Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore SESION 3 OCT 19

SESION 3 OCT 19

Published by jessica, 2019-10-30 19:07:01

Description: SESION 3 OCT 19

Search

Read the Text Version

SESIÓN 3

IDENTIFICACIÓN SIMPLIFICADA

Las cuentas o contratos que ofrezcan las Entidades a sus Clientes podrán ser considerados como de Riesgo bajo y, por lo tanto, podrán contar con un régimen de identificación simplificado, siempre y cuando se sujeten a los siguientes montos “sea inferior o igual a”: Cuentas nivel 1 con Personas físicas ✓✓ ✓✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Cuentas nivel 2 con Personas físicas ✓ ✓✓ ✓ ✓✓ ✓ ✓✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Cuentas nivel 3 con Personas físicas y morales Otros sectores Las Casas de Bolsa, Casas de Cambio podrán aplicar un régimen simplificado para operaciones que sean inferiores o iguales a 2,000 UDIS y para el Sector Popular inferior o igual a 1,000 UDIS.

FINTECH

✓ Publicada en el DOF: 09 de marzo de 2018. ✓ Aplicable a: Instituciones de Tecnología Financiera. ✓ Entran en vigor: Al día siguiente de su publicación. ✓ Supervisor: CNBV – Banco de México. ✓ Comisiones Supervisoras (Aux): CNSF, CONSAR y CONDUSEF en el ámbito de su competencia. 8

OBJETO Regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Servicios Financieros -> Uso de tecnología Marco Regulatorio -> Protección a Clientes 9

¿QUÉ REGULA? ✓ Instituciones Tecnológicas Financieras. ▪ Financiamiento Colectivo ▪ Fondos de Pago Electrónico ✓ Operaciones con Activos Virtuales. ▪ Siempre y cuando se realicen por Entidades Reguladas. ✓ Modelos Novedosos. 10

INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO Aquella persona moral que, de manera habitual y profesional, lleve a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones (Deuda, Capital y Copropiedad), realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. 11

Inversionista Instituciones PARTES Solicitante de ITF: Persona Moral autorizada Financiamiento por la CNBV. Colectivo (ITF) Inversionista: Persona Física o Moral que aporten recursos a los solicitantes. Solicitante: personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo 12

Deuda • Los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes. Capital • Los inversionistas compren o adquieran, títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes. • Los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un Copropiedad bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o o regalías pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante. 13

OBLIGACIONES Criterios de Informar Riesgos Formalización de Selección Operaciones Sociedades de Entrega de Plataforma Información recursos de Búsqueda en SIC. Inversionistas a Crediticia Solicitantes 14

INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Aquella persona moral que, de manera habitual y profesional, preste los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. 15

ACTIVOS VIRTUALES Es la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de Medios Electrónicos. Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México. • Tratándose de cuentas o contratos que amparen Operaciones en efectivo, con Activos Virtuales o transferencias internacionales, las ITF, al momento de iniciar la relación contractual con el Cliente, deberán realizar una entrevista con este o con su representante legal. • La entrevista podrá realizarse vía remota, mediante cuestionarios automatizados que interactúen con el Cliente. 16

ACTIVOS VIRTUALES Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice: I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México. II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso. III. La volatilidad del valor del activo virtual. IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales. 17

MODELO NOVEDOSO Definición Aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. 18

Personas Entidades ¿Quiénes pueden realizar Morales Financieras Modelos Novedosos? Autorización Temporal Ofrecer servicios financieros a un número acotado de clientes, usando herramientas o medios tecnológicos innovadores, con el fin de probarlos antes de ofrecerlos al público en general de forma masiva. 19

Las Entidades que pretendan obtener autorización de la autoridad competente, para que, mediante Modelos Novedosos lleven a cabo operaciones deberán: I. Identificar y evaluar el Riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento del producto o servicio de que se trate a través de Modelos Novedosos. II. Presentar el resultado de la evaluación a que se refiere la fracción anterior a la Comisión junto con su solicitud de autorización. III. Ajustarse a las Disposiciones de Carácter General, conforme a los casos, formas, términos, plazos, condiciones y excepciones que en la autorización respectiva señale la autoridad competente, previa opinión de la Secretaría. 20

Artículo 58 LITF. Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (10 de septiembre de 2018).

Diseño Implementación ENFOQUE 1. Identificación BASADO EN 2. Medición 3. Mitigación RIESGOS Valoración

Identificación Conocimiento Clasificación de Grado de Riesgo Debida Diligencia del Cliente

Oficial de Comité de Estructuras Cumplimiento Comunicación Internas y Control

Sistema Automatizado ✓ Conservar, Actualizar y consultar datos ✓ Validar y verificar datos ✓ Generar y Transmitir Reportes ✓ Conocer trazabilidad, origen y destino de los Activos Virtuales. ✓ Clasificar operaciones, productos y servicios ✓ Detectar y monitorear operaciones ✓ Sistema de Alertas ✓ Agrupación de operaciones ✓ Mantener esquemas de seguridad ✓ Proveer Información de la Metodología de Riesgos

Reserva y Confidencialidad Capacitación y Difusión Lista de personas bloqueadas

REPORTES Relevantes (5,000 USD) Operaciones en efectivo en moneda extranjera (500 USD) Operaciones con activos virtuales (7,500 UDIS)

REPORTES Inusuales Transferencias Internacionales (1,000 USD) Operaciones Internas Preocupantes

Auditoría Intercambio de Manual de Información Cumplimiento Selección de SITI Personal

LFPIORPI

GENERALIDADES • Se publicó el 17 de octubre de 2012. • Entró en vigor en julio de 2013. • Su objeto es: Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?

¿Qué obligaciones adquieren QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES?

ALTA: Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Y USUARIOS • Identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. • La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. • Se solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. • Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

PRESENTAR AVISOS E INFORMES A LA UIF POR CONDUCTO DEL SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente: ✓ Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. ✓ Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante. ✓ Descripción general de la Actividad Vulnerable.

Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, respecto de personas vinculadas a los delitos de ORPI, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.

OTRAS OBLIGACIONES • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. • Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

OBLIGACIONES “ACTIVIDADES VULNERABLES” Identificar Actividades Vulnerables Darse de alta en el padrón. Elaborar Manual de PLD Identificar Clientes. Presentar Avisos

SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Desde 200 hasta 65,000 UMAS Valor Unidad de Medición y Actualización: $84.49 MN Desde $16,898 hasta $5,491,850

IMPOSICIÓN DE SANCIONES: La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos. III. La intención de realizar la conducta.

UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN, AVISO Y RESTRICCIÓN

Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Juegos con apuesta, concursos y sorteos UMA* M.N.** UMA* M.N.** Tarjetas de crédito o de servicios Tarjetas prepagadas 325 $27,459.25 645 $54,496.05 Cheques de viajero Préstamos o créditos, con o sin garantía 805 $68,014.45 1,285 $108,569.65 Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles 645 $54,496.05 645 $54,496.05 Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes Siempre Siempre 645 $54,496.05 Subasta y comercialización de obras de arte Distribución y comercialización de todo tipo de Siempre Siempre 1,605 $135,606.45 vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 Transporte y custodia de dinero o valores Derechos personales de uso y goce de bienes 805 $68,014.45 1,605 $135,606.45 inmuebles 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Recepción de donativos por parte de organizaciones 3,210 $271,212.90 6,420 $542,425.80 sin fines de lucro 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Siempre 3,210 $271,212.90 1,605 Siempre 3,210 $271,212.90 $135,606.45 1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90

Presentación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral: Actividad Umbral de Umbral de aviso Identificación Compraventa de bienes inmuebles o Cuando en nombre y representación de un la cesión de derechos sobre estos Siempre cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Presentación de fe pública por notarios públicos respecto de: Actividad Umbral de Umbral de aviso Identificación UMA* M.N.** UMA* M.N.** Transmisión o constitución de derechos reales Siempre Siempre 16,000 $1,351,840 sobre inmuebles Siempre Siempre Siempre Siempre Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 carácter irrevocable Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 Constitución de personas morales y su modificación patrimonial Siempre Siempre Siempre Siempre Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía

Presentación de fe pública por corredores públicas respecto de: Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Avalúos sobre bienes UMA* M.N.** UMA* M.N.** Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial 8,025 $678,032.25 8,025 $678,032.25 Siempre Siempre Siempre Siempre Constitución, modificación o cesión de Siempre Siempre Siempre Siempre derechos de fideicomiso Siempre Siempre Siempre Siempre Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles

Presentación de servicios de comercio exterior respecto de: Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Vehículos UMA* M.N.** UMA* M.N.** Máquinas de juegos y apuestas Siempre Siempre Siempre Siempre Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de Siempre Siempre Siempre Siempre pago Siempre Siempre Siempre Siempre Materiales de resistencia Siempre Siempre Siempre Siempre balística Joyas, relojes, metales y 485 $40,977.65 valor 485 $40,977.65 4,815 individual 4,815 valor individual piedras preciosas Obras de arte $388,089.00 $388,089.00

Umbral de La LFPIORPI establece en ciertos actos u restricción operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos. Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes:

Actividad Límite en UMA* Monto límite en 8,025 MN** Compraventa de inmuebles 3,210 Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya 3,210 $678,032.25 sean aéreos, marítimos o terrestres $271,212.90 Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos 3,210 y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de $271,212.90 obras de arte 3,210 Adquisición de boletos que permita participar en 3,210 $271,212.90 juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como 3,210 la entrega a pago de premios por haber participado $271,212.90 en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos $271,212.90 Servicios de blindaje $271,212.90 Compra venta de acciones o partes sociales Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook