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R_LL_P_ Sistematización para la Formulacion de Ordenanza Reguladoras de Usos del Suelo

Published by Ministerio de Vivienda, 2022-08-29 22:31:15

Description: Sistematización para la Formulacion de Ordenanza Reguladoras de Usos del Suelo

Keywords: La Libertad

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Página 3 de 6 JORNADAS DE TRABAJO OBJETIVO: Revisar las propuestas de Zonificación Municipal y Urbana y Usos Globales del Suelo de los 10 municipios de la Región La Libertad objeto de este estudio. LUGAR: sala de sesiones AMUSDELI HORA HORAJueves 17 de Julio Viernes 18 de Julio 8:00 a 9:00 CAPÍTULO IV. Normas de parcelación y CAPÍTULO X. Compensaciones urbanización 9:00 a 10:00 CAPITULO V. Normas Generales para zonas comerciales-servicio-oficinas CAPÍTULO VI. Normas generales para zonas industriales y logísticas CAPÍTULO XII. Infracciones, sanciones y recursos10:00 a 10:15 10:15 a 12:00 CAPÍTULOVII.Áreaverdeyequipamiento comunitarioCAPÍTULO VIII. Sistema vial y serviciospúblicosCAPÍTULO XIII. Disposiciones finalesExplicación a la Matriz de Compatibilidad de Usos de Suelo 12:00 a 1:00 1:00 a 2:00 CAPÍTULO IX. Normas generales de permitidos,construcción Análisis y definición de usos compatiblesyprohibidos en la matriz por grupo de municipios 2:00 a 3:00 CAPÍTULO XI. Procedimientos para la autorizacióndeproyectosdeparcelación, urbanización y construcción.

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SISTEMATIZACIÓN DE LA CONSULTA PÚBLICA A LA ACTUALIZACIÓN A LA ZONIFICACIÓN MUNICIPAL/URBANO YUSOS GLOBALES DEL SUELO DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS DE AMUSDELI5.3Anexo 3 Presentación Marco Jurídico y Técnico

07/08/20141MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO QUE RESPALDAN A LA ORDENANZA REGULADORA DE USOS DE SUELO Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS DE AMUSDELICEMAVIA SA DE CVMARCO JURIDICO •Constitución Política de la República•Código Municipal•Ley de Urbanismo y Construcción•Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial•Ley de Medio Ambiente •Leyes especiales: Agilización de Trámites para el Fomento de Proyectos de Construcción, entre otras•Ordenanzas Municipales

07/08/20142A . 103 RTDE LACONSTITUCIÓN“””””Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social…”””Competencias municipalesLa Constitución de la República en el Art. 203establece la autonomía municipal y facultadespara el desarrollo de planesEl ordinal quinto del Art. 204 establece dentrode estas facultades decretar ordenanzasrespecto de las materias de su competencia.EL artículo 206 establece las facultades parael desarrollo de planes locales y la obligaciónde colaborar por parte del Estado en eldesarrollo de los mismos.

07/08/20143Facultades asociativasReconocida por la constitución en el artículo 207de la Constitución de la República.Se da un paso más en materia regulatoria entorno a la asociatividad municipal.Emisión de normativa conjuntas con base a laspotestades constitucionalesBeneficios en materia de ordenamiento: GestiónPolítica Conjunta de Proyectos, Gestión deProyectosdeCooperación,EspecializaciónTécnica, Ahorro de Recursos, Resolución deConflictosComunesyVisiónIntegraldelOrdenamiento.Ley de Urbanismo y Construcción(Carácter Supletorio)Art. 1.-EL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SERÁ ELENCARGADO DE FORMULAR Y DIRIGIR LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA YDESARROLLO URBANO; ASÍ COMO DE ELABORAR LOS PLANES NACIONALES YREGIONALES Y LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBENSUJETARSE LAS URBANIZACIONES, PARCELACIONES Y CONSTRUCCIONES ENTODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES DE DESARROLLOURBANO Y RURAL DE LA LOCALIDAD, CORRESPONDE AL RESPECTIVO MUNICIPIO,LOS QUE DEBERÁN ENMARCARSE DENTRO DE LOS PLANES DE DESARROLLOREGIONAL O NACIONAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO; EN DEFECTO DE LOSPLANES DE DESARROLLO LOCAL, TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES DECARÁCTER GENERAL Y LOS PLANES A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEESTE ARTÍCULO.CUANDO LOS MUNICIPIOS NO CUENTEN CON SUS PROPIOS PLANES DEDESARROLLOLOCALYORDENANZASMUNICIPALESRESPECTIVAS,TODOPARTICULAR,ENTIDADOFICIALOAUTÓNOMA,DEBERÁSOLICITARLAAPROBACIÓNCORRESPONDIENTEALVICEMINISTERIODEVIVIENDAYDESARROLLO URBANO, ANTES QUE A CUALQUIER OTRA OFICINA, PARA EJECUTARTODO TIPO DE PROYECTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO.

07/08/20144Organización para efectos de planificaciónLey de Ordenamiento y Desarrollo TerritorialArt. 6. Para los efectos de la presente Ley, son ámbitos territoriales para la planificación del ordenamiento y desarrollo territorial, el ámbito nacional, el ámbito departamental y el ámbito local; comprendiendo estos últimos, los municipios y las micro regiones como producto de la asociatividad municipal.Los diferentes niveles de la Administración Pública y Municipal, tienen por obligación cumplir y velar por la oportuna y debida implementación de los instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial.Nivel NacionalNivel LocalNIVEL INTERMEDIO (departamenta) Disposiciones generalesÁmbitos territoriales Organización institucional para el ODT El sistema de planificación del ODT Instrumentos de planificación del sistema de ODT Instrumentos de programación del sistema de ODTDeterminaciones generales sobre la tramitación, aprobación, revisión y actualización de los instrumentos de planificación y programaciónSistema nacional de información y participación del ODT Régimen del uso de los suelos Régimen sancionatorioEstructura de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

07/08/20145Norma supletoria de autorizaciones LODTArt. 101.… Corresponderá asimismo a la Autoridad Competenteen materia de ordenamiento y desarrollo territorial, el otorgamientode autorizaciones de construcción en los Municipios que nocuenten con Planes de Desarrollo Urbano y Rural o Esquemas deDesarrollo Urbano, aprobados con arreglo a lo dispuesto en lapresente ley. Estas autorizaciones podrán otorgarse únicamente enzona urbana consolidada y no podrán implicar lotificación.Art.63.CompetealosConsejosDepartamentalesdeOrdenamiento y Desarrollo Territorial y a los Concejos Municipales,en su ámbito correspondiente, la regulación del uso del suelo y eldesarrollo urbano de acuerdo con las siguientes funciones:1) Desarrollar las funciones de control urbanístico, incluido elotorgamiento de las autorizaciones urbanísticas a que se hacereferencia en la presente ley;Aspectos a considerar con respecto de la LODTInteracción con el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuando entre en funciones.Participar y evaluar las adaptaciones de planes a los instrumentos departamentales y nacionales que hace referencia la Ley de ODT.Participar de los programas, estrategias y asignaciones presupuestarias sectoriales, que surjan como efectos de la planificación regional.

07/08/20146Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (Implicaciones a nivel municipal)Art. 20. Los Gobiernos Municipales de manera individual o asociada en el ámbito Departamental, respecto de los instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial establecidos, tendrán las siguientes atribuciones:1) Coordinar e impulsar la formulación, aprobación y ejecución de los Planes Locales siguientes:a)Planes Municipales o micro regionales de ordenamiento y desarrollo territorialb)Planes Parciales y esquemas municipales2) Conferir carácter legal a los planes por medio de ordenanzas municipales.4) Asegurar la adecuación de los planes locales del municipio o de la micro región a las previsiones del plan departamental correspondiente.8) Prestar los servicios de tramitación y permisos de construcción, urbanización y lotificación directamente o a través del Comité Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, previo al establecimiento de contratos o convenios.La Política Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.Los Instrumentos de Planificación Territorial en el ámbito nacional y departamental: El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial;Las Estrategias y Planes Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial;Los Planes Especiales Territoriales.En el ámbito local y micro-regional:Los Planes Municipales o Micro-Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Local; Los Planes de Desarrollo Urbano Rural;Los Planes Parciales. Los Instrumentos de Programación consistentes en Programas de Desarrollo Territorial.Instrumentos de Análisis, Evaluación y Participación:El Sistema Nacional de Información Territorial;El Sistema de Evaluación de Impacto Territorial;El Sistema de Participación Ciudadana y Consulta Territorial.Sistema de Planificación

07/08/20147Atribuciones:•Coordinar e impulsar la formulación, aprobación y ejecución de los Planes Locales.•Conferir carácter legal a los planes por medio de ordenanzas municipales.•Conocer, revisar y dictaminar sobre los planes locales del municipio o de la micro región. •Asegurar la adecuación de los planes locales del municipio o de la micro región a las previsiones del plan departamental correspondiente. •Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los planes locales a los proyectos de infraestructura de importancia nacional y departamental. •Prestar los servicios de tramitación y permisos de construcción, urbanización y lotificación directamente o a través del Comité Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, previo al establecimiento de contratos o convenios.INSTITUCIONALIDAD:Gobiernos Municipales de manera individual o asociada en el ámbito DepartamentalÁmbito localOrdenanzas Reguladoras de Usos de SueloOBJETOInstrumentos por medio de los cuales se emiten regulaciones de carácterobligatorio para las personas naturales o jurídicas que desarrollanactividades con impactos territoriales dentro de los municipios.FINALIDADDeterminación de criterios de zonificación y áreas especiales deplanificación y conservación.Determinación sobre los usos de suelos permitidos en las diferentes áreaso zonas.Requisitos mínimos de los proyectos en los usos de suelo permitidos.Zonas de usos restringidos.Infracciones y sanciones.Instrumentos de gestión del uso del suelo.

07/08/20148Objeto de las Ordenanzas de Control del Desarrollo UrbanoRegula las autorizaciones de las obras particulares deConstrucción, Urbanización, Lotificación o Parcelación.Regula los estándares específicos de construcción,urbanización y parcelación.Regula funciones de control y vigilancia.Regula los procedimientos de imposición de sanciones.Competencias constitucionales de planificaciónSENTENCIAS 794-2002“Además, la autonomía municipal comprende las materias expresamente señaladas en el art. 204 Cn., así como también la potestad de decidir, en última instancia, la aprobación o no de los planes de desarrollo local (art. 206 Cn.); sin embargo, cuando se trate de planes de mayor envergadura, es decir, \"(...) planes de desarrollo nacional o regional\" (art. 203 inc. 2° Cn.), los municipios no tiene un papel decisorio sobre su aprobación y ejecución, más bien su rol constitucional se refiere exclusivamente a prestar colaboración obligatoria con la institución estatal que desarrolla el proyecto nacional o regional: \"Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional\" (art. 203 Cn.).De lo anteriormente expuesto, se desprende que los municipios, en nuestro país, y en relación con los planes de desarrollo, tiene constitucionalmente autonomía si aquéllos son de estricto orden o \"interés local\". En efecto, nuestro Código Municipal señala, en su art. 4 #1, que compete a los municipios \"La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbanos y rurales de la localidad\"; y en su art. 6 que la \"Administración del Estado únicamente podrá ejecutar obras o prestar servicios de carácter local o mejorarlos cuando el municipio al que competan, no las construya o preste, o la haga deficientemente (...)“.

07/08/20149Competencias constitucionales de planificación(…) “B. Corresponde identificar ahora qué debe entenderse por \"asunto de interés local\" a partir del estudio del interés nacional. De acuerdo a la doctrina constitucional, la determinación exacta de qué debe entenderse por interés nacional se realiza por la acción de los poderes públicos, que se plasma –mayoritariamente- en la pirámide normativa y en los instrumentos o herramientas jurídicas de interpretación y aplicación del derecho. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución no señala qué es el interés nacional; por ello, corresponde a esta Sala –en el ámbito de sus competencias- establecer su contenido, alcance y límites al momento de concretar en algún proceso constitucional.El concepto de interés nacional dentro de nuestra Carta Magna puede adquirir varios significados; sin embargo, por interés nacional habrá que entender el \"interés de todos\", es decir, lo que afecta al común de los ciudadanos que componen la totalidad de una comunidad política; son intereses, pues, de la nación en su conjunto, como por ejemplo, la defensa de la soberanía, el respeto de los derechos humanos, etc. La doctrina afirma que el interés nacional, en sustancia, es aquel conjunto de intereses de la colectividad que el poder público ha asumido como propios, en fase constituyente o como poder constituido, prestándoles sus medios públicos de gestión, conservación y defensa; por ello, el interés nacional puede ser considerado como equivalente a los intereses del Gobierno Central y como superior al interés local.Estos últimos intereses (los locales) están al servicio predominantemente de las pretensiones de las poblaciones correspondientes, sin salirse del marco material o de las competencias que han sido distribuidas constitucional y legalmente. Desde esta perspectiva, los intereses locales tienen por objeto –a partir de criterios políticos- la mejor organización de la circunscripción territorial de que se trate en las materias de su competencia (art. 204 Cn y arts. 3 y 4 del Código Municipal, entre otros); es decir, la administración de aquellos aspectos que afecten propia y exclusivamente a una localidad o sector de la población.”(…)Financiamiento de actividades contempladas en la planificación LODTNIVEL NACIONALPresupuesto del Plan Nacional de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial, formulado por el Concejo Nacional. (Art. 15)Contenidos de planes nacionales y programas de desarrollo territorialque deberán ser integrados en el Presupuesto NacionalNIVEL DEPARTAMENTALConducción de actividades sectoriales del ámbito nacional en elterritorio departamental. Facultad de los CDODT Art. 17.Proyectos contenidos en las estrategias departamentales, integradosal Presupuesto Nacional Art. 29.NIVEL MUNICIPALPresupuesto municipal y coordinación con el presupuesto general.

07/08/201410Fondos e instrumentos de recaudación del nivel localArt. 60, 61, 62, 63 … del Código Municipal:Las municipalidades tienen facultades para decretar tasas y contribuciones especiales. Los impuestos de carácter municipal son decretados por la Asamblea Legislativa a iniciativa municipal.Adicionalmente reciben una partida del Presupuesto Nacional por medio del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios FODES. Actualmente es del 8% del Presupuesto NacionalCompensaciones obligatorias por afectaciones al interés generalArt. 34.Los planes municipales y micro regionales deordenamientoydesarrolloterritorial,contendránbásicamenteundiagnósticoquepermitaestablecerlacaracterización básica de su ámbito, integración en el sistemasocio-territorialdepartamental,susprocesosypolíticasrelevantes y el análisis de problemas y oportunidades que sirvade base para la formulación de dichos planes. En estos planesdeberá considerarse el principio de equidad de género ycontendrán, las siguientes disposiciones:9) Procedimientos y criterios para solicitar y realizar cambiosdentro de la zonificación del plan.Definiendo un sistema decompensación al municipio, cuando se solicite un cambiode zona no urbanizable o rural a zona de expansión urbana.

07/08/201411Compensaciones por afectaciones al interés generalPlanes ParcialesArt. 42.Losplanesparcialesestableceránlasprevisionesnecesarias para el desarrollo urbanístico de la zona,incluyendo, como mínimo:17)Sistemadecompensaciónobligatoriaentrepropietarios de tierras, dentro del área del plan parcial.Compensaciones obligatorias por afectaciones al interés generalDensificación en zonas urbanas consolidadas.Art. 66.Los propietarios de terrenos en zonas urbanasconsolidadas,quepretendanllevaracabotransformacionesurbanísticasquetengancomoconsecuencia el incremento de la densidad poblacional,deberán compensar al municipio de acuerdo a loestablecidoporlosplanesmunicipalesdeordenamientoy desarrollo territorialy planesparciales,por los efectos que esto cause en términosde tráfico, generación de desechos sólidos, prestacióndeserviciosbásicosynuevasdemandasdeequipamientos de titularidad pública; tales como, zonasverdes, escuelas y servicios comunales.

07/08/201412Compensaciones en la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.Naturaleza jurídica no definida.Faltaderegulacióndesusalcances,procedimientos y principios generarles a lasrestriccionesquesegenerenaderechosindividuales.Falta de regulación sobre el uso de los fondospercibidos para tal fin.Antecedentesdecompensacionesanivelnacional se regulan en materia ambiental, comoefectodeplanesdemanejoambientalocompensaciones por tala, no por medio deentrega de fondos a instituciones públicas.MARCO TÉCNICO •Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial•Planes Departamentales•Planes Locales y Micro regionales de Desarrollo Urbano y Rural, o Esquemas Mapa de Zonificación Municipal/urbano y Usos Globalesde SueloMatriz de Compatibilidad de Usos de Suelo•Planes Parciales en zona urbana e urbanizable•Planes Especiales

07/08/201413Instrumentos de Planificación Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial:es el instrumento de mayor jerarquía, que tiene como finalidadestablecer las grandes directrices del ordenamiento y desarrolloterritorial;constituyéndoseenelinstrumentobásicoparalaadministración pública y las municipalidades en el tema territorial.Planes Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial:es el instrumento que desarrolla a escala departamental, los contenidos del plannacional y las directrices de la estrategia departamental, los procesos dedesarrollo y la regulación de las actividades y el uso del suelo en los procesosde desarrollo urbano y rural y de áreas protegidas.Planes Municipales y micro regionales de Ordenamiento yDesarrollo Territorial:Es el instrumento de ordenación integral del territorio a nivel local paraencausar los procesos de desarrollo urbano, rural y áreas de protecciónreguladas en la LODT, estableciendo una normativa detallada del proceso dedesarrollo urbano.Planes de Desarrollo Urbano y Rural (art.34 LODT)Zonificación del territorio: urbana, urbanizable, rural y no urbanizable, Equipamiento urbano, red vial y servicios públicos,Normas y estándares de urbanización y edificación,Previsiones relativas a las actuaciones en zona rural,Previsiones relativas a las zonas urbanas no consolidadas y urbanizables o de expansión urbana.

07/08/201414Instrumento de Regulación de Usos de Suelo como marco de referencia normativo del PlanMapa de Zonificación Municipal/Urbana y Usos Globales del Suelo del Municipio;Matriz de Compatibilidad de Usos de Suelo;Los Planes Parciales que se realicen conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza;Los Planes Especiales, para la protección del paisaje, del sistema de espacios públicos, del medio natural o conservación y mejora de determinados lugares.Gracias


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