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Guia_del_usuario_de_armas_responsable

Published by amiranda0928, 2019-02-15 10:58:09

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GUÍA DEL USUARIO MEJOR DE ARMAS CONTROL. RESPONSABLE MEJOR SERVICIO. Aplicación del reglamento de la Ley de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil - Ley Nº 30299





GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL - LEY 30299 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC Febrero de 2019 Jr. Contralmirante Montero (antes Av. Alberto del Campo) 1050, Magdalena del Mar – Lima, Perú Telf: 412-0000 www.sucamec.gob.pe Carlos Antonio Rivera Becerra Superintendente Nacional de la SUCAMEC Información: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos Gerencia de Políticas Coordinación editorial: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 4 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

2019 GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 5

6 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

ÍNDICE Introducción 11 I.- Glosario de términos 13 II.- Armas de uso civil 19 III.- Condiciones para obtener, renovar licencias y autorizaciones de la SUCAMEC 21 IV. Conductas prohibidas 22 V.- La licencia de armas de fuego 24 VI. Otras licencias 26 VII. Las tarjetas de propiedad de armas de fuego 30 VIII.- Las municiones 36 IX.- Depósito y almacenamiento de armas de fuego 41 48 X.- Actividades distintas a las de comercialización de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil XI.- La Federación Deportiva Nacional de Tiro, reconocida 51 por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) XII. Normas de seguridad, cuidado y mantenimiento 54 de las armas de fuego XIII. Principales infracciones y sanciones aplicables a 58 la posesión y uso de armas de fuego de uso civil GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 7

8 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

INTRODUCCIÓN EL Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre las armas, municiones y materiales relacionados de uso civil, a fin GARANTIZAR la seguridad nacional, EL orden interno Y la seguridad ciudadana. Dicha función la ejerce a través de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), CREADA mediante Decreto Legislativo Nº 1127 Del 7 de diciembre de 2012. La SUCAMEC, en ejercicio de sus funciones, regula, supervisa y fiscaliza a nivel nacional el uso, posesión, importación, exportación, comercialización, distribución, transporte, custodia, almacenamiento, reparación y/o ensamblaje de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil. La normativa vigente al respecto está compuesta por la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; su Reglamento, aprobado mediante EL Decreto Supremo N° 010-2017-IN, del 1 de abril de 2017, y las directivas correspondientes. Considerando los parámetros establecidos en el citado marco regulatorio, la presente guía busca orientar a los usuarios de armas de fuego para que que, en base a información objetiva, actúen de manera responsable. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 9

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GLOSARIO DE TÉRMINOS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS TÉRMINOS QUE SE USARÁN EN EL DESARROLLO DE LA GUÍA, LOS CUALES FUERON TOMADOS DE LA LEY Nº 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Y SU REGLAMENTO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 010-2017-IN. NOTA: EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE GUÍA CADA VEZ QUE SE MENCIONE“LEY” O“REGLAMENTO”ESTARÁ REFERIDA A LAS NORMAS SEÑALADAS LÍNEAS ARRIBA. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 11

12 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

I. GLOSARIO E) Armas que no son de fuego A) Agente comercializador Equipo de arquería horizontal Persona natural o jurídica autorizada o vertical, carabinas de resorte, por la SUCAMEC para efectuar armas neumáticas usadas para actividades de compra y venta defensa personal, caza, deporte, de armas de fuego de uso civil, esparcimiento o de colección. municiones y materiales relacionados. F) Armas de fuego de uso civil B) Airsoft Son aquellas distintas de las de Deporte de estrategia basado en la guerra destinadas a defensa personal, simulación militar. seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección, conforme C) Armero a lo regulado por Ley. Son también Es la persona autorizada que armas de uso civil aquellas que realiza tareas de mantenimiento, adquieran los miembros de las Fuerzas ensamblado, sustitución, reparación, Armadas (FFAA) y la Policía Nacional fabricación de piezas y otras del Perú (PNP) para su uso particular. relacionadas con armas de fuego, sean G) Armas de fuego para defensa estas de su propiedad o a solicitud de personal terceros. Son las armas de fuego de uso civil destinadas únicamente a proteger la D) Arma de fuego seguridad personal de su propietario Cualquier arma que conste de por lo legal o de su ámbito personal, familiar menos un cañón por el cual una bala o y patrimonial más cercano. proyectil puede ser descargado por la H) Comercialización de armas, acción de un explosivo y que haya sido municiones y materiales diseñada para ello o pueda convertirse relacionados de uso civil fácilmente para tal efecto, excepto las Comprende las actividades de armas antiguas fabricadas antes del importación, exportación, tránsito siglo XX o sus réplicas. o transbordo, corretaje, comercio GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 13

interno, transferencia, distribución, L) Licencia de uso de armas de fuego traslado, depósito y almacenamiento Es el documento expedido por la de armas, municiones y materiales SUCAMEC mediante el cual se autoriza relacionados de uso civil. a una persona para el uso y porte de I) Decomiso armas de fuego, conforme a los tipos, Medida definitiva que conlleva la modalidades, requisitos, condiciones y pérdida de la propiedad de las armas límites establecidos en la Ley. de fuego, municiones y materiales relacionados. M) Munición J) Disposición final Es el cartucho completo o sus Situación jurídica de las armas de componentes integrados, incluyendo fuego, municiones y materiales el casquillo, fulminante, carga relacionados que se encuentran propulsora, proyectil o bala, que se internados en los almacenes de la utiliza en las armas de fuego. SUCAMEC, por el cual se determinará el nuevo uso, destino o asignación de N) Materiales relacionados los mismos. Aquellos que se vinculan o complementan a las armas y K) Fabricación ilícita de armas municiones de uso civil para Fabricación o ensamblaje de armas integrarse a la masa o estructura de fuego, municiones y materiales de dichos bienes, o que se pueden relacionados a partir de componentes complementar individualmente en la o partes ilícitamente traficadas. La función de estos. fabricación ilícita aplica a los lugares sin licencia donde se fabriquen o O) Marcación de armas de fuego ensamblen; o cuando las armas de Es la acción que permite el estampado fuego no sean marcadas al momento o grabación al momento de la de su fabricación. fabricación de cada arma de fuego con un distintivo que indique el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie, 14 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

así como cualquier otra marca que se convirtieron en ilícitas. permita identificar y localizar cada arma sin dificultad. S) Recargador de munición P) Tarjeta de propiedad de Persona natural que en forma habitual arma de fuego o eventual realiza actividades propias Documento expedido por la de recarga de municiones de armas SUCAMEC que identifica a una de fuego o sus partes, ya sea como persona como propietaria de un arma tarea subsidiaria a su titularidad de fuego, conforme a los requisitos y como cazador o tirador deportivo, condiciones establecidos en la Ley y su exclusivamente para su consumo Reglamento. La vigencia de la tarjeta personal. de propiedad es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad T) Tráfico ilícito de armas de fuego del arma de fuego registrada en la Importación, exportación, adquisición, SUCAMEC a su nombre. venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones y Q) Operador cinegético materiales relacionados desde o a Persona natural o jurídica dedicada a través del territorio de un Estado a otro organizar excursiones de caza con o si cualquiera de ellos no lo autoriza. sin fines de lucro. R) Rastreo de armas de fuego U) Hurto simple Seguimiento sistemático de las armas Acto por el cual una persona se pequeñas y ligeras ilícitas encontradas apodera ilegítimamente de un bien o confiscadas en el territorio nacional, mueble, total o parcialmente ajeno, desde el punto de fabricación o sustrayéndolo del lugar donde se importación a lo largo de las líneas de encuentra. abastecimiento, hasta el punto en que GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 15

16 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN ESTE CAPÍTULO SE BUSCA ACLARAR LAS CUESTIONES BÁSICAS SOBRE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL: ARMAS AUTORIZADAS, ARMAS PROHIBIDAS, MODALIDADES DE USO, REQUISITOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, ETC. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 17

II. ARMAS DE FUEGO 2.1. ¿Cuáles son los tipos de armas de 2.2. ¿Qué armas de fuego están fuego autorizados por la SUCAMEC? prohibidas? (Art. 6° del Reglamento de la (Artículos 13° y 16° del Reglamento de la Ley Ley N° 30299) N° 30299). Están prohibidas las armas de fuego ARMAS DE ARMAS diseñadas para el uso específico de las FUEGO DISTINTAS A fuerzas militares y/o policiales. Son las LAS DE FUEGO siguientes: DE USO CIVIL Son las armas cortas o Son las armas Calibres: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, largas que no presenten neumáticas, de airsoft y 12.7x99mm, (50BMG), 338 Lapua Magnum la misma cadencia, paintball utilizadas con (8.58x71 mm) y/o toda arma que tenga un calibre y potencia de las fines recreativos. selector de tiro que le permita la cadencia de tiro armas de uso militar o automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya armas de guerra. Armas neumáticas, de proyectiles con núcleo de acero, perforantes de airsoft y paintball. blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas. Revólver con tambor. Las armas, municiones 2.3. ¿Cuántas armas de fuego están Pistola con cargador. y dispositivos «menos permitidas por usuario? (Art. 24° del letales», denominados Reglamento de la Ley N° 30299) Escopeta con sistema también «no letales». de abastecimiento monitoreo, superpuesta DEFENSA Máximo dos armas por o yuxtapuesta, PERSONAL cada persona. semiautomática y de CAZA, DEPORTE, Excepcionalmente bombeo. SEGURIDAD, pueden ser tres si las VIGILANCIA Y circunstancias lo ameritan. Carabina con sistema COLECCIÓN de abastecimiento No hay límite. monotiro, superpuesta, semiautomática y de bombeo de capacidad de tiro de hasta ocho cartuchos con alojamiento tubular. 18 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

Estas limitaciones son aplicables también para las Reglamento de la Ley N° 30299) armas de fuego de uso particular de los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Las personas naturales o los representantes Armadas (FFAA) en actividad, disponibilidad legales de las personas jurídicas deben o retiro. Sin embargo, NO es aplicable para las cumplir con las siguientes condiciones: personas y miembros policiales y militares que a la entrada en vigencia de la Ley, tengan registradas SÍ en la SUCAMEC o en las oficinas de los institutos de las FFAA y la PNP, un número mayor de armas • Ser mayor de edad (salvo excepción para la Licencia de fuego, bajo la condición de obtener la licencia solidaria). de uso de arma de fuego y sus respectivas tarjetas • Cumplir con los requisitos de acuerdo al tipo de licencias de propiedad. o autorización. • Estar capacitado y entrenado en el uso de armas de 2.4 ¿Qué condiciones se debe cumplir fuego. para obtener la autorización de tres • Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para armas de fuego para la modalidad el caso de defensa personal. de defensa personal? (Art. 24° del • Adjuntar la constancia de acreditación emitida por una Reglamento de la Ley N° 30299) organización deportiva reconocida por la Federación Nacional de Tiro del Perú, a excepción del personal de a) Sustentar con documentos la necesidad las FFAA y la PNP, para la modalidad de deporte o tiro de contar con una tercera arma de fuego. recreativo. • Adjuntar copia de la licencia de caza deportiva expedida b) Ser titular de una licencia de uso y por la autoridad competente (para la modalidad de caza) propietario de arma de fuego por un tiempo y contar con el registro previo en el Servicio Nacional no menor de seis años y se verifique que ha Forestal y de Fauna Silvestre-Serfor (para los operadores cumplido con renovar su licencia como cinegéticos). mínimo en dos ocasiones consecutivas e ininterrumpidas, a partir de la vigencia de la NO Ley y conforme al plazo establecido en su Reglamento (dentro de los 30 días antes de • Registrar antecedentes: su vencimiento). - JUDICIALES (no tener registro vigente en el Sistema Nacional Penitenciario, por incumplimiento de pena c) No registrar sanciones vigentes. privativa de libertad, penas limitativas de derechos o estar sujeto a régimen de beneficio penitenciario por III. CONDICIONES PARA delitos dolosos). OBTENER, RENOVAR LICENCIAS Y - PENALES (no figurar en el Registro Nacional Histórico AUTORIZACIONES DE LA SUCAMEC de Condenas del Poder Judicial por delitos dolosos). (Art. 7° de la Ley N° 30299 y Art. 7° del - POLICIALES (por delitos dolosos). • Haber sido condenado vía sentencia judicial firme por cualquier delito doloso aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 19

NO • Haber sido sentenciado como responsable de violencia alteren la cadencia, el calibre o la potencia. familiar. • Portar y/o usar armas de fuego en • Registrar antecedentes por violencia contra las mujeres situaciones que generen la alteración del o los integrantes del grupo familiar, vinculados a delitos orden público. o faltas. Si el registro es sobreviniente a la obtención de la • Portar armas de fuego bajo el consumo licencia, la SUCAMEC procede a su cancelación e ingreso de alcohol o bajo los efectos de sustancias al registro de inhabilitados. estupefacientes o psicotrópicas. • Contar con medidas de suspensión del uso de armas • Portar armas de fuego en manifestaciones dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fiscal públicas, espectáculos con afluencia cuando corresponda. de público y centros de esparcimiento. • Haber sido internado en un centro de rehabilitación Se considera manifestación pública a la juvenil (por decisión firme de la autoridad judicial) por concentración o el desplazamiento de conductas que involucren delitos contra el patrimonio, la un grupo de personas por vía pública vida, el cuerpo y la salud. a fin de expresar su punto de vista • Estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas respecto a una situación específica de (lesión dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de carácter político, social, económico y/o hurto simple). religioso. Asimismo, se consideran como • Haber sido dado de baja de las FFAA o la PNP por espectáculos con afluencia de público a medida disciplinaria (conductas tipificadas como los eventos deportivos, las fiestas sociales, delito doloso o faltas contra la persona o el patrimonio las celebraciones religiosas, los conciertos en las modalidades de lesión dolosa o hurto simple, musicales realizados en recintos cerrados, respectivamente). estadios deportivos o al aire libre. • Tener incapacidad psicosomática. •Tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la Ley y su Reglamento. IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS (Art. 37 ° de la Ley N° 30299 y Art. 43° del Reglamento de la Ley N° 30299) Los usuarios de la SUCAMEC y la población en general serán sancionados por: • Fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados sin la debida autorización de la SUCAMEC. • Efectuar modificaciones o eliminar las características que identifiquen las armas sin la autorización de la SUCAMEC. • Efectuar modificaciones en las armas que 20 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

Finalmente, se considera como centro de • Usar miras telescópicas, excepto en armas esparcimiento a las discotecas, bares, así destinadas para caza, deporte y a las armas como todo lugar donde se está llevando a distintas a las de fuego. cabo fiestas y/o conciertos musicales. • Usar dispositivos láser, miras infrarrojas • Poseer o usar armas sin la licencia o sin y dispositivos de visión nocturna en las la tarjeta de propiedad respectivas o con armas de fuego, excepto en aquellas licencia vencida. armas destinadas para caza o deporte. • Usar un arma distinta a la autorizada por • Utilizar armas o municiones como la tarjeta de propiedad y licencia. garantía mobiliaria o entregarlas en • Dar al arma de fuego un uso distinto al depósito. autorizado. • Utilizar, en las armas de defensa y • Portar y usar armas de colección, salvo sea vigilancia armada, municiones con para fines de exhibición. núcleo de acero perforante, de blindaje, • Poseer o usar armas de fuego y trazadoras incendiarias y explosivas. municiones prohibidas por la Ley. • Exhibir armas sin el mecanismo de • Poseer o usar municiones en cantidades cierre o disparo desactivado en los superiores a las establecidas en el establecimientos autorizados para Reglamento de la Ley. comercialización. • Usar silenciadores y dispositivos • Emitir doble comprobante de pago que alteren u oculten la apariencia o respecto de un arma. funcionamiento de las armas, excepto en • No cumplir con las obligaciones legales armas destinadas para caza. establecidas por el Ministerio de Salud y la SUCAMEC para los establecimientos de salud que emitan certificados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley. • Transferir o vender armas con licencia para ingreso temporal al país. • Cuando se ha suspendido judicialmente el porte y el uso del arma de fuego, en casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar. • Por el uso de armas de fuego en actos que atenten contra la seguridad ciudadana, la protección del orden interno y la convivencia pacífica, en el marco de lo establecido en el numeral 3, del inciso b); y en el numeral 22.6 del artículo 22° de la Ley. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 21

V. LA LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO Para obtener una licencia para más de una modalidad se debe: Tiene las siguientes características: Cumplir los requisitos exigidos para cada Autoriza a una persona el uso de una o modalidad. más armas de fuego solo cuando son de su Realizar el pago por derecho de trámite por propiedad. licencia única, de acuerdo a lo estipulado en Autoriza al uso de una o más modalidades. el TUPA vigente. La vigencia es de tres años, prorrogable, contados a partir de la fecha de expedición, 5.1. Modalidades de uso de las armas con excepción en los casos de misiones de fuego de uso civil diplomáticas. Son las siguientes: 22 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

MODALIDAD TIPO DE ARMA AUTORIZADA Defensa personal Armas de fuego cortas, con excepción de las de calibre, cadencia y potencia de uso militar. Excepcionalmente son autorizadas para esta modalidad las armas largas, distintas a las de Deporte y tiro calibre, cadencia y potencia de uso militar, únicamente a los usuarios que habiten en zonas recreativo rurales. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se encuentran establecidos en el artículo 30° del Reglamento de la Ley. Caza Colección Armas de fuego para el deporte y tiro recreativo autorizadas por la SUCAMEC para la práctica, entrenamiento, participación o competencia en eventos dentro del territorio Servicio de seguridad nacional o internacional de tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, organizados por y vigilancia clubes y/o asociaciones que forman parte de la Federación Deportiva Nacional de Tiro y registrados en el Instituto Peruano del Deporte (IPD) o autorizadas por la SUCAMEC. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se encuentran establecidos en el artículo 32° del Reglamento de la Ley. Armas cortas o largas que tengan características para las actividades de caza deportiva, cuyo desarrollo debe ser autorizado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) o los gobiernos regionales a los cuales el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) haya hecho la transferencia de competencias en materia forestal y de fauna silvestre. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación se encuentran establecidos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley. Armas fabricadas hasta el año 1898 o que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades sean de interés para los coleccionistas registrados ante la SUCAMEC. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se encuentran establecidos en el artículo 39° del Reglamento de la Ley. Todas las establecidas para las armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal. Escopetas con sistema de abastecimiento de bombeo o semiautomática, hasta el máximo de 12 Gauge y carabinas semiautomáticas para uso fuera de radio urbano, con excepción de los calibres con características militares. Las armas de calibre mayor que el calibre 9x17mm (con excepción del calibre .38 SPL) son autorizadas únicamente para el personal que realice servicios de seguridad privada bajo las modalidades de agentes de vigilancia para el sistema financiero, servicio de protección personal, servicio de transporte y custodia de dinero y valores, servicio de custodia de bienes controlados y servicio individual de seguridad personal, de conformidad al Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1213. Los requisitos para la obtención de la licencia y la renovación en esta modalidad se encuentran establecidos en el artículo 37° del Reglamento de la Ley. NOTA: La licencia de armas de fuego de uso civil bajo la modalidad de servicio de seguridad y vigilancia: Sólo autoriza a su titular el uso y porte de armas de fuego para dicha modalidad en el ejercicio de sus funciones inherentes como personal de seguridad privada de la empresa empleadora. No autoriza a su titular la adquisición de armas de fuego o expedición de tarjetas de propiedad a su nombre. Sólo la empresa de seguridad privada empleadora puede ser propietaria del arma de fuego y es responsable por las infracciones en que incurra el personal de seguridad privada durante la jornada laboral. Se encuentra PROHIBIDO prestar servicios de seguridad privada con armas registradas bajo otras modalidades. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 23

IMPORTANTE: Sí, siempre que se cuente con una licencia de uso de arma de fuego vigente para • Para la obtención de las respectivas una sola modalidad. Sin embargo, dicha licencias, previamente se debe aprobar ampliación no extiende el plazo de vigencia la prueba teórico práctica ante la de la licencia, para lo cual se debe presentar: Sucame. Aplica para las modalidades de defensa personal, servicio de seguridad • El Formulario Único de Tramite (FUT). y vigilancia, caza, colección, deporte • Los requisitos exigidos para la y tiro recreativo, así como el Servicio modalidad solicitada (no es exigible Individual de Seguridad Personal (Sispe). entregar nuevamente los documentos que fueron presentados para obtener la • La renovación de la licencia está licencia objeto de ampliación). condicionada a la presentación previa del arma o armas para su verificación VI. OTRAS LICENCIAS: en las oficinas de la SUCAMEC u oficinas emisoras de las FFAA y PNP, según Licencia solidaria para deporte de tiro corresponda. En caso el solicitante de o caza la renovación sea propietario de más de cinco armas de fuego, puede solicitar a la El titular de la licencia de uso de armas de SUCAMEC que la verificación se efectúe fuego puede solicitar excepcionalmente en el lugar donde las tiene almacenadas, la licencia solidaria para la modalidad de previo pago de la tasa correspondiente. deporte o caza, a favor de sus hijos menores de edad. Para la renovación de licencias • Para el traslado de las armas de fuego, solidarias, el plazo máximo de expedición sus respectivas municiones y materiales de la licencia es la fecha de adquisición de la relacionados, se debe contar con las mayoría de edad. correspondientes guías de tránsito, emitidas por la SUCAMEC sin costo Los requisitos para la obtención de la licencia alguno. y la renovación se encuentran establecidos en el artículo 34° del Reglamento de la Ley • Para la adquisición de armas de fuego, N° 30299. debe tramitar ante la SUCAMEC la tarjeta de propiedad correspondiente. Servicio Individual de Seguridad Personal (SISPE) 5.2. ¿Se puede solicitar la ampliación de modalidad? (Art. 40° del Reglamento de la La licencia de uso de armas de fuego bajo Ley N° 30299) la modalidad de resguardo, defensa o protección de personas sólo autoriza a su 24 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

titular el uso y porte para dicha modalidad deben estar debidamente autorizadas. en el ejercicio de las funciones inherentes Los requisitos para la obtención de la licencia como personal de seguridad privada. Para y la renovación se encuentran establecidos solicitar la licencia bajo esta modalidad, en el artículo 38° del Reglamento de la Ley las personas naturales que presenten este N° 30299. servicio individual de seguridad personal GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 25

Licencia especial de uso de arma de Si el titular de la licencia de uso de arma de fuego (inicial y renovación) (Art. 41° del fuego fallece sin haber dejado su testamento, Reglamento de la Ley N° 30299). el representante legal de la sucesión o Es otorgada de modo preferencial y gratuito cualquiera de los presuntos herederos, a integrantes de misiones extranjeras, debe depositar las armas de fuego en la personalidades o miembros de las SUCAMEC, adjuntando las respectivas misiones diplomáticas y organizaciones tarjetas de propiedad hasta que la sucesión internacionales acreditadas en el Perú, sea declarada en sede notarial o judicial. así como de su personal de resguardo. El trámite se realiza a través del Ministerio de Cabe precisar que para el caso del Relaciones Exteriores, entidad que indicará fallecimiento del titular de la licencia de el plazo de vigencia. uso de armas, cualquiera de los herederos o persona que acredite legítimo interés Cumplido el plazo de permanencia en el debe realizar el depósito temporal, de país y antes de salir del territorio nacional, forma gratuita, de la(s) arma(s) de fuego deben devolver la licencia especial de uso de propiedad del fallecido dentro de un de armas de fuego a la SUCAMEC, para periodo de 60 días calendario luego de proceder con su destrucción. ocurrido el fallecimiento. Si en el plazo de tres años no se realiza la transferencia, 6.1. Duplicado de la licencia y tarjeta de el arma de fuego cae en abandono y la propiedad SUCAMEC decide su destino final de acuerdo a sus competencias. En caso de deterioro o pérdida de la licencia de uso de arma de fuego o la tarjeta de Para el otorgamiento de las tarjetas de propiedad, el titular puede solicitar su propiedad de arma de fuego, quienes duplicado siempre que ésta se encuentre sean declarados herederos deben obtener vigente, conservando los datos originales. previamente la licencia de uso de arma de fuego correspondiente. Los requisitos para la emisión del duplicado de las licencias de uso de armas de fuego Los representantes, albaceas, herederos y tarjetas de propiedad se encuentran o legatarios de quienes fallezcan dejando establecidos en el artículo 35° del expresada su voluntad mediante Reglamento de la Ley N° 30299. testamento, deben hacer lo mismo. 6.2. ¿Qué sucede cuando fallece el 6.3. ¿Qué sucede si para obtener titular de la licencia de uso de armas de una licencia o autorización se brinda fuego? (Art. 35° de la Ley N° 30299 y Art. 66° información falsa? (Art. 24° de la Ley N° del Reglamento de la Ley N° 30299) 30299) 26 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

La SUCAMEC informa del hecho al • Si transcurridos 90 días calendario procurador público competente para desde la fecha de vencimiento de que actúe conforme a sus atribuciones, la licencia no se realizó el trámite de sin perjuicio de las sanciones de carácter renovación, la SUCAMEC dispone administrativo establecidas en el la CANCELACIÓN de la licencia y su Reglamento de la Ley N° 30299. titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego. En este caso, 6.4. La renovación de licencias de uso de se debe depositar el arma de fuego armas de fuego (Art. 28° del Reglamento de forma gratuita en los almacenes de la Ley N° 30299) de la SUCAMEC en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde • Es obligación del titular mantener el día siguiente de la notificación de vigente la licencia de uso de arma de la resolución firme que resuelve la fuego durante el tiempo que detente la cancelación y ordena el internamiento propiedad de la misma. del arma. • Se puede iniciar los trámites de renovación 30 días calendario antes del • El inicio del trámite de renovación vencimiento de la licencia de uso. posterior al vencimiento, suspende el plazo de 90 días calendario para ¿Qué sucede si no se renueva la licencia de proceder con la cancelación. uso de armas de fuego? GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 27

VII. LAS TARJETAS DE PROPIEDAD DE • Las personas naturales propietarias de ARMAS DE FUEGO armas de fuego tienen la obligación de llevar consigo las tarjetas de propiedad • Para contar con la tarjeta de propiedad de éstas cuando las usen o porten, se debe obtener previamente la licencia además de la licencia de uso de arma de uso de arma de fuego. de fuego que corresponda a cada • La tarjeta de propiedad pierde sus modalidad. efectos en los casos en que se produzca la transferencia del arma de fuego a favor • El personal de seguridad privada, de un nuevo propietario, por muerte del según las modalidades autorizadas por titular, por pérdida o robo, o cuando la la Ley de la materia, debe portar, además SUCAMEC determine el destino final o de la licencia de uso de arma de fuego, la el decomiso del arma. respectiva tarjeta de propiedad del arma • Una vez emitida la respectiva tarjeta de asignada por la empresa de seguridad propiedad, se emite la correspondiente para brindar el servicio y el carnet de guía de tránsito para efecto del retiro del agente correspondiente. arma de los almacenes de la SUCAMEC. • Los agentes comercializadores no Los requisitos para la obtención de la tarjeta tramitan las tarjetas de propiedad de de propiedad se encuentran establecidos las armas de fuego, sólo las guías de en el artículo 56° del Reglamento de la Ley tránsito para el retiro de las mismas una 30299. vez vendidas. 7.1 ¿Cuáles son las obligaciones de los • Las misiones extranjeras especiales, titulares de las tarjetas de propiedad? personalidades o miembros de las (Art. 54° del Reglamento de la Ley N°30299) misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, • Solo puede ser considerado titular así como su personal de resguardo, que de una tarjeta de propiedad de arma hayan internado armas en el país con de fuego aquella persona natural que carácter definitivo y que cuenten con cuente con licencia de uso de arma licencia especial de uso de armas de de fuego expedida por la SUCAMEC, fuego, deben tramitar la emisión de las los miembros de las Fuerzas Armadas respectivas tarjetas de propiedad a través y Policía Nacional del Perú en relación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las armas de uso particular, y las entidad que decide su concesión de personas jurídicas que cuenten con las manera automática, debiendo remitir autorizaciones correspondientes. a la SUCAMEC la información que se detalla a continuación: 28 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

• Número de la tarjeta de propiedad. corresponda. Datos del titular: nombre completo o • Modalidad autorizada para el arma de razón social, número de Documento fuego. Nacional de Identidad, Carnet Características técnicas del arma de de Extranjería, Registro Único de fuego (tipo, número de serie, calibre, Contribuyente, Documento de marca, modelo). Identidad expedido por el Ministerio • Para las personas naturales, el número de Relaciones Exteriores, según de licencia de uso de arma de fuego. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 29

7.2 ¿Se puede transferir la propiedad de las armas de fuego? (Art. 57° del Reglamento de la Ley N°30299) Sí, es posible la transferencia, tanto para personas naturales como jurídicas, bajo las siguientes condiciones: a) Las personas naturales deben contar con licencia de uso de arma de fuego. b) Las personas jurídicas autorizadas a adquirir armas deben contar con tarjeta de propiedad. c) Las personas naturales o jurídicas la Ley 30299, para las personas naturales y que adquieran armas de fuego deben personas jurídicas respectivamente. contar previamente con la licencia o autorización que les faculte a adquirirlas. 7.3 ¿En qué casos se puede transferir la propiedad de las armas de fuego sin d) La tarjeta de propiedad a nombre contar con la licencia ni la tarjeta de del comprador será entregada previa propiedad? (Art. 57° del Reglamento de la verificación física del arma de fuego. Ley N°30299) e) La transferencia de propiedad de un Excepcionalmente, las personas naturales o arma de fuego solo se realiza cuando el jurídicas pueden transferir armas de fuego comprador obtiene su licencia de uso. de su propiedad sin contar con licencia de uso ni tarjeta de propiedad en los siguientes f ) Para el caso de transferencias de más supuestos: de 10 armas de fuego entre personas jurídicas, la verificación debe darse en a) Cuando el titular del arma de el almacén del vendedor. El comprador fuego de uso civil fallezca sin dejar sólo puede trasladar las armas de fuego testamento, los herederos pueden una vez que cuente con las tarjetas de efectuar la venta y/o transferencia propiedad por cada arma adquirida. del arma mediante contrato de compraventa, adjuntando la sucesión Los requisitos se encuentran establecidos intestada y documentos que acrediten en los artículos 58° y 59° del Reglamento de 30 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

la división y participación de bienes, la contrato de compraventa y deben licencia de uso de arma de fuego y adjuntar ante la SUCAMEC copia tarjeta de propiedad del titular que ha del testamento y documentos que fallecido o en su defecto, copia de la acrediten la división y participación de denuncia policial por pérdida o robo. bienes, la licencia de uso de arma de Cualquiera de los herederos forzosos fuego y tarjeta de propiedad del titular debe efectuar previamente el que ha fallecido o en su defecto, copia depósito temporal del arma de fuego de la denuncia policial por pérdida en los almacenes de la SUCAMEC, o robo. Cualquiera de los herederos hasta la emisión de la(s) tarjeta(s) forzosos debe efectuar previamente el de propiedad correspondiente(s) a depósito temporal del o las armas de nombre del adquirente. En caso de fuego en los almacenes de la SUCAMEC, abandono, para que opere el destino hasta la emisión de la(s) tarjeta(s) de final del arma de fuego sólo puede propiedad correspondiente(s) a nombre efectuarse luego de transcurridos tres del adquirente. En caso de abandono, años del depósito temporal y haber para que opere el destino final del arma sido declarado el abandono por la de fuego sólo puede efectuarse luego SUCAMEC. de transcurridos tres años del depósito b) Cuando el titular del arma de temporal y haber sido declarado el fuego de uso civil fallezca testado, los abandono por la SUCAMEC. herederos pueden efectuar la venta y/o transferencia del arma mediante c) Cuando se deniega la solicitud de licencia de uso a la persona residente en el extranjero que ingresa de manera definitiva al país armas de fuego de uso civil, adjunta ante la SUCAMEC la resolución de autorización de ingreso definitivo al país. d) Cuando la licencia ha sido cancelada por pérdida de su vigencia, conforme a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 30299. 7.4 Las tarjetas de propiedad y licencias de uso particular para miembros de las FFAA y la PNP (Art. 60° del Reglamento de la Ley N°30299) GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 31

• Las armas de fuego que los armados o por las disposiciones miembros de las FFAA y PNP unificadas del Comando Conjunto de adquieran o ya posean para su las Fuerzas Armadas, en concordancia a uso particular deben contar con la lo normado en el Reglamento de la Ley tarjeta de propiedad emitida por la N° 30299. SUCAMEC, previa obtención de la licencia de uso de armas de fuego, sea • Las oficinas emisoras de las FFAA y PNP que su emisión corresponda a esta deben informar a la SUCAMEC en un institución o a los propios institutos plazo de 90 días, contados a partir de la castrenses y policiales. Los agentes emisión de la resolución de pase al retiro comercializadores deben exigir, previa de su personal, indicando los motivos entrega del arma, la presentación de del pase a retiro y los años de servicios ambos documentos. correspondientes. • La licencia emitida por las FFAA y PNP • El personal militar o policial en tiene validez para sus miembros en actividad que cuenta con licencia situación de actividad, de disponibilidad emitida por su propio instituto debe o retiro, incluso los que adquirieron tramitar ante la SUCAMEC una tarjeta de el arma de fuego antes de pasar a la propiedad por cada una de sus armas de situación de retiro o disponibilidad. fuego. El trámite es obligatorio y puede efectuarse de manera directa por el • La licencia emitida por las FFAA y PNP interesado en la SUCAMEC o a través del tiene validez para sus miembros en instituto al cual pertenece, efectuando situación de actividad, de disponibilidad el pago de la tasa correspondiente. o retiro, incluso los que adquirieron Los miembros de las Fuerzas Armadas y el arma de fuego antes de pasar a la de la Policía Nacional del Perú: situación de retiro o disponibilidad, todos aquellos que obtuvieron su • En situación de retiro con menos de licencia y hayan iniciado sus trámites 20 años efectivos de servicios como antes de la vigencia de la Ley, conservan oficial o suboficial, que adquieran dicha condición. En los demás casos armas de fuego para uso particular, la licencia puede ser tramitada ante la deben tramitar primero la licencia de SUCAMEC o en sus propios institutos. uso de arma de fuego, para tramitar sus tarjetas de propiedad ante la • La licencia de uso de las armas de fuego SUCAMEC de manera directa por de uso particular de los miembros de el interesado, cumpliendo con los las FFAA y de la PNP en situación de requisitos correspondientes. actividad, se rige por las disposiciones expedidas por sus respectivos institutos • En situación de retiro con más de 20 32 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

años efectivos de servicios como oficial al cual pertenecen, cumpliendo los o suboficial que adquieran armas requisitos correspondientes. de fuego para uso particular, deben tramitar sus licencias de armas a través • En situación de actividad o retiro, de las oficinas emisoras de licencia respecto a sus armas de fuego de uso del instituto al cual pertenecen, y particular, deben tramitar sus tarjetas sus tarjetas de propiedad ante la de propiedad ante la SUCAMEC, de SUCAMEC, de manera directa por manera directa por el interesado o a el interesado o a través del instituto través del instituto al cual pertenecen. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 33

VIII.- LAS MUNICIONES propiedad correspondiente. 8.1. ¿Quiénes pueden adquirir 8.2. ¿Cuáles son las municiones municiones? (Art. 21 de la Ley N° 30299) autorizadas? (Art. 25° del Reglamento de la Ley N°30299) Los titulares o representantes legales que cuenten con licencias de uso de armas Son las siguientes: de fuego por la SUCAMEC y la tarjeta de MODALIDAD TIPO DE ARMA AUTORIZADA Defensa personal Los cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, los que pueden estar recubiertos Deporte y total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca. tiro recreativo Cantidad: Se puede portar hasta 70 municiones Caza Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo a los reglamentos vigentes de las federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Peruano del Seguridad y Deporte y las federaciones internacionales correspondientes, así como las que se utilizan vigilancia armada en las diferentes modalidades de tiro competitivo y/o las municiones autorizadas para las armas de fuego de uso civil. Colección 1. Cartuchos calibre no mayor de 12 GAUGE, con excepción de las municiones establecidas en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. 2. Cartuchos especiales con sustancia química para fines de conservación de fauna. 3. Municiones con proyectil de núcleo de plomo, aleación con este o materiales similares blandos, que se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán haber sido o no recubiertos parcial o totalmente de latón o materiales diversos, pero que en cualquiera de los casos siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con este, similares o polímeros), o punta hueca. Munición de plomo para armas de fuego de puño, la que puede estar parcial o totalmente recubierta en latón, cartuchos para escopetas, cargados con munición de plomo, goma o materiales similares; para las armas de fuego autorizadas. Cantidad: Se puede portar para uso inmediato: Hasta 60 municiones. Hasta 120 municiones, para la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y valores y servicio de custodia de bienes controlados. Municiones para uso de armas de fuego de acuerdo a las características del arma. 34 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

8.3. ¿Cuál es el límite de municiones a 8.5 Reglas para la adquisición mensual adquirir? (Art. 21° de la Ley N° 30299) de municiones por arma de fuego (Art. 26° del Reglamento de la Ley N° 30299) MODALIDAD CANTIDAD Además de las restricciones respecto a las municiones prohibidas y el límite para Máximo 600 adquirir las municiones antes señaladas, a continuación se presentan reglas para la municiones mensuales adquisición mensual: Defensa personal no acumulativo; es El comprador: Armas de uso particular decir, si en un mes se • Debe presentar su documento de de miembros de las identificación, licencia vigente -la cual Fuerzas Armadas y la adquirió menos de no debe estar suspendida o cancelada- Policía Nacional del Perú y la tarjeta de propiedad al momento de 600 municiones, la realizar la compra. diferencia no podrá ser Los agentes comercializadores: sumada al máximo de • Deben validar en el sistema de información de la SUCAMEC 600 municiones que se la autenticidad de la tarjeta de propiedad del comprador y verificar puede adquirir en un que la licencia de uso se encuentre vigente o que no haya sido mes posterior. suspendida, cancelada o revocada bajo responsabilidad. Empresas de seguridad No mayor a 600 privada o personas municiones mensuales • Verificar la correspondencia entre la naturales que presten por arma. En caso de licencia y tarjetas de propiedad con la servicios individuales de que las empresas de modalidad autorizada para determinar seguridad personal seguridad requieran las restricciones a la adquisición de mayor cantidad de municiones establecidas en el de municiones para Reglamento de la Ley N° 30299. entrenamiento de su personal, deben pedir • Reportar periódicamente a la autorización expresa a la SUCAMEC las transacciones efectuadas, SUCAMEC. por medios físicos o electrónicos según 8.4 ¿Cuáles son las municiones prohibidas? (Art. 25° del Reglamento de la Ley N° 30299) Está prohibida toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, así como munición perforante de blindaje, trazadora, incendiaria o explosiva. En este caso, la SUCAMEC se encuentra facultada para proceder al decomiso, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público para que promueva la acción penal correspondiente. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 35

directiva aprobada para tal fin. Dicho Las asociaciones o clubes de tiro inscritos reporte tiene el valor de declaración en la Federación Deportiva de Tiro Peruana, jurada. reconocida por el Instituto Peruano del Deporte. • Contar con registros biométricos con el acceso al Registro Nacional de • Para adquirir municiones deben realizar Identificación y Estado Civil (Reniec) (con el trámite ante la SUCAMEC adjuntando excepción de los lugares en los que esta copia de la partida presupuestal del IPD entidad no brinde el servicio) para las que autoriza dicha importación. nuevas autorizaciones y renovaciones de autorizaciones. • Deben llevar un registro de las municiones consumidas por los Las transacciones: deportistas según formato que es aprobado por la SUCAMEC, indicando Deben ser registradas en el formulario de nombre, documento de identidad, venta de municiones en el que se registre: número de licencia del deportista y cantidad de municiones asignadas • Nombre del comprador. para la práctica deportiva dentro de las • Número de licencia. instalaciones autorizadas para tal fin. • Cantidad de municiones a adquirir. Dichos registros deben ser reportados • Calibre. a la SUCAMEC dentro de los cinco días • Marca. hábiles del mes siguiente de asignadas • Número de lote, ente otros. dichas municiones. La SUCAMEC aprueba mediante directiva • El traslado se efectúa mediante la el contenido de dichos formularios, que Guía de Tránsito y la custodia, cuando tienen el valor de declaración jurada, a la corresponda. vez que implementa progresivamente la obligatoriedad de usar formularios • Se encuentran prohibidas de disponer electrónicos. de las municiones con fines comerciales fuera de sus instalaciones. Las empresas de seguridad privada: El usuario que decida transferir su arma de • Deben registrar ante la SUCAMEC la fuego: cantidad de municiones adquiridas mensualmente, así como el uso dado • De manera excepcional, puede a las mismas, debiendo remitir la transferir las municiones asociadas información a solicitud de la SUCAMEC. a dicha arma al comprador dejando constancia de ello en el documento que 36 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

acredite la transferencia, caso contrario entre particulares que no cuentan con debe depositar las municiones en la la autorización de comercialización SUCAMEC para que esta disponga otorgada conforme a las disposiciones su destino final de acuerdo a sus del presente Reglamento. La SUCAMEC competencias. informará al Ministerio Público el incumplimiento de dicha prohibición, • Las municiones deben ser sin perjuicio de las sanciones comercializadas en sus empaques administrativas que correspondan. primarios por personas jurídicas o naturales que cuenten con la • La venta de municiones sueltas o a correspondiente autorización de granel. comercialización. • La venta de municiones a personas Para el caso de las armas de colección: que no tengan licencia vigente o que la misma se encuentre suspendida o • La SUCAMEC autoriza los eventos en cancelada. La SUCAMEC debe informar los cuales se pueden exhibir más de diez al Ministerio Público el incumplimiento armas, así como las demostraciones de de dicha prohibición, sin perjuicio tiro correspondientes. de las sanciones administrativas que correspondan. ESTÁ PROHIBIDO: 8.6. Recarga de municiones (Capítulo V • La comercialización de municiones del Reglamento de la Ley N° 30299) GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 37

• La recarga de municiones consiste en debe contar con un ambiente o espacio volver a cargar un cartucho o munición destinado para realizar la actividad de mediante la utilización de insumos recarga de municiones propiamente dicha, nuevos como partes, empleando y otro ambiente, separado del primero con equipos especiales. una puerta no metálica, para almacenar la pólvora y los fulminantes. Ambos ambientes • La persona natural que desee realizar deben estar construidos con material noble. recarga de municiones de las armas de fuego de su propiedad, requiere 8.8 Equipos e insumos para la recarga autorización expedida por la SUCAMEC. Queda PROHIBIDA la comercialización EQUIPOS INSUMOS de estas municiones. • Solo se permite la recarga de a) Prensas de recarga. a) Casquillos y culotes de municiones para los titulares de licencias b) Dosificadores de cualquier material. de uso de armas de fuego bajo la pólvora. b) Proyectiles múltiples modalidad de deporte y tiro recreativo c) Engrasadores de o desnudos. y caza. casquillos. c) Fulminante. d) Dados para d) Tacos para recarga de 8.7 El local para recarga de municiones rectificación, expulsión cartuchos de escopeta. de casquillo y asiento de e) Pólvora sin humo. El local para la recarga de municiones proyectiles. e) Balanza de recarga. f) Dispositivo de limpieza de casquillos. 38 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

IX .- DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO empresas de seguridad privada, centros DE ARMAS DE FUEGO de capacitación, polígonos de tiro, casas comerciales o fabricantes. El depósito de las armas de fuego en los almacenes a cargo de la SUCAMEC se da • Los agentes comercializadores que en los siguientes casos, de acuerdo a lo internan las armas de fuego que han establecido en el Art. 32 de la Ley: sido importadas. • Por fallecimiento del titular de la • Los agentes comercializadores licencia. que reingresan las armas de fuego, • Por pena privativa de libertad efectiva. municiones y materiales relacionados • Por manifestación voluntaria del titular de su propiedad, con o sin licencia de la licencia. extranjera vigente. • Por mandato judicial o del representante del Ministerio Público. • Las armas de fuego, municiones y • Por disposición de la Policía Nacional materiales relacionados incautados o del Perú. decomisados por la PNP, la SUCAMEC, • Por infracciones a la Ley N° 30299 y el Ministerio Público o el Poder Judicial. su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN del 1 • Las armas, municiones y materiales de abril de 2017. relacionados declarados en abandono o decomiso legal por parte de la autoridad Asimismo, de conformidad en lo establecido aduanera. en la Directiva N° 06-2017-SUCAMEC, aprobada mediante Resolución de 9.1. Depósito temporal o definitivo de Superintendencia N° 344-2017-SUCAMEC las armas de fuego (Artículos 66° y 67° del del 28 de abril de 2017, el depósito de Reglamento de la Ley N° 30299) armas de fuego, municiones y materiales relacionados se da en los siguientes En caso de fallecimiento del titular de la supuestos: licencia de uso de armas, cualquiera de los herederos o persona que acredite legítimo • Cuando el arma de fuego se encuentra interés, debe realizar el depósito temporal, con licencia de uso de arma de fuego de forma gratuita, del o las arma(s) de vencida. fuego de propiedad del fallecido dentro • Por manifestación voluntaria del titular de un período de 60 días calendario luego del arma de fuego o terceros. de ocurrido el fallecimiento. Si en el plazo • Por mandato de la SUCAMEC. de tres años no se realiza la transferencia, • Al cese, vencimiento o cancelación el arma de fuego cae en abandono y la de la autorización de actividades de las SUCAMEC decide su destino final de GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 39

acuerdo a sus competencias. contados desde la notificación del acto administrativo firme que resuelve la El Poder Judicial y el Ministerio Público cancelación. Luego de realizado el depósito pueden disponer el depósito temporal del arma, la SUCAMEC determina su destino o definitivo de las armas y municiones final. (Art. 29° del Reglamento de la Ley N° mediante la imposición de medidas 30299). cautelares, provisionales, preventivas, correctivas, coercitivas o similares, tanto Depósito temporal: a personas jurídicas como a personas naturales. Los propietarios de armas de fuego pueden depositar las armas voluntariamente y En el caso de armas de fuego cuya licencia de manera temporal en los almacenes de uso vence durante su depósito, los de la SUCAMEC, cancelando la tasa propietarios deben tramitar la renovación correspondiente. de ésta con anterioridad a la solicitud de devolución de la misma. La tasa por el depósito temporal (por cada arma de fuego) se paga por adelantado y Depósito definitivo: tiene vigencia hasta por un año. El costo administrativo de la mencionada tasa es Las personas naturales o jurídicas pueden por el ingreso y salida del arma de fuego, realizar sin costo el depósito definitivo no incluye el tiempo de permanencia voluntario de sus armas de fuego. La del arma en los depósitos temporales SUCAMEC establece el destino final, en el de SUCAMEC. Si el administrado deja de marco de sus competencias. pagar un año dicho concepto, el arma es declarada en abandono y la SUCAMEC El desistimiento del depósito definitivo decide el destino final del arma de fuego. voluntario puede realizarse en un El cómputo de plazo se inicia desde la lapso de 15 días calendario posterior al fecha en que se genera la obligación de internamiento, convirtiéndose en un pago. depósito temporal, para lo cual deberá realizar el pago de la tasa por concepto de En un plazo no mayor de 30 días depósito temporal de arma de fuego. hábiles posteriores a la fecha de cese, vencimiento, suspensión o cancelación En caso se haya procedido a la cancelación de las autorizaciones de actividades, las de la licencia, por supuestos distintos al empresas de seguridad privada, centros vencimiento de la licencia, el usuario está de capacitación, polígonos de tiro, obligado a depositar de manera definitiva agentes comercializadores o fabricantes el arma en los almacenes de la SUCAMEC deben efectuar el depósito temporal en un plazo máximo de 15 días hábiles de las armas en los almacenes de la 40 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

SUCAMEC; asimismo, se dan las siguientes establecido referido anteriormente, situaciones para este caso: hasta la notificación del acto administrativo firme que lo resuelve. a) Las armas pueden ser recuperadas por el que fue su titular únicamente b) Dentro del plazo señalado, las en los casos en los que éste obtenga empresas de seguridad privada, nuevamente la autorización que lo comercializadoras, centros de faculte a ser propietario de armas de capacitación, polígonos o galerías fuego o a ejercer su actividad dentro de tiro o fabricantes pueden optar de los 120 días calendarios posteriores por transferir el arma de fuego a su internamiento. El inicio del trámite internada a una persona natural que de autorización suspende el plazo cuente previamente con la licencia GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 41

correspondiente, o a una persona siguientes supuestos: jurídica que se encuentre autorizada por a) En caso de que el arma de fuego la SUCAMEC a adquirir armas de fuego. haya sido depositada en la SUCAMEC como consecuencia de un proceso c) Transcurridos los 120 días calendarios judicial, debe presentar, además de la posteriores a su internamiento, sin solicitud de devolución de arma de que se haya verificado la obtención de fuego, una copia de la resolución judicial la autorización o la transferencia del consentida o ejecutoriada que disponga arma de fuego, ésta es declarada en la devolución del arma de fuego y el abandono y se dispone su destino final. pago de la tasa correspondiente. En caso el propietario no haya sido incluido d) En caso de no efectuarse el como imputado en el proceso judicial, internamiento de las armas de fuego, debe presentar ante la SUCAMEC, la SUCAMEC ordena su incautación e además de la resolución judicial internamiento en sus almacenes. consentida o ejecutoriada, la copia de la denuncia policial por pérdida o robo del e) Transcurridos 120 días calendarios arma de fuego de uso civil y el pago de posteriores a la orden de incautación, la tasa correspondiente. sin que el titular de la autorización haya iniciado los trámites de renovación u b) En caso de que las armas de fuego, optado por transferir las armas de fuego municiones y materiales relacionados de su propiedad, la SUCAMEC dispone de uso civil se encuentren depositadas su decomiso e informa al Ministerio de manera temporal, el propietario debe Público y a la Policía Nacional del presentar ante la SUCAMEC la solicitud Perú para que actúen conforme a sus de devolución de arma de fuego, el pago competencias. de la tasa de trámite correspondiente por arma de fuego y no debe registrar 9.2 ¿En qué casos se devuelve las armas deuda pendiente por concepto de tasa de fuego incautadas, recuperadas o de almacenamiento. depositadas temporalmente? (Art. 68° del Reglamento de la Ley N° 30299) c) En caso de que las armas de fuego, municiones y materiales relacionados La devolución a favor del propietario por de uso civil, hayan sido depositados parte de la SUCAMEC de las armas de fuego, por parte del agente comercializador municiones y materiales relacionados tras el vencimiento del plazo de tres incautados, recuperados o depositados días hábiles de otorgado para el recojo temporalmente por la propia SUCAMEC, del arma de fuego, el nuevo propietario la Policía Nacional del Perú, el Ministerio debe presentar ante la SUCAMEC la Público o el Poder Judicial, se da en los solicitud de devolución de arma de 42 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

fuego, el pago de la tasa de trámite renovación y la devolución se hace con correspondiente por arma de fuego y fecha posterior a la expedición de la no debe registrar deuda pendiente por renovación correspondiente. concepto de tasa de almacenamiento. 9.3. ¿En qué supuestos es denegada la d) En caso de que las armas de fuego, solicitud de devolución de armas de municiones y materiales relacionados fuego? (Art. 68° del Reglamento de la Ley de uso civil se encuentren incautadas N° 30299) en los almacenes de la SUCAMEC como consecuencia de una acción de a) Cuando la persona incumple con control y fiscalización de la autoridad los requisitos establecidos en el policial o de la SUCAMEC, el propietario Reglamento de la Ley N° 30299. debe presentar ante esta entidad la solicitud de devolución del arma de b) Cuando las armas de fuego de uso fuego y el pago de la tasa de trámite civil incautadas por parte de la Policía correspondiente. Nacional del Perú o la SUCAMEC presenten sus características e) Para iniciar el trámite de devolución de identificadoras erradicadas, eliminadas arma de fuego, municiones y materiales o que el arma de fuego de uso civil relacionados de uso civil, se debe contar no se encuentre operativa o haya con licencia de uso vigente; en caso sido modificada en sus partes y contrario se debe iniciar su trámite de componentes. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 43

c) Cuando la persona incumpla con las f ) Cuando las diligencias de condiciones establecidas en el artículo investigación y/o instrucción se 7° de la Ley N° 30299. encuentren en curso el Poder Judicial, el Ministerio Público o la Policía Nacional d) Cuando las armas de fuego, del Perú. municiones y materiales relacionados de uso civil sean materia de procedimiento El traslado y custodia de armas de fuego, administrativo sancionador en curso, lo municiones y materiales relacionados de cual implique incautación o decomiso uso civil, se regulan por lo establecido en de arma. la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por la SUCAMEC. e) Cuando las personas se encuentren inhabilitadas por parte del Poder Judicial Los lineamientos para la devolución y/o la SUCAMEC. de armas de fuego, municiones y 44 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

materiales relacionados de uso civil que se declare el decomiso y/o abandono del encuentran en custodia de la SUCAMEC, se arma de fuego y municiones internadas encuentran establecidos en la Directiva N° en sus almacenes. 07-2017-SUCAMEC, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° d) Cuando el arma de fuego y 345-2017-SUCAMEC, del 28 de abril de 2017. municiones hayan sido depositadas voluntariamente en los almacenes de la 9.4 ¿Cuándo se determina la disposición SUCAMEC, de manera definitiva. final de las armas de fuego? (Art. 70° del Reglamento de la Ley N° 30299) e) Aquellas armas de fuego y municiones que hayan sido declaradas a) Cuando existe una resolución judicial en abandono por la autoridad aduanera o acto administrativo firme que ordena u otra autoridad competente. el depósito definitivo de las armas de fuego y municiones en los almacenes f ) Cuando exista mandato judicial firme de la SUCAMEC. que lo ordene. b) Cuando hayan transcurrido tres años sin que el arma de fuego y municiones g) Cuando no exista plazo expreso depositadas en los almacenes de la señalado en el Reglamento de la Ley SUCAMEC hayan sido solicitados o Nº 30299 y hayan transcurrido tres años requeridos para una diligencia de contados desde la fecha de depósito investigación y/o instrucción por voluntario de armas de fuego sin parte del Poder Judicial, el Ministerio que el propietario hubiera solicitado Público o la Policía Nacional del Perú su devolución o transferencia o se según corresponda. La SUCAMEC hubiera ordenado su internamiento o notifica la decisión de disponer del incautación, son declaradas en arma de fuego y municiones, declarar abandono por la SUCAMEC, para su abandono y decidir el destino determinar su destino final. final del arma de fuego. El órgano competente, dispone de un plazo de Los lineamientos para el destino final 30 días para pronunciarse a favor o en de las armas de fuego, municiones y contra de dicha decisión. De no emitir materiales relacionados, cuya disposición pronunciamiento, se entenderá que la final es determinada por la SUCAMEC, se decisión de la SUCAMEC ha quedado encuentran establecidos en la Directiva consentida. N°05-2017-SUCAMEC, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia c) Cuando exista un acto administrativo N° 343-2017-SUCAMEC, del 28 de abril de firme emitido por la SUCAMEC que 2017. GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 45

X. ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS Cuando las armas de fuego que ingresan al DE COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS, país corresponden a integrantes de misiones MUNICIONES Y MATERIALES extranjeras especiales, personalidades o RELACIONADOS DE USO CIVIL (Título miembros de las misiones diplomáticas y XIII del Reglamento de la Ley N° 30299) organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como su personal de 10.1. Importación e ingreso definitivo resguardo, la autorización se solicita a través sin fines comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores de forma gratuita. Este portafolio autoriza el Las personas naturales que deseen ingreso de este material debiendo adjuntar ingresar definitivamente al país armas, la información referida. municiones o materiales relacionados de uso civil para su uso personal, deben Los requisitos para solicitar la importación contar previamente con autorización e ingreso definitivo se encuentran expresa de la SUCAMEC. establecidos en los artículos 116° y 117° del Reglamento de la Ley N° 30299. La solicitud de ingreso definitivo debe cumplir con lo regulado en la Ley y su 10.2. Ingreso temporal para uso Reglamento, la legislación en materia personal aduanera y demás normativa que establezca la SUCAMEC. Aquellas mercancías que no Para el ingreso temporal de armas, hayan sido declaradas ante la autoridad municiones o materiales relacionados aduanera competente se pondrán a de uso civil para uso personal, se debe disposición de la SUCAMEC, sin perjuicio de contar con una autorización temporal la denuncia penal que corresponda. que permite una estadía no mayor a los Las armas, municiones o materiales 90 días calendario. Toda estadía superior a relacionados que hubieran sido declarados dicho plazo debe tramitarse como ingreso pero no autorizados a ingresar al país por definitivo. la SUCAMEC, pueden ser reembarcados de conformidad con lo establecido en la Asimismo, se deben tener en cuenta las Ley General de Aduanas, su Reglamento y siguientes consideraciones: demás normas que resulten aplicables. En caso de impedimento del reembarque, las • Para el caso de armas de fuego mercancías son consideradas en abandono destinadas para la actividad de caza, debiendo la autoridad aduanera poner se debe contar adicionalmente con dichas mercancías a disposición de la autorización previa expedida por la SUCAMEC, entidad que determina su autoridad nacional competente. destino final. • Si los productos cuyo ingreso temporal 46 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

se solicite no han sido declarados ante la exceder de 60 unidades. autoridad aduanera competente, éstos • Emitida la autorización de ingreso deben ser puestos a disposición de la temporal, los bienes son objeto de SUCAMEC por parte de la autoridad verificación física por parte de la aduanera. SUCAMEC y de la autoridad aduanera. También deben ser verificados a la salida • En caso los productos hayan sido del país. declarados y no autorizados por la SUCAMEC, pueden ser reembarcados. • El arma con autorización de ingreso En caso de impedimento del temporal que no salga del país en el reembarque, los productos son plazo otorgado, debe ser internada en considerados en abandono debiendo los almacenes de la SUCAMEC, hasta la autoridad aduanera ponerlos a que se regularice la autorización de disposición de la SUCAMEC. ingreso definitivo. • Está permitido ingresar temporalmente Los requisitos para solicitar el ingreso como máximo dos armas de fuego para temporal se encuentran establecidos en el uso personal, en las modalidades de artículo 119° del Reglamento de la Ley. deporte y tiro recreativo, colección, caza 10.3. Salida definitiva para uso o defensa personal. personal Las personas naturales que requieran • La cantidad máxima de municiones a ingresar temporalmente no puede GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 47

la salida definitiva del país de armas de los bienes señalados. de fuego, municiones o materiales Los requisitos para la salida temporal se relacionados de uso civil para uso encuentran establecidos en el artículo 123° temporal, deben obtener la autorización del Reglamento de la Ley N° 30299. expresa por la SUCAMEC y luego pasar la verificación física de los bienes señalados. En los casos de salida definitiva o temporal de armas de fuego con Los requisitos para la salida definitiva se autorización de ingreso definitivo que encuentran establecidos en el artículo 121° correspondan a integrantes de misiones del Reglamento de la Ley N° 30299. extranjeras especiales, personalidades o miembros de las misiones diplomáticas 10.4. Salida temporal para uso personal y organizaciones internacionales acreditadas en el Perú, así como de su Las personas naturales que deban salir personal de resguardo, los trámites son temporalmente del país portando realizados de modo preferencial y gratuito, sus armas de fuego, municiones o y son solicitados a través del Ministerio de materiales relacionados de uso civil Relaciones Exteriores, entidad que decide para su uso personal, deben obtener la su salida definitiva del país, adjuntado la autorización expresa de la SUCAMEC para documentación correspondiente según posteriormente pasar la verificación física la solicitud. 48 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE

XI.- LA FEDERACIÓN DEPORTIVA relacionados de uso exclusivo de sus NACIONAL DE TIRO RECONOCIDA deportistas afiliados autorizado por la POR EL IPD (Título XV del reglamento de SUCAMEC. la Ley N° 30299) • La autorización otorgada es La Federación Deportiva Nacional de Tiro intransferible y tiene una vigencia reconocida por el Instituto Peruano del de cinco años, renovable por el Deporte (IPD) puede solicitar las siguientes mismo periodo. La renovación de la autorizaciones: autorización debe ser solicitada con un mínimo de 30 días calendario a) Autorización para el funcionamiento de anticipación con respecto al de locales y depósitos destinados al vencimiento de la autorización inicial almacenamiento de armas, municiones o su última renovación, debiéndose y materiales relacionados de uso presentar los mismos requisitos para exclusivo de sus deportistas afiliados. la autorización inicial, los cuales se encuentran establecidos en el artículo b) Autorización de importación 141° del Reglamento de la Ley N° 30299. de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo. • Las condiciones de seguridad de los locales y depósitos para c) Autorización de salida temporal del el almacenamiento de armas, país de armas, municiones y materiales municiones y materiales relacionados relacionados de uso deportivo. de uso deportivo se regulan mediante Directiva aprobada por Resolución de d) Guía de tránsito. Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas e) Licencias de uso y tarjetas de de Seguridad (ITSE), aprobado mediante propiedad de armas de fuego de uso Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. deportivo 11.2. Obligaciones de la Federación 11.1. Funcionamiento de los locales Deportiva Nacional de tiro reconocida y depósitos para el almacenamiento por el IPD de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo • La Federación Deportiva de Tiro reconocida por el IPD tiene la obligación • La Federación Deportiva Nacional de de tener un registro y reportar tiro reconocida por el IPD debe contar mensualmente a la SUCAMEC la con un local y depósito para almacenar adquisición, consumo y cantidad de armas, municiones o materiales GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE - 49

municiones y materiales relacionados en caso importe armas, municiones y de uso deportivo autorizados en los materiales relacionados de uso deportivo. locales y depósitos señalados en el Para los efectos de la solicitud y autorización artículo anterior, así como la adquisición, de importación e internamiento, son de cantidad, permanencia y condición aplicación las disposiciones y condiciones operativa, inoperativa, en reparación previstas en el Reglamento de la Ley N°30299, de las armas de fuego de uso deportivo para la importación e internamiento de autorizado en los locales y depósitos armas de fuego, municiones y materiales señalados en el reglamento. relacionados para uso personal, en todo cuanto resulte pertinente. • La SUCAMEC, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, Para el traslado de las armas, municiones y puede realizar inspecciones inopinadas materiales relacionados de uso deportivo a los locales y depósitos autorizados, a al local y depósito autorizados se requiere fin de verificar el cumplimiento de los de la guía de tránsito y custodia policial requisitos y condiciones de seguridad respectiva, en caso sea necesario. antes indicados. Está PROHIBIDO que la Federación • En caso de que las armas se encuentren Deportiva Nacional de Tiro, reconocida en condición de inoperativas, la por el IPD, importe armas, municiones y Federación Deportiva de Tiro se materiales relacionados para fines distintos encuentran en la obligación de a los autorizados para la modalidad de internarlas en los almacenes de la deporte. SUCAMEC. Las armas de propiedad de la Federación • Informar semestralmente a la Deportiva de Tiro reconocida por el IPD, no SUCAMEC respecto a la relación de pueden ser transferidas a terceros y deben afiliados con los que la federación contar con almacenes que cumplan los cuenta. estándares y medidas de seguridad exigidos en la Ley N°30299, su Reglamento y las 11.3. Importación e internamiento directivas correspondientes. de armas, municiones y materiales relacionados de uso deportivo 11.4. Salida temporal del país de armas, municiones y materiales relacionados La Federación Deportiva Nacional de Tiro, de uso deportivo reconocida por el IPD, debe contar con la autorización para el almacenamiento Cuando las delegaciones de la Federación Deportiva de Tiro, reconocida por el IPD, 50 - GUÍA DEL USUARIO DE ARMAS RESPONSABLE


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