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BOLETIN NRO 124 Hernandez y Abogados

Published by jcpresiga, 2017-10-23 15:25:07

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Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 Octubre 19 de 2017

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 Contar con un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ha dejado de ser una obligación exclu- siva para las entidades del sector financiero. Cada vez son más las normas que se expiden, obligando a empresas y actividades de diferentes sectores de la economía a diseñar e implementar verdaderos siste- mas de gestión y administración de este tipo de riesgos realmente eficientes y contundentes. Los operadores de comercio exterior no han quedado exceptuados de esta obligación, y con la expedi- ción del Decreto 390 de 2016 y posteriormente el Decreto 2147 de 2017, este último aplicable a los usua- rios de zonas francas, actualmente todos ellos están obligados a contar con los mecanismos de preven- ción y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva con un enfoque basado en riesgos que debe establecer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian). Para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones contenidas en el Estatuto Aduanero y el Régimen de Zonas Francas, ya no es suficiente tener un manual Sipla; un sistema real de administración de riesgos implica como mínimo cuatro etapas: i. La identificación de los factores de riesgo y riesgos inherentes a la actividad que desarrolla la empresa; ii. La medición o evaluación de los riesgos, que permite dimensionar la probabilidad o posibilidad de que se materialicen y su consecuente impacto; iii. El control a cada uno de los riesgos para efectos de reducir su posibilidad de ocurrencia e impacto; y, iv. El monitoreo periódico a los riesgos y sus controles. Lo anterior significa que más allá de un Manual Sarlaft y la designación de un Oficial de Cumplimiento al interior de las compañías, es necesario realizar un juicioso diagnóstico del riesgo, diseñar e implementar políticas, procedimientos y sanciones, diseñar la estructura organizacional necesaria para implementar el sistema, asignar responsabilidades a todos los órganos corporativos, contar con la infraestructura tecno- lógica necesaria e involucrar a toda la compañía mediante capacitaciones, divulgación de información y documentación de la misma. Lo que la ley exige a los operadores de comercio exterior es generar una cultura corporativa en torno a la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, que permee a toda la empresa y que involucre a todos los niveles de la organización, de manera que los mecanismos de control que se exijan puedan ser ejecutados e implementados de manera adecuada y de esta manera, el sector de co- mercio exterior se vea fortalecido frente a las organizaciones criminales que cada día diseñan nuevas estrategias para lograr sus objetivos, haciendo del comercio internacional un blanco perfecto. 2

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 El comercio exterior viene arrojando luces de recuperación con el correr del segundo semestre del año, hecho que quedó evidenciado con una contracción de 0,6% en las importaciones que hizo el país en agosto, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). En total, fueron US$4.191 millones en compras que se hicieron al resto del mundo en el octavo mes del año, las cuales estuvieron impactadas por el desplome de 21,1% en las importaciones relacionadas con el sector de combustibles. Lo que se observa, de acuerdo con el Dane, es que la contracción de estas compras de combustibles, que en total sumaron US$402,3 millones, vino principalmente de Estados Unidos. Los productos de este sector que más se dejaron de importar fueron la gasolina, con una disminución de 19,5%, mientras que las compras de diésel cayeron a la mitad en este mes (la reducción fue de 42,3%). Esta contracción de las compras hechas al resto del mundo es, según el presidente de Analdex, Javier Díaz, un mal mensaje para la economía que se puede traducir en implicaciones negativas de otras actividades. Este no fue el único sector que dejó de comprar a los otros países. Las importaciones de agro, alimentos y bebidas también se redujeron en 5,5% (representados en US$550 millones), básicamente, por las menores compras de aceites y azúcares, los cuales tuvieron buenos datos de producción. El líder del gremio de comercio exterior aseguró que la preocupación es que “agosto se cayó. Si bien el perio- do enero-agosto hay un crecimiento de 5%, agosto vino con una caída y eso preocupa porque puede estar mostrando una menor actividad de la economía”. El comentario de Díaz coincide con el comportamiento de la producción manufacturera en el mismo mes, la cual tuvo una variación negativa de 3,1%, con 29 sectores cediendo espacio. 3

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha publicado tres Proyectos de Decreto concernien- tes a medidas para las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado. El primer proyecto establece mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia. En esta oportunidad, y a diferencia del Decreto 1745 de 2016, se incluyen además de las confecciones y el calzado, los hilados, fibras, tejidos y textiles confeccionados de los capí- tulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62 y 63. Este proyecto incluye nuevas partidas arancela- rias y modifica los umbrales de algunas partidas que ya estaban contempladas en el 1745. Para las personas naturales o jurídicas que pretendan importar estas mercancías, y cuyo precio FOB por kg bruto sea menor o igual al umbral establecido, deberán cumplir con requisitos que incluyen la presentación de la certificación del proveedor en el exterior, certificación de la existen- cia del proveedor, relación de los distribuidores en Colombia de la mercancía objeto de importa- ción y una manifestación suscrita por el importador con especificaciones muy similares a las ya expuestas en el pasado Decreto 1745. Consultar el Proyecto de Decreto Ver. El otro proyecto pretende modificar parcialmente el arancel de aduanas. Por un lado, se estable- ce un arancel del 40% a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto. Además se fija un arancel del 35% a las impor- taciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a umbrales específicos para las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405. Cabe destacar que este proyecto de decreto no cambia los um- brales del Decreto 1744, toda vez que lo que se quiere es ampliar la vigencia de este último por dos años más a partir del 2 de noviembre de 2017. Consultar el Proyecto de Decreto Ver Por último, el otro proyecto busca disminuir el arancel de 10% a 5% para la importación de los productos clasificados en algunas subpartidas arancelarias de los capítulos 50, 52 y 55, buscan- do garantizar e incentivar la competitividad de la industria nacional. Consultar el Proyecto de Decreto Ver 4

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 Según el último informe sobre comercio exterior e importaciones del Dane, en el periodo enero – agosto de 2017 se realizaron importaciones por 30.781 millones de dólares con una variación de 5,7%. Mientras que en el mismo periodo del año anterior se realizaron importaciones por 29.118,3 millones de dólares CIF con una variación de -20,5%. Para agosto de 2017 se redujo el déficit de la balanza comercial colombiana en 61,5 millones de dólares FOB (Free on Board). Para este mes el déficit fue 929,6 millones de dólares FOB y en agosto de 2016 fue 991,1 millones de dólares FOB. En los últimos doce meses a agosto 2017 las compras externas del país llegaron a 46.552,1 mi- llones de dólares CIF, lo que representó una variación de 0,0%. De acuerdo al Departamento Nacional de Estadística (Dane) Los productos del grupo manufactu- ras en agosto de 2017 registraron importaciones por valor de 3.226,0 millones de dólares CIF con una variación anual de 3,7%. Este comportamiento obedeció, principalmente, al aumento de las importaciones de otro equipo de transporte con 400,8% y hierro y acero con 29,0%. El organismo reveló que las importaciones del grupo combustibles y productos de las industrias extractivas en agosto de 2017 fueron 402,3 millones de dólares CIF con una variación anual de - 21,1%. Este comportamiento obedeció principalmente a las menores compras externas de gasó- leos con -42,3% y gasolina para motores y otros aceites ligeros con -19,5%. En el octavo mes del año las compras externas del grupo de agropecuarios, alimentos y bebidas fueron de 550,6 millones de dólares CIF y presentaron una variación anual de -5,5%. Este com- portamiento se explica, principalmente por la disminución de las importaciones de aceites y gra- sas fijos de origen vegetal, en bruto, refinados o fraccionados con -38,2% y azúcares, prepara- dos de azúcar y miel con -43,4%. En agosto de 2017 las importaciones de Colombia originarias de Estados Unidos participaron con 24,3% del total de las importaciones. Le siguen en su orden las compras externas desde China, México, Brasil, Francia y Alemania. La disminución más importante de las importaciones en agosto de 2017 se presentó en las compras originarias de Estados Unidos que registraron 1.018,8 millones de dólares CIF con una variación de -9,4%. Este comportamiento se explicó principalmente por la caída en las importaciones de gasóleos con -55,9%. 5

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 Resolución 170 de 2017 MINCIT Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciado mediante la Resolución 098 del 8 de Julio de 2016. Ver Decreto 1564 de Septiembre 2017 Ministerio de Hacienda \"Que el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas a \"Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y opera- ción de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y es- tándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible\".\" Ver Circular 032 - Modificación circular 034 de 2016 \"Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del acuer- do para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos\". Ver Circular Externa Nro. 000023 - DIAN Suspensión de trato arancelario preferencial para algunas Mercancías. Ver Circular Interna No. 000035 - DIAN Precios de Referencia de Productos Agropecuarios. Ver Circular Nro. 12757000002991 - DIAN Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindus- triales o subproductos. Ver Circular Externa Nro. 000024 - DIAN Publicación de las medidas de suspensión de trato Arancelario preferencial. Ver 6

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Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 COMERCIO EXTERIOR Auditorias empresariales por procesos La consultoría se centrará, en realizar una evaluación objetiva e integral de las actividades que ejecuta un área o la empresa, para cumplir sus funciones y objetivos, teniendo como propósito que estén alineadas con las políticas in- ternas, con los requisitos de ley, del cliente y en concordancia con su misión, visión y planes estratégicos. Gestión Documental Verificación de normas técnicas y prácticas usadas para la administración del flujo de documentos, buscando con ello, asegurar: la recuperación de infor- mación, la medición de tiempos de conservación, clasificación de los docu- mentos (activo, de uso frecuente, muerto), de las normas de seguridad y de los principios de racionalización y economía. 9

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 COMERCIO EXTERIOR Gestión en Comercio Exterior  Gestión de importación y exportación de mercancías.  Sistemas especiales de importación y exportación.  Asesorías en Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y toda clase de calificaciones especiales ante la Dirección de Impuestos y Adua- nas Nacionales y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.  Trámite ante las diferentes entidades como: INVIMA, ICA, DIAN, MINCIT, SIC, BANCO DE LA REPUBLICA, entre otras.  Manejo de Precios de referencia.  Estudios de Mercado enfocados principalmente a los países con los cuales Colombia tiene tratados de Libre Comercio.  Procedimientos y aplicación de reglas de origen.  Gestión de Compras Internacionales.  Mecanismos de defensa comercial internacional.  Manejo del Régimen Cambiario. 10

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 COMERCIO EXTERIOR Gestión del Riesgo Contamos con una asesoría enfocada en el acompañamiento para la aplicación sistemática de buenas prácticas y procedimientos de gestión en materia de seguridad en la cadena de suministro, bus- cando mitigar eventos inesperados tanto al interior, como al exterior de la compañía; los cuales redundarán en las operaciones de co- mercio exterior que se realicen, y enmarcadas según lo plasmado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 11

Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior Nro. 124 JURÍDICA  Análisis y elaboración de Contratos Nacionales e Internacionales.  Procesos comerciales y administrativos.  Procesos aduaneros y cambiarios.  Acompañamiento jurídico en procesos de aprehensión y decomi- so de mercancías.  Asesoría para calificación de Operadores de Comercio Exterior  Acompañamiento de reclamación por incumplimiento de contrato y cobro de cartera.  Asesoría en Inversión Extranjera.  Estudios societarios, uniones temporales y consorcios.  Acompañamiento en procesos administrativos que se surtan ante entidades Públicas y Privadas.  Acompañamiento jurídico en materia aduanera para la atención de procesos en vía gubernativa.  Atención de demandas ante jurisdicción ordinaria y de lo conten- cioso administrativo.  Cumplimento de reglamentos técnicos acordes con las normas de Comercio Exterior. 12

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