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Sesión 8

Published by jessica, 2019-09-10 10:56:33

Description: Sesión 8

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DICTAMEN TÉCNICO PLD/FT

Las Entidades deberán contar con su Dictamen Técnico renovado, el cual tendrá una vigencia de 3 años. En este documento se valida que las entidades solicitantes cuentan con los requisitos mínimos en materia de PLD/FT. Los Sujetos Obligados, es decir, las Entidades deberán presentar la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos publicados por la CNBV. A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:

Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar (Manual PLD). La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general.

Fuente: CNBV

FINTECH

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA ✓ Publicada en el DOF: 09 de marzo de 2018. ✓ Aplicable a: Instituciones de Tecnología Financiera. ✓ Entran en vigor: Al día siguiente de su publicación. ✓ Supervisor: CNBV – Banco de México. ✓ Comisiones Supervisoras (Aux): CNSF, CONSAR y CONDUSEF en el ámbito de su competencia.

OBJETO Regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Servicios Financieros -> Uso de tecnología Marco Regulatorio -> Protección a Clientes

PRINCIPIOS Inclusión e Promoción de Protección al innovación la competencia consumidor financiera Preservación de Prevención de Neutralidad la estabilidad operaciones tecnológica financiera ilícitas

¿QUÉ REGULA? ✓ Instituciones Tecnológicas Financieras. ▪ Financiamiento Colectivo ▪ Fondos de Pago Electrónico ✓ Operaciones con Activos Virtuales. ▪ Siempre y cuando se realicen por Entidades Reguladas. ✓ Lenguajes de Programación (API) ✓ Modelos Novedosos (SANDBOX)

FINANCIAMIENTO COLECTIVO No Financiero Financiero • No obtiene un • Beneficio Económico beneficio económico, • Sector Financiero es simbólico por parte del fondeador Mexicano • Regulado por la LITF • Donaciones, Causas • Autorización CNBV Altruistas, Recompensas. • Actividad Vulnerable*

FINANCIAMIENTO COLECTIVO Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones (Deuda, Capital y Copropiedad), realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Inversionista PARTES ITF: Persona Moral Solicitante autorizada por la CNBV. Instituciones de Inversionista: Persona Financiamiento Física o Moral que Colectivo (ITF) aporten recursos a los solicitantes. Solicitante: personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo

OPERACIONES Deuda • Los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes. Capital • Los inversionistas compren o adquieran, títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes. • Los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un Copropiedad bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o o regalías pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

OBLIGACIONES Criterios de Selección Informar Riesgos Formalización de Operaciones Sociedades de Entrega de recursos de Plataforma Información Crediticia Inversionistas a El mismo proyecto no se Solicitantes puede promover en diversas plataformas. Búsqueda en SIC.

PROHIBICIONES ITF • Asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones • No puede ser solicitante de la propia ITF.

INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos señalados, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Dinero Electrónico. Se puede realizar a través de cualquier dispositivo electrónico. Valor monetario. Obligación de pago. Consentimiento de un tercero. Actividad Reservada (autorización CNBV). Liquidez Inmediata. No pueden otorgar prestamos (exceptuando sobre giros No mayor a 15 UDIS).

ACTIVOS VIRTUALES La representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. La moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

MINERÍA DE CRIPTOMONEDAS

PLD / FT Artículo 58 LITF. Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (10 de septiembre de 2018).

OBLIGACIONES PLD/FT Diseño Implementación ENFOQUE 1. Identificación BASADO EN 2. Medición 3. Mitigación RIESGOS Valoración

OBLIGACIONES PLD/FT Identificación Conocimiento Clasificación de Grado de Riesgo Debida Diligencia del Cliente

OBLIGACIONES PLD/FT Oficial de Comité de Estructuras Cumplimiento Comunicación Internas y Control

OBLIGACIONES PLD/FT Sistema Conservar, Actualizar y consultar datos Automatizado Validar y verificar datos Generar y Transmitir Reportes Conocer trazabilidad, origen y destino de los Activos Virtuales. Clasificar operaciones, productos y servicios Detectar y monitorear operaciones Sistema de Alertas Agrupación de operaciones Mantener esquemas de seguridad Proveer Información de la Metodología de Riesgos

OBLIGACIONES PLD/FT Reserva y Confidencialidad Capacitación y Difusión Lista de personas bloqueadas

REPORTES Relevantes (5,000 USD) Operaciones en efectivo en moneda extranjera (500 USD) Operaciones con activos virtuales (7,500 UDIS)

REPORTES Inusuales Transferencias Internacionales (1,000 USD) Operaciones Internas Preocupantes

OBLIGACIONES PLD/FT Auditoría Intercambio Manual de de Cumplimiento Información Selección de SITI Personal

LFPIORPI

GENERALIDADES • Se publicó el 17 de octubre de 2012. • Entró en vigor en julio de 2013. • Su objeto es: Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

AUTORIDADES INVOLUCRADAS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables. II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley. III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables. IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos. V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley. VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas. VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa.

PGR: UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO • Órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. • La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República. • La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones. II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría. III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes. IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial.

ACTIVIDADES VULNERABLES



¿Qué obligaciones adquieren QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES?

ALTA: Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Y USUARIOS • Identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. • La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. • Se solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. • Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

PRESENTAR AVISOS E INFORMES A LA UIF POR CONDUCTO DEL SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente: ✓ Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. ✓ Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante. ✓ Descripción general de la Actividad Vulnerable.

Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, respecto de personas vinculadas a los delitos de ORPI, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.

OTRAS OBLIGACIONES • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. • Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

OBLIGACIONES “ACTIVIDADES VULNERABLES” Identificar Actividades Vulnerables Darse de alta en el padrón. Elaborar Manual de PLD Identificar Clientes. Presentar Avisos

SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Desde 200 hasta 65,000 UMAS Valor Unidad de Medición y Actualización: $84.49 MN Desde $16,898 hasta $5,491,850

IMPOSICIÓN DE SANCIONES: La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos. III. La intención de realizar la conducta.

UMBRALES DE IDENTIFICACIÓN, AVISO Y RESTRICCIÓN

Actividad Umbral de Identificación Umbral de aviso Juegos con apuesta, concursos y sorteos UMA* M.N.** UMA* M.N.** Tarjetas de crédito o de servicios Tarjetas prepagadas 325 $27,459.25 645 $54,496.05 Cheques de viajero Préstamos o créditos, con o sin garantía 805 $68,014.45 1,285 $108,569.65 Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles 645 $54,496.05 645 $54,496.05 Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes Siempre Siempre 645 $54,496.05 Subasta y comercialización de obras de arte Distribución y comercialización de todo tipo de Siempre Siempre 1,605 $135,606.45 vehículos (terrestres, marinos, aéreos) Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles) Siempre Siempre 8,025 $678,032.25 Transporte y custodia de dinero o valores Derechos personales de uso y goce de bienes 805 $68,014.45 1,605 $135,606.45 inmuebles 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Recepción de donativos por parte de organizaciones 3,210 $271,212.90 6,420 $542,425.80 sin fines de lucro 2,410 $203,620.90 4,815 $406,819.35 Siempre 3,210 $271,212.90 1,605 Siempre 3,210 $271,212.90 $135,606.45 1,605 $135,606.45 3,210 $271,212.90


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