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03-01-2023

Published by Guset User, 2023-01-05 11:16:02

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Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos E-mail: [email protected] Versión Digital: diariomatices.com Jr. 28 de Julio N° 629 - Imperial - Cañete - Telf. 01-4784612 - 01-2847929 - Cel.: 987415492 - Valor S/ 1.00 AÑO XXX - N° 9154 - DIRECTOR: Juan José Torres Luyo - 03 de Enero del 2023 JURAMENTÓ ALCALDE DISTRITAL DE MALA JULIO MARQUINHO ESPICHÁN ASÍN En el distrito de Mala, juramentó Julio Marquinho Espichán Asín, como alcalde... constituye para el distrito norteño, una esperanza de que la juventud pase no sólo a regir los destinos de su distrito... sino que lo haga con profesionalismo, dinamismo... y sobretodo con mucha honestidad... Marquinho supo ganarse a la población maleña en la campaña política, hoy tiene que responder a esa confianza... Éxitos... FÉLIX CHOQUEHUANCA JURAMENTÓ JOSÉ PAIN GARCÍA... BUSCA COMO ALCALDE DE CHILCA... ESCRIBIR SU PROPIA HISTORIA... En el distrito de Chilca, el día de ayer, asumió la conducción de En el Puerto de los Ensueños... juramentó al cargo el día de ayer, una nueva gestión, Félix Choquehuanca Quezada, conocido por José Pain García, hijo del recordado alcalde cerroazuleño José Pain la población como el “hermano”... Esperanza de una gestión más Cilich... la valla la tiene alta, pero se tiene confianza de que hará cerca a la población... esperanza de que se ejecuten las obras que una buena gestión... conoce su distrito, se ha ganado el cariño de la la población requiere... Esperanza de que no haya corrupción... que gente... e intenta escribir su propia historia al frente de su comuna... es el flagelo que envuelve a la sociedad peruana, y Chilca no ha vaya para él, los mejores éxitos... y que Cerro Azúl vuelva a ser el sido la excepción... eje turístico que aglutine a los veraneantes todos los años.

Pág. 2 - Al Día Con Matices - 03 de Enero del 2023 COMO EN EL TRIÁNGULO DE LAS BERMUDAS... Escribe: Juan Percy Sánchez Samán El día iniciaba, el sol alumbró desde Semanas atrás, Maximiliano Quiroz — siéntese usted Don Maximiliano— mentos y apresurar la cancelación del muy temprano, el cielo de tono ace- fue informado que la comuna buscaba dijo el asesor, este agarró la silla servicio lestado se mostraba despejado, una el servicio de pintado, no perdió precediendo a sentarse, una lluvia de —solo necesitamos que ingresen los que otra nube se dibujaban en el fir- tiempo y llamó por teléfono a algunos halagos cayeron sobre Maximiliano, documentos— dijo el asesor —el resto mamento, el calor intenso sofocaba a amigos, uno de ellos le proporcionó el —necesitamos más ciudadanos como lo manejo yo— recalcó. los transeúntes; el verano de la costa número telefónico de un funcionario usted en el distrito y de esa forma en- Minutos después Maximiliano peruana al sur de Lima se caracteriza- de la comuna y le dijo: rumbamos rapidísimo al desarrollo— entabló comunicación con el asesor ba por climas de calor intenso. — comunícate con él, es encargado manifestaba el asesor; ya habiendo indicando que se había cumplido Corrían los últimos días del mes de de contratar los servicios — pactado el monto que se cobraría por con la entrega documentaria en la diciembre y ese año culminaban las — ¡Gracias amigo! — respondió el servicio el asesor observó de un oficina encargada de los trámites de gestiones municipales y regionales, Maximiliano, —en este instante me lado a otro, persuadiendo de quienes cancelación de servicios, este, apenas las puertas de la comuna municipal comunico al número que me has dado estaban cerca de ellos, se acercó a tuvo conocimiento se comunicó a las desde muy temprano con personas — continuó diciendo. Maximiliano para indicarle el prestaría oficinas de cancelación de servicios esperando a que se abran y sean El número de teléfono pertenecía el servicio, pero que debería de ordenando que se realice el depósito atendidos por el personal adminis- al asesor del alcalde de la comuna, facturar por un monto superior al que correspondiente al servicio de pintado trativo. personaje siniestro que tomaba las había propuesto; Maximiliano aunque de la fachada del estadio, la operación Maximiliano Quiroz, personaje de decisiones de a quien se contrataba, confundido por la última indicación se realizó de forma inmediata por oficios múltiples, sesentón de contex- a quien no; su recorrido en varias prefirió obviarla para iniciar lo más órdenes del asesor quien se comunicó tura gruesa y de barriga prominente municipalidades de la región le habían pronto con el servicio y respondió: con don Maximiliano y le dijo que apretaba a reventar cualquier dado pericia para evadir la legalidad — mañana mismo inicio doctor, —ya realizaron el depósito en tu vestimenta, solía desempeñarse como y lograr beneficiarse y beneficiar a mañana estaré con mi operario en el cuenta, no olvides nuestro acuerdo, pintor de brocha gorda, gasfitero, quienes requieren sus servicios. estadio— recuerda que me voy de asesor a operario de albañilería, peluquero y Al instante que le otorgaron el número —no olvides recoger los materiales otra municipalidad y siempre estarás cualquier oficio que se le solicite. del contacto Maximiliano marcó al por el almacén— indicó el asesor. considerado— Esa mañana cruzaba apresurado la teléfono, luego de insistir en varias plaza de la ciudad, llevaba consigo oportunidades logró le respondie- Un día antes que Maximiliano se Esta forma de trabajo se ha hecho bajo el brazo un folder de cartón sen desde el otro lado de la línea. apersone a las instalaciones de la común en el aparato estatal, servicios de color amarillo, en cada esquina Maximiliano se presentó pidiendo le comuna, el asesor se comunicó con sobrevaluados, obras sobrevaloradas, detenía la marcha para sacar un pa- otorguen el servicio de pintado de él, indicando que debía de llevar los contratación de personal a inter- ñuelo a rayas del bolsillo del pantalón la fachada del estadio, prometiendo documentos de cobranza en donde cambios de favores; aunque existen procediendo a secarse el sudor del cobrarle un precio bastante módico debía indicar el monto conforme a lo honrosas excepciones, es un secreto rostro, resoplaba intentando liberarse ya que era un servicio para el distrito, que ya habían conversado, el monto a voces que es mínimo, una mayoría del bochorno para luego continuar su el asesor no respondía nada, una vez indicado por el asesor estaba elevado viste el manto de la corrupción, per- marcha y llegar a su destino; ya, a po- que Maximiliano le pidió su opinión, en un trecientos por ciento de lo que sonajes que anhelan llegar a ocupar cos metros de las puertas del palacio este respondió: había propuesto Maximiliano, de un cargo público para delinquir con municipal volvió a parar observando la — aunque no nos conocemos, me forma bastante insistente le pedía impunidad, han aprendido moverse gente que estaba esperando para ser parece interesante tu propuesta, y, que al día siguiente tenía que estar de una entidad estatal a otra, son los atendido y se dijo: déjame felicitarte por la consideración ingresando el expediente para que se hacedores de la ilegalidad que la ha- — ¡pensé que sería el primero! — vol- que tienes con tu distrito, me has le cancele por los servicios prestados cen pasar como legalidad, personajes teó la mirada y se encontró con Jonás convencido, búscame para coordinar —mañana tienes que ingresar los siniestros que se colocan el cliché Romero su compañero de labores, e inicies lo más pronto con el servicio, documentos, ¡Ah! y no te vayas a de especialistas en gestión pública, cinco años mayor que él, la diabetes mañana te espero — a la mañana desaparecer Maximiliano, recuerda capaces de comprar conciencias para lo había consumido haciéndolo siguiente Maximiliano se apersonó a que un gran favor te hice otorgándote lograr alcanzar sus objetivos benéficos delgadísimo, casi hueso y pellejo, de las oficinas del palacio municipal para el servicio—dijo el asesor, —no doctor, personales, individuos egoístas que se lento andar siempre caminaba con la entrevistarse con el asesor y definir agradezco me haya considerado en llevan consigo generaciones, teniendo mirada al suelo, se conocían desde las condiciones del servicio, luego ese trabajito— respondió Maximiliano; la oportunidad de lograr desarrollo, su hace muchos años y se ayudaban del saludo correspondiente el asesor el asesor del alcalde indicaba que a ambición los hace incapaces de inver- cada que encontraban un trabajito. invitó a Maximiliano a sentarse primera hora debía de ingresar los do- tir en el desarrollo del país, gozan de cumentos y cumplir con lo acordado, su zona de confort haciendo mal uso Diario Oficial Judicial de la Corte tienes que aprovechar que tenemos el del recurso ciudadano, capaces de Superior de Justicia de Cañete - Yauyos control, si ingresas esos documentos desaparecer expedientes útiles para a destiempo corren el riesgo de per- el desarrollo ciudadano, de la misma Director: Juan José Torres Luyo - Reg. FPP: 9014 derse, y se perderán como se pierden forma como se pierden y desaparecen Sub Director: Luis Alberto Rodríguez Morales los aviones o barcos en el triángulo de las embarcaciones en el triángulo las bermudas, nunca más se sabrá de de las bermudas, en ese egoísmo Corresponsales: José Chumpitaz Solís (San Antonio). ellos y con el tiempo aparecerán, pero son incapaces de notar que no solo Colaboradores: Wilfredo Cecilio Cayllahua León; Arnaldo Alvarado; sin ningún tripulante. pierden expedientes de obras para el Maximiliano y Jonás se apresuraron, desarrollo sino que pierden el futuro Luis Alberto Tasayco Carbonero; Juan Josè Torres Bueno cruzaron hacia el palacio municipal de nuestras generaciones... Reporteros: María Tipiane Atuncar y Abraham Sánchez Ayllón. justo en el momento que se abrían las A ellos sin duda, se los puede señalar Tipeo y Diagramación: Patricia Torres Bueno y Angie Torres Torres puertas, ya dentro se encontraron con como los destructores del futuro del Oficina de Redacción: Jr. Augusto B. Leguía N° 573 - Imperial - Cañete el asesor quien indicó le comuniquen país. apenas hayan ingresado los docu- Tel: 4784612 - 2847929 - Cel: 987415492. Impresión: Ediciones «PJK» Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2010-13550 NOTA: Las opiniones de los Artículos firmados publicados en este medio, no nece- sariamente reflejan la opinión del mismo; por ello, son de absoluta responsabilidad de sus autores.

03 de Enero del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES Que, mediante Memorándo N° 165-2022-GM-MDSCF, de fecha 24 de noviembre ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2022-MDSCF de 2022, el Gerente Municipal, remite a la Gerencia de Secretaria General el ex- pediente administrativo referente al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA Santa Cruz de Flores, 30 de Noviembre de 2022 LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLO- RES, con la finalidad que sea agendada en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe N° 041-2022-CPPAL-MDSCF, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZ- GO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES; VISTO: Que, mediante Informe N° 006-2022-CRFTDE-MDSCF, de fecha 25 de noviembre En Sesión Ordinaria de Concejo Número veintidós, de fecha 30 de noviembre de de 2022, de la Comisión de Rentas, Fiscalización Tributaria, Desarrollo Económico, 2022, el Informe N° 0166-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, recomienda al pleno de Concejo la aprobación de ORDENANZA QUE APRUEBA el Gerente de Administración Tributaria presenta el Proyecto de ORDENANZA QUE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZ- ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y GO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA FLORES; CRUZ DE FLORES, solicitando su aprobación respectiva. En uso de sus facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de CONSIDERANDO: Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo con dispensa del trámite de Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Muni- lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: cipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN sus artículos 74° y 195° se establece que los gobiernos locales puedan crear, modi- TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, ficar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, y con los límites que señala la Ley; EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES Que el artículo 74° del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los gobier- OBJETIVO nos locales, lo cual concordando con la norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece Artículo 1°.- OBJETIVO que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, ta- La presente Ordenanza tiene como objetivo determinar las tasas de los arbitrios sas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; municipales de limpieza pública (barridos de calles y Recolección de Residuos Só- lidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2023, distribu- Que, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades yendo costos que demanda la prestación de estos servicios en concordancia con prescribe que “mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaí- arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites estable- das en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC, N° 0053-2004-PI/TC, N° 0018-2005- cidos en la Ley; PI/TC, N° 0030-2007-PI/TC y Resolución del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007 y con arreglo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal por Decreto Que, la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 69°, dispone que las tasas de Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias. los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN a prestar. El Artículo 69-A, del mismo dispositivo señala que las ordenanzas que La presente Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Santa Cruz aprueban el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos de Flores para el establecimiento de las tasas de los Arbitrios Municipales de Lim- que demanda el servicio según número de contribuyente de la localidad benefi- pieza Pública (Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondien- ciada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser tes al Ejercicio 2023; cuyo Informe Técnico Económico de Costos y Estructura de publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su Costos respectiva forman parte de la presente ordenanza. aplicación; Artículo 3°.- DEFINICIONES Que, en el marco de las normas antes invocadas, la Gerencia de Administración Para efectos de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes Tributaria ha formulado el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura de definiciones: Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- 3.1.- Predio.- Toda unidad de vivienda, local comercial, industrial, oficina, terreno nes y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023; sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a Que, mediante Informe N° 166-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de la vez, los arbitrios se determinan separadamente considerando las áreas destina- 2022, el Gerente de Administración Tributaria, el presenta Proyecto de ORDENAN- das a la realización de cada uso. ZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO No tendrán la calidad de predios aun los aires, azoteas, depósitos, tendales u otras DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JAR- unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, for- DINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE men parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal. Cuando en el predio, SANTA CRUZ DE FLORES, solicitando su aprobación respectiva; los poseedores lo destinen a distintas modalidades de uso a la vez, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando las áreas destinadas a la Que, mediante Informe Legal N° 154-2022-OAJ-MDSCF, de fecha 24 de noviem- realización de cada uso. bre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación 3.2.- Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la presentación o manteni- del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y miento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚ- Comprende los servicios de Limpieza Pública. BLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 3.3.- Servicio de Limpieza Pública.- Presentación del servicio de I) Barridos de 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, y corresponde al Pleno Calles, plazas y espacios públicos, y II) Recolección de residuos sólidos y escom- del Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores pronunciarse bros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sóli- respecto al pedido de aprobación; dos.

Pág. 4 - Al Día Con Matices - 03 de Enero del 2023 3.4. Servicios de Parques y Jardines.– Comprende la presentación del servicio Se encuentran infectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines los orientada a la implementación, recuperación, mantenimiento, riego y mejoras des- predios de propiedad de: tinadas a atender prioritariamente los parques, jardines y demás áreas verdes de a.- La Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, de sus predios destinados al uso público, recolección de maleza, su transporte y disposición final. desarrollo de sus funciones específicas del gobierno local. 3.5. Servicios de Serenazgo.– Consiste en alcanzar y asegurar las condiciones b.- El Cuerpo General de Bomberos del Perú, Colegios Nacionales y entidades adecuadas de orden y seguridad pública en el distrito, por medio de acciones de vi- del estado. gilancia y protección de la propiedad pública y privada, promoviendo la convivencia c.- Las entidades religiosas reconocidas por el estado, por aquellos predios que ordenada y pacífica en el distrito. destinen a templos, conventos, monasterios o museos. d.- Los predios considerados como Patrimonio de la Nación, única y exclusivamen- Artículo 4°. - Hecho Imponible te en los casos en que sean dedicado a casa habitación, se encuentran desocupa- El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está cons- dos o hayan sido declarados inhabitables por Defensa Civil. tituida por la prestación (real o potencial), implementación y/o mantenimiento de los II. Los terrenos sin construir se encuentras inafectos al pago de los arbitrios de servicios públicos locales de limpieza pública (barrido de calles) parques y jardines, recolección de residuos sólidos y de parques y jardines. a los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Cruz de Flores, de acuerdo el siguiente detalles: Artículo 9°. – EXONERACIONES GENÉRICAS A.- Limpieza Pública.– El servicio de limpieza pública se subdivide en dos acti- Las exoneraciones genéricas de tributos, otorgados o por otorgarse, no comprende vidades: a los Arbitrios Municipales contemplados en la presente - ordenanza. El otorga- A.1.- Recojo de residuos sólidos: Comprende la organización, gestión y eje- miento de exoneraciones deberá ser expreso. cución del servicio de recolección de residuos sólidos, transporte, trasferencia y disposición final de los mismos generados por todos los predios del distrito y los Artículo 10°. - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN residuos generados por el barrido de calles y dispuestos en el punto de acopio y Los criterios de distribución a considerar en los arbitrios municipales de limpieza se recolección. pública (barrido de calles), parques y jardines se encuentran establecidos en el A.2.- Barrido de Calles. – Comprende la organización, gestión y ejecución del ser- informe técnico, siendo como se detalla: vicio de recolección de desperdicios menores encontrados en las veredas y zonas contiguas, jardines y berma pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, LIMPIEZA PÚBLICA Barrido de Calles avenidas, parques y mercados. Recolección de Residuos Solidos • Metros lineales (frontis) Uso caso habitación • Frecuencia de barrido B.- Parques y Jardines: Comprende el servicio de mantenimiento, preservación y conservación de parques y jardines y demás áreas verdes públicas, así como la • Tamaño de premio m2 actividad de recolección, transporte y disposición final de maleza generada como • Número de habitaciones producto de las labores de mantenimientos de los parques y jardines. Usos distintos a casa habitación C.- Serenazgo: El servicio de seguridad ciudadana está dirigido a erradicar la vio- • Uso de predio lencia, prevenir las faltas y la comisión de delitos en base a actividades de disua- • Tamaño de predio m2 sión para mejorar las condiciones de seguridad y tranquilidad en la comunidad de Santa Cruz de Flores. Artículo 11°. – RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituye renta de la Municipalidad de Santa Cruz de Flores, los mismos que serán destinados a la finan- ciación de los costos de los servicios: Limpieza pública (Barrido de calles y recolec- ción de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, durante el ejercicio 2023. Artículo 5°. – RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA Artículo 12°. – IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES Esta ordenanza establece la relación jurídico-tributaria para los arbitrios de limpieza Apruébese los importes de los arbitrios de limpieza pública (Barrido de calles y re- pública, parques y jardines donde el sujeto activo, es la Municipalidad de Santa colección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, durante el ejercicio Cruz de Flores y los sujetos pasivos o contribuyentes son los propietarios, posee- 2023 los mismos que se calcularan en base a las tasas establecidas en el infor- dores o tenedores de los predios ubicados en el distrito de Santa Cruz de Flores, me técnico económico de costos y estructuras de costos que sustenta la presente los cuales pueden estar dedicadas al uso de casa habitación o servir para el de- ordenanza y donde se explican los costos efectivos proyectados de los referidos sarrollo de actividades económicas sean estas; comerciales, industriales, servicios servicios. o profesionales conducidos por sus titulares o terceros. En este último caso, ante el incumplimiento del pago de los arbitrios, por parte del tercero, los titulares asu- DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS men responsabilidad solidaria respecto a su pago ante la administración tributaria para que este ocurra, previamente, el propietario del predio debe haber puesto en Primera.– DEL INFORME TÉCNICO conocimiento de la administración tributaria, la identidad del tercero conductor del Apruébese el informe técnico, así como la estructura de costos de los Arbitrios establecimiento con el sustento formal del caso. Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles) Parques y Jardines y Segu- ridad Ciudadana y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la Artículo 6°. – CONTRIBUYENTE presente ordenanza. Es la persona natural o jurídica propietaria de los predios cuando los habiten, desa- rrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use Segunda. – MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LOS el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando pueda determinarse la propiedad del ARBITRIOS MUNICIPALES. predio o el propietario se encontrara no habido, los poseedores habrán adquirido la Los contribuyentes que lo estimen pertinente, podrán modificar la información con- calidad de responsables tributarios. Son también obligados al pago de los arbitrios signada en función a la cual se le ha determinado y acotado los Arbitrios Municipa- regulados por la presente ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y les. La declaración presentada al efecto será sometida a fiscalización previa y de aquellas personas que desarrollan actividades económicas en la vía pública y/o en comprobarse la exactitud de su contenido mediante inspección ocular se precederá áreas de dominio público. a la modificación. El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se preste el servicio por parte de la municipalidad, y está obligado al pago del contribuyente. La condición Tercera.– VIGENCIA de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- obligación tributaria, en los casos que se efectué cualquier transferencia, se sigue cación. el mismo criterio respecto al nuevo propietario. Cuarta.– Encargar a gerencia de administración tributaria realizar los aplicativos Artículo 7°. – PERIOCIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos son de periodicidad en la presente ordenanza. mensual y su pago se efectuará hasta el último día hábil de cada mes. Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo ante- Quinta.– Deróguese y en su caso déjese sin efecto toda norma que se oponga a rior se actualizan con aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM), de acuerdo la presente ordenanza. con lo previsto en el artículo 33° del texto único ordenado del código tributario vigente. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Artículo 8°. – INAFECTACIONES Dr. Pedro Riega Guerra Alcalde

03 de Enero del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web. ACUERDO DE CONCEJO Nº 184-2022-MPC h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamen- te en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la Cañete, 28 de diciembre de 2022 continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; procedimiento de ratificación. VISTO: Que, del mismo modo, el artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 y 27 de diciembre de 2022, Oficio N° específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece: 076-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de 2022, presentado por 7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Munici- la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Informe N° 392-2022-GAT-MPC de pales – Procedimiento Regular: fecha de recepción 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, a) Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá Informe Legal Nº 610-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia contener la siguiente información: de Asesoría Jurídica, Informe N° 416-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, • Explicación de los costos de servicio prestados según el número de contribuyentes de la Gerencia Municipal, y; registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. • Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio. CONSIDERANDO: • Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y las tasas de cada uno de los arbitrios. la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de • Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes b) Los cuadros de estructuras de costos presentados en forma desagregada y detallada mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) ra- por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elabora- dica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con dos conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología sujeción al ordenamiento jurídico; de Costos aprobada por la MPC. c) Los cuadros de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la estructura de tasas Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de definidas en la ordenanza materia de ratificación. la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala Que, mediante Oficio N° 076-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, de 2022, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, comunica que de acuerdo licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; a la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF de fecha 30 de noviembre de 2022, SE APROBO LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS AR- Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: BITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERE- “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de NAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización FLORES, remitiéndose para su debida ratificación; interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”; Que, mediante Informe N° 392-2022-GAT-MPC de fecha de recepción 20 de diciembre Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por De- de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se creto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 69-B, señala que en el caso que las puede determinar que la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF, cumple con los Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza arbitrios a 1 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distri- acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o tales de la Provincia de Cañete; en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Legal Nº 610-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible elevar los presentes actua- aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de dos al Pleno del Concejo Municipal para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, 026-2022-MDSCF de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Municipalidad Distrital de entre otros; Santa Cruz de Flores, ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, Que, el artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, previa derivación a la Comisión de Planifica- siguientes: ción, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Orde- (…); nanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. Que, mediante Informe N° 416-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la Ge- b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza rencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, previamente sometida a ratificación. ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno el dictamen respectivo; (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números Que, mediante Escrito S/N de fecha de 23 de diciembre de 2022, los Regidores de la telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). Municipalidad Provincial de Cañete, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Jessica Janett Ochoa d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación. Escobar, Sabino Lizana Enciso, Teresa Jenny Arce Chumpitaz y Jospeh Guillermo Lla- e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas nos Lara, presentan reconsideración de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 27972, sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “El 20% (veinte por ciento) de los miem- y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. bros hábiles del concejo pueden solicitar reconsideración respecto de los acuerdos, en f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día contribuyentes. hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo”, asimismo mediante g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la ge- Memorándum N° 256-2022-AL-MPC de fecha 26 de diciembre de 2022, el Alcalde de la neración de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se programe a sesión extraordinaria y dar el trámite correspondiente; Que, la Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Sra. Jessica Janett Ochoa Escobar, solicitó en el acto la dispensa del Dictamen correspondiente, como inte- grante de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de

Pág. 6 - Al Día Con Matices - 03 de Enero del 2023 lectura y aprobación del Acta; Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar SE ACORDÓ: de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además debe- rán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF de fecha 30 en vigencia; de noviembre de 2022, “ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Que, mediante informe 167-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLI- el Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de ORDENANZA QUE CA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALI- EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, por los fundamentos expuestos en la parte ZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN considerativa del presente Acuerdo de Concejo. A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LI- QUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación solicitando su aprobación; correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Que, mediante informe N°155-2022-OAJ-MDSCF, de fecha 24 de noviembre de Cruz de Flores; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación del pro- fecha 15 de diciembre de 2015. yecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRI- ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la BUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF, materia de ratificación es de responsabilidad IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores. EJERCICIO FISCAL 2023; Que, mediante memorándum N°166-2022-GM-MDSCF, de fecha 24 de noviembre ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de 2022, el Gerente Municipal remite a la Gerencia de Secretaria General el expe- de Santa Cruz de Flores y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines diente administrativo referente al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL correspondientes. COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, con la finalidad CPC Segundo Constantino Díaz de la Cruz que sea agendado en sesión de concejo; Alcalde Provincial Que, mediante informe N°42-2022-CPPAL-MDSCF, de fecha 25 de noviembre 2022, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y Asuntos Legales, recomienda MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES al pleno de concejo de aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2022-MDSCF DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DO- MICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDA- Santa Cruz de Flores 30 de diciembre de 2022 CIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; Que, mediante informe N°07-2022-CRFTDE-MDSCF, de fecha 25 de noviembre EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES de 2022, la Comisión de Rentas, Fiscalización Tributaria y Desarrollo Económico recomienda al pleno de concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE VISTO: APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALI- En Sesión Ordinaria de Concejo Número Veintidós, de fecha 30 de noviembre de ZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN 2022, el informe N°0167-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, el A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LI- Gerente de Administración Tributaria presenta el proyecto de ORDENANZA QUE QUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALI- En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de ZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN Municipalidades – Ley N°27972, el pleno del Concejo con dispensa del trámite de A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LI- lectura aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: QUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, solicitando su aprobación respectiva. ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRI- CONSIDERANDO BUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Tí- DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES tulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, reconoce a los PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Artículo 1°.- ÁPROBAR, los montos por derechos de emisión mecanizada de ac- Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que tualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipales para el ejercicio 2023 el cual se establece en S/ 7.50 (Siete con 50/100 municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de Soles). Los titulares de más de un predio adonaran la suma de S/ 3.70(Tres con valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, inclui- 70/100 Soles) por concepto de predio adicional. da su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio; Artículo 2°.- ÁPROBAR, la Estructura de Costos y la Estimación de ingresos, así Que es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por como el Informe Técnico que determina los derechos de emisión mecanizada de el derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del impuesto predial actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio de y Tasa de Arbitrios municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana corres- la declaración jurada del impuesto predial y liquidación de arbitrios municipales pondiente al año 2023; para el ejercicio fiscal 2023 el cual forma parte de la presente ordenanza. Que, el concejo distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del Tributo Preliminar del Texto Único Ordenado del Artículo 4°.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumpli- Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por miento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dr. Pedro Riega Guerra Alcalde

03 de Enero del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE procedimiento de ratificación. Que, del mismo modo, el artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos ACUERDO DE CONCEJO Nº 185-2022-MPC específicos por tipo de tributo, el numeral 7.3. establece: 7.3. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Cañete, 28 de diciembre de 2022 Emisión Mecanizada: a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de VISTO: distribución empleada. En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 y 27 de diciembre de 2022, Oficio N° b) El cuadro de estructura de costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en 077-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de 2022, presentado por forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Informe N° 391-2022-GAT-MPC de y formatos establecidos en la directiva de metodología de costos aprobada por la MPC. fecha de recepción 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, c) El cuadro de estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida Informe Legal Nº 606-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia para la determinación del derecho respectivo. de Asesoría Jurídica, Informe N° 412-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, Que, mediante Oficio N° 077-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de la Gerencia Municipal, y; de 2022, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, comunica que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 027-2022-MDSA, SE APROBÓ EL COSTO POR DERECHO CONSIDERANDO: DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su EJERCICIO FISCAL 2023, remitiéndose para su debida ratificación; competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes Que, mediante Informe N° 391-2022-GAT-MPC de fecha de recepción 20 de diciembre mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) ra- de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se dica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con puede determinar que la Ordenanza N° 027-2022-MDSCF, cumple con los requisitos ver- sujeción al ordenamiento jurídico; tidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, conte- la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del nida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, Provincia de Cañete; licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Legal Nº 606-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) resultaría procedente se eleve al Pleno “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de del Concejo para que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización evalué y determine la ratificación de la Ordenanza N° 027-2022-MDSCF, ORDENANZA interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”; QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUA- Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación LIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria, establece DOMICILIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDA- que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización CIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 (…); de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a Que, mediante Informe N° 412-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigen- Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, y previa- te al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación mente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; de presentación de las declaraciones juradas; Que, mediante Escrito S/N de fecha de fecha 23 de diciembre de 2022, los Regidores de Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se la Municipalidad Provincial de Cañete, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Jessica Janett Ochoa aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Escobar, Sabino Lizana Enciso, Teresa Jenny Arce Chumpitaz y Joseph Guillermo Llanos Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, Lara, presentan reconsideración de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 27972, Ley entre otros; Orgánica de Municipalidades, que señala “El 20% (veinte por ciento) de los miembros Que, el artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día siguientes: hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo”, asimismo, mediante a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Orde- Memorándum N° 256-2022-AL-MPC de fecha 26 de diciembre de 2022, el Alcalde de la nanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se programe a sesión extraordinaria y dar el anexos que formen parte integrante de la norma en mención. trámite correspondiente; b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza Que, la Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Sra. Jessica Janett sometida a ratificación. Ochoa Escobar, solicitó en el acto la dispensa del Dictamen correspondiente, como inte- c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno grante de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números dades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). lectura y aprobación del Acta; d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación. e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas SE ACORDÓ: sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza N° 027-2022-MDSCF “ORDENANZA QUE y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC. APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZA- f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los CIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMI- contribuyentes. CILIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la ge- DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, por los fundamen- neración de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos tos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación web. correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San An- h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamen- tonio; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de te en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la diciembre de 2015. continuidad del procedimiento de ratificación. ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el Ordenanza N° 217-2022-MDSCF, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores. ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CPC Segundo Constantino Díaz de la Cruz Alcalde

Pág. 8 - Al Día Con Matices - 03 de Enero del 2023 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE NOTARÍA GARRAFA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SUCESIÓN INTESTADA Exp. 18295-2022 Ante el oficio notarial de la Notaria Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 281 – San Vicente – Cañete – Lima, DOMITILA CARMEN ALARCON ZEGARRA, La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad con DNI Nº 15390942, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hermano PERCY Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 18295-2022, de don ALFONSO ANTONIO ALARCON ZEGARRA, fallecido el 08 de Junio del 2015, teniendo como LUYO CAMPOS, identificado con DNI Nº 25449749, solicita la RECTIFICACIÓN DE último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el acta Nº 1015032199, del año 1962, en tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. el sentido de que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y San Vicente, 27 de Diciembre de 2022. apellidos del padre y de la madre del titular inscritos como: ANA MARÍA CÓRDOBA Ítala A. Garrafa Peña ORMEÑO, debiendo ser lo correcto: ANA MARÍA CÓRDOVA ORMEÑO, por error Abogada no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y Notario de Cañete sello del Registrador de la época. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil EDICTO JUDICIAL N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte per- tinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/ que despacha el Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares, Especialista Luis Enrique Rojas RENIEC y TUO de la Ley 27444. Contreras, en los seguidos por RUDI SANCHEZ RETAMOSO, proceso NO CON- Maribel Rosario Sánchez Vicente TENCIOSO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, Exp. Nº 00018-2022-0-0805-JP- Registradora Civil CI-01, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 27 de Octubre del 2022, se ha ordenado publicar extracto de la solicitud incoada en cuanto se rectifique la NOTARÍA GARRAFA Partida de Nacimiento de la accionante, en el primer error donde dice: SEI, debe de- SUCESIÓN INTESTADA cir: SEIS; segundo error dice: RUDE, debe decir: RUDI; tercer error dice: HUAMA- NI, debe decir: RETAMOZO; cuarto error dice: FEMENINO Y MASCULINO, debe Ante el oficio notarial de la Notaria Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 281 decir: FEMENINO; quinto error el nombre de mi señora madre dice: BERNALDINA, – San Vicente – Cañete – Lima, LUCY SUSANA VEGA MANTURANO, con DNI Nº debe decir: BERNARDINA; sexto error, donde corresponde consignar la fecha de 09693944, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor GABRIEL VEGA registro, han consignado: LUNES OCHO DE MAYO DE ABRIL, debiendo suprimirse VEGA, fallecido el 12 de Julio del 2022, teniendo como último domicilio en el distrito ABRIL y el séptimo error es que las firmas de las autoridades no figuran en la Parti- de Quilmaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo da de Nacimiento. Lo que se publica para conocimiento de los interesados. hagan valer en la forma establecida por Ley. Asia, 29 de Diciembre de 2022. San Vicente, 24 de Diciembre de 2022. Luis Enrique Rojas Contreras Ítala A. Garrafa Peña Secretario Judicial Abogada Juzgado de Paz Letrado de Asia Notario de Cañete Corte Superior de Justicia de Cañete Publicar: 03, 04 y 05 de Enero de 2023. ABOGADA Y CONSEJERA EN DERECHO Milagros Ramos 932 401 327 987 419 445 [email protected] ¡Defendemos tus derechos!


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