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PPT Taller M03

Published by jessica, 2017-11-01 17:46:17

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ENTIDADES SUJETASA LA SUPERVISIÓNDE LA CNBV

SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA PRUDENCIAL Y PLD/FT Instituciones de Crédito Casas de Bolsa Asesores en Inversiones Casas de Cambio Almacenes Generales de Depósito Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras Comunitarias Organismos de Integración Financiera Rural Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Fondos de Inversión Sociedades Financieros de Objeta Múltiple Reguladas Uniones de Crédito Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

SECTOR SUPERVISADO EN MATERIA DE PLD/FT Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas Centros Cambiarios Transmisores de Dinero

ACTIVIDAD 1

ORDENAMIENTOSEN MATERIA DEPLD Y FT

SUJETO OBLIGADO ORDENAMIENTOInstituciones de Crédito Artículo 115 de la Ley de Instituciones de CréditoAlmacenes Generales de Depósito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades AuxiliaresCasas de Cambio del Crédito Artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoCentros Cambiarios Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y ActividadesSOFOMES Reguladas Auxiliares del CréditoSOFOMES No Reguladas Artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y ActividadesTransmisores de Dinero Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CréditoAsesores en Inversiones Artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de ValoresCasas de Bolsa Artículo 212 de la Ley del Mercado de ValoresAfianzadoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasAseguradoras Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasAFORES Artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el RetiroSociedades Cooperativas de Ahorro y Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las SociedadesPréstamo Cooperativas de Ahorro y PréstamoFondos de Inversión Artículo 91 de la Ley de Fondos de InversiónUniones de Crédito Artículo 129 de la Ley de Uniones de CréditoFinanciera Nacional de Desarrollo Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de DesarrolloAgropecuario, Rural, Forestal y Agropecuario, Rural, Forestal y PesqueroPesqueroSociedades Financieras Populares Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito PopularSociedades Financieras Comunitarias Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

ART. 115DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO  Considerada la ley más avanzada en la materia, pues incluye la mayor cantidad de controles operativos en materia de PLD y FT.  Es esencial para el estudio, pues las Disposiciones de Carácter General de los demás sujetos obligados están basadas en este art.

SANCIONESESTABLECIDAS EN EL ART. 115ACTIVIDAD SANCIÓN/MULTARealizar operaciones con algun cliente / usuario que se haya Del 10 % al 100 % del montoinformado que se encuentra en las Listas de Personas Bloqueadas del acto, operación o servicio relacionadoOperación inusual no reportada Del 10% al 100% del monto de la operación o serie deOperaciones Relevantes No Reportadas operaciones relacionadasOperaciones Internas Preocupantes No Reportadas entre sí del mismo cliente y/oTranferencias Internacionales No Reportadas usuario.Operaciones en Efectivo con Dolares de EEUU No ReportadasConocimiento del Cliente (Perfil Transaccional / Grado de Riesgo) De 30,000 a 100,000 días deExpedientes de Identificación de los Clientes SMGV ($2'191,200 a $7'304,000)Conservación de la InformaciónSistemas AutomatizadosOtros incumplimientos con la Ley y Disposiciones De 5,000 a 50,000 días de SMGV ($365,200 a $3'625,000)Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 06-02-2008, 10-01-2014

KIT DE LASOBLIGACIONESMÍNIMAS

1. Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario2. Integración, conservación y actualización de expedientes3. Estructuras internas: i. Oficial de Cumplimiento ii. Comité de Comunicación y Control. iii.Representante (Sólo para Asesores en Inversiones)4. Reportes de operaciones5. Manual PLD/FT6. Personas que ejercen el control y transmisión accionaria7. Informe de auditoría8. Programa anual de capacitación9. Lista de personas bloqueadas10. Sistemas automatizados

SANCIONES GRAVESPOR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIADe acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito,se considerarán como infracciones graves en materia de prevención delavado de dinero y financiamiento al terrorismo: Manual PLD/FT no presentado Operaciones no reportadas No contar con un Sistema Automatizado No establecimiento de las Estructuras Internas (Oficial de Cumplimiento y Comité de Comunicación y Control) Proporcionar información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.

CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓNDE SANCIONESDe acuerdo con el artículo 107 Bis de la LIC se considerará lo siguiente:a) El impacto a terceros o al SFM que haya producido o pueda producir la infracción.b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.c) La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.d) La cuantía de la operación.e) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva.f) La naturaleza de la infracción cometida.

DISPOSICIONES DECARÁCTER GENERAL

ESTRUCTURACapítulo I – Objetos y DefinicionesCapítulo II – Política de Identificación del Cliente y del UsuarioCapítulo III– Política del Conocimiento del Cliente y del UsuarioCapítulo III Bis – Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUUCapítulo IV – Reporte de Operaciones RelevantesCapítulo IV Bis – Reporte de Operaciones en Efectivo con Dólares de EEUUCapítulo IV Ter – Reporte de Operaciones con Cheques de CajaCapítulo V – Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos

Capítulo VI – Reporte de Operaciones InusualesCapítulo VII – Reporte de Operaciones Internas PreocupantesCapítulo VIII – Estructuras InternasCapítulo IX – Capacitación y DifusiónCapítulo X – Sistemas AutomatizadosCapítulo XI – Reserva y ConfidencialidadCapítulo XII – Otras ObligacionesCapítulo XIII – Intercambio de Información entre EntidadesCapítulo XIV – Disposiciones GeneralesCapítulo XV- Lista de Personas Bloqueadas

POLÍTICA DEIDENTIFICACIÓNDEL CLIENTE

Como parte de la Política de Identificación del Cliente las Entidades Financieras deberán integrar un expediente con la información que se recabe de los clientes y/o usuarios.

La información a recabar estará en funcióndel tipo de persona con la cuál se pretendeiniciar una relación comercial, lanacionalidad, etc.La CNBV por su parte, exige a las EntidadesFinancieras a recabar información mínimala cuál está plasmada en ciertos documentossobre los cuáles las áreas de atención alpúblico deberán guardar copia simple ycotejarla con los originales.

Las Entidades financieras están obligadas a integrar unexpediente de sus clientes o usuarios de acuerdo con lo siguiente:

PERSONA FÍSICA (Mexicana o extranjera) DATOS DOCUMENTOSApellido paterno, apellido materno y nombre(s), sinabreviaturas. Identificación PersonalGénero Constancia de la CURPFecha de nacimiento. Comprobante de DomicilioEntidad federativa de nacimiento (recibo de suministro de energíaPaís de nacimiento. eléctrica, telefonía, gas natural,Nacionalidad estados de cuenta bancarios,Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que suministros de agua).se dedique el Cliente.Domicilio particular Declaración firmada de que actúaNúmero(s) de teléfono por cuenta propiaCorreo electrónicoCURP y RFC (cuando cuente con ellos)Firma Electrónica Avanzada (cuando cuente con ella)

PERSONA MORAL DATOS DOCUMENTOSDenominación o razón social Testimonio o copia certificadaGiro mercantil, actividad u objeto social Cedula de identificación fiscal (cuando cuenten con ella)Nacionalidad Comprobante de domicilioClave del RFC (con homoclave) Testimonio o copia certificada delFirma Electrónica Avanzada (cuando cuenten con Representante o Representante legales.ella)Domicilio Declaración firmada por el representante legal, e indicar sus Propietarios RealesNúmero(s) de teléfono de dicho domicilio Documento que compruebe su legalCorreo electrónico existencia y obtener información (enFecha de constitución caso de ser persona moral extrajera)Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sinabreviaturas del apoderado legal.

PERSONA MORAL EXTRANJERAEl expediente de identificación correspondiente deberá contener asentados lossiguientes datos: Los mismos datos que los señalados para persona física de nacionalidad mexicana. Pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país. Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia con las mismas características que se señalan para los clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana. Una declaración firmada por ella, en la que consta que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

PROVEEDOR DE RECURSOS (PERSONA FÍSICA) DATOSApellido paterno, apellido materno y nombre (s)Fecha de nacimientoNacionalidadDomicilio particularEn su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o Clave Única delRegistro de Población o el número de identificación fiscal, en este último casotratandose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma ElectrónicaAvanzada, cuando cuenten con ella.

PROPIETARIO REAL• Se solicitan los mismos datos y documentos que para Persona Física Mexicana o Persona Física Extranjera.• Si el Cliente o Usuario de quien se deba identificar al Propietario Real tiene clasificación de Grado de Riesgo Bajo, no se solicita comprobante de domicilio.• En caso de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, las no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados.

PROVEEDOR DE RECURSOS (PERSONA MORAL) DATOSDenominación o razón socialNacionalidadClave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, o número de identificación fiscal si setrata de extranjeros.Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamenteespecificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población,delegación o municipio, entidad federativa y código fiscal)

COACREDITADO, OBLIGADOS SOLIDARIOS O TERCEROS AUTORIZADOSSe solicitan los mismos datos y documentos que los recabadospara el Cliente dependiendo del tipo de persona:• Persona Física Mexicana.• Persona Física Extranjera.• Persona Moral Mexicana.• Persona Moral Extranjera.

BENEFICIARIOS DATOSApellido paterno, apellido materno y nombre (s)Domicilio particularFecha de nacimiento

FIDEICOMISOSNúmero o referencia del Fideicomiso y, en su caso, RFC y FEA.Finalidad del Fideicomiso (indicar si realiza actividadesvulnerables).Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.Denominación o razón social de la institución fiduciaria.Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).Aportaciones de los fideicomitentes.Daros de identificación de los fideicomitentes, fideicomisarios,delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comitétécnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s)legal(es) y apoderado(s) legal(es), de acuerdo a la personalidadque corresponda.

NOTAAl recabar las copias simples de losdocumentos que deban integrarse a losexpedientes de identificación del Cliente, elpersonal de la Entidad deberá asegurarsede que estas sean legibles y cotejarlascontra los documentos originalescorrespondientes.

NOTALas Entidades podrán conservar en formaseparada los datos y documentos, siemprey cuando cuenten con sistemasautomatizados que les permitanconjuntar dichos datos y documentos parasu consulta oportuna por las propiasEntidades, por la SHCP o la CNBV.

CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES Se deberán conservar los datos y expedientes durante toda la vigencia del contrato. Posterior a ella, deberán conservarlos por un periodo no menor a 10 años.

ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTESLas Entidades verificarán, cuando menosuna vez al año, que los expedientes deidentificación de los Clientes clasificadoscomo de Alto Riesgo se encuentrenactualizados.

RÉGIMEN SIMPLIFICADOTratándose de las Entidades enunciadas más adelante, éstas podrán aplicar medidas simplificadas de identificación del cliente y, en todo caso, deberánintegrar el expediente de identificación respectivo, con, cuando menos, los siguientes datos:

Recabar los siguientes datos y documentos: Denominación o razón social; Actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); La Firma Electrónica Avanzada Domicilio Número(s) de teléfono de dicho domicilio; Correo electrónico, en su caso, y Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, o bien, respecto del representante de una institución de crédito, la constancia de nombramiento expedida por funcionario competente

NOTALas Entidades podrán aplicar las medidassimplificadas siempre y cuando las referidassociedades, dependencias y entidadeshubieran sido clasificadas como Clientes conun Grado de Riesgo bajo.

APLICABLE A •Sociedades Controladoras de Grupos Financieros •Sociedades de Inversión •Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro •Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión •Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión •Instituciones de Crédito •Casas de Bolsa •Casas de Cambio •Administradoras de Fondos para el Retiro •Instituciones de Seguros •Sociedades Mutualistas de Seguros •Instituciones de Fianzas •Almacenes Generales de Depósito •Arrendadoras Financieras •Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo •Sociedades Financieras de Objeto Limitado •Sociedades Financieras de Objeto Múltiple •Uniones de Crédito •Empresas de Factoraje Financiero •Sociedades Emisoras de Valores * •Entidades Financieras del Exterior ** •Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales •Bolsas de Valores •Instituciones para el Depósito de Valores •Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores •Contrapartes Centrales

POLÍTICA DECONOCIMIENTODEL CLIENTE

Las Entidades deberán elaborar y observar unaPolítica de Conocimiento del Cliente y del Usuario que deberá contener:  Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes y Usuarios.  Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y de agrupación de las Operaciones de los Usuarios.

 Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus Clientes. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales. Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.

La aplicación de la política de conocimiento se deberá basaren el grado de Riesgo Transaccional que presente un cliente o usuario, de tal manera que cuando el grado de riesgo seamayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.


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