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Cartilla RCM 2017

Published by Alexander Pena Benitez, 2017-03-30 14:50:10

Description: Cartilla Responsabilidad Cicvil Medica - Cooperativa de Profesionales Sanitas. 2017

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Instructivo

PólizaResponsabilidad Civil MédicaLa medicina es una de las profesiones más respetadas y demayor impacto social, sin embargo en algún momento delejercicio médico, los profesionales de la salud pueden verseen una situación en la que requieran de una defensa legal eincluso verse obligados a indemnizar a un paciente o a susfamiliares, por una demanda ante supuestos daños.A esta posibilidad que tiene un paciente o su familia parademandar al médico por los perjuicios causados conocasión del ejercicio de la profesión médica, es a la que serefiere la Responsabilidad Civil Médica, que cada vez cobramás importancia debido al aumento de las demandas a losprofesionales de la salud.

LA COOPERATIVA DE PROFESIONALES SANITAS pensandoen el bienestar y en los riesgos a los que están expuestostodos los profesionales de la salud, ofrece la Póliza deResponsabilidad Civil Médica, con la aseguradora Mapfre dela siguiente manera:• Retroactividad de los últimos 10 años de su ejercicio profesional.• Cobertura en el territorio nacional para cualquier paciente que el profesional de la salud atienda, en las diferentes entidades.• Renovación automática, incluyendo la cuantía de cada vigencia (monto por el cual se toma la póliza).• Seguridad de contar con una línea de asistencia jurídica permanente y gratuita.• Facilidades de pago, sin cobro de interés.¿Qué es un segurode Responsabilidad Civil Médica?Es una solución integral para los médicos y los profesionalesde la salud interesados en proteger su patrimonio que lespermite tener mayor tranquilidad en caso que se presenteuna acción de responsabilidad civil frente al acto médico.

¿Qué cubreeste seguro?• Cubre los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales (incluye lucro cesante, perjuicios morales, fisiológicos y de vida en relación) por errores u omisiones involuntarios que el profesional de la salud, haya causado con ocasión del desarrollo de su actividad.• Responsabilidad civil por errores u omisiones involuntarias cometidos por el personal a su servicio y bajo su supervisión legal.• Ampara la responsabilidad civil profesional como consecuencia de la sustitución que haya hecho sobre otro profesional de la misma especialidad.• Cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los daños causados como consecuencia de la propiedad, posesión y uso de los predios en donde se desarrolla su actvidad.

¿Qué garantiza una Pólizade Responsabilidad Civil Médica?• Garantiza la protección del patrimonio asegurado y los gastos de defensa: La aseguradora realizará el pago de los gastos de defensa del proceso civil, penal, tribunal de ética médica, administrativo o laboral que un paciente o sus causahabitantes promuevan en su contra, por eventos amparados por esta póliza y hasta el límite otorgado.• Asesoría y acompañamiento por un equipo de abogados expertos en defensa de los médicos.• Línea de asistencia y asesoría jurídica gratuita y atendida por profesionales expertos en riesgos legales médicos.

¿Cómo funciona esta Póliza deResponsabilidad Civil Médica?El profesional de la salud debe informar de forma inmediatapor escrito a la aseguradora para que esta conozca delsiniestro, y proceda a la designación de un abogado oautorice su contratación, la respuesta de la aseguradoradebe ser por escrito y debe responder formalmente sobre lacobertura de lo pactado en la póliza.En caso de algún evento, el profesional de la salud debecomunicarse a: (571) 3077024 ó (571)6503300 Ext. 3571 Desde su celular #624 Al correo [email protected]

¿Cuánto tiempo tiene derecho el profesionalde la salud a las coberturas de la Póliza deResponsabilidad Civil Médica? Las pólizas de modalidad ‘claims made’ cubren la responsabilidad civil del asegurado por actos médicos ocurridos y reclamados durante la vigencia de la misma o de sus sucesivas renovaciones. La póliza debe encontrarse vigente al momento del reclamo. También habrá cobertura cuando el asegurado haya contratado un período extendido de denuncia de reclamos. Después de que se configure el siniestro (reclamación extrajudicial contra el profesional de salud) y la notificación del mismo a la aseguradora, el profesional de la salud puede acceder a las coberturas de la póliza si la demanda en su contra es presentada dentro de los 2 años siguientes a la fecha del siniestro, se aclara, no es la fecha del acto médico la que da el inicio de computo, los 2 años se cuentan a partir de la fecha en que el médico fue objeto de una reclamación extrajudicial. Es decir, que para tener cobertura de la póliza en caso de demanda, esta debe ser presentada por la víctima o sus familiares dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la reclamación extrajudicial que se le haya hecho al profesional de la salud, debiendo estar vigente la póliza si la modalidad de la misma es ‘claims made’.

¿Qué pasa si la víctima o sus familiares nodemandan después de los 2 años siguientes ala reclamación extrajudicial o demandan porfuera de este término?En las pólizas bajo la modalidad ‘claims made’, si la víctima no demanda dentrode los 2 años siguientes a la fecha de la reclamación extrajudicial que se le hizoal profesional de la salud, antes de que se cumplan los 2 años, para no perderla cobertura de la póliza, debe el profesional de la salud presentar ante laaseguradora una solicitud de interrupción de la prescripción conforme al artículo94 del código general del proceso, esto le da 2 años más de cobertura a la esperade que la víctima demande en dicho lapso. Es importante que el profesionalesté atento a no dejar pasar los 2 años antes referenciados, presentando en elmomento oportuno interrupción de la prescripción.

¿Qué es un deducibley cómo funciona?Se entiende por deducible la parte que se “sustrae” delpago que hace la aseguradora por la pérdida sufrida por elasegurado. El deducible tiene la función de compartir el riesgoentre los asegurados (el cliente) y las aseguradoras, es decir,cuando ocurre un siniestro, el asegurado paga un fragmentode su patrimonio, siendo esa porción lo que se conoce comodeducible.Por ejemplo: Si usted presentó un evento de $10.000, el seguropagará la totalidad de este valor, restando lo correspondienteal pago de la indemnización, que para su póliza corresponde aun 10%, es decir, un equivalente a $1.000 que eventualmenteestará a cargo del asegurado de acuerdo al desarrollo de cadaproceso.

¿Qué no es asegurableen su Póliza de Responsabilidad Civil Médica?Esta póliza no cubre riesgos donde se presenten los siguientes eventos:• Reclamaciones provenientes por VIH (sida).• Daños producto de transgénicos o genéticamente modificados.• Daños ocasionados por asbestos y plomos.• Dolo (o culpa grave) del tomador o el asegurado.• Daños por ejercer la profesión médica en busca de un fin distinto al diagnóstico o a la terapia, como la investigación.• Responsabilidad de tipo profesional del área o actividades netamente administrativas.• Demás clausulado general de la póliza original.

Coberturas de la Pólizade Responsabilidad Civil Médica.Las coberturas son de dos tipos, las que amparan perjuiciospatrimoniales y las que cubren perjuicios de naturalezaextra-patrimonial.Coberturasde naturaleza patrimonial:• Cobertura Básica: Responsabilidad profesional con relación a los perjuicios causados por gestión inadecuada del Asegurado durante los procesos de Administración, Prevención, Evaluación, Control de los Riesgos propios de la prestación de servicios de salud y la atención médica y/o clínica a la comunidad de usuarios, afiliados y clientes del Asegurado.• Gastos de Defensa: Hasta el 100% del valor asegurado. Para los gastos en que se incurra por pago de honorarios en las audiencias de conciliación prejudicial y asesoría en tribunal de ética médica la compañía aseguradora pagará hasta COP$2.000.000.

Coberturasde naturaleza Extra-patrimonial:• Daño Moral: 100% de cobertura.Los amparos patrimoniales tendrán cobertura a partir del01 de abril de 2010 y los daños extra patrimoniales a partirdel 01 de abril del 2011.

Diferencias.Póliza de seguros vs FondosCUBRIMIENTO PÓLIZA DE SEGUROS OTROS FONDOSPERSONALIDAD Es una compañía de Son fondos EspecialesJURÍDICA Y seguros vigilada por para Auxilio SolidarioVIGILANCIA la Superintendencia de demandas, paraESTATAL financiera con atender las demandas por personalidad jurídica. responsabilidad profesional Y es considerada contra sus afiliados. No como una póliza. tiene vigilancia del Estado. No tiene personalidad jurídica. No es póliza.GARANTIA Opera bajo el principio Por ser un fondoDEL PATRIMONIO de reservas técnicas colectivo que “Opera de los siniestros bajo el principio de la conforme a las normas mutualidad solidaria y expedidas por el Estado hasta concurrencia del Colombiano en materia mismo fondo” el pago de de seguros, lo que conciliaciones y sentencias asegura siempre el depende del dinero que pago de conciliaciones haya acumulado en el (extrajudiciales y fondo. judiciales) y sentencias condenatorias.OBJETO Su función principal, es Su función principal esPRINCIPAL Y respaldar económica la defensa judicial, sinPOLITICAS DE y jurídicamente al importar si el eventoCONCILIACION asegurado; si el amerita ser conciliado siniestro es conciliable, judicial o extrajudicial el seguro asume la antes de llegar a sentencia conciliación sin tener condenatoria. Por lo tanto que esperar que haya la política es no conciliar sentencia condenatoria sino pagar cuando haya para pagar el siniestro. sentencia condenatoria.

CUBRIMIENTO POLIZA DE SEGUROS OTROS FONDOSPAGO En caso de condena, En caso de condenaDE SENTENCIAS la aseguradora paga solidaria contra la EPS, IPS directamente la misma. y médico, el demandante no tiene acción contra el fondo para hacer efectiva la condena, de igual forma si la EPS o la IPS paga la condena, estas no tienen forma de repetir contra el fondo, el valor que le corresponde pagar al médico por concepto de la sentencia, teniendo que repetir contra el patrimonio del médico.LLAMAMIENTO El asegurado (medico) El médico no puede llamarEN GARANTIA puede llamar en garantía en garantía en el proceso a la aseguradora al fondo por no ser una en el proceso por persona jurídica. responsabilidad que se le inicie, para el cubrimiento del siniestro y pago de conciliación o sentencia en dicho proceso.ACCIÓN La víctima de un acto La víctima de un actoDE LA VICTIMA médico defectuoso tiene médico defectuoso no tiene acción directa contra la acción contra el fondo aseguradora, es decir, la porque este no es una víctima puede demandar a persona jurídica. la aseguradora del médico en un tiempo de 5 años contados a partir de la fecha del acto médico defectuoso.

CUBRIMIENTO POLIZA DE SEGUROS OTROS FONDOSCOBERTURA La cobertura económica La cobertura económicaECONÓMICA para el pago de para el pago de condenas o sentencia está dada por conciliaciones, está dada, el monto asegurado, por el número de sentencias es decir por el valor o conciliaciones según lo asegurado, por tanto no acordado previamente en se tiene en cuenta para el el contrato que se suscribe, cubrimiento del siniestro por ejemplo, si se pactan el número de sentencia dos sentencias de por vida, por las que resulte el fondo solo pagará estas condenado el médico dos sentencias. sino el monto asegurado para cubrir las mismas.

Sugerencias• Su póliza se renueva automáticamente el día 1 de abril de cada año, lo invitamos a consultar la página web www.cooperativasanitas.com para la descarga de su póliza y clausulado.• Si usted ha realizado algún diplomado, especialización, maestría o doctorado, es importante notificarlo a la Cooperativa de Profesionales Sanitas para actualizar su póliza con la aseguradora.• En caso de una reclamación extrajudicial debe tener a la mano el clausulado de su póliza,  si usted no cuenta con este documento puede solicitarlo a la Cooperativa de Profesionales Sanitas o la aseguradora.• Ante una reclamación formal se sugiere notificar a la aseguradora por escrito y solicitar el apoyo jurídico respectivo, requiriendo un abogado que le preste asesoría.• Tenga en cuenta que el profesional de la salud no puede conciliar con la víctima si no es autorizado por la aseguradora, pues esta, siempre debe dar el aval para una conciliación, en caso de hacerlo podría perder la cobertura de la póliza.• Recuerde que si no se logra un acuerdo conciliatorio, la víctima o sus familiares tienen 10 años para ejercer demanda contra el profesional de la salud, en materia de lo contencioso administrativo, o la acción judicial (reparación directa) que se puede ejercer de 2 años.• Le recomendamos estar atento a que si la víctima no demanda dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la reclamación extrajudicial, se debe interrumpir la prescripción con una reclamación escrita dirigida a la aseguradora.Si usted desea conocer a profundidad este tema le sugerimos consultar: Códigode Comercio, Código General del Proceso y el Clausulado General de su Pólizade Responsabilidad Civil Médica.

Recuerde que esta pólizaes una solución integral para losmédicos y los profesionales de la saludinteresados en proteger su patrimonio y lespermite tener mayor tranquilidad en caso deque se presente un evento de responsabilidadcivil frente al acto médico.

* Este documento se realiza con el apoyo del área jurídica de la Organización Sanitas Internacional yva dirigido únicamente a los asociados activos de la Cooperativa de Profesionales Sanitas que cuentencon la Póliza de Responsabilidad Civil Médica por medio de la aseguradora Mapfre Colombia.


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