¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD?
DEFINICIONES ▪ La contabilidad es el registro sistemático y completo de las transacciones que realiza una empresa. ▪ La Ciencia y/o técnica que enseña a clasificar y registrar todas las transacciones financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven de base para la toma de decisiones sobre la actividad. ▪ Una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y otros eventos.
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Conocer la realidad Control Cumplimiento
SISTEMA FINANCIERO El sistema financiero desempeña un papel central en el funcionamiento y desarrollo de la economía. Está integrado principal-mente por diferentes intermediarios y mercados financieros, a través de los cuales una variedad de instrumentos movilizan el ahorro hacia sus usos más productivos. Los bancos son quizá los intermediarios financieros más conocidos, puesto que ofrecen directamente sus servicios al público y forman parte medular del sistema de pagos. Sin embargo, en el sistema financiero participan muchos otros intermediarios y organizaciones que ofrecen servicios de gran utilidad para la sociedad.
¿CUÁL SERÁ MI GUÍA PARA LLEVAR MI CONTABILIDAD?
LGOAAC • 87-C Bis 1 Una SOFOM ENR puede solicitar ser regulada voluntariamente CUIFE • 72 Bis 8 SOFOM ENR regulada debe seguir criterios contables de • Anexo 17 la CUB + anexo 17 Circular Única de CUB • Título III CRITERIOS Instituciones Financieras • Cap. I Especializadas (CUIFE) y CONTABLES Circular Única de Bancos • Anexo 33 (CUB), por la Ley del Mercado de Valores (LMV). A partir del mes de diciembre de 2011, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) tendrán que acatar las reglas para prevenir operaciones de lavado de dinero.
DISPOSICIONES QUE DEBE CUMPLIR UNA SOFOM ENR AUTORREGULADA. De la CUIFE ANEXO 17 De la CUB Título II Cap-I. Otorgamiento de créditos Disposiciones Prudenciales Cap-V. Calificación de Cartera Título III Cap-I. Criterios Contables (ANEXO 33 excepto el D) Información Financiera, Cap-II. Revelación de información financiera, estados Revelación y financieros y textos al calce. Valuación Cap-III. Auditores externos independientes e informes de auditoría.
CONTENIDO CUIFE ANEXO 17 CUIFE D-1 BALANCE D-2 ESTADO DE GENERAL RESULTADOS ANEXO 17 D-3 ESTADO DE D-4 ESTADO DE FLUJOS VARIACIONES EN EL DE EFECTIVO CAPITAL CONTABLE
CONTENIDO CUB ANEXO 33 SERIE A |Criterios relativos SERIE B |Criterios relativos a al esquema general de la los conceptos que integran contabilidad para los estados financieros. instituciones de crédito. ANEXO 33 SERIE C | Criterios aplicables SERIE D | Criterios relativos a conceptos específicos. a los estados financieros básicos. ANEXO 17
DIFERENCIA ENTRE UNA CONTABILIDAD NORMAL Y UNA CONTABILIDAD DE SOFOM • Cuentas contables • Provisiones / devengar intereses • Generación del ingreso • Cuentas de orden • Costos de operación • Regulaciones • Calculo de impuestos • Estados financieros
¿ QUE ES DEVENGAR? Hecho de adeudarse algo, aunque no haya transcurrido el Plazo que haga exigible la Deuda. Se usa especialmente en el caso de los intereses, que se adeudan según el Tiempo transcurrido, aunque el Deudor pueda no estar obligado al pago, por estar pendiente el Plazo de la Deuda.
EJEMPLO: 1. SE OTORGA UN PRESTAMO DE $100.00 MN. 2. SE REGISTRA EL INTERES QUE SE COBRARA EN UN FUTURO. 3. SE COBRA EL TOTAL DEL CAPITAL MAS EL INTERES . 4. UN CREDITO ANTERIOR YA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARCE CARTERA VENCIDA Y SE DECIDE HACER EL REGISTRO. 5. SE REGISTRA LA ESTIMACION PREVENTIVA.
COLOCACIÓN BANCOS CARTERA VIGENTE 100 (1 1) 100 INTERESES CARTERA INGRESOS POR INTERESES 2) 10 DEVENGADOS 10 (2
COBRANZA CARTERA VIGENTE BANCOS 110 (3 3) 110 CARTERA VENCIDA CARTERA VENCIDA CARTERA VIGENTE 4) 110 110 (4
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS ESTIM. PREV. RIESGOS BANCOS CREDITICIOS (BALANCE) 4 (5 5) 4
CARTERA VENCIDA B-6 CUB 33 ▪ Cuando el acreditado es declarado en concurso mercantil. ▪ Cuando las amortizaciones no hayan sido liquidadas: FORMA DE PAGO DIAS DE VENCIDO o MÁS PAGO DE INTERESES Y CAPITAL AL VENCIMIENTO 30 PAGO DE CAPITAL AL VENCIMIENTO Y PAGOS PERIÓDICOS DE 90 en intereses o 30 INTRESES en capital PAGOS PERIODICOS DE CAPITAL E INTRESES 90 REVOLVENTES 60
INTERESES MORATORIOS Los intereses normales son un ingreso acumulable para efectos del ISR conforme se devenguen, sin importar si se cobran o no (art. 18, fracc. IX, LISR). Por tanto, conforme a los datos proporcionados se acumularan los siguientes montos y los considerará como ingresos nominales para efectos de sus pagos provisionales del ISR: ES EN QUE SE MONTO DEVENGADO MES EN QUE SE DEVENGAN Intereses normales Intereses Moratorios ESTIMA SE COBRARÁN Septiembre 2017 Octubre 2017 $1,000.00 $110.99 Abril 2018 Noviembre 2017 980.00 105.74 Abril 2018 Diciembre 2017 960.00 100.49 Abril 2018 Enero 2018 940.00 95.25 Abril 2018 920.00 90.00 Mayo 2018
INGRESO ACUMULABLE Mes Ingreso acumulable Septiembre 2017 $1,000.00 Octubre 2017 980.00 960.00 Noviembre 2017 940.00 Diciembre 2017 $920.00 Enero 2018
INGRESOS ACUMULABLES POR INTERESES MORATORIOS Signo Mes Monto Observaciones sep-17 $110.99 Más: 105.74 Por los tres primeros Más: oct-17 100.49 meses se acumulan en el Más: Igual: nov-17 0 mes en que se generaron aun cuando dic-17 $317.22 no se hayan cobrado Intereses A partir del cuarto mes acumulables en se acumulan hasta que 2017 se cobran
Si hasta abril de 2018, se recibe un pago el cual incluya un importe de $412.47 por concepto de los intereses moratorios se tendría: Menos: Concepto Intereses Igual: moratorios Pago en abril de 2018 Intereses moratorios correspondientes a los tres $412.47 primeros meses en que se incurrió en mora (septiembre a noviembre de 2017) 317.22 Intereses moratorios acumulables en abril 2018 $95.25
REESTRUCTURACIONES Y RENOVACIONES • Créditos vencidos se quedan en cartera vencida hasta que haya evidencia de pago sostenido. (3 amortizaciones seguidas). • Créditos con pagos únicos (capital o capital + intereses) al vencimiento se consideran vencidos hasta evidencia de pago sostenido. • Créditos vigentes que se reestructuren o se renueven antes del 80% del plazo, seguirán siendo vigentes si: se cubrió la totalidad de los intereses devengados y si no se debía capital. • Créditos vigentes que se reestructuren o renueven en el ultimo 20% del plazo, seguirán siendo vigentes si: se cubrió la totalidad de los intereses devengados y si no se debía capital y si se amortizó el 60% del crédito. • Créditos revolventes, se considerarán vigentes cuando esté la totalidad de devengados cubiertos y no tenga periodos vencidos y se justifique capacidad de pago. • No son reestructuras cuando estén al corriente 100% y sólo se amplíen garantías, se mejore la tasa de interés, se cambien de moneda o se cambie la fecha de pago.
ESTADOS FINANCIEROS RAZON SOCIAL ANEXO 1 DOMICILIO AC T IV O BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____ (Cifras en miles de pesos) PASIVO Y CAPITAL EFECTIVO $ - DEPÓSITOS Depósitos de exigibilidad inmediata CARTERA DE CREDITO VIGENTE $ - A plazo $ - - - $ -$ CARTERA DE CREDITO VENCIDA $ - PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS - - De corto plazo $ - - TOTAL CARTERA DE CREDITO $ -$ De largo plazo $ -$ - (-) MENOS: $ OTRAS CUENTAS POR PAGAR $ $ - ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS $ $ $ TOTAL PASIVO CARTERA DE CREDITO (NETO) $ $ - OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) - CAPITAL CONTABLE BIENES ADJUDICADOS - CAPITAL CONTRIBUIDO ACpaoprittaalcsioonceiasl para la operación de programas INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) gubernamentales OTROS ACTIVOS - - - CAPITAL GANADO -$ TOTAL ACTIVO $ Reservas de capital - Resultado neto del periodo - Resultados acumulados - - -$ - TOTAL CAPITAL CONTABLE $ - TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ CUENTAS DE ORDEN $ - Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de $ - cOrtérdaistocvueennctaidsade registro \"El saldo del capital social histórico al __ de _________ de 20__ es de ___________ miles de pesos\" Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa, más no limitativa. GERENCIA GENERAL CONTABILIDAD
RUBROS MÍNIMOS DE ACTIVO 1. Disponibilidades; 9. Otras cuentas por cobrar (neto); 2. Cuentas de margen; 10. Bienes adjudicados (neto); 3. Inversiones en valores; 11. Propiedades, mobiliario y equipo 4. Deudores por reporto; (neto); 5. Derivados; 12. Inversiones permanentes; 6. Ajustes de valuación por 13. Activos de larga duración cobertura de activos financieros; disponibles para la venta; 7. Total de cartera de crédito (neto); 14. Impuestos y PTU diferidos (neto), y 8. Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; 15. Otros activos.
RUBROS MÍNIMOS DE PASIVO 1. Pasivos bursátiles; 2. Préstamos bancarios y de otros organismos; 3. Colaterales vendidos; 4. Derivados; 5. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros; RUBROS MÍNIMOS 6. Obligaciones en operaciones de bursatilización; DE CAPITAL 7. Otras cuentas por pagar; 8. Obligaciones subordinadas en circulación; 1. Capital contribuido, y 9. Impuestos y PTU diferidos (neto), y 2. Capital ganado. 10. Créditos diferidos y cobros anticipados.
ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS POR INTERESES COSTO DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE OPERACIÓN UTILIDAD
RAZON SOCIAL DOMICILIO Estado de Resultados del 01 de Enero al ___ de _____________ del 20__ (cifras en miles de pesos) Ingresos por intereses $ - Gastos por intereses - $ RESULTADO FINANCIERO - $ Estimación preventiva para riesgos crediticios - - - RESULTADO FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS - - - Comisiones cobradas - Comisiones pagadas $ - Otros ingresos (egresos) de la operación $ - TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION - Gastos de administración y promoción - RESULTADO DE LA OPERACIÓN $ Otros productos Otros gastos RESULTADO NETO Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. GERENCIA GENERAL CONTABILIDAD
RUBROS MÍNIMOS DEL ESTADO DE RESULTADOS ▪ Margen financiero. ▪ Margen financiero ajustado por riesgos crediticios. ▪ Resultado de la operación. ▪ Resultado antes de impuestos a la utilidad. ▪ Resultado antes de operaciones discontinuadas, y ▪ Resultado neto.
ASIENTOS DE AJUSTE Se denominan asientos de ajuste al conjunto de operaciones o transacciones practicadas periódicamente en una empresa, aplicando la base del devengado con la finalidad de determinar razonablemente las variaciones patrimoniales y los resultados obtenidos en esta. Los objetivos de los asientos de ajuste son: • Determinar los resultados obtenidos en una empresa aplicando la base de contabilidad del devengado. • Determinar la situación patrimonial y financiera de una empresa a una determinada fecha, incluyendo operaciones de devengamiento. • Verificar y corregir (cuando corresponda) la exactitud de las partidas registradas. • Reconocer los efectos de la inflación de acuerdo con normas de contabilidad, para preparar y emitir estados financieros a moneda constante.
Para mejor estudio los asientos de ajuste los clasificaremos en siete grupos: • Depreciación de los bienes de uso • Previsión para cuentas incobrables • Gastos por pagar • Gastos pagados por adelantado • Amortización de otros activos • Ingresos por cobrar • Ingresos percibidos por adelantado
PRESENTACIÓN DE ASIENTOS ▪ Los asientos de ajuste se realizaran una vez al mes para dejar los saldos de bancos, impuestos y cualquier cuenta que requiera de un tratamiento extra al finalizar el mes. ▪ Esto con la finalidad de mantener los saldos en la balanza de comprobación cuadrados con estados de cuenta y reportes internos que se puedan tener.
¿Qué es el Sistema Financiero Mexicano?
• El Sistema Financiero de un país está conformado por instituciones, operaciones y regulaciones. Su principal función es intermediar entre quienes tienen dinero (unidades de gasto con superávit) y quienes necesitan dinero (unidades de gasto con déficit). Quienes tienen dinero y no lo requieren en el corto plazo para pagar deudas o efectuar consumos pueden obtener una ganancia a cambio de sacrificar el beneficio inmediato que obtendrían disponiendo de esos recursos.
CONJUNTO DE: INSTITUCIONES OPERACIONES REGULACIONES
OBJETIVO INTERMEDIAR QUIENES TIENEN QUIENES DINERO NECESITAN DINERO
QUIENES TIENEN OBTIENEN UN PREMIO DINERO RENDIMIENTOS PAGAN UN COSTO QUIENES INTERESES NECESITAN DINERO
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
Para poder entender el tratamiento fiscal de las SOFOM, es importante recordar el nacimiento de las mismas. “… El 18 de Junio de 2006 se publico a través del Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”. ARTÍCULO 87-B. El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello. Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser: I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Artículo 87-b. (actualizado al 25 de mayo) ENTIDADES REGULADAS ARTICULO 87-C. VINCULO PATRIMONIAL Aquellas que mantengan vínculos patrimoniales con: 1. Que la institución de crédito ▪ Instituciones de crédito. tenga participación en el capital ▪ Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) social de la SOFOM. ▪ Sociedades Financieras Comunitarias 2. Que existan control por parte (SOFINCOS) de la institución de crédito (20% ▪ Sociedades Financieras de ahorro y préstamo de participación en el capital) (SOCAP´s) 3. Accionistas en común con la ▪ SOFOM ENR autorizadas por CNBV institución de crédito. (50% de acciones o control de la asamblea de accionistas)
LAS SOFOM EN Artículo 7, Parrafo 3. MATERIA FISCAL “… que tengan cuentas y documentos por cobrar Es en el Artículo 7 de la derivados de las actividades que deben constituir Ley del Impuesto sobre la su objeto social principal, conforme a lo dispuesto Renta donde se INTEGRA a en dicha Ley, que representen al menos el 70% de las SOFOM, siempre que: sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.”
SOFOM DE NUEVA CREACIÓN FICHA DE TRÁMITE 61/LISR Se deberá presentar mediante escrito Artículo 7, Parrafo 4. LISR Libre firmado por representante legal dirigido a: Podrán solicitar un porcentaje menor al 70% durante los Administración Central de Apoyo Jurídico primeros tres ejercicios y Normatividad Internacional fiscales para ser consideras integrantes del sistema Administración Desconcentrada Jurídica financiero. (NO APLICA A GRANDES CONTRIBUYENTES) Regla 3.1.10. Dicha solicitud se presenta a través de Buzón Tributario presentando programa de cumplimiento.
QUE SON LOS INGRESOS NOMINALES
¿CUÁLES SON LOS INGRESOS ACUMULABLES DE UNA SOFOM? Articulo 8, LISR. CASOS PARTICULARES Se considera Interés, cualquiera FACTORAJE FINANCIERO que sea el nombre con el que se les designe, a los rendimientos Ganancia por derechos de crédito de cualquier clase. adquiridos. Interés, Rendimiento, descuento, ARRENDAMIENTO FINANCIERO prima, premio, reporto, etc. Ganancia derivada de la diferencia entre Total de pagos y el monto original de la inversión.
MOMENTO DE ACUMULACIÓN (ART. 17 LISR) REGLA GENERAL 1. Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare la contraprestación pactada 2. Cuando se enajene el bien o se preste el servicio. 3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provengan de Anticipos.
OTROS INGRESOS ACUMULABLES, ART. 18 LISR FRACCIÓN IX. INTERESES DEVENGADOS EN FRACCIÓN IX. INTERESES EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO. MORATORIOS. ▪ Conforme al Art. 8 LISR, los ▪ A partir del 4to. Mes, se acumulan ingresos percibidos por las SOFOM únicamente los cobrados. se consideran Intereses. ▪ Esto implica que los intereses que ▪ Acorde a la NIF A-2, “Postulados se acumulen los primeros 3 meses, Básicos” la devengación contable se ajustarán en el 4to. Mes hasta es el reconocimiento de los efectos por el monto previamente que derivan de transacciones devengado. económicas deben reconocerse contablemente en el momento en que ocurren.
REGLAS ✓ Es estrictamente indispensable para los fines del GENERALES contribuyente. ✓ Respecto de la deducción de Inversiones, se realice de acuerdo a los porcentajes señalados en la ley. ✓ Estar amparada con un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos señalados en el Art. 29 del CFF. ✓ Estar pagadas con cheque, transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios cuando sean montos mayores a $2,000.00 ✓ Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. ✓ Que se cumplan las obligaciones de retención y entero de impuestos cuando aplique. ✓ Tratándose de pagos a personas físicas con actividad empresarial y sociedades civiles que estás se deduzcan, cuando estén efectivamente pagadas. ART. 27, LISR. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES ART. 27, F. XV. LISR MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE INCOBRABLE. COBRO. ▪ En el mes en que se ▪ Por créditos cuya suma principal es igual consuma el plazo de a 30,000 UDIS y que pasado un año de prescripción. que se incurra en mora, no se hubiera logrado el cobro. ▪ Cuando fuese notario la imposibilidad práctica de ▪ Por créditos cuya suma principal es cobro. superior a 30,000 UDIS cuando se haya demandado ante la autoridad judicial o se haya iniciado procedimiento arbitral. ▪ Cuando se demuestre que el deudor se ha declarado en quiebra o concurso.
PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES ART. 27, F. XV. LISR AVISO AL DEUDOR AVISO AL SAT. ▪ Se deberá realizar dentro de los 15 día ▪ Se deberá notificar por escrito al deudor que se efectuará la siguientes de realizada la deducción, deducción por crédito mediante el formato correspondiente a incobrable. través de buzón tributario. ▪ (FICHA DE TRÁMITE 54/ISR) ▪ Solo aplica a personas físicas con actividad empresarial y ▪ Se exenta del aviso a los contribuyentes personas morales de forma que hayan optado por dictaminarse y lo general. manifiesten en el Anexo relativo a la conciliación contable fiscal. ▪ (RMF 2018, 3.3.1.22.)
MARCO LEGAL LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ART. 1 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿Quiénes lo causan? Personas físicas y personas morales; que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: ▪ Enajenación de bienes. ▪ Prestación de servicios independientes. ▪ Otorguen el uso o goce temporal de bienes. ▪ Importen bienes o servicios.
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