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NORMAS_GENERALES_DEFINITIVO_2015_MAYO

Published by adivisi, 2015-06-18 07:45:35

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Página 1 de 12 NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESEstas Normas Generales del Contrato de Prestación de Servicios (“NGCPS”) son parteintegrante del Contrato de Prestación de Servicios, en adelante “el contrato”,celebrado entre el SUSCRIPTOR y la sociedad COMPLEJO MANUFACTURERO DEEQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I., en adelante CMET, R.U.T. N°85.783.800-9. Estas“NGCPS” contienen todas las normas de aplicación general a los servicios que endicho instrumento el SUSCRIPTOR contratare, salvo aquellas que indiquenexpresamente que se aplican específicamente a uno o más de los servicioscontratados.PRIMERO: Antecedentes. Por “el contrato” CMET ofrece al SUSCRIPTOR lacontratación de los servicios de telefonía, de televisión por cable y/o de internet,bajo las siguientes condiciones, derechos y obligaciones que rigen a las partes.Las presentes NGCPS fueron tenidas a la vista por el suscriptor al momento de suscribir su respectivocontrato.SEGUNDO: Definiciones. Para efectos de estas normas generales y del contratode suministro de telecomunicaciones, se entenderán los siguientes conceptos deacuerdo a la ley y que son los que ofrece CMET:a) Servicios de Telecomunicaciones: Son aquellos que se encuentran definidos en el artículo 2° del Decreto N° 18 de 2014 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de los cuales CMET ofrece los definidos a continuación.b) Servicio Público de Voz o Servicio de Telefonía: Consiste en un servicio público de telecomunicaciones que se ofrece de manera local.c) Servicio de acceso a internet: Servicio de telecomunicaciones que permite a los usuarios acceder al contenido, información, aplicaciones, u otros servicios ofrecidos por internet.d) Servicio de Televisión de Pago: Servicio de telecomunicaciones que permite a los usuarios acceder a un conjunto de canales de televisión en tecnología digital y análoga.e) Servicios Complementarios: Servicios adicionales suministrados por CMET o por terceros, que consisten en la conexión de los equipos a las redes públicas.f) Servicio de Prepago: Consiste en un sistema de contratación de alguno de los servicios que CMET ofrece en esta modalidad, que permite al usuario pagar con anticipación el servicio que va a consumir y del cual se irá descontando de acuerdo al uso que el usuario le dé. Una vez agotado el saldo, deberá prepagar nuevamente el servicio de forma periódica.g) Servicio de Postpago: Consiste en un sistema de contratación de alguno de los servicios, que es de tracto sucesivo ofrecido por CMET, que permite al usuario

Página 2 de 12 pagar una vez que se ha consumido el servicio, cobranza que recibe junto a un documento de cobro que desglosa los cobros.h) Cmet Flex: Consiste en un servicio de telecomunicaciones en que el usuario elige, modifica y recarga sus servicios, a través de la página web de la empresa y que le permite configurar su plan de acuerdo a su voluntad. Este servicio es modalidad prepago.i) Usuario o Suscriptor: Es toda persona natural o jurídica que hace uso de los servicios de telecomunicaciones.j) Planes: Los planes de CMET, son ofertas conjuntas que se componen de dos o más servicios individuales y a precios especiales. Los planes de la empresa, se publican en la página web CMET.k) Página web CMET: Corresponde al sitio online oficial de la empresa, en donde se publican los planes, el listado de canales, el cotizador de servicios, los medios de comunicación con la empresa, reclamos, la información corporativa, la regulación y toda información de relevancia para el usuario, la cual es http://www.cmet.cl .TERCERO: Del Servicio de Telefonía. Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTORfuere el Servicio de Telefonía, CMET se comprometerá dentro del plazo deinstalación, a realizar las labores de instalación de la línea telefónica, seguida de laconexión y habilitación de ésta, y finalmente, de habilitación del servicio y asignaciónde número.CUARTO: El costo mensual del servicio de telefonía estará constituido por el cargo fijomensual más las tarifas correspondientes a todas las comunicaciones que seefectúen mediante sus equipos telefónicos más las tarifas por los servicios conexosy/o complementarios procedentes, de acuerdo a lo solicitado expresamente por elSUSCRIPTOR en “el contrato”. A las comunicaciones telefónicas locales se leaplicarán las tarifas del Servicio Local Medido (SLM) fijadas por CMET, salvo elcaso de la Provincia de Valparaíso, en el que las llamadas cursadas desde éstahacia Isla de Pascua tendrán un valor superior al establecido para el SLM, por tener uncargo extra regulado. Tratándose de las tarifas del servicio telefónico de largadistancia, de las tarifas por servicios complementarios o por servicios públicos delmismo tipo cuya habilitación haya sido solicitada por el SUSCRIPTOR, éste declaraconocer y aceptar expresamente que las tarifas, precios y cargos por dichos serviciosson fijados por los terceros prestadores de dichos servicios y no por CMET. Cabeseñalar que se entiende por Larga Distancia, como aquellas llamadas con destino aotros países utilizando un portador (carrier), lo cual comenzará a regir desde el 14 deagosto de 2014.QUINTO: En caso que el SUSCRIPTOR hubiere solicitado la habilitación de acceso acomunicaciones hacia equipos telefónicos móviles, declara conocer y aceptarexpresamente que al realizar llamadas desde su aparato telefónico hacia aparatosmóviles no siempre se enviará a éste último la identificación del número originador.SEXTO: El servicio de telefonía de CMET cuenta con un servicio de asistencia deoperadoras cuyo objeto es atender las consultas del SUSCRIPTOR, el cuál pagará por

Página 3 de 12cada llamada realizada a dicho servicio la tarifa fijada mensualmente por CMET paracada nivel de atención. Dentro de los servicios especiales, el SUSCRIPTOR tendráacceso gratuito exclusivamente a los niveles de emergencia 13X, 14X, 14XX y 100, eneste último caso se exceptúa únicamente el nivel 103, el cual tendrá el cargo segúnel valor determinado por la normativa tarifaria vigente de CMET.SEPTIMO: El SUSCRIPTOR del servicio de telefonía podrá solicitar la suspensióntransitoria del servicio. En este caso y durante todo el tiempo que dure dichasuspensión, el SUSCRIPTOR deberá pagar un monto regulado para dicho efecto. Sise tratare de un SUSCRIPTOR que pagare cargos por arriendo y mantención deequipo telefónico y/o cargos por arriendo y mantención de la instalación telefónicainterior, igualmente deberá pagarlos durante todo el tiempo por el que haya solicitadodicha suspensión.OCTAVO: El SUSCRIPTOR que hubiere contratado el servicio de telefonía, podrásolicitar el Servicio de no publicar ni informar (NPNI), pagando el cargocorrespondiente. En virtud del servicio NPNI, CMET no podrá publicar e informar losdatos del SUSCRIPTOR en el directorio telefónico, ni otorgarlos a través de lasoperadoras ni traspasarlos a otras compañías telefónicas. En todo otro caso, elSUSCRIPTOR recibirá sin cargo la información de los suscriptor de todas lascompañías telefónicas que operan en el área o áreas donde está(n) instalada(s) la(s)línea(s) adquirida(s) por “el contrato”, únicamente a través del Directorio TelefónicoInteractivo, el que reemplaza a las guías impresas, no comprendidas en el presenteinstrumento.NOVENO: En el caso de edificios de departamentos, oficinas y similares, el servicio detelefonía incluye la(s) línea(s) telefónica(s) hasta el tablero de doble conexión deledificio, siempre que a éste se le haya efectuado la obra civil de entrada de ductostelefónicos a través de una cámara construida para el efecto. Cualquier obra civil quese tenga que efectuar para la conexión de la(s) línea(s) telefónica(s) al equipo, será decargo del SUSCRIPTOR.DECIMO: Tratándose del servicio de telefonía con el Plan Cuenta Controlada, elSUSCRIPTOR hará uso del servicio de telefonía local (SLM) hasta por un monto fijopredeterminado mensual o monto fijo contratado. A partir del segundo ciclo defacturación se activarán el resto de los servicios contratados. El SUSCRIPTOR sesujeta, además de lo dispuesto en las cláusulas generales del presenteinstrumento y las particulares relativas al servicio de telefonía, en cuanto le fuerenaplicables, a las siguientes condiciones propias del Plan Línea Controlada, las cuálesprevalecerán sobre las cláusulas generales y particulares, en caso de existircontroversia entre ellas:1. En caso que el SUSCRIPTOR consuma el monto fijo contratado antes del plazoestipulado para el término del ciclo de facturación correspondiente, quedará conservicio de entrada de llamadas, no pudiendo recuperar el servicio de salida dellamadas, sino hasta que se dé inicio al nuevo ciclo y siempre que el SUSCRIPTOR notenga deuda pendiente en su boleta o factura.2. El monto fijo contratado incluye sólo las prestaciones por tráfico por el servicio detelefonía local (SLM) y también incluirá el servicio a móviles, a partir del segundo

Página 4 de 12ciclo, en caso de que el SUSCRIPTOR lo hubiere contratado. El resto de losservicios solicitados, utilizados o aceptados por el SUSCRIPTOR tales como llamadasde cobro revertido de entrada o cualquier otro, serán cobrados en forma adicional en larespectiva boleta o factura así como también los eventuales cobros de tráfico o saldosde los mismos, generados por el SUSCRIPTOR con anterioridad a la entrada envigencia del presente Plan Cuenta Controlada.DECIMO PRIMERO: Tratándose del servicio de telefonía con el Plan Prepago, elSUSCRIPTOR hará uso del servicio de telefonía local (SLM) y demás servicios quehubiere contratado hasta por el monto del cargo de activación mensual que hubiereprepagado, sin perjuicio de que pueda recargar las veces que estime conveniente. ElSUSCRIPTOR se sujeta, además de lo dispuesto en las cláusulas generales delpresente instrumento y las particulares relativas al servicio de telefonía, en cuanto lefueren aplicables, a las siguientes condiciones propias del Plan Prepago, las cuálesprevalecerán sobre las cláusulas generales y particulares, en caso de existircontroversia entre ellas:1. El SUSCRIPTOR, periódicamente, al menos una vez cada 30 días corridos,deberá prepagar un cargo de activación mensual o recarga, suma que le daráderecho a originar las comunicaciones contratadas dentro del período de activacióny hasta concurrencia del monto de la recarga. Esto, sin perjuicio de que dentro de unmismo período de activación pueda comprar todas las recargas adicionales que quiera.2. Concluido que fuere el período de activación de 30 días corridos, señalado enel número precedente, y no habiendo el SUSCRIPTOR comprado otro cargo deactivación o recarga, este saldo se abonará cuando realice una nueva recarga, conun plazo máximo de 180 días corridos.3. Tratándose de un SUSCRIPTOR que quiera cambiarse del servicio de telefoníapostpago de CMET al del Plan Prepago deberá pagar por una única vez el cargo porcambio a este Plan y el valor del tráfico generado hasta la fecha del cambio. Siademás tuviere el servicio telefónico cortado por no pago o hubiere perdido sucontrato de servicio telefónico a causa de su deuda pendiente, podrá pagar dentro de60 días y mantendrá su opción de seguir en régimen ordinario o cambiarse a prepago.Con todo, si no paga dentro de 90 días lo adeudado, CMET dará por terminado elcontrato unilaterlamente.Si el SUSCRIPTOR optara por el cambio, mediante este instrumento aceptaexpresamente que cada vez que compre un cargo de activación mensual o recarga,cualquiera sea el monto de ésta, se destinará de cada recarga la cantidad de $1.000(un mil pesos) al pago de la deuda pendiente y el resto del cargo de activaciónmensual será para originar las comunicaciones contratadas.5. La contratación del servicio telefónico Plan Prepago no incluye en ningún caso elequipo telefónico ni la instalación telefónica interior.6. En el caso de llamadas de cobro revertido de entrada o llamadas en que debanaceptarse cargos de terceros hacia la línea telefónica Plan Prepago, dichos cargosserán pagados por el SUSCRIPTOR directamente al proveedor del serviciocorrespondiente, los que le emitirán la boleta o factura respectiva.DECIMO SEGUNDO: El servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o PlanPrepago es incompatible con cualquier servicio que el SUSCRIPTOR hubierecontratado con anterioridad, asociado al número de la línea de dicho Plan, ya sea con

Página 5 de 12CMET o con cualquier otro proveedor de servicios de telecomunicaciones comopor ejemplo planes de descuento en SLM o en servicios de larga distancia u otros,siendo de exclusiva responsabilidad del SUSCRIPTOR dar término a dichos serviciosdirectamente con los respectivos proveedores de los mismos.DECIMO TERCERO: Tratándose del servicio de telefonía bajo el Plan CuentaControlada o Plan Prepago el SUSCRIPTOR renuncia expresamente a lahabilitación para acceder al servicio telefónico de larga distancia, ya que CMET nopodrá aplicar a dichos servicios la tarifa del Plan Cuenta Controlada o la recarga ocargo de activación mensual del Plan Prepago.DECIMO CUARTO: En caso de que el suscriptor dejaré de hacer recargas durante180 días corridos, CMET dará por terminado el contrato y el suscriptor no tendráderecho a devolución en caso de que tenga un saldo a favor.En caso de término del contrato del servicio de telefonía bajo el Plan CuentaControlada o Plan Prepago si existiere saldo pendiente a favor del SUSCRIPTOR enrelación al monto fijo contratado o al cargo de activación mensual, éstos seconsiderarán como extinguidos para todos los efectos contractuales y legales y CMETno estará obligada a restituirlos en ningún caso como tampoco a imputarlos aotras deudas que el SUSCRIPTOR pudiere tener con CMET.DECIMO QUINTO: CMET se obliga a otorgar el servicio de telefonía, declarando que asu respecto se rige, en lo pertinente, por la Ley General de Telecomunicaciones N°18.168 y sus modificaciones posteriores, así como p o r l o d i s p u e s t o e n e lD e c r e t o 1 8 d e 2 0 1 4 q u e a p r u e b a e l Nuevo Reglamento de Servicios deTelecomunicaciones. El SUSCRIPTOR podrá ponerle término a los servicio, previoaviso en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del citado Reglamento.Para ello deberá dar aviso de su voluntad de término en la sucursal de CMET máscercana.DECIMO SEXTO: Del servicio de Televisión de Pago. Si el servicio que solicitareel SUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE TELEVISION DE PAGO tendrá acceso alsistema de servicio limitado de televisión de acuerdo a las condiciones de factibilidadtécnica y operativa del sistema, y sujeto al plan que hubiere contratado.DECIMO SEPTIMO: El costo mensual del servicio de televisión de pago incluye dichoservicio respecto de un televisor por domicilio, el cual se ubicará en el lugar precisoque el SUSCRIPTOR indique en la respectiva solicitud de instalación, todo lo cual, essin perjuicio de la disponibilidad técnica dentro del domicilio.Si el SUSCRIPTOR desea recibir el servicio de televisión de pago a través de más deun televisor, se le cobrará un cargo adicional por la instalación de cada conexión,decodificador o boca adicional. Cada conexión adicional, tendrá un cobro por cada unade ellas en la mensualidad del servicio.DECIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR del servicio de televisión de pago deberá elegir

Página 6 de 12uno o más de los planes comerciales existentes a la fecha del contrato, sin perjuicio deque dichos planes puedan sufrir alteraciones o modificaciones tanto en su contenidoo en la cantidad de canales. Los canales que integran cada uno de estos planesson aquellos existentes a la fecha de suscripción, por parte del SUSCRIPTOR, delContrato de Prestación de Servicios y específicamente del servicio de televisión porcable. Todo esto, sin perjuicio de que dichos planes puedan sufrir alteraciones omodificaciones tanto en el contenido o en la cantidad de canales. En caso deagregarse, sustituirse, modificarse y/o eliminarse algún canal en forma definitiva o enrelación a un plan determinado, se le dará aviso al SUSCRIPTOR con 20 días hábilesde anticipación.Cabe señalar que la disponibilidad de las señales queda sujeta a disponibilidad técnica,lo que significa, que en ocasiones, su permanencia como tal escapa a la voluntad deCMET, razón por la cual estas pueden estar en el presupuesto anterior.DECIMO NOVENO: Tratándose del servicio de televisión por cable, CMET no seráresponsable por alteraciones o modificaciones que pudieren producirse en laprogramación informada, cuando ella se deba a hecho o causa imputable a la emisorade la señal respectiva.VIGESIMO: Para la prestación del servicio de televisión por cable, se le entrega alSUSCRIPTOR un set o kit de equipos denominado “KIT TV CABLE” que contiene unacaja decodificadora y un control remoto, el cual, no incluye las pilas para sufuncionamiento. Dicho set o kit de equipos se le entrega al SUSCRIPTOR por cadatelevisor conectado a la red del servicio de televisión por cable, quien arrienda dichodispositivo, obligándose a darle el uso adecuado para su funcionamiento,manteniéndolo fuera de cualquier peligro que implique la destrucción del mismo y lainterferencia de la señal.Asimismo, deberá pagar un monto mensual por este arriendo, el cual se detallará encontrato de prestación de servicios y se reflejará en su cuenta mensual.Una vez terminado dicho arriendo o la prestación servicios de televisión por cable, elSUSCRIPTOR deberá devolver el KIT TV CABLE a CMET.VIGESIMO PRIMERO: Listado de Canales. Los canales son señales que ofrece CMET,para ser emitidas a través del servicio de televisión de pago. Estos canales puede sermodificados y sustituidos, situación que puede no ser de la voluntad de CMET, sino quede la misma señal.Los canales que actualmente ofrece CMET son: ucv tv, telecanal, la red, tvn, mega,chilevision, canal 13, canal de las estrellas, tlnovelas, ewtn, nuevo tiempo, destinos tv,tv senado, camara de diputados, telesur, argentinísima, colorvision, aprende tv, canalde las artes, cctve, russia today, dw, france 24, Teletica, nhk japon, telemicro, digital 15,televen, canal 26, canal rural, rai, boomerang, cartoon network, id, fox life, 24 horas,travel & living, home & health, mundofox, cnn español, infinito, bbc entertainment,nickelodeon, disney xd, discovery kids, disney cannel, disney junior, cbeebies, nat geo,discovery cannel, animal planet, the film zone, tnt, fox, cinecanal, xtime, golden, studiouniversal, universal cannel, tcm, syfy, fx, space, fox sports básico, fox sports 2, teletrak,fox sports 3, espn +, cdf básico, espn, espn 3, mtv, ritmoson, telehit, zona latina, via x,vh1, moviecity action este, moviecity family oeste, moviecity mundo, moviecity actionoeste, moviecity premieres este, mc Hollywood, mc premieres oeste, moviecity family,

Página 7 de 12moviecity classics, venus, nat geo wild hd, universal hd, fox / nat geo hd, fx hd,cinecanal hd, the film zone hd.VIGESIMO SEGUNDO. Servicios de Internet: Si el servicio que solicitare elSUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE INTERNET, tendrá acceso a éste de acuerdo alo solicitado por él en el contrato.VIGESIMO TERCERO: Para la prestación del servicio de internet, se le entrega alSUSCRIPTOR un set o kit de equipos denominado “KIT CABLE MODEM”. Dicho set okit de equipos deberá ser arrendado por él bajo las condiciones y precios señalados en“el contrato”.VIGESIMO CUARTO: El SUSCRIPTOR está obligado a utilizar en forma responsablelos recursos de internet, evitando causar daño o perjuicio a los datos de otros usuarios,de CMET o de otros proveedores, ya sea mediante el uso indebido o malicioso de lainformación obtenida, efectuando accesos ilegales o a redes no autorizadas, mediantevirus, uso de información privada, etcétera. Además, el SUSCRIPTOR no podrápublicar en sus servidores o en los servidores de CMET información o páginas decarácter pornográfico, erótico o de violencia manifiesta o cualquier otra que impliquedelitos sancionados por las leyes y CMET no tiene responsabilidad alguna respecto ala calidad de la información obtenida a través de la red de internet, como tampoco lecabe responsabilidad por los daños o perjuicios que pudiesen resultar de la utilizaciónde la misma, ya sea en relación a los datos del SUSCRIPTOR o a cualquier otramateria.VIGESIMO QUINTO: CMET declara expresamente que cualquiera de los serviciosque contratare el SUSCRIPTOR le serán otorgados las 24 horas del día los 365días del año, salvo que razones de fuerza mayor o caso fortuito atribuibles a hechosde la naturaleza, o a terceros ajenos a la misma, tales como sismos, cortes de energíaeléctrica, cortes de las líneas de comunicación, caída de postes, cortes de cable, actosterroristas, robo de cables o cualquier otro que no permitan disponer del o losservicios pertinentes. Toda reparación, modificación o mantención que debaefectuarse a las redes, materiales o a los equipos necesarios para la prestación decualquiera de los servicios, excluyendo aquellos instalados dentro del domicilio delSUSCRIPTOR, y que sean producto de desperfectos por falla de material, seráefectuada sin costo para el SUSCRIPTOR.VIGESIMO SEXTO: La instalación, operación y conexión(es) del(os) servicio(s)contratado(s) será(n) realizada(s) únicamente por personal debidamente identificadocomo perteneciente o dependiente de CMET, quiénes serán los únicos autorizadospara intervenir en los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa. Para estosefectos, el SUSCRIPTOR les permitirá el acceso a su domicilio y será obligación yresponsabilidad del SUSCRIPTOR estar presente durante todo el tiempo que dichopersonal permanezca en su domicilio, con el objeto de cuidar de los bienes de supropiedad existentes en el lugar, y, para verificar y recibir conforme el o los serviciosconectados o su mantención. Por medio del presente acto, el SUSCRIPTOR renunciaa toda acción civil en contra de CMET o cualquiera de sus empresas relacionadas,

Página 8 de 12por daños y perjuicios causados por eventuales acciones que pudieran imputárselea dicho personal, eximiendo expresamente a CMET, de toda responsabilidad por laconducta de sus empleados o dependientes, cuando realicen su trabajo sinsupervisión del SUSCRIPTOR en el domicilio de instalación indicado por éste.VIGESIMO SEPTIMO: Visitas de diagnóstico y reparación. Si el SUSCRIPTOR hacontratado la I.T.I. señalada en el contrato, esta será pagada conforme el valormensual regulado para aquello y que se encuentra expresado en el contrato. El objetodel mismo, consiste en evaluar desperfectos que él u s u a r i o encontrare respectodel o los servicios contratados, el cual se realizará por parte del personal técnicode CMET. Este servicio sólo operará cuando el usuario haya dado su voluntad expresaen el contrato.Cuando existan desperfectos en la instalación interior y esta sea de responsabilidadde la empresa proveedora del o los servicios contratados no habrá cobro por dichavisita. De lo contrario, el SUSCRIPTOR deberá pagar el cargo correspondiente porla visita de diagnóstico o visita técnica efectuada, en su cargo mensual.Para todos los efectos, instalación interior es el conjunto de equipos, cables, líneas,tableros, cajas terminales, ductos, distribución aérea y subterránea y otros elementosnecesarios para conectar el equipó terminal con la red del proveedor de servicios detelecomunicaciones.VIGESIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR autoriza en este acto el tendido de cablesdesde y hacia el domicilio de instalación del(os) servicio(s) contratado(s) y otorgapermiso para usar el espacio aéreo de su propiedad para estos fines. Una vezautorizado el ingreso al domicilio del SUSCRIPTOR, éste no podrá oponerse a laejecución de los trabajos de mantención o revisión del(os) servicio(s) contratado(s) enel domicilio designado para la instalación y prestará su autorización y toda sucolaboración para la realización de ellos, de lo contrario exime a CMET de cualquierperjuicio derivado de esta conducta. Si su domicilio forma parte de un inmuebleacogido a la ley de propiedad horizontal, el SUSCRIPTOR se obliga a concurrir con suconsentimiento para que la comunidad respectiva otorgue las facilidades y lospermisos necesarios para realizar las inspecciones, relevamiento de conexiones ydesconexiones que sean procedentes. En todos estos casos, cualquier conexiónclandestina o no autorizada en el domicilio de instalación, edificio o condominio,será desconectada inmediatamente por CMET.VIGESIMO NOVENO: Si el otorgamiento de alguno de los servicios contratadospor el SUSCRIPTOR se hace a través de cables que cruzan por propiedades deterceros, la permanencia y prestación del(os) servicio(s) queda(n) sujeto(s) a lacondición de que dichos terceros otorguen y mantengan los permisos y autorizacionespertinentes.TRIGESIMO: El personal de CMET, no retirará teléfonos, televisores ni aparatoselectrónicos de propiedad del SUSCRIPTOR por ningún concepto y cualquiercontravención a esta prohibición será de responsabilidad del SUSCRIPTOR. Además,el SUSCRIPTOR podrá solicitar el traslado del lugar de prestación del(os) servicio(s)contratado(s) a un domicilio diverso del señalado inicialmente para su instalación. Estasolicitud estará sujeta a la factibilidad técnica y deberá ser aprobada y autorizada por

Página 9 de 12el Departamento Técnico correspondiente, y se efectuará previo pago por parte delSUSCRIPTOR, del cargo o costo de traslado respectivo.TRIGESIMO PRIMERO: CMET declara que mantiene un sistema automatizado derecepción de reclamos número 104 para cualquiera de los servicios “del contrato”, elcual se encuentra habilitado las 24 horas del día los 365 días del año.TRIGESIMO SEGUNDO: CMET declara que el plazo de instalación para cualquiera delos servicios que solicitare el SUSCRIPTOR en “el contrato” no será superior a 20 díascorridos a contar de la fecha de suscripción del mismo.TRIGESIMO TERCERO: CMET y el SUSCRIPTOR acuerdan que si dentro delplazo de instalación, surgieran inconvenientes técnicos que no hagan factible lainstalación del(os) servicio(s), o la hagan excesivamente onerosa para alguna de laspartes, se extinguirán todas las obligaciones que para ambas partes emanan “delcontrato”. En este caso, CMET. S.A.C.I. deberá comunicar por escrito estacircunstancia al SUSCRIPTOR dentro del plazo antes mencionado y deberá restituirlelas cantidades de dinero recibidas del SUSCRIPTOR, reajustadas según la variacióndel Indice de Precios al Consumidor, entregada por el Instituto Nacional deEstadísticas o por el organismo que lo reemplace en el futuro. Si por cualquier otracausa, no pudiere cumplirse con la instalación del(os) servicio(s) dentro del plazoestablecido, ello dará derecho al SUSCRIPTOR para solicitar por escrito la caducidaddel citado contrato, en cuyo caso, a las restituciones señaladas precedentemente se leaplicará un interés del 8% anual.TRIGESIMO CUARTO: Si antes de vencerse el plazo de instalación y antes de habersido conectado el o los servicios contratados, el SUSCRIPTOR solicitare la terminaciónanticipada del contrato, acepta y autoriza expresamente para dicho evento, laretención y/o cobro de un 33% del costo de la inscripción y/o instalacióndel(os) servicio(s) contratado(s), en razón de gastos operacionales y proyecto deinstalación. Igualmente, si antes de vencerse el plazo de instalación y antes de habersido conectado el o los servicios contratados, el SUSCRIPTOR cae en mora o simpleretardo en el cumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas pactadas por el costode la inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), dará derecho a CMET.S.A.C.I. para poner término al contrato, y, además retener y/o cobrar el 33% dedicho(s) valor(es), en razón de gastos operacionales y proyecto de instalación.TRIGESIMO QUINTO: Si durante la prestación del(os) servicio(s) contratado(s), elSUSCRIPTOR no paga en forma oportuna cualquiera de las cuotas pactadas para elpago del(os) costo(s) de inscripción y/o instalación, se hará exigible la totalidad de ladeuda insoluta, como si fuera de plazo vencido, devengando, desde entonces, uninterés equivalente al máximo que la ley permite estipular.TRIGESIMO SEXTO: CMET estará facultada para poner término “al contrato”, sinulterior responsabilidad ni derecho a indemnización o reparación de ninguna especie afavor del SUSCRIPTOR, en los siguientes casos:1. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Entiendase por esto, cualquier hechosobreviniente que impida brindar a la empresa el servicio por problemas de

Página 10 de 12infraestructura y redes. En tal caso, CMET brindará al usuario todas las facilidadespara que pueda optar a un servicio de igual calidad o para proveerle asistencia enportabilidad.2. Por cumplimiento de disposiciones, prohibiciones, restricciones, condiciones olimitantes efectuadas por las autoridades administrativas o judiciales;3. Por imposibilidad concesionaria del servicio de telefonía, del servicio de televisiónpor cable o de la suministradora del servicio de internet banda ancha, de seguirprestando el o los servicios contratados;4. Por no pago del servicio contratado, durante 90 días contados desde la fecha devencimiento del documento de cobro. En caso de ofertas conjuntas, dentro de 90 díaspor el no pago de un de los servicios o por el abono a uno de los serviciospaquetizados por tercera vez.5. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por elSUSCRIPTOR en virtud “del contrato” o del presente instrumento.En todos estos casos, la empresa suspenderá dicho(s) servicio(s) de inmediato y sin mástrámite.TRIGESIMO SEPTIMO: El Contrato de Prestación de Servicios suscrito por elSUSCRIPTOR tendrá una duración indefinida a contar de la fecha del mismo. ElSUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación del contrato comunicando por escrito, suintención de ponerle término. CMET. S.A.C.I. tendrá el plazo de 1 día, contados desdela fecha de recepción del aviso escrito, para terminar con el suministro de los serviciosque el SUSCRIPTOR tuviere vigentes. El SUSCRIPTOR deberá pagar en este caso, lamensualidad correspondiente a todos y cada uno de los servicios que tuviere vigentes,calculada hasta el último día en que se le prestó (aron) efectivamente dicho(s)servicio(s), no pudiendo exceder de los plazos señalados precedentemente.Además del pago de las mensualidades por parte del SUSCRIPTOR, éste estaráobligado a cumplir toda otra obligación que mantuviere pendiente en favor de CMET.S.A.C.I., a causa “del contrato”, tales como el pago de saldos por costo(s) deinscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), la devolución del(os)equipo(s) arrendado(s) o en caso contrario el pago del mismo, o, cualquier otraobligación que fuere procedente.TRIGESIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR, además de todas las obligacionescontenidas en este instrumento y en “el contrato”, se obliga especialmente a:1. Pagar a CMET mensualmente, la factura o boleta del(os) servicio(s) contratado(s),antes del plazo señalado para su vencimiento.2. Asumir el costo de las líneas de comunicación, en los casos procedentes, yaque es de su exclusivo cargo.3. Mantener la seguridad de su(s) equipo(s).4. Utilizar en forma exclusiva el servicio(s) contratado(s), absteniéndose de ceder, seaa título gratuito u oneroso, dicho(s) servicio(s) a terceros.TRIGESIMO NOVENO: El no pago por parte del SUSCRIPTOR de las mensualidades,costos y demás cargos correspondientes a uno o más de los servicios contratados,dentro del plazo señalado para su vencimiento en la boleta o factura respectiva,otorgará a CMET el derecho a cortar o suspender la prestación del servicio

Página 11 de 12impago. Esta información aparece en la boleta respectiva, y el corte se efectuará apartir del 5° día corrido desde la fecha de vencimiento. Dicho servicio sólo seráreanudado cuando el SUSCRIPTOR pague todas las mensualidades, costos y cargosadeudados, correspondientes a dicho servicio, más las multas e intereses, además delos cargos por corte, reposición, desconexión, y/o cobranza procedentes, lo cualdeberá hacerlo en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la fecha delvencimiento del documento de cobro, de lo contrario el contrato se dará por terminado.En caso de ofertas conjuntas, el proveedor podrá pagar parcialmente dichapaquetización, respecto del valor íntegro de uno de los servicios, procediendo acortarse los servicios impagos dentro del mismo plazo ya mencionado. Esto podráhacerlo 2 veces dentro de 1 año, de lo contrario, se dará por terminado el contrato.CUADRAGESIMO: La calidad de SUSCRIPTOR no confiere título alguno que lohabilite para adquirir el dominio sobre las redes, materiales, equipos de recepción y/ocualesquiera otros equipos de propiedad de CMET o proporcionados por losproveedores de éstas para el funcionamiento de cualquiera de los servicioscontratados. En caso de retraso mayor a 30 días por parte del SUSCRIPTOR, en elpago de una boleta o factura del(os) servicio contratado(s), CMET podrá retirar losequipos instalados en las dependencias del SUSCRIPTOR y que le fueron entregadosen arrendamiento, para lo cual, éste autoriza expresamente al personal de CMET paraefectuar dicho retiro y para que le sean cargados a su deuda de SUSCRIPTOR, losgastos en que deba incurrir CMET para efectuarlo. En caso de término “del contrato”, elSUSCRIPTOR está obligado a devolver los equipos recibidos o su valor, haciéndosecargo por las pérdidas o deterioros acontecidos durante la tenencia de los mismos.Para los efectos de la presente cláusula, las partes avalúan de común acuerdo el o losequipos recibidos en la cantidad de $50.000.- tratándose del KIT TV CABLE; de$78.000.- tratándose del KIT CABLE MODEM y de $100.00.-0 tratándose del equipoMTA o IMTA. El SUSCRIPTOR declara conocer y aceptar expresamente su obligaciónde restituir el o los equipos recibidos por los servicios contratados al término “delcontrato”, o, de pagar por ellos las cantidades antedichas, además de toda otraobligación que tuviere pendiente a causa “del contrato”.CUADRAGESIMO PRIMERO: El SUSCRIPTOR declara conocer íntegramente lasobligaciones y consecuencias que implica la utilización del(os) servicio(s)contratado(s). En razón de lo expuesto, CMET o los proveedores de éstas, quedanexpresamente exentos y liberados de toda responsabilidad, directa o indirecta,presente o futura, que pudiese ocurrir a causa o consecuencia de infracciones a laLey de Propiedad Intelectual N°17.336 y sus modificaciones presentes o futuras, comoasimismo, a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales sobre propiedadintelectual que Chile haya suscrito y reconocido como Ley de la República, ya sea acausa de una acción u omisión del SUSCRIPTOR, o también de terceros respecto delos cuáles CMET y/o sus proveedores carezcan de autoridad o facultades legalespara impedir que dichos actos u omisiones causen daño o perjuicio a otros.CUADRAGESIMO SEGUNDO: CMET se reserva el derecho de modificar las tarifaspor el o los servicios contratados en “el contrato”, con la obligación de dar aviso alSUSCRIPTOR con una anticipación de 30 días a la fecha en que se quiere aplicar el

Página 12 de 12o los nuevos sistemas tarifarios, con excepción del servicio público telefónico.CUADRAGESIMO TERCERO: CMET declara expresamente que todos los preciosindicados en “el contrato” están expresados con IVA incluido.CUADRAGESIMO CUARTO: Los mecanismos de reajustabilidad o indexación segúnsea el caso y que se aplican a los precios o tarifas de los servicios, se encuentranpublicados en la página webhttp://www.cmetsaci.cl/cmet/tarifas_cmet/Tarifas_MAYO_2014.pdf?PHPSESSID=eb33e23a05d5f7957acb5fb5a01cdd1f , y se realizan de forma mensual.CUADRAGESIMO QUINTO: Por el presente instrumento, el SUSCRIPTOR viene enotorgar mandato especial a CMET para que, a través de apoderados designados alefecto, y a nombre y en representación del SUSCRIPTOR, suscriba pagarés yreconozca deuda en beneficio de CMET quién acepta expresamente el encargo; porlos montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen conmotivo de facturas o boletas adeudadas a la misma por cualquiera de los serviciosotorgados por “el contrato” y por concepto de equipos arrendados y no devueltos o porcualquier otra obligación incumplida. La suscripción del o los pagarés no constituiránovación de las obligaciones pendientes del SUSCRIPTOR para con CMET. En casode no pago de los pagarés aceptados o suscritos en virtud del mandato anteriormenteconstituido, o, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las obligacionescontraidas por el SUSCRIPTOR con CMET dará derecho a que los apoderados de éstaúltima, nombrados para estos efectos, autoricen y gestionen el ingreso de los datospersonales del SUSCRIPTOR y los antecedentes del protesto o del incumplimiento enun sistema de información comercial, facultando expresamente su digitación,procesamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualesquiera otra forma. Elpresente mandato tendrá el carácter de irrevocable, en los términos del Artículo241 del Código de Comercio, en tanto esté vigente “el contrato” y/o mientrasexistiesen deudas pendientes derivadas de dicho instrumento o de la ejecución delmismo. El mandatario queda relevado de la obligación de rendir cuenta y facultadopara poner término al presente mandato, en cualquier momento, y sin expresión decausa.CUADRAGESIMO SEXTO: El cliente declara conocer y aceptar todas lascondiciones establecidas en el contrato y las presentes Normas Generales, cuyocontenido además se encuentra disponible en www.cmet.cl bajo el nombre deNORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.CUADRAGESIMO SEPTIMO: Para dar por terminado el contrato, deberá recurrir almismo procedimiento establecido en la cláusula décimo Quinto.CUADRAGESIMO OCTAVO: Para todos los efectos legales de estas “NGCPS” y “delcontrato”, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad donde se prestan el o losservicios contratados por el SUSCRIPTOR, y, se someten a la jurisdicción de lostribunales competentes de dicha comuna y ciudad del domicilio del contrato. CMET - 2015


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