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REGLAMENTO DE COM ATLETAS COP

Published by COPANAMA, 2020-11-04 19:18:29

Description: REGLAMENTO DE COM ATLETAS COP con modificaciones aprobadas por la AG DEL 6 DE DIC 2018

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COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ATLETAS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ATLETAS DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ATLETAS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ATLETAS DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ PREÁMBULO El Comité Olímpico de Panamá, en adelante COP, es una organización perteneciente al Movimiento Olímpico, se compromete entre otras cosas a respetar la Carta Olímpica y acatar las decisiones del Comité Olímpico Internacional, en adelante COI. En atención a la recomendación de la Comisión de Reformas del año 2000 del COI que: “los atletas deben estar bien representados en todos los niveles del movimiento deportivo: COI, FI´s, CON´s y FN´s”, y a la Recomendación 40 de la Agenda Olímpica 2020, el COI estimula a los Comités Olímpicos Nacionales a formar sus propias comisiones de atletas. En esta línea, el Comité Olímpico de Panamá establece dentro de sus estatutos la representación de los Atletas Olímpicos elegidos por la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá de conformidad con las disposiciones del Comité Olímpico Internacional. TÍTULO I MISIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. MISIÓN La misión de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá, es representar la visión de los atletas panameños y hacer sentir sus voces dentro del seno del Comité Olímpico de Panamá. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Los objetivos primordiales de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá son: a. Considerar todas las situaciones relacionadas a los atletas panameños y proveer asesoría al Comité Olímpico de Panamá; b. Involucrarse activamente con iniciativas y proyectos que protejan y apoyen a los atletas limpios dentro y fuera de la cancha de juego; c. Representar los derechos e intereses de los atletas y hacer recomendaciones relacionadas con su bienestar y protección. d. Mantener contacto con la Comisión de Atletas del COI y colaborar con otras comisiones de atletas sean de Federaciones Deportivas Nacionales, Federaciones Internacionales, Asociación de Comités Olímpicos Nacionales u otros Comités Olímpicos Nacionales.

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ATLETAS TÍTULO II COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ATLETAS DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN a. La Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá estará compuesta por un mínimo de cinco (5) atletas quienes deberán tener nacionalidad panameña, tener al menos 16 años de edad, no haber recibido nunca ninguna sanción por dopaje de conformidad con el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje, asimismo deben haber participado en al menos una edición ya sea de Juegos Olímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, y/o Juegos Panamericanos. Deben haberse retirado de la competición como máximo al final de la tercera Olimpiada después de los Juegos Olímpicos del cual participaron. b. Ambos sexos deben estar representados dentro de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá, y, de ser aplicable, debe haber un balance razonable entre los deportes que pertenecen al programa de los Juegos Olímpicos de invierno y de verano que se practiquen en el país y de los Juegos Panamericanos. c. Los miembros de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá que le representarán ante las Asambleas del Comité Olímpico de Panamá deberán ser elegidos por el resto de sus colegas, por un término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo cuarto siguiente y conforme dispone el artículo 14 ordinal 4 de los Estatutos del COP. d. El Presidente, Secretario y los cuatros vocales de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá deberán ser elegidos por el resto de sus colegas miembros de la Comisión. e. Las siguientes personas serán miembros ex officio de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá, teniendo derecho a voto durante sus reuniones: • Los miembros panameños de la Comisión de Atletas del COI; y • Los miembros panameños de la Comisión de Atletas de PanamSport TÍTULO III REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE ATLETAS DEL COP DENTRO DEL SENO DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ ARTÍCULO 4. REPRESENTACIÓN EN EL COP La Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá se hará representar en las Asambleas Generales del Comité Olímpico de Panamá por su Presidente y Secretario, quienes serán elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo sexto ordinal cuarto (6.4) y artículo catorce ordinal cuarto (14.4) de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá y con esta reglamentación, previo a

COMITÉ OLIMPICO DE PANAMÁ REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ATLETAS la Asamblea General Electiva cuadrienal del Comité Olímpico de Panamá. Una vez elegidos, la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá deberá comunicarle ya sea por correo electrónico y/o mediante nota al Presidente y/o al Secretario General del Comité Olímpico de Panamá el nombre de los dos atletas que les representarán, a la mayor brevedad posible, una vez se llevó a cabo la escogencia. TÍTULO IV REUNIONES DE LA COMISIÓN DE ATLETAS DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMÁ ARTÍCULO 5. REUNIONES La Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá se reunirá al menos una vez al año. El Comité Olímpico de Panamá es responsable de asegurarse, con sus medios, que efectivamente la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá pueda llevar a cabo su reunión anual. DISPOSICIÓN ADICIONALES PRIMERA: Este reglamento ha sido elaborado en cumplimiento con las disposiciones establecidas por el Comité Olímpico Internacional para la creación de las Comisiones de Atletas de los Comités Olímpicos Nacionales tal cual como fue aprobada por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional en su reunión del 8 de Junio del 2015 celebrada en Lausana, Suiza. SEGUNDA: La Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá tiene la facultad de aprobar normas de desarrollo de este Reglamento para garantizar su eficacia y operatividad, siempre y cuando no contravengan las disposiciones que para tales efectos establezca el COI y/o el COP. El presente reglamento contempla las modificaciones aprobadas por la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá celebrada el seis (6) de Diciembre del 2018. F__ir_m__a_d_o_______________ F__ir_m__a_d_o________________ ING. CAMILO AMADO DR. TOMÁS CIANCA PRESIDENTE SUB SECRETARIO Quien actuó como Secretario del Reunión en vista de la ausencia de la titular del cargo


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