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SESION 2 OCT 19

Published by jessica, 2019-10-30 11:43:00

Description: SESION 2 OCT 19

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SESIÓN 2

REVISIÓN DE EJERCICIOS DE TIPOLOGÍAS







Uso de cuenta personal para actividad empresarial Persona Física (empleada o prestadora de servicio) contrata cuenta bancaria para cuenta personal (no se tiene información fiscal) en donde se depositan los recursos provenientes de diversas empresas propiedad de lavador de dinero, al abrir la cuenta su perfil transaccional indica que realizará operaciones por montos, pero en el transcurso del tiempo la operación transaccional demuestra que se encuentra realizando actividades empresariales por montos importantes, también se puede observar que existen diversos firmantes en la cuenta, mismos que, además, aparecen como beneficiarios y que aparentemente no mantienen una relación con la persona contratante, indicando como relación “ser amiga”. Los recursos recibidos son trasladados a una cuenta de inversión de otro Banco en donde se identifica que la persona física es contralor (lavador de dinero) de la empresa de la que recibe los recursos.

ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNBV



ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE PLD Y FT SUJETO OBLIGADO ORDENAMIENTO Almacenes Generales de depósito Artículo 95 de la LGOAAC Asesores en inversiones Artículo 226 Bis de la LMV Casas de Bolsa Artículo 212 Bis de la LMV Casas de Cambio Artículo 95 de la LGOAAC Centros Cambiarios Artículo 95 Bis de la LGOAAC Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Artículo 60 de la LFND Fondos de inversión Instituciones de Crédito Artículo 91 de LFI Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 115 de LIC Sociedades Cooperativas de Ahorro y Artículo 58 de la LRITF Préstamo Sociedades Financieras Comunitarias Artículo 71 y 72 de la LRASOCAP Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas Artículo 124 de LACP Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas Artículo 87-D de la LGOAAC Sociedades Financieras Populares Uniones de Crédito Artículo 95 Bis de la LGOAAC Transmisores de dinero Artículo 124 de LACP Artículo 129 de la LUC Artículo 81-A Bis de la LGOAAC

Objeto Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, de las conforme a lo previsto por el artículo 115 de la Ley de DCG: Instituciones de Crédito*, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito* están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del CPF o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos anteriores, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones. *Se modifica artículo y Ley dependiendo del sector que se trate, manteniendo el mismo objetivo.

DEFINICIONES: ADICIONES ACTIVOS VIRTUALES: A la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Sólo las autorizadas por Banxico. DISPOSITIVO: Al equipo que permite acceder a Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones. GEOLOCALIZACIÓN: A las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo. FIRMA ELECTRÓNICA: a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA: A los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Entidades para soportar sus operaciones. MODELO NOVEDOSO: A aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLD/FT

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Sanciones Graves en materia de PLD/FT Por infracción a las Disposiciones de Carácter General 1. Falta de presentación a la CNBV del documento de Políticas de Identificación Conocimiento del Usuario (Manual PLD/FT) 2. No presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a PLD/FT 3. No usar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las Disposiciones de Carácter General. 4. No contar con estructuras internas. 16

Criterios para la imposición de las Sanciones TIPO ASPECTOS A CONSIDERAR Conducta no • Impacto a terceros o al sistema financiero mexicano. grave • La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. • La cuantía de la operación. • La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva. • La naturaleza de la infracción cometida. Conductas • El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado. calificadas • El lucro obtenido. como graves • La falta de honorabilidad, por parte del infractor. • La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado. • Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito. • Las demás circunstancias que la CNBV, CONDUSEF e IPAB estimen aplicables para tales efectos. 17

OBLIGACIÓN SIGNIFICADO Manual PLD/FT Este Manual debe contener las Políticas de Identificación y Conocimiento, así como los criterios, medidas y responsables de cumplir con las obligaciones de las Política de Identificación DCG. Es un documento emitido por el Sujeto Obligado y que es enviado a la CNBV de Cliente o Usuario de manera electrónica a través del SITI. Es un conjunto de obligaciones que tienen como objetivo que los sujetos obligados se cercioren de que quien opera con ellos, sea quien dice ser. La obligación se cumple con la integración de un expediente del cliente o usuario, que contenga sus datos generales, ocupación, profesión o giro comercial, y toda la información y documentos prevista en las DCG.. Esta información se debe conservar durante 10 años, junto con el registro de la Operaciones celebradas con ese cliente o Usuario. Política de Conocimiento Es un conjunto de obligaciones que tienen por objetivo que los sujetos obligados del Cliente o Usuario conozcan a sus clientes e identifiquen los riesgos de LD/FT que éstos podrían representar. La obligación se cumple con el levantamiento de información que los propios clientes o usuarios entreguen sobre sus actividades, la frecuencia de las Operaciones que realiza, el origen y destino de los recursos involucrados, entre otras. Metodología para A partir de 2017, todas las Entidades Financieras fueron obligadas a identificar identificación, evaluación y los Riesgos de LD/FT a que se encuentran expuestas, en función de los 4 mitigación de Riesgos elementos y la Evaluación Nacional de Riesgos. Una vez identificados los Riesgos, las Entidades deben disponer mitigantes de esos Riesgos en su Manual PLD/FT 18

OBLIGACIÓN SIGNIFICADO Abstenerse de realizar operaciones con dólares en No se permite a las Entidades Financieras operar con dólares en efectivo, salvo efectivo excepcione: Organismos Internacionales, Representaciones Diplomáticas o Consulares, en franja fronteriza (personas físicas clientes, límite 4 mil USD Reportar Operaciones mensuales, personas físicas Usuarios 1,500 USD mensuales y personas morales 14 mil USD mensuales) Es la obligación de los Sujetos Obligados de emitir Reportes de las siguientes: Operaciones Relevantes: 7,500 USD Operación Interna Preocupante: Es la obligación de informar cualquier comportamiento o actividad de los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que por sus características implique la vulneración o evasión de los controles PLD/FT o favorezca la comisión de los delitos de LD/FT. Operaciones Inusuales: Sin monto fijo, pero cuando esa Operación salga del perfil transaccional del cliente sin una razón que los justifique, o bien, no haya certeza sobre el origen o destino de los recursos, cuando los clientes intenten sobornar o persuadir a los empleados para evadir controles PLD/FT, prestanombres, etc. Transferencias internacionales de fondos: Aplicables a Bancos, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, SOFIPOS, SOFINCOS,SOCAPS, Transmisores de Dinero. Se reportan de manera mensual , dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente. Operaciones con cheques de caja : Solo bancos y se informa de manera trimestral, los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio y octubre. Montos totales de divisas extranjeras. Solo Centros Cambiarios . Se informa de manera trimestral, los últimos 10 días de enero, abril, julio y octubre. 19







REVISIÓN DE EJERCICIOS DE CASOS PRÁCTICOS

OBLIGACIÓN SIGNIFICADO Contar con Estructuras Oficial de Cumplimiento: Obligatorio para todos los sujetos obligados y es el Internas para prevenir PLD/FT encargado de verificar que la Entidad cumpla con sus obligaciones de PLD/FT Comité de Comunicación y Control. Órgano Colegiado, interno, obligatorio para todas las Entidades con más de 25 empleados, con algunas excepciones. • Uniones de Crédito con menos de 10 personas y menos de 500 socios • SOCAPS con nivel de Operación i *El CCC debe conocer de las Operaciones que son susceptibles de Reportarse, aprobar el Manual PLD, Conocer de la celebración de contratos con clientes de alto riesgo, conocer los Resultados del Informe de Auditoría entre otros. Auditoría Las Entidades tienen la obligación de Auditar el grado de cumplimiento que dan a Capacitación y Difusión las DCG. La obligación es anual (enero a diciembre) y puede realizarse a través Selección de personal de Auditor Interno o Externo, que debe estar Certificado por la CNBV. El Informe de Auditoría debe enviarse dentro de los 60 días naturales siguientes al año auditado. Es la obligación de las Entidades de contar con un Programa de Capacitación PLD/FT para su sus empleados. Éstos deben ser capacitados al menos 1 vez al año y los cursos deben estar dirigidos a sus funcionarios, directivos, miembros del consejo de administración y empleados. Es la obligación de las Entidades de contar con estándares al momento de contratar empleados. La obligación se cumple con una manifestación por escrito del empleado en la que informe si ha trabajado en otra Entidad o Sujeto Obligado, y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para ejercer el comercio, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. 24

OBLIGACIÓN SIGNIFICADO Sistemas Automatizados Deben contar con un software que les permita conservar y actualizar la información de sus clientes o usuarios y las operaciones que éstos hayan Lista de personas celebrado con la Entidad. Este sistema debe permitir clasificar las Operaciones, bloqueadas detectar y monitorear Operaciones, un sistema de alertas, agrupación de cuentas y contratos, esquemas de seguridad, entre otras. Las entidades deben incluir dentro de su Manual PLD y sus Sistemas Automatizados las listas de personas bloqueadas: las de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, dadas a conocer por la SHCP, y otras emitidas por autoridades u organismos internacionales y reconocidas por la SHCP. Conservación de Todos los Expedientes de los Clientes, sus Operaciones y la Información en los información Sistemas Automatizados, deben ser conservados al menos durante 10 años y mientras éstos sigan operando con la Entidad. El Informe de Auditoría y sus Anexos deben ser conservados al menos 5 años Reserva y Confidencialidad Los Sujetos Obligados, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados deben mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los Reportes de Operaciones y tienen prohibido alertar o dar aviso a los clientes. Usuarios y terceros, de cualquier requerimiento de información u orden de aseguramiento de cuentas y de las personas en las listas de personas bloqueadas. 25

“Lineamientos para la identificación del propietario real” SHCP a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. Propiedad de Valores o A través de cargo que la Participación en la ejerce. composición accionaria o Capital Social. Por cualquier otro medio de identificación (Relación personal o familiar).

1. Identificar a la PF que tenga el control sobre sus clientes o usuarios, mediante la propiedad de valores o la participación en la composición accionaria o capital social: • Directa o indirectamente adquiera, sea titular o posea por cualquier título legal el 25% o más de la composición accionaria o parte social del capital social de una persona moral. • Aquellos accionistas o socios que sean titulares, posean o adquieran la propiedad de valores de forma directa o indirecta, en copropiedad o cotitularidad con otros accionistas o socios mediante cualquier acto o título jurídico ya sea de forma individual o conjunta, y que ejercen el control sobre la PM.

¿Y a través de cuales medios los identificó? • Documentales que puedan recabar conforme a las DCG: Acta Constitutiva, Poderes, Organigramas, Estructuras Accionarias, etc.) ¿Y si tienen menos del 25% de la estructura accionaria? • Identificar a cada uno de los titulares, propietarios o copropietarios de las acciones y determinar si existe alguna relación jurídica con el objeto de establecer si en conjunto son titulares mas del 25%. • Si verifican que la propiedad de las acciones esta distribuida en un gran número de personas físicas que no ostenten mas del 25%, podrán identificar al Propietario Real que tenga el Control de la Sociedad de que se trate.

EJERCE EL CONTROL: • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente. • Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes. • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de mas del 50% del capital social. • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, estrategia o las principales políticas.

2. Identificar a la PF que tenga el Control con sus clientes o usuarios, a través del cargo (Administrador, DG, Gerente, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, etc.) que ejerce dentro de la misma, para lo cual podrán considerar: ✓ Identificar a la PF responsable de la toma de decisiones estratégicas que influyan en las prácticas comerciales o de negocio o en la dirección general de la PM. ✓ Identificar a la PF que ejerce el control sobre los asuntos diarios o regulares de la PM a través de un cargo directivo.

3. Identificar a la PF que ejerza el Control de sus Clientes o Usuarios, según el caso, por cualquier otro medio que les permita considerar dicha identificación: ✓ PF que no ostente la propiedad de valores (participación en finanzas de una PM). ✓ Relación personal o vínculo familiar con los altos mandos. ✓ O que tenga algún derecho de propiedad, que permita presumir que goza de los beneficios de una cuenta, contrato u operación, y es en última instancia el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.

PROVEEDOR DE RECURSOS Aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a esta de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u Operación. Ejemplos: • Papá cubre póliza/cuenta de la hija • Amigo cubre el crédito • Empresa privada cubre el arrendamiento del productor • Institución de gobierno cubre créditos

OBLIGACIÓN SECTOR PERIODO DE INFORME Comité de Comunicación y Todos (excepto Dentro de los 15 días hábiles siguientes Control asesores en inversiones) a la fecha en que se haya designado las áreas correspondientes. Manual PLD/FT Todos Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo Comité de Auditoría las apruebe. Informe de programa anual de Todos Dentro de los primeros 15 días hábiles Capacitación de enero de cada año. Informe de Auditoría Todos (excepto Dentro de los 60 días naturales asesores en inversiones) siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión. Aviso de agentes relacionados Transmisores de Dinero Dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año. SOFOMES Dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que se haya inscrito en el Transmisión de acciones por Centros Cambiarios Registro respectivo la transmisión de más del 2% del capital social pagado. más del 2% de su capital social Transmisores de pagado Dinero Casas de Cambio Designación. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se Oficial de Cumplimiento Todos (excepto haya efectuado la designación asesores en inversiones) correspondiente. Revocación. Al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.

Oficial de Cumplimiento asesores en inversiones) correspondiente. Revocación. Al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido. Oficial de Cumplimiento Todos (excepto Al día hábil siguiente a la fecha en que interino asesores en inversiones) la misma haya ocurrido. Representante de Cumplimiento Dentro de los 15 días hábiles siguientes Asesores en inversiones a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente. Personas que ejercen el SOFOM ENR Dentro de los 10 días hábiles siguientes control Centros Cambiarios a aquel en que los accionistas, socios o Transmisores de Dinero dueños respectivos comuniquen esa Casas de Cambio situación. Entidades de Ahorro y Crédito Popular Fondos de Inversión SOFOM ENR Tiene una vigencia de 3 años. Debe Dictamen técnico Centros Cambiarios solicitarse con 150 días naturales Transmisores de Dinero previo a su vencimiento.

LFPIORPI

GENERALIDADES • Se publicó el 17 de octubre de 2012. • Entró en vigor en julio de 2013. • Su objeto es: Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?

¿Qué obligaciones adquieren QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES?

ALTA: Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Y USUARIOS • Identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. • La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. • Se solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. • Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

PRESENTAR AVISOS E INFORMES A LA UIF POR CONDUCTO DEL SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente: ✓ Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. ✓ Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante. ✓ Descripción general de la Actividad Vulnerable.

Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, respecto de personas vinculadas a los delitos de ORPI, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.

OTRAS OBLIGACIONES • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. • Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

OBLIGACIONES “ACTIVIDADES VULNERABLES” Identificar Actividades Vulnerables Darse de alta en el padrón. Elaborar Manual de PLD Identificar Clientes. Presentar Avisos

SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Desde 200 hasta 65,000 UMAS Valor Unidad de Medición y Actualización: $84.49 MN Desde $16,898 hasta $5,491,850

IMPOSICIÓN DE SANCIONES: La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos. III. La intención de realizar la conducta.

UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN, AVISO Y RESTRICCIÓN

Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Juegos con apuesta, concursos y sorteos UMA* M.N.** UMA* M.N.** Tarjetas de crédito o de servicios Tarjetas prepagadas 325 $27,459.25 645 $54,496.05 Cheques de viajero Préstamos o créditos, con o sin garantía 805 $68,014.45 1,285 $108,569.65 Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles 645 $54,496.05 645 $54,496.05 Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes Siempre Siempre 645 $54,496.05 Subasta y comercialización de obras de arte Distribución y comercialización de todo tipo de Siempre Siempre 1,605 $135,606.45 vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 Transporte y custodia de dinero o valores Derechos personales de uso y goce de bienes 805 $68,014.45 1,605 $135,606.45 inmuebles 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Recepción de donativos por parte de organizaciones 3,210 $271,212.90 6,420 $542,425.80 sin fines de lucro 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Siempre 3,210 $271,212.90 1,605 Siempre 3,210 $271,212.90 $135,606.45 1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90

Presentación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral: Actividad Umbral de Umbral de aviso Identificación Compraventa de bienes inmuebles o Cuando en nombre y representación de un la cesión de derechos sobre estos Siempre cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles


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