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3 SESION

Published by jessica, 2019-07-19 10:58:32

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3 SESIÓN



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AMENAZA VULNERABILIDAD CONSECUENCIA Es una persona o grupo de personas, objeto o actividad Comprende aquellas cosas que Se refieren al impacto o daño con el potencial de dañar, por se pueden explotar por la que el LD o FT puede causar, ejemplo, al Estado, la sociedad, amenaza o que pueden sustentar o facilitar sus incluyendo el efecto de la la economía, etc. actividades. actividad criminal o terrorista subyacente en los sistemas La amenaza usualmente sirve En el contexto de la evaluación financieros e instituciones, así como un punto de partida de riesgos de LD/FT, consiste en como en la economía y la esencial en el desarrollo de la los factores que representan sociedad de manera más comprensión de los riesgos de debilidades en los sistemas, LD/FT, ya que consiste en tener controles de prevención de general. una comprensión del entorno LD/FT de un país. IMPACTO en el que se comenten los delitos precedentes y cómo se También pueden incluir genera el producto del delito características de un sector para identificar su naturaleza (y particular, un producto si es posible, su tamaño o financiero o tipo de servicio que volumen). los hace atractivos para propósitos de LD/FT. PROBABILIDAD

Vulnerabilidad ¿Qué es el Riesgo? ¿QUÉ ES EL RIESGO? Se puede percibir como una función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad y consecuencias. Amenaza Consecuencia

RIESGOS ASOCIADOS AL LA/FT

EVENTO DE RIESGO “Patito de Hule SOFOM ENR es utilizada para introducir recursos de procedencia ilícita a través de una dependencia gubernamental que comete actos de corrupción y desvío de recursos, ya que no se realiza una Debida Diligencia del Cliente adecuada” • • • • •

FÓRMULAS

Capítulo IIBis: EBR 1. Desarrollar una Metodología: • Debe describir todos los procesos para la identificación, medición y mitigación. • Previo al lanzamiento de nuevos productos, servicios, etc se deberá evaluar el riesgo. • Deberá considerar la Evaluación Nacional de Riesgo y sus actualizaciones. • Debe cumplir lo siguiente:

1 Identificar los elementos e indicadores asociados a cada uno de ellos que explican cómo y en qué medida se puede encontrar expuesta al Riesgo la Entidad, considerando al menos, los siguientes elementos: • Productos y servicios. • Clientes y Usuarios. • Países y áreas geográficas. • Transacciones y canales de envío o distribución vinculados con las Operaciones de la Entidad, con sus Clientes y con sus Usuarios. 2 Utilizar un método para la medición de los Riesgos que establezca una relación entre los indicadores y el elemento al que pertenecen referidos anteriormente y asignar un peso a cada uno de ellos de manera consistente en función de su importancia para describir dichos Riesgos. A su vez, se deberá asignar un peso a cada uno de los elementos de Riesgo definidos de manera consistente en función de su importancia para describir los Riesgos a los que está expuesta la Entidad.

3 Identificar los Mitigantes que la Entidad tiene implementados al momento del diseño de la metodología, debiendo considerar todas las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos del Manual de Cumplimiento, así como su efectiva aplicación, a fin de establecer el efecto que estos tendrán sobre los indicadores y elementos de Riesgo, así como sobre el Riesgo de la Entidad.

1 Diseñar una Metodología 2 Implementar la Metodología • Utilizar la información de los clientes • Obtener informe de resultados • Que guarde congruencia con el sistema automatizado • Desarrollar mitigantes 3 En caso de mayores o nuevos riesgos: Modificar las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos en un plazo no mayor a 12 meses. 4 Proveer o modificar la Metodología o mitigantes por requerimiento de la autoridad. 5 Conservar la información por un plazo no menor a 5 años.



Informe de Evaluación Mutua de México: GAFI • El sector financiero demuestra una buena comprensión de las amenazas de LD: • Grupos de delincuencia organizada y • Actividades delictivas asociadas, • Delitos fiscales. • Pero el reconocimiento de la corrupción como amenaza principal es DESIGUAL. • Dentro de las acciones prioritarias recomendadas se incluye el mejorar la comprensión de los Sujetos Supervisados, en relación con los Riesgos de LD generados por la corrupción y su capacidad de gestionar dichos Riesgos.

Corrupción es el abuso del poder para beneficio propio, se clasifica en: Actos de corrupción Corrupción a gran escala: menores: radican en el Corrupción política: es la consiste en actos cometidos abuso cotidiano de poder manipulación de políticas, en los niveles más altos del por PEP de bajo y mediano instituciones y normas de gobierno, que involucran la rango al interactuar con distorsión de políticas o de procedimiento en la ciudadanos comunes, asignación de recursos y funciones centrales del quienes a menudo intentan financiamiento por parte de Estado, y que permiten a las acceder a bienes y servicios los responsables de las PEP beneficiarse a expensas básicos en ámbitos como decisiones políticas, quienes abusan de su posición para del bien común hospitales, escuelas, conservar su poder, estatus departamentos de policía y otros organismos. y patrimonio.

Tiene el potencial de causar un daño catastrófico: • Al desarrollo económico • A la lucha contra la delincuencia organizada • A un Estado de Derecho efectivo.



Corrupción y Lavado de Dinero ✓ Actos de corrupción generan beneficios indebidos. ✓ Originados en sector público y privado. ✓ Ganancias de la corrupción requieren ser lavadas. ✓ Corrupción principal delito determinante en México. ✓ Tipología de LD: Ocultan vínculo financiero entre funcionarios corruptos y agentes económicos que sobornaron.





GUIA ANTICORRUPCIÓN Guía Ant2i0c1o9rrupción 01 02 03 Ayudar a los SO a No es obligatoria Contenido: comprender los riesgos. •Introducción •Objetivo •Medidas aplicables •Factores de riesgo

Definiciones PEP Persona Políticamente No son clasificados Personas Vulnerables Expuesta definida como PEP, pero que como aquel individuo pueden representar un que desempeña o ha Riesgo de LD desempeñado relacionado con la funciones públicas corrupción de acuerdo destacadas en un país a los vínculos extranjero o en financieros territorio nacional

Medidas Aplicables a las PEP Nacionales y Personas Vulnerables La Recomendación 1 del GAFI El enfoque del proceso de No se deben clasificar a todas considera que un EBR es una identificación y gestión de las PEP nacionales y Personas \"base esencial\" para cualquier Riesgos de las PEP N y P.V. debe régimen PLD/CFT efectivo. centrarse en la \"corrupción a Vulnerables como de alto Riesgo. gran escala“. Cuando un Cliente o Usuario sea Se recomienda que la guía considerado como PEP nacional, será sea parte del programa de deseable que se considere dentro de difusión y capacitación, por su evaluación el riesgo relacionado con el nivel de exposición a un acto lo menos al área de de corrupción, tomando en cuenta cumplimiento. bases de datos que proporcione la Secretaría o con la información que cuente el SO.

Medidas Adicionales para PEP y PV de alto riesgo. Solicitar como documentos adicionales para el expediente: • copia de la declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos más reciente. • y/o declaración anual de impuestos presentados antes el SAT. Cuando sean socios o accionistas de alguna empresa: • corroborar listado 69-B CFF. • Identificar si la sociedad se encuentra en la relación de COMPRANET o el registro de proveedores del INE. Aplicar un esquema de monitoreo que incluya al menos la verificación de que el perfil transaccional permanezca dentro de parámetros mas estrictos que pare el resto de los clientes.

Factores de Riesgo ▪ Ocultamiento de identidad. ▪ Comportamiento atípico de las PEP N y P.V. ▪ Comportamiento atípico de las cuentas a nombre de Dependencias, Entidades y Órganos Públicos.

Casos recientes 1. Uso de empresas fachada entre las cuales coinciden dueños, prestanombres, representantes legales, comisarios y notarios y coinciden con direcciones fiscales y empleados. 2. Recursos públicos enviados a dichas empresas por medio de contratos inexistentes. 3. Complicidad con funcionarios públicos (tesorero de la Secretaría de Finanzas estatal o municipal). 4. Empresas fachada con objetos sociales con múltiples actividades sin relación entre si. 5. Empresas listadas en el 69-B CFF. 6. Dispersión a otros países. 7. Involucramiento de familiares, entre otros.

¿Cómo lo aplico en mi entidad? • En la valoración de mi metodología de EBR se deben considerar la identificación de los riesgos de LD/FT relacionados con corrupción. • Diseñar mitigantes enfocados a mitigar dichos riesgos: – Implementar DDR. – Políticas de monitoreo. – Capacitación. – Revisión de fuentes externas. – Posibles modificaciones a sistemas automatizados.

En pocas palabras … • La guía anticorrupción forma parte de las sanas prácticas. • La corrupción está vinculada al lavado de dinero. • El sistema financiero no tiene una buena comprensión del riesgo LD/FT derivado de la corrupción. • Las medidas principales son la DDR, el monitoreo y capacitación. • Las recomendaciones de la guía pueden incorporarse en la valoración de la metodología de EBR.

ACTIVIDADES VULNERABLES

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPRIORPI) Evaluación Mutua 2008 (GAFI). Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012. Entró en vigor en julio de 2013. Proteger el sistema Financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Autoridades: SHCP / PGR / UIF PF o PM que desarrollan actividades vulnerables

✓ Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas que por su naturaleza y características brindan una posibilidad a la entrada de recursos de procedencia ilícita, es decir que son más susceptibles al LD/FT. ✓ Fundamento Legal: Artículo 14 y 17 de la LFPIORPI.

ACTIVIDADES VULNERABLES

Alta. Identificar a los Solicitar Presentar los Clientes y información al Avisos e informes a Usuarios. Cliente o Usuario, acerca de si tiene la UIF, por conocimiento de la conducto del SAT. existencia del dueño beneficiario. Representante Manual PLD/FT encargado de Resguardo de Visitas de cumplimiento Información. verificación. (PM)

Medidas para clientes o usuarios que realizan AV Verificar si cuenta con… • Política de identificación de sus clientes y usuarios • Manual de Identificación • Expediente de identificación único para cada uno de sus clientes y usuarios que contemplen todos los datos y documentos que correspondan al tipo de cliente o usuario • Políticas y procedimientos para identificar al Beneficiario Controlador de sus clientes o usuarios • Mecanismos para conservar la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable

Confirmar que: • Alta en el portal antilavado. • Presentó en tiempo y forma los avisos a que está obligado • Recibió visitas de verificación • Forman parte de un Grupo Empresarial o Grupo de Empresas Relacionadas • Verificar que no realicen operaciones a través de sindicatos, sociedades solidaridad social, cooperativas, civil, civil universal, civil particular, fideicomisos, asociaciones en participación o empresas integradoras consideradas por las autoridades fiscales como prácticas indebidas. • Si la operativa del SO, implica uso de efectivo.

IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL

IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL Instituciones de crédito • Un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial. • Además de los datos de identificación a que se refiere la 4ª de las Disposiciones. • Deberán requerir y obtener de sus Clientes, previo consentimiento de estos, la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos abran la cuenta o celebren el contrato.

Físicas Mexicanas o Nacionalidad Extranjera Morales de nacionalidad mexicana. residente en el país. • Correo electrónico. • Clave de elector • Número de cuenta y Clave Bancaria • Consentimiento Estandarizada (CLABE)* • Firma Electrónica o Firma Electrónica • Correo electrónico o teléfono celular Avanzada, del representante legal. • Número de cuenta y Clave Bancaria • Estructura accionaria o Estructura Estandarizada (CLABE)* Corporativa. Propietarios Reales. • La manifestación si actúa por cuenta • La versión digital de los documentos de propia o de un tercero. identificación a que se refiere la 4ª, • La versión digital del documento válido de fracción II. identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos de identificación, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera. ✓ Publicada en el DOF: 09 de marzo de 2018. ✓ Aplicable a: Instituciones de Tecnología Financiera. ✓ Entran en vigor: Al día siguiente de su publicación. ✓ Supervisor: CNBV – Banco de México. ✓ Comisiones Supervisoras (Aux): CNSF, CONSAR y CONDUSEF en el ámbito de su competencia. 41

OBJETO Regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Servicios Financieros -> Uso de tecnología Marco Regulatorio -> Protección a Clientes 42

¿QUÉ REGULA? ✓ Instituciones Tecnológicas Financieras. ▪ Financiamiento Colectivo ▪ Fondos de Pago Electrónico ✓ Operaciones con Activos Virtuales. ▪ Siempre y cuando se realicen por Entidades Reguladas. ✓ Modelos Novedosos. 43

INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO Aquella persona moral que, de manera habitual y profesional, lleve a cabo actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones (Deuda, Capital y Copropiedad), realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. 44

Inversionista Instituciones de PARTES Solicitante Financiamiento Colectivo (ITF) ITF: Persona Moral autorizada por la CNBV. Inversionista: Persona Física o Moral que aporten recursos a los solicitantes. Solicitante: personas físicas o morales que hubieren requerido tales recursos a través de la institución de financiamiento colectivo 45

Deuda • Los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes. Capital • Los inversionistas compren o adquieran, títulos representativos del capital social de personas morales que actúen como solicitantes. • Los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un Copropiedad bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o o regalías pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante. 46

OBLIGACIONES Criterios de Informar Riesgos Formalización de Selección Operaciones Sociedades de Entrega de recursos Plataforma Información de Inversionistas a Búsqueda en SIC. Crediticia Solicitantes 47

INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO Aquella persona moral que, de manera habitual y profesional, preste los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. 48

Dinero Electrónico. Se puede realizar a través de cualquier dispositivo electrónico. Valor monetario. Obligación de pago. Consentimiento de un tercero. Actividad Reservada (autorización CNBV). Liquidez Inmediata. No pueden otorgar prestamos (exceptuando sobre giros No mayor a 15 UDIS). 49

ACTIVOS VIRTUALES Es la representación del valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente pueda llevarse a cabo a través de Medios Electrónicos. Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México. • Tratándose de cuentas o contratos que amparen Operaciones en efectivo, con Activos Virtuales o transferencias internacionales, las ITF, al momento de iniciar la relación contractual con el Cliente, deberán realizar una entrevista con este o con su representante legal. • La entrevista podrá realizarse vía remota, mediante cuestionarios automatizados que interactúen con el Cliente. 50


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