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Published by jessica, 2019-06-24 19:51:52

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Contenido ÁREA: Conocimientos básicos en PLD/FT 1. Concepto de lavado de dinero 2. Concepto de financiamiento al terrorismo 3. Penas aplicables 4. Régimen de prevención 5. Autoridades nacionales 6. Tipologías

Preguntas de reflexión 1. ¿Cómo se podría lavar dinero a través de tu Entidad? 2. ¿De qué forma podrías ser susceptible al delito de lavado de dinero como ciudadano? 3. ¿Cómo podrías prevenirlo? Desde tu puesto y como ciudadano.

CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO

DEFINICIÓN LAVADO DE DINERO El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales siendo las más comunes: • Tráfico de drogas o • Prostitución • Extorsión estupefacientes • Piratería • Contrabando de armas • Evasión fiscal • Corrupción • Terrorismo • Fraude VICEPRESIDENCIA DE • Trata de personas SUPERVISIÓN DE PROCESOS El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en PREVENTIVOS varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO

Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.

ESTA FASE PUEDE LLEVAR TRANSACCIONES COMO: ▪ Dividir grandes sumas de dinero en efectivo en sumas más pequeñas y depositarlas directamente en una cuenta bancaria. ▪ Envíos internacionales de dinero en efectivo para depositar en instituciones financieras extranjeras.

Es la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción original. Esta etapa supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma y que las transacciones financieras sean complejas para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.

ESTA FASE PUEDE LLEVAR TRANSACCIONES COMO: ▪ Transferencias bancarias de una cuenta a otra, a veces entre distintas instituciones o países. ▪ Conversión de efectivo depositado a instrumentos monetarios (ej. Cheques de Viajeros). ▪ Inversión en bienes raíces y negocios legítimos.

Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados. Ejem. Red de empresas de fachada, la venta de un yate que se adquirió en la etapa de estratificación.

PENAS APLICABLES

400 Bis Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de 1000 a 5000 mil días multa (UMAS) al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

TIPIFICACIÓN 400 Bis 1

CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Preguntas de reflexión 1. ¿Existe terrorismo en México? 2. ¿Recuerdas algún caso? 3. ¿De qué forma podrían utilizar tu Entidad para financiar al terrorismo?

Evaluación Nacional de Riesgos LD/FT 2016

CONVENIO INTERNACIONAL “Comete delito […] quien por el medio que PARA LA REPRESIÓN DE LA fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO fondos con la intención de que se 1999 utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para (ART. 2) cometer [actos de terrorismo].” • Participación como cómplice. • Organice o trate la comisión de un delito. • Contribuya a la comisión de uno o más de los delitos por un grupo de personas que actué con un propósito común. La contribución deberá ser intencionada.

TIPIFICACIÓN Art. 139 Quáter del CPF: “Del Financiamiento al Terrorismo” Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

PENAS APLICABLES

DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO LAVADO DE DINERO FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Los fondos pueden ser lícitos o ilícitos. Los fondos provienen de actividades ilegales, ej. Tráfico de drogas, fraude, etc. El propósito es hacer llegar los recursos a personas que cometen o pretenden cometer actos terroristas. El propósito es ocultar el origen de los fondos El volumen de los recursos es mayor El volumen de los recursos es a menor escala. El objetivo no es generar beneficios, sino conseguir Le da oportunidad de incrementar recursos para financiar sus actividades, gastos de su riqueza. operación, alimentos o para actos terroristas como tal. Origen Destino

AUTORIDADES ENCARGADAS DE DISEÑAR EL MARCO NORMATIVO



TIPOLOGÍAS DEL LAVADO DE DINERO

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

¿Cuál es su propósito? Establecer políticas y procedimientos para prevenir e identificar conductas que actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo, así como su financiamiento. Todo esto con el fin de impulsar el sano desarrollo del sistema financiero mexicano y la economía nacional, por lo que colaboran de cerca con las autoridades competentes.

¿Cuáles son sus funciones? ✓ Proponer y emitir opinión sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras. ✓ Formular y proponer las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir. ✓ Expedir las formas oficiales para la presentación de reportes y avisos sobre los actos, operaciones y servicios que deban presentar quienes se encuentran sujetos al régimen de prevención de estos ilícitos. ✓ Conducir los procedimientos de requerimiento y recepción de información de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. ✓ Conducir la integración de las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas.

✓ Representar a la Secretaría en la presentación de denuncias ante el Ministerio Público de la Federación, o bien, autorizar la presentación. ✓ Dar a conocer a las personas sujetas al régimen de estos delitos, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones.

¿QUÉ ES UNA TIPOLOGÍA? “Es la descripción de las técnicas o prácticas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para dar apariencia de legalidad o financiar sus actividades criminales.” OBJETIVO Diseñar o ajustar mecanismos de control y señales de alerta para evitar el LD.

Método: • Identifica la actividad realizada para el lavado de activos ilícitos o financiamiento al terrorismo. Técnica: • Debe describir los procedimientos utilizados para la realización de la actividad o el método empleado para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Instrumento financiero • o actividad vulnerable utilizada. Caso: • Un ejemplo de cómo se desarrolló un método y técnica para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El caso ilustra las acciones concretas que se realizaron para llevar a cabo este tipo de operaciones y facilita la comprensión del método. Indicador o señal de alerta: • Acto, operación, comportamiento, o técnica que en determinado contexto permiten presumir la comisión de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Tendencias: • Descripción del desarrollo estimado de una actividad en el tiempo, el cual puede variar dependiendo la región, el delito precedente o bien, la organización delictiva o terrorista.

FUENTES • Tipologías 2016. UIF México ** • Informe Tipologías 2009. UIF México ** • 100 casos del Grupo Egmont. • Informe de tipologías GAFISUD-GAFI 2003 Y 2004. • Informe de tipologías GAFISUD-GAFI 2006. • Tipologías regionales 2005 GAFISUD, • Tipologías generales de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo UIAF, Colombia • Tipologías compiladas UIAF. Colombia

RELACIÓN DE TIPOLOGÍAS, EVENTOS Y ALERTAS. Evento de Alerta 1 Riesgo 1 Alerta 2 Alerta 3 Tipología Evento de Alerta 4 Riesgo 2 Evento de Alerta 5 Riesgo 3 Alerta 6 Alerta 7



5 TIPOLOGÍAS 1. Uso de Cajas de Seguridad 2. Ruta de Dinero 3. Uso de Cuenta Personal para Actividad Empresarial 4. Uso de Identidad 5. Transferencias beneficiarios comunes

Estructura de la Tipologías en documento 2009 ✓ Sumario ✓ Operativa del Delito Subyacente ✓ Operativa del Lavado de Dinero ✓ Indicadores

RUTA DE DINERO Sumario: Personas físicas dedicadas a distintas actividades económicas, principalmente empleados, así como amas de casa y estudiantes con cuentas bancarias en zonas consideradas de riesgo, por estar ubicadas en áreas identificadas como domicilio de origen de narcotraficantes y sicarios, reciben recursos en sus cuentas bancarias mediante depósitos en efectivo en moneda nacional. Dichos depósitos son realizados en sucursales bancarias ubicadas en la frontera norte, lugar distinto al de la radicación de las cuentas. La disposición de dichos recursos se realiza de manera simultánea en el interior del país a través del cobro de cheques en efectivo y disposiciones a través de ventanilla o cajeros automáticos, sin que se observe permanencia de los recursos en sus cuentas bancarias. Se ha identificado en algunos casos que los cheques cobrados de distintas cuentas son elaborados con la misma letra, observando inclusive consistencia en hacerse acompañar por personas que llegan a la Institución Financiera en vehículos ostentosos y actitud sospechosa.

Operativa del delito subyacente: El pago de dólares americanos en efectivo por la venta de droga en el país vecino del norte es trasladado físicamente a la frontera mexicana y canjeado a moneda nacional en los centros cambiarios y casas de cambio de la frontera norte, para luego ser depositados en efectivo, moneda nacional, en cuentas bancarias de distintos sujetos en el interior del país, y de esta manera trasladar el producto de la venta de la droga al lugar de origen de los narcotraficantes. Operativa del lavado de dinero: La introducción al Sistema Financiero Mexicano del producto de la comercialización de droga a través de la venta al menudeo de dólares en efectivo en centros cambiarios o casas de cambio y su ingreso en moneda nacional a cuentas bancarias de personas físicas con distintas actividades económicas que no justifican tenga su origen en dichas actividades debido a los montos, frecuencia y zona geográfica en la que son depositados, distinta al lugar de residencia o de realización de la actividad manifestada a la propia Institución Financiera.

Indicadores: ☺ Depósitos en efectivo, moneda nacional, a cuentas bancarias de personas físicas cuya cuenta bancaria tiene su residencia en el interior del país. ☺ Actividad económica del titular de la cuenta no congruente con la operativa de los recursos depositados en su cuenta. ☺ Retiro simultáneo de los recursos sin permanencia de estos en las cuentas bancarias. ☺ El titular de la cuenta en algunos casos reconoce que no son recursos propios y que recibe una comisión por el uso de su cuenta bancaria. ☺ El titular de la cuenta en algunos casos manifiesta que a la apertura de la misma firmó en blanco los cheques a cambio de una comisión, desconociendo al propietario de los recursos.





5 TIPOLOGÍAS 1. Estructura corporativa. 2. Abuso de sindicatos para lavar dinero. 3. Desarrollo de bienes raíces con dinero ilícito. 4. Compañía con operaciones internacionales. 5. Uso de personas jóvenes para enviar dinero al extranjero.

Estructura de la Tipologías en documento 2016 ✓Descripción del caso ✓Señales de alerta ✓Diagrama de flujo

Abuso de sindicatos para lavar dinero. Descripción del caso: Uno de los sindicatos de trabajadores más importantes del país, y el más grande en su ramo, que tenía registradas gran número de cuentas bancarias a su nombre, concentraba el mayor porcentaje de operaciones reportadas por las instituciones financieras únicamente en dos de estas cuentas, en las que además, se identificaron operaciones por montos muy elevados, que no eran acordes al perfil del Sindicato. Ambas cuentas fueron utilizadas para sustraer los recursos del sindicato de manera organizada, mediante cheques y transferencias hacia las cuentas personales de tres personas físicas y una empresa.

Cada vez que las tres personas y la empresa recibían recursos en sus cuentas, los transferían en un período corto de tiempo mediante cheques y múltiples transferencias internacionales, a compañías nacionales y extranjeras con giros de distinta índole, entre los que se encuentran renta o venta de aviones ejecutivos, clínicas de belleza, hospitales en el extranjero, tiendas departamentales de lujo, galerías de arte, tiendas de libros, agentes inmobiliarios y personas físicas con las que no se tiene relación aparente. Ninguna operación resultaba ser acorde a la actividad del Sindicato, sin embargo, como referencia de algunas transferencias se encontraba el nombre la persona que fungía como líder sindical. También se identifican transferencias internacionales hacía cuentas en distintos países europeos, las cuales retornaron inmediatamente al país de origen en cuentas distintas, pero vinculadas con alguno de los sujetos involucrados. Las tres personas y la empresa, operaron de manera conjunta para realizar pagos personales de bienes y servicios de lujo en beneficio y nombre de la persona que fungía como líder sindical.

Señales de alerta  Sindicato que tiene múltiples cuentas bancarias y que concentra sus operaciones en una o pocas cuentas.  Transferencias nacionales e internacionales realizadas por montos muy elevados para el pago de bienes o servicios de lujo, que no son acordes al perfil del sindicato.  Se identifican recursos enviados sistemáticamente a personas que no tienen relación aparente con el sindicato.  Existe poca permanencia de los recursos en las cuentas destino de las transferencias o beneficiarias de los cheques emitidos.  Las transferencias enviadas tienen como referencia el nombre de una persona física con quien no se identifica relación aparente.  Envío de transferencias internacionales que inmediatamente retornan a cuentas distintas dentro del país de origen.


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