El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591837 sean almacenados en las instalaciones previamente certifi cadas o aprobadas de los titulares de una autorización de almacenamiento. 219.2. Se debe cumplir con los procedimientos o protocolos para recibir, apilar, acomodar, mantener, conservar o despachar los explosivos o materiales relacionados de acuerdo a la Directiva, aprobada mediante Resolución de Superintendencia. 219.3. Para almacenar explosivos o materiales relacionados se debe tener en cuenta la compatibilidad entre estos, de modo que ninguna otra sustancia u objeto que no se encuentre establecido en la tabla de compatibilidad pueda almacenarse conjuntamente con los explosivos o materiales relacionados. 219.4. La zona perimetral de las operaciones en las que se ubique alguna instalación de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados debe estar resguardada por personal idóneo, experto y autorizado para la prestación de servicios de resguardo y vigilancia. De preferencia, el servicio de resguardo debe ser prestado con armas de fuego. Artículo 220.- Encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento 220.1. Se considera como encargado del despacho y la seguridad de una instalación para el almacenamiento de explosivos o materiales relacionados a la persona responsable de la recepción, acomodo y despacho de los mismos, el cual debe ser designado por el titular de la autorización de almacenamiento. 220.2. Son obligaciones que debe cumplir el encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento, en forma solidaria con el titular de la autorización o el respectivo arrendador o cesionario: a) Contar con autorización para la manipulación de explosivos vigente. b) Llevar el control de los ingresos y egresos diarios de los explosivos y materiales relacionados al polvorín o almacén y poner los mismos en conocimiento oportuno de la SUCAMEC. c) Solicitar la exhibición y verifi car la conformidad de las guías de tránsito en el caso de ingresos al almacén o polvorín, o de salida de los productos fuera del perímetro de la obra u operación donde se encuentre instalado el almacén o polvorín. d) En caso de traslado de los explosivos o materiales relacionados dentro del perímetro de la obra u operación, desde el polvorín hasta la zona de uso o de voladura, solicitar una copia o cualquier otro tipo de comunicación del requerimiento efectuado por la persona responsable de estos productos en dicha zona. e) Asegurarse que la recepción, apilamiento, mantenimiento, conservación y despacho de los explosivos y materiales relacionados se realicen adoptando las medidas de seguridad establecidas en la correspondiente Directiva, aprobada mediante Resolución de Superintendencia. 220.3. Para el caso de arrendamiento o cesión parcial de la instalación de almacenamiento, las partes involucradas determinan, bajo responsabilidad y en el mismo documento que formalice el acuerdo de arrendamiento o cesión, la persona que asume el rol de encargado del despacho y seguridad de la instalación y su respectivo suplente o alterno. 220.4. El titular de la autorización de almacenamiento está obligado a comunicar a la SUCAMEC la designación o el cambio del encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento, así como los horarios en los que realiza esta actividad. Artículo 221.- Requisitos y trámite de la autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados 221.1. Para obtener autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados, la persona natural o jurídica solicitante debe presentar la siguiente información y documentación ante la SUCAMEC: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derecho de trámite correspondiente. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Certifi cado de Antecedentes Penales vigente del solicitante, su representante legal o apoderado. f) Copia del plano de ubicación de las instalaciones vinculadas con la autorización solicitada, indicando dirección exacta o datos de georreferenciación, según sea el caso. g) Copia del plano de diseño de la estructura de cada una de las instalaciones vinculadas con la autorización solicitada, con las respectivas señalizaciones de seguridad. h) Declaración jurada del encargado del despacho y seguridad de cada una de las instalaciones vinculadas con la autorización de almacenamiento, de no contar con antecedentes penales por delito doloso vinculado con armas de fuego, municiones, explosivos o productos pirotécnicos, y de contar con la capacitación y la experiencia requeridas para desarrollar las funciones que le han sido asignadas, según formato. i) Informe detallado de las medidas de seguridad a implementar en cada una de las instalaciones vinculadas con la autorización solicitada consignando, cuando corresponda, la empresa de seguridad privada que se encarga del resguardo de las instalaciones o identifi cación del personal encargado de la seguridad, el plan de contingencia y emergencia ante siniestros o accidentes, la cantidad máxima de explosivos o materiales relacionados a ser almacenados en cada instalación y las distancias de seguridad a instalaciones de riesgo. j) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas y propiedad pública o privada. La Directiva correspondiente establece los alcances de esta obligación 221.2. La SUCAMEC inspecciona las instalaciones consignadas por el solicitante para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y da su conformidad cuando corresponda. En caso que alguna de las instalaciones inspeccionadas no cumpla con las medidas o estándares de seguridad requeridos, el solicitante cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanar o levantar dicha observación; bajo apercibimiento de desestimar la solicitud o, de indicarlo así el solicitante, de atender la solicitud excluyendo de la autorización a la instalación observada. 221.3. En caso que la observación formulada no sea pasible de subsanación dentro del plazo antes indicado, mediante decisión debidamente motivada, la SUCAMEC puede prescindir del requerimiento indicado en el numeral precedente y declarar desestimada o estimada parcialmente la solicitud, según corresponda. Artículo 222.- Requisitos para la renovación de la autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados 222.1. Para obtener la renovación de la autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados, el titular de la misma debe presentar, con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación, los siguientes documentos:
591838 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derecho de trámite correspondiente. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Declaración jurada del solicitante, su representante legal o apoderado, de mantener las medidas de seguridad implementadas en la autorización inicial, en cada una de las instalaciones vinculadas con dicha autorización, tales como contar con resguardo en las instalaciones, contar con plan de contingencia y emergencia ante siniestros o accidentes, respetar la cantidad máxima de explosivos o materiales relacionados a ser almacenados en cada instalación y las distancias mínimas de seguridad a instalaciones de riesgo. f) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas y propiedad pública o privada. La Directiva correspondiente establece los alcances de esta obligación. 222.2. La SUCAMEC realiza la verifi cación de las instalaciones vinculadas con la autorización de renovación solicitada, con la fi nalidad de constatar que se mantienen las condiciones y medidas de seguridad verifi cadas al momento de emitir la autorización inicial o su última renovación. Artículo 223.- Modifi cación de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados 223.1. El titular de una autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados vigente puede solicitar su modifi cación, en los siguientes supuestos: a) Incorporación de nuevas instalaciones de almacenamiento a la autorización vigente o incremento de la capacidad de almacenamiento de una o más de dichas instalaciones, en cuyo caso la solicitud se debe adaptar a lo establecido en el procedimiento de autorización inicial respecto de las nuevas instalaciones, en lo que corresponde a requisitos y costos. b) Cancelación de alguna de las instalaciones materia de la autorización vigente, en cuyo caso se debe comunicar oportunamente a la SUCAMEC dicha situación, así como la existencia o no de saldos de explosivos o materiales relacionados en la instalación a ser dada de baja. La SUCAMEC debe inspeccionar dicha instalación antes de aprobar la modifi cación. c) Modifi cación del personal designado como encargado del despacho y seguridad de la instalación, en cuyo caso debe presentar la declaración jurada de la nueva persona designada de no contar con antecedentes penales por delito doloso vinculado con armas, municiones, explosivos o productos pirotécnicos, así como de contar con la experiencia y capacitación requeridas para el desempeño de sus funciones. 223.2. Son requisitos que debe cumplirse para la solicitud de modificación de la autorización de almacenamiento: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derecho de trámite correspondiente. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Certifi cado de Antecedentes Penales del solicitante, su representante legal o apoderado, solo en casos de modifi cación de este. f) Copia del plano de ubicación de cada una de las nuevas instalaciones vinculadas con la autorización inicial, indicando dirección exacta o datos de georreferenciación, según sea el caso. g) Copia del plano de diseño de la estructura de cada una de las nuevas instalaciones vinculadas con la autorización inicial, con las respectivas señalizaciones de seguridad. h) Declaración jurada del encargado del despacho y seguridad de cada una de las nuevas instalaciones vinculadas con la autorización inicial, de no contar con antecedentes penales por delito doloso vinculado con armas de fuego, municiones, explosivos o productos pirotécnicos, y de contar con la capacitación y la experiencia requeridas para desarrollar las funciones que le han sido asignadas, según formato. i) Informe detallado de las medidas de seguridad a implementar en cada una de las nuevas instalaciones vinculadas con la autorización solicitada consignando, cuando corresponda la empresa de seguridad privada que se encarga del resguardo de las instalaciones o identifi cación del personal encargado de la seguridad, plan de contingencia y emergencia ante siniestros o accidentes, cantidad máxima de explosivos o materiales relacionados a ser almacenados en cada instalación y cumplir con las distancias mínimas de seguridad a instalaciones de riesgo. Artículo 224.- Utilización de instalaciones militares para el almacenamiento de explosivos o materiales relacionados de uso civil 224.1. Las instalaciones militares utilizadas para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, en la medida en que en ellas se almacene explosivos o materiales relacionados de uso militar, o que sean adquiridos y utilizados por las Fuerzas Armadas para el ejercicio de sus funciones. 224.2. No obstante, en caso las referidas instalaciones militares sean cedidas a terceros para el almacenamiento de explosivos o materiales relacionados de uso civil, o que los terceros suscriban convenios con las Fuerzas Armadas para la prestación del servicio de almacenamiento o resguardo de las instalaciones, se entiende que las mismas se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley y el presente Reglamento, en función al uso al que son destinadas en virtud a los referidos convenios. 224.3. En este último supuesto, es responsabilidad del usuario civil de explosivos y materiales relacionados gestionar la respectiva autorización de almacenamiento, acompañando copia de la documentación que sustente el acuerdo con la dependencia militar competente. La SUCAMEC debe inspeccionar las instalaciones donde se almacene o pretenda almacenar los explosivos o materiales relacionados de uso civil, conforme a lo establecido en el presente capítulo.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591839 CAPÍTULO V MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 225.- Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados 225.1. Toda persona natural que, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas, requiera estar en contacto permanente u ocasional con explosivos o materiales relacionados, debe contar con la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados, la misma que se formaliza mediante la emisión del respectivo carné de manipulador de explosivos. 225.2. La autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados tiene una vigencia de tres (03) años, contada desde su fecha de emisión y solo se otorga a las personas naturales que acrediten necesitarla para fi nes de su trabajo y contar con la experiencia y capacitación requeridas para tal efecto. 225.3. La autorización no puede ser cedida ni transferida a persona diferente a su titular, bajo ninguna circunstancia. Cada manipulador solo puede tener una autorización vigente a la vez. Artículo 226.- Autorización de manipulación en función a la actividad a desarrollar La autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados es emitida en atención a la actividad que realice la persona natural en favor de quien se solicite la misma, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma. Dichas actividades o grados se determinan en la Directiva correspondiente, a ser aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 227.- Capacitación obligatoria 227.1. Toda persona natural que requiera una autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados debe contar con adecuada capacitación en la manipulación de estos productos. 227.2. La capacitación es impartida por instituciones privadas habilitadas ante la SUCAMEC para tal fi n o, de manera subsidiaria, por la propia SUCAMEC. Asimismo, la capacitación puede ser impartida por las personas jurídicas autorizadas a la fabricación, comercialización, almacenamiento, adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, respecto de su propio personal o del personal de terceros que labore dentro de sus instalaciones. Artículo 228.- Institución habilitada para dictar el curso de capacitación La Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia establece las condiciones mínimas que deben cumplir las instituciones a ser autorizadas para dictar el curso de capacitación para la manipulación de explosivos y materiales relacionados. Esta Directiva establece además la estructura del curso que debe dictarse, la duración del mismo y la forma de evaluación. Artículo 229.- Inspección al local de la institución La SUCAMEC puede, sin previo aviso, visitar o inspeccionar las instalaciones habilitadas por la institución para la capacitación, así como aquellos lugares especialmente destinados para desarrollar las clases prácticas, verifi cando los sistemas de seguridad y el cumplimiento de las normas relacionadas con explosivos y materiales relacionados, el cumplimiento de las materias, programas y todo lo relacionado con el desarrollo de los cursos. Artículo 230.- Responsabilidad del solicitante Los usuarios que soliciten la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados a favor de personal a su cargo o bajo su dependencia son responsables de la veracidad y el contenido de toda la documentación que se presente junto con la respectiva solicitud; quedando obligados a verifi car las competencias, experiencia y habilidades de dicho personal. Artículo 231.- Obligación de comunicar incidencias 231.1. Los usuarios que tengan bajo su dependencia a personal que cuente con autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados vigente o los propios titulares de dichas autorizaciones, cuando ello sea posible, deben comunicar a la SUCAMEC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones u otras análogas: a) El cese del vínculo contractual o de la relación de dependencia con el titular de la autorización. b) El destaque del titular de la autorización o su asignación a otro puesto de trabajo para el cual no requiera contar con la misma. c) La incapacidad sobreviniente del titular de la autorización, que le impida desempeñarse a cabalidad como manipulador de explosivos. d) El fallecimiento del titular de la autorización. e) Cualquier otra situación que impida al titular de la autorización, o le difi culte razonablemente, seguir realizando dicha actividad bajo los estándares y condiciones de seguridad requeridos. 231.2. En cualquiera de las circunstancias mencionadas en el numeral anterior, el titular de la autorización o el usuario que solicitó la misma a su favor deben entregar a la SUCAMEC, junto con la comunicación del evento y siempre que ello fuera posible, el respectivo carné de manipulador de explosivos, a fi n de que se disponga su destrucción junto con la cancelación de la autorización. Artículo 232.- Requisitos de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados 232.1. La solicitud de autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados debe ser presentada ante la SUCAMEC por la persona natural o jurídica que realice o requiera realizar alguna de las actividades previstas en el presente Reglamento con dichos productos, respecto del personal a su cargo o bajo su dependencia. 232.2. Son requisitos para solicitar la autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica.
591840 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano e) Copia del documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible de la persona natural en favor de quien se solicita la autorización. f) Copia de la constancia o certifi cado de capacitación en manejo de explosivos y materiales relacionados de la persona en favor de la cual se solicita la autorización. g) Certifi cado de Antecedentes Penales vigente del solicitante y de la persona natural en favor de quien se solicita la autorización. h) Declaración jurada de la persona natural en favor de quien se solicita la autorización, de encontrarse física y mentalmente apta para la manipulación de explosivos, según formato. i) Formato de fotografía digital de la persona en favor de la cual se solicita la autorización, cumpliendo con lo estipulado en la Directiva correspondiente. j) Para el caso de contratistas mineros, empresas especializadas en servicios de voladura, de construcción civil o actividades análogas relacionadas con la utilización de explosivos, documentación que acredite y sustente la necesidad de desarrollar labores con uso de explosivos. k) En caso de usuarios transportistas, copia del registro como transportista de materiales peligrosos expedido por la autoridad competente. l) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas y propiedad pública o privada. La Directiva correspondiente establece los alcances de esta obligación Artículo 233.- Presentación de solicitudes múltiples de autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados Los solicitantes que así lo requieran pueden solicitar conjuntamente, en un mismo y único expediente, la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados de más de un trabajador o persona bajo su dependencia. De ser el caso, la documentación prevista en los literales a), b), c), i) y j) del artículo precedente debe ser presentada una sola vez en el expediente, mientras que se puede remitir las fotografías digitales previstas en el literal h) conforme a las disposiciones que determine la SUCAMEC en la Directiva correspondiente. Artículo 234.- Renovación de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados 234.1. La renovación de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados se debe solicitar con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación. 234.2. En esos casos, la autorización emitida debe consignar como fecha de expedición el día siguiente al de la fecha de vencimiento de la autorización original o su última renovación, según corresponda. En caso se presente la solicitud de renovación con una anticipación menor a la antes indicada, la misma es encausada y tramitada como una autorización inicial. 234.4. No procede la solicitud de renovación de una autorización vencida, sin perjuicio de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de ello. 234.5 Son requisitos para solicitar la renovación de la autorización para la manipulación: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Copia del documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible de la persona natural en favor de quien se solicita la autorización. f) Copia de la constancia o certifi cado de capacitación en manejo de explosivos y materiales relacionados de la persona en favor de la cual se solicita la autorización. g) Declaración jurada del solicitante y del titular de la autorización de no tener Antecedentes Penales. h) Declaración jurada de la persona natural en favor de quien se solicita la autorización, de encontrarse física y mentalmente apta para la manipulación de explosivos, según formato. i) Fotografía digital de la persona en favor de la cual se solicita la autorización, cumpliendo con lo estipulado en la Directiva correspondiente. j) Para el caso de contratistas mineros, empresas especializadas en servicios de voladura, de construcción civil o actividades análogas relacionadas con la utilización de explosivos, documentación que acredite y sustente la necesidad de desarrollar labores con uso de explosivos. k) En caso de usuarios transportistas, copia del registro como transportista de materiales peligrosos expedido por la autoridad competente. Artículo 235.- Duplicado del carné de manipulador de explosivos 235.1. Los titulares de una autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados vigente o sus respectivos empleadores pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión de un duplicado del carné de manipulador de explosivos en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo. Son aplicables a este trámite los plazos, requisitos y costos del procedimiento de renovación de autorización para la manipulación, en lo que corresponda, debiendo además justifi carse el requerimiento del duplicado, adjuntando la denuncia policial respectiva. 235.2. El duplicado del carné de manipulador de explosivos debe consignar la palabra “Duplicado” y tiene la misma fecha de vencimiento de la autorización, incluida en el carné original. 235.3. Son requisitos para solicitar el duplicado del carné de manipulador: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos administrativos. c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del manipulador. d) Copia de la denuncia policial correspondiente o documentación que acredite la solicitud. Artículo 236.- Modifi cación de la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados 236.1. El titular de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados o su empleador puede solicitar la modifi cación de la misma, en caso de actualización de datos personales del titular o de su empleador, como por ejemplo el cambio de razón social o la modifi cación de la actividad desarrollada por el titular de la autorización.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591841 236.2. Son requisitos para solicitar la modifi cación de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos administrativos. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Documento que sustente la solicitud de modifi cación. 236.3. La autorización para la manipulación modifi cada mantiene la numeración y fecha de vencimiento de la original, variando solamente la fecha de emisión del respectivo carné. CAPÍTULO VI TRASLADO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 237.- Autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados por el territorio nacional 237.1. La Guía de Tránsito es el documento a través del cual se materializa la autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC, en la cual se especifi ca el punto de partida y de destino de los referidos bienes, que no pueden ser modifi cados salvo causas de fuerza mayor debidamente justifi cadas y comunicadas a la SUCAMEC en plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas. El contenido y formato de la Guía de Tránsito se establece por Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. 237.2. Todo traslado de explosivos y materiales relacionados dentro de territorio nacional debe ser autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la correspondiente Guía de Tránsito. 237.3. Se exceptúa de la obligación de contar con autorización de traslado en caso de donación de explosivos y materiales relacionados a favor de entidades públicas, el traslado terrestre de dichos productos en el tramo comprendido entre el depósito temporal intraportuario y el terminal portuario o terminal de cargo o viceversa, y en los demás casos que se establezca en el presente Reglamento y normas complementarias. 237.4. También se encuentran exceptuados los traslados correspondientes de los explosivos y materiales relacionados incautados, decomisados y aquellos que son objeto de destrucción dispuesta por la SUCAMEC. 237.5. La vigencia de la autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados y su respectiva Guía de Tránsito es de treinta (30) días hábiles, plazo durante el cual se debe efectuar y culminar el traslado de los explosivos o materiales relacionados hacia el punto de destino consignado en la guía de tránsito. 237.6. En una misma unidad de transporte se puede trasladar explosivos y materiales relacionados pertenecientes a más de un solicitante, siempre que los explosivos o materiales relacionados sean compatibles para su traslado, que las cantidades a trasladar no superen la capacidad máxima de la unidad de transporte y que el punto de origen y destino de los productos sea el mismo. Cada solicitante debe tramitar su respectiva autorización, acompañando la documentación que acredite la existencia de acuerdo para el traslado conjunto de los explosivos o materiales relacionados. 237.7. Se debe gestionar y emitir tantas solicitudes de autorización y tantas Guías de Tránsito como unidades de transporte se requiera para ejecutar el traslado de los explosivos y materiales relacionados, aun cuando estos pertenezcan a un mismo titular o tengan un mismo origen y destino. La SUCAMEC puede acumular, a pedido de parte o de ofi cio, las solicitudes de autorización de traslado que guarden conexión entre sí, emitiendo en un solo acto la autorización de traslado y tantas Guías de Tránsito como unidades de transporte se utilice. 237.8. Una vez verifi cada la llegada de los explosivos y materiales relacionados al punto de destino señalado en la Guía de Tránsito, el usuario tiene la obligación de remitir copia de la misma a la SUCAMEC, consignando los respectivos sellos colocados en los distintos puntos de control del tránsito del material, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, además de la siguiente información, la identifi cación del conductor o conductores del vehículo encargado del traslado, la placa del vehículo y la identidad de las personas a cargo de la custodia. Esta remisión de información puede realizarse tanto a través de las ventanillas de atención o a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC. Artículo 238.- Clasifi cación de Guías de Tránsito 238.1. Los tipos de Guías de Tránsito que otorga la SUCAMEC son las siguientes: a) De internamiento: para el traslado de explosivos y materiales relacionados desde sus puntos de ingreso al país (puertos, aeropuertos, puestos de control o complejos fronterizos) hacia un almacén, almacén aduanero o polvorín autorizado identifi cado por el importador. La cantidad, tipo de material autorizado, origen y destino están en función a la respectiva autorización de internamiento. b) De salida: para el traslado de explosivos y materiales relacionados desde un almacén, almacén aduanero o polvorín autorizado identifi cado por el exportado hacia los puntos de salida de los productos (puertos, aeropuertos, puestos de control o complejos fronterizos). La cantidad y tipo de productos, así como sus puntos de origen y destino están en función a la respectiva autorización de salida. c) Para traslado hacia zona primaria con autorización especial: se tramita y expide de manera previa a la autorización de internamiento y al arribo de los explosivos y materiales relacionados cuando estos requieran ser trasladados directamente hasta la zona primaria con autorización especial. d) Para tránsito internacional: se emite cuando el Perú sea el país de tránsito del traslado de explosivos y materiales relacionados de un país a otro. En la guía de tránsito se consigna como puntos de origen y destino los punto de ingreso al país y de salida de este de los explosivos y materiales relacionados, respectivamente. e) Vinculada con una autorización de adquisición y uso: permite al titular de la autorización de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados el traslado de estos desde la planta industrial, fábrica o polvorín perteneciente al fabricante autorizado de donde se adquiera los explosivos o materiales relacionados o al titular de una autorización de almacenamiento hasta la zona donde los productos serán utilizados. f) Para extorno de saldos: autoriza el traslado total o parcial de explosivos y materiales relacionados indicados en una guía de tránsito de adquisición y uso, únicamente desde el polvorín o almacén hacia la fábrica, o desde la zona donde se utilizará los productos hacia la fábrica del comercializador. g) Para traslado entre plantas del mismo fabricante: autoriza el traslado de explosivos y materiales relacionados entre plantas industriales pertenecientes a un mismo titular. h) Para traslado entre plantas de distintos fabricantes: autoriza el traslado de explosivos y materiales relacionados entre plantas industriales y polvorines de diferentes titulares de autorizaciones de comercialización. Solo se puede trasladar explosivos y materiales relacionados incluidos en la autorización de comercialización del fabricante cuya instalación sea el punto de destino de los productos.
591842 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano 238.2. Son aplicables al traslado de explosivos y materiales relacionados por vía terrestre las disposiciones contenidas en la normatividad vigente en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, las cuales han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por diversas normas vigentes. 238.3. El traslado de explosivos y materiales relacionados puede ser realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fl uvial o lacustre. Las características, condiciones y medidas de seguridad para cada tipo de traslado son establecidas en la Directiva correspondiente, aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 239.- Requisitos para la autorización de traslado de explosivos y materiales relacionados Son requisitos para solicitar la autorización de traslado de explosivos y materiales relacionados: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Copia del comprobante del pago, orden de pago o documento similar, que acredite la titularidad o propiedad del material cuyo traslado se solicita. d) Para el caso de explosivos y materiales relacionados a ser trasladados bajo la modalidad de tránsito aduanero internacional, copia de la solicitud de tránsito internacional presentada ante la autoridad aduanera. e) Para el caso de traslado hacia zona primaria con autorización especial, copia del instrumento aprobatorio emitido por la autoridad aduanera. Artículo 240.- Renovación de la autorización de traslado 240.1. El titular de la autorización de traslado de explosivos y materiales relacionados puede solicitar su renovación a su vencimiento, en caso no hubiera hecho efectivo el traslado y siempre que la autorización de importación, comercialización, almacenamiento o adquisición y uso se encuentre vigente. 240.2. Son requisitos para solicitar la renovación de la referida autorización: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos administrativos. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. Artículo 241.- Duplicado de Guía de Tránsito 241.1. Los usuarios que cuenten con una autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados vigente pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión de un duplicado de la respectiva Guía de Tránsito en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, debiendo justifi car el requerimiento, adjuntando la denuncia policial respectiva o documentación que sustente su solicitud. 241.2. Son requisitos para solicitar el duplicado de la Guía de Tránsito: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Copia de la denuncia policial u otra documentación que sustente la solicitud de emisión del duplicado de la Guía de Tránsito. Artículo 242.- Modifi cación del contenido de la Guía de Tránsito 242.1. El titular de una autorización de traslado puede solicitar la modifi cación de la Guía de Tránsito que materializa la misma, en caso de error material imputable a él al momento de la consignación de datos en el formulario de solicitud. 242.2. Son requisitos para solicitar la modifi cación de la Guía de Tránsito: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos administrativos. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Documentación que acredite el error material incurrido. Artículo 243.- Traslado prohibido Se encuentra prohibido y se sanciona conforme a la Ley y al presente Reglamento el traslado de explosivos o materiales relacionados sin contar con la autorización contenida en la respectiva Guía de Tránsito, en aquellos casos donde esta sea requerida. Artículo 244.- Custodia en el traslado de explosivos y materiales relacionados 244.1. La custodia en el traslado de explosivos y materiales relacionados tiene como fi n prestar la adecuada vigilancia y resguardo de dichos bienes durante su circulación entre los puntos establecidos en las respectivas Guías de Tránsito emitidas por la SUCAMEC, asegurando que los bienes lleguen íntegros hasta su punto de destino. 244.2. La custodia para el traslado de explosivos o materiales relacionados es prestada por personal de la Policía Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada que cuenten con la autorización correspondiente.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591843 244.3. La determinación del tipo de explosivos y materiales relacionados que requieren ser trasladados bajo custodia se realiza tomando en cuenta el grado de peligrosidad que representan, la cantidad a ser trasladada, la ruta a utilizarse, el punto de destino y otras características que son establecidas en la respectiva Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia en la cual, además, se establece la cantidad de custodios que se necesita en el traslado de explosivos o materiales relacionados, así como la identifi cación de aquellos materiales que, no requieren ser trasladados bajo custodia. 244.4. La SUCAMEC, en casos debidamente justifi cados, puede disponer el traslado de explosivos y materiales relacionados sin la correspondiente custodia, en cuyo caso corresponde al titular de la autorización de traslado adoptar todas las medidas de control y seguridad que permitan que dicho traslado se desarrolle con normalidad. 244.5. El procedimiento del traslado, las medidas de seguridad, y demás condiciones a tener en cuenta por el personal policial o de las empresas especializadas de seguridad privada, al momento de efectuarse el traslado de los explosivos o materiales relacionados, se establecen en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 245.- Traslado de explosivos o materiales relacionados hacia zona primaria con autorización especial Para el traslado de explosivos o materiales relacionados hacia una zona primaria con autorización especial, la GT se puede tramitar y expedir de manera previa al internamiento o arribo de los explosivos o materiales relacionados, cuando estos requieran ser trasladados desde el terminal portuario, terminal de carga terrestre o aéreo o complejo aduanero fronterizo hasta la zona primaria con autorización especial, para continuar allí con el procedimiento de internamiento y su posterior nacionalización. Artículo 246.- Obligación de informar ocurrencias e incidentes En caso de producirse incidencias durante el traslado de explosivos o materiales relacionados, que hayan o pudieran haber puesto en riesgo la integridad física de las personas intervinientes, o que representen o pudieran representar infracciones a los deberes de diligencia y seguridad que los obligados por la presente norma deben cumplir, los custodios remiten a la SUCAMEC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión de sus funciones, un reporte detallando los acontecimientos. De considerarlo pertinente, la SUCAMEC remite copia del referido reporte a la persona natural o jurídica implicada en la conducta potencialmente infractora, a fi n de que exprese lo concerniente a su derecho. Artículo 247.- Fiscalización por inspectores de SUCAMEC y otras autoridades La SUCAMEC, así como las demás autoridades competentes, verifi can en tiempo real si las autorizaciones de traslado han sido válidamente emitidas y se encuentran vigentes, revisando la codifi cación que poseen las respectivas Guías de Tránsito. Artículo 248.- Responsabilidad del titular de la autorización La asignación o no de custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados no afecta el grado o el alcance de la responsabilidad del titular de la autorización de traslado ni la del transportista, según corresponda, ante cualquier evento ocurrido durante el traslado del material, el cual se inicia cuando el titular retira el explosivo o material relacionado del punto de origen y concluye con el ingreso o registro de los productos en el punto de destino. En aquellos casos en que se permita el traslado de explosivos o materiales relacionados de más de un titular en una misma unidad de transporte, cada titular de la correspondiente autorización de traslado es solidariamente responsable respecto de la actividad de traslado. Artículo 249.- Compatibilidad de explosivos y materiales relacionados para su traslado En una misma unidad de transporte solo puede trasladarse explosivos y materiales relacionados compatibles entre sí, según la Tabla de Compatibilidad establecida en la Directiva correspondiente. CAPÍTULO VII DESTINO FINAL DE LOS EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Artículo 250.- Competencia de la SUCAMEC para la determinación del destino fi nal de los explosivos y materiales relacionados 250.1. La SUCAMEC regula y dispone el destino fi nal de los explosivos y materiales relacionados, determinando su destrucción, donación o reutilización de: a) Los incautados; b) Los decomisados; c) Los declarados en abandono; d) Los saldos resultantes de las cancelaciones de autorizaciones; e) Los que tuvieran medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o disposiciones de desarrollo; o, f) Los puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda. 250.2. Para el caso de los explosivos o materiales relacionados de uso civil incautados o decomisados por el Ministerio Público, así como de aquellos catalogados como prohibidos, este puede disponer su destrucción e informa a la SUCAMEC lo realizado para la adopción de las acciones administrativas correspondientes, o puede determinar su entrega defi nitiva a la SUCAMEC. Artículo 251.- Destino fi nal de los explosivos y materiales relacionados 251.1. La SUCAMEC ordena la destrucción o el reprocesamiento de los explosivos o materiales relacionados, así como las muestras o contramuestras en los siguientes supuestos: a) Elaborados, almacenados, trasladados, importados o ingresados al país sin autorización previa de la SUCAMEC o sobre los cuales se haya dictado medida administrativa, cuando corresponda. b) Que deban disponerse en virtud a una sanción por infracción a la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, salvo que la SUCAMEC determine un fi n distinto para ellos. c) Los caducados o vencidos. d) Los restos, desechos o residuos generados en su fabricación o utilización. e) Los deteriorados o que presenten signo evidente de deterioro, de descomposición o alteraciones en su estructura. f) Los que no reúnan las especifi caciones establecidas en sus respectivas fi chas técnicas, hojas de seguridad o en la correspondiente autorización.
591844 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano g) Aquellos puestos en custodia de la SUCAMEC por el Ministerio Público o el Poder Judicial, en el caso que se evidencie estado de descomposición, deterioro, alteraciones en su estructura o que constituyan un peligro para los encargados de su resguardo. h) Otras circunstancias que establezca la SUCAMEC. 251.2. La SUCAMEC puede entregar en donación a otras entidades públicas aquellos explosivos o materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición, para fi nes de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos. 251.3. El procedimiento de destrucción, de donación y los supuestos para el otorgamiento de esta última se desarrolla en la Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 252.- Destrucción o reprocesamiento de explosivos y materiales relacionados por cuenta propia para fabricantes y comercializadores 252.1. La SUCAMEC puede habilitar a los titulares de una autorización de fabricación y comercialización de explosivos o materiales relacionados vigente a realizar las operaciones de destrucción o reprocesamiento de: a) Los explosivos o materiales relacionados fabricados o sus saldos que se encuentren caducados o deteriorados y siempre que hubiesen sido autorizados para su elaboración. b) Las respectivas muestras y contramuestras. c) Los restos, desechos o residuos generados en su fabricación o utilización. d) Los explosivos o materiales relacionados importados que se encuentren caducados o deteriorados, siempre que hubieran sido obtenidos previa autorización de la SUCAMEC. e) Los explosivos o materiales relacionados a exportar que se encuentren caducados o deteriorados. 252.2. En estos casos, la destrucción se realiza por el titular de la autorización bajo su cuenta, costo, riesgo y responsabilidad. Asimismo, se ejecuta por personal especializado de la Policía Nacional del Perú o personal que se encuentre capacitado en medidas de seguridad que cuente con autorización de manipulación de explosivos vigente y que acredite contar con capacitación para dicho procedimiento. 252.3. La SUCAMEC, cuando lo considere pertinente y sin mediar aviso previo, se apersona a cualquier acto de destrucción a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa que regula el control de explosivos de uso civil. 252.4. Los lineamientos para la destrucción o reprocesamiento por cuenta propia, así como el procedimiento, métodos y condiciones mínimas de seguridad, se desarrollan en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 253.- Destrucción de explosivos y materiales relacionados por cuenta propia para usuarios fi nales 253.1. Los titulares de una autorización de adquisición y uso que cuenten con saldos de explosivos o materiales relacionados al vencimiento de una autorización, cuya reutilización no hubiera sido solicitada, deben de mantener en custodia temporal los explosivos o materiales relacionados hasta que la SUCAMEC disponga su destino fi nal. 253.2. El material entregado en custodia temporal es inmovilizado por la SUCAMEC y debe ser conservado en el mismo estado en que se almacene, manteniéndose intacto y sin adulteraciones, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 253.3. En este caso, la destrucción se realiza por el titular de la autorización bajo su cuenta, costo, riesgo y responsabilidad. Asimismo, se ejecuta por personal especializado de la Policía Nacional del Perú o personal que se encuentre capacitado en medidas de seguridad, que cuente con autorización de manipulación de explosivos vigente y que acredite contar con capacitación para dicho procedimiento. 253.4. Son requisitos para solicitar la destrucción de explosivos y materiales relacionados por cuenta propia los siguientes: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Relación detallada de las cantidades y tipo de explosivos y materiales relacionados. d) Indicación de la autorización de adquisición y uso de la cual provienen los explosivos y materiales relacionados. e) Indicación del lugar de almacenamiento de los explosivos y materiales relacionados. f) Relación de personas que realizan la destrucción que cuente con capacitación para dicho procedimiento. Salvo se trate de personal especializado de la Policía Nacional del Perú, estos deben contar con autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados vigente. 253.5. La SUCAMEC, en las solicitudes de destrucción de explosivos y materiales relacionados, realiza la verifi cación de los saldos comunicados por el administrado para su destrucción y se apersona al acto de destrucción a fi n de supervisar el cumplimiento de la normativa que regula el control de explosivos de uso civil, sin perjuicio de las inspecciones inopinadas que realice en el marco de sus competencias. 253.6. Los lineamientos para la destrucción o reprocesamiento por cuenta propia, procedimiento, métodos y las condiciones mínimas de seguridad, se desarrollan en la correspondiente Directiva a ser aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 254.- Destrucción de residuos sólidos peligrosos de explosivos y materiales relacionados En caso que el titular de una autorización de fabricación o de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, como consecuencia de tales actividades, destruya residuos sólidos considerados peligrosos, debe remitir a la autoridad a cargo de la fi scalización correspondiente a su sector, la Declaración Anual, el Plan de Manejo y el Manifi esto de Residuos Sólidos Peligrosos, conforme a lo regulado por la ley de la materia. Artículo 255.- Destrucción de ofi cio de explosivos y materiales relacionados Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de explosivos o materiales relacionados, su ejecución se efectúa por personal especializado a su cargo, pudiendo delegar la realización de esta actividad, bajo su supervisión, a la Policía Nacional del Perú, la cual presta apoyo para ello; además, la diligencia puede contar con la presencia del representante del Ministerio Público, de considerarlo necesario o ante el requerimiento de este último. Artículo 256.- Disposición de explosivos y materiales relacionados en custodia 256.1. Cuando, por disposición del Ministerio Público o del Poder Judicial, la SUCAMEC mantenga bajo custodia explosivos o materiales relacionados por más de seis (6) meses, contados desde su recepción, sin que la autoridad que ordenó su custodia comunique la modalidad de disposición, la SUCAMEC solicita a dicha autoridad que le haga entrega defi nitiva del material, a fi n que pueda determinar en forma directa su destino fi nal.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591845 256.2. Si en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, dicha autoridad no emite pronunciamiento, la SUCAMEC procede con la determinación de su destino fi nal, poniendo ello en conocimiento de la autoridad competente. 256.3. En caso que los explosivos o materiales relacionados en custodia se hallen en estado de descomposición, deterioro, caducidad, sufran alteraciones en su estructura o constituya un peligro continuar con su almacenamiento, independientemente del plazo, la SUCAMEC comunica a la autoridad que dispuso su custodia su intención de destruirlos. 256.4. Si en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su comunicación, dicha autoridad no emite pronunciamiento, la SUCAMEC por razones de seguridad procede con su destrucción, poniendo ello en conocimiento de la autoridad competente. 256.5. De considerarlo necesario, la SUCAMEC toma muestras de los productos a destruir, para su evaluación técnica y para la actualización permanente del banco de datos contenido en el RENAGI. Artículo 257.- Almacenamiento temporal de explosivos y materiales relacionados a ser destruidos de ofi cio 257.1. La SUCAMEC puede disponer el almacenamiento temporal de los explosivos o materiales relacionados sobre los que recayese medida administrativa dictada o sanción impuesta, en las instalaciones de su titular o propietario, quien asume la calidad de depositario de los mismos. Se puede proceder de la misma manera respecto de aquellos explosivos o materiales relacionados que se encuentren con proceso judicial en trámite, investigación fi scal o policial. 257.2. Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de explosivos o materiales relacionados y, por circunstancias del acceso al lugar de destrucción o, por no existir una cantidad relevante de explosivos o materiales relacionados, o, no presentar estos una peligrosidad tal que se requiera su destrucción inmediata, se puede disponer su almacenamiento temporal en el lugar que se determine. Artículo 258.- Depositario de explosivos y materiales relacionados 258.1. En los casos en que la SUCAMEC disponga el almacenamiento temporal de explosivos o materiales relacionados en instalaciones de su titular o propietario, este último actúa en calidad de depositario hasta que la SUCAMEC disponga el destino fi nal de los mismos. 258.2. En dicho supuesto, la SUCAMEC notifi ca a quien se designe como depositario y le informa que el material entregado debe ser conservado en el mismo estado en que lo recibe, manteniéndose intacto y sin adulteraciones, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes en su contra. Artículo 259.- Condiciones generales de seguridad física de las fábricas, polvorines y almacenes Los titulares de autorizaciones vinculadas con explosivos o materiales relacionados deben garantizar las medidas de seguridad física para el resguardo de los mismos durante el proceso de almacenamiento, fabricación y traslado debiendo contar con personal de vigilancia, cámaras de video vigilancia u otros elementos de seguridad que se puedan implementar. El plan de seguridad debe ser remitido a la SUCAMEC para la verifi cación correspondiente de manera anual o cuando sea modifi cado. TÍTULO XVIII PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Artículo 260.- Clasifi cación de productos pirotécnicos por su uso 260.1. Los productos pirotécnicos, en función al uso al que están destinados, se clasifi can en: a) De uso recreativo: Son aquellos que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos, destinados a la recreación o diversión. b) De uso industrial: Son aquellos destinados a fi nes técnicos o de seguridad. 260.2. La SUCAMEC establece la clasifi cación detallada de estos productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se indica las características principales de los productos pirotécnicos prohibidos. Artículo 261.- Clasifi cación de los materiales relacionados con los productos pirotécnicos, productos pirotécnicos y materiales relacionados prohibidos 261.1. Como materiales relacionados empleados para la fabricación de productos pirotécnicos se considera a las materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos. 261.2. Los materiales relacionados con los productos pirotécnicos que son objeto de control y supervisión por parte de la SUCAMEC son los siguientes: - Aluminio en polvo. - Carbonato de estroncio. - Nitrato de estroncio. - Magnalium. - Nitrato de potasio. - Perclorato de amonio. - Perclorato de potasio. - Pólvora negra. - Trisulfuro de antimonio. - Carbonato de bario. - Nitrato de bario. - Dicromato de potasio. - Titanio en polvo y compuestos a base de este. - Sustancias a base de cloratos, fósforo rojo o fósforo blanco. 261.3. Las sustancias a base de cloratos, fósforo rojo, fósforo blanco, plomo, sustancias explosivas, sustancias altamente tóxicas y otras sustancias inestables, si bien pueden ser utilizadas como insumos, no deben ser parte de la composición
591846 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano química de los productos pirotécnicos de uso recreativo, cuando excedan las cantidades máximas establecidas para cada una de ellas en la Directiva correspondiente. 261.4. Mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia se detalla la relación de aquellos productos pirotécnicos o materiales relacionados cuyo funcionamiento sea altamente peligroso, debido a su composición química que les confi ere propiedades explosivas o detonantes, tóxicas o nocivas para la salud, o que presentan grave riesgo para su transporte, almacenamiento, comercialización, manipulación o uso, por lo cual su utilización se encuentra prohibida, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26509, Ley que aprueba las normas sobre sanciones a la importación, fabricación o comercialización de diversos productos pirotécnicos. Artículo 262.- Obligaciones generales de las personas dedicadas a la actividad pirotécnica Las personas naturales o jurídicas autorizadas a fabricar, importar, exportar, trasladar, comercializar, almacenar, usar o manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados están obligadas a: a) Remitir a la SUCAMEC la información y registros en el plazo y forma que se establezca en el presente Reglamento y en las Directivas correspondientes. b) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. c) Cumplir con las exigencias técnicas y demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las Directivas correspondientes. d) Gestionar las autorizaciones o renovaciones en los plazos establecidos. e) Brindar las facilidades necesarias al personal de la SUCAMEC a fi n de llevar a cabo las visitas de verifi cación e inspección. f) Comunicar la pérdida, hurto, sustracción o robo de productos pirotécnicos o materiales relacionados hasta el quinto día hábil de sucedidos los hechos debiendo remitir copia de la denuncia correspondiente, en la forma que lo establezca la SUCAMEC. g) Comunicar los accidentes como resultado de la fabricación, almacenaje, traslado, uso, manipulación o realización de espectáculos con productos pirotécnicos o materiales relacionados, hasta el quinto día hábil de ocurridos los hechos. h) Cumplir con las demás disposiciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 263.- Obligatoriedad de la póliza de seguro 263.1. Todo el personal, sea eventual, temporal o permanente, que labore o preste servicios en un centro de trabajo en el cual se lleve a cabo una o más de las actividades pirotécnicas mencionadas en la Ley, debe contar con un seguro de o ser asegurado por su respectivo empleador, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás normas complementarias. Se entiende como empleador a la persona natural o jurídica titular de la autorización que habilita al desarrollo de cualquiera de dichas actividades. Se incluye entre los asegurados a los trabajadores de las oficinas administrativas, siempre que estas se encuentren colindantes o próximas a los lugares donde se desarrolle la actividad pirotécnica, por estar expuestos al riesgo de accidentes de trabajo propios del desarrollo de las referidas actividades. 263.2. Si se tratase de ofi cinas administrativas donde se comercialice productos pirotécnicos a través de catálogos, fotos u cualquier otro medio sin que exista contacto directo con los productos pirotécnicos, el empleador puede optar, bajo su responsabilidad, por la no contratación de los seguros antes indicados, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones de ley en su condición de empleador. 263.3. Para el caso de fábricas o talleres, y depósitos de productos pirotécnicos el titular de la correspondiente autorización puede contar, además, con un seguro que cubra daños a la propiedad de terceros. Artículo 264.- Capacitación en prevención de riesgos y accidentes en la pirotecnia 264.1. Las personas naturales que se dediquen o pretendan dedicarse a la fabricación, comercialización, importación, exportación, traslado, almacenamiento o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados o a la realización de espectáculos pirotécnicos, deben estar capacitadas en medidas de seguridad, siendo requisito para la obtención de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, llevar el curso de capacitación en medidas de seguridad para la actividad pirotécnica y aprobar la evaluación correspondiente. 264.2. El curso de capacitación, programado e impartido por la SUCAMEC a nivel nacional, tiene por objeto instruir a las personas acerca de las medidas de seguridad que deben adoptar frente a un eventual accidente o incidente con productos pirotécnicos o materiales relacionados y, de este modo, prevenir accidentes o reducir los riesgos que generen daños a las personas, la propiedad pública o privada o el ambiente. 264.3. El contenido y programación del curso, los formatos de inscripción, la modalidad de evaluación y certifi cación y demás información son establecidos en una Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. 264.4. La SUCAMEC puede encargar, de considerarlo conveniente, la realización de estos cursos al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, o a la Policía Nacional del Perú en aquellas regiones donde la SUCAMEC no cuente con intendencia u ofi cina desconcentrada. Dicho encargo se formaliza mediante convenio de cooperación interinstitucional y se ejecuta con cargo al presupuesto de la SUCAMEC y conforme a los contenidos aprobados por Resolución de Superintendencia. 264.5. Las personas que cuenten con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos inicial y deseen renovarla quedan exoneradas de la obligación de llevar nuevamente el curso de capacitación, a condición de que aprueben el examen que se les puede tomar, con el objeto de verifi car que permanecen en conocimiento y manejo de tales medidas de seguridad. 264.6. Para solicitar la capacitación en medidas de seguridad impartida por la SUCAMEC, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, su representante legal o apoderado, y de la persona a la que se capacite. d) Declaración jurada del solicitante, su representante legal o apoderado, así como de la persona a favor de la cual se solicita la capacitación, de no registrar antecedentes penales ni judiciales por delitos relacionado con armas de fuego, municiones, explosivos o productos pirotécnicos. Artículo 265.- Prohibiciones generales de las personas dedicadas a la actividad pirotécnica. Para el desarrollo de las actividades con productos pirotécnicos o materiales relacionados, se encuentra prohibido lo siguiente:
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591847 a) Fabricar, importar, exportar, almacenar, trasladar, comercializar, usar o manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados, así como realizar espectáculos pirotécnicos sin la debida autorización o con autorización vencida. b) Fabricar, importar, exportar, almacenar, trasladar, comercializar, poseer, usar o manipular, así como realizar espectáculos con productos pirotécnicos o materiales relacionados prohibidos. c) Manipular los productos bajo la infl uencia de alcohol o de algún otro tipo de sustancia psicotrópica. d) Permitir que personas ajenas a la actividad pirotécnica permanezcan o laboren dentro de los lugares o espacios donde se fabrique, almacene, manipule, comercialice o se ejecute un espectáculo con productos pirotécnicos o materiales relacionados. e) Permitir que personas laboren en lugares o espacios donde se fabrique, almacene, manipule, comercialice o se ejecute un espectáculo con productos pirotécnicos o materiales relacionados sin equipos de protección personal, con equipos que se encuentren en mal estado o no cumplan sus fi nes, o que se les dé el uso indebido. f) Modifi car, variar o incumplir los requisitos, condiciones, especifi caciones técnicas, medidas o distancias mínimas de seguridad autorizadas para cada actividad. g) Comercializar o vender materiales relacionados controlados por la SUCAMEC destinados para la fabricación de productos pirotécnicos a personas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer dicha actividad. h) Vender o entregar productos pirotécnicos o materiales relacionados a menores de edad. i) Almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares no autorizados, excediendo la capacidad autorizada para almacenamiento o sin cumplir las demás condiciones exigidas para ello. j) Vender de manera ambulatoria cualquier clase de productos pirotécnicos, o en viviendas, o locales no autorizados. k) Comercializar o realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo destinados a espectáculos pirotécnicos. l) Fabricar todo tipo de productos pirotécnicos o materiales relacionados en inmuebles destinados a viviendas, locales de venta u otros no autorizados por la SUCAMEC. m) Otros supuestos previstos expresamente en la Ley o el presente Reglamento. CAPÍTULO II COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SUB CAPÍTULO I COMERCIALIZACIÓN Artículo 266.- Autorización de comercialización de productos pirotécnicos o materiales relacionados 266.1. Toda persona natural o jurídica que desee obtener la autorización de comercialización de productos pirotécnicos o materiales relacionados, debe contar previamente con un depósito propio o de terceros autorizado por la SUCAMEC. 266.2. La vigencia de la autorización de comercialización emitida por la SUCAMEC es por el plazo que indique y sustente el solicitante, con una vigencia máxima de cinco (5) años, renovable por períodos similares, para lo cual se debe solicitar la respectiva renovación con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto a su fecha de vencimiento. Si la solicitud de renovación se presentase luego de este plazo, es califi cada y tramitada como una solicitud inicial, siéndole aplicables los requisitos, plazos y costos de dicho procedimiento administrativo. 266.3. La venta de materiales relacionados controlados por la SUCAMEC a personas naturales o jurídicas no autorizadas por esta para la fabricación de productos pirotécnicos se encuentra prohibida. La venta de estos materiales para la fabricación de productos pirotécnicos debe realizarse solo a personas que cuenten con autorización de fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados. Artículo 267.- Comercialización de productos pirotécnicos o materiales relacionados 267.1. La comercialización de productos pirotécnicos o materiales relacionados se puede efectuar en ofi cinas administrativas, o en inmuebles o instalaciones que no presenten riesgo alguno para el trabajador y público en general. En estos casos, la comercialización se realiza mediante catálogos, videos o cualquier otro medio similar, quedando prohibida la venta de productos pirotécnicos y materiales relacionados distintos a los autorizados; asimismo, se prohíbe la exhibición directa o la demostración en la manipulación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados en estos locales. De contar con un depósito de los productos a comercializar, este debe ser previamente aprobado por la SUCAMEC. 267.2. Para el personal que labora dentro de una ofi cina administrativa donde se comercialice productos pirotécnicos no es obligatorio contar con la autorización para manipulación de productos pirotécnicos ni con la póliza de seguro contra accidentes, salvo que dentro de la ofi cina se encuentre un depósito autorizado de Clase III. 267.3. La venta directa al público se puede realizar únicamente respecto de productos pirotécnicos de uso recreativo, queda prohibido la venta de aquellos destinados para espectáculo, y en locales permanentes o temporales o en módulos autorizados por la SUCAMEC, cuyas medidas de seguridad son previamente verifi cadas y aprobadas por esta, considerando que en estos casos los productos a ser comercializados están a la vista del público o en contacto con este. 267.4. El titular de la autorización es civilmente responsable por la integridad física del personal o trabajadores a su cargo de los que se valga para desarrollar la fabricación y/o comercialización de los productos pirotécnicos. 267.5. La comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial debe ser previamente informada a la SUCAMEC, de modo que esta pueda ejercer control sobre el destino de dichos productos e identifi car a los compradores o adquirentes de los mismos. Artículo 268.- Requisitos para la autorización de comercialización y su renovación 268.1. Para obtener la autorización de comercialización de productos pirotécnicos o materiales relacionados, el solicitante debe presentar la siguiente información o documentación ante la SUCAMEC: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Dirección del local de comercialización de productos pirotécnicos o materiales relacionados. d) Relación de productos pirotécnicos o materiales relacionados a comercializar, los cuales deben encontrarse previamente aprobados por la SUCAMEC. e) Relación de trabajadores o personal bajo su dependencia, quienes deben contar con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, salvo la excepción establecida en el artículo precedente.
591848 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano 268.2. Para la renovación de la autorización de comercialización, el titular de la misma debe presentar a la SUCAMEC, con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización inicial, la documentación indicada en los literales a), b), d) y e) del numeral precedente. Artículo 269.- Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público 269.1. Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público se requiere contar previamente con la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 269.2. Es requisito previo para el otorgamiento de la autorización de comercialización especial, contar con la autorización vigente de depósito. 269.3. La autorización para venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo se otorga por el plazo de vigencia que indique y sustente el solicitante, siendo la vigencia máxima para esta autorización un (01) año calendario, renovable por periodos similares, para lo cual el titular debe presentar la respectiva solicitud de renovación con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto a su vencimiento. 269.4. En caso la solicitud de renovación se presente fuera de este plazo, es califi cada y tramitada como una autorización inicial, siéndole de aplicación y exigibles los requisitos, plazos y costos de este procedimiento. 269.5. Los locales o módulos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente, y el titular de la autorización queda obligado a mantener dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que correspondan en caso se verifi que el incumplimiento de esta obligación. 269.6. Los locales o módulos pueden ubicarse en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica determinadas previamente por la Municipalidad competente, así como en áreas exclusivas de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles, o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos. Artículo 270.- Requisitos de la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público y de su renovación 270.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten a la SUCAMEC autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público deben presentar la siguiente: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Certifi cado de Antecedentes Penales vigente por delito doloso vinculado con armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados. f) Copia de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) o el documento equivalente emitido por la municipalidad o autoridad competente, con indicación favorable del área donde se ubica el local de venta. g) Relación de productos pirotécnicos a comercializar. Debe acreditar su procedencia mediante documento que sustente su adquisición a persona natural o jurídica autorizada por la SUCAMEC. h) Relación del personal que labora en el local de venta, indicando el número de autorización vigente para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. i) Plano de distribución del local, indicando la ubicación y señalización de los equipos de primeros auxilios, extintores o depósitos de agua y, de ser el caso, la zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos. j) Plan de seguridad y contingencia, para su aprobación por parte de la SUCAMEC. 270.2. Para la renovación de la autorización, el titular de la misma debe presentar a la SUCAMEC, con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización inicial, la documentación prevista en los literales a), b) y f) del numeral precedente. 270.3. La SUCAMEC inspecciona y verifi ca que las instalaciones destinadas para Comercialización Especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público cumplan con las medidas y distancias de seguridad establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. En caso de incumplimiento, el solicitante cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de desestimar dicha solicitud. Artículo 271.- Cantidades máximas de almacenamiento en locales de venta al público 271.1. La cantidad máxima de masa pírica permitida de almacenamiento en un módulo autorizado por la SUCAMEC, depende de las dimensiones y características de este, las mismas que son establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. 271.2. En el caso de local de venta autorizado por la SUCAMEC, puede contar en su interior con un depósito temporal o provisional habilitado por la SUCAMEC. La cantidad máxima que se puede almacenar en dicho depósito es de dos mil (2 000) kilogramos de masa pírica o diez (10) toneladas métricas (TM) de peso bruto. Los productos pirotécnicos almacenados abastecen a la totalidad de los módulos ubicados en el interior de la feria, sin que el contenido de masa pírica al interior de cada módulo supere las cantidades máximas establecidas en la Directiva correspondiente. 271.3. Las distancias mínimas de seguridad para la ubicación de locales o módulos, respecto a edifi caciones, carreteras, grifos, líneas férreas o zona urbana son establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. Artículo 272.- Cantidades a ser transportadas con Guía de Tránsito En caso se venda a un mismo usuario productos pirotécnicos que superen en total los cinco (5) kilogramos de masa pírica o veinticinco (25) kilogramos en peso bruto, el titular de la autorización especial de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo debe tramitar ante la SUCAMEC la correspondiente autorización de traslado y recabar la respectiva Guía de Tránsito. Artículo 273.- Obligación de informar las ventas efectuadas y saldos 273.1. Es obligación del titular de la autorización de comercialización especial informar a la SUCAMEC sobre las ventas realizadas, al vencimiento de dicha autorización o cuando sea requerido, y de ser el caso, remitir copia de los comprobantes de pago emitidos por dichas ventas.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591849 273.2. El titular debe comunicar a la SUCAMEC los saldos de los productos pirotécnicos fabricados o importados que no pudieron ser vendidos al término de la autorización, para los fi nes que correspondan. SUB CAPÍTULO II IMPORTACIÓN E INTERNAMIENTO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 274.- Autorización de Importación 274.1. Las personas naturales o jurídicas que requieran importar productos pirotécnicos o materiales relacionados, deben contar con autorización de comercialización o con califi cación de persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos. Además deben contar con un depósito propio o de terceros debidamente autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de dichos productos. 274.2. No son exigibles los requisitos antes señalados para la primera importación de muestras o prototipos de productos pirotécnicos o materiales relacionados para uso propio no comercial o con fi nes de investigación previa evaluación y aprobación de la SUCAMEC. 274.3. La autorización de importación de productos pirotécnicos y materiales relacionados tiene vigencia de un año, contado desde su fecha de expedición. Artículo 275.- Requisitos para la autorización de importación de productos pirotécnicos o materiales relacionados 275.1 Para obtener la autorización de importación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, los solicitantes presentan la siguiente documentación e información: a) Formulario de solicitud, fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Certifi cado de Antecedentes Penales vigente del representante legal o apoderado. f) Relación y cantidad de los productos pirotécnicos o materiales relacionados que se requiere importar, indicando el código del producto cuando corresponda. g) Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de cada producto o material relacionado a ser importado, traducidas al castellano, de ser el caso. 275.2 En caso se requiera incluir el nombre del producto, código del producto, lista de empaque (packing list), depósito, país y cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados el titular de la autorización vigente debe solicitar ante la SUCAMEC la modifi cación de la misma, adjuntando el documento que acredite la justifi cación correspondiente. La modifi cación no implica una ampliación del plazo de vigencia de la autorización a ser modifi cada. 275.3 Son requisitos para solicitar la modifi cación de la autorización de importación de productos pirotécnicos: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derecho de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Documento del proveedor que acredite la modifi cación solicitada respecto al nombre del producto, código del producto, lista de empaque (packing list) y cantidad. En caso de modifi cación de depósito, indicar la autorización de almacenamiento vigente del mismo. Artículo 276.- Verifi cación y evaluación de la solicitud de importación 276.1. La SUCAMEC verifi ca y evalúa el expediente presentado y, de encontrarlo conforme, expide la autorización de importación. 276.2. De observarse la solicitud, la SUCAMEC notifi ca por única vez al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles subsane dichas observaciones, bajo apercibimiento de desestimarse su solicitud. Artículo 277.- Autorización de Internamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados La autorización de internamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados permite al titular de una autorización de importación el ingreso de dichos bienes al país. El titular de una autorización de importación vigente puede solicitar el internamiento del tipo y cantidad de los productos pirotécnicos o materiales relacionados autorizados en ella. Artículo 278.- Requisitos de la autorización de internamiento El titular de una autorización de importación de productos pirotécnicos o materiales relacionados que requiera obtener la autorización de internamiento de los mismos, debe presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Relación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados cuyo internamiento se solicita. d) Copia del comprobante de pago, documento de conocimiento de embarque o Declaración Aduanera de Mercancías de los productos pirotécnicos o materiales relacionados cuyo internamiento se solicita. Artículo 279.- Trámite de la autorización de internamiento 279.1. Ingresada la solicitud, la SUCAMEC verifi ca la documentación presentada y, de encontrarla conforme, programa la verifi cación física de la mercadería cuando corresponda. En caso de encontrar observaciones o defectos a la documentación presentada, o requiera contar con información adicional, la SUCAMEC notifi ca por única vez al solicitante
591850 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano para que subsane o levante dichas observaciones, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar desestimada la solicitud. 279.2. La SUCAMEC autoriza el internamiento solicitado siempre que, además de cumplir con los requisitos legales, verifi que que el tipo y la cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados no excedan ni difi eran de lo solicitado, ni del contenido de la respectiva autorización de importación. 279.3. El plazo para la atención del procedimiento se suspende desde el momento del requerimiento al solicitante para confi rmar la fecha de la verifi cación física, cuando esta corresponda, hasta la fecha en que la misma se realice. El plazo para la emisión de la autorización no debe exceder de tres (03) días hábiles contado a partir de la fecha la realización de la verifi cación física. Artículo 280.- Verifi cación física y características de los productos pirotécnicos o materiales relacionados que ingresan al país El procedimiento de verifi cación física para productos pirotécnicos a seguir es el detallado para el caso de verifi cación física de explosivos y materiales relacionados contenido en el presente Reglamento. SUB CAPÍTULO III EXPORTACIÓN Y SALIDA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Artículo 281.- Autorización de exportación de productos pirotécnicos o materiales relacionados 281.1. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUCAMEC para comercializar productos pirotécnicos o materiales relacionados pueden exportarlos, para lo cual deben obtener la respectiva autorización de exportación, presentando ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información: a) Formulario de solicitud, suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Relación y cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados a ser exportados, consignando su codifi cación en el RENAGI de ser el caso. d) Medios de transporte a ser utilizados y lugares de destino de los productos pirotécnicos y materiales relacionados a ser exportados. e) Identifi cación de los compradores o posibles compradores de los productos a exportar. 281.2. En caso se requiera incluir el nombre del producto, código del producto, lista de empaque (packing list), depósito, país y cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados el titular de la autorización vigente debe solicitar ante la SUCAMEC la modifi cación de la misma, adjuntando el documento que acredite la justifi cación correspondiente. La modifi cación no implica una ampliación del plazo de vigencia de la autorización a ser modifi cada. 281.3. Son requisitos para solicitar la modifi cación de la autorización de exportación de productos pirotécnicos: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del solicitante, en el caso de persona natural. d) Copia del documento nacional de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible del representante legal o apoderado, solo en caso de no estar registrados previamente ante la SUCAMEC, en el caso de persona jurídica. e) Documento del proveedor que acredite la modifi cación solicitada respecto al nombre del producto, código del producto, packing list y cantidad. En caso de modifi cación de depósito, indicar la autorización de almacenamiento vigente del mismo. Artículo 282.- Salida de productos pirotécnicos o materiales relacionados El titular de una autorización de exportación de productos pirotécnicos o materiales relacionados puede obtener la autorización de salida de los mismos, presentando: a) Formulario de solicitud suscrito por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Copia del documento que acredite la venta de los productos pirotécnicos o materiales relacionados objeto de la solicitud. d) Relación y cantidad de productos o materiales relacionados a ser exportados. e) Declaración Aduanera de Mercancías, de ser el caso. Artículo 283.- Verifi cación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados que saldrán del país Antes de autorizar la salida de los productos del país, se realiza una verifi cación física de los mismos o una revisión documentaria, según corresponda, de acuerdo con la normatividad aduanera. A fi n de constatar el cumplimiento de los requisitos legales relativos al tipo y la cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados, con el objeto de que no excedan las cantidades o difi eran de las características contenidas en la respectiva autorización de exportar. CAPÍTULO III INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE FÁBRICAS O TALLERES DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O MATERIALES RELACIONADOS Artículo 284.- Fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados 284.1. La SUCAMEC autoriza la instalación y funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares expresamente habilitados para tal fi n por la Municipalidad distrital o provincial competente, y que cuenten con informe favorable de verifi cación de las condiciones de seguridad o Informe de Inspección Técnica de Seguridad. 284.2. Dichos lugares pueden ser zonas eriazas, rurales, industriales o agrícolas, alejadas de áreas pobladas o zonas urbanas, para cuyo efecto se tiene en cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. 284.3. La autorización de instalación y funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales relacionados tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, mientras el titular de la misma mantenga en el tiempo las
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591851 condiciones de seguridad y especifi caciones técnicas que originaron la emisión de la respectiva autorización; en caso contrario, la autorización puede ser revocada o cancelada por la SUCAMEC, sin perjuicio de las responsabilidades que esta circunstancia pudiera acarrear. Artículo 285.- Condiciones generales de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados 285.1. La fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados se realiza exclusivamente en fábricas o talleres previamente inspeccionados y aprobados por la SUCAMEC, cumpliendo con los requisitos y especifi caciones técnicas establecidas en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. 285.2. Las fábricas de productos pirotécnicos deben cumplir, además, con otros requisitos y características que establezcan otros organismos públicos en materias tales como seguridad industrial, gestión del impacto ambiental, entre otros. Artículo 286.- Productos pirotécnicos o materiales relacionados que pueden ser fabricados 286.1. Solo se puede fabricar aquellos productos pirotécnicos o materiales relacionados contenidos en la respectiva autorización expedida por la SUCAMEC. 286.2. En caso el titular de la autorización requiera fabricar otros productos pirotécnicos o materiales relacionados distintos a los autorizados por la SUCAMEC, siempre que las cantidades no excedan el veinte por ciento (20%) de la cantidad autorizada inicialmente, debe solicitar la modifi cación de la autorización de fabricación correspondiente. 286.3. La SUCAMEC puede cancelar la autorización de fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados si se comprueba que el titular de la misma fabrica productos pirotécnicos o materiales relacionados no autorizados o prohibidos, o que el proceso de fabricación no cumple con las condiciones de seguridad necesarias para reducir los riesgos en su manipulación o almacenamiento. 286.4. La fabricación de prototipos de productos pirotécnicos con fi nes de experimentación en las fábricas o talleres no requiere de autorización expresa de la SUCAMEC, pero debe ser informada a esta última dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su producción. Artículo 287.- Requisitos para la autorización de fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados y su renovación 287.1. Las personas naturales o jurídicas que requieran la autorización para la fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados deben presentar la siguiente información o documentación a la SUCAMEC: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Copia de la ordenanza municipal o del instrumento normativo correspondiente que habilite la zona donde se pretende instalar la fábrica o taller pirotécnico. d) Copia del documento que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso sobre el inmueble donde se instala el taller o fábrica. e) Copia del informe aprobatorio de verifi cación de las condiciones de seguridad o del Informe técnico de seguridad emitido por la autoridad competente. f) Relación de las personas que laboran en las instalaciones de fabricación, indicando el número de sus respectivas autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigentes. g) Copia de la póliza de seguro contratada por el titular para sus trabajadores que laboran en la fábrica o taller. h) Relación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados a fabricar, acompañando las fi chas técnicas y las hojas de seguridad de cada producto. i) Plan de seguridad y contingencia del proceso de fabricación, para su evaluación y aprobación. 287.2 En el caso de las renovaciones de las autorizaciones de fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, solo se deben presentar los requisitos establecidos en los literales a), b), d), f) y h) del numeral 287.1. Artículo 288.- Requisitos para la autorización especial para la fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados por ampliación de línea de productos 288.1. Las titulares de una autorización de fabricación de productos pirotécnicos que requieran ampliar su línea de producción, incorporando nuevos productos pirotécnicos o materiales relacionados o incrementando en más del veinte por ciento (20%) la cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados autorizados a fabricar, deben presentar la siguiente información o documentación a la SUCAMEC: a) Formulario de solicitud suscrito por el titular, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Plano de distribución del inmueble, con indicación de las áreas de trabajo autorizadas y las nuevas áreas a ser incorporadas, de ser el caso. d) Copia del Informe de verifi cación de las condiciones de seguridad o el Informe Técnico de Seguridad, en caso la ampliación solicitada involucre nuevos ambientes. e) Relación de los nuevos productos pirotécnicos o materiales relacionados a fabricar, de ser el caso, acompañando las respectivas fi chas técnicas y las hojas de seguridad, de conformidad con los formatos establecidos en la Directiva correspondiente. f) Relación de productos o materiales relacionados a ser utilizados en la fabricación de los nuevos productos pirotécnicos o materiales relacionados, de ser el caso. 288.2 Se tramita como una nueva solicitud, cuando el titular de la autorización de fabricación supere en más de veinte por ciento (20%) de la producción autorizada. Artículo 289.- Inspección previa al otorgamiento de la autorización La SUCAMEC inspecciona las instalaciones, a fi n de comprobar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante, debiendo emitir una opinión motivada sobre la factibilidad o no de emitir la autorización. Artículo 290.- Obligación de informar la producción y remisión de productos para análisis 290.1. Una vez autorizada la fabricación, el titular está obligado a informar a la SUCAMEC de los productos fabricados, en el plazo y forma establecidos en Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia.
591852 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano 290.2. Cuando la SUCAMEC lo requiera, los titulares de la autorización de fabricación deben remitir muestras de los productos que les sean solicitados, a fi n de determinar si los mismos cumplen los estándares de seguridad. En caso no cumplieran con dichos estándares, se dispone su destrucción conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 291.- Personal responsable del taller o fábrica La responsabilidad de las operaciones de fabricación, de las medidas de seguridad y de mantener las condiciones de la fábrica o taller de productos pirotécnicos o materiales relacionados bajo las cuales se emitió la respectiva autorización, recae en el titular de la autorización de este o en su representante legal. Artículo 292.- Depósitos de talleres o fábricas Los depósitos de las fábricas o talleres objeto de una autorización no requieren de una autorización específi ca de depósito expedida por la SUCAMEC. No obstante, deben cumplir con todas las medidas de seguridad y solo puede almacenarse en ellos la cantidad permitida por la SUCAMEC. La SUCAMEC puede revocar la autorización de fabricación si comprueba que los depósitos no cumplen con las medidas de seguridad y condiciones establecidas en el capítulo correspondiente. Artículo 293.- Inspecciones a las fábricas o talleres La SUCAMEC puede inspeccionar en cualquier momento y sin previo aviso las fábricas o talleres objeto de la autorización, debiendo el representante legal o las personas que se encuentren a cargo brindar las facilidades correspondientes. Cualquier variación de las condiciones de infraestructura, medidas de seguridad, entre otras, de las fábricas o talleres que no sean previamente autorizadas por la SUCAMEC o comunicadas a esta, según corresponda, faculta a revocar la autorización, sin perjuicio de disponer el inicio de las acciones por responsabilidades que acarreen. CAPÍTULO IV REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Artículo 294.- Obligación de solicitar autorización a la SUCAMEC para realizar el servicio de espectáculos pirotécnicos 294.1. Toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la SUCAMEC para la realización de espectáculos pirotécnicos. 294.2. Los organizadores, promotores o responsables de los eventos culturales, deportivos, religiosos u otros donde se quiera desarrollar este tipo de espectáculos están obligados a contratar los servicios de personas que cuenten con esta califi cación vigente otorgada por la SUCAMEC. 294.3. La califi cación como persona autorizada para realizar espectáculos pirotécnicos tiene una vigencia de cinco (05) años, renovable por periodos similares, para lo cual el titular de la misma debe solicitar la renovación con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la califi cación o el de la fecha de su última renovación. 294.4. En caso el titular presente su solicitud de renovación fuera de plazo pero antes de su vencimiento, dicha solicitud es califi cada y tramitada como una solicitud inicial, siendo aplicables los plazos de tramitación, costos y requisitos previstos para el referido procedimiento administrativo. Artículo 295.- Requisitos para solicitar la califi cación como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos 295.1. A fi n de obtener la califi cación como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, la persona natural o jurídica debe presentar a la SUCAMEC la siguiente información o documentación: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Certifi cado de Antecedentes Penales vigente. d) Relación del personal especializado a su cargo encargado de operar los productos pirotécnicos durante los espectáculos, el cual debe contar con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos vigente. e) Relación de los depósitos propios o de terceros autorizados por la SUCAMEC donde se almacena los productos pirotécnicos a ser empleados en la realización de los espectáculos pirotécnicos. 295.2. Para la renovación, se exigen los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 295.1. Solo en caso de modifi caciones, se debe adjuntar los documentos contenidos en los literales c), d) y e), según corresponda. Artículo 296.- Autorización de aprobación automática para la realización de espectáculos pirotécnicos 296.1. Las personas califi cadas por la SUCAMEC para realizar espectáculos pirotécnicos deben comunicar a esta última, con un mínimo de dos (02) días hábiles de anticipación con respecto a la fecha del evento, la realización de un espectáculo donde se utilicen productos pirotécnicos de uso recreativo. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización es de aprobación automática. 296.2. Para tal fi n, se debe presentar la siguiente información o documentación: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Informe conteniendo el detalle de las actividades pirotécnicas a ser desarrolladas, del lugar o locación del evento y de los productos pirotécnicos a ser utilizados durante el evento. d) Plano de distribución del evento, consignando el área donde se realizan las actividades, las áreas de seguridad, las distancias mínimas al público, instalaciones de riesgo cercanas e información adicional que el solicitante estime pertinente. e) Copia del contrato o documento suscrito con el organizador o promotor del evento, que sustente la realización del espectáculo pirotécnico. f) Relación del personal designado para manipular los productos pirotécnicos durante el espectáculo, el cual debe contar con autorización vigente para la manipulación productos pirotécnicos y materiales relacionados y con la póliza de seguro contratada. g) Copia del Plan de Contingencia, Protección y Seguridad entregado a la autoridad competente, solo para espectáculos pirotécnicos en los que se vaya a emplear más de dos mil (2 000) kilogramos de productos pirotécnicos en peso bruto.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591853 296.3. La SUCAMEC puede inspeccionar el lugar del evento antes, durante o después del espectáculo pirotécnico y, de verifi carse discrepancias entre la información presentada por el titular de la autorización y lo verifi cado, o de advertirse condiciones inseguras para la realización del espectáculo, puede suspender o cancelar el uso de productos pirotécnicos durante el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponder a los organizadores, promotores o al titular de la autorización. Artículo 297.- Lugares autorizados para la realización de espectáculos pirotécnicos 297.1. Los lugares públicos o privados donde se puede realizar espectáculos pirotécnicos son determinados previamente por la Municipalidad distrital o provincial correspondiente. 297.2. Cuando se quiera realizar espectáculos pirotécnicos en zonas o lugares califi cados como patrimonio cultural, se debe anexar al expediente señalado en el artículo precedente, la opinión favorable de la entidad competente. 297.3. Los productos pirotécnicos que se puede utilizar en interiores o exteriores y las medidas mínimas de seguridad a ser adoptadas durante la realización de los espectáculos pirotécnicos, son detallados en la Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 298.- Realización de espectáculos pirotécnicos en fi estas costumbristas o religiosas 298.1. Los organizadores de fi estas costumbristas o religiosas que deseen utilizar productos pirotécnicos durante las mismas, deben hacerlo a través de personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUCAMEC, de conformidad con lo normado por el presente Reglamento. 298.2. Ningún funcionario municipal, eclesiástico, judicial, fi scal o policial tiene competencia para autorizar la realización de espectáculos pirotécnicos, bajo responsabilidad. 298.3. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, la SUCAMEC puede solicitar el apoyo de otras entidades públicas presentes en la jurisdicción donde se vaya a realizar la actividad, a efectos de que coadyuven con el control de las medidas de seguridad a ser adoptadas durante la misma. Artículo 299.- Prohibición de realización de espectáculos pirotécnicos La SUCAMEC, mediante decisión motivada, puede prohibir el uso de productos pirotécnicos no aptos para el lugar, por no cumplir con las distancias mínimas de seguridad o por querer utilizarse productos prohibidos o no autorizados. Artículo 300.- Obligatoriedad de comunicar a la comisaría de la jurisdicción La SUCAMEC comunica previamente la realización del espectáculo pirotécnico que hubiera autorizado a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción correspondiente, a fi n de que esté informada del mismo y pueda adoptar las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia. Artículo 301.- Condiciones básicas de seguridad para el desarrollo de espectáculos pirotécnicos Mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia, se detalla las condiciones y medidas de seguridad requeridas para la realización de espectáculos pirotécnicos, dependiendo de su ubicación, del tipo y cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados a utilizarse u otros factores. Artículo 302.- Obligación de mantener el radio de seguridad durante el espectáculo pirotécnico Las personas autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos deben aislar o delimitar convenientemente el área de seguridad, antes de iniciar la instalación o montaje de los productos pirotécnicos y equipos correspondientes, así como mantener dicha delimitación durante todo el espectáculo. Las distancias mínimas de seguridad se encuentran estipuladas en la Directiva correspondiente, aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 303.- Obligación de comunicar las medidas de seguridad El responsable de la ejecución del espectáculo pirotécnico, directamente o a través del organizador o responsable del espectáculo, debe hacer de conocimiento de los participantes y del público en general los riesgos inherentes al uso de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como las medidas de emergencia que puedan adoptarse ante un probable accidente o incidente durante el desarrollo de la actividad. Artículo 304.- Obligación de contar con Plan de Contingencia Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para la fabricación, almacenamiento, realización de espectáculos pirotécnicos o venta directa al público de productos pirotécnicos, deben contar con un Plan de Contingencia, Protección y Seguridad, a ser evaluado y aprobado por la SUCAMEC. El contenido del Plan de Contingencia, Protección y Seguridad para la realización de las actividades pirotécnicas antes citadas se establece en la Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia. CAPÍTULO V TRASLADO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 305.- Autorización de traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados 305.1. Para el traslado de productos pirotécnicos o materiales relacionados desde su punto de ingreso al país, o desde un depósito, taller o fábrica hacia locales de venta, depósitos, puntos de salida del país o lugares donde se realice un espectáculo pirotécnico, se requiere de la respectiva autorización expedida por la SUCAMEC, materializada a través de una Guía de Tránsito de Productos Pirotécnicos, con la excepción prevista en el presente artículo. 305.2. La obligatoriedad de contar con la autorización de traslado y la respectiva Guía de Tránsito de Productos Pirotécnicos se extiende a los casos de tránsito internacional de mercancías. 305.3. El traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados autorizados en cantidades mayores a cinco (5) kilogramos de masa pírica o veinticinco (25) kilogramos de peso bruto, no requiere autorización por parte de la SUCAMEC, así como tampoco se requiere que dicho traslado se realice en vehículos especiales califi cados por la autoridad competente. Esta excepción alcanza al traslado de las muestras o prototipos de productos pirotécnicos, siempre que no se supere el máximo antes indicado. 305.4 Para el traslado de productos pirotécnicos de fabricación artesanal desde el taller hacia el lugar donde se realice el espectáculo pirotécnico siempre que no exceda los cincuenta (50) kilogramos de peso bruto, no requiere autorización por parte de la SUCAMEC. 305.5 Para el traslado de productos pirotécnicos o materiales relacionados que superen en total los quinientos (500) kilogramos de peso bruto, se requiere contar con autorización para el transporte de materiales o residuos peligrosos y la correspondiente habilitación vehicular expedida por la autoridad competente. 305.6 El traslado de productos pirotécnicos o materiales relacionados puede ser realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fl uvial o lacustre. Las características, condiciones y medidas de seguridad para cada tipo de traslado son
591854 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano establecidas en la Directiva correspondiente, aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. Artículo 306.- Requisitos para solicitar la autorización de traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados 306.1. Las personas que requieran trasladar productos pirotécnicos o materiales relacionados por cualquier vía y no se encuentren incursas en algunas de las exclusiones previstas en el presente Reglamento, deben obtener la respectiva autorización, luego de lo cual se emiten tantas Guías de Tránsito de Productos Pirotécnicos como unidades de transporte se requiera para su traslado. 306.2. Para tal efecto, el solicitante de la autorización debe presentar la siguiente documentación o información a la SUCAMEC: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Relación detallada de los productos pirotécnicos o materiales relacionados a trasladar, indicando tipo y cantidad. d) Copia del documento que acredite la procedencia o la propiedad de los productos pirotécnicos o materiales relacionados cuyo traslado se solicita. e) Solo cuando se solicite trasladar por vía terrestre productos pirotécnicos o materiales relacionados que superen los quinientos (500) kilogramos de peso bruto total, debe adjuntar copia de la autorización para el transporte de materiales o residuos peligrosos y de la habilitación vehicular expedida por la autoridad competente, indicando el nombre del operador y el chofer, quienes deben contar con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, otorgada por la SUCAMEC. Artículo 307.- Obligaciones de los transportistas de productos pirotécnicos y materiales relacionados por vía terrestre Para el transporte terrestre de productos pirotécnicos o materiales relacionados se debe tener en consideración, cumplir y hacer cumplir las disposiciones en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de la Organización de Naciones Unidas. Artículo 308.- Traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados por vía marítima, fl uvial o lacustre 308.1. Cuando el traslado de productos pirotécnicos o materiales relacionados se realice por vía marítima, fl uvial o lacustre, se debe evitar que se realice junto con materiales incompatibles o altamente infl amables. Esta actividad está a cargo de una persona que cuente con la autorización vigente para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 308.2. Para este traslado, se debe tener en cuenta las disposiciones en materia de transporte emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como las disposiciones específi cas vinculadas con el traslado de productos peligrosos según corresponda. Artículo 309.- Transporte aéreo de productos pirotécnicos y materiales relacionados El transporte aéreo de productos pirotécnicos o materiales relacionados se rige por normas de seguridad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En cualquier caso, debe evitarse el traslado de productos incompatibles en un mismo embalaje o aeronave. Son aplicables a este tipo de transporte, en lo que corresponda, las disposiciones referidas al transporte terrestre de productos pirotécnicos y materiales relacionados, contenidas en el presente Reglamento, además de las disposiciones especiales relativas al transporte aéreo de materiales peligrosos. Artículo 310.- Prohibición de transportar productos pirotécnicos o materiales relacionados 310.1. Se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados en vehículos de transporte público de pasajeros. 310.2. Se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles, junto con material peligroso o altamente infl amable, o en condiciones inseguras que incrementen el riesgo de accidentes o incidentes. CAPÍTULO VI LABORATORIO Artículo 311.- Laboratorio de la SUCAMEC 311.1. La SUCAMEC cuenta con un laboratorio en el que se realiza el análisis físico-químico y presta asesoría técnica especializada a efectos de determinar la peligrosidad, estabilidad, composición y calidad de las municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados elaborados en talleres o fábricas autorizadas, así como la de aquellos que sean o quieran ser importados al país. 311.2. De igual forma, en esta instalación se efectúa el análisis de los productos sometidos a control cuya autorización para fabricar, comercializar, importar, internar o exportar sea solicitada a la SUCAMEC. 311.3. La SUCAMEC está facultada a tomar, cuando lo considere pertinente, muestras de municiones, explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados de los depósitos, locales de venta u otros, con la fi nalidad de someterlas a análisis o pruebas físico-químicas que permitan conocer o verifi car su composición, características, compatibilidades, entre otros. Artículo 312.- Funciones del laboratorio A través del laboratorio la SUCAMEC tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Verifi car la estabilidad química de los productos sometidos a control que se encuentren almacenados en los talleres, fábricas, depósitos u otros lugares autorizados, informando sobre aquellos productos cuyo avanzado grado de descomposición los haga peligrosos, a efectos de determinar su destrucción. b) Otorgar certifi caciones técnicas de los productos analizados, cuando ello sea solicitado por los administrados. c) Mantener actualizada la nómina de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados sujetos a control, además de proponerla para su aprobación. d) Elaborar y mantener actualizada la nómina de productos pirotécnicos prohibidos.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591855 e) Prestar las asesorías técnicas especializadas que se requiera para dar cumplimiento a las funciones de supervisión y control de la SUCAMEC, dispuestas en la Ley y el presente Reglamento. f) Otras establecidas en la respectiva Directiva, aprobada por Resolución de Superintendencia. CAPÍTULO VII ALMACENAMIENTO Artículo 313.- Almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados 313.1. Para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados se debe contar con autorización de la SUCAMEC, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 313.2. El almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados solo se puede efectuar en depósitos que deben contar con las medidas de seguridad necesarias establecidas en la Directiva correspondiente, las mismas que son verifi cadas en forma previa por la SUCAMEC y que están sujetas a control posterior permanente. Artículo 314.- Obligatoriedad de contar con depósito Las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar, importar o exportar productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como dedicarse a la realización de espectáculos pirotécnicos, están obligadas a contar con un depósito autorizado por la SUCAMEC propio o de terceros, siendo esta una condición indispensable para la presentación de la solicitud de autorización de las mencionadas actividades pirotécnicas. Artículo 315.- Obligación de informar los registros de ingreso y salida Los titulares, arrendatarios o cesionarios de los depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados, objeto de una autorización de almacenamiento están obligados a llevar un registro de ingresos y egresos de dichos productos a sus respectivos depósitos, el cual se reporta a la SUCAMEC en la forma y plazos establecidos en la respectiva Directiva. Artículo 316.- Clasifi cación de los depósitos 316.1. Los depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados se clasifi can en: a) Depósitos Clase I: aquellos cuya capacidad de almacenamiento sea superior a cien (100) toneladas métricas (TM) de peso bruto, exclusivos para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados. Estos depósitos pueden ubicarse en áreas habilitadas por el gobierno local correspondiente, dentro de zonas eriazas, rurales, industriales o agrícolas, alejadas de zonas de riesgo. b) Depósitos Clase II: aquellos cuya capacidad de almacenamiento sea superior a cinco (05) TM e igual o inferior a cien (100) TM de peso bruto. Estos depósitos pueden formar parte de talleres, fábricas pirotécnicas u otras instalaciones para actividad industrial, o ser exclusivamente depósito. Se pueden ubicar en zonas industriales o áreas en donde se desarrolle actividades compatibles. c) Depósitos Clase III: aquellos cuya capacidad máxima de almacenamiento no sobrepasa cinco (05) TM de peso bruto. Pueden formar parte de fábricas, talleres pirotécnicos o locales acondicionados para tal fi n y que se dediquen a la comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados, u otra actividad comercial o industrial. Estos depósitos pueden estar ubicados en zonas industriales o comerciales donde se desarrolle actividades compatibles. d) Depósitos Temporales en locales de venta: aquellos a ser utilizados exclusivamente para el almacenamiento de productos pirotécnicos terminados y que forman parte de los lugares donde se realice la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. La capacidad máxima de almacenamiento en estos depósitos es diez (10) TM de peso bruto. Estos depósitos deben cumplir las mismas condiciones de seguridad que los depósitos Clase III, aunque pueden ser de material prefabricado metálico o no metálico, con tratamiento ignífugo cuando corresponda. La autorización de estos depósitos se incluye en la respectiva autorización para venta directa al público de productos pirotécnicos. La cantidad máxima de este tipo de depósitos en un mismo local de venta se establece mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia, la cual tiene en consideración la cantidad estimada de productos pirotécnicos a venderse, la cantidad de módulos a instalarse o el espacio o área donde se instalará el local. e) Depósitos de Tránsito: aquellos donde se puede almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados que se importen y que ingresen al país vía terrestre, antes de su nacionalización, que vayan a ser exportados o mientras los productos o materiales se encuentren dentro de territorio nacional en tránsito hacia otro país. Se puede almacenar este tipo de productos por un período máximo de treinta (30) días calendario desde su ingreso. Estos depósitos deben cumplir las medidas de seguridad establecidas en la Directiva, aprobada mediante Resolución de Superintendencia. 316.2. La autorización de fabricación de productos pirotécnicos o materiales relacionados incluye la autorización de sus respectivos depósitos iniciales. Para tal fi n, en la respectiva autorización de fabricación se indica el número y clase de depósitos. 316.3. La vigencia de la autorización de almacenamiento es por el plazo que indique y sustente el solicitante, siendo la vigencia máxima para esta autorización de cinco (05) años, desde su emisión, renovable por periodos similares, para lo cual se debe solicitar la renovación con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización. 316.4. La vigencia de las autorizaciones de almacenamiento respecto de depósitos ubicados en locales de venta es la misma que la de la respectiva autorización de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. La vigencia de las autorizaciones de almacenamiento en depósitos de tránsito tiene un máximo de treinta (30) días calendario, desde que los productos ingresan a sus instalaciones. 316.5. Para determinar la capacidad máxima de almacenamiento de los depósitos se considera el peso bruto y la masa pírica de los productos pirotécnicos y materiales relacionados a ser almacenados en ellos, así como sus dimensiones, infraestructura, distancias mínimas de seguridad, entre otros factores. Artículo 317.- Medidas de seguridad y distancias mínimas de depósitos 317.1. Los depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados deben ubicarse en lugares alejados de construcciones, casas, edifi cios, carreteras, vías férreas, zonas urbanas, zonas de riesgo, centros o locales de concentración humana deben contar con las medidas y distancias mínimas de seguridad para su ubicación e instalación. 317.2. Las medidas y distancias mínimas de seguridad para la ubicación e instalación de depósitos, así como los parámetros para su acondicionamiento y características se establecen en Directiva, aprobada mediante Resolución de Superintendencia.
591856 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 318.- Arrendamiento o cesión de depósitos 318.1. Los titulares de autorizaciones de almacenamiento vigentes pueden arrendar o ceder, total o parcialmente, los depósitos objeto de las mismas a favor de personas naturales o jurídicas autorizadas para la comercialización, importación o exportación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, o a la realización de espectáculos pirotécnicos. 318.2. Cuando se requiera contar previamente con un depósito autorizado por la SUCAMEC, para obtener una autorización y el solicitante no cuente con uno propio, éste puede presentar el contrato de arrendamiento o acuerdo correspondiente, en el que se indique el área arrendada o cedida y la vigencia del mismo. 318.3. Para aquellas autorizaciones en las que se requiera contar con una instalación o depósito autorizados por la SUCAMEC, el solicitante debe presentar el contrato o acuerdo correspondiente, donde se indique el área arrendada o cedida y la vigencia de este contrato o acuerdo. 318.4. Existe responsabilidad administrativa solidaria entre el titular de una autorización de almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados y todos los poseedores o administradores de un depósito de productos pirotécnicos o materiales relacionados objeto de la misma, como resultado de un eventual accidente o siniestro de los materiales contenidos en él. 318.5. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la SUCAMEC la designación o el cambio del encargado del depósito, así como los horarios en los que realizará esta actividad. Artículo 319.- Medidas de seguridad y compatibilidad para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados 319.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por medidas de seguridad para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados en los depósitos, al conjunto integrado de acciones que se ejecuta antes, durante y después que dichos productos sean almacenados en los mismos. 319.2. Se debe cumplir con los procedimientos y protocolos para recibir, apilar, acomodar, mantener, conservar o despachar los productos pirotécnicos o materiales relacionados. 319.3. Para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados se debe tener en cuenta la compatibilidad entre estos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos. Los procedimientos, protocolos y compatibilidades se establecen en Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 320.- Encargado del despacho y seguridad del depósito 320.1. Se considera administrador del depósito a la persona responsable de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, el cual es designado por el titular de la autorización de almacenamiento. 320.2. Son obligaciones del administrador del depósito: a) Contar con autorización vigente para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. b) Registrar, en forma manual o electrónica cuando se permita, los ingresos y egresos diarios del depósito de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, los mismos que deben ser comunicados a la SUCAMEC en la forma y plazos establecidos en la respectiva Directiva. c) Solicitar la exhibición de la guía de tránsito para el traslado de los productos pirotécnicos o materiales relacionados en los casos que corresponda. d) Recibir, apilar, acomodar, mantener, conservar y despachar los productos pirotécnicos o materiales relacionados adoptando las medidas de seguridad establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia. e) Restringir el ingreso al depósito de personas que no cuenten con autorización de manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados o que, pese a contar con ella, no cuenten con permiso del titular de la autorización para el ingreso al depósito. 320.3. Para el caso del arrendamiento o cesión parcial del depósito, las partes involucradas deben acordar y designar a la persona que asume la administración del mismo, acuerdo que debe ser comunicado en forma oportuna a la SUCAMEC. Artículo 321.- Requisitos para la autorización de almacenamiento Para obtener autorización de almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados, la persona natural o jurídica debe presentar la siguiente información o documentación ante la SUCAMEC: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Copia del certifi cado de compatibilidad y uso emitido por el Gobierno Local competente o copia del Informe Técnico de Seguridad emitido por la autoridad competente, respecto de cada depósito materia de solicitud. d) Certifi cados de Antecedentes Penales vigente del solicitante, su representante legal o apoderado, según corresponda. e) Plano de ubicación y distribución de cada uno de los depósitos materia de la solicitud, incluyendo la ubicación de los equipos contra incendios y señales de seguridad. f) Relación detallada de los productos a ser almacenados en cada depósito, consignando las cantidades aproximadas de cada uno de ellos, consignar el nombre del administrador de cada depósito, señalando el número de autorización vigente otorgada por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Artículo 322.- Requisitos para la renovación de la autorización de depósito 322.1. Para obtener la renovación de la autorización de almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados, el titular de la misma debe presentar: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el titular, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por derechos de trámite correspondientes. c) Relación del personal que labora en cada instalación materia de la autorización cuya renovación se solicita, con la indicación del número de autorización vigente otorgada por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados de cada uno de ellos. 322.2. La SUCAMEC puede verifi car las instalaciones materia de la solicitud de renovación, con la fi nalidad de constatar que se mantenga en el tiempo las condiciones de seguridad y especifi caciones técnicas que originaron la emisión de la respetiva autorización.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591857 322.3. La solicitud de renovación debe ser presentada con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto al vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación. En caso la solicitud sea presentada fuera de ese plazo, es califi cada y tramitada como una solicitud inicial, siendo aplicables los requisitos, costos y plazos previstos para dicho procedimiento administrativo. CAPÍTULO VIII AUTORIZACIÓN PARA LA MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 323.- Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados 323.1. Toda persona natural que manipule productos pirotécnicos o materiales relacionados con motivo de su fabricación, comercialización interna o externa, almacenamiento, traslado o uso en espectáculos pirotécnicos, debe contar con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, previa aprobación del curso de capacitación y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades pirotécnicas. Esta autorización se formaliza mediante la emisión del respectivo carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 323.2. La vigencia de la autorización de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es de tres (03) años calendario, contado a partir de su fecha de expedición, renovable por periodos similares. 323.3. Queda prohibido manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados para la realización de actividades distintas a las expresamente autorizadas o sin contar con la autorización correspondiente. Artículo 324.- Autorización para la manipulación por actividad La autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados es emitida según la actividad de su titular. Dichas actividades se determinan y diferencian en la Directiva correspondiente. Artículo 325.- Responsabilidad del solicitante Los usuarios que soliciten autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados a favor del personal a su cargo o bajo su dependencia, o para los propios titulares de la actividad, son responsables por la veracidad y el contenido de la documentación que presenten junto con su solicitud, de modo tal que deben verifi car las competencias y habilidades del personal cuya autorización solicitan. Artículo 326.- Requisitos para la obtención de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados 326.1. Para la obtención de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, se debe presentar a la SUCAMEC la siguiente información o documentación: a) Formulario de solicitud suscrito o validado por el titular de la actividad, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Fotografía digital de la persona a favor de la cual se solicita la autorización, según formato contenido en la respectiva Directiva. d) Certifi cado de Antecedentes Penales del solicitante, representante legal o apoderado, así como de la persona a favor de la cual se solicita la autorización. e) Declaración jurada de la persona a favor de la cual se solicita la autorización, de encontrarse física y mentalmente apta para manipular productos pirotécnicos o materiales relacionados. f) Copia del Documento Nacional de identidad o copia del Carné de extranjería vigente de la persona a favor de quien se solicita la referida autorización. 326.2. La SUCAMEC puede acumular las solicitudes de autorización para manipulación presentadas por un mismo titular a favor de más de una persona, siempre que dichas solicitudes guarden conexión entre sí. Artículo 327.- Renovación de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados 327.1. La renovación de la autorización se debe solicitar con un mínimo de treinta (30) días calendario de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de la misma. La presentación de la solicitud fuera del plazo antes indicado pero antes del vencimiento de la autorización acarrea que sea califi cada y tramitada como una autorización inicial, siendo aplicables los requisitos, costos y plazos de dicho procedimiento administrativo. No se admite la solicitud de renovación de una autorización de manipulación cuya fecha de vigencia hubiera expirado o vencido a la fecha de presentación de la solicitud. 327.2. Para obtener la renovación de la autorización de manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, el titular de la misma debe adjuntar los requisitos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 326.1 del artículo 326 del presente Reglamento. Artículo 328.- Duplicado de carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados Procede la emisión de un duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados siempre que el titular de la misma acredite ante la SUCAMEC su pérdida, robo o destrucción. El titular debe presentar una solicitud de emisión de duplicado, a la cual debe adjuntar copia de la tasa por concepto de derechos de trámite correspondientes. Artículo 329.- Supuestos de cancelación de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados 329.1. Los usuarios que tengan bajo su dependencia a personal que cuente con autorización para la manipulación vigente, los familiares o apoderados del titular de la misma, o la persona que tenga conocimiento del impedimento del desarrollo de actividades para el cual fue autorizado el titular, deben poner en conocimiento de la SUCAMEC, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de suscitado o conocido el hecho, la ocurrencia de cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Incapacidad sobreviniente del titular de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, que le impida desempeñarse a cabalidad en sus actividades. b) Fallecimiento del titular de la autorización, para lo cual se debe acompañar copia del acta de defunción. c) Cualquier otra situación que impida al titular de la autorización seguir realizando dicha actividad.
591858 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano 329.2. Siempre que ello resulte posible, debe remitirse el original del carné a la SUCAMEC, para su retiro de circulación. Este trámite no irroga costo alguno al solicitante por concepto de derechos administrativos. Artículo 330.- Causales de cancelación de las autorizaciones La SUCAMEC puede cancelar las autorizaciones que hubiera emitido para la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, traslado, manipulación y uso de productos pirotécnicos o materiales relacionados, en los siguientes supuestos: a) Cese de la actividad por voluntad del titular de la autorización. b) Condena al titular de la autorización por delito doloso vinculado con armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados, en forma sobreviniente o posterior al otorgamiento de la autorización. c) Cuando, efectuada la fi scalización posterior de la documentación presentada por el titular, se determine y verifi que que dicha documentación o la información contenida en ella es adulterada o falsa. d) Desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de las autorizaciones contempladas en el presente título, cuya permanencia sea indispensable para la existencia del acto administrativo emitido. e) Reiteración y reincidencia en la comisión de infracciones administrativas e imposición de sanciones. CAPÍTULO IX DESTINO FINAL DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS Artículo 331.- Competencia de la SUCAMEC para la determinación del destino fi nal de los productos pirotécnicos y materiales relacionados 331.1. La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, determinando la destrucción o donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, decomisado, declarado en abandono, cuenten con medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o sus disposiciones de desarrollo, así como aquellos bienes puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda. 331.2. Para el caso de los productos pirotécnicos o materiales relacionados incautados o decomisados por el Ministerio Público, como resultado de las acciones de prevención del delito, corresponde a dicha institución disponer la destrucción de los productos pirotécnicos, materiales relacionados o de aquellos catalogados como prohibidos, contando para ello con la intervención del personal especializado de la Policía Nacional del Perú, el cual efectúa la destrucción. Asimismo, hace de conocimiento de la SUCAMEC lo realizado, para la adopción de las acciones administrativas correspondientes. Artículo 332.- Destino fi nal de los productos pirotécnicos y materiales relacionados 332.1. La SUCAMEC, a fi n de ordenar la destrucción de los productos pirotécnicos, materiales relacionados, así como las muestras o contramuestras de estos considera sin orden de prelación, lo siguiente: a) Aquellos productos catalogados como prohibidos, en relación con las características o la clasifi cación que establezca la SUCAMEC, cuyo destino no es otro que la destrucción inmediata. b) Aquellos elaborados, almacenados, trasladados, importados o ingresados al país sin autorización previa de la SUCAMEC o sobre los cuales se haya dictado medida administrativa, cuando corresponda. c) Aquellos que deban disponerse en virtud a una sanción por infracción a la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, salvo que la SUCAMEC determine un fi n distinto. d) Los productos pirotécnicos o materiales relacionados caducados o vencidos; e) Los restos, desechos o residuos generados en su fabricación o utilización; f) Los deteriorados o que presenten signo evidente de deterioro, de descomposición o alteraciones en su estructura; g) Los que no reúnan las especifi caciones establecidas en su Ficha Técnica, Hoja de Seguridad o Autorización; h) Aquellos puestos bajo custodia de la SUCAMEC por el Ministerio Público o el Poder Judicial, en el caso que se evidencie estado de descomposición, deterioro, alteraciones en su estructura o que constituyan un peligro para los encargados de su custodia. 332.2. La SUCAMEC puede otorgar en donación a otras entidades públicas, aquellos productos pirotécnicos o materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición, para fi nes de instrucción o capacitación de personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos. El procedimiento de destrucción, de donación y los supuestos para el otorgamiento de esta última es desarrollado en la Directiva correspondiente de la SUCAMEC. Artículo 333.- Destrucción de productos pirotécnicos y materiales relacionados por cuenta propia 333.1. La SUCAMEC puede aprobar que los fabricantes, comercializadores, importadores o exportadores de productos pirotécnicos o materiales relacionados realicen las operaciones de destrucción de los saldos, las muestras, contra muestras, los que se encuentren caducados o deteriorados siempre que hubiesen sido adquiridos en virtud a una autorización expedida por ella. Dicha destrucción debe ser realizada por el propietario de los productos bajo cuenta, costo, riesgo y responsabilidad. Asimismo, se ejecuta por personal especializado contratado para ello, de la Policía Nacional del Perú o que se encuentre capacitado en medidas de seguridad, cuente con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos vigente y acredite contar con capacitación para dicho procedimiento. 333.2. Son requisitos para solicitar la destrucción de productos pirotécnicos y materiales relacionados por cuenta propia los siguientes: a) Formulario de solicitud fi rmado o validado por el administrado, su representante legal o apoderado, según corresponda. b) Copia del comprobante del pago de la tasa por los derechos de trámite correspondientes. c) Relación detallada de las cantidades y tipo de productos pirotécnicos y materiales relacionados. d) Indicación de la autorización de fabricación, comercialización, importación o exportación de la cual provienen los productos pirotécnicos y materiales relacionados. e) Indicación del lugar de almacenamiento de los productos pirotécnicos y materiales relacionados. f) Relación de personal a cargo de la destrucción, el cual debe contar con capacitación para dicho procedimiento. Salvo cuando se trate de personal especializado de la Policía Nacional del Perú, el personal deben contar con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591859 333.3 La SUCAMEC, en las solicitudes de destrucción de productos pirotécnicos y materiales relacionados, realiza la verifi cación de los productos comunicados por el administrado para su destrucción y puede apersonarse al acto de destrucción a fi n de supervisar el cumplimiento de la normativa que regula el control de productos pirotécnicos de uso civil, sin perjuicio de las inspecciones inopinadas que realice la SUCAMEC en el marco de sus competencias. 333.4. La SUCAMEC, cuando lo considere pertinente y sin mediar aviso previo, puede apersonarse a cualquier acto de destrucción a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa que regula la actividad pirotécnica y lo dispuesto por ella. 333.5. Los titulares de las autorizaciones de fabricación, comercialización, importación o exportación de productos pirotécnicos o materiales relacionados informan a la SUCAMEC acerca de las destrucciones llevadas a cabo en la forma y plazo establecido en la Directiva correspondiente. 333.6. Los lineamientos para la aprobación de la destrucción por cuenta propia, su procedimiento y las condiciones mínimas de seguridad, se desarrollan en la Directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 334.- Destrucción de ofi cio de productos pirotécnicos y materiales relacionados 334.1. Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de productos pirotécnicos o materiales relacionados, su ejecución se efectúa por personal especializado a su cargo, pudiendo delegar la realización de esta actividad con su supervisión, o de la Policía Nacional del Perú, la cual presta apoyo para ello; contándose además con la presencia del representante del Ministerio Público, de considerarlo necesario o ante el requerimiento de este último. 334.2. En caso de mantener productos pirotécnicos o materiales relacionados en custodia por disposición del Ministerio Público o del Poder Judicial, que se hallen en estado de descomposición, cuando su almacenamiento constituye un peligro, la SUCAMEC solicita a la autoridad competente que dispuso la custodia realice el retiro de las mercancías o se pronuncie sobre su modalidad de disposición en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la comunicación. Vencido este plazo y de no haberse efectuado el retiro de los productos ni emitido pronunciamiento, la SUCAMEC procede con su inmediata destrucción, poniendo ello en conocimiento de la autoridad competente. 334.3. De considerarlo necesario, la SUCAMEC toma muestras de los productos a destruir, para su evaluación técnica y actualización permanente del banco de datos correspondiente. Artículo 335.- Almacenamiento temporal de los productos pirotécnicos y materiales relacionados a destruir de ofi cio Cuando la SUCAMEC disponga la destrucción de productos pirotécnicos o materiales relacionados y por circunstancias del acceso al lugar de destrucción o por no existir una cantidad de productos o una peligrosidad tal que se requiera su destrucción inmediata, puede disponer su almacenamiento temporal en algún lugar previamente determinado. Artículo 336.- Personal especializado para la destrucción de la destrucción de productos pirotécnicos 336.1. La destrucción de productos pirotécnicos y materiales relacionados se realiza siempre por personal de la SUCAMEC especializado en la materia, pudiendo delegarse la realización de esta actividad con supervisión de la SUCAMEC o de la Policía Nacional del Perú. 336.2. La SUCAMEC puede considerar como personal especializado a aquel que, contando con capacitación en medidas de seguridad y autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, acredite contar con capacitación en destrucción de explosivos o productos pirotécnicos. 336.3. Para el caso de los materiales incautados o decomisados por el Ministerio Público producto de las acciones de prevención del delito de peligro común – tráfi co de productos pirotécnicos tipifi cado en el artículo 279–C del Código Penal, la destrucción debe ser ejecutada por personal especializado de la Policía Nacional del Perú, que suscribe el Acta correspondiente. Artículo 337.- Traslado y métodos de destrucción de productos pirotécnicos La destrucción de productos pirotécnicos y materiales relacionados se realiza por incineración, hidratación u otros métodos que determine el personal especializado a cargo de dicha actividad, considerando las siguientes condiciones de seguridad: a) Se debe elegir un lugar apropiado, alejado de zonas pobladas, fábricas, centros educativos, estaciones de combustibles, cables de alta tensión u otros locales de riesgo. b) Antes de iniciar la destrucción, el personal especializado debe considerar las condiciones climatológicas. De ser favorables estas, se prosigue con la diligencia, luego de disponer la correcta ubicación del personal presente y de los vehículos, a una distancia que determine el personal especializado del área de destrucción. c) Debe iniciarse la destrucción solamente luego que se determine que se tiene control sobre los factores de incremento del riesgo. d) Los productos pirotécnicos o materiales relacionados deben ser trasladados por separado en cajas de materiales adecuados o bajo la forma que establezca el personal especializado, manteniendo tales condiciones hasta el lugar donde está prevista su destrucción. e) Durante el traslado, la carga y descarga, los productos pirotécnicos o materiales relacionados en general no deben ser golpeados ni friccionados, a fi n de evitar su activación o combustión espontánea. f) El vehículo que transporta los productos pirotécnicos o materiales relacionados a destruir, debe estar provisto de, por lo menos, un extintor de fuego de preferencia de polvo químico seco (PQS) tipo ABC u otra sustancia adecuada determinada por el personal especializado; solo va el conductor acompañado de una persona especializada. El personal especializado restante debe ir en vehículos adicionales, según corresponda. g) La cantidad de productos pirotécnicos o materiales relacionados a destruir por cada zona, la distancia entre estas, así como la altura máxima de apilamiento es determinada por el personal especializado y consignada en la respectiva acta. h) La disposición del material a destruir se realiza en el siguiente orden: productos pirotécnicos, mezclas pirotécnicas, materia prima destinada a la pirotecnia, a fi n de evitar alguna reacción que produzca combustión o explosión. La materia prima combustible debe permanecer separada de la oxidante al momento de la destrucción. i) Para evitar la proyección de productos pirotécnicos de efectos aéreos, previamente debe separarse la carga propulsora de la carga pirotécnica de color o sonido, así como de las estructuras de dirección si las tuviera. j) El personal especializado debe evitar en todo momento impregnarse con polvo proveniente de la mezcla o materia prima pirotécnica. k) Al término de la destrucción se debe verifi car que la totalidad de los productos pirotécnicos o materiales relacionados haya sido destruida; de no ser así, después de un tiempo determinado por el personal especializado, se debe reiniciar la destrucción de los productos o materiales restantes. l) La zona empleada para la destrucción no debe ser usada inmediatamente para otra destrucción.
591860 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano TÍTULO XIX POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA CAPÍTULO I POTESTAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 338.- Potestad fi scalizadora 338.1. La fi scalización en el ámbito de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil es facultad exclusiva de la SUCAMEC, conforme lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. 338.2. La potestad fi scalizadora comprende las siguientes funciones: a) Supervisión del cumplimiento de la legislación vigente relativa a la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado, posesión y uso de armas, municiones, explosivos de uso civil, productos pirotécnicos y materiales relacionados. b) Imposición de medidas administrativas establecidas en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento. 338.3. La SUCAMEC puede requerir a la Policía Nacional del Perú el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice. Asimismo, la SUCAMEC puede ejercer sus facultades con la colaboración del Ministerio Público y el Poder Judicial. Artículo 339.- Función de supervisión La SUCAMEC ejerce su facultad de fi scalización a través de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas derivadas de la Ley, del presente Reglamento y otras disposiciones normativas por parte de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sujetas a su competencia, conforme a lo establecido en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento, comprendiendo lo siguiente: a) Facultad para realizar acciones de supervisión, control o monitoreo para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. b) Verifi car la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables. c) Verifi car el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas por la SUCAMEC. d) Verifi car el cumplimiento de la normativa vigente y de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los sujetos fi scalizados. Artículo 340.- Principios de la función de supervisión Las acciones de supervisión que realiza la SUCAMEC se rigen por los siguientes principios: a) Transparencia.- En virtud del cual las personas naturales o jurídicas supervisadas facilitan toda la información necesaria y ejercen una conducta diligente acorde con la consecución de los fi nes de supervisión. b) Veracidad.- En virtud del cual se presume que toda la información que proporcionen las personas naturales o jurídicas supervisadas es veraz. c) Reserva de información.- En virtud del cual toda la información, datos o antecedentes que obtenga la SUCAMEC durante las acciones de supervisión no pueden ser divulgados porque tienen carácter reservado hasta que la resolución que pone fi n al procedimiento quede consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal. d) Confi dencialidad.- En virtud del cual toda información, datos o antecedentes recabados y obtenidos con relevancia para la función fi scalizadora mantienen la reserva exigida por Ley. Se encuentra comprendida dentro de la confi dencialidad la información referida a secreto tributario, comercial, bancario, industrial y toda la prevista por las normas especiales. Artículo 341.- Acciones para el desarrollo de la función de supervisión: 341.1 La SUCAMEC en virtud de la potestad fi scalizadora realiza las siguientes acciones de control: a) Verifi caciones.- Son acciones de control solicitados por los usuarios a fi n de constatar el cumplimiento de los requisitos referentes a procedimientos administrativos de competencia de la SUCAMEC. b) Inspecciones.- Son acciones de control realizadas de manera inopinada a las personas naturales o jurídicas relacionadas a las actividades de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. 341.2 La SUCAMEC puede disponer la verifi cación de las armas de los administrados, incluyendo miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas previa comunicación en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles antes de la verifi cación, precisando lugar, hora y fecha de la verifi cación. 341.3. Para el desarrollo de la función de supervisión, la SUCAMEC puede ejecutar las siguientes acciones: a) Acciones de control, inspección y verifi cación, en aquellos establecimientos o lugares sujetos a fi scalización y aquellos donde se utilice o posea materiales fi scalizados. b) Verifi cación de la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, conforme a lo establecido en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento. c) Verifi cación del cumplimiento de medidas administrativas dictadas por los órganos competentes de la SUCAMEC, conforme al presente Reglamento y a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Visitas de verifi cación o inspección, acompañada de los peritos y técnicos para el mejor desarrollo de su función. e) Diligencias de verifi cación, examen o prueba para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, en particular: i. Requerir información al sujeto fi scalizado o al personal de la empresa sobre asuntos relativos a la inspección y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y sus Directivas correspondientes. ii. Llevar a cabo la diligencia con el administrado, sus representantes o encargados, cuando ésta sea en el centro fi scalizado o iii. Llevar a cabo la diligencia con el administrado o sus representantes, cuando ésta sea en las ofi cinas públicas designadas por el fi scalizador actuante. iv. Verifi car en el establecimiento y lugar fi scalizado la documentación con relevancia en la verifi cación del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y sus Directivas correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591861 v. Tomar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento y otras actuaciones conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 342.- Modalidades de supervisión 342.1. La SUCAMEC puede realizar las siguientes modalidades de supervisión: a) Fiscalización de gabinete: Implica la verifi cación documentaria, análisis interno de bases de datos, cruce de sistemas informáticos verifi cables y otros, que le permitan a la SUCAMEC detectar circunstancias u hechos sancionables previstos en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento. b) Fiscalización de campo: Es la intervención que realiza la SUCAMEC a través de sus inspectores, que tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan el ámbito de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, así como el cumplimiento de las medidas administrativas, de las sanciones previstas en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento. 342.2. Las acciones de fi scalización se realizan de manera inopinada y sin previo aviso a fi n de verifi car el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. 342.3. La SUCAMEC puede también disponer la verifi cación de las armas de los administrados, incluyendo miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas mediante inspecciones programadas, comunica con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de anticipación, precisando lugar, hora y fecha de la verifi cación. Artículo 343.- Imposición de medidas preventivas 343.1. Ante la comisión de una posible infracción contenida en las tablas de sanciones aprobadas en el presente Reglamento, la SUCAMEC puede imponer medidas preventivas antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y de conformidad con la Ley, su Reglamento, Directivas y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras las siguientes medidas preventivas: a) Clausura, parcial o total del local, establecimiento o instalaciones materia de la infracción. La SUCAMEC puede dictar la aplicación de esta medida cuando advierta el desarrollo de actividades fi scalizadas sin contar con las licencias o autorizaciones correspondientes, ante el incumplimiento de medidas o condiciones mínimas de seguridad; cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones aprobada en el presente Reglamento. b) Incautación, internamiento, inmovilización o remoción de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados, procede en todos casos en que se posea, porte, manipule, fabrique, comercialice, traslade, almacene, deposite o ingrese al país armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados bajo alguna de las siguientes circunstancias: i. Cuando se incumpla alguno de los requisitos, obligaciones o medidas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento o sus Directivas. ii. Cuando no concuerden con las características, especifi caciones o composición autorizadas por la SUCAMEC. iii. Cuando se incumpla alguna medida administrativa dictada por la SUCAMEC. iv. Cuando se encuentren en custodia, posesión o manipulación de personas bajo infl uencia de alcohol, otras drogas o no cuenten con licencia, carné o autorización para ello. v. Cuando constituya una medida idónea a fi n de salvaguardar la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública. vi. Cuando sean necesarias para el cumplimiento de una disposición del Poder Judicial o del Ministerio Público. vii. Cuando la SUCAMEC tome conocimiento del fallecimiento del titular del arma de fuego. c) Paralización temporal de la actividad, implica la suspensión de actividades hasta el levantamiento o subsanación de las observaciones advertidas por la SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales, conforme a lo previsto en la tabla de sanciones aprobada en el presente Reglamento. d) Paralización defi nitiva de la actividad, implica la suspensión de actividades en forma defi nitiva y conlleva la cancelación de la autorización, conforme a lo previsto en la tabla de sanciones aprobada en el presente Reglamento. e) Suspensión Temporal Especial, en los casos que exista una disposición del Poder Judicial o del Ministerio Público se suspenden las licencias y autorizaciones hasta el pronunciamiento defi nitivo o mandato que ordene el levantamiento de la medida. 343.2. Las medidas antes señaladas son adoptadas teniendo en consideración lo siguiente: a) Al Principio de Razonabilidad establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) A los supuestos señalados para cada medida preventiva, conforme al presente Reglamento. c) En mérito a las infracciones establecidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento. d) Para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, e) Para asegurar el cumplimiento de otras medidas administrativas y, f) Para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 343.3. Dichas medidas pueden ser variadas o levantadas por la SUCAMEC en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su imposición. 343.4. Excepcionalmente a las medidas detallas en el numeral 342.1 Del artículo 342 del presente Reglamento, la SUCAMEC puede disponer de forma inmediata el decomiso y la disposición fi nal de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o sus materiales relacionados, en los siguientes casos: a) Cuando se produzca su abandono o cuando no se pueda identifi car al titular o poseedor. b) Cuando no cuenten con autorización para su fabricación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, traslado, uso o posesión. c) Cuando se fabrique, almacene, comercialice, traslade, ingrese al país, use o posea armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados que se encuentren prohibidos de conformidad a la Ley y el presente Reglamento. d) Cuando se modifi quen o alteren las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados sin autorización de la SUCAMEC, en los casos que corresponda.
591862 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 344.- Ejecución de medidas preventivas 344.1. La SUCAMEC puede requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de las medidas preventivas antes detalladas. En casos excepcionales o cuando no cuente con un órgano desconcentrado en el ámbito geográfi co donde ocurra el hecho infractor, puede solicitar la intervención directa de la misma. 344.2. Para disponer las medidas preventivas no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, siendo que estas pueden ejecutarse sin perjuicio de la sanción administrativa que hubiere lugar, extendiéndose su vigencia hasta que: a) Se verifi que su cumplimiento. b) Desaparezca las condiciones que las motivaron. c) Se inicie procedimiento administrativo sancionador o, d) Se cumpla el plazo máximo de noventa (90) días calendario, prorrogable por noventa (90) días adicionales. 344.3. La prórroga del plazo de las medidas preventivas se sustenta en los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los principios establecidos en la Ley y el presente Reglamento. 344.4. El incumplimiento de una medida preventiva constituye infracción administrativa independiente, la cual da inicio a un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la SUCAMEC denuncia los hechos en vía judicial en los casos que corresponda; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas por el reiterado incumplimiento. Artículo 345.- De los mandatos de carácter particular Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la SUCAMEC, a través de las cuales se ordena al administrado informar, elaborar o generar información o documentación relevante que permita garantizar la efi cacia de la fi scalización. Esta medida administrativa tiene un alcance mayor a los requerimientos de información. El administrado tendrá diez (10) hábiles después de haber sido notifi cado para el cumplimiento del mandato dispuesto por la SUCAMEC. Artículo 346.- Tipos de mandatos De manera enunciativa, se pueden dictar los siguientes mandatos de carácter particular: a) Remitir información sobre las actividades sujetas a supervisión y fi scalización de la SUCAMEC. b) Remitir informes o generar información sobre hallazgos de presuntas infracciones administrativas detectadas por la SUCAMEC, conforme a lo previsto en la tabla de sanciones aprobada en el presente Reglamento. Artículo 347.- Efectos de los mandatos 347.1. La SUCAMEC considera que el mandato ha sido cumplido, cuando la información haya sido remitida en el plazo establecido. 347.2. El incumplimiento del mandato acarrea las sanciones administrativas que correspondan. CAPÍTULO II POTESTAD SANCIONADORA Artículo 348.- Potestad Sancionadora La facultad sancionadora permite a la SUCAMEC imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades sujetas a su competencia por incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de las disposiciones reguladas y normas dictadas por ella, conforme a lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones aprobadas en el presente Reglamento. Artículo 349.- Principios de la potestad sancionadora: En el ejercicio de su potestad sancionadora, la SUCAMEC se sujeta a los principios contenidos en el Título Preliminar y en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 350.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador comprende los actos y diligencias conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones y medidas administrativas por incumplimiento de las normas que regulan el control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley, el presente Reglamento y la Tabla de Sanciones e Infracciones. Artículo 351.- Actuaciones preliminares al inicio del procedimiento administrativo sancionador Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador se puede desarrollar una instrucción preliminar con la fi nalidad de realizar las actuaciones previas de averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifi can el inicio del referido procedimiento, conforme a lo previsto en la tabla de sanciones aprobada en el presente Reglamento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procede al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente informe debidamente motivado. Artículo 352.- Inicio del procedimiento de administrativo sancionador 352.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio a través de Actas en las que consten la presunta infracción cometida por el sujeto fi scalizado o por actos administrativos que comuniquen su inicio. 352.2. El inicio del procedimiento administrativo sancionador es inimpugnable, pudiendo el administrado presentar su descargo conforme al plazo establecido en el presente Reglamento. Artículo 353.- Notifi cación 353.1. Los actos administrativos que comuniquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como la suspensión o cancelación de licencias y autorizaciones, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591863 353.2. Excepcionalmente, el sujeto fi scalizado se entiende debidamente notifi cado con la sola entrega de una copia del Acta que levante el inspector en los casos de fi scalización de campo. 353.3. En ambos supuestos, se entienden debidamente notifi cados aun cuando el administrado se niegue a recibirlos, suscribirlos o realice algún acto para que la notifi cación no se lleve a cabo, circunstancias que quedarán registradas en el cargo de notifi cación. Artículo 354.- Notifi cación electrónica 354.1. Para el inicio o desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador, la SUCAMEC notifi ca vía electrónica todos los actos administrativos, ofi cios, requerimientos de información, esquelas informativas, mandatos, resoluciones de sanción, resoluciones de ejecución u otros actos vinculados a la ejecución, que se emitan, siempre que el sistema de notifi cación electrónica se encuentre implementado por la SUCAMEC, conforme a lo establecido en los numerales 10.3, 10.4 y 10.5 del artículo 10 del presente Reglamento. 354.2. Se entiende que el administrado, ha sido válidamente notifi cado, con el ingreso al buzón de entrada del correo electrónico habilitado por la SUCAMEC para tal fi n. 354.3. Con la notifi cación electrónica de actos administrativos, en caso estén sujetos a plazos, éstos empiezan a contar a partir del día siguiente del ingreso al buzón de entrada del correo electrónico del administrado. 354.4. La lectura posterior o la no lectura de los mensajes por parte del administrado, no invalida la notifi cación realizada. 354.5 En aquellos casos en los que las resoluciones emitidas por la SUCAMEC determinen suspensiones o cancelaciones de licencias y/o autorizaciones, éstas serán notifi cadas complementariamente al domicilio de los infractores, conforme a lo establecido en el artículo 20, numeral 20.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el acto producirá efectos a partir de la última notifi cación. Artículo 355.- Plazo para interponer descargos Dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la SUCAMEC formula la respectiva notifi cación del cargo al presunto infractor, la que debe contener los datos a los que se refi ere el numeral 3 del artículo 234 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, para que presente sus descargos por escrito en el plazo de cinco (5) días hábiles improrrogables contados a partir de la recepción de la notifi cación, pudiendo ofrecer los medios probatorios que considere necesarios para acreditar los hechos alegados a su favor. Artículo 356.- Conclusión Anticipada 356.1. El procedimiento administrativo sancionador puede concluir anticipadamente si el administrado se allana a los cargos imputados en el acto administrativo que da inicio al procedimiento administrativo sancionador por infracción tipifi cada en la Tabla de Sanciones que forma parte del presente Reglamento. 356.2. La conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, mediante el reconocimiento de los cargos imputados genera la obligación del pago de la multa prevista aplicando un factor atenuante equivalente al 70% de la misma. No es aplicable este descuento a las infracciones tipifi cadas como Muy Graves, ni en los casos de reincidencia o reiterancia. 356.3. El allanamiento puede ser total o parcial, puede ser presentado hasta antes de la emisión del acto administrativo que resuelve en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador. La solicitud debe ser presentada con fi rma legalizada de la persona natural sobre quien recaen los cargos imputados, o del representante legal, en caso de ser persona jurídica, indicando expresamente los cargos respecto de los cuales se allana. 356.4. La SUCAMEC emite una resolución que resuelve el allanamiento y pone fi n al procedimiento administrativo sancionador. 356.5. Contra la resolución que resuelve el allanamiento no procede interponer recurso impugnativo, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 357.- Término probatorio 357.1. Vencido el plazo para la presentación de los descargos o efectuado los descargos correspondientes, lo que ocurra primero, la SUCAMEC puede realizar de ofi cio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesarios para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en la Tabla de Sanciones o Infracciones aprobadas en el presente Reglamento. 357.2. Concluida la evaluación de las pruebas, de ser el caso, la SUCAMEC resuelve la imposición de una sanción motivando las conductas infractoras, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se imponga, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento; o bien determina la declaración de no existencia de infracción. 357.3. La información contenida en los informes técnicos, actas de verifi cación o inspección u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 358.- Variación de la imputación de cargos Si durante el procedimiento administrativo sancionador la SUCAMEC advierte una valoración distinta de los hechos imputados o interpretación diferente de la norma aplicable, debe reorientar el procedimiento, corrigiendo la infracción imputada por única vez, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento, y otorgar al administrado el plazo de cinco (5) días hábiles para que ejerza su derecho de defensa. Artículo 359.- Medios probatorios de ofi cio Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos materia de infracción, producir certeza ante la SUCAMEC y fundamentar sus decisiones. En atención a lo previsto en el artículo IV numeral 11.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la SUCAMEC considera como medios probatorios entre otros, los siguientes documentos: a) El Acta levantada por el o los inspectores como resultado de una acción de fi scalización, puede estar acompañado por fotografías, muestras u otros que considere pertinente. b) El documento por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento en las acciones de fi scalización. c) Las actas, constataciones, ocurrencias, formularios, pericias, informes técnicos u otros documentos similares, levantados por otras instituciones u organismos del Estado en el ejercicio de sus funciones en las que se denuncie o deje constancia de posibles infracciones a la normativa que regula el control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Los documentos antes mencionados dan fe de los hechos en ellos recogidos, salvo prueba en contrario. Artículo 360.- Medios probatorios complementarios La SUCAMEC en ejercicio de sus funciones, puede aportar elementos probatorios de carácter complementario que sean necesarios, considerándose entre otros los siguientes:
591864 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano a) Declaración de parte; b) Declaración de testigos; c) Documentos; d) Pericia; e) Inspecciones. Artículo 361.- Medios probatorios de parte 361.1. Si el administrado considera pertinente ofrecer medios probatorios complementarios, debe presentarlos conjuntamente con su escrito de descargo; los cuales deben estar vinculados directamente a los cargos imputados. 361.2. Todos aquellos medios probatorios que no fueron ofrecidos conjuntamente con el descargo, son considerados alegatos. Ambos medios probatorios son merituados para efectos de emisión de la resolución respectiva. Artículo 362.- Costo de actuación de pruebas 362.1. Si el administrado solicita que se actúen pruebas complementarias, la SUCAMEC exigirá el depósito anticipado del costo de dicha prueba, siempre que implique actuaciones fuera de la sede institucional o la emisión de opinión pericial. 362.2. En caso el resultado sea favorable para el administrado, la SUCAMEC asume el costo de dichas pruebas y efectúa la devolución del depósito realizado. Artículo 363.- Conclusión del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador concluye por la emisión de la resolución de sanción o de archivo correspondiente, la cual debe estar debidamente notifi cada. CAPÍTULO IV INFRACCIÓNES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 364.- Infracción 364.1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que implique el incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas de las normas que regulan el control de armas, municiones, explosivos, pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento. 364.2. Las infracciones reguladas en el presente Reglamento se clasifi can en: a) Leve; b) Graves; c) Muy Graves Artículo 365.- Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas que regulan el control de las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados es objetiva. Artículo 366.- Naturaleza de la sanción 366.1. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida por personas naturales o jurídicas, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento. 366.2. Se considera función de la sanción: a) Desincentivar las conductas que atenten contra la seguridad de las personas, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana, la convivencia pacífi ca y la seguridad nacional, conforme el artículo 175 de la Constitución Política del Perú. b) Prever que las conductas sancionables no resulten más ventajosas para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción, la cual debe tener un efecto disuasivo para evitar que la conducta antijurídica se repita. Artículo 367.- Eximentes de Responsabilidad Para el ejercicio de la Potestad sancionadora por responsabilidad administrativa conferida a la SUCAMEC, son eximentes de responsabilidad: a) El caso fortuito debidamente comprobado. b) La fuerza mayor debidamente comprobada. c) La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. d) Hecho determinante de tercero. e) Hecho determinante por error de la administración pública. Los eximentes son planteados por los administrados, a quienes corresponde la carga de la prueba respecto a estos. Artículo 368.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes las siguientes entre otras: 368.1. La reincidencia o el incumplimiento reiterado según sea el caso: a) Reincidencia: Cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro de un plazo de tres (03) años siguientes contados desde la fecha de haber quedado fi rme la resolución que impuso la sanción anterior. Cuando se haya reincidido en la comisión de infracciones con sanción no pecuniaria, se aplica el plazo de suspensión inmediato superior sin considerar la clasifi cación (leve, grave o muy grave) de la infracción. Debiendo imponer la sanción de cancelación, cuando la infracción anterior tuvo sanción de suspensión de ciento ochenta (180) días calendario. En los casos de reincidencia de infracciones muy graves, con sanción anterior de multa, puede aplicarse las sanciones de suspensión o cancelación según corresponda. b) Reiterancia: Cuando el infractor ha sido sancionado dos o más veces por la comisión de diferentes infracciones, dentro del periodo de tres (03) años.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591865 368.2. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de la conducta procedimental. 368.3. Cuando el administrado teniendo conocimiento de la conducta infractora no adopta medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. 368.4. Cuando se dejan de adoptar medidas necesarias para evitar o mitigar el daño. 368.5. El porcentaje de agravación asciende hasta un 100% de la multa prevista en la Tabla de Infracciones aprobada en el presente Reglamento y es desarrollado en Directiva debidamente aprobada por Resolución de Superintendencia. Artículo 369.- Circunstancias atenuantes 369.1. Se considera circunstancias atenuantes las siguientes: a) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos. b) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta infractora tan pronto tuvo conocimiento de ella e iniciado las acciones para revertir o remediar sus efectos. c) La conclusión anticipada referida en el artículo en el artículo 356 del presente Reglamento. 369.2. El porcentaje de atenuación aplicable asciende hasta un 70% de la multa prevista en la Tabla de Infracciones aprobada en el presente Reglamento, y es desarrollado en Directiva debidamente aprobada por Resolución de Superintendencia. 369.3. Las circunstancias atenuantes pueden ser planteadas por los administrados, a quienes corresponde la carga de la prueba respecto a estos. Artículo 370.- Tipos de sanción 370.1. La SUCAMEC puede imponer las siguientes sanciones, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento: a) Multa: De carácter pecuniario, cuyo monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago total. La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. La metodología de determinación de la multa y los criterios de gradualidad se desarrollan en el Anexo 4 del presente Reglamento. b) Suspensión: Consiste en la inhabilitación temporal de la autorización o licencia otorgada hasta por treinta (30) días calendario para las infracciones leves, de treinta y uno (31) a sesenta (60) días calendario para las infracciones graves y de sesenta y uno (61) a ciento ochenta (180) días calendario para las infracciones muy graves y debe ser ingresada al registro de inhabilitados del RENAGI. c) Cancelación: Consiste en la inhabilitación defi nitiva de la autorización o licencia otorgada a la persona natural o jurídica, entendiéndose como extinción de los efectos del acto administrativo emitido por la entidad y debe ser ingresado al registro de inhabilitados del RENAGI. d) Decomiso: Consiste en la pérdida total de la propiedad de los bienes materia de la infracción. 370.2. La sanción y las medidas administrativas dictadas son independientes y distintas de las responsabilidades de naturaleza civil, penal o administrativa disciplinaria a las que diera lugar. 370.3. La SUCAMEC debe suspender o cancelar las autorizaciones o licencias, según corresponda, cuando exista mandato judicial o disposición del Ministerio Público que lo ordene, asimismo debe ingresar dicha condición al registro de inhabilitados del RENAGI. Artículo 371.- Parámetros de la sanción pecuniaria 371.1. Al momento de determinar la sanción pecuniaria se debe cumplir con la metodología establecida para el cálculo de las multas que forma parte del presente Reglamento. 371.2. La sanción pecuniaria a imponerse no puede ser mayor al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de sanción. 371.3. La prueba de que la multa impuesta contraviene los parámetros antes señalados es de cargo del infractor, quien puede solicitar el ajuste de la misma al límite máximo señalado en el numeral 371.2 del artículo 371 del presente Reglamento. Artículo 372.- Pago de la multa 372.1. El pago de la sanción impuesta, sin perjuicio de su ingreso en el RENAGI, no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que hayan sido objeto del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento. 372.2. Se considera pago total de la multa, los pagos efectuados con los descuentos del benefi cio de pronto pago, conclusión anticipada y cuando se haya cancelado hasta la última cuota del fraccionamiento. 372.3. La SUCAMEC dispone el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador con el pago total realizado antes de la emisión de la resolución de sanción, siempre que no exista medida administrativa impuesta. Artículo 373.- Benefi cio de Pronto Pago 373.1. El infractor cuenta con un descuento del cincuenta (50) % del importe previsto para la presunta infracción, por el pago efectuado hasta el vencimiento del plazo previsto para la interposición del recurso impugnativo. 373.2. Una vez cumplido el plazo referido en el artículo 373 numeral 373.1 del presente Reglamento, el infractor cuenta con el descuento del veinticinco (25) % del importe previsto para la infracción imputada, el cual debe ser efectuado hasta antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva en el marco de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. 373.3. No es aplicable el Benefi cio de Pronto Pago a las infracciones tipifi cadas como Muy Graves, ni en los casos de reincidencia o reiterancia. Artículo 374.- Medidas correctivas 374.1. La SUCAMEC puede dictar dentro del procedimiento administrativo sancionador, las medidas correctivas que busquen revertir, corregir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora, conforme a lo previsto en las Tablas de Sanciones e Infracciones aprobadas en el presente Reglamento, pudiendo disponer entre otras las siguientes medidas correctivas:
591866 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano a) Cierre, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante de la infracción, la SUCAMEC puede dictar la aplicación de esta medida cuando: i. Advierta el desarrollo de actividades fi scalizadas sin contar con las licencias o autorizaciones correspondientes, ii. Ante el incumplimiento de medidas o condiciones de seguridad mínimas, establecidas como requisitos para la autorización. iii. Cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, b) Paralización temporal de la actividad, implica la suspensión de actividades hasta el levantamiento o subsanación de las observaciones advertidas por la SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales. c) Paralización defi nitiva de la actividad, implica la suspensión de actividades en forma defi nitiva y conlleva la cancelación de la autorización. d) Retiro, almacenamiento o destrucción de materiales y sustancias. e) Demolición o tapiado de infraestructura, puede ser dictado en forma complementaria a las medidas de cierre o paralización defi nitiva. f) Obligación de llevar cursos de capacitación sobre armas municiones explosivos productos pirotécnicos y materiales relacionados, cuyo costo es asumido por el infractor. g) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño 374.2. Excepcionalmente, la SUCAMEC procede al decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleadas para el desarrollo de la actividad causante de la infracción. 374.3. Las medidas correctivas que se dicten dentro del procedimiento administrativo sancionador, son ejecutadas por el infractor conforme lo disponga la SUCAMEC. 374.4. Dichas medidas pueden ser variadas o levantadas por la SUCAMEC durante el procedimiento administrativo sancionador, en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas el momento de su adopción. Artículo 375.- Denuncia penal La SUCAMEC interpone la denuncia penal correspondiente en caso exista la presunción de la comisión de un delito; sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas a las que diera lugar. CAPÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 376.- Recursos administrativos 376.1. Los recursos administrativos que se puede interponer son Reconsideración y Apelación. 376.2. Los recursos impugnativos de Reconsideración y Apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia y aquellos actos de mero trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o causen indefensión. Artículo 377.- Órganos Resolutivos Los órganos de línea de la SUCAMEC, se constituyen como primera instancia en vía administrativa, de acuerdo a sus competencias. La Segunda instancia en vía administrativa la constituye la Superintendencia Nacional. Artículo 378.- Plazos Los recursos administrativos deben presentarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado el acto que se impugna. Artículo 379.- Recurso de reconsideración 379.1. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 379.2. Requisitos del recurso de reconsideración: a) El escrito del recurso debe señalar el acto que se recurre. b) El escrito debe estar suscrito o autorizado por letrado, debiendo consignarse su nombre, fi rma y número de registro del Colegio al que pertenece. c) Ser presentado dentro del plazo. d) Se debe presentar nueva prueba, entendiéndose como tal aquella que no haya sido valorada anteriormente. 379.3. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, la SUCAMEC otorgará el plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación respectiva. De presentarse el recurso fuera del plazo establecido para ello la SUCAMEC declara su improcedencia de plano. Artículo 380.- Recurso de apelación 380.1. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 380.2. Requisitos del recurso de apelación: a) El escrito del recurso debe señalar el acto que se recurre. b) El escrito debe estar suscrito o autorizado por letrado, debiendo indicar su nombre, fi rma y número de registro del Colegio al que pertenece. c) Ser presentado dentro del plazo de 15 días hábiles. 380.3 En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados se procede conforme a lo indicado en el artículo anterior. Artículo 381.- Acto fi rme Una vez vencido el plazo para interponer recursos administrativos se pierde el derecho a articularlos quedando fi rme el acto.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591867 Artículo 382.- Nulidad La nulidad a solicitud de parte se deduce únicamente a través del recurso de apelación. La nulidad de ofi cio puede ser declarada aun cuando el acto administrativo haya quedado fi rme conforme lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 383.- Prescripción 383.1. La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe en el plazo (4) cuatro años, contado a partir del día en que la infracción se cometió o desde el cese en caso se trate de una acción continuada. 383.2. El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual opera con la notifi cación de la imputación de cargos al administrado. 383.3. El administrado puede plantear la prescripción por vía defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. 383.4. La SUCAMEC puede proceder a la aplicación de la prescripción de ofi cio. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 384.- Ejecución de las Resoluciones Las resoluciones que imponen sanciones, cuando queden fi rmes o agoten la vía administrativa son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata, surtiendo plenos efectos desde su notifi cación y no estando condicionadas a la ejecución o adopción de ninguna medida complementaria o accesoria. Artículo 385.- Incumplimiento de ejecución de las Resoluciones La SUCAMEC ante el incumplimiento de la ejecución de las resoluciones efectúa la denuncia de los hechos en vía judicial en los casos que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas por el reiterado incumplimiento. Artículo 386.- Fraccionamiento para el pago de multas 386.1. A solicitud de los infractores, la SUCAMEC puede otorgar el fraccionamiento por el pago de deudas de multas, siempre que estos lo soliciten y se desistan de los recursos impugnatorios o acción contenciosa administrativa que hubieren interpuesto en contra de la resolución de sanción. 386.2. No pueden acogerse al benefi cio del fraccionamiento, en los siguientes casos: a) Deudas que hayan sido antes materia de fraccionamiento o pérdida. b) Deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, salvo aprobación expresa del Ejecutor Coactivo. La SUCAMEC aprueba vía Resolución de Superintendencia la Directiva de Fraccionamiento correspondiente. Artículo 387.- Requisitos mínimos para acogerse al fraccionamiento Los requisitos mínimos para acogerse al fraccionamiento de deudas por concepto de multas son las siguientes: a) Solicitud del interesado. b) Desistimiento de la impugnación que hubiere interpuesto el infractor en la vía administrativa contra la resolución de sanción. c) Copia certifi cada de la resolución judicial fi rme que tenga el infractor por desistimiento de la pretensión, en caso que este hubiere interpuesto demanda contenciosa administrativa en contra de la resolución de sanción. d) La presentación de la solicitud a que se refi ere el presente artículo, implica el reconocimiento expreso de la deuda e impide al infractor promover cualquier otra impugnación o articulación procesal que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier otra forma la multa aplicada o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 388.- Incumplimiento del fraccionamiento Si el infractor acogido al régimen de fraccionamiento incumple con el pago de una (1) o más cuotas de la deuda fraccionada o con el pago de la última cuota, la SUCAMEC dará por vencidos todos los plazos, declarará la pérdida del benefi cio de fraccionamiento y procederá a ejecutar el total de la deuda que se hubiere fraccionado. Artículo 389.- Tablas de Infracciones Las Tablas de Infracciones y Sanciones tipifi cadas de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento se encuentran detalladas en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Propietarios de un número mayor de armas al permitido con anterioridad a la Ley. Los usuarios que sean propietarios de un número mayor de armas de fuego de los permitidos en la Ley y el presente Reglamento y que las hayan adquirido y registrado en SUCAMEC u ofi cinas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con anterioridad a la vigencia de la Ley, las mantienen en su poder, debiendo tramitar la licencia de uso y las tarjetas de propiedad correspondientes al vencimiento de su licencia. En adelante la renovación, está sujeta a las condiciones y requisitos que establece la Ley con excepción del número mayor de armas permitidas antes de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento. SEGUNDA. Marcación de las armas de fuego y trazabilidad de los explosivos o materiales relacionados La marcación de armas de fuego y la trazabilidad de explosivos o materiales relacionados se regula por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y por los sectores competentes de acuerdo a Ley. Dicho Decreto Supremo se publica en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento. TERCERA. Armas de fuego registradas a nombre de entidades del Estado Las entidades del Estado que no estén autorizadas a ser propietarias de armas de fuego, se encuentren registradas o no en la SUCAMEC, deberán realizar el depósito defi nitivo de sus armas progresivamente en un plazo de un (01) año, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Esta disposición resulta de aplicación a todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario.
591868 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano CUARTA.- Respecto a la capacitación La SUCAMEC promueve la participación de empresas privadas para brindar el servicio de capacitación a que se refi ere el artículo 4 del presente Reglamento. Debido a la inexistencia o insufi ciencia de oferta privada la SUCAMEC puede proveer el servicio de capacitación directamente, o a través de terceros mediante la suscripción de convenios para que en su representación brinden el servicio. Salvo casos excepcionales debidamente justifi cados, los convenios a que se refi ere el párrafo inmediato anterior podrán ser suscritos por más de dos (2) años, en un lapso de diez (10) años contados desde la suscripción del convenio, con la misma Persona Jurídica u otra relacionada a su Grupo Económico defi nido como tal en las leyes sobre la materia. Independientemente que se encuentre prestando el servicio directamente o exista un convenio vigente, la SUCAMEC se encuentra obligada a tramitar y resolver las solicitudes de autorización de servicios de capacitación presentados por los interesados. QUINTA.- Transferencia Presupuestal del Ministerio del Interior a favor de la SUCAMEC En un plazo máximo de quince (15) días calendario, el Ministerio del Interior efectúa la transferencia presupuestal a favor de la SUCAMEC, para dar inicio al Programa de Regularización de Licencias y Tarjetas de Propiedad, así como al Programa de Entrega Voluntaria de armas, conforme a lo establecido en la cuadragésima primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2016. SEXTA.- Financiamiento Lo regulado en el presente Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SÉTIMA.- Anexos Los Anexos que forman parte del presente Reglamento son los siguientes: Anexo 1: Declaración Jurada. Anexo 2: Criterios para la determinación de Infracciones y Sanciones. Anexo 3: Tabla de Infracciones y Sanciones de Armas, Municiones y Materiales Relacionados de Uso Civil ( Cuadros A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M). Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones de Explosivos o Materiales Relacionados de Uso Civil ( Cuadros A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K). Anexo 5: Tabla de Infracciones y Sanciones de Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados de Uso Civil ( Cuadros A,B,C,D,E,F,G,H,I) Anexo 6: Clasifi cación de Explosivos y Materiales Relacionados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regularización de licencias vencidas En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC inicia el procedimiento especial para la regularización de licencias vencidas. Los requisitos especiales que los usuarios con licencia vencida deben cumplir para el procedimiento establecido en la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley son los siguientes: a. Formulario Especial de Regularización debidamente llenado y fi rmado. b. Copia del comprobante que acredite el pago por emisión de licencia de uso por modalidad, indicando el número de documento de identidad del solicitante. c. Copia del comprobante que acredite el pago por emisión de tarjeta de propiedad, por cada arma de fuego materia de regularización. d. Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible. e. Certifi cado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). f. Certifi cado de Antecedentes Penales vigente. g. Copia de la licencia de caza deportiva vigente o Constancia de acreditación que emita el club de tiro, la asociación deportiva u otra organización deportiva de tiro reconocida por la Federación Deportiva Nacional, según corresponda. El otorgamiento de la licencia está condicionado a la verifi cación física de la totalidad de las armas de fuego registradas a nombre del solicitante. En caso de pérdida o robo debe presentar la correspondiente denuncia por pérdida o robo ante la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en el presente Reglamento. La obtención de la licencia de uso de arma de fuego, es título habilitante para la obtención de las tarjetas de propiedad por cada una de las armas de fuego cuya propiedad ha sido registrada previamente ante la SUCAMEC. La Tarjeta de propiedad es emitida únicamente cuando la SUCAMEC haga la verifi cación física del arma de fuego. Vencido el plazo de 180 días calendario o su ampliatoria excepcional de ser el caso, al que se hace referencia en la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley, la SUCAMEC procede a la cancelación de las licencias que no fueron regularizadas por sus titulares, se aplicaran los procedimientos y los plazos previstos en los numerales 28.5, 28.6, 28.7 28.8, 28.9 y 28.10 del Reglamento para el depósito, transferencia, obtención de licencia inicial, transferencia o disposición fi nal del arma de fuego por parte de la SUCAMEC. SEGUNDA.- Procedimiento simplifi cado de regularización. En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC inicia el procedimiento simplifi cado de regularización para los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley tengan su licencia o cuando menos una de sus licencias vigentes. Se rigen por los plazos y condiciones establecidos en la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley, mediante el canje automático de todas las licencias vencidas y vigentes por la licencia única indicando cada modalidad y sus respectivas tarjetas de propiedad, para lo cual deben presentar los siguientes documentos: a. Formulario Especial de Regularización debidamente llenado y fi rmado. b. Copia del comprobante que acredite el pago por emisión de licencia única, indicando el número de documento de identidad del solicitante. c. Copia del comprobante que acredite el pago por emisión de tarjeta de propiedad, por cada arma de fuego materia de regularización. d. Exhibir el documento de identidad vigente y legible o copia del carné de extranjería vigente y legible Dicho procedimiento simplifi cado de regularización solo puede efectuarse dentro del plazo establecido en la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591869 La Tarjeta de propiedad es emitida únicamente cuando la SUCAMEC haya efectuado la verifi cación física del arma de fuego. TERCERA.- Regularización de tarjetas de propiedad de empresas de servicios de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la fi nalidad de que las armas de fuego registradas a nombre de las empresas de seguridad privada o de personas jurídicas propietarias de armas de fuego, cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, las empresas de servicios de seguridad privada y las personas jurídicas propietarias de armas de fuego contarán con ciento ochenta (180) días calendario, para remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especifi caciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. Transcurrido dicho plazo, las armas de fuego no registradas deberán ser ingresadas a los depósitos de la SUCAMEC, para que ésta disponga el destino fi nal. CUARTA.- Regularización de tarjetas de propiedad del INPE En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC establece un cronograma y procedimiento especial con la fi nalidad de que las armas de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, plazo en el que el INPE deberá remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especifi caciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. En el mismo acto, el INPE da cuenta de la baja de armas de fuego de su propiedad a efectos de efectuar su internamiento defi nitivo y la SUCAMEC determina su destino fi nal. QUINTA.- Accesos directos a registros y bases de datos de entidades públicas Mientras no existan las condiciones técnicas que permitan a la SUCAMEC acceder de manera directa a los registros o bases de datos de las entidades públicas, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, estas deben remitir la información solicitada por la SUCAMEC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. SEXTA.- Marcación de armas de fuego y signos distintivos rojo o naranja para armas neumáticas, de paintball y de airsoft Se permite la importación, fabricación y exportación de armas de fuego sin marcación y se permite la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o comercialización de las armas neumáticas, de paintball y de airsoft sin el signo distintivo rojo o naranja, hasta que se apruebe el Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 15, debiendo cumplir todos los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. SÉTIMA.- Custodia de armas de fuego, municiones, explosivos y sus materiales relacionados En tanto la Policía Nacional del Perú implemente el tarifario establecido en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, la custodia procede de acuerdo a disposiciones internas de dicha entidad. OCTAVA.- Capacitación En tanto se implementen las Directivas de capacitación y acreditación, reguladas en el artículo 5 del presente Reglamento, los usuarios deben cumplir con rendir el examen de manejo de armas de fuego y tiro que disponga SUCAMEC en todos aquellos casos en los que se exija la aprobación teórico-práctica del manejo del arma de fuego. NOVENA.- Certifi cados de Salud IPRESS En un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Salud, a través de sus órganos correspondientes, aprueba la categoría de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), el procedimiento y las pruebas, metodología y contenido de los certifi cados sicosomáticos a los que se refi ere el presente Reglamento. En tanto se implemente el procedimiento para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) otorguen el Certifi cado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, establecido en los numerales 7.8 y 7.9 del artículo 7 del presente Reglamento, pueden presentarse los Certifi cados de Salud Mental otorgados por los establecimientos públicos y privados autorizados por la SUCAMEC a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento. Para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad o retiro, pueden presentar los certifi cados de salud física y mental emitidos por los centros de salud de sus institutos. DÉCIMA.- Plazo de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC En un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC aprueba su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional. Los procedimientos vinculados a la Ley y el presente Reglamento se aplicarán con la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUCAMEC, o transcurridos los cuarenta y cinco (45) días referidos en el párrafo anterior. DÉCIMO PRIMERA.- Laboratorio de la SUCAMEC En tanto se implemente el Laboratorio de la SUCAMEC, el análisis de los materiales o productos fi scalizados pueden ser realizados en laboratorios públicos o privados. DÉCIMO SEGUNDA.- Aprobación de Directivas Las Directivas producto de este Reglamento que deba emitir la SUCAMEC tienen un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. DÉCIMO TERCERA.- Sistema Integral de Identifi cación Balística de Registro La implementación del Sistema Integral de Identifi cación Balística de Registro (IBIS-Registro) y el Sistema de Identifi cación Biométrica están a cargo de la Policía Nacional del Perú, debiendo informar a la SUCAMEC cuando cuente con la capacidad instalada correspondiente para poder atender la demanda, y establecer la fecha de su implementación. DÉCIMO CUARTA.- Capacitación Mediante Directiva de la SUCAMEC se establecen los procedimientos y demás requisitos para la implementación de los Centros de Capacitación y del personal certifi cado por la SUCAMEC para ser instructor o capacitador en materia de armas, municiones, explosivos, pirotecnia y sus respectivos materiales relacionados.
591870 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano DÉCIMO QUINTA.- Notifi cación Electrónica La notifi cación electrónica así como los actos referidos a la ejecución de sus resoluciones es implementada progresivamente, para lo cual comunica los lineamientos rectores a través de su portal web institucional. DÉCIMO SEXTA.- Registro Nacional de Gestión de la Información – RENAGI La estructura, implementación, desarrollo, acceso al registro y actualización de los sistemas de gestión de la información, se defi nen y aprueban progresivamente mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del presente Reglamento y para el caso de intercambio de datos automatizados entre las entidades públicas, la SUCAMEC podrá coordinar las acciones de interoperabilidad de los procesos o servicios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, que es administrada por la ONGEI- PCM. La ONGEI-PCM brinda la asistencia técnica correspondiente a las entidades proveedoras de información del RENAGI e el uso de la PIDE, den temas de interoperabilidad, fi rmas y certifi cados digitales, documentos electrónicos con valor legal y otros que serán necesarios para el óptimo funcionamiento de dicho registro. Dicha implementación en la SUCAMEC será progresiva y vinculada a la necesidad de información materia de intercambio con otras entidades públicas. Adicionalmente la SUCAMEC solicita al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) el soporte tecnológico para que los funcionarios y personas que deban acceder al RENAGI puedan progresivamente realizar sus trámites mediante la emisión del DNI electrónico DÉCIMO SÉPTIMA.- Regularización de registros de usuarios de armas de fuego La SUCAMEC establece un cronograma y procedimiento especial con la fi nalidad de regularizar las licencias vencidas de los usuarios de armas de fuego. Se otorgará un plazo de ciento ochenta (180) calendario, con la fi nalidad de que los usuarios que tengan armas de fuego de uso civil registradas en la SUCAMEC o en las ofi cinas de registro de armas de fuego de uso civil de los institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional según corresponda, y ya no la(s) tengan en su poder, puedan presentar ante la SUCAMEC una solicitud de descargo de registro con una declaración jurada que justifi que el motivo de descargo del (las) arma(s) de fuego que fi guren en sus respectivos registros, debiendo entregar dicha declaración jurada únicamente en la SUCAMEC, quien evaluará y determinará si procede o no la regularización del registro. La SUCAMEC o a las ofi cinas de registro de armas de fuego de uso civil de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional según corresponda, se encuentran obligadas a proporcionar la información al titular que solicite el registro de sus armas de fuego. La solicitud de descargo de arma de fuego es un trámite personal. DÉCIMO OCTAVA.- Aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas Para la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas ratifi cado por el Perú, en tanto se establezca el Sistema Nacional de Control, así como las autoridades nacionales que lo integren, la SUCAMEC efectuará o canalizará las consultas o solicitará las opiniones previas que sean necesarias conforme a dicho instrumento internacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que le competa. Para aspectos relacionados a defensa o seguridad nacional las consultas u opinión previa podrán ser solicitadas directamente al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia, la SUCAMEC regula las autorizaciones y procedimientos aplicables a las actividades de tránsito internacional, intermediación y transbordo, así como toda obligación o función que, como parte del Sistema Nacional de Control, le corresponda desarrollar en el marco de aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas. DÉCIMO NOVENA.- Plazo de Implementación del Programa de Registro, Regularización y Canje De Licencias de Uso y Tarjetas de Propiedad En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento, la SUCAMEC inicia el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego. VIGÉSIMA.- Sobre la comercialización de las Armas denominadas “No Letales” En tanto se apruebe el Decreto Supremo referido en el numeral 15.1 del presente Reglamento, la fabricación y comercialización de armas no letales, sus municiones y materiales relacionados son autorizadas previamente por la SUCAMEC, declaradas ante la Autoridad Aduanera y deben cumplir con las disposiciones contenidas en la normatividad aduanera, según corresponda. GLOSARIO DE TÉRMINOS A Acta: documento levantado por los inspectores de la SUCAMEC como resultado de las acciones de control o de inspección en el que se deja constancia de los hechos advertidos, las presuntas infracciones, la aplicación de medidas administrativas, el cumplimiento o incumplimiento de estas, así como las declaraciones o indicaciones que la persona natural o el representante de la persona jurídica fi scalizada solicite incluir, o las manifestaciones de terceros que se consideren relevantes, incluyendo cualquier obstrucción o impedimento con el que se encuentren para cumplir su labor. El acta debe ser suscrita por los funcionarios a cargo de la acción de control y por la persona natural o el representante de la persona jurídica fi scalizada. La negativa a suscribir el acta también debe constar en ella. Administrado: persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo. Se consideran administrados a quienes promuevan un procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Asimismo, aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. Agente de aduana: persona natural o jurídica autorizada por la administración aduanera para prestar servicios a terceros en toda clase de trámites aduaneros, conforme a lo establecido en la legislación aduanera vigente. Arma yuxtapuesta: arma de fuego que cuenta con un cañón adicional en paralelo. Autorización: acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza la realización o desarrollo de alguna actividad previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591871 B Bienes en abandono: armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, cuyo propietario no se puede identifi car. Consta en el acta correspondiente y permite a la SUCAMEC tomar decisiones inmediatas sobre su destino fi nal. C Cancelación de la licencia o cualquier otra autorización: sanción o medida administrativa que deja sin efecto jurídico la autorización otorgada por la SUCAMEC dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de las obligaciones del titular. Caza: actividad deportiva y de subsistencia regulada en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento. Circunstancia agravante: criterio de graduación por medio del cual se incrementa el monto de la multa a imponer. Circunstancia atenuante: criterio de graduación por medio del cual se disminuye el monto de la multa a imponer. Clausura: medida dictada por la SUCAMEC que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo de establecimientos donde se lleven a cabo actividades prohibidas legalmente o que constituyan peligro o riesgo para las personas. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse los permisos, licencias o autorizaciones. Custodia: actividad dispuesta por la SUCAMEC a través de la cual se brinda vigilancia y protección al traslado de los objetos o materiales regulados por la Ley. La custodia es prestada por miembros de la Policía Nacional del Perú o agentes de las empresas de seguridad privada autorizadas por la SUCAMEC, por vía terrestre, aérea, marítima, fl uvial o lacustre, según corresponda. La custodia del transporte de explosivos y materiales relacionados tiene por fi nalidad prestar la necesaria y adecuada vigilancia a éstos, así como garantizar la integridad de los mismos durante el trayecto establecido en las Guías de Tránsito expedidas por la SUCAMEC. D Declaración de abandono: opera el abandono del arma de fuego o municiones, en caso hayan transcurrido seis (06) meses desde que se emitió el acto administrativo fi rme, mediante el cual, la SUCAMEC hubiere ordenado la entrega o devolución del arma de fuego y/o municiones y éstas no hubieran sido entregadas o devueltas, por responsabilidad del usuario o propietario, según corresponda. El arma de fuego y/o municiones, pasan automáticamente a propiedad de la SUCAMEC, quien dispondrá el destino fi nal de las mismas. Decomiso: medida preventiva o definitiva, como consecuencia de una infracción tipificada en el presente Reglamento que conlleva la privación de las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Denuncia de parte: comunicación realizada por persona natural o por representante de la persona jurídica de la posible comisión de un hecho infractor sin necesidad de acreditar legítimo interés, afectación directa o indirecta de la conducta infractora. Constituyéndose en un colaborador del mismo del procedimiento sancionador y no parte de este. Depósito pirotécnico: local donde se almacena productos pirotécnicos o materiales relacionados. La clasifi cación de los mismos está establecida en el presente Reglamento. Días calendario: plazo contabilizado en días naturales que van de lunes a domingo incluyendo días feriados. Días hábiles: plazo contabilizado de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Disposición fi nal: situación jurídica de un bien que permite la determinación del nuevo uso o destino de este, decidiendo su donación o destrucción. Doble instancia: derecho del interesado a recurrir a una instancia superior a fi n de que revise, ratifi que o revoque la resolución emitida por la instancia inferior. E Espectáculo pirotécnico: actividad donde se acciona u opera productos pirotécnicos de uso recreativo, generando efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos en áreas abiertas o cerradas. Eximentes: circunstancia que libera de responsabilidad al infractor, generando la desaparición de la antijuridicidad y merecimiento de la sanción. F Fábrica pirotécnica: local o inmueble donde se elabora productos pirotécnicos o materiales relacionados utilizando equipos mecanizados, automatizados o semiautomatizados. Fabricación de productos pirotécnicos: actividad que comprende las operaciones o etapas de molienda, mezclado, secado, armado, confi namiento, etiquetado y embalaje de productos pirotécnicos, que pueden ser realizadas tanto en una fábrica como en un taller pirotécnico.
591872 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano Fraccionamiento: mecanismo de fl exibilización que ofrece la Administración al deudor para el pago de la multa en cuotas. G Guía de tránsito de productos pirotécnicos: autorización expedida por la SUCAMEC para el traslado de productos pirotécnicos o materiales relacionados desde su punto de ingreso al país hacia un depósito, taller o fábrica autorizada, o desde estos hacia locales de venta, otros depósitos o hacia lugares donde se realizará un espectáculo pirotécnico. I Incautación: medida dictada por la SUCAMEC que implica la confi scación de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados en forma provisional. Incumplimiento: inobservancia o contravención de las obligaciones previstas en este Reglamento. Infracción: acción u omisión expresamente tipifi cada como tal en el presente Reglamento. Infractor: persona natural o jurídica que realiza una o más acciones califi cadas como infracciones por el presente Reglamento. Inmovilización: medida administrativa dictada por la SUCAMEC que imposibilita el traslado de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados del inmueble o local donde se halle, así como su manipulación o uso. Inspector de fi scalización: persona acreditada por la SUCAMEC para Ia realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones. Intervención en campo: operación directa efectuada por el inspector de fi scalización de la SUCAMEC a las personas naturales o jurídicas a efectos de ejercer acciones de control sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Investigación: conjunto de actuaciones y diligencias dispuestas por la SUCAMEC para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse. L Ley: Ley N° 30299 - “Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”. Local de venta de productos pirotécnicos: instalación autorizada por la SUCAMEC donde se comercializa al público de manera exclusiva, de forma directa, los productos pirotécnicos, y que se encuentra conformado por más de un (01) módulo de venta. M Manipulador pirotécnico: persona con conocimientos sobre fabricación, almacenamiento, transporte o embalaje de productos pirotécnicos o materiales relacionados. Debe contar con autorización de manipulación de productos pirotécnicos otorgado por la SUCAMEC y mantener esta vigente mientras realice la actividad. Masa pírica: mezcla compuesta por sustancias químicas oxidantes, reductoras y aditivos que generan efectos visuales, sonoros y que forman parte de un producto pirotécnico. Las denominaciones carga pírica, masa pírica, mezcla pírica tienen el mismo signifi cado. Materiales relacionados con los productos pirotécnicos: sustancias o mezclas de sustancias químicas oxidantes y combustibles que generan efectos visuales y auditivos, cuyo fi n sea o pueda ser la fabricación de productos pirotécnicos. Asimismo, se considera como tal a los accesorios que contengan esta mezcla o insumos de naturaleza explosiva cuyo fi n sea o pueda ser la fabricación de productos pirotécnicos. Medidas administrativas: disposiciones emitidas por la SUCAMEC en virtud de su potestad fiscalizadora y sancionadora destinadas a preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, la propiedad pública, privada y del ambiente, así como la eficacia de la posible sanción a imponer o la reposición o restablecimiento al estado anterior de la comisión de la infracción. Dichas medidas forman parte de las obligaciones fiscalizables de los administrados y deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos. Estas medidas administrativas pueden ser preventivas o correctivas y mandatos de carácter particular. Medida correctiva: disposición dictada por SUCAMEC, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de la cual se busca la reposición o restablecimiento al estado anterior de la comisión de la infracción. Medida preventiva: disposición a través de la cual la SUCAMEC, en ejercicio de su potestad de fi scalización, impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífi ca. Esta medida administrativa es dictada con independencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Medios probatorios: pruebas que tienen por fi nalidad acreditar los hechos materia de infracción, producir certeza y fundamentar las decisiones de la autoridad.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591873 Medios probatorios complementarios: pruebas adicionales que sean necesarias para acreditar la comisión de la infracción. Módulo: Espacio acondicionado que cuenta con las medidas de seguridad requeridas para la comercialización de productos pirotécnicos y cuya área mínima es de tres por tres metros. Muestras pirotécnicas: productos pirotécnicos o materiales relacionados utilizados en pequeñas cantidades o para fi nes no comerciales en sí mismos. Multa: sanción de carácter pecuniario establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). O Ofi cina Administrativa: local o establecimiento donde se comercializa productos pirotécnicos, materiales relacionados o espectáculos con productos pirotécnicos sin que estos se exhiban directamente o manipulen. P Paralización: medida dictada por la SUCAMEC que consiste en el cese temporal o defi nitivo de la actividad causante de la infracción. Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE: herramienta tecnológica que permite el intercambio automatizado y ordenado de datos por parte de las entidades públicas dentro del alcance del Registro Nacional de Gestión de la Información – RENAGI. Plazo: período de tiempo expresado en días, contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior. El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. Presunción de veracidad: principio en virtud al cual se presume que las afi rmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fi scalización. Prototipo: primer ejemplar del producto pirotécnico que se fabrica, y que sirve o pueda servir de modelo para fabricar otros productos iguales. R Radio mínimo de seguridad: distancia libre que debe existir entre un taller, fábrica, depósito o local de venta y zonas, inmuebles o establecimientos donde residan o laboren personas y otros lugares de riesgo. Recurso administrativo: manifestación de voluntad del administrado dentro de un procedimiento iniciado, por el cual contesta una decisión de la administración que supone le causa agravio, exigiéndole la revisión de tal pronunciamiento. La contradicción del acto administrativo solo puede ser formulada a través de los recursos de reconsideración y de apelación, según corresponda. Remoción: traslado de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso civil dispuesto por la SUCAMEC, utilizando cualquier medio efi caz, proporcional al fi n que se persigue y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, cuando sea necesario y ante el requerimiento de la SUCAMEC. Resolución de sanción: pronunciamiento final de la SUCAMEC determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. En caso se declare la responsabilidad del administrado, este debe cumplir con las medidas impuestas, pudiendo presentar un recurso de reconsideración o apelación. S Sujeto fi scalizado: persona natural o jurídica sobre la cual la SUCAMEC ejerce acciones de control y fi scalización, en el marco de sus competencias. Suspensión de la licencia o cualquier otra autorización: privación temporal de los efectos jurídicos propios de un acto administrativo (autorización u otros análogos) por el incumplimiento de sus obligaciones. T Taller pirotécnico: local o inmueble donde se elabora, de forma manual o artesanal, productos pirotécnicos o materiales relacionados. Tapiado: medida que se aplica en última instancia para hacer efectiva la clausura de un establecimiento, local, fábrica, taller y otros lugares donde se hallen o realicen actividades con bienes controlados por la SUCAMEC. U UIT: Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor es vigente en la fecha de pago de la multa. V Verifi cación: inspección realizada por los fi scalizadores de la SUCAMEC, para otorgar la autorización correspondiente.
591874 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las declaraciones formuladas por el solicitante responden a la verdad de los hechos, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, las que incluirán la cancelación de la(s) licencia(s) y el decomiso de su(s) arma(s). ADICIONALMENTE, SI SE DETECTA ALGUNA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, EL SOLICITANTE SERÁ DENUNCIADO POR HABER PERPETRADO LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (ART. 428 Y 438 DEL CÓDIGO PENAL) Señor (a) GERENTE DE ARMAS, MUNICIONES Y ARTÍCULOS CONEXOS (GAMAC) Presente.- Me presento ante Ud. para solicitar una licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de: 1. Defensa Personal 2. Caza 3. Deporte y Tiro Recreativo 4. Colección 5. Operador Cinegético Para ello suscribo el presente documento señalando lo siguiente: 1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: (Para la obtención de licencia bajo cualquier modalidad) Nombres y Apellidos: Documento de Identidad: Dirección: Teléfono: Correo Electrónico: Estado Civil: Nombres y Apellidos del Cónyuge: Grado de Instrucción: Centro de Trabajo: Centro de Estudios: Dirección del Trabajo: Ocupación / Profesión: Teléfono: 2. OTROS DATOS DEL SOLICITANTE: Datos de los Padres Nombres y Apellidos del Padre: Nombres y Apellidos de la Madre Datos de los Hermanos Nombres y Apellidos de hermano(a) 1: Nombres y Apellidos de hermano(a) 2: Nombres y Apellidos de hermano(a) 3: _______________________ Nombre: DNI Nº (Huella digital) BASE LEGAL: - Literal g) del artículo 7 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. - Artículo 7.13 del Reglamento de la Ley N° 30299. - Literal e) del artículo 31.1 del Reglamento de la Ley N° 30299. - Artículo IV numeral 11.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Principio de Verdad Materia
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591875 DECLARACIÓN JURADA IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las declaraciones formuladas por el solicitante responden a la verdad de los hechos, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, las que incluirán la cancelación de la(s) licencia(s) y el decomiso de su(s) arma(s). ADICIONALMENTE, SI SE DETECTA ALGUNA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, EL SOLICITANTE SERÁ DENUNCIADO POR HABER PERPETRADO LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (ART. 428 Y 438 DEL CÓDIGO PENAL) 3. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1. Portaré y usaré el arma de fuego de forma responsable, nunca bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que alteren mi capacidad física y/o mental, o en situaciones que pongan en riesgo mi propia integridad física, así como la de terceras personas, conforme al artículo 22.6 inciso b) numeral 3 de la Ley 30299. ….………………………………............................................................................................................ SI NO 2. Tengo pleno conocimiento que la licencia de porte y uso de arma de fuego autorizada para la modalidad de defensa personal, me impide ejercer los servicios de seguridad, vigilancia o actividades similares con dicha arma en favor de terceros (personas jurídicas o naturales), ya sea a título gratuito u oneroso, conforme al artículo 15 de la Ley N° 30299. …………….……………..….………………………………………………………………………….…………….…. SI NO 3. Cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 30299, no registro antecedentes penales, judiciales históricos, ni antecedentes policiales, ni sentencia firme por delito doloso y/o de violencia familiar en el Perú o en el extranjero, conforme al artículo 7 de la Ley N° 30299. ……………………………………………………………………………………….…………. SI NO 4. Tengo pleno conocimiento que de usar el arma de fuego autorizada bajo la modalidad de defensa personal para cometer actividades ilícitas, delitos o faltas, ataques o amenazas contra terceros, o cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la seguridad ciudadana, la integridad física o el patrimonio de terceros, la licencia será cancelada e ingresada en el registro de inhabilitados de la SUCAMEC ….……….….………….………………………………………………………………………………… SI NO 5. Formo o he formado parte de alguna agrupación terrorista, agrupación de crimen organizado, extorsión, sicariato y/o de crímenes menores y/o faltas contra el patrimonio o contra la integridad física de terceros, así como de pandillas ………………….................................................................................................................................. SI NO 6. Me dedico o he participado en actividades ilícitas, comisión de delitos contra el patrimonio o la integridad personal de terceros, delitos menores o faltas que hayan puesto o pongan en peligro la seguridad ciudadana y la integridad de las personas……………………………………………………………………………………………….. SI NO 7. He consumido y/o consumo actualmente sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, o medicamentos que puedan alterar mi razonamiento, mi capacidad física y mental para manejar el arma de fuego autorizada bajo la modalidad de defensa personal……………………..…………………………………………………………………………. SI NO 8. Otorgaré en préstamo o alquiler, o cederé el arma de fuego en favor de terceros para que realicen delitos, actividades ilícitas, ataques y/o amenazas en contra de terceras personas…………………………................................................ SI NO 9. Soy y/o he sido alcohólico, y/o sufro o he sufrido una enfermedad mental o cuadros de depresión que alteren mi capacidad física y/o mental en el manejo del arma de fuego autorizada bajo la modalidad de defensa personal. ……………………………………………………..……………………………………………..……………….. SI NO
591876 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano DECLARACIÓN JURADA IMPORTANTE: Se presume que todos los documentos y las declaraciones formuladas por el solicitante responden a la verdad de los hechos, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, las que incluirán la cancelación de la(s) licencia(s) y el decomiso de su(s) arma(s). ADICIONALMENTE, SI SE DETECTA ALGUNA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, EL SOLICITANTE SERÁ DENUNCIADO POR HABER PERPETRADO LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (ART. 428 Y 438 DEL CÓDIGO PENAL) INFORMACIÓN ADICIONAL: SOLO EN EL CASO DE EXTRANJEROS 10. He ingresado al país de forma legal, bajo a alguno de los modos autorizados por la Superintendencia Nacional de Migraciones, y me dedicaré a actividades permitidas por el ordenamiento legal peruano que no afecten la seguridad ciudadana …………………………………………………………………………………….………………………………. SI NO 11. No registro antecedentes penales, judiciales o policiales (o su equivalente) en mi país de origen u otros, ni he sido sentenciado por delitos dolosos ni tengo sentencia firme de violencia familiar …………………………….………………………………………..……………………………………………… SI NO 4. EXPRESIÓN DE MOTIVOS (Solo para la obtención de licencia bajo la modalidad de defensa personal) Por lo expuesto, a fin de solicitar la emisión de una licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de defensa personal, debido a lo siguiente: Requiero una licencia de uso de arma de fuego bajo la Requiero una licencia de uso de Requiero una licencia de uso de arma de fuego Requiero una licencia de uso de modalidad de defensa personal, debido a que realizo una arma de fuego bajo la modalidad de bajo la modalidad de defensa personal, debido arma de fuego bajo la modalidad de actividad y/o trabajo legal y propio, que pone en riesgo mi defensa personal, debido al trabajo que a que realizo una actividad y/o trabajo legal y defensa personal, debido a que integridad física, y/o la de mis familiares hasta el tercer grado de propio, que pone en riesgo mi integridad física, he realizado o cargo que he ocupado, consanguineidad y/o mi patrimonio. actualmente soy funcionario público o y/o la de mis familiares hasta el tercer grado de he recibido ataques, intentos de ataques consanguineidad y/o mi patrimonio. una autoridad, situación que pone en o amenazas a mi integridad física, y/o la riesgo mi integridad física, y/o la de mis familiares hasta el tercer grado de de mis familiares hasta el tercer grado consanguineidad. de consanguineidad. Otros: (Especificar) ____________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ En ese sentido, procedo a señalar los motivos que sustentan mi solicitud de autorización de licencia de porte y uso de arma de fuego para defensa personal, que son los siguientes:
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591877 Para dar fe de los motivos que sustentan mi solicitud adjunto copia de los siguientes documentos: 1. 2. 3. Fecha: ………. de……………… del 20…… ___________________ Nombre: DNI Nº ………………………. (Huella digital) BASE LEGAL: - Literal g) del artículo 7 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. - Artículo 7.13 del Reglamento de la Ley N° 30299. - Literal e) del artículo 31.1 del Reglamento de la Ley N° 30299. - Artículo IV numeral 11.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Principio de Verdad Materia
591878 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano ANEXO 2 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A. RANGOS DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Las infracciones por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30299 se rigen por los siguientes parámetros: Gravedad UIT Máxima aplicable Leve +0 - 50 UIT Grave +0 - 250 UIT Muy grave +0 - 500 UIT B. CONSIDERACIONES ECONÓMICAS PARA EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES a. Benefi cio Ilícito. b. Daño. c. Rango de ingresos según tamaño de las empresas. d. Ponderador de gravedad. e. Probabilidad de detección. C. GRADUACIÓN DE SANCIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 375, 376 y 378 del presente Reglamento y el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el cálculo de las sanciones pecuniarias se considera los siguientes factores: a. El daño asociado al incumplimiento. b. Probabilidad de detección. c. Factores agravantes. d. Factores atenuantes. e. Factores establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. D. FÓRMULA La metodología desarrollada se aplica en casos de infracciones cometidas que no tengan consecuencias muy graves o fatales, la sanción a imponer tendrá en cuenta los siguientes criterios: En donde Factores AA son Factores Agravantes y Atenuantes. ANEXO 3 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS A. FABRICACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de la Sanción referencia infracción No comunicar los cambios de accionistas, directores y trabaja- Artículo 75 numeral 75.6 1 Leve Multa dores en el plazo establecido. del Reglamento No remitir la relación de armas, municiones o materiales 2 relacionados de uso civil fabricados durante el mes anterior, Artículo 75 numeral 75.3 Leve Multa del Reglamento conforme a lo establecido. No remitir la relación de personas naturales y jurídicas con las 3 que se suscriban contratos o convenios para la fabricación de Artículo 75 numeral 75.5 Leve Multa del Reglamento piezas o partes, conforme a lo establecido. No llevar el registro de la fabricación de armas, municiones, 4 materiales relacionados, además de sus partes, componentes o Artículo 75 numeral 75.2 Leve Multa del Reglamento la máquina utilizada para el proceso de fabricación. 5 Fabricar armas, municiones y materiales relacionados con Artículo 73 numeral Grave Multa 73.1 del Reglamento autorización vencida. 6 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Ley Grave Multa Multa y 7 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados en Artículo 77 del Regla- Grave decomiso de las cantida- cantidades superiores a las autorizadas. mento des no autorizadas
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591879 Base normativa de Califi cación de la Nº INFRACCION Sanción referencia infracción Multa Ampliar o diversifi car la línea de producción con otras clases, y 8 modelos o tipos distintos a los autorizados sin haber solicitado Artículo 79 del Regla- Grave decomiso del material no mento la ampliación de la autorización respectiva. autorizado Modifi car las características técnicas o los requisitos de segu- ridad establecidos para las fábricas de armas, municiones o Artículo 37 de la Ley 9 materiales relacionados de uso civil después de otorgada la Artículo 74 del Regla- Muy Grave Multa autorización correspondiente. mento No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, Artículo 70 de la Ley 10 pérdidas o destrucción de armas, municiones o materiales Artículos 17 y 75 nume- Muy Grave Multa relacionados de uso civil, conforme a lo establecido. ral 75.4 del Reglamento Multa Artículo 76 numeral 11 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados con Artículo 29 de la Ley Muy Grave decomiso y prototipo no autorizado. 76.1 del Reglamento Multa Fabricar armas, municiones y materiales relacionados en local Artículo 74 y 77 del 12 Muy Grave y distinto al autorizado. Reglamento decomiso Modifi car las características de la infraestructura o del almacén 13 de las fábricas de armas, municiones o materiales relacionados Artículo 74 y 77 del Muy Grave Multa Reglamento después de otorgada la autorización correspondiente. 14 Fabricar armas, municiones o materiales relacionados sin Artículo 71 del Regla- Muy Grave Multa y decomiso autorización. mento Multa y y suspensión de la autori- zación de fabricación de 15 No marcar las armas de fuego al momento de su fabricación. Artículo 42 de la Ley Muy Grave armas, municiones y ma- teriales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las caracterís- Cancelación de la autori- ticas identifi catorias del arma de fuego sin autorización o efec- 16 tuar modifi caciones que alteren la cadencia de tiro, el calibre o Artículo 37 inciso b) y c) Muy Grave zación de fabricación de de la Ley armas, municiones y mate- la potencia del arma de fuego. riales relacionados B. REPARACION O ENSAMBLAJE DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de la Sanción infracción referencia No llevar, no tener actualizado, no remitir el registro de los trabajos de Artículo 82 inciso b) del 1 Leve Multa reparación o ensamblaje. Reglamento Realizar actividades como taller de reparación o ensamblaje de armas y Artículo 83 del Regla- 2 Leve Multa materiales relacionados con autorización vencida. mento Poseer armas de fuego para reparación o ensamblaje sin la respectiva Artículo 82 inciso a) del 3 Leve Multa copia de la tarjeta de propiedad. Reglamento 4 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Ley Grave Multa Reparar o ensamblar armas, municiones o materiales relacionados sin Artículo 81 del Regla- 5 Muy Grave Multa autorización. mento 6 Reparar o ensamblar armas, municiones o materiales relacionado en local Artículo 74 y 81 del Re- Muy Grave Multa distinto al autorizado. glamento Modifi car los requisitos o medidas de seguridad establecidas para los ta- 7 lleres de reparación o ensamblaje de armas, materiales relacionados des- Artículo 74 y 81 del Re- Muy Grave Multa glamento pués de haberse otorgado la autorización correspondiente. No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley 8 destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Regla- Muy Grave Multa conforme a lo establecido. mento No comunicar a la SUCAMEC en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas los casos en los que se les solicite la reparación o ensamblaje de ar- Artículo 82 del Regla- Multa y 9 Muy Grave mas no permitidas para el uso civil, o armas cuya propiedad no haya podi- mento Decomiso do ser acreditada por el solicitante del servicio de reparación o ensamblaje. Cancelación Artículo 37 inciso b) de de la auto- Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características identifi - 10 catorias del arma de fuego sin autorización o efectuar modifi caciones que la Ley Muy Grave rización de Artículo 82 inciso c) del reparación o alteren la cadencia de tiro, el calibre o la potencia del arma de fuego. Reglamento ensamblaje y decomiso C. POLIGONOS O GALERIAS DE TIRO Califi cación de la Nº INFRACCION Base normativa de referencia Sanción infracción Funcionar como polígono o galería de tiro con la autorización Artículo 130 numeral 130.2 del 1 Leve Multa vencida. Reglamento
591880 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano C. POLIGONOS O GALERIAS DE TIRO Nº INFRACCION Base normativa de referencia Califi cación de la Sanción infracción No llevar o no remitir el registro diario de usuarios conforme a 2 Artículo 134 del Reglamento Leve Multa lo establecido. 3 No contar con reglamento interno y normas de seguridad para el Artículo 131 del Reglamento Leve Multa polígono o galería. No contar con una persona responsable del cumplimiento del 4 reglamento interno y normas de seguridad en el polígono o ga- Artículo 131 del Reglamento Grave Multa lería de tiro. No contar con las zonas establecidas para los polígonos o ga- 5 Artículo 132 del Reglamento Grave Multa lerías de tiro. Realizar actividades distintas a las autorizadas para el polígono 6 Artículo 26 de la Ley Grave Multa o galería de tiro. Comercializar municiones sin autorización, para los fi nes no au- 7 torizados, para el uso fuera de sus instalaciones o sin el registro Artículo 26 del Reglamento Grave Multa correspondiente. Tener armas de fuego que requieran de reparación o manteni- 8 miento abastecidas, en un ambiente que no reúna las condicio- Artículo 134 del Reglamento Grave Multa nes de seguridad o sin custodia del responsable del polígono o galería de tiro. 9 Retirar del polígono o galería de tiro las armas de fuego en esta- Artículo 134 del Reglamento Grave Multa do operativo o que no requieran reparación. No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, 10 pérdidas o destrucción de armas, municiones o materiales rela- Artículo 70 de la Ley Muy Grave Multa Artículo 17 del Reglamento cionados de uso civil, conforme a lo establecido. Modifi car los requisitos o las medidas de seguridad mínimas exi- 11 gidas para las galerías o polígonos de tiro después de haberse Artículo 131 del Reglamento Muy Grave Multa otorgado la autorización correspondiente. 12 Instalar polígonos o galerías de tiro en locales adicionales sin Artículo 136 del Reglamento Muy Grave Multa contar con la autorización correspondiente. 13 Funcionar como polígono de tiro en local distinto al autorizado. Artículo 133 del Reglamento Muy Grave Multa 14 Funcionar como polígono o galería de tiro sin estar autorizado. Artículo 130 del Reglamento Muy Grave Multa Cancelación de la autorización 15 Prestar servicios de polígono o galería de tiro con armas que no Artículo 134 del Reglamento Muy Grave para funcionar como polígono o están registradas en la SUCAMEC. galería de tiro y decomiso D. CENTROS DE CAPACITACIÓN N° INFRACCION Base normativa de referencia Califi cación de Sanción la infracción 1 Funcionar como centro de capacitación con autorización vencida. Artículo 135 del Reglamento Leve Multa No registrar o remitir los libros de registro diario de usuario con- 2 Artículo 134 del Reglamento Leve Multa forme a lo establecido. 3 No contar con reglamento interno y normas de seguridad del polí- Artículo 131 del Reglamento Leve Multa gono de tiro del centro de capacitación. Realizar actividades distintas a las autorizadas para el centro de 4 Artículo 26 de la Ley Grave Multa capacitación. No contar con una persona responsable del cumplimiento del re- 5 glamento interno y normas de seguridad en el polígono de tiro del Artículo 131 del Reglamento Grave Multa centro de capacitación. 6 No contar con las zonas establecidas para los polígonos o gale- Artículo 132 del Reglamento Grave Multa rías de tiro del centro de capacitación Comercializar municiones sin autorización, para los fi nes no au- 7 torizados, para el uso fuera de sus instalaciones o sin el registro Artículo 26 del Reglamento Grave Multa correspondiente. Tener armas de fuego que requieran de reparación o manteni- 8 miento abastecidas en un ambiente que no reúna los requisitos Artículo 134 del Reglamento Grave Multa e incau- tación de seguridad mínimos o sin la debida custodia del personal res- ponsable del polígono. Retirar del polígono de tiro del centro de capacitación, armas de Multa e incau- 9 Artículo 134 del Reglamento Grave fuego en estado operativo o que no requieran reparación. tación No contar con polígono de tiro autorizado para el centro de ca- Artículo 5 numeral 5.7 y 133 del Re- 10 Grave Multa pacitación. glamento No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, 11 pérdidas o destrucción de armas, municiones o materiales rela- Artículo 70 de la Ley Muy grave Multa Artículo 17 del Reglamento cionados de uso civil, conforme a lo establecido. Modifi car los requisitos o las medidas de seguridad mínimas exigi- 12 das para las galerías o polígonos de tiro del centro de capacitación Artículo 131 del Reglamento Muy grave Multa e incau- tación después de haberse otorgado la autorización correspondiente. 13 Instalar polígono de tiro para centro de capacitación en locales Artículo 136 del Reglamento Muy grave Multa e incau- tación adicionales sin autorización. Incumplir la estructura, duración del curso de capacitación o for- 14 Artículo 4 del Reglamento Muy grave Multa ma de evaluación establecida. Realizar actividades de capacitación teórico o práctica sin la auto- 15 Artículo 4 del Reglamento Muy grave Multa rización como centro de capacitación.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591881 E. FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE TIRO N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de la Sanción infracción referencia Funcionar como locales y depósitos destinados al almacenamiento de 1 armas, municiones y materiales relacionados de uso exclusivo de depor- Artículo 138 numeral Leve Multa 138.3 del Reglamento tistas afi liados con autorización vencida. Artículo 140 numeral 4 2 No informar la relación de afi liados con los que cuenta la federación. Leve Multa del Reglamento 3 No llevar un registro de almacenamiento y uso de las municiones adquiri- Artículo 140 numeral 1 Leve Multa del Reglamento das por la federación. No comunicar en el plazo establecido la adquisición uso, stock, perma- 4 nencia de las armas, municiones o materiales relacionados en los locales Artículo 140 numeral 1 Leve Multa del Reglamento y depósitos autorizados. No internar en los almacenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de uso Artículo 140 numeral 3 5 Leve Multa deportivo que se encuentren inoperativas. del Reglamento Artículo 138.1 y 139 6 Trasladar o almacenar armas, municiones y materiales relacionados de del Reglamento Grave Multa Artículo 140 numeral 2 uso deportivo a locales o depósitos distintos a los autorizados. del Reglamento Transferir las armas de propiedad de las Federaciones Deportivas Nacio- Artículo 142 numeral 5 7 Grave Multa e incautación nales. del Reglamento Modifi car los requisitos y condiciones de seguridad mínimos exigidos para Artículo 139 del Regla- los locales y depósitos que almacenen armas, municiones y materiales mento 8 Grave Multa e incautación relacionados de uso deportivo, después de haberse otorgado la autori- Artículo 142.5 del Re- zación. glamento Artículos 137 y 138 del 9 Contar con locales y depósitos destinados al almacenamiento de armas, Artículo 27 de la Ley Grave Multa e incautación municiones y materiales relacionados sin autorización. Reglamento Ingresar o retirar del país armas, municiones o materiales relacionados de Artículos 143 y 146 del 10 Grave Multa e incautación uso deportivo distintos a los autorizados. Reglamento Artículo 143 y 146 nu- Ingresar o retirar del país armas, municiones o materiales relacionados de 11 meral 146.1 del Regla- Grave Multa e incautación uso deportivo sin autorización. mento Importar armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso 12 civil por parte de las federaciones deportivas nacionales de tiro para fi nes Artículo 142 del Regla- Grave Multa e incautación mento distintos a los de uso en competencias o entrenamientos deportivos. No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley 13 destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Regla- Muy Grave Multa conforme a lo establecido. mento Artículo 26 numeral 6 14 Disponer de las municiones con fi nes comerciales distintos a los fi nes de del Reglamento Muy Grave Multa la Federación. Artículo 142.4 del Re- glamento Artículo 28 numeral 2 de la Ley Artículo 37 inciso a) de Importar armas de fuego, municiones o materiales relacionados por parte la Ley 15 Muy grave Multa e incautación de las federaciones deportivas nacionales de tiro sin autorización. Artículo 142 numeral 1 del Reglamento Artículo 142 numeral 2 del Reglamento. F. DE LA COMERCIALIZACION Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción la infracción referencia Artículo 11 y 28 de la Importar réplicas de armas, armas neumáticas o de airsoft sin autoriza- Ley Multa 1 Leve y ción. Artículo 100 del Regla- decomiso mento Multa No internar en la SUCAMEC armas, municiones o materiales relaciona- Artículo 91 inciso f) del 2 Leve y dos que se encuentren inoperativas o que presenten fallas de fabricación. Reglamento decomiso Artículo 12 de la Ley, 3 Comercializar armas neumáticas o de airsoft que no presenten punta roja Sexta disposición com- Leve Multa plementaria transitoria o naranja. del Reglamento glamento y Directiva de 4 No informar los cambios de domicilio legal, cese de operaciones, apertura Artículo 91 y 97 del Re- Leve Multa de sucursales o ampliaciones, en los plazos establecidos. SUCAMEC No remitir libros y reportes de registro de ventas, compras y balances de Artículo 97 del Regla- 5 armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil para mento y Directiva de Leve Multa su verifi cación, conforme a lo establecido. SUCAMEC No informar los desistimientos de compra o devoluciones de dinero reali- Artículo 91 inciso d) del 6 Leve Multa zados, en el plazo establecido. Reglamento No informar la relación de personal autorizado para realizar trámites en Artículo 91 inciso e) del 7 Leve Multa representación del agente comercializador. Reglamento
591882 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano F. DE LA COMERCIALIZACION Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción referencia la infracción Comercializar armas, municiones y materiales relacionados con autori- 8 zación vencida. Artículo 90 del Regla- Grave Multa mento Artículo 97 del Regla- No remitir o registrar la relación del stock de municiones con que cuenta 9 mento y Directiva de Grave Multa en sus almacenes. SUCAMEC No llevar un registro de las compras y ventas de municiones realizadas, Artículo 97 del Regla- 10 Grave Multa conforme a lo establecido. mento Artículo 37 inciso r) de 11 Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma. Grave Multa la Ley No internar en el plazo establecido y en calidad de depósito en los al- macenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de propiedad de agentes Artículo 24 de la Ley 12 comercializadores al estar en curso una transferencia, al cese de sus Artículo 67 del Regla- Grave Multa actividades, al vencimiento o cancelación de la autorización de funciona- mento miento o al término de la vigencia de sus licencias de uso. No internar el arma de fuego de segundo uso en los almacenes de la 13 SUCAMEC ni solicitar la baja en el registro de propietarios al momento Artículo 95 numeral 95.3 Grave Multa del Reglamento de realizar la venta. No solicitar la autorización de disposición del arma de fuego de segundo Artículo 95 del Regla- 14 Grave Multa uso para fi nes comerciales. mento Multa Comercializar armas de fuego, municiones y materiales relacionados no Artículo 96 del Regla- 15 Grave y autorizadas. mento decomiso 16 Realizar actividades distintas a las autorizadas. Artículo 26 de la Ley Grave Multa Artículo 84, 85, 89 del 17 Realizar actividades de comercialización en lugar distinto al autorizado. Reglamento y mediante Grave Multa directiva de SUCAMEC Artículo 26 del Regla- 18 Vender municiones excediendo las cantidades permitidas. Grave Multa mento Artículo 28 y 37 de la 19 Importar o exportar armas, municiones y materiales relacionados en Ley Grave Multa Artículo 102 y 111 del Aduana distinta a la consignada en la autorización de importación. Reglamento Realizar actividades de comercialización de armas, municiones y mate- 20 riales relacionados de uso civil en sucursales sin contar con la autoriza- Artículo 92 del Regla- Grave Multa mento ción de ampliación correspondiente. Artículo 37 de la Ley Exhibir armas en los locales de venta autorizados para comercialización, inciso q) 21 Grave Multa sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado o abastecidas. Artículo 85 del Regla- mento No exigir la licencia de uso de arma de fuego así como la tarjeta de Artículo 91 del Regla- 22 Muy grave Multa propiedad al comprador de un arma de fuego. mento No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas Artículo 70, de la Ley 23 o destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso Artículo 17 del Regla- Muy grave Multa civil, conforme a lo establecido. mento Modifi car las condiciones de seguridad mínimas establecidas para los 24 locales que comercializan armas, municiones o materiales relacionados Artículo 86 y Directiva Muy grave Multa de SUCAMEC de uso civil, después de otorgada la autorización correspondiente. Importar, exportar, transferir, trasladar, comercializar o almacenar armas, Artículo 84, 98, 103 y Multa municiones o materiales relacionados en cantidades mayores a las 25 104 inciso d) y 105.2 Muy grave y consignadas en la autorización de importación o cuando las especifi ca- del Reglamento decomiso ciones técnicas no coincidan con la misma. Artículo 11 de la Ley Multa 26 Importar armas y municiones distintas a las autorizadas. Artículo 14 y 100 del Muy grave y Reglamento decomiso 27 No contar con autorización para realizar la salida defi nitiva de armas, Artículo 112 del Regla- Muy grave Multa mento municiones o materiales relacionados. Multa y Suspensión de Autorización de Modifi car las condiciones establecidas para los locales de venta directa Artículo 86 del Regla- Comercialización de 28 o locales de venta por catálogo de armas de fuego, municiones o mate- mento y Directiva SU- Muy grave armas, municiones y materiales relaciona- riales relacionados. CAMEC dos hasta por ciento ochenta (180) días calendario Vender municiones a usuarios o a empresas que cuenten con licencias de Artículo 26 del Regla- Multa y 29 Muy Grave uso de arma de fuego o autorización vencidas. mento decomiso Multa y suspensión de autori- zación de comerciali- Vender munición a usuarios o a empresas que no cuenten con licencias Artículo 26 del Regla- zación de armas, mu- 30 Muy grave de uso de arma de fuego o tarjeta de propiedad. mento niciones y materiales relacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591883 F. DE LA COMERCIALIZACION Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción la infracción referencia 31 No mantener las características identifi catorias de las armas de fuego. Artículo 95 numeral 2 in- Muy grave Decomiso ciso d) del Reglamento Importar, exportar, transferir, comercializar, distribuir, trasladar o almace- Artículo 26 y 37 literal a) Multa 32 nar armas, municiones o materiales relacionados de uso civil sin la debida de la Ley y Artículos 95 y Muy grave y autorización. 98 del Reglamento. decomiso Cancelación de la au- Realizar la venta directa de arma de fuego sin la debida autorización o torización de comer- 33 realizar la venta a personas no autorizadas para uso de armas o municio- Artículo 84 del Regla- Muy Grave cialización de armas, mento nes o sin el registro correspondiente. municiones y materia- les relacionados Cancelación de la au- torización de comer- Importar, exportar, transferir, distribuir, trasladar o almacenar armas, mu- cialización de armas, 34 Artículo 37 de la Ley Muy grave niciones o materiales relacionados prohibidos. municiones y materia- les relacionados y decomiso Cancelación de la au- Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características iden- torización de comer- 35 tifi catorias del arma de fuego sin autorización o efectuar modifi caciones Artículo 37 inciso b) de Muy Grave cialización de armas, municiones y materia- la Ley que alteren la cadencia de tiro, el calibre o la potencia del arma de fuego. les relacionados y decomiso Cancelación de la au- Artículo 37 inciso k) de torización de comer- 36 Comercializar armas de fuego de uso civil de cadencia automática o con la Ley Muy grave cialización de armas, calibres mayores a los permitidos. municiones y materia- Artículo 16 del Regla- mento les relacionados y decomiso G. DE LA POSESION Y USO Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción la infracción referencia 1 No internar en calidad de depósito en los almacenes de la SUCAMEC las Artículo 95.3 del Re- Leve Multa glamento armas de fuego que vayan a ser transferidas. No portar o llevar consigo la tarjeta de propiedad o licencia de uso durante Artículo 54 del Regla- 2 Leve Multa el porte o uso del arma de fuego. mento Poseer, portar o usar el arma de fuego con autorización de ingreso tem- Artículo 118 del Re- 3 Leve Multa poral vencida. glamento 4 Transferir o vender armas de fuego con autorización de ingreso temporal Artículo 37 inciso t) Grave Multa al país. de la Ley 5 Adquirir municiones bajo la modalidad de colección para fi nes distintos a Artículo 23 numeral Grave Multa 23.3 del Reglamento los autorizados. 6 Usar o portar armas de fuego largas, autorizadas excepcionalmente como Artículo 18 numeral Grave Multa 18.2 del Reglamento defensa personal, en zonas urbanas. Multa y No cumplir con trasladar las armas de fuego descargadas o desabasteci- Artículo 20 del regla- 7 Grave decomiso das bajo la modalidad de Deporte y Tiro Recreativo. mento No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70 de la Ley, 8 destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Regla- Muy grave Multa conforme a lo establecido. mento 9 Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en Artículo 37 inciso o) Muy grave Multa de la Ley depósito. Multa 10 Portar o usar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos Artículo 37 inciso e) Muy Grave decomiso y de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. de la Ley Multa Usar un arma distinta a la indicada en la tarjeta de propiedad o autorizada Artículo 37 inciso h) 11 Muy grave y por la licencia de uso. de la Ley decomiso Multa Usar silenciadores o dispositivos que alteren u oculten la apariencia o fun- Artículo 37 inciso m) 12 Muy grave y cionamiento de las armas, excepto en armas destinadas para caza. de la Ley decomiso Usar dispositivos láser, miras telescópicas, miras infrarrojas y dispositivos Multa 13 de visión nocturna en las armas de fuego, excepto en las actividades de Artículo 37 inciso ñ) Muy grave y de la Ley caza o deporte con armas de fuego destinadas a tal fi n. decomiso Portar o usar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos Multa 14 con afl uencia de público, centros de esparcimiento, entre otros espacios Artículo 37 inciso f) Muy grave y de la Ley públicos. decomiso Multa 15 Poseer portar o usar municiones con núcleo perforante, de blindaje, traza- Artículo 25 del Regla- Muy grave decomiso y mento doras, incendiarias o explosivas. Artículo 37 literal g) Multa de la Ley 16 Poseer, portar o usar armas de fuego sin licencia de uso. Muy grave y Artículo 28 del Regla- decomiso mento
591884 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano G. DE LA POSESION Y USO Nº INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción la infracción referencia Multa 17 Almacenar, exhibir, portar o poseer armas de terceros sin autorización. Artículo 27 del Regla- Muy grave y decomiso mento Artículo 37 literal l) de la Ley Multa 18 Poseer, portar o usar mayor cantidad de municiones a las permitidas. Muy grave Artículo 25 del Regla- y decomiso mento Cancelación de la Transferir, otorgar, dar o ceder armas de fuego a terceros que no tengan Artículo 16 numeral licencia de uso de arma 19 Muy grave autorización o licencia de uso. 16.7 del Reglamento de fuego y decomiso del arma No depositar el arma de fuego por disposición o mandato de la autoridad Cancelación de la 20 competente en el plazo establecido (SUCAMEC, PNP , Poder Judicial o Artículo 32 de la Ley Muy grave licencia de uso de arma Ministerio Público) de fuego Artículo 37 de la Ley Cancelación de la 21 Portar o usar armas de fuego en una modalidad distinta a la autorizada Artículo 18, 19, 20, Muy grave licencia de uso de arma 21, 22 y 23 del Re- de fuego glamento y decomiso Efectuar modifi caciones que alteren o eliminen las características identifi - Cancelación de la 22 catorias del arma de fuego o efectuar modifi caciones que alteren la caden- Artículo 37 inciso b) Muy Grave licencia de uso de arma de fuego de la Ley cia de tiro, el calibre o la potencia del arma de fuego. y decomiso Cancelación de la Portar, usar, importar, comercializar armas de fuego de uso civil de caden- Artículo 16 del Regla- licencia de uso de arma 23 Muy grave cia automática o con calibres mayores a las permitidas. mento de fuego y decomiso Cancelación de la Portar o usar armas de fuego de uso civil con las letras o números identi- Artículo 37 inciso b) licencia de uso de arma 24 Muy grave fi catorios erradicados, ilegibles, modifi cados o borrados. de la Ley de fuego y decomiso Cancelación de la 25 Permitir que menores de edad con licencia solidaria para caza, deporte o Artículo 33 del Muy grave licencia de uso de arma Reglamento de fuego tiro recreativo usen armas de fuego autorizadas para fi nes distintos. y decomiso Ocasionar daños a terceros con armas de fuego por parte del titular o Cancelación de la menores de edad con licencia solidaria de caza y deporte y tiro recreativo 26 con o sin consecuencia de muerte. Artículo 33 del Muy Grave licencia de uso de arma de fuego y decomiso al Reglamento titular y solidarias. Cancelación de la 27 Portar armas con la cadencia, el calibre o la potencia alteradas o modifi - Artículo 37 inciso c) Muy grave licencia de uso de arma cadas. de la Ley de fuego y decomiso Poseer, portar o usar un mayor número de armas de fuego permitido para Cancelación de la 28 cada modalidad, vencido el plazo de regularización establecido en el Artículo 19 de la Ley Muy grave licencia de uso de arma presente Reglamento. de fuego y decomiso I. OPERADOR CINEGÉTICO N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción la infracción referencia No llevar o remitir el libro de registro de actividades como operador cinegé- Artículo 22 numeral 1 Leve Multa tico conforme a lo establecido. 22.7 del Reglamento Multa y suspensión de Desarrollar actividades de operador cinegético con armas de fuego sin Artículo 22 numeral la autorización hasta 2 Grave autorización. 22.4 del Reglamento por ciento ochenta (180) días calendario. 3 No cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de actividades Artículo 27 de la Ley Muy Grave Multa Artículo 22 del Regla- como operador cinegético. mento No comunicar a la PNP o a la SUCAMEC los siniestros, robos, pérdidas o Artículo 70, de la Ley 4 destrucción de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, Artículo 17 del Regla- Muy Grave Multa conforme a lo establecido. mento Desarrollar actividades de operador cinegético con armas de fuego no re- Artículo 22 numeral 5 Muy Grave Multa y decomiso gistradas en la SUCAMEC. 22.3 del Reglamento Ocasionar daños a terceros con armas de fuego de propiedad del operador Cancelación de la licen- cinegético, con o sin consecuencia de muerte. Artículo 22 del Regla- 6 Muy Grave cia de uso de arma de mento fuego y decomiso. J. INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS CENTROS DE SALUD Base normativa de Califi cación de N° INFRACCION Sanción referencia la infracción No remitir información respecto a las personas aptas y no aptas conforme 1 Artículo 37 de la Ley Grave Multa lo establecido.
El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 591885 J. INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS CENTROS DE SALUD N° INFRACCION Base normativa de Califi cación de Sanción la infracción referencia No remitir a la SUCAMEC la información de los profesionales habilitados 2 para suscribir los certifi cados de salud psicosomática para la obtención de Artículo 37 de la Ley Muy Grave Multa la licencia de uso de arma de fuego. Suspensión de la auto- rización para emitir los certifi cados de salud psicosomática para la Emitir certifi cados de salud psicosomática por profesional no registrado 3 Artículo 37 de la Ley Muy Grave obtención de la licen- previamente ante la SUCAMEC. cia de uso de arma de fuego hasta por ciento ochenta (180) días ca- lendario Cancelación de la auto- rización para emitir los certifi cados de salud Emitir certifi cados de salud psicosomática sin realizar las pruebas médi- 4 Artículo 37 de la Ley Muy Grave psicosomática para la cas correspondientes. obtención de la licen- cia de uso de arma de fuego. K. MODALIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA de la infrac- N° INFRACCION Base normativa de Califi cación Sanción referencia ción Permitir que el agente brinde servicio en la modalidad de seguridad y Artículo 24 de la Ley 1 vigilancia sin portar la licencia de uso de arma de fuego o la tarjeta de Artículo 16 del Regla- Leve Multa propiedad. mento Artículo 24 de la Ley Permitir que el agente brinde servicio en la modalidad de seguridad y vigi- 2 Artículos 16 y 37 del Leve Multa e incautación lancia con licencia de uso de arma de fuego vencida. Reglamento 3 Portar o transportar municiones superando los límites establecidos. Artículo 25 del Regla- Leve Multa mento Artículo 24 de la Ley Brindar servicio en la modalidad de seguridad y vigilancia armada con Artículo 37 del regla- 4 Grave Multa y decomiso agente que no cuente con licencia de uso de arma de fuego. mento No internar en el plazo establecido y en calidad de depósito en los alma- cenes de la SUCAMEC, las armas de fuego de propiedad de empresas 5 de seguridad en sus diferentes modalidades al estar en curso una trans- Artículo 67 del Regla- Grave Multa e Incautación mento ferencia, al cese de sus actividades, al vencimiento o cancelación de la autorización de funcionamiento. L. OTROS ASPECTOS GENERALES Transportar o trasladar armas, municiones o materiales relacionados con Artículo 30 y 37 inci- 1 guía de tránsito vencida o sin custodia policial respectiva, en los casos que so a) de la Ley Leve Multa Artículo 8 del Regla- corresponda. mento Transferir armas, municiones o materiales relacionados sin la autoriza- 2 Artículo 27 de la Ley Grave Multa ción. Transportar o trasladar armas, municiones o materiales relacionados sin Artículos 30 y 37 lite- Multa 3 guía de tránsito o sin custodia policial respectiva, en los casos que co- ral a) de la Ley Grave y Artículo 8 del Regla- rresponda. mento decomiso Artículo 353 numeral 4 No cumplir con mandato dictado por la SUCAMEC. 353.2 del Regla- Muy Grave Multa mento Artículo 350 numeral 5 Incumplimiento de medida(s) administrativa(s) dictada(s) por la SUCAMEC. 350.4 del Regla- Muy Grave Multa mento Usar armas de fuego en situaciones que generen alteración del orden pú- Artículo 37 literal d) Cancelación de la licencia 6 Muy Grave blico. de la Ley de uso y decomiso Usar armas de fuego, en actos que atenten contra la seguridad ciudadana, Artículo 4 numeral 7 la protección del orden interno y la convivencia pacífi ca, en el marco del 4.2 y 37 literal d) de Muy Grave Cancelación de la licencia de uso y decomiso artículo 4.2. De la Ley. la Ley. Brindar servicio en la modalidad de seguridad y vigilancia, personal de Artículo 22 numeral 8 resguardo, defensa o protección de personas para prestación de servicio 22.3 y 22.4 de la Ley Muy Grave Cancelación de licencia individual de seguridad personal sin contar con la licencia de uso corres- y Artículo 38 del Re- de uso de arma de fuego pondiente. glamento Nota: La SUCAMEC puede dictar medidas administrativas preventivas o complementarias a las sanciones tipificadas en el presente Anexo.
591886 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El Peruano M. TABLA DE SANCIONES NO PECUNARIAS POR REINCIDENCIA: ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS M.1. FABRICACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Base norma- Reincidencia Nº INFRACCION tiva de refe- Califi cación de la infracción rencia 1era. Vez 2da. Vez Suspensión de la autorización de fabri- Suspensión de la autoriza- ción de fabricación de armas, 1 Realizar actividades distintas a las Artículo 26 de Grave cación de armas, municiones y materia- municiones y materiales re- les relacionados hasta por sesenta (60) la Ley autorizadas. días calendario lacionados hasta por ciento ochenta (180) días calendario Suspensión de la autoriza- Suspensión de la autorización de fabri- ción de fabricación de armas, Fabricar armas, municiones o ma- cación de armas, municiones y materia- municiones y materiales re- 2 teriales relacionados en cantida- Artículo 77 del Grave les relacionados hasta por sesenta (60) lacionados hasta por ciento Reglamento des superiores a las autorizadas. días calendario y decomiso de las canti- ochenta (180) días calendario dades no autorizadas y decomiso de las cantidades no autorizadas Ampliar o diversifi car la línea Suspensión de la autoriza- ción de fabricación de armas, de producción con otras clases, Suspensión de la autorización de fabri- municiones y materiales re- 3 modelos, tipos distintos a los Artículo 78 del Grave cación de armas, municiones y materia- lacionados hasta por ciento les relacionados hasta por sesenta (60) autorizados sin haber solicitado Reglamento la ampliación de la autorización días calendario ochenta (180) días calendario y decomiso del material no respectiva. autorizado Modifi car las características técni- cas y los requisitos de seguridad Artículo 37 de Suspensión de la autorización de fabri- Cancelación de la autoriza- establecidos para las fábricas de la Ley 4 armas, municiones o materiales Directiva de Muy Grave cación de armas, municiones y materia- ción de fabricación de armas, les relacionados hasta por ciento ochen- municiones y materiales rela- relacionados de uso civil después SUCAMEC ta (180) días calendario y decomiso cionados y decomiso de otorgada la autorización corres- pondiente. Artículo 29 de Fabricar armas, municiones y ma- la Ley Suspensión de la autorización de fabri- Cancelación de la autoriza- 5 teriales relacionados con prototipo Artículo 76 in- Muy Grave cación de armas, municiones y materia- ción de fabricación de armas, les relacionados hasta por ciento ochen- municiones y materiales rela- no autorizado. ciso a) y 79 del ta (180) días calendario y decomiso cionados y decomiso Reglamento Fabricar armas, municiones o Artículo 74 y Suspensión de la autorización de fabri- Cancelación de la autoriza- 6 materiales relacionados en local 76 del Regla- Muy Grave cación de armas, municiones y materia- ción de fabricación de armas, les relacionados hasta por ciento ochen- municiones y materiales rela- distinto al autorizado. mento ta (180) días calendario y decomiso cionados y decomiso Modifi car las características de la infraestructura o del almacén de Artículo 74 y Suspensión de la autorización de fabri- Cancelación de la autoriza- 7 las fábricas de armas, municiones 76 del Regla- Muy Grave cación de armas, municiones y materia- ción de fabricación de armas, les relacionados hasta por ciento ochen- municiones y materiales rela- o materiales relacionados de uso civil después de otorgada la auto- mento ta (180) días calendario cionados rización correspondiente. Cancelación de la autorización de fabri- 8 No marcar las armas de fuego al Artículo 42 de Muy Grave cación de armas, municiones y materia- _ la Ley momento de su fabricación. les relacionados y decomiso M.2. REPARACION O ENSAMBLAJE DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS Base normativa de Califi cación de Reincidencia Nº INFRACCION referencia la infracción 1era. Vez Suspensión de la autoriza- 2da. Vez ración o ensamblaje hasta por sesenta 1 Realizar actividades distin- Artículo 26 de la Ley Grave Suspensión de la autorización de repa- ción de reparación o ensam- blaje hasta por ciento ochenta tas a las autorizadas. (60) días calendario No comunicar a la SUCA- (180) días calendario MEC en un plazo no ma- yor a cuarenta y ocho (48) horas los casos en los que se les solicite la reparación Suspensión de la autorización de repa- Cancelación de la autoriza- 2 o ensamblaje de armas no Artículo 77 del Regla- Muy Grave ración o ensamblaje hasta por ciento ción de reparación o ensam- mento permitidas para el uso civil, ochenta (180) días calendario blaje o armas cuya propiedad no haya podido ser acreditada por el solicitante del servicio de reparación o ensamblaje. Reparar o ensamblar armas, Suspensión de la autorización de repa- Cancelación de la autoriza- municiones o materiales re- Artículo 74 y 81 del 3 Muy Grave ración o ensamblaje hasta por ciento ción de reparación o ensam- lacionado en local distinto al Reglamento ochenta (180) días calendario blaje autorizado. Modifi car los requisitos o medidas de seguridad esta- blecidas para los talleres de Suspensión de la autorización de repa- Cancelación de la autoriza- reparación o ensamblaje de Artículo 81 del Re- 4 Muy Grave ración o ensamblaje hasta por ciento ción de reparación o ensam- armas, materiales relacio- glamento ochenta (180) días calendario blaje nados después de haberse otorgado la autorización co- rrespondiente.
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