El acoso laboral está definido por la Ley 1010 del 2006 como toda Recuerda: conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico Si eres víctima de violencia o inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, conoces de alguien que lo sea en encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar su lugar de trabajo no dudes en perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia reportarlo: del mismo. 1. Informa al comité de convivencia laboral a través del El acoso laboral está definido correo: por la Ley 1010 del 2006 como [email protected] toda conducta persistente y Remite correo del Reporte del demostrable, ejercida sobre un Presunto Acoso Laboral. empleado, trabajador por parte Si tiene documentos adicionales, de un empleador, un jefe o pruebas u otro soporte de la superior jerárquico inmediato o denuncia adjúntelos al correo mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, 2. Espere indicaciones via email, encaminada a infundir miedo, por parte del comité de intimidación, terror y angustia, a convivencia. causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o La información será manejada inducir la renuncia del mismo. confidencialmente. Según informe de la OIT, se reconoce el derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de violencia y acoso, estableciendo un marco claro y común para prevenir y abordar la violencia y el acoso. COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL
VIOLENCIA Y ACOSO VIOLENCIA FÍSICA: PSICOLÓGICO Agresiones físicas, palizas, Abuso verbal, acoso moral, mobbing, patadas, bofetadas, agresiones intimidación y acoso cibernético. con arma blanca, tiros, Manipulación de la reputación de una empujones y mordiscos, etc. persona, aislamiento de una persona, retención de información, difamación y VIOLENCIA FISICA ridiculización, fijación de objetivos imposibles, etc Entorno laboral hostil Horizontal: violencia y acoso perpetrados Discriminación. entre compañeros de trabajo. Diferencias culturales y de idioma. Vertical: violencia y acoso perpetrados entre 'Normalización' de la violencia y el acoso. supervisores y subordinados. Cultura del lugar de trabajo en la que no Por terceras partes: violencia y acoso se cuestionan los comportamientos de perpetrados por clientes/ consumidores/ intimidación. pacientes. Cultura del lugar de trabajo en la que se tolera el abuso del alcohol o las drogas
Víctimas: Problemas de salud mental (miedo, tristeza, vergüenza, ansiedad, depresión, fatiga crónica, problemas de sueño, TEPT, mayor riesgo de suicidio); trastornos físicos (disminución de la fuerza física, trastornos musculoesqueléticos, enfermedades cardiovasculares); autoestima reducida; daños a la situación laboral. Testigos: Compañeros de trabajo, pacientes, clientes, familiares y amigos. Efectos Testigos, compañeros de trabajo, clientes, familiares y amigos. Efectos perjudiciales para la salud mental y el bienestar. Organizaciones: Costos relacionados con el absentismo; rotación de personal; contratación, incorporación y capacitación; menor rendimiento y productividad; daño a la reputación; aumento de las primas de seguros; etc. Sociedad: Costos relacionados con las consultas médicas, tratamiento y/o la rehabilitación; bienestar social/prestaciones; etc Las solicitudes de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa La formulaciónde circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencialaboral y lasevaluaciones laborales desubalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento. Las exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. Los actos destinados a ejercer potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
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