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Principios de seguridad aeroportuaria

Published by Mario R. Dickson G., 2017-11-15 10:32:45

Description: Principios de seguridad aeroportuaria

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Principios y Procedimientos de Seguridad en los AeropuertosJosé [email protected]

Contenido1. Estructura y responsabilidades en las operaciones aeroportuarias en materia de seguridad de la aviación civil.2. Desarrollo de los Programas relacionados con la Seguridad de la Aviación.3. Identificar a la autoridad competente de coordinar la aplicación de los controles de seguridad en el aeropuerto.

Contenido4. Conformación del Comité de Seguridad Aeroportuaria.5. Importancia en el control de acceso en un aeropuerto.6. Principios de seguridad en la inspección de pasajeros y su equipaje de mano y facturado

SEGURIDAD AERONÁUTICA ¿Seguridad?SEGURIDAD AÉREASEGURIDAD FÍSICASEGURIDAD INDUSTRIALSEGURIDAD AEROPORTUARIASEGURIDAD OCUPACIONALSEGURIDAD INTEGRALSEGURIDAD OPERACIONAL

SEGURIDAD OPERACIONALSAFETY

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVILSECURITY

¿Cuando comenzó?Primer atentado contra la aviación civil21 Febrero 1931Arequipa, PerúByron D. Rickards, un piloto postal de PanAmerican Grace Airways, y su copiloto, sontomados como rehenes por revolucionariosperuanos durante 9 días.

Anexo 17 de la OACI

DefiniciónSeguridad. Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales

¿Acto de interferencia ilícita?

Acto de interferencia ilícitaAquellas acciones, hechos o tentativas,destinados a comprometer la seguridad de laaviación civil y del transporte aéreo, es decir:(a) El acto de violencia realizado contra unao más personas a bordo de una aeronave envuelo y que, por su naturaleza, constituya unpeligro para la seguridad de la aeronave.

Acto de interferencia ilícita(b) La destrucción de una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.

Acto de interferencia ilícita(c) Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.

Acto de interferencia ilícita(d) Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.

Acto de interferencia ilícita(e) La comunicación a sabiendas de informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

Acto de interferencia ilícita(f) El uso ilícito e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma para: (1) Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte.

Acto de interferencia ilícita(2) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servicio y este situada en el aeródromo o perturbe los servicios del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo.

Acto de interferencia ilícita(3) El apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo(4) El apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra(5) La toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos o aeropuertos.

Acto de interferencia ilícita(6) La entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica.

Acto de interferencia ilícitaQue le falta a esta definición según el anexo 17:• Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente• Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales

Ejercicio¿Cuánto conocemos sobre como debe protegerse un aeropuerto?





Base legal AVSEC Internacional• Convenio de Tokio• Convenio de La Haya• Convenio de Montreal• Protocolo Montreal• Convenio de Marcación de Explosivos Plásticos• Convenio / Protocolo Beijín

Convenio Tokio,14 septiembre 1963Refiere en forma general a las infracciones a lasleyes penales y a ciertos actos cometidos abordo de aeronaves, establece la jurisdiccióndel Estado de matrícula para juzgar dichosactos e infracciones, y establece las facultadesdel comandante de la aeronave durante elvuelo.

Convenio Haya,16 diciembre1970Los apoderamientos de aeronaves semultiplicaron y extendieron a otras regiones delmundo. Esto llevó a la OACI a elaborar, unconvenio para la represión del apoderamientoilícito de aeronaves. Dicho convenio marca unmomento decisivo en la represión penalinternacional de estas practicas.

Convenio Montreal,23 septiembre 1971Convenio sobre el mismo modelo de La Haya afin de asegurar la represión de actos ilícitoscontra la seguridad de la aviación civil.

Protocolo Convenio Montreal,24 febreo1988Tras los atentados de Viena y Roma secomplemento el Convenio de Montreal con unprotocolo, sobre ciertos actos de violenciacometidos en los aeropuertos y que ponen enpeligro la seguridad de las aeronaves en vuelo.

Convenio de Marcación de ExplosivosPlásticosMontreal, 01 Marzo1991Establece principios generales para lademarcación, uso y traslado de explosivosplásticos, a fin de facilitar su detección en loscontroles de seguridad aeroportuarios

El convenio de Montreal 1971, y el Protocolo1988, fueron modificados por el Convenio yProtocolo de Beijing de 2010, donde seconsideran una serie de amenazas nuevas yemergentes a la seguridad de la aviación civil,incluyendo el utilizar aeronaves como armas yorganizar, dirigir y financiar actos de terrorismo.

Base legal AVSEC Nacional• Anexo 17 de OACI• Ley de Aeronáutica Civil• Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil• RAV - 107, 108, 109 y 112• Programa Nacional de Instrucción AVSEC• Programa Nacional de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación• Plan Nacional de Contingencias• Normas Complementarias y Circulares Seguridad

Anexo 17 de OACI CAPITULO 3.- ORGANIZACIÓN

Anexo 17 de OACI3.2 Operaciones Aeroportuarias3.2.1 Programa de seguridad aeroportuaria.3.2.2 Autoridad responsable de seguridad.3.2.3 Comité de seguridad de aeropuerto.3.2.4 Requisitos de seguridad en el diseño de aeropuertos

Anexo 17 de OACI3.2.1 Cada Estado contratante requerirá que cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil establezca, aplique y mantenga actualizado un programa escrito de seguridad aeroportuaria apropiado para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.

Anexo 17 de OACI3.2.2 Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que presta servicios a la aviación civil, haya una autoridad responsable de coordinar la aplicación de controles de seguridad.

Anexo 17 de OACI3.2.3 Cada Estado contratante asegurará que se establezca un comité de seguridad de aeropuerto en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, para ayudar a la autoridad mencionada en 3.2.2 a coordinar la aplicación de controles y procedimientos de seguridad, según lo indicado en el programa de seguridad aeroportuaria.

Anexo 17 de OACI3.2.4 Cada Estado contratante asegurará que los requisitos de diseño de aeropuertos, incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura que son necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad del programa nacional de seguridad de la aviación civil, se integren en el diseño y en la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos.

Anexo 17 de OACI4.2.1 Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

Anexo 17 de OACI4.2.2 Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes.

Ley de Aeronáutica CivilArtículo 54. El Ejecutivo Nacional dictará el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y procedimientos considerando la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos. La fiscalización de este programa estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica.

Ley de Aeronáutica CivilArtículo 54. A los fines de cumplir con el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil cada explotador de aeródromo, aeropuerto y de aeronaves desarrollará un programa de seguridad.

Ley de Aeronáutica CivilArtículo 54. Las actividades de seguridad, de dichos explotadores, ejecutadas por los agentes de carga y empresas privadas de servicios de seguridad, deben contar con la certificación de la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica.

Plan Nacional de SeguridadAprobado por el Ejecutivo NacionalDecreto: 2.341G.O. Nro: 40.917De Fecha: 02 de Junio de 2016

Plan Nacional de SeguridadResponsabilidades / Explotador de aeródromo o aeropuerto Artículo 16. Todo explotador de aeródromo o aeropuerto es responsable de:1) Establecer una estructura organizativa destinada a la aplicación de medidas de seguridad para impedir la ocurrencia de actos de interferencia ilícita en el aeródromo o aeropuerto a su cargo.

Plan Nacional de SeguridadArtículo 16.2) Elaborar, presentar, aplicar y mantener actualizado un Programa de Seguridad Local, Plan de Contingencias, Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación y un Programa de Control de la Calidad en Seguridad de la Aviación, apropiados conforme a los parámetros y lapsos establecidos en la Regulación y Normativa Complementaria que dicte la Autoridad Aeronáutica.

Plan Nacional de SeguridadArtículo 16.3) Designar un responsable, que cumpla los requisitos establecidos por la Autoridad Aeronáutica, encargado de implementar la aplicación de las disposiciones contenidas en su Programa de Seguridad Local y demás normativas vigentes.

Plan Nacional de SeguridadArtículo 16.4) Recabar y notificar a la Autoridad Aeronáutica, toda la información pertinente relativa a las amenazas o actos de interferencia ilícita que se cometan en sus instalaciones contra la Seguridad de la Aviación Civil.

Plan Nacional de SeguridadArtículo 16.5) Instalar, calibrar y mantener los equipos necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en el presente Plan.

Plan Nacional de SeguridadArtículo 16.6) Disponer de los recursos e instalaciones auxiliares necesarias para los servicios de seguridad del aeropuerto o aeródromo.7) Establecer e implementar un Comité de Seguridad Local de conformidad a lo establecido en el presente Plan.

Plan Nacional de SeguridadArtículo 16.8) Integrar las necesidades en materia de seguridad de la aviación en el diseño y la construcción de nuevas instalaciones y servicios, así como en las modificaciones a los existentes.


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