DICTAMEN TÉCNICO  PLD/FT
Las Entidades deberán contar con su Dictamen Técnico renovado, el  cual tendrá una vigencia de 3 años. En este documento se valida  que las entidades solicitantes cuentan con los requisitos mínimos  en materia de PLD/FT.    Los Sujetos Obligados, es decir, las Entidades deberán presentar la  solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el  procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI,  utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV.    A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:
Documento de políticas, criterios, medidas y  procedimientos internos que pretendan utilizar  (Manual PLD).    La designación de las estructuras internas que  funcionarán como áreas de cumplimiento en la  materia.    Manifestación bajo protesta de decir verdad de que  cuentan o se encuentran en proceso de implementar  un sistema automatizado que coadyuve al  cumplimiento de las medidas y procedimientos  establecidos en las disposiciones de carácter general.
Fuente: CNBV
FINTECH
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE            TECNOLOGÍA FINANCIERA                             ✓ Publicada en el DOF: 09 de marzo de                                2018.                             ✓ Aplicable a: Instituciones de Tecnología                                Financiera.                             ✓ Entran en vigor: Al día siguiente de su                                publicación.                             ✓ Supervisor: CNBV – Banco de México.                           ✓ Comisiones Supervisoras (Aux): CNSF,                                  CONSAR y CONDUSEF en el ámbito de su                                competencia.
OBJETO    Regular los servicios financieros que prestan las instituciones  de tecnología financiera, así como su organización, operación  y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna  normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por  medios innovadores.    Servicios Financieros -> Uso de tecnología  Marco Regulatorio -> Protección a Clientes
PRINCIPIOS    Inclusión e      Promoción de    Protección al  innovación       la competencia  consumidor  financiera    Preservación de  Prevención de   Neutralidad   la estabilidad   operaciones    tecnológica     financiera                       ilícitas
¿QUÉ REGULA?    ✓ Instituciones Tecnológicas Financieras.      ▪ Financiamiento Colectivo      ▪ Fondos de Pago Electrónico    ✓ Operaciones con Activos Virtuales.      ▪ Siempre y cuando se realicen por         Entidades Reguladas.    ✓ Lenguajes de Programación (API)  ✓ Modelos Novedosos (SANDBOX)
FINANCIAMIENTO COLECTIVO          No Financiero               Financiero    • No obtiene un           • Beneficio Económico    beneficio económico,    • Sector Financiero    es simbólico por parte    del fondeador             Mexicano                            • Regulado por la LITF  • Donaciones, Causas      • Autorización CNBV    Altruistas,    Recompensas.    • Actividad Vulnerable*
FINANCIAMIENTO COLECTIVO    Las actividades destinadas a poner en contacto a  personas del público en general, con el fin de que entre  ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de  las Operaciones (Deuda, Capital y Copropiedad),  realizadas de manera habitual y profesional, a través de  aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de  internet o cualquier otro medio de comunicación  electrónica o digital.
Inversionista       PARTES       ITF: Persona Moral   Solicitante                     autorizada por la CNBV.                 Instituciones de  Inversionista: Persona                 Financiamiento    Física o Moral que                 Colectivo (ITF)   aporten recursos a los                                   solicitantes.                                   Solicitante: personas                                   físicas o morales que                                   hubieren requerido                                   tales recursos a través                                   de la institución de                                   financiamiento colectivo
OPERACIONES    Deuda    • Los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o             cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o             contingente a los solicitantes.    Capital  • Los inversionistas compren o adquieran, títulos representativos             del capital social de personas morales que actúen como             solicitantes.                   • Los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones                      en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el                      inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un    Copropiedad bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o   o regalías pérdidas que se obtengan de la realización de una o más                      actividades o de los proyectos de un solicitante.
OBLIGACIONES    Criterios de Selección  Informar Riesgos        Formalización de                                                    Operaciones        Sociedades de       Entrega de recursos de          Plataforma  Información Crediticia      Inversionistas a    El mismo proyecto no se                                 Solicitantes                                                    puede promover en                                                   diversas plataformas.                                                        Búsqueda en SIC.
PROHIBICIONES ITF    • Asegurar retornos o rendimientos    sobre la inversión realizada o    garantizar el resultado o éxito de    las inversiones    • No puede ser solicitante de la    propia ITF.
INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO    Los servicios realizados con el público de manera habitual y  profesional, consistentes en emisión, administración,  redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por  medio de los actos señalados, a través de aplicaciones  informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro  medio de comunicación electrónica o digital.
Dinero Electrónico.  Se puede realizar a través de cualquier dispositivo electrónico.  Valor monetario.  Obligación de pago.  Consentimiento de un tercero.  Actividad Reservada (autorización CNBV).  Liquidez Inmediata.  No pueden otorgar prestamos (exceptuando sobre giros No mayor a 15 UDIS).
ACTIVOS VIRTUALES    La representación de valor registrada electrónicamente  y utilizada entre el público como medio de pago para  todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia  únicamente puede llevarse a cabo a través de medios  electrónicos.    La moneda de curso legal en territorio nacional, las  divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda  de curso legal o en divisas.
MINERÍA DE  CRIPTOMONEDAS
PLD / FT    Artículo 58 LITF.    Disposiciones de carácter general a  que se refiere el Artículo 58 de la Ley  para Regular las Instituciones de  Tecnología Financiera (10 de  septiembre de 2018).
OBLIGACIONES PLD/FT               Diseño              Implementación     ENFOQUE           1. Identificación  BASADO EN          2. Medición                     3. Mitigación    RIESGOS                       Valoración
OBLIGACIONES PLD/FT                  Identificación    Conocimiento                  Clasificación                de Grado de                     Riesgo    Debida Diligencia del Cliente
OBLIGACIONES PLD/FT      Oficial de    Comité de          Estructuras  Cumplimiento  Comunicación          Internas                     y Control
OBLIGACIONES PLD/FT       Sistema    Conservar, Actualizar y consultar datos  Automatizado                Validar y verificar datos                  Generar y Transmitir Reportes                  Conocer trazabilidad, origen y destino de los Activos                Virtuales.                  Clasificar operaciones, productos y servicios                Detectar y monitorear operaciones                Sistema de Alertas                Agrupación de operaciones                Mantener esquemas de seguridad                Proveer Información de la Metodología de Riesgos
OBLIGACIONES PLD/FT    Reserva y Confidencialidad    Capacitación y Difusión    Lista de personas bloqueadas
REPORTES    Relevantes (5,000 USD)              Operaciones en efectivo en             moneda extranjera (500                         USD)               Operaciones con activos               virtuales (7,500 UDIS)
REPORTES         Inusuales                     Transferencias                   Internacionales                       (1,000 USD)              Operaciones Internas                Preocupantes
OBLIGACIONES PLD/FT    Auditoría  Intercambio            Manual de                  de              Cumplimiento               Información    Selección de            SITI    Personal
LFPIORPI
GENERALIDADES    • Se publicó el 17 de octubre de 2012.    • Entró en vigor en julio de 2013.    • Su objeto es: Proteger el sistema financiero y la economía      nacional, estableciendo medidas y procedimientos para      prevenir y detectar actos u operaciones que involucren      recursos de procedencia ilícita, a través de una      coordinación interinstitucional, que tenga como fines      recabar elementos útiles para investigar y perseguir los      delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita,      los relacionados con estos últimos, las estructuras      financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso      de los recursos para su financiamiento.
AUTORIDADES  INVOLUCRADAS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO    I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables.    II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el         ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le         requiera en términos de la presente Ley.    III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública,         nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables,         para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta         Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.    IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la         Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique         hechos que puedan constituir delitos.    V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que         puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones         derivadas de la presente Ley.    VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra         de las sanciones aplicadas.    VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer         en la esfera administrativa.
PGR: UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO                       • Órgano especializado en análisis financiero y                         contable relacionado con operaciones con recursos                         de procedencia ilícita.                       • La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente                         del Ministerio Público de la Federación, contará                         con oficiales ministeriales y personal especializados                         en las materias relacionadas con el objeto de la                         presente Ley, y estará adscrita a la oficina del                         Procurador General de la República.                       • La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de                         investigación previstas en el Código Federal de                         Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la                         Delincuencia Organizada.
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA    I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus         atribuciones.    II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la         Secretaría.    III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la         información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras         unidades competentes.    IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de         herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e         investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras,         para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de         operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y         sectorial.
ACTIVIDADES    VULNERABLES
¿Qué obligaciones adquieren    QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES  VULNERABLES?
ALTA:    Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el  trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación  del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el  Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado  vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a  dicho órgano desconcentrado la información para su  identificación en términos de las Reglas de Carácter General a  que se refiere la Ley.
IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Y USUARIOS    • Identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el      umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de      que este exista, de lo contrario con la simple realización de la      operación.    • La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las      Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en      credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la      documentación.    • Se solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si      tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en      su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si      ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no      cuenta con ella.
• Para los casos en que se establezca una      relación de negocios, se solicitará al      Cliente o Usuario la información sobre su      actividad u ocupación, basándose entre      otros, en los Avisos de inscripción y      actualización de actividades presentados      para efectos del Registro Federal de      Contribuyentes.    • Para los Clientes o Usuarios es obligatorio      proporcionar la información cuando les      sea requerida. En caso de negarse a      proporcionarla, quienes realizan      Actividades Vulnerables deberán      abstenerse de realizar la operación.
PRESENTAR AVISOS E INFORMES A LA UIF POR                           CONDUCTO DEL SAT    La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o  Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el  umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la  Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración  Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la  realización de la operación que le diera origen.    Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad  de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:    ✓ Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.  ✓ Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño        Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.  ✓ Descripción general de la Actividad Vulnerable.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos  u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda,  deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán  los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el  periodo que corresponda.    En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u  operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se  encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así  como organismos internacionales o autoridades de otros países, respecto  de personas vinculadas a los delitos de ORPI, o bien, para financiar alguna  actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas  siguientes a partir de que conozca dicha información.
OTRAS OBLIGACIONES    • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la     destrucción u ocultamiento de la información y     documentación soporte de la realización de     Actividades Vulnerables, así como la que identifique     a sus Clientes o Usuarios. La información se debe     conservar física o electrónicamente por 5 años     contados a partir de la fecha de la realización de la     Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la     materia de las entidades federativas establezcan un     plazo diferente.    • Brindar a los funcionarios encargados las facilidades     para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
OBLIGACIONES “ACTIVIDADES VULNERABLES”    Identificar Actividades Vulnerables            Darse de alta en el padrón.                   Elaborar Manual de PLD                           Identificar Clientes.                                   Presentar Avisos
SANCIONES    ADMINISTRATIVAS:    Desde 200 hasta 65,000 UMAS    Valor Unidad de Medición y  Actualización: $84.49 MN    Desde $16,898  hasta $5,491,850
IMPOSICIÓN DE SANCIONES:    La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo,  tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:    I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las      acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se      considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que      hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma      infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha      en que haya quedado firme la resolución correspondiente.    II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del      monto de la sanción con aquellos.    III. La intención de realizar la conducta.
UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN,  AVISO Y RESTRICCIÓN
Actividad                   Umbral de Identificación  Umbral de aviso    Juegos con apuesta, concursos y sorteos                 UMA*     M.N.**           UMA*   M.N.**  Tarjetas de crédito o de servicios  Tarjetas prepagadas                                     325 $27,459.25            645 $54,496.05  Cheques de viajero  Préstamos o créditos, con o sin garantía                805 $68,014.45            1,285 $108,569.65  Servicios de construcción, desarrollo o  comercialización de bienes inmuebles                    645 $54,496.05            645 $54,496.05  Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas  y relojes                                               Siempre  Siempre          645 $54,496.05  Subasta y comercialización de obras de arte  Distribución y comercialización de todo tipo de         Siempre  Siempre          1,605 $135,606.45  vehículos (terrestres, marinos, aéreos)  Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles)    Siempre  Siempre          8,025 $678,032.25  Transporte y custodia de dinero o valores  Derechos personales de uso y goce de bienes               805    $68,014.45       1,605  $135,606.45  inmuebles                                                2,410   $203,620.90      4,815  $406,819.35  Recepción de donativos por parte de organizaciones       3,210   $271,212.90      6,420  $542,425.80  sin fines de lucro                                       2,410   $203,620.90      4,815  $406,819.35                                                          Siempre                   3,210  $271,212.90                                                           1,605     Siempre        3,210  $271,212.90                                                                   $135,606.45                                                            1,605    $135,606.45      3,210 $271,212.90
                                
                                
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