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Manual del Participante 02

Published by jessica, 2017-10-31 15:06:51

Description: Manual del Participante 02

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ContenidoIntroducción32.1 Comité de Basilea 32.1.1 Objeto, estructura y funciones 32.1.2 Declaración del Comité de Autoridades de Supervisión Bancaria de Grupo de los Diez yde Luxemburgo, hecha en Basilea en diciembre de 1988, sobre la prevención en la utilizacióndel sistema bancario para blanquear fondos de origen criminal (Declaración de principiosde Basilea de 1988) 72.1.3. Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz (2012) y la utilizaciónabusiva de los servicios financieros 82.2 GAFI (Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales) 132.2.1. Mandato, integrantes, estructura y funciones 132.2.2 Las 40 Recomendaciones Estructura del GAFI 162.2.3 La lista de países y territorios no cooperantes (PTNC) 322.2.4 El Sistema de Evaluación Mutua de cumplimiento de las Recomendaciones de GAFIy efectividad de los sistemas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamientoal terrorismo 332.3 ONU (Organización de las Naciones Unidas) 342.3.1 Las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de congelamiento de activos 342.4 Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera 362.4.1 Objeto, estructura y funciones 362.4.2 La Declaración de objetivos del Grupo Egmont de la Haya de 13 de junio de 2001 392.4.3 Carta del Grupo Egmont (revisada en 2013) 402.5 Grupo Wolfsberg 412.5.1 Objeto e Integrantes 412.5.2 Declaración de Principios 2012 422.6 Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial 442.6.1 Fondo Monetario Internacional 442.6.2 Banco Mundial 45

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT |3 IntroducciónEn este apartado conocerás el objeto, estructura y funciones de los organismos y foros internacionales queparticipan en la prevención y combate del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como identificarel contenido y alcance de los principales documentos y principios emitidos por dichos organismos y foros. 2.1 Comité de Basilea 2.1.1 Objeto, estructura y funciones • ¿Qué es el Comité de Basilea? El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) es el principal organismo nor- mativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. Su mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera.• ¿Cuándo surgió?El Comité se estableció en Diciembre de 1974 por los presidentes de los bancos centrales de los once paísesmiembros del Grupo de los Diez (G-10)¹. Sin embargo su primera reunión se llevó a cabo en Febrero de1975. El comité se constituyó con motivo de la crisis originada por la insolvencia de los bancos BankhausHerstatt y Franklin National Bank que había contraído deuda en moneda extranjera y esta sobrepasaba sucapital hasta 3 veces, lo que llevo a los bancos centrales a la necesidad de coordinarse para intercambiarinformación e intervenir en los mercados.¹ Actualmente, el G-10 está conformado por: Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Estados Unidos, España, Luxemburgo, Japón,Países Bajos, Suecia, Suiza y Reino Unido.

• Miembros Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FTEl Comité de Basilea está integrado por autoridades bancarias de 28 países, a continuación la lista:Miem bros Autoridades Miem bros AutoridadesAr gentin a Banco Central de la República Argentina Korea Bank of KoreaAustrali a Reserve Bank of Australia Luxembourg Financial Supervisory Service Surveillance Com mission for the Financial Australian Prudential Regulation Authority Mexico Sector Netherla nds Banco de MéxicoBelg iu m National Bank of Belgium Comisión Nacional Bancaria y de Valores Netherlands BankBr azil Banco Central Do B rasil Bank of CanadaCanada Office of the Superintendent of Financial Russia Central Bank of the Russian Federation Inst it ut io nsChin a People's Bank of China Saudi Arabia Saudi Arabian Monetary Agency China Banking Regulatory Com mission Si ngap ore Monetary Authority of Singapore South Afri ca South African Reserve Bank European Central BankEuropean Union European Central Bank Single Supervisory Sp ai n Banco de España MechanismFra nce Banque de France Sweden Sveriges Riksbank Prudential Supervision and Resolution Finansinspekti on en Auth or it y Deutsche Bundesbank Swiss National Bank Swiss Financial Market Supervisory AuthorityGermany Federal Financial Supervisory Authority Switzerl and FINMA (BaFin)Hong Kong SAR Hong Kong Monetary Authority Central Bank of the Republic of Turkey Tu rk ey Banking Regulation and Supervision Indi a Reserve Bank of India Agency |4Indonesi a Bank Indonesia Indonesia Financial Services Authority Bank of England Ital y Bank of Italy United Kingdom Prudential Regulation Authority Japa n Bank of Japan Financial Services Agency Board of Governors of the Federal Reserve System United States Federal Reserve Bank of New York Office of the Comptroller of the Currency Federal Deposit Insurance Corporation

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT |5• FuncionesEl BCBS lleva a cabo su mandato a través de las siguientes actividades: a) Intercambiar información sobre la evolución del sector bancario y los mercados financieros, con el fin de detectar ries- gos actuales o incipientes para el sistema financiero mundial. b) Compartir asuntos, estrategias y técnicas de supervi- sión para propiciar un entendimiento común y mejorar la cooperación internacional. c) Establecer y promover normas internacionales, di- rectrices y buenas prácticas en materia de regulación y supervisión bancaria. d) Abordar las lagunas de regulación y supervisión que planteen riesgos para la estabilidad financiera. e) Vigilar la aplicación de las normas del BCBS en los países miembros y otros países, con el fin de asegurar su aplicación oportuna, uniforme y eficaz, y contribuir al fomento de condiciones equitativas entre los bancos con actividades internacionales. f) Consultar con los bancos centrales y las autoridades de supervisión bancaria no pertenecientes al BCBS para tener en cuenta su opinión en el proceso de formulación de políticas y fomentar la aplicación de las normas, directrices y buenas prácticas del BCBS en los países no miembros. g) Coordinar y cooperar con otras entidades normativas y organismos internacionales.• ¿Cuál es la estructura del Comité de Basilea?Su estructura administrativa radica en una secretaría rotativa entre los distintos países y tiene la obligaciónde reportar las distintas iniciativas al Comité de los Gobernadores de los bancos centrales, donde se discuteny acogen las recomendaciones del mismo. La mayoría de los países están representados por dos delegados,a saber, un directivo del banco central con experiencia de los mercados de cambio y un alto funcionarioresponsable del control bancario.

PRESIDENTE Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT Mario Draghi (Presidente del BCE) Grupo de Gobernadores y Autoridades de Supervisión (GHOS) Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Grupo de Grupo de Grupo Consultivo Grupo de Grupo de Foro Grupos Especiales Supervisión Expertos Contables de Basilea Supervisión Desarrollo de Conjuntoe Implementación Macroprudencial Políticas Secretaría |6 William Coen (Secretario General)

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT |72.1.2 Declaración del Comité de Autoridades de Supervisión Bancaria deGrupo de los Diez y de Luxemburgo, hecha en Basilea en diciembre de 1988,sobre la prevención en la utilización del sistema bancario para blanquearfondos de origen criminal (Declaración de principios de Basilea de 1988)Los bancos y otras instituciones financieras pueden servir involuntariamente de intermediarios para latransferencia o depósito de fondos de origen criminal. Este tipo de operaciones pretenden a menudo ocultaral verdadero propietario de los fondos. Esta utilización del sistema financiero preocupa directamente a lapolicía y a las autoridades responsables del cumplimiento de la Ley. Esta declaración de Principios pretendeseñalar un cierto número de reglas y procedimientos a fin de colaborar en la eliminación de las operacionesde blanqueamiento de dinero por medio del sistema bancario nacional e internacional.• Los 5 principios:I. La puesta en práctica de los principios debería sergarantizada por los gestores de los bancos.Puesto que también es motivo de preocupación para lossupervisores bancarios y para los gestores de los bancos,la prevención del blanqueo de capitales dado que la con-fianza del público en los bancos puede verse minada porla asociación de éstos con delincuentes.II. Identificación con clientesLos bancos deben realizar un esfuerzo razonable paraverificar la identidad de todos los clientes que solicitensus servicios. Debe cuidar particularmente la identifi-cación del titular de todo tipo de cuentas y de los queutilicen cajas de seguridad.III. Cumplimiento de las leyesLos responsables de los bancos tienen el deber de asegurarse de que la actividad se realiza de conformidadcon rigurosas reglas deontológicas y respetando las leyes y reglamentos que afecten a las transaccione s fi-nancieras. En lo que concierne a las operaciones efectuadas por cuenta de la clientela, se admite que los bancosno estén en situación de averiguar si la operación procede o contribuye a una actividad criminal.IV. Cooperación con las autoridades encargadas del cumplimiento de las leyesLos bancos deben cooperar plenamente con las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumpli-miento de la ley en la medida que les permitan las normas específicas de su país sobre secreto profesional.Deben cuidar de no dar asesoramiento ni apoyo a los clientes que busquen engañar a la mencionada autoridad,dando informaciones falseadas incompletas o que se presten a engaño.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT |8V. Adhesión a la declaraciónTodos los bancos deben adoptar expresamente políticas conforme a los principios enunciados en la presenteDeclaración, deben asegurar que todo su personal, sea cual fuere su puesto de trabajo, están bien informadosde las mismas. Además convendría formar al personal en las materias contenidas en la Declaración. 2.1.3. Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz (2012) y la utilización abusiva de los servicios financieros.Los Principios Básicos conforman un marco de normas mínimas para una adecuada supervisión que se consi-dera de aplicación universal. El Comité publicó los Principios Básicos con el fin de contribuir al fortalecimientodel sistema financiero mundial. Cualquier deficiencia en el sistema financiero de un país, ya sea desarrolladoo en desarrollo, puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como fuera de sus fronteras.El Comité considera que la aplicación de los Principios Básicos por todos los países supondría un avance con-siderable para la mejora de la estabilidad financiera nacional e internacional, al tiempo que sentaría las basespara un mayor desarrollo de sistemas de supervisión eficaces. La inmensa mayoría de los países han aceptadolos Principios Básicos y los han aplicado.Los Principios Básicos revisados constan de 29 preceptos necesarios para la eficacia del sistema financiero.Los Principios se agrupan en dos grandes categorías:• La primera (Principios 1 a 13) se centra en las potestades, atribuciones y funciones de los supervisores.• La segunda (Principios 14 a 29) se centra en las regulaciones y requisitos prudenciales que deben cumplir los bancos.Esta versión revisada en el año 2012 ha tenido grandes cambios, por ejemplo: el Principio 1 originario seha dividido en tres Principios distintos, habiéndose añadido además nuevos Principios relativos al gobiernocorporativo, así como a la divulgación y transparencia. Esto explica el aumento de 25 a 29 Principios. Acontinuación los 29 principios:• Potestades, atribuciones y funciones de los supervisoresPrincipio 1: Atribuciones, objetivos y potestadesTodo sistema eficaz de supervisión bancaria cuen-ta con atribuciones y objetivos claros para cadaautoridad que participe en la supervisión de ban-cos y grupos bancarios. Existe asimismo un marcojurídico apropiado que confiere a cada autoridadresponsable las potestades legales necesarias paraautorizar bancos, realizar una supervisión conti-nua, asegurar el cumplimiento de la ley y adoptarlas oportunas medidas correctivas en materia deseguridad y solvencia bancaria.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT |9Principio 2: Independencia, rendición de cuentas, recursos y protección lega de los supervisoresEl supervisor cuenta con independencia operativa, procesos transparentes, una sólida gobernanza, procesos presu-puestarios que no merman su autonomía y recursos adecuados, y rinde cuentas del desempeño de sus funciones ydel uso de sus recursos. El marco jurídico para la supervisión bancaria ampara legalmente al supervisor.Principio 3: Cooperación y colaboraciónLas leyes, regulaciones y otros mecanismos proporcionan un marco de cooperación y colaboración con lasautoridades locales y supervisores extranjeros pertinentes. Estos mecanismos reflejan la necesidad de protegerla información confidencial.Principio 4: Actividades permitidasLas actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisiónestán claramente definidas y se controla el uso de la palabra «banco» como razón social.Principio 5: Criterios de autorizaciónLa autoridad encargada de conceder las licencias tiene potestad para establecer criterios y rechazar las solici-tudes de establecimientos que no cumplan esos criterios. Como mínimo, el proceso de autorización incluyeevaluar la estructura de propiedad y buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece (incluida la ade-cuación e idoneidad de los consejeros y altos directivos), así como su plan estratégico y operativo, controlesinternos, gestión del riesgo y evolución prevista de su situación financiera (incluida la base de capital). Cuandoel propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, se recaba el consentimiento previo delsupervisor del país de origen.Principio 6: Cambio de titularidad de participaciones significativasEl supervisor tiene potestad para examinar, rechazar y establecer condiciones prudenciales respecto de pro-puestas de cambio de titularidad de participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de mododirecto o indirecto, en bancos preexistentes. Principio 8: Enfoque de supervisión Un sistema eficaz de supervisión bancaria exige que el super- visor desarrolle y mantenga una evaluación prospectiva del perfil de riesgo de bancos individuales y grupos bancarios, proporcionada a su importancia sistémica; identifique, evalúe y ataje riesgos procedentes de los bancos y del sistema ban- cario en su conjunto; cuente con un marco de intervención temprana; y disponga de planes, en combinación con otras autoridades pertinentes, para adoptar medidas de liquidación ordenada de bancos si éstos dejan de ser viables. Principio 9: Técnicas y herramientas de supervisión El supervisor utiliza una adecuada gama de técnicas y he- rramientas para aplicar el enfoque de supervisión y em- plea los recursos supervisores de manera proporcionada, teniendo en cuenta el perfil de riesgo y la importancia sis- témica de los bancos.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 10Principio 10: Informes de supervisiónEl supervisor recaba, revisa y analiza los informes prudenciales y estadísticos de los bancos, tanto a título in-dividual como en base consolidada, y los verifica independientemente, ya sea a través de inspecciones in situo con la ayuda de expertos externos.Principio 11: Potestades correctivas y sancionadoras del supervisorEl supervisor actúa con prontitud para atajar prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividades quepudieran plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. El supervisor cuenta con una adecuada gamade herramientas de supervisión que le permite aplicar oportunas medidas correctivas. Esto incluye la capacidadde revocar licencias bancarias o de recomendar su revocación.Principio 12: Supervisión consolidadaPara la supervisión bancaria resulta esencial que el supervisor lleve a cabo su labor en base consolidada para todoel grupo bancario, realizando un adecuado seguimiento y, cuando corresponda, aplicando normas prudencialesa todos los aspectos de las actividades que el grupo realiza a escala mundial.Principio 13: Relación entre el supervisor de origen y el de acogidaLos supervisores de origen y de acogida de los grupos bancarios transfronterizos intercambian informacióny cooperan en aras de una supervisión eficaz del grupo y de las entidades del grupo, así como de una gestióneficaz de situaciones de crisis. Los supervisores exigen que las operaciones locales de los bancos extranjerosse lleven a cabo en virtud de las mismas normas que se aplican a las entidades locales.• Regulaciones y requisitos prudencialesPrincipio 14: Gobierno corporativoEl supervisor determina que los bancos y grupos bancarios cuentan con sólidas políticas y procesos en materiade gobierno corporativo que abarcan, por ejemplo, la dirección estratégica, la estructura de grupo y organizativa,el entorno de control, las atribuciones del Consejo y la alta dirección, así como las retribuciones. Estas políticasy procesos están en consonancia con el perfil de riesgo y la importancia sistémica del banco.Principio 15: Proceso de gestión del riesgoEl supervisor determina que los bancos cuentan con un proceso integral de gestión del riesgo (que incluye unaeficaz vigilancia por parte del Consejo y la alta dirección) para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informary controlar o mitigar oportunamente todos los riesgos significativos y para evaluar la suficiencia de su capitaly liquidez en relación con su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados. Esto abarcael desarrollo y examen de mecanismos de contingencia (incluidos planes de recuperación robustos y creíblescuando proceda) que tengan en cuenta las circunstancias específicas del banco. El proceso de gestión del riesgoestá en consonancia con el perfil de riesgo y la importancia sistémica del banco.Principio 16: Suficiencia de capitalEl supervisor exige a los bancos unos requerimientos de capital prudentes y adecuados que reflejen los riesgosque asume y que plantea un banco en el contexto de la situación macroeconómica y de los mercados dondeopera. El supervisor define los componentes del capital, teniendo en cuenta su capacidad para absorber pérdi-das. Al menos en el caso de bancos con actividad internacional, los requerimientos de capital no son inferioresa los que establecen las normas de Basilea.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 11Principio 17: Riesgo de créditoEl supervisor determina que los bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito quetiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados.Esto incluye políticas y procesos prudentes para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlaro mitigar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de crédito de contraparte) en el momento oportuno. El ciclode vida completo del crédito queda contemplado, incluida la concesión del crédito, la evaluación del crédito yla gestión continua de las carteras de préstamos e inversiones.Principio 18: Activos dudosos, provisiones y reservasEl supervisor determina que los bancos cuentan con adecuadaspolíticas y procesos para una pronta identificación y gestiónde los activos dudosos y para el mantenimiento de suficientesprovisiones y reservas.Principio 19: Riesgo de concentración y límites de exposicióna grandes riesgosEl supervisor determina que los bancos cuentan con políticas yprocesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar,informar y controlar o mitigar concentraciones de riesgo en elmomento oportuno. Los supervisores establecen límites pruden-ciales que acotan las posiciones del banco frente a una mismacontraparte o grupos de contrapartes vinculadas.Principio 20: Transacciones con partes vinculadasA fin de evitar abusos en las transacciones con partes vinculadas y reducir el riesgo de un conflicto de intereses, elsupervisor exige a los bancos realizar con total imparcialidad cualquier transacción con partes vinculadas; vigilarestas transacciones; adoptar medidas adecuadas para controlar o mitigar los riesgos; y reconocer contablementelas pérdidas en las exposiciones frente a partes vinculadas con arreglo a las políticas y procesos habituales.Principio 21: Riesgo país y riesgo de transferenciaEl supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar,evaluar, informar y controlar o mitigar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversionesinternacionales en el momento oportuno.Principio 22: Riesgo de mercadoEl supervisor determina que los bancos cuentan con un adecuado proceso de gestión del riesgo de mercado quetiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo, la situación macroeconómica y de los mercados y el riesgode un deterioro sustancial de la liquidez de mercado. Esto incluye políticas y procesos prudentes para identificar,cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar los riesgos de mercado en el momento oportuno.Principio 23: Riesgo de tasa de interés en la cartera bancariaEl supervisor determina que los bancos cuentan con sistemas adecuados para identificar, cuantificar, evaluar,vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión en el momentooportuno. Estos sistemas tienen en cuenta el apetito por el riesgo y el perfil de riesgo del banco, así como lasituación macroeconómica y de los mercados.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 12Principio 24: Riesgo de liquidezEl supervisor exige a los bancos unos requerimientos de liquidez prudentes y adecuados (de tipo cuantitativo,cualitativo o de ambos tipos) que reflejen las necesidades de liquidez del banco. El supervisor determinaque los bancos disponen de una estrategia que les permite la gestión prudente del riesgo de liquidez y elcumplimiento de los requerimientos de liquidez. La estrategia tiene en cuenta el perfil de riesgo del banco,así como la situación macroeconómica y de los mercados, e incluye políticas y procesos prudentes, acordescon el apetito por el riesgo de la entidad, para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlaro mitigar el riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto relevante de horizontes temporales. Al menos enel caso de bancos con actividad internacional, los requerimientos de liquidez no son inferiores a los queestablecen las normas de Basilea.Principio 25: Riesgo operacionalEl supervisor determina que los bancos cuentan con un marco adecuado de gestión del riesgo operacionalque tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mer-cados. Esto incluye políticas y procesos prudentes para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar ycontrolar o mitigar el riesgo operacional en el momento oportuno.Principio 26: Control y auditoría internosEl supervisor determina que los bancos cuentan con marcos adecuados de control interno para establecer ymantener un entorno operativo correctamente controlado que facilite la gestión de su negocio, teniendo encuenta su perfil de riesgo. Dichos controles incluyen procedimientos claros sobre delegación de autoridad yatribuciones; separación de las funciones que implican compromisos del banco, desembolso de sus fondosy contabilidad de sus activos y pasivos; conciliación de estos procesos; protección de los activos del banco;y funciones independientes de auditoría interna y de cumplimiento para comprobar la observancia de estoscontroles, así como de la legislación y regulación aplicables.Principio 27: Información financiera y auditoría externaEl supervisor determina que los bancos y grupos bancarios mantienen registros adecuados y fiables, elaboranestados financieros conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas a escala interna-cional y publican anualmente información que refleja razonablemente su situación financiera y resultadosy está sujeta a la opinión de un auditor externo independiente. El supervisor también determina que losbancos y las sociedades matrices de los grupos bancarios cuentan con adecuados sistemas de buen gobiernoy vigilancia de la función de auditoría externa.Principio 28 Divulgación y transparenciaEl supervisor determina que los bancos y grupos bancarios publican regularmente información en base con-solidada y, cuando corresponda, a título individual que resulta de fácil acceso y refleja razonablemente susituación financiera, resultados, exposiciones al riesgo, estrategias de gestión del riesgo y políticas y procesosde gobierno corporativo.Principio 29: Utilización abusiva de servicios financierosEl supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados, incluidas estrictas reglasde debida diligencia con la clientela, para promover normas éticas y profesionales de alto nivel en el sectorfinanciero e impedir que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos.“Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz” – Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Septiembre 2012

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 13 2.2 GAFI (Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales) 2.2.1. Mandato, integrantes, estructura y funcionesEl Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Activos (Fi-nancial Action Task Force), conocido por sus siglas en inglés FATFo en francés GAFI, es un organismo creado durante la Cumbre delGrupo de los 7 (G-7), celebrada en París, en julio de 1989.• MandatoLos objetivos del GAFI son fijar estándares y promover la efectivaimplementación de medidas legales, regulatorias y operativas paracombatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismoy otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema fi-nanciero internacional. En colaboración con otros participantesinternacionales, el GAFI también trabaja para identificar vulnera-bilidades a nivel nacional con el propósito de proteger al sistemafinanciero internacional de usos indebidos.• IntegrantesActualmente el GAFI está conformado por 36 miembros, de los cuales 34 son jurisdicciones (países) y dos orga-nizaciones regionales (el Consejo para la Cooperación del Golfo y la Comisión Europea). Estos 36 miembros estánen posición de combatir el Lavado de Dinero y la Financiación del terrorismo. También hay 29 organizacionesinternacionales y regionales que son Miembros Asociados u Observadores del GAFI y que participan en su trabajo.Las jurisdicciones miembros incluyen: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá,China, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, la Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia,Hong Kong (China), Holanda, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, NuevaZelanda, Portugal, el Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.• Organismos Regionales Tipo GAFILos Miembros Asociados son organismos regionales tipo GAFI (FSRBs), designados por el GAFI, que participanen la labor del GAFI. La relación entre el GAFI y sus Miembros Asociados se rige por un conjunto de principiosde alto nivel. La decisión de si un organismo califica como un FSRB y por lo tanto es elegible para participarcomo Miembro Asociado del GAFI se toma por el Pleno del GAFI.Los Miembros Asociados se comprometen a:a) Respaldar las Recomendaciones del GAFI, las guías y otras políticas que determine el GAFI para combatirel lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación;

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 14b) Promover la efectiva implementación de los estándares del GAFI ensus jurisdicciones miembro a través de la realización sistemática de “revi-siones entre pares” (“evaluaciones mutuas”) y procesos de seguimientoutilizando la metodología y procedimientos de evaluación acordados, ypublicar los resultados de las evaluaciones realizadas; yc) Participar en el desarrollo de los estándares del GAFI, sus guías yotras políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento delterrorismo y la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistemafinanciero internacional.• Lista de Organismos Regionales Tipo GAFI • Grupo sobre Lavado de Activos de Asia y Pacifico (APG) • Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF) • Grupo Euroasiático de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (EAG) • Grupo Anti Lavado de Dinero del África del Este y del Sur (ESAAMLG) • Comité de Expertos sobre la Evaluación de Medidas Anti de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Consejo de Europa (MONEYVAL) • Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) • Grupo de Acción Intergubernamental contra el Lavado de Activos en África Occidental (GIABA) • Grupo de Acción Financiera del Medio Oriente y Norte de África (MENAGAFI)• Funciones del GAFICon el fin de cumplir con sus objetivos, el GAFI lleva a cabo las siguientes tareas:a) Identificar y analizar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la inte-gridad del sistema financiero, incluyendo los métodos y tendencias involucradas, examinar el impacto de lasmedidas diseñadas para combatir el uso indebido del sistema financiero internacional, apoyar la evaluaciónde riesgos y amenazas nacionales, regionales y globales.b) Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos y elfinanciamiento del terrorismo y la proliferación (las Recomendaciones del GAFI).c) Evaluar y supervisar a sus Miembros, mediante “revisiones entre pares” (“evaluaciones mutuas”) yprocesos de seguimiento, para determinar el grado de cumplimiento, implementación y efectividad de lossistemas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación; mejorar lametodología estándar de evaluación y procedimientos comunes para llevar a cabo evaluaciones mutuas yevaluaciones de seguimiento.d) Identificar y comprometerse con jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo y aquellas con deficien-cias estratégicas en sus regímenes nacionales, y coordinar las acciones para proteger la integridad del sistemafinanciero contra las amenazas que representan.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 15 e) Promover la implementación total y efectiva de las Recomen- daciones del GAFI por todos los países a través de la red global de organismos regionales tipo GAFI (FSRBs) y organizaciones in- ternacionales; asegurar un entendimiento claro de los estándares del GAFI y una aplicación coherente de la evaluación mutua y los procesos de seguimiento a través de la red global del GAFI y for- talecer la capacidad de los FSRBs para evaluar y supervisar a sus países miembro. f) Responder en la medida en que sea necesario a nuevas ame- nazas significativas contra la integridad del sistema financiero acordes con las necesidades identificadas por la comunidad interna- cional, incluyendo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G-20 y el mismo GAFI; preparar las guías que resulten necesarias para facilitar la implementación de obligaciones internacionales relevantes de forma compatible con los estándares del GAFI.g) Asistir a las jurisdicciones en la implementación de disposiciones financieras de las resoluciones delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación, evaluar el grado de implementacióny efectividad de dichas medidas de acuerdo con la evaluación mutua del GAFI y su proceso de seguimiento,y preparar las guías que resulten necesarias para facilitar la implementación de obligaciones internacionalesrelevantes de forma compatible con los estándares del GAFI.h) Participar y consultar al sector privado y a la sociedad civil sobre asuntos relativos al trabajo del GAFIen general, incluida la consulta periódica con el sector privado y la del foro consultivo.i) Asumir nuevas tareas acordadas por sus Miembros en el curso de sus actividades y en el marco de esteMandato; sólo cuando dichas tareas tengan una aportación particular para evitar la duplicidad de esfuerzosexistentes en otras partes. 2.2.2 Las 40 RecomendacionesEn abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus “Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado deActivos, “Cuarenta Recomendaciones” que tenían por objeto proporcionar un plan de acción necesario para lalucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”. Estas recomendacionesfueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en 2003, para reflejar los cambios en las tendenciasdel lavado de dinero y anticipar futuras amenazas. En el año 2001, emitió las 8 Recomendaciones Especialessobre el Financiamiento del Terrorismo, que fueron complementadas en octubre de 2004 con la emisión de la9ª recomendación especial referida al movimiento transfronterizo de efectivo.Asimismo, el 16 de febrero de 2012, publicó una nueva versión de sus Recomendaciones, en las que se integranlas medidas esenciales contenidas en las anteriores Cuarenta Recomendaciones, con las 9 RecomendacionesEspeciales, que constituyen los estándares internacionales utilizados por más de 180 países para combatir efi-cazmente y de manera global los mencionados delitos, así como para evitar el uso de los sistemas financieroscon fines ilícitos, quedando únicamente 40 Recomendaciones.

Estructura del GAFI GAFI Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT Revisión de Cooperación Pleno Evaluaciones e Implementación Internacional (ICRG) Presidente (WGEI) Sobre Tipologías Vicepresidente (WGTYP) Grupo Directivo Sobre LD y FT Secretaría (WGTM) Grupos de Trabajo | 16

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 17 ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN “LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI” FEBRERO 2012A. Políticas y Coordinación ALA/CFT 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgoLos países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terroris-mo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar accionespara evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado enriesgo (EBR EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigarel lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionalesa los riesgos identificados.Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignacióneficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra elfinanciamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de me-didas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. Cuan-do los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que susrespectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos.Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar porpermitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFIbajo determinadas condiciones. Los países deben exigir a las institucionesfinancieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD)que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgosde lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 2. Cooperación y coordinación nacionalLos países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identi-ficados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contarcon un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera(UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tantoa nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que lespermita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrolloe implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismoy el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 18B. Lavado de Activos y Decomiso 3. Delito de lavado de activosLos países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Paler-mo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluirla mayor gama posible de delitos determinantes. 4. Decomiso y medidas provisionalesLos países deben adoptar medidas similares a las establecidasen la Convención de Viena, la Convención de Palermo y elConvenio Internacional para la Represión de la Financiacióndel Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitana sus autoridades competentes congelar o incautar y deco-misar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros debuena fe: (a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentosutilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de acti-vos o delitos determinantes , (c) bienes que son el productode, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asig-nar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo,actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienesde valor equivalente.Estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos adecomiso; (b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, trans-ferencias o disposición de dichos bienes; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquenla capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (d) tomar lasmedidas de investigación apropiadas.Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos seandecomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputadodemuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso, en la medida en que esterequisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales. C. Financiamiento del Terrorismo y financiamiento de la Proliferación 5. Delito de financiamiento del terrorismo Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Con- venio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 19 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismoLos países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el fi-nanciamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otrosactivos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, deo para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejode Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo,de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país envirtud de la resolución 1373 (2001). 7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferaciónLos países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejode Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación dearmas de destrucción masiva y su financiamiento.Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que asegurenque ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de,alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidasdentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 8. Organizaciones sin fines de lucroLos países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden serutilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro sonparticularmente vulnerables, y los países deben asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente: pororganizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas; para explotar entidades legítimas comoconductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congela-miento de activos; y para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos,de las organizaciones terroristas.D. Medidas Preventivas 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financierasLos países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementaciónde las Recomendaciones del GAFI.Debida Diligencia y Mantenimiento de Registros 10. Debida diligencia del clienteDebe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombresobviamente ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligen-cia del Cliente (DDC) cuando: establecen relaciones comerciales; realizan transacciones ocasionales: (i) por

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 20encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000); o (ii) están ante transferencias electrónicas en lascircunstancias que aborda la Nota Interpretativa de la Recomendación 16; existe una sospecha de lavado deactivos o financiamiento del terrorismo; o la institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidadde los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente.El principio de que las instituciones financieras deben llevar a cabo la DDC debe plasmarse en ley. Cada paíspuede determinar cómo impone obligaciones específicas de DDC, ya sea mediante ley o medios coercitivos.Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:a) Identificar al cliente y verificar la identidad del clienteutilizando documentos, datos o información confiable, defuentes independientes.b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonablespara verificar la identidad del beneficiario final, de manera talque la institución financiera esté convencida de que conocequién es el beneficiario final.c) Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre elpropósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas apara asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institu-ción sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuentede los fondos.e) Debe exigirse a las IF que apliquen cada una de las medidas de DDC bajo los párrafos (a) al (d) anteriores,pero deben determinar el alcance de tales medidas utilizando un enfoque basado en riesgo (EBR) de confor-midad con las Notas Interpretativas de esta Recomendación y la Recomendación 1.f) Debe exigirse a las instituciones financieras que verifiquen la identidad del cliente y del beneficiario finalantes o durante el curso del establecimiento de una relación comercial o al realizar transacciones para clientesocasionales. Los países pueden permitir a las IF que completen la verificación tan pronto luego del estableci-miento de la relación, cuando los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se manejen coneficacia y cuando resulte esencial para no interrumpir el curso normal de la actividad.g) Si la institución financiera no pudiera cumplir con los requisitos aplicables en los párrafos (a) al (d) ante-riores (sujeto a la modificación acorde al alcance de las medidas partiendo de un enfoque basado en riesgo),se le debe exigir a ésta que no abra la cuenta, comience relaciones comerciales o realice la transacción; o sele debe exigir que termine la relación comercial; y debe considerar hacer un reporte de transacciones sospe-chosas sobre el cliente.h) Estos requisitos se deben aplicar a todos los clientes nuevos, aunque las instituciones financieras debenaplicar también esta Recomendación a los clientes existentes atendiendo a la importancia relativa y al riesgo,y deben llevar a cabo una debida diligencia sobre dichas relaciones existentes en los momentos apropiados.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 21 11. Mantenimiento de registrosDebe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período deal menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones,tanto locales como internacionales, para que éstas puedan cumplir con rapidezcon las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes.Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de tran-sacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada,de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, parael enjuiciamiento de una actividad criminal.Debe exigirse a las instituciones financieras que conserven todos los registros obtenidos a través de medidas deDDC (ej.: copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad,licencias de conducción o documentos similares), expedientes de cuentas y correspondencia comercial, inclu-yendo los resultados de los análisis que se hayan realizado (ej.: investigaciones preliminares para establecer losantecedentes y el propósito de transacciones complejas, inusualmente grandes), por un período de al menoscinco años luego de terminada la relación comercial o después de la fecha de efectuada la transacción ocasional.Debe exigirse a las instituciones financieras, por ley, que mantengan los registros sobre las transacciones y lainformación obtenida mediante las medidas de DDC. La información de DDC y los registros de transaccionesdeben estar a disposición de las autoridades competentes locales con la debida autorización.Medidas Adicionales para Clientes y Actividades Específicas 12. Personas expuestas políticamenteDebe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP)nacionales y extranjeras que se apliquen medidas adicionales, además de ejecutar medidas normales de debidadiligencia del cliente, que: cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el clienteo el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; obtengan la aprobación de la alta gerencia paraestablecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; tomen medidasrazonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y lleven a cabo un monitoreo continuointensificado de la relación comercial. Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a losmiembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP. 13. Banca corresponsalDebe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otrasrelaciones similares, que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: • Reúnan información suficiente sobre la institución representada que les permita comprender cabalmente la naturaleza de los negocios del receptor y determinar, a partir de la información disponible públicamente, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto o no a una inves- tigación sobre lavado de activos o financiamiento del terrorismo o a una acción regulatoria; • Evalúen los controles ALA/CFT de la institución representada; obtengan la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales;

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 22 • Entiendan claramente las respectivas responsabilidades de cada institución; y con respecto a las “cuentas de transferencias de pagos en otras plazas”, • Estén convencidas de que el banco representado ha llevado a cabo la DDC sobre los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal, y que es capaz de suministrar la información relevante en materia de DDC cuando el banco corresponsal lo solicite.Debe prohibirse a las instituciones financieras entrar en, o continuar, una relación de banca corresponsalcon bancos pantalla. Debe exigirse a las instituciones financieras que estén convencidas de que las institucionesrepresentadas no permitan que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla. 14. Servicios de transferencia de dinero o valoresLos países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servi-cios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas asistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las Reco-mendaciones del GAFI. Los países deben identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sincontar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas.Toda persona natural o jurídica que trabaje como agente debe también tener licencia o estar registrada ante unaautoridad competente, o los proveedores de STDV deben mantener una lista actualizada de sus agentes, a la cualtengan acceso las autoridades competentes en los países en los que opera el proveedor de STDV y sus agentes. 15. Nuevas tecnologíasLos países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de LD/FT que pudieransurgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendonuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productostanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debehacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevaso en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar ymitigar esos riesgos. 16. Transferencias electrónicasLos países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador quese requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transfe-rencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónicao mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago. Los países deben asegurar que las institucionesfinancieras monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellas que carezcan de lainformación requerida sobre el originador y/o beneficiario, y tomar las medidas apropiadas.Los países deben asegurar que, en el contexto del procesamiento de las transferencias electrónicas, las ins-tituciones financieras tomen medidas para congelar y deben prohibir la realización de transacciones conpersonas y entidades designadas, según las obligaciones plasmadas en las resoluciones pertinentes delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras,y la Resolución 1373 (2001).

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 23Dependencia, Controles y Grupos Financieros 17. Dependencia en tercerosLos países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen algunoselementos de las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que secumplan los siguientes criterios: • Una institución financiera que dependa de un tercero debe obtener inme- diatamente la información necesaria sobre: a) Identificación del cliente b) Identificación del Beneficiario Real c) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial. • Las instituciones financieras deben tomar medidas adecuadas para ase- gurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente relativa a los requisitos sobre la DDC. • La institución financiera debe convencerse de que el tercero está regulado, es supervisado o mo- nitoreado en cuanto a los requisitos sobre la DDC y el mantenimiento de registros, y que cuenta con medidas establecidas para el cumplimiento de los mismos, de acuerdo con las Recomendaciones 10 y 11. • Al determinar en qué países puede radicar el tercero que cumple con las condiciones, los países deben tomar en cuenta la información disponible sobre el nivel de riesgo de ese país. 18. Controles internos y filiales y subsidiariasDebe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra LD y FT. En el caso degrupos financieros deberá asegurarse que todo el grupo implemento estos programas, incluyendo políticas yprocedimientos para intercambiar información dentro del grupo. En cuanto a sus sucursales y filiales extran-jeras de propiedad mayoritaria, se deberán aplicar medidas ALA/CFT de acuerdo con los requisitos del paísde procedencia para la implementación de las Recomendaciones del GAFI.Debe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra LD y FT. En el caso degrupos financieros deberá asegurarse que todo el grupo implemento estos programas, incluyendo políticas yprocedimientos para intercambiar información dentro del grupo. En cuanto a sus sucursales y filiales extran-jeras de propiedad mayoritaria, se deberán aplicar medidas ALA/CFT de acuerdo con los requisitos del paísde procedencia para la implementación de las Recomendaciones del GAFI. 19. Países de mayor riesgoDebe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a lasrelaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, pro-cedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. El tipo de medidas de debidadiligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 24Los países deben ser capaces de aplicar contramedidasapropiadas cuando el GAFI haga un llamado para hacerlo.Los países deben ser capaces también de aplicar contra-medidas independientemente de algún llamado emitidopor el GAFI en este sentido. Tales contramedidas debenser eficaces y proporcionales a los riesgos.Reporte de Operaciones Sospechosas 20. Reporte de operaciones sospechosasSi una institución financiera sospecha o tiene motivosrazonables para sospechar que los fondos son productode una actividad criminal, o están relacionados al finan-ciamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley,que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad deInteligencia Financiera (UIF). 21. Revelación (tipping-off) y confidencialidadLas instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben: • Estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restric- ción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativa, si éstos reportan sus sospechas de buena fe a la UIF, aun cuando no conocieren precisamente cuál era la actividad criminal subyacente, e independientemente de si la actividad ilegal realmente ocurrió o no; • Tener prohibido por ley revelar (“tipping-off”) el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) o información relacionada. • Tener prohibido por ley revelar (“tipping-off”) el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) o información relacionada.Actividades y Profesiones no financieras designadas 22. APNFD: Debida diligencia del clienteLos requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomen-daciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)en las siguientes situaciones: • Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. • Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios. • Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 25 • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores […]. • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: actuación como agente de creación de per- sonas jurídicas; actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas; provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica […]. 23. APNFD: Otras medidasLos requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones nofinancieras designadas, sujetos a los siguientes requisitos: • Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que re- porten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría. • Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.E. Transparencia y Beneficiario final de Personas Jurídicas y otras Estructuras Jurídicas 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del te- rrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permi- tan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el be- neficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 26 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicasLos países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado deactivos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista informaciónadecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente,fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener accesooportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el bene-ficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidosen las Recomendaciones 10 y 22.F. Facultades y Responsabilidades de Autoridades Competentes y Otras Medidas Institucionales 26. Regulación y supervisión de las instituciones financieras *Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión ade-cuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes debentomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan,o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostentenuna función administrativa en una institución financiera.Las demás instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, yestar sujetas a la supervisión o vigilancia para propósitos ALA/CFT, teniendo en cuenta el riesgo de lavado deactivos o de financiamiento del terrorismo en ese sector. Como mínimo, los negocios que presten un servicio detransferencia de dinero o valores, o de cambio de dinero o moneda, deben recibir licencia o ser registrados, yestar sujetos a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos nacionales ALA/CFT. 27. Facultades de los supervisoresLos supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financierasy asegurar el cumplimiento por parte de éstas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financia-miento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones. Deben estar autorizados para requerir lapresentación de información por las instituciones financieras que sea relevante para el monitoreo de dicho cumpli-miento, e imponer sanciones, de acuerdo con la Recomendación 35, por incumplimiento con dichos requisitos. Lossupervisores deben tener la facultad para imponer una gama de sanciones disciplinarias y financieras, y potestadpara retirar, restringir o suspender la licencia de la institución financiera, donde corresponda. 28. Regulación y supervisión de las APNFDLas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas a medidas de regulación ysupervisión de la forma que se define a continuación:Los casinos deben estar sujetos a un amplio régimen de regulación y supervisión que asegure que éstoshayan implementado con eficacia las medidas ALA/CFT necesarias. Como mínimo: los casinos debenrecibir licencia; las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesariaspara prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan unaparticipación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en, o que sean un

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 27operador de, un casino; y las autoridades competentes deben asegurar que los casinos estén supervisadoseficazmente en cuanto al cumplimiento con los requisitos ALA/CFT.Los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el mo-nitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos ALA/CFT. Esto debe hacerse de acuerdo al riesgo. Ellopuede ser ejecutado por a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempreque dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavadode activos y el financiamiento del terrorismo.El supervisor o el OAR deben también a) tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir quelos criminales o sus asociados tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativao mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa, por ejemplo evaluando a las personas con base enun examen de capacidad e idoneidad “fit and proper”; y (b) tener sanciones efectivas, adecuadas y disuasivasde acuerdo con la Recomendación 35 para contrarrestar el incumplimiento de los requerimientos de ALA/CFT.Operativo y Orden Público 29. Unidades de Inteligencia Financiera (UIF)Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacionalpara la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante allavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación delos resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados,y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requierapara desempeñar sus funciones apropiadamente. 30. Responsabilidades de las Autoridades de Orden Público e InvestigativasLos países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad paradesarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marcode las políticas nacionales ALA/CFT. Al menos en todos los casos relacionados a delitos que produzcan granvolumen de activos, las autoridades del orden público designadas deben desarrollar una investigación finan-ciera de manera proactiva en paralelo a la persecución del LD y FT. Ello debe incluir casos en los que el delitodeterminante asociado ocurre fuera de sus jurisdicciones. Los países deben asegurar que las autoridades compe-tentes tengan responsabilidad en la rápida identificación, rastreo e inicio de acciones para congelar y embargarbienes que están, o puedan ser o estar, sujetos a decomiso, o que se sospecha que son producto del crimen.Los países deben utilizar también, cuando sea necesario, grupos multidisciplinarios permanentes o temporalesespecializados en investigaciones financieras o de activos. Los países deben asegurar que, cuando sea necesario,se lleven a cabo investigaciones cooperativas con las autoridades competentes apropiadas en otros países. 31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativasAl efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento delterrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos einformación necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 28relacionadas. Ello debe incluir la facultad para exigir la presentaciónde los registros en poder de las instituciones financieras, las APNFDy otras personas naturales o jurídicas, para la búsqueda de personas ylugares, para la toma de declaraciones de testigos, y para el embargo yobtención de evidencia.Los países deben asegurar que las autoridades competentes que realizaninvestigaciones sean capaces de utilizar una amplia gama de técnicas in- $vestigativas pertinentes para la investigación de LD y FT. Estas técnicasinvestigativas incluyen: operaciones encubiertas, intercepción de comu-nicaciones, acceso a sistemas computarizados y entregas vigiladas. Ade-más, los países deben contar con mecanismos eficaces establecidos paraidentificar, oportunamente, si las personas naturales o jurídicas tienen cuentas o controlan cuentas. Debenasimismo poseer mecanismos para asegurar que las autoridades competentes cuenten con un proceso paraidentificar activos sin notificación previa al propietario.32. Transporte de efectivoLos países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de monedae instrumentos negociables, incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación.Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener orestringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el FT,LD o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente.Los países deben asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar alas personas que hacen una declaración(es) o revelación(es) falsa(s). En los casos en los que la moneda o losinstrumentos negociables al portador estén relacionados al FT, LD o delitos determinantes, los países debenademás adoptar medidas, incluyendo medidas legislativas, de acuerdo con la Recomendación 4, que permitanel decomiso de dicha moneda o instrumentos.Requisitos Generales33. EstadísticasLos países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sussistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investiga-ciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados,incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.34. Guía y retroalimentaciónLas autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayudea las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de me-didas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en ladetección y reporte de transacciones sospechosas.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 29Sanciones 35. SancionesLos países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean pe-nales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertasen las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben seraplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.F. Cooperación Internacional 36. Instrumentos internacionalesLos países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud, la Convención deViena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003;y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999. Cuando corresponda,se exhorta también a los países a ratificar e implementar otras convenciones internacionales relevantes, comola Convención del Consejo de Europa sobre el Crimen Cibernético, 2001; la Convención Interamericana contrael Terrorismo, 2002; y el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Decomisode los Productos de un Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo, 2005. 37. Asistencia legal mutua• Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legalmutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado deactivos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben contar con unabase jurídica adecuada para prestar asistencia y, cuando corresponda, deben tener establecidos tratados,acuerdos u otros mecanismos para mejorar la cooperación. En particular, los países deben:• No prohibir, o dar lugar a condiciones restrictivas poco razonables o indebidas, en la prestación deasistencia legal mutua.• Asegurar que cuenten con procesos claros y eficaces para la priorización y ejecución oportuna de solici-tudes de asistencia legal mutua. Los países deben también utilizar una autoridad central u otro mecanismooficial establecido, para la transmisión y ejecución eficaz de las solicitudes. Para monitorear el progreso delas peticiones, debe mantenerse un sistema de administración de casos.• No negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua por el único motivo de que se considera queel delito involucra también asuntos fiscales.• No negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua basándose en que las leyes exigen a las ins-tituciones financieras que mantengan el secreto o la confidencialidad.• Mantener la confidencialidad de las solicitudes de asistencia legal mutua que reciben y la información enellas contenida, sujeto a los principios fundamentales de derecho interno, con el objeto de proteger la inte-gridad de la investigación o la investigación preliminar. Si el país que recibe la petición no puede cumplircon el requisito de confidencialidad, debe informarlo con prontitud al país que emite la solicitud.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 30• Los países deben prestar asistencia legal mutua, pese a la ausencia de la doble incriminación, si la asistenciano involucra acciones coercitivas. Los países deben considerar la adopción de las medidas que sean necesariaspara poder prestar un amplio nivel de asistencia en ausencia de la doble incriminación.• Cuando se requiera de la doble incriminación para la asistencia legal mutua, debe considerarse como cum-plido ese requisito independientemente de si ambos países colocan el delito dentro de la misma categoríade delito o denominan el delito utilizando la misma terminología, siempre que ambos países tipifiquen laconducta que subyace en el delito.• Los países deben asegurar que, de las facultades y técnicas investigativas que se requieren dentro de la Re-comendación 31, y cualquier otra potestad y técnica investigativa al alcance de sus autoridades competentes:todas las que estén relacionadas a la presentación, búsqueda e incautación de información, documentos oevidencia (incluyendo registros financieros) de las instituciones financieras u otras personas, y la toma dedeclaraciones de testigos; y una amplia gama de otras facultades y técnicas investigativas; estén tambiéndisponibles para ser usadas en respuesta a peticiones de asistencia legal mutua, y, si son compatibles con susrespectivos marcos, para responder a solicitudes directas emanadas de autoridades judiciales o del ordenpúblico extranjeras dirigidas a contrapartes nacionales.• Para evitar conflictos de jurisdicción, debe considerarse el diseño y aplicación de mecanismos para de-terminar el mejor lugar para el enjuiciamiento de los imputados en interés de la justicia en casos que esténsujetos a proceso en más de un país.• Al emitir solicitudes de asistencia legal mutua, los países deben hacer los mayores esfuerzos para ofrecerinformación completa de los hechos y legal que permita la ejecución oportuna y eficiente de las peticiones,incluyendo alguna necesidad de urgencia, y deben enviar las solicitudes utilizando medios expeditos. Lospaíses deben, antes de enviar las peticiones, hacer sus mejores esfuerzos para precisar los requisitos y lasformalidades legales a fin de obtener la asistencia.• Las autoridades responsables de la asistencia legal mutua (ej.: una Autoridad Central) deben recibir los ade-cuados recursos financieros, humanos y técnicos. Los países deben tener establecidos procesos para asegurarque el personal de dichas autoridades mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándaressobre la confidencialidad, y que tengan una elevada integridad y cuenten con las habilidades apropiadas. 38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomisoLos países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a soli-citudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del LD,de los delitos determinantes y del FT; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comi-sión de estos delitos; o bienes de valor equivalente. Esta autoridad debe incluir, ser capaz de responder asolicitudes emitidas partiendo de procesos de decomiso sin la base de una condena y medidas provisionalesrelacionadas, a menos que ello no se corresponda con los principios fundamentales de sus leyes internas.Los países deben contar también con mecanismos eficaces para administrar dichos bienes, instrumentoso bienes de valor equivalente, así como acuerdos para coordinar procesos de embargo y decomiso, lo cualdebe incluir la repartición de activos decomisados. 39. ExtradiciónLos países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavadode activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben también tomar

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 31todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a individuos acusados de finan-ciamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas. En particular, los países deben:asegurar que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean delitos extraditables; asegurar quecuenten con procesos claros y eficientes para la ejecución oportuna de peticiones de extradición, incluyendola priorización, cuando corresponda.Para monitorear el progreso de las peticiones, debe mantenerse un sistema de administración de casos; nodar lugar a condiciones restrictivas poco razonables o indebidas, en la ejecución de solicitudes; y asegurar quecuenten con un marco jurídico adecuado para la extradición.Cada país debe extraditar a sus propios nacionales o, cuando un país no lo haga solamente por el motivo dela nacionalidad, ese país debe, a petición del país que persigue la extradición, presentar el caso, sin una demo-ra indebida, a sus autoridades competentes con el propósito de procesar los delitos plasmados en la petición.Esas autoridades deben tomar su decisión y llevar a cabo sus procesos de la misma forma en que procede paracualquier otro delito de carácter grave dentro de la ley interna de ese país. Los países involucrados deben coo-perar entre sí, en particular en los aspectos de procedimiento y de las pruebas, para asegurar la eficiencia detales procesos judiciales.Cuando se requiera la doble incriminación para la extradición, debe considerarse como cumplido ese requisitoindependientemente de si ambos países colocan el delito dentro de la misma categoría de delito o denominan eldelito utilizando la misma terminología, siempre que ambos países tipifiquen la conducta que subyace en el delito.De acuerdo con los principios fundamentales de derecho interno, los países deben poseer mecanismos simpli-ficados de extradición, como el permitir la transmisión directa de solicitudes para la realización de detenciónprovisionales entre las autoridades apropiadas, extradición de personas sobre la base sólo de órdenes de deten-ción o juicios, o introducción de una extradición simplificada de personas que lo consienten y que renunciana los procesos formales de extradición. 40. Otras formas de cooperación internacionalLos países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestarel mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociadosy el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debeexistir una base legal para prestar la cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentesa utilizar los medios más eficientes para cooperar. Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglosbilaterales o multilaterales, como un Memorando de Entendimiento (MOU), éstos deben negociarse y firmarsea tiempo, con una amplia gama de contrapartes extranjeras.Nota: Las recomendaciones antes mencionadas son extracto del documento original, sin embargo, esnecesario que revises las 40 recomendaciones y sus notas interpretativas.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 32 2.2.3 La lista de países y territorios no cooperantes (PTNC)Desde comienzos del año 2009, el GAFI comenzó a desarrollar un proceso tendiente a identificar países o ju-risdicciones de alto riesgo en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. A esos efectos, elGrupo de Trabajo de Cooperación Internacional del GAFI (ICRG) estableció una lista inicial de países a revisar,tomando en cuenta dos criterios de selección:a) Aquellos países que no integraban el GAFI ni tampoco alguno de los distintos grupos regionales quefuncionan con objetivos similares.b) Aquellos países que integran algún grupo de este tipo, pero cuyas evaluaciones mutuas presentaranresultados considerados no satisfactorios.• Lista I* (actualizadas febrero 2016)Esta lista incluye dos categorías:• Países respecto de los cuales el GAFI ha solicitadoa sus miembros y a otras jurisdicciones, que se lesapliquen contramedidas apropiadas para protegeral sistema financiero internacional del significativoriesgo de lavado de activos y financiamiento delterrorismo que presentan: Irán y Corea del Norte.• Países que presentan deficiencias estratégicasen el sistema implementado para combatir el LA/FT, no habiendo adoptado medidas suficientespara enfrentarlas o no existiendo el compromisode adoptar un plan de acción con el GAFI para ello:Ningún país actualmente.• Lista II* (actualizadas febrero 2016)• Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT yhan desarrollado un plan de acción con el GAFI para enfrentarlas, habiéndose comprometido por escrito asu cumplimiento por parte del más alto nivel político:Esta lista incluye a 11 países y/o territorios: Afganistán, Bosnia & Herzegovina, Guyana, Irak, Laos PDR,Myanmar, Papua Nueva Guinea, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 332.2.4 El Sistema de Evaluación Mutua de cumplimiento de lasRecomendaciones de GAFI y efectividad de los sistemas en materia deprevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismoEl GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación de la aplicación de sus Recomendaciones: 1. Los ejercicios de autoevaluación.Consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación que guarda la aplicación de los criterioscontenidos en las Recomendaciones del Grupo. Tienen por objeto monitorear la evolución de los países res-pecto de sus sistemas anti-lavado de dinero, y armonizar la legislación en la materia, siempre siguiendo comocriterio las propias Recomendaciones. 2. Las evaluaciones mutuas.Constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examinael nivel de cumplimiento de los criterios y recomenda-ciones que formula en materia de prevención y combatede LD y FT. Todos los países que integran el organismo sonsometidos a este proceso de evaluación, el cual culminaen un documento (Reporte) que da cuenta de la situacióngeneral de cada país evaluado.En el proceso de evaluación participan especialistas dediferentes países (de las áreas financiera, legal y operativa,fundamentalmente), quienes integran un equipo evaluadorque visita el país objeto de evaluación, con la finalidad deentrevistarse con las autoridades de los diferentes organis-mos que, directa o indirectamente, tratan la problemáticadel lavado de activos y del financiamiento de actos terro-ristas. Previo a la visita, el país evaluado debe responderun cuestionario (metodología común de evaluación) es-tructurado en torno a diversos criterios que abordan desdelas medidas referentes a la justicia penal y la cooperacióninternacional, como el marco jurídico e institucional paralos sujetos obligados y su efectiva aplicación.Los criterios de evaluación utilizados para calificar el nivel de cumplimiento en cada caso son: Cumplida,Mayormente cumplida, Parcialmente cumplida, No cumplida y No aplicable.Asimismo, se presenta un reporte que contiene un capítulo en el que se formula un “Plan de Acción” (recomen-dado) para mejorar el nivel de cumplimiento de las Recomendaciones, en el que se describen las acciones que elpaís evaluado debería seguir para cumplir en forma completa con las pautas establecidas por el organismo. Unavez discutido el informe elaborado por el equipo evaluador, el mismo se somete a consideración del Pleno parasu eventual aprobación.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 34 2.3 ONU (Organización de las Naciones Unidas)Las Naciones Unidas se fundaron después de la segunda guerra mundial, el 24 de octubre de 1945 por 51 paísescon cuatro propósitos fundamentales: • Mantener la paz y la seguridad internacionales • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad • Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales • La promoción del respeto de los derechos humanos y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones. Cuando los Estados pasan a ser Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales para en- contrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las ONU todos los Estados Miembros, tienen voz y voto en este proceso.• Las Naciones Unidas tienen seis órganos principales: • La Asamblea General (Nueva York) • El Consejo de Seguridad (Nueva York) • El Consejo Económico y Social (Nueva York) • El Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría (Nueva York) • La Corte Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos)Hoy en día 192 países son Miembros de las Naciones Unidas y 1 (el Vaticano) funge como observador. 2.3.1 Las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de congelamiento de activos• Consejo de SeguridadDe acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primor-dial de mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros y cadamiembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cum-plir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los EstadosMiembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente recomendar a laspartes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Puede imponer embargos o sanciones económicas, oautorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos. El Consejo de Seguridad también recomienda ala Asamblea General el nombramiento del Secretario General y la admisión de nuevos miembros de la ONU.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 35Y, junto con la Asamblea General, elige a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.• Resoluciones del consejo de seguridadLas resoluciones del Consejo de Seguridad expresan la opinión o voluntad oficial de los órganos de las NacionesUnidas. Suelen estar dividas en dos secciones claramente diferenciadas: un preámbulo y una parte dispositiva.En el preámbulo se presentan generalmente las consideraciones sobre cuya base se han adoptado las medidas,una opinión expresada o una directiva dada. En la parte dispositiva se recoge la opinión del órgano o la medidaque ha de adoptarse.• Resoluciones en materia de Congelamiento de Activos Resolución 1267 (1999)Aprobada en la 4051ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad profundamentepreocupado por la continua violación de los derechos humanos, en particular la discriminación contra lasmujeres y las niñas, así como por el considerable aumento de la producción ilícita de opio, y subrayandoque la ocupación por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del Irán y el asesinato dediplomáticos iraníes y de un periodista en Mazar-e-Sharif.Decide que todos los Estados: • Negarán la autorización de despegar de su territorio, o a aterrizar en él, a cualquier aeronave que sea de propiedad de los talibanes, o haya sido arrendada o utilizada por ellos. • Congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto. Resolución 1373 (2001)Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, la ONUpreocupada por el aumento en varias regiones del mundo, de actos de terrorismo motivados por la intoleranciao el extremismo, los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 deseptiembre de 2001 y reafirmando asimismo que esos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional,constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.Decide que todos los Estados: • Prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo. • Tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales, de fondos por sus nacionales o en sus territorios con fines terroristas. • Congelen los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten actos terroristas. • Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo a entidades o personas que participen en actos de terrorismo. • Adopten las medidas necesarias para prevenir el Terrorismo.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 36 • Denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo. • Aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en actos de terrorismo.El consejo de Seguridad ha emitido diversas resoluciones que tienen como objetivo mantener la paz y seguridadinternacional, sin embargo, para efectos del examen es necesario sólo revisar las 2 resoluciones anteriores.2.4 Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera 2.4.1 Objeto, estructura y funciones En 1995, un grupo de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) se reu- nió en el Palacio Egmont Arenberg en Bruselas y decidió establecer un grupo de trabajo oficioso con el objetivo de facilitar la cooperación in- ternacional. Hoy se conoce como el Grupo Egmont, estas dependencias se reúnen periódicamente para encontrar modos de cooperar, especial- mente en las áreas de intercambio de información, la capacitación y el intercambio de conocimientos. El objetivo del Grupo Egmont es proporcionar un foro para las dependen- cias en todo el mundo para mejorar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y para promover la aplicación de los programas nacionales en este campo. (Fondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial, 2004)Este apoyo incluye:• Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en el intercambio de información.• Aumento de la eficacia de las UIF’s a través de la capacitación y promover intercambios de personalpara mejorar la experiencia y las capacidades del personal empleado por las dependencias;• Fomentar una mejor comunicación segura entre las dependencias a través de la aplicación de latecnología, como el Grupo Egmont Secure Web (ESW);• Fomentar una mayor coordinación y apoyo entre las divisiones operativas de las dependencias miembros;• Promover la creación de unidades de inteligencia financiera en relación con las jurisdicciones que cuentencon un programa AML/CFT en su lugar, o en zonas con un programa en las primeras etapas del desarrollo.• Promover la autonomía de funcionamiento de las dependencias; yDependiendo de su ubicación, en la estructura política del Estado, las UIFs podrán adoptar los siguientes modelos:• El Modelo Policial. La UIF se encuentra establecida dentro de la estructura del go- ml i f ` bbierno, en el ramo policial, es en donde las dependencias investigadoras de un paísreciben los “análisis” de la información de los reportes de las operaciones sospechas,enviados por el sector financiero, de tal manera que el poder judicial pueda utilizarlosconforme a sus facultades.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 37• El Modelo de Procuración de Justicia. Tiene implementadas medidas anti-lavado de $dinero, al lado de los sistemas ya existentes de procuración de justicia, apoya los es-fuerzos de múltiples autoridades de procuración de justicia o judiciales con facultadesconcurrentes o en algunas ocasiones con competencia jurisdiccional, para investigar eldelito de lavado de dinero.• El Modelo Administrativo. Es una autoridad administrativa, centralizada, indepen-diente, la cual recibe y procesa información del sector financiero y transmite los análisisa las autoridades policiales o de procuración de justicia, para efectos de los procesospenales correspondientes.• El Modelo Mixto. Atiende y sirve como un intermediario de la divulgación de la información y es un enlacede las dos autoridades, la policial y la de procuración de justicia.• La estructura del grupo Egmont es la siguiente: Fuente: Elaboración Propia• Los Jefes de UIF’s (HoFIUs)La HoFIUs comprende el órgano rector del Grupo Egmont; para tomar decisiones sobre los asuntos que afectan ala pertenencia del grupo, estructura, presupuesto y principios. Los HoFIUs llegan a tomar decisiones por consenso.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 38• El Comité de EgmontEl Comité de Egmont sirve como mecanismo de consulta y coordinación para el HoFIUs y los grupos de traba-jo. Sus principales funciones incluyen asistir el Grupo Egmont en una gama de actividades, desde la coordinacióninterna y la administración, a la representación en otros foros internacionales. También supervisa el trabajode la Secretaría del Grupo Egmont. El Comité de Egmont se compone de miembros permanentes y regionales.El Comité de Egmont está actualmente compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, los presidentes delos cinco grupos de trabajo, representantes regionales de África, Asia, Europa, América y Oceanía, un repre-sentante de la sede del Grupo Egmont Sitio Web Seguro (FinCEN) y el Secretario Ejecutivo del Grupo Egmont.• Los Grupos de TrabajoA fin de cumplir su misión de desarrollo, la cooperación y el intercambio de conocimientos, el Grupo Egmontha creado cinco grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se reúnen periódicamente e informan a la HoFIUsacerca de sus actividades. Los grupos de trabajo y sus funciones son las siguientes: • El Grupo de Trabajo Jurídico- Legal Working Group (LWG) revisa la candidatura de los posibles miem- bros y gestiona todos los aspectos legales y las cuestiones de principio en el Grupo Egmont, incluida la cooperación entre las dependencias. • El Grupo de Trabajo Outreach -Outreach Working Group (OWG) trabaja con el fin de crear una red mundial de la UIF en la identificación de candidatos a la adhesión y el trabajo con las dependencias para asegurar que cumplan con las normas para el Grupo Egmont. • El Grupo de Formación- Training Working Group (TWG) identifica las necesidades de capacitación y oportunidades para las dependencias y el personal de llevar a cabo seminarios de capacitación para Egmont, así como los miembros de las jurisdicciones no miembros del Grupo Egmont. • El Grupo de Trabajo- Operational Working Group (OpWG) trata de unir a las UIF` s en el desarrollo de tipologías estratégicas de largo plazo y proyectos de análisis estratégico. • El Grupo de Trabajo de TI- IT Working Group (ITWG) proporciona asesoramiento y asistencia técnica a las dependencias existentes y nuevas para desarrollar, mejorar o rediseñar sus sistemas de TI, y examina nuevas aplicaciones de software que faciliten el trabajo analítico.• Secretaría del Grupo EgmontLa Secretaría se estableció en julio de 2007 y tiene su sede en Toronto, Canadá. Pro-porciona apoyo administrativo a las actividades generales de la HoFIUs, el Comité deEgmont y los grupos de trabajo. La Secretaría está encabezada por el Secretario Eje-cutivo del Grupo Egmont quien es nombrado por el HoFIUs y reporta a ellos a travésdel Comité de Egmont. (The Egmont Group of Financial Intelligence Units, 2013).

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 39 2.4.2 La Declaración de objetivos del Grupo Egmont de la Haya de 13 de junio de 2001Aprobado originalmente en Madrid el 24 de junio de 1997, revisado en la Haya el 13 de junio de 2001, enSídney el 23 de julio de 2003 y en Guernsey el 23 de junio de 2004. • El grupo Egmont, reconociendo el carácter internacional del blanqueo de capitales y considerando, que con el fin de contrarrestar el blanqueo de capitales, un número creciente de gobiernos de todo el mundo ha impuesto tanto obligaciones de comunicación a las instituciones financieras como designado unidades de inteligencia financiera, o “FIUs”, destinadas a recibir, analizar y distribuir a las autoridades competentes tales comunicaciones de información financiera; • Identificada la financiación del terrorismo como un problema distinto y creciente que, al igual que el blanqueo de capitales, supera las fronteras nacionales y opera en el sistema financiero internacional; • Considerando que las FIUs con su capacidad de recibir, analizar y distribuir información financiera sensible se han convertido en instrumentos de gran valor en la lucha global contra la financiación del terrorismo al apoyar el trabajo de las agencias de gobierno tradicionales; • Convencidos de que la cooperación entre FIUs a nivel internacional incrementa la efectividad de una FIU individual y contribuye al éxito en la lucha global contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; • Conscientes tanto de la naturaleza sensible de las comunicaciones de información como del valor de las FIUs creadas para proteger su confidencialidad, analizarla y remitirla, cuando proceda, a las autoridades competentes para su investigación, procesamiento o enjuiciamiento; • Entendiendo que una cooperación internacional efectiva entre FIUs debe estar basada en la confianza mutua; • Reconociendo la misión crucial de las organizaciones internacionales y de los diversos estamentos de gobierno tradicionales —como los Ministerios de Justicia y Finanzas, la policía, las autoridades supervisoras de instituciones financieras— como aliados en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; • Habiendo acordado celebrar reuniones periódicas —denominadas reuniones del Grupo Egmont — para tratar temas comunes a las FIUs y promover la anteriormente mencionada cooperación internacional entre las FIUs existentes, apoyar y aconsejar a las FIUs en vías de desarrollo y cooperar con los representantes de otras agencias de gobierno y organizaciones internacionales interesadas en la lucha internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; • Habiendo también llegado a un consenso sobre una definición de “Unidad de Inteligencia Financiera”, realizado un estudio sobre las posibilidades y modalidades del intercambio de información, preparado un modelo de protocolo de intenciones (MOU) para el intercambio de información, creado un sitio seguro en Internet para facilitar los intercambios de información; y estando implicados en otra serie de iniciativas específicas con el fin de desarrollar la capacidad y facultades del personal de las FIUs y contribuir al éxito de las investigaciones de asuntos de la jurisdicción de la FIU.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 40Las FIUs participantes en el Grupo Egmont por la presente afirman su compromiso de impulsar el desarrollode FIUs y la cooperación entre ellas con el propósito de combatir el blanqueo de capitales y de asistir enla lucha global contra la financiación del terrorismo.A dichos efectos, reafirmamos nuestra adhesión a la definición de Unidad de Inteligencia Financiera adoptadaen la reunión plenaria del Grupo Egmont celebrada en Roma en noviembre de 1996 y modificada en la reuniónPlenaria de Egmont celebrada en Guernsey en junio de 2004.UIF: “Unidad central, nacional encargada de recibir (y, si lo tiene permitido solicitar), analizar y trasladar a lasautoridades competentes comunicaciones de información financiera.”Se debe priorizar, a través de los Grupos de Trabajo adecuados y demás: • La determinación de la situación de un participante del Grupo Egmont respecto a su adaptación a la definición de FIU adoptada en Roma; • El desarrollo de FIUs en los gobiernos de todo el mundo; • La potenciación del intercambio de información bajo las bases de reciprocidad y mutuo acuerdo; • El acceso a la red segura de Egmont para todas las FIUs; • El continuo desarrollo de oportunidades de formación, talleres regionales/operativos e inter- cambios de personal; • La consideración de una estructura formal dirigida a mantener la continuidad en la administración del Grupo Egmont, así como la regularidad, en tiempo y lugar, de sus reuniones; • La articulación de procedimientos formales por los que tanto las decisiones como el estado de deter- minadas agencias respecto a la definición de FIU sean tenidos en cuenta; • La designación de aquellos grupos de trabajo necesarios; • El desarrollo de las modalidades adecuadas para el intercambio de información; • La creación de material aprobado por el Grupo Egmont para ser utilizado en presentaciones, audiencias públicas y prensa sobre asuntos que competen al Grupo Egmont.2.4.3 Carta del Grupo Egmont (revisada en 2013) El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) se reunió del 1 al 5 de Julio de 2013 en Sun City, Sudáfrica, para discu- tir formas de hacer frente a los desafíos que enfrentan las UIF en la lucha contra LD y FT, especialmente en las áreas de la cooperación internacional, el intercambio de información y la mejora del desa- rrollo de la Inteligencia Financiera. (The Egmont Group of Financial Intelligence Units, 2013) En esta carta y considerando los siguientes supuestos: • La naturaleza internacional del LD y FT y amenazas relacionadas alos intereses de seguridad nacional de las jurisdicciones;

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 41 • Que los estándares internacionales identifican a las UIFs como componentes clave de todo sistema integral ALD/CFT. • Que los productos, incluyendo la inteligencia financiera, desarrollados por una UIF tienen un impor- tante valor agregado en el combate exitoso al LD Y FT. • Que al evolucionar los estándares internacionales en materia de ALD/CFT, también debe evolucionar el papel que desempeñan las UIFs a nivel nacional e internacional; • Que la cooperación entre UIFs a lo largo de las fronteras aumenta la efectividad de cada una de las UIFs debe basarse en la confianza mutua; • Que el creciente número de UIFs miembros y el reconocimiento internacional al importante papel del Grupo Egmont en materia de ALD/CFT conlleva a fortalecer aún más su estructura organizacional.Resuelven: • Unir sus esfuerzos para mejorar el intercambio efectivo de información por solicitud y de manera espontánea para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; • Intercambiar información sobre sus respectivas experiencias para promover el desarrollo de UIFs efectivas; • Apoyar a los miembros del Grupo Egmont para fortalecer su capacidad al promover la independen- cia operativa de las UIFs, ofrecer capacitación y asistencia técnica, promover intercambio de personal, desarrollar colaboración operativa y estratégica, y otorgar y mantener acceso a un canal seguro para el intercambio de información entre las UIFs del Grupo Egmont. • Cooperar de manera legal en todos los aspectos relacionados con esta Carta.2.5 Grupo Wolfsberg 2.5.1 Objeto e IntegrantesEl Grupo Wolfsberg es una asociación de 13 bancos globales que tiene como objetivo elaborar estándares parala industria de servicios financieros y los productos relacionados con los mismos, para las políticas de Conozcaa Su Cliente, Antilavado de Dinero y Contra la financiación del Terrorismo.Los siguientes bancos integran el Grupo Wolfsberg:1. Bank of América 10. HSBC2. Standard Chartered 11. JP Morgan Chase3. Banco Santander 12. Societé Générale4. Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ 13. UBS5. Barclays6. Citigroup7. Credit Suisse8. Deutsche Bank9. Goldman Sachs

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 42 2.5.2 Declaración de Principios 2012Los Principios de Antilavado de Dinero para la Banca Privada del Grupo Wolfsberg fueron publicados enoctubre de 2000 y revisados en mayo de 2002 y en 2012 respectivamente. Estos principios recomiendan con-troles para la banca privada que van desde lo básico, como la identificación de los clientes, hasta la diligenciadebida mejorada, como el escrutinio reforzado para los individuos que “tienen o han tenido cargos de confianzapública”. (Wolfsberg Group, 2015)Los principios establecen que los bancos “procurarán aceptar solamente a los clientes cuya fuente de riquezay fondos pueda ser establecida razonablemente como legítima”. Los principios listan varias situaciones querequieren una diligencia debida adicional, incluyendo actividades relacionadas con:• Funcionarios públicos, incluyendo individuos que tienen o han tenido cargos de confianza pública, asícomo sus familias y estrechos colaboradores.• Países de alto riesgo, incluyendo a países “identificados por fuentes dignas de crédito por tener estándaresde antilavado de dinero inadecuados o por representar un alto riesgo de delitos y corrupción”.• Actividades de alto riesgo, relacionadas con clientes y beneficiarios efectivos cuya fuente de riqueza“provenga de actividades conocidas por ser susceptibles al lavado de dinero”Los principios Wolfsberg establecen que los bancos deberían tener políticas escritas sobre la “identificación yseguimiento de actividades inusuales o sospechosas” y deberían incluir una definición de qué es sospechosoy ejemplos de tal actividad. Recomiendan un sistema de monitoreo “suficiente” que utilice el conocimientodel banquero privado sobre los tipos de actividad que serían sospechosos por parte de determinados clientes.Los principios también cubren:• Informes a la gerencia de asuntos de lavado de dinero.• Capacitación de ALD.• Conservación de documentos pertinentes.• Divergencias de la política establecida.• Creación de un departamento de control de lavado y de una política de control de lavado.En mayo de 2002, fueron revisados los Principios Wolfsberg. Se agregó una sección prohibiendo el uso decuentas internas para no clientes para impedir que los clientes estén relacionados con el movimiento de fondosen su nombre. El Grupo Wolfsberg también publicó directrices a comienzos de 2002 sobre “La Supresión dela Financiación del Terrorismo”, delineando los papeles de las instituciones financieras en la lucha contra ellavado de dinero y la financiación del terrorismo.Entre las recomendaciones del Grupo Wolfsberg están:• Proporcionar listas oficiales de presuntos terroristas de manera coordinada globalmente por parte delas autoridades correspondientes.• Incluir información adecuada en las listas para ayudar a las instituciones a investigar en las bases dedatos de clientes de manera eficiente.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 43 • Responder rápidamente a las instituciones después de circular las listas oficiales. • Proporcionar información sobre la manera, medios y métodos utilizados por terroristas. • Elaboración de directrices gubernamentales para los sectores y actividades comerciales identificadas como de alto riesgo de financiación del terrorismo. • Elaboración de formatos globales uniformes para transferencias de fondos que asistan en la detección de la financiación del terrorismo.En 2012 se volvieron a revisar estos principios, quedando 12 principios los cuales tienen el objeto de impedirel uso de las transacciones mundiales del banco para fines delictivos y de proteger la reputación de la entidad.Dichas políticas y procedimientos están diseñados para mitigar el riesgo del blanqueo de capitales y colaborarcon los gobiernos y las agencias de los mismos en la detección del blanqueo.Principios Anti-Blanqueo de Wolfsberg para la Banca Privada (2012)Los siguientes Principios se consideran adecuados para relaciones de banca privada. Puede que sean diferentesa los principios aplicables a otros segmentos: 1. Aceptación de Clientes: Principios Generales 2. Aceptación de clientes; situaciones que exigen diligencia debida adicional/atención reforzada; clientes prohibidos 3. Actualización de Expedientes de Clientes 4. Prácticas en la Identificación de Actividades Inusuales o Sospechosas 5. Control y Seguimiento de la Actividad y Filtrado 6. No Facilitar Ayuda Inadecuada 7. Responsabilidades de Control 8. Informes 9. Educación, Formación e Información 10. Requisitos de Conservación de Registros 11. Excepciones y desviaciones 12. Organización de la Prevención del Blanqueo de CapitalesPara mayor información sobre estos principios revisa el documento original

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 442.6 Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial 2.6.1 Fondo Monetario InternacionalEl Fondo Monetario Internacional, también conocido como el “FMI” o “el Fondo”, se planteó en julio de 1944en Bretton Woods, Nuevo Hampshire (Estados Unidos), para evitar la Gran Depresión de los años treinta, yentra en vigor el 22 de Diciembre de 1945. Está integrado por 188 países miembros con sede en Washington,DC, Estados Unidos.El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, esdecir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) efec-tuar transacciones entre sí. En 2012, el FMI actualizó su cometido a fin de cubrir toda la problemática de lamacroeconomía y del sector financiero que incide en la estabilidad mundial.Supervisión: Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema monetario internacional, el FMI pasarevisión a las políticas económicas aplicadas por los países, así como a la situación económica y financieranacional, regional y mundial a través de un sistema formal de supervisión.Asistencia financiera: El FMI otorga financiamiento con el fin de dar a los países miembros margen de ma-niobra para corregir sus problemas de balanza de pagos; las autoridades nacionales, en estrecha colaboracióncon el FMI, formulan programas de ajuste respaldados con financiamiento del FMI; la continuidad del respaldofinanciero está condicionada a la implementación eficaz de estos programas.Asistencia técnica: El FMI brinda asistencia técnica y capacitación para ayudar a los países miembros a forta-lecer las capacidades de concepción y ejecución de políticas eficaces, incluidos ámbitos tales como política yadministración tributaria, administración del gasto, políticas monetarias y cambiarias, supervisión y regulaciónde sistemas bancarios y financieros, marcos legislativos y estadísticas.Funciones del FMI en materia de PLD y FTEntre las distintas funciones del FMI, las que tienenrelación con la PLD y el FT son las siguientes:• Evaluar la manera en que los países cumplen una $$$ $$$$$$$ $$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$ $$$norma internacional; en este caso, las 40 recomen-daciones del Grupo de Acción Financiera sobre elBlanqueo de Capitales (GAFI) contra el lavado dedinero y el financiamiento del terrorismo.• Brindar asistencia técnica a los países miembrospara que cumplan con las recomendaciones del GAFI.• Ofrecer capacitación a otras organizaciones a finde que puedan realizar evaluaciones y prestar a suvez asistencia técnica.

$Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 45• Realizar consultas con entidades como la Organización Mundial de Plaavraladmo ednetdarinioesrocoynetrlafilna$aCnocirarmupiecniótnopara generar consenso político en torno a la necesidad de combatir elal terrorismo.• Realizar estudios, por lo general en colaboración con otros organismos.2.6.2 Banco MundialEl Banco Mundial (BM), es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, definidocomo “una fuente de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo”. Fue creado en 1944 juntocon el Acuerdo de Bretton Woods y tiene su sede en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos. Su pro-pósito es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario yapoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 188 países miembros. (Mundial, 2015)En 1945, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) concebido en un principio, con el fin de ayudar a lasnaciones europeas en la reconstrucción de las ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando susfunciones, creándose más organismos que funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy conocemoscomo el Grupo del Banco Mundial (GBM), el cual está compuesto por los siguientes organismos: $ $$ $• El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 188 países miembros). $• La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 172 países miembros).• La Corporación Financiera Internacional (CFI, 184 países miembros).• El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 180 países miembros).• El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 158 países miembros).Funciones del BM en materia de PLD y FT En abril de 2001, los Directorios Ejecutivos del Banco Mundial y del FMI admitieron que el lavado de activos es un problema de importancia mun- $ $ dial, que afecta a los principales mercados financieros y a los más pequeños $ también. Considerando que el lavado de activos puede tener consecuencias económicas, políticas y sociales devastadoras para los países que están en el $ proceso de desarrollar sus economías nacionales y sus sistemas financieros, y construyendo instituciones financieras sólidas, el Banco reconoció que el $ lavado de activos puede tener costos significativos para los países en desa- rrollo. El FMI admitió que el lavado de activos tiene una amplia gama de consecuencias macroeconómicas, las cuales incluyen cambios impredecibles en la demanda de dinero, riesgos a la solidez de las instituciones y los sistemas financieros, y una mayor inestabilidad en los flujos de capital internacional y las tasas de cambio, debido a transferencias de fondos transfronterizas no previstas.Como consecuencia de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, los Directorios Ejecutivos del Banco Mundialy del FMI adoptaron planes de acción para intensificar los esfuerzos de ALD/LFT. Además, en julio y agosto

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 46de 2002, los Directores reconocieron a Las cuarenta recomendaciones sobre el lavado de activos (Las cuarentarecomendaciones) y las nueve Recomendaciones especiales sobre el financiamiento del terrorismo (Recomen-daciones especiales), establecidas por el Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Activos (GAFI), comolos estándares internacionales para ALD/LFT. Los Directorios incluyeron el ALD y la LFT en la lista de áreasútiles para su trabajo operativo y, en noviembre de 2002, dieron inicio a un programa piloto de 12 meses deduración, empleando una metodología de evaluación general y amplia sobre ALD/LFT.Durante el programa piloto, el Fondo y el Banco llevaron a cabo evaluaciones en 33 jurisdicciones, y elGAFI y los grupos regionales estilo GAFI (GREG) realizaron evaluaciones en ocho jurisdicciones más.Los Directorios Ejecutivos del Banco y el Fondo revisaron los resultados del programa piloto en marzo de2004. Concluyeron que éste había tenido éxito y acogieron con agrado el hecho de que había servido paralograr una mayor atención internacional con respecto a los temas de ALD/LFT. Asimismo, destacaron labuena colaboración que se había desarrollado entre el GAFI y los grupos regionales estilo GAFI (GREG).En ese momento, los Directorios resolvieron que el trabajo de ALD/LFT formaría parte permanente de susactividades. Asimismo, decidieron seguir colaborando con el GAFI; ratificar las recomendaciones revisadas delGAFI como el nuevo estándar, según el cual se preparan Informes sobre la Observancia de Códigos y Normas(IOCN), y la metodología revisada para evaluar ese estándar; y dedicar más recursos a este trabajo en el futuro.En este proceso el GAFI, los GREG, el Banco y el Fondo llevan a cabo evaluaciones utilizando la mismametodología y acuerdan ratificar los informes de cada uno. Las organizaciones trabajan juntas con el fin deestablecer un horario razonable para las evaluaciones, que se adapte al calendario FSAP/CFE de las institucionesfinancieras internacionales y a los horarios de las evaluaciones mutuas del GAFI/GREG. Se espera que el Fondoy el Banco lleven a cabo aproximadamente 20 evaluaciones al año, y el GAFI y los GREG más o menos la mismacantidad. Este calendario debería permitir que los países reciban una evaluación completa cada cinco años. ²² “Guía de referencia para el antilavado de activos y la lucha contra el financiamiento del terrorismo” Banco Mundial, 2006.

Módulo 2: Organismos y Foros Internacionales que participan en PLD y FT | 47 BibliografíaFondo Monetario Internacional y Grupo Banco Mundial. (2004). Unidades de Inteligencia Financiera: PanoramaGeneral. Washington, D.C.: International Monetary Fund Publication Services.Mundial, B. (1 de 06 de 2015). World Bank Website. Obtenido de http://www.bancomundial.org/es/aboutNaciones Unidas. (1999). Resolución 1269 del Consejo de Seguridad. New York: Editorial Naciones Unidas.Naciones Unidas. (2001). Resolución 1368 del Consejo de Seguridad. New York: Editorial Naciones Unidas.The Egmont Group of Financial Intelligence Units. (2013). Egmont Group of Financial Intelligence Units Charter.Copenhagen: Egmont Group.Ustáriz González, L. H. (2003). El Comité de Basilea y la Supervisión Bancaria. México: Biblioteca Jurídica Virtualdel Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.Wolfsberg Group. (01 de 06 de 2015). Wolfsberg Principles. Obtenido de http://www.wolfsbergprinciples.com/index.htmlGrupo de Acción Financiera Internacional Mandato (2012-2020), Abril 2012, Washington D.C.Estándares Internacionales Sobre La Lucha Contra El Lavado De Activos Y El Financiamiento Del TerrorismoY La Proliferación “Las Recomendaciones del GAFI”, Febrero 2012. GAFISUDCarta estatutaria del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Enero de 2013


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