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Sesión 7

Published by jessica, 2019-05-27 17:01:26

Description: Sesión 7

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CAPÍTULO III BIS OPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones, según sea el caso de: • Compra • Recepción de depósitos • Recepción del pago de créditos o servicios • Transferencias o situación de fondos • Operaciones individuales de intermediación bursátil

FÍSICA MORAL Diario Mensual Diario Mensual CLIENTE N/A $ 4,000.00 N/A $ 14,000.00 USUARIOS* $ 300.00 $ 1,500.00 N/A N/A TIPO DE OPERACIÓN NACIONALES EXTRANJERAS Adquisición o pago de productos o Diario Mensual Diario Mensual servicios comercializados u ofrecidos por el comisionista. $250 Establecimientos \"Duty Free\" 300 1500 N/A 1500 Establecimientos que presten servicios de 300 1500 N/A 1500 hospedaje

FÍSICA MORAL Diario Mensual Diario Mensual CLIENTE N/A $ 4,000.00 N/A $ 14,000.00 USUARIOS* $ 300.00 $ 1,500.00 N/A N/A FÍSICA MORAL Diario Mensual Diario Mensual USUARIOS $ 300.00 $ 1,500.00 N/A N/A USUARIOS QUE N/A $ 4,000.00 N/A $ 14,000.00 CUMPLAN REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN * No tendrán límites los usuarios personas físicas mexicanas y extranjeras que realicen importación de mercancías conforme a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior. * En el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, la Entidad podrá exceptuar el límite diario siempre y cuando recabe y conserve copia del pasaporte y documento del INM.

Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas morales o a través de Fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo salvo cuando se trate de: • Se justifique por la zona geográfica. • Clientes que tengan el carácter de representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales. • Instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados. • Otras Entidades, casas de bolsa y casas de cambio, cuando actúen por cuenta propia. • Clientes que sean Fideicomisos constituidos por la Federación

OPERACIONES ILIMITADAS CON USD Las Entidades podrán recibir ilimitadamente USD en efectivo de sus clientes personas morales para: • Compra • Recepción de depósitos • Recepción del pago de créditos o servicios • Transferencias o situación de fondos

Siempre y cuando cumplan con lo siguiente: I. Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos 3 años de anterioridad. II. Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites. III. Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos 2 ejercicios fiscales. IV. Recabar las 2 últimas declaraciones anuales presentadas al SAT. V. Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los Propietarios Reales. VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar dichas operaciones, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla por al menos 10 años.

NOTAS: ✓ Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, las Entidades no estarán obligadas a recabar los documentos referidos en las fracciones III a V. ✓ Las Entidades deberán conservar en los sistemas, una lista actualizada que permita identificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones en términos de esta Disposición. ✓ Las Entidades podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada 12 meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de la presente Disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del Cliente.

REPORTES DE OPERACIONES

OPERACIONES INUSUALES

OPERACIONES INUSUALES  NO concuerda con antecedentes  NO concuerda con perfil transaccional  NO existe justificación razonable  Existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas

¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR? ✓ Antecedentes, el grado de riesgo, ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social. ✓ Tipos, montos, frecuencia y naturaleza de. las Operaciones. ✓ Montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones. ✓ Operaciones con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata (500 USD – 7500 USD mensual). ✓ Cuando pretenda evadir los parámetros establecidos. ✓ Se encuentren el listas negras y grises. ✓ Transferencias electrónicas sin toda la información. ✓ Cuando existan dudas de que sea el propietario real. ✓ Cuando se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.

NOTAS: ✓ Cada Entidad deberá prever en su Manual PLD/FT, los mecanismos conforme a las presentes Disposiciones, y que deban ser presentadas al Comité para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales. ✓ Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente a las Entidades y proporcionar guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse conforme a las presentes Disposiciones. ✓ En el supuesto de que una Operación Relevante sea considerada por la Entidad de que se trate como Operación Inusual, esta deberá formular, por separado, un reporte por cada uno de esos tipos de Operación.

OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES

OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES  NO concuerda con antecedentes  NO concuerda con perfil transaccional  NO existe justificación razonable  Existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas

¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR? ✓ Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella. ✓ Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales. ✓ Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad pudiera estar relacionado a los delitos de LD/FT. ✓ Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo.



1000 USD

RESUMEN: Funcionarios dependientes de entidades financieras que abusan de sus atribuciones y del conocimiento de las debilidades de los controles internos para eludirlos y así apropiarse (hurtar) de dinero en efectivo de las bóvedas, beneficiándose de estos recursos. Asimismo, se utiliza al entorno cercano para invertir y transparentar el dinero ilícito, a través de la constitución de empresas aparentemente legítimas. AMENAZAS DETECTADAS: Transporte transfronterizo de dinero ilícito, uso indebido de información privilegiada, robo o hurto, asociación delictuosa

ESQUEMA DE LA ENTREGA DE RECURSOS

Señales de alerta  Transacciones en efectivo que no se relacionan con el perfil económico.  Adquisición de bienes con dinero en efectivo de dudosa procedencia.  Empresas que reciben recursos en efectivo de desconocida procedencia; sin embargo, no registran actividad tributaria.  Contratación de seguros para vehículos registrados a nombres de terceras personas.  Aumento desproporcionado del nivel de ingresos sin una justificación legal aparente.  Diversificación de recursos en efectivo a través de inversiones para la compra de maquinaria del exterior.  Viajes de placer al exterior sin un aparente respaldo económico legítimo.  Videos y fotos que demuestran la ostentación de una vida de lujos de los involucrados y que fueron publicados en redes sociales.  Constitución de empresas con la finalidad de legitimar dinero de dudosa procedencia. CASOS Y TIPOLOGÍAS REGIONALES DEL GAFILAT 2017 - 2018

EJERCICIO: 1. ¿Cuál sería el proceso de dictaminación? 2. ¿Qué medidas se deberían implementar para que no suceda otra operación de este tipo?

SISTEMA AUTOMATIZADO

I. Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información de expedientes de identificación de cada cliente y usuario. II. Generar y transmitir* de forma segura a la SHCP, por conducto de la CNBV, la información relativa a los reportes de operaciones. III. Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a sus clientes y usuarios a fin de detectar posibles operaciones inusuales. IV. Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario. V. Ejecutar un sistema de alertas. V Bis: Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente y usuario, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y operaciones. VII. Conservar registros históricos de las posibles operaciones inusuales y operaciones internas preocupantes. VIII. Servir de medio para que el personal reporte de forma segura, confidencial y auditable, las posibles OI y OIP. IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma. IX. Bis. Proveer la información que las Entidades incluirán en la Metodología de EBR. X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con PEPs o que se encuentran en la Lista de Personas Bloqueadas. XI. Facilitar la verificación de los datos y documentos proporcionados de forma no presencial por el Cliente.

OTRAS OBLIGACIONES

CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

LAS ENTIDADES DESARROLLARÁN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE: La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración o administrador único, de ser el caso, directivos, miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, así como funcionarios, empleados y apoderados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos: ✓ Los relativos al contenido del Manual de Cumplimiento. ✓ Sobre las actividades, productos y servicios que ofrezca la Entidad.

✓ Los temas deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la Metodología de EBR. ✓ Debe adecuarse a las responsabilidades de los miembros. ✓ Se debe difundir respecto a las actualizaciones a las DCG, información de las técnicas, métodos y tendencias para prevenir LD/FT. ✓ Se deberán expedir constancias que acrediten la participación del personal en los cursos. ✓ Para quienes laboren en el área de Atención al Público o Administración, se les deberá capacitar en la materia previo a su ingreso.

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los miembros del consejo de administración, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando alguna Autoridad solicitase información.

Además de lo anterior, las personas mencionadas tendrán estrictamente prohibido: Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de:  Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes.  Cualquiera de los requerimientos de información o documentación.  Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.  Alertar respecto al contenido de la Lista de Personas Bloqueadas.

PROCEDIMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Las Entidades deberán adoptar procedimientos de selección para procurar que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le corresponden. Éste debe estar establecido en Manual PLD.

¡IMPORTANTE! Se deberá obtener una declaración firmada que indique: • Información relativa a cualquier otra Entidad Financiera en la que haya laborado previamente. • El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales. • El no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un cargo en el Sistema Financiero Mexicano.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución. Reportes de Original, copia o registro contable o Periodo no menor a 10 años contado a operaciones financiero de toda la documentación partir de su ejecución. soporte de las operaciones reportadas. Resultados de la dictaminación de Por lo menos durante 10 años contados a posibles operaciones inusuales. partir de la celebración de la reunión del CCC. Expedientes de Datos y documentos que integran los Durante toda la vigencia del contrato y, identificación expedientes de identificación de una vez que este concluya, por un periodo clientes y usuarios. no menor a 10 años contado a partir de dicha conclusión, o a partir de que se lleve Informe de Resultados de la revisión realizada por a cabo la operación de que se trate en el auditoría el área de auditoría o auditor externo caso de usuarios. independiente. Enfoque Basado en Metodología de Evaluación de Riesgos Durante un plazo no menor a 5 años. Riesgos Resultados de la implementación de EBR Durante un plazo no menor a 5 años.

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

• Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento, y para gestionar los riesgos a que están expuestos de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología con un EBR. • Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que realicen al Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe. • Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones señaladas en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos. Sin embargo, deben establecer tal situación en el Manual.

ATENCIÓN A El área a cargo del Oficial de REQUERIMIENTOS Cumplimiento de cada Entidad o, en su DE LA AUTORIDAD caso, el personal que éste designe, verificará que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES

Las Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones de LD/FT. Grupos Financieros Cuando celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto de establecer una nueva relación comercial con el mismo. El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará de conformidad a lo siguiente: • El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera. • La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida. • Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición.

• De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente: • Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea. • La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información. • La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma.

LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS





ESTRUCTURAS INTERNAS

CUADRO COMPARATIVO ESTRUCTURAS INTERNAS Inciso Elaborar/ presentar/someter Inciso2 Conocer, aprobar, informar, resolver I Oficial de Cumplimiento I Comité de Comunicación y Control I Bis I Bis Elaborar y someter a la consideración del Comité de Comunicación y Control Someter a la aprobación del comité de auditoría el Manual PLD, así como VII el Manual de Cumplimiento. II cualquier modificación al mismo. IV III VI Someter a la aprobación del Comité la metodología elaborada e IV Someter a la aprobación del consejo de administración o administrador único II implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos, así como los V de la Entidad, la metodología de EBR, así como los resultados de su V resultados de su implementación. VI implementación. VIII VII Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el III Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad respecto de la VIII área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente IX aplicación de las Disposiciones, así como del Manual de Cumplimiento. IX respecto a la valoración del Manual PLD. X X Conocer de la celebración de contratos, cuyas características pudieran generar XI Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos, cuyas un alto Riesgo para la Entidad. características pudieran generar un alto Riesgo para la propia Entidad. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en Enviar a la SHCP, mediante la CNBV los reportes correspondientes e informar función de su grado de Riesgo. de ello al Comité. Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas de Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el CCC, en Personas Políticamente expuestas. ejercicio de sus facultades. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la CNBV. investigaciones para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Aprobar los programas de capacitación para el personal de la Entidad en Definir las características, contenido y alcance de los programas de materia de PLD. capacitación del personal de la Entidad. Informar al área competente de la Entidad, respecto de conductas realizadas Informar al CCC respecto de conductas, actividades o comportamientos por parte del personal de la entidad que provoquen que esta incurra en realizados por personas relacionadas con la Entidad, que puedan incurrir en infracción a lo previsto en las presentes Disposiciones. una infracción. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta a los requerimientos de con la aplicación de las Disposiciones. información y documentación de las Autoridades correspondientes. Asegurarse de que la Entidad cuente con las estructuras internas , de acuerdo Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos con la organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos y referentes a la aplicación de las Disposiciones correspon-dientes. resultados de la metodología EBR. Asegurarse de que la clave SITI se mantenga actualizada a nombre del Oficial Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los XI de Cumplimiento u OC interino, según corresponda. avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad.


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