Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
* En su artículo 5to establece que es facultad de la federación la regulación y el control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos. * En el artículo 7mo establece que corresponde a los estados la regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos. * En el artículo 8vo dicta que corresponde a los municipios la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
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