Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 Exportaciones a países con acuerdos comerciales vigentes crecen 8,2% Las exportaciones de productos industriales, agroindustriales y agropecuarios (no minero ener- géticos) hacia los países con acuerdos comerciales vigentes aumentaron 8,2% entre enero y oc- tubre de este año, frente al mismo periodo 2016. Mientras que en los 10 primeros meses de 2016 las exportaciones de productos no minero ener- géticos hacia los mercados con acuerdo comercial vigente llegaron a US$ 9.804,1 millones, en el mismo periodo de este año esas ventas alcanzaron los US$ 10.606,6 millones. “Tenemos 16 acuerdos comerciales vigentes que involucran 62 países. Los Tratados de Libre Comercio (TLC) han representado para el país la oportunidad de llegar a nuevos mercados con más productos con valor agregado. El 85% de los productos no minero energéticos que exporta- mos se va a los países con los que tenemos acuerdos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez. Los principales productos que Colombia vende a estos socios comerciales son café, flores, ba- nanos, aceite de palma, automóviles de turismo, insecticidas, polipropileno, azúcar de caña, me- dicamentos, policloruro, extractos y esencias de café, preparaciones de belleza, construcciones y sus partes, artículos de confitería y compresas y tampones. El siguiente destino con más participación es la Unión Europea con el 19,5%. En los 10 primeros meses de este año se exportaron a esa región US$ 2.070,1 millones. Es decir, un crecimiento el 12,7% frente a lo exportado en igual periodo del 2016, cuando esas ventas sumaron US$ 1.837 millones. El tercer mercado es la Comunidad Andina (Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia), al que se dirige el 18,8% de las exportaciones no minero energéticas a países con TLC vigentes. En el periodo de análisis se exportaron a ese destino US$ 1.992,2 millones, un aumento del 13,3% frente al 2016 cuando en esos 10 meses se exportaron US$ 1.758,3 millones. A la CAN le sigue en participación Mercosur (Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil) con el 7,2%. Entre enero y octubre se exportaron US$ 762,6 millones, un incremento del 18,8% frente al mismo lapso de tiempo del 2016, cuando se exportaron US$ 641,9 millones. El quinto mercado con una participación del 6,7% es México. En los 10 primeros meses de este año se exportaron a ese país US$ 711,5 millones, con un aumento del 1,3% frente al mismo pe- riodo del 2016 cuando a se despacharon US$ 702,4 millones. 2
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 Los gobiernos de Colombia y Japón llegaron, en Tokio, a un acuerdo para eliminar la doble tributación, informó el ministerio colombiano de Hacienda y Crédito Públi- co en un comunicado. \"Con este convenio, se generará confianza para los empresarios de ambos países y se estimulará la inversión japonesa en Colombia\", dijo el ministro colombiano de Hacienda, Mauricio Cárdenas, citado en un comunicado de su despacho. Lea tam- bién: Firmado acuerdo sobre doble tributación con Emiratos Árabes El documento se suscribirá una vez ambos gobiernos revisen el texto final y lleven a cabo los procesos internos. El siguiente paso, en el caso de Colombia, será obtener la aprobación del Congre- so lo que permite su aplicación. Las negociaciones para este convenio comenzaron en Tokio el pasado 5 de di- ciembre y culminaron cuatro días después. El equipo negociador de Colombia hicieron parte delegados del Ministerio de Ha- cienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en tanto que por parte de Japón estuvieron delegados del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Mi- nisterio de Finanzas. 3
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará a la Asociación Latinoamericana de Inte- gración (Aladi), de la que hacen parte Colombia y los países del Mercosur, sobre la expedición de este decreto y espera que antes de terminar el año ya esté en aplicación. La ministra de Comercio, María Lorena Gutiérrez, manifestó su satisfacción por este acuerdo porque beneficia las exportaciones de la industria colombiana, especialmente de los sectores au- tomotriz, textil, confecciones, metalmecánica, agroquímicos y plásticos, y explicó que el convenio le da posibilidades a los empresarios de desarrollar complementariedades y encadenamientos productivos. Uno de los mayores beneficios con este Acuerdo es que Colombia va a poder empezar a expor- tar vehículos a Argentina y a Brasil. Con Argentina, el cupo anual empezará en 2.000 y llegará a 12.000 unidades de buses, colecti- vos, pickups y camiones en el cuarto año, y para automóviles y vehículos familiares empezará en 7.000 unidades en el primer año hasta 30.000 unidades en el cuarto año. En el caso de Brasil, el Acuerdo permitirá a cada país exportar automóviles, vehículos familiares, vans, camionetas pick up y vehículos de carga hasta de 3,5 toneladas, hasta por 12.000 unida- des en el primer año, llegando hasta las 50.000 unidades anuales a partir del tercer año. Por otra parte, con esta actualización, los textileros y confeccionistas colombianos podrán apro- vechar el acceso preferencial arancelario a Brasil y Argentina para más de 660 productos. Además, contarán con el “mecanismo de escaso abasto”, lo cual les permitirá utilizar hilados pro- cedentes de otros países diferentes a Colombia, a Brasil o a Argentina, en los casos en que se presente desabastecimiento, sin que el producto final pierda el origen. Ese mecanismo le permiti- rá seguir gozando del beneficio de desgravación arancelaria Los sectores de plásticos y metalmecánica también se benefician del acuerdo. Cerca de 300 pro- ductos de esos sectores, tendrán normas de origen flexibles y arancel cero. En agroquímicos, Argentina estableció un cupo de hasta 31.000 toneladas para entrar libre de arancel a ese país, beneficiando a empresas que han apostado por aumentar sus inversiones y exportar desde Colombia. Tomado de MinComercio 4
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 A través de la Circular Externa 465 del pasado mes de noviembre, la Superintendencia de Vigi- lancia y Seguridad Privada estableció un periodo de transición de cuatro meses para que todas las empresas del sector que aún no lo han hecho, implementen las medidas relacionadas con la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Dicho periodo finali- zará en marzo de 2018 y las compañías que no cumplan serán sancionadas por el ente de vigi- lancia y control en los términos del artículo 76 del Decreto-ley 356 de 1994, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se generen ante otras autoridades competentes. La circular, que amplía los alcances de otra expedida en 2011 (la número 008), tiene como obje- tivo principal facilitar un control más estricto al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en relación con las operaciones realizadas por empresas de vigilancia y se- guridad privadas, tal como se indica en la parte motiva de la norma. Para cumplir este propósito, es preciso adoptar en forma gradual y progresiva, el llamado Sistema Integral de Prevención y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft), que permitirá la detección y control de recursos ilícitos empleados en operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terroris- mo. Igualmente, estas acciones reducen el impacto de riesgos legales, reputacionales y de con- tagio entre las compañías vigiladas. En su numeral 1º, la circular el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo como “la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utili- zada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades”. En su artículo 7º, la circular fija un periodo de transición para que las empresas se pongan al día en la implementación del Siplaft. Para tal efecto, ordena la norma, deberán elaborar un cronogra- ma de ejecución y ajuste a las instrucciones impartidas por la Supervigilancia dentro de la fecha establecida, detallando los plazos y responsables de cada una de las tareas asignadas. 5
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 Decreto 2111 del 15 de diciembre - Acuerdo de Complementación Económica N° 72, que actualiza el Acuerdo con Mercosur. Decreto 2111 \"Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017\". Ver Circular 037 \"Eliminación Presentación física de la carta de responsa- bilidad en los terminales marítimos de la ciudad de Cartagena\". Circular 037 \"Eliminación Presentación física de la carta de responsabilidad en los terminales marítimos de la ciu- dad de Cartagena\". Ver CIRCULAR_EXTERNA_000025_2017 - IMPORTACIÓN VEHÍCULOS DE ARGENTINA Y BRASIL Procedimiento para la importación de vehículos procedentes de Argentina y Brasil amparados bajo el Acuerdo Co- mercial AC 72. Ver CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR La DIAN se permite informar que de conformidad con el Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017 y de las Notas ALADI/SUBSE-LC 302/17 Y ALADI/SUBSE-LC 303/17, que el ACE No.72 (Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados parte del MERCOSUR , y el Gobierno de la República de Colombia) se aplica entre Colombia y Argentina, y entre Colombia y Brasil, a partir del 20 de diciembre de 2017. Ver DECRETO 2143 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2017 - MIN HACIENDA Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, por el cual se adiciona una Sección al Decreto 1625 de 2016, Único Re- glamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la adquisición de neve- ras nuevas para sustitución. Ver 6
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Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 COMERCIO EXTERIOR Auditorias empresariales por procesos La consultoría se centrará, en realizar una evaluación objetiva e integral de las actividades que ejecuta un área o la empresa, para cumplir sus funciones y objetivos, teniendo como propósito que estén alineadas con las políticas in- ternas, con los requisitos de ley, del cliente y en concordancia con su misión, visión y planes estratégicos. Gestión Documental Verificación de normas técnicas y prácticas usadas para la administración del flujo de documentos, buscando con ello, asegurar: la recuperación de infor- mación, la medición de tiempos de conservación, clasificación de los docu- mentos (activo, de uso frecuente, muerto), de las normas de seguridad y de los principios de racionalización y economía. 8
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 COMERCIO EXTERIOR Gestión en Comercio Exterior Gestión de importación y exportación de mercancías. Sistemas especiales de importación y exportación. Asesorías en Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y toda clase de calificaciones especiales ante la Dirección de Impuestos y Adua- nas Nacionales y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Trámite ante las diferentes entidades como: INVIMA, ICA, DIAN, MINCIT, SIC, BANCO DE LA REPUBLICA, entre otras. Manejo de Precios de referencia. Estudios de Mercado enfocados principalmente a los países con los cuales Colombia tiene tratados de Libre Comercio. Procedimientos y aplicación de reglas de origen. Gestión de Compras Internacionales. Mecanismos de defensa comercial internacional. Manejo del Régimen Cambiario. 9
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 COMERCIO EXTERIOR Gestión del Riesgo Contamos con una asesoría enfocada en el acompañamiento para la aplicación sistemática de buenas prácticas y procedimientos de gestión en materia de seguridad en la cadena de suministro, bus- cando mitigar eventos inesperados tanto al interior, como al exterior de la compañía; los cuales redundarán en las operaciones de co- mercio exterior que se realicen, y enmarcadas según lo plasmado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 10
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 128 JURÍDICA Análisis y elaboración de Contratos Nacionales e Internacionales. Procesos comerciales y administrativos. Procesos aduaneros y cambiarios. Acompañamiento jurídico en procesos de aprehensión y decomi- so de mercancías. Asesoría para calificación de Operadores de Comercio Exterior Acompañamiento de reclamación por incumplimiento de contrato y cobro de cartera. Asesoría en Inversión Extranjera. Estudios societarios, uniones temporales y consorcios. Acompañamiento en procesos administrativos que se surtan ante entidades Públicas y Privadas. Acompañamiento jurídico en materia aduanera para la atención de procesos en vía gubernativa. Atención de demandas ante jurisdicción ordinaria y de lo conten- cioso administrativo. Cumplimento de reglamentos técnicos acordes con las normas de Comercio Exterior. 11
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