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Conclusiones XXXI Asamblea 2019

Published by leonpaez84, 2019-05-22 11:19:43

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SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional CONCLUSIONES XXXI ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS La XXXI AND se realizó en la ciudad de Bogotá D.C., durante los días 8 al 10 de mayo del año 2019. La asamblea se centró en determinar un derrotero de trabajo para desarrollar en el presente periodo. Para lograr los objetivos propuestos se concluyó sobre los siguientes temas: I UNIDAD Las intervenciones mostraron que si hay una conciencia colectiva unificada y un interés superior frente a la necesidad de integrarse orgánicamente, así como la necesidad de resolver en el “sector de la energía” y en las organizaciones que hacen parte, los intereses que nos alejan de ese propósito. 1. Fortalecer la unidad de acción antes de dar el paso a la unidad orgánica entre SINTRAELECOL, USO y SINTRACARBON. 2. Procurar resolver los problemas internos que existen en cada organización sindical para no llegar con esos problemas particulares al proceso de unidad 3. Mirar la posibilidad de crear una nueva Federación o fortalecer una de las que existen, como etapa intermedia antes de concretar la unidad orgánica. 4. Continuar manteniendo la unidad de acción con los sindicatos de trabajadores de los servicios públicos. 5. Debe evaluarse una forma de integración que no afecte inicialmente las estructuras actuales. Con las anteriores recomendaciones se faculta a la Junta Directiva Nacional Ampliada con presidentes para que adelante los trámites necesarios frente al proceso de unidad orgánica y permanentemente, en los diferentes espacios democráticos, se haga la socialización de los avances. II PLAN ESTRATEGICO El plan estratégico presentado por la Directiva Nacional se ajustó con las recomendaciones que se hicieron en la Asamblea de Delegados: 1. BAJO PORCENTAJE DE SINDICALIZACIÓN EN EL SECTOR ELECTRICO OBJETIVO: Incrementar, a mediano plazo (tres años), en un 20 % el número de afiliados a SINTRAELECOL. LINEAS DE ACCION - Identificar el número total de trabajadores del sector eléctrico, diferenciando los trabajadores directos y los subcontratados. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 2 - Cuantificar el número de trabajadores directos que no son sindicalizados y fundamentar las razones. - Identificar áreas subcontratadas y número de trabajadores en cada una. - Identificar las alternativas para la satisfacción de necesidades de trabajadores subcontratados. - Programar actividades educativas. - Continuar con un proceso de afiliación masiva. 2. INTERMEDIACION LABORAL OBJETIVO: Forzar un acuerdo sectorial, con el gobierno nacional, para recuperar las áreas misionales que se encuentran subcontratadas, defender el contrato de trabajo directo, la estabilidad laboral y la aplicación general y plena de las CCT. LINEAS DE ACCION - Identificar leyes y normas para combatir la intermediación laboral. - Obtener copia de los contratos civiles y comerciales para identificar las condiciones económicas que permitan hacer un análisis del costo beneficio. - Iniciar una campaña de denuncia mediática nacional e internacional. - Procurar la aplicación del Acuerdo Marco Sectorial, en el tema de intermediación laboral. - Demandas laborales por contrato realidad e Procurar e impulsar acuerdos de formalización donde haya condiciones - Propiciar un proyecto de ley, que se lleve a debate al congreso, liderado por SINTRAELECOL, para la recuperación de las áreas misionales. 3. NEGOCIACION COLECTIVA LINEAS DE ACCION - Aprobar la Política de Negociación 4. TRABAJO COMUNITARIO OBJETIVO: Ser interlocutores válidos de la comunidad ante los gobiernos nacional y regionales sobre el tema de la energía y los servicios públicos. LINEAS DE ACCION - Fortalecer el conocimiento básico de las empresas. - Capacitar líderes para desarrollar las actividades referentes al trabajo comunitario. - Identificar el impacto económico de las tarifas en los usuarios. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional - Conocer el porcentaje de expansión del sector eléctrico en cada región. Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 3 - Identificar dificultades para la expansión en las regiones sin servicio de energía. - Identificar regiones fuera del SIN. - Realiza reuniones con los diferentes sectores de la comunidad (Usuarios, campesinos, comunidades indígenas, ligas de usuarios, vocales de control, etc.), para socializar la problemática de los servicios públicos, su impacto económico y las dificultades para la expansión. - Diseñar y publicitar el afiche institucional para el desarrollo del trabajo comunitario. 5. UNIDAD DE ACCIÓN OBJETIVO: Liderar los procesos de unidad de acción entre los sindicatos de trabajadores de la energía y los servicios públicos. Presionar ante el gobierno nacional la reforma de la Ley 142, 143 y el proceso de regulación de la energía, reforma tributaria y demás normas que lesionan los intereses del pueblo colombiano. LINEAS DE ACCION - Identificar la problemática laboral que en general afecta a los trabajadores del sector energético y de los servicios públicos. - Iniciar un proceso de desarrollo de actividades que permitan cerrar filas en torno a una movilización nacional de trabajadores de los servicios públicos y sector energético. - Contratar la asesoría profesional para capacitar a los directivos sobre el sistema de regulación de la energía eléctrica. - Trabajar por la reglamentación de la negociación por rama de industria en Colombia. - Realizar foros regionales y nacionales sobre la energía. - Activar la red de trabajadores de las empresas multinacionales. 6. SITUACIÓN INTERNA OBJETIVO: Consolidar el sindicato en torno a la institucionalidad, la disciplina, la responsabilidad, el compromiso y el respeto. Lograr la confianza y credibilidad de todos los afiliados en torno a sus organismos de dirección. LINEAS DE ACCION - Identificar falencias en los diferentes niveles jerárquicos. - Definir soluciones. - Realizar foro ideológico para preparar la revisión de la declaración de principios, la plataforma de lucha, la visión, la misión y los valores organizacionales. - Pactar acuerdos de gobernabilidad en las seccionales donde existan problemas internos entre directivos o entre Juntas Directivas y la base. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 4 7. RECURSOS ECONÓMICOS OBJETIVO: Optimizar el manejo de los recursos económicos para garantizar el desarrollo del plan estratégico de SINTRAELECOL. LINEAS DE ACCION - Identificar ingresos reales por aportes. - Realizar comparativo de ingresos vs distribución de aportes. - Atender normas estatutarias frente a la aprobación de montos para inversiones y gastos. - Presentación de informes financieros periódicamente, tanto de la directiva nacional como de las subdirectivas. - Corregir las irregularidades que se han presentado frente al manejo de los recursos económicos. - Blindar al sindicato, nacional y seccionalmente, para que no se presenten despilfarros, manejos irregulares (Dolo), y anomalías contables. - Identificar normas tributarias de aplicación en las organizaciones sindicales. - Adecuación contable NIIF. 8. EDUCACION OBJETIVO: Capacitar, a todos los afiliados, para asumir responsabilidades en los diferentes organismos jerárquicos de dirección del sindicato. Consolidar, en nuestros afiliados, bases políticas, económicas, técnicas y sociales que permitan generar discusiones con mayor criterio político, que conlleven a tomar mejores decisiones en los diferentes espacios de controversia. En este tema principalmente, pero de igual forma en los demás, debe quedar establecido que al ser aprobado por la AND., su desarrollo será de obligatorio cumplimiento por las subdirectivas, con el acompañamiento de la Directiva Nacional. LINEAS DE ACCION - Definir la política de educación de SINTRAELECOL - Comprometer a las diferentes juntas directivas y en especial a los secretarios de educación, en el propósito formativo. - Apropiar los recursos económicos suficientes para cumplir con el objetivo principal. - Dinamizar y actualizar la plataforma de la escuela virtual. - Definir cronogramas para capacitaciones presenciales. - Hacer seguimiento y evaluación periódica de cumplimiento del objetivo. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 5 9. SALUD LABORAL OBJETIVO: Obligar a las empresas a apropiar los recursos económicos suficientes, dar cumplimiento cabal a la normatividad de seguridad y salud en el trabajo. Consolidar la imagen de prevención de riesgos en los trabajadores, propender por el reconocimiento, del trabajo eléctrico, como una actividad de alto riesgo para la salud de los trabajadores, dinamizar la plataforma virtual. LINEAS DE ACCION - Hacer acopio de toda la información referente a los casos de accidentes y enfermedades laborales ocurridos entre los años 2014 y 2015. - Actualizar un archivo con todas las normas que existen frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). - Capacitar a los responsables, por SINTRAELECOL en las empresas, en el tema de SGSST. Recopilar sentencias de demandas, sobre pensiones por alto riesgo, favorables a los trabajadores. - Identificar garantías de pólizas de seguros. - Hacer inversiones en tecnología, no solo en la nacional sino contar con el compromiso en ese mismo sentido de las subdirectivas. - Retomar los mecanismos de participación de SINTRAELECOL, en los espacios de discusión de este tema. - Realizar una investigación sobre las principales causas laborales que están afectando la salud de los trabajadores del sector eléctrico. 10. INSEGURIDAD Y AMENAZAS OBJETIVO: Fomentar el estudio y comprensión crítica, de los Derechos Humanos, para lograr, en directivos y trabajadores en general, la toma de conciencia de las graves situaciones de violación de los Derechos Humanos. LINEAS DE ACCION - Hacer acopio de toda la información referente a los casos de amenazas y agresiones ocurridas a directivos o trabajadores en general, en el sector eléctrico, en los años 2014 en adelante. - Identificar problemas de inseguridad. - Hacer acopio de información para iniciar un proceso de denuncias. 11. PENSIONES OBJETIVO: Buscar un acuerdo, con los representantes de las empresas del sector, que permitan establecer unos parámetros que satisfagan las expectativas de pensión de los trabajadores. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 6 LINEAS DE ACCION - En los procesos de revisión de las CCT., mantener la redacción vigente, sobre el punto de pensiones. - Retomar las acciones jurídicas pertinentes para viciar la aplicación del acto legislativo 01 del 2005 y su impacto en el punto de pensiones establecido en las CCT. - Consolidar un real informe estadístico sobre los trabajadores, que convencionalmente mantienen la expectativa de pensión de jubilación. - Realizar un panel jurídico, sobre el tema de pensiones, que permita despejar dudas respecto a las pensiones de jubilaciones convencionales. - Orientar a los trabajadores sobre la conveniencia de trasladar su afiliación a Col- pensiones, para garantizar la aplicación del régimen de prime media. 12. COMUNICACIONES OBJETIVO: Integrar, a todos los organismos de dirección y los afiliados en general, en un procesos de comunicación continua, a través de los diferentes medios, que permita una retro alimentación de la información frente al accionar sindical. LINEAS DE ACCION - Optimizar la página web institucional. - Comprometer a los encargados, de las secretarias de comunicaciones de las subdirectivas, en enviar un informe mensual de gestión de cada subdirectiva. - Publicar trimestralmente, en la página institucional, el periódico El rayo y semestralmente imprimir ejemplares. - Adaptar nuevas tecnologías en las comunicaciones. 13. CONFLICTO NACIONAL OBJETIVO: En la próxima Asamblea Nacional de Delegados aprobar el conflicto nacional con base en la presentación, al gobierno nacional y representantes del sector eléctrico, del Marco Político Sectorial. LINEAS DE ACCION - Realizar estudios técnicos sobre los esquemas tarifarios, pre y post privatización, como también, profundizar en el tema de tarifas, subsidios cruzados y fuga de capitales practicado por las multinacionales del sector eléctrico, Bolsa de Energía y comercialización. - Hacer seguimiento sobre las inversiones, que realiza cada empresa, con los fondos FAZNI, FAER, PRONE, FOES. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 7 - Fundamentar la posibilidad de iniciar un proceso jurídico para logar la unidad de empresa en los diferentes grupos empresariales. - Analizar la aplicación integral de la sentencia TC – 619/13 sobre libertad de asociación sindical y derecho a la igualdad. - Socializar y analizar el proyecto de MPS. - Definir el documento final del AMS que se considerara en la próxima AND. - Identificar la implementación de nuevas tecnologías y desarrollar estrategias para combatir el desplazamiento de la mano de obra. EJES DEL Acuerdo Marco Sectorial:  MARCO REGULATORIO  ENAJENACION DE ACTIVOS  AUTONOMIA Y LIBERTAD SINDICAL  POLITICA SALARIAL  CONTRATACION Y NEGOCIACION COLECTIVA  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS LIMPIAS  NUEVAS TECNOLOGIAS  DERECHOS HUMANOS 14. INTERLOCUCION CON EL GOBIERNO OBJETIVO: Lograr la interlocución directa con los representantes del gobierno nacional, regionales y locales. SINTRAELECOL no tiene problema alguno de hablar con las diferentes vertientes políticas al interior del gobierno, en procura de lograr interlocución y salidas a la problemática de los trabajadores del sector. LINEAS DE ACCION Lograr todos los objetivos anteriores. El desarrollo del PLAN ESTRATEGICO será acompañado de un cronograma de actividades, hacer el seguimiento y valoración de su desarrollo y nombrar responsables en la directiva nacional y en las subdirectivas, lo anterior para garantizar su cumplimiento. Adicionalmente se propuso incluir o integrar en el “Plan estratégico” tres 3 puntos específicos así: 1.Medio Ambiente Objetivo: Protección de la vida y el ambiente sano, pero también definir políticas de acción frente a los efectos que produce el tema, a la expansión, desarrollo y empleo en nuestro sector. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 8 2.Nuevas Tecnologías Objetivo: Establecer los efectos en el empleo y promover su adaptación a las nuevas realidades 3.Participación política Objetivo: Creación de espacios de acción y defensa legislativa de nuestros intereses III REGIMEN ECONOMICO 1. Se presentó el informe financiero y se resolvieron las inquietudes y fue aprobado, de igual manera el presupuesto del año 2019. 2. En cuanto al resultado final económico del Contrato Sindical Paipa se autorizó, a la Junta Directiva Nacional Ampliada con presidentes, para que determinen la forma de invertir el saldo de la liquidación del contrato sindical. IV POLITICA DE NEGOCIACIÓN SINTRAELECOL, en el archivo nacional, debe hacer acopio de la información relacionada con las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, actas de negociación, querellas, etc., de cada una de las CCT., que rigen a sus afiliados. La valoración y análisis de continuidad de los diferentes puntos convencionales, de las convenciones colectivas, es una responsabilidad que debe ser socializada y debatida en los espacios Estatutarios, que para lo pertinente están establecidos en SINTRAELECOL. El análisis debe reflejar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de cada una de las CCT. Para aspirar a ser negociador el afiliado debe haberse capacitado en negociación colectiva, demostrar idoneidad en la actividad sindical e identificarse con la declaración de principios de SINTRAELECOL. Antes de iniciar un proceso de negociación se debe considerar: a. Situación interna de la Junta Directiva b. Relaciones de la Junta Directiva con la Base c. Relaciones obrero – patronales d. Relaciones con la comunidad y demás organizaciones hermanas. Realizadas las anteriores consideraciones, la Junta Subdirectiva debe retomar el análisis hecho de la negociación anterior: Revisar debilidades y fortalezas vividas en el proceso y puntos que quedaron pendientes. De igual manera analizar la situación económica, política y social de la empresa y la región. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 9 Los directivos deben iniciar un proceso de discusión informal, con las bases, sobre la posible negociación. Lo anterior para recibir inquietudes sobre las necesidades de los trabajadores y determinar el grado de apoyo y relación de las bases con sus directivos. Como resultado de los sondeos preliminares y con las inquietudes recogidas, se procederá a nombrar una comisión para la elaboración de un anteproyecto de pliego, el que será sustentado en reunión de la Junta Directiva respectiva para sus consideraciones y adopción como proyecto de pliego. La responsabilidad democrática, de denunciar la convención colectiva de trabajo, le corresponde a: 1. La Asamblea de Delegados Departamental, donde este nivel jerárquico se haya elegido. 2. Una plenaria de Juntas Directivas, en las empresas donde existe una sola CCT., y se aplica a los trabajadores que pertenecen a varias subdirectivas (Caso Nariño 7 subdirectivas; Santander 5 subdirectivas; Norte de Santander 4 subdirectivas; Valle 3 subdirectivas). 3. La Junta directiva de la Subdirectiva, en caso de no aplicarse los numerales anteriores. Atribuciones exclusivas de la Asamblea de Beneficiarios de la CCT: 1. Aprobación y presentación del pliego de peticiones 2. La elección de negociadores 3. La decisión de tribunal de arbitramento o huelga, en caso de no haber acuerdo. 4. Aprobar el plan de acción de apoyo a la negociación. 5. Dar el visto bueno o negativa de la firma del acuerdo, a que se haya llegado con la empresa, u otorgar las facultades legales a los negociadores, facultades establecidas en el C.S.T. El número de negociadores (Con las cualidades requeridas) que se nombren, dependerá de las circunstancias políticas de cada subdirectiva. La directiva nacional nombrara como negociador/es al/os compañero/s, directivo/s nacional/es, que las subdirectivas soliciten. Las subdirectivas que, en sus asambleas de beneficiarios, aprueben iniciar una NEGOCIACION ATIPICA, deben tener en cuenta que el único paso que NO deben aprobar es la DENUNCIA DE LA CCT., los demás literales se desarrollan como en la negociación típica. De igual forma se debe tener en cuenta que el plazo máximo de duración de una negociación atípica, será de tres (3) meses. La contratación de un equipo de apoyo profesional, en materia de negociación, será responsabilidad conjunta entre la dirección nacional y la subdirectiva respectiva. Esta conclusión modifica los estatutos en los artículos 83, 84 y 85 Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 10 V POLITICA DE LUCHA CONTRA LA INTERMEDIACION LABORAL ACCIONES INICIALES - Identificación plena de las EMPRESAS PROVEEDORAS - Valoración de las garantías laborales de los trabajadores subcontratados - Identificación de las Solidaridades responsables entre EMPRESAS BENEFICIARIAS Y PROVEEDORAS - Identificación de las áreas misionales subcontratadas ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS - Contactos con lideres - Reuniones colectivas - Estructuración trabajadores (Educación sindical) - Sindicalización (SINTRAELECOL– Base) GARANTIAS LABORALES - Conocimiento integral de las empresas proveedoras - Acuerdos iniciales con empresas proveedoras - Formalización de pliegos de peticiones - Inicio de los conflictos laborales - Seguimiento permanente - Evaluación de resultados SOLIDARIDADES COLECTIVAS LABORALES - En las negociaciones de las CCT., de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, incluir cláusulas de garantías para trabajadores subcontratados (Solidaridades Responsables) - Extensión de Acuerdos Marcos Globales a trabajadores subcontratados CONFLICTO NACIONAL CONTRA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL - Priorizar la discusión sobre combate contra la intermediación laboral - Promover Foro Nacional sobre intermediación laboral. - Propender por la instalación de la Mesa nacional contra la intermediación laboral (Seguimiento y evaluación del proceso, acciones a implementar) - Implementar un órgano informativo de denuncias, a nivel nacional e internacional, sobre la intermediación laboral - Propiciar un marco jurídico para la eliminación de la intermediación laboral - Prepara el Conflicto Nacional contra la intermediación laboral. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional - Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 11 CIRCUNSCRIPCIONES Y JURISDICCIONES ESPECIALES VI REFORMA DE ESTATUTOS Con las propuestas que se aprobaron los Estatutos se modifican de la siguiente forma: ARTÍCULO 7°: Condiciones de admisión. Para ser afiliado (a) al Sindicato se requiere: a. Estar vinculado(a) como trabajador(a), bajo cualquiera de las modalidades de relación laboral, cuya fuente de subsistencia sea el trabajo, considerado este como inherente a la actividad característica del sector o de los sectores propios de la misión y objetivos del Sindicato. Se agrega Parágrafo: Se exceptúa la admisión como afiliados, de los trabajadores cuya relación laboral esté bajo la modalidad de ejecutores de un contrato sindical. b. Cumplir la condición de ser trabajador(a), de conformidad con el Artículo primero (1) de estos Estatutos. Se modifica por: b. Cumplir la condición de ser trabajador (a), de conformidad con el artículo segundo (2) de estos Estatutos. Se elimina el literal h. ARTÍCULO 8°: Ingreso de afiliados(as). Las Juntas Directivas de las Subdirectivas o de la Junta Directiva Nacional cuando la afiliación sea directa, estudiarán y aprobarán por mayoría de votos, la afiliación del (los) aspirante(s). En caso de negación de la afiliación por parte de la Junta Directiva, ésta debe motivarla y trasladarla a la Asamblea General de la Subdirectiva o a la Asamblea Nacional de Delegados (as) según sea el caso, la cual en caso de apelación decidirá por mayoría. Se agrega parágrafo 2: La afiliación directa a la Directiva Nacional únicamente procede, de manera temporal, cuando haya solicitudes de afiliación donde no exista jurisdicción de una subdirectiva de SINTRAELECOL. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 12 ARTÍCULO 14°: Circunscripciones. De acuerdo con la política de Lucha Contra la Intermediación Laboral aprobada, se agrega literal f: f. Para que los compañeros afiliados, que trabajan en empresas proveedoras (Intermediarias), en las diferentes jurisdicciones, tengan representación en los diferentes organismos de dirección de SINTRAELECOL, en concordancia con el literal f; del artículo 10 de los Estatutos, a partir de las próximas elecciones, se aprueban las siguientes circunscripciones y jurisdicciones especiales: 1. Circunscripción Especial Nacional. Para asegurar la participación de los afiliados subcontratados, en la Junta Directiva Nacional. Esta circunscripción accederá a una (1) curul en la Directiva Nacional, para la cual podrán votar todos los trabajadores subcontratados afiliados a SINTRAELECOL en todo el territorio nacional. 2. Circunscripción Especial Regional. Para asegurar la participación de los afiliados subcontratados, en las Juntas Subdirectivas Regionales. Esta circunscripción accederá a una (1) curul en cada subdirectiva regional, para la cual podrán votar todos los trabajadores subcontratados afiliados a SINTRAELECOL en cada jurisdicción regional. 3. Circunscripción Especial Departamental. Para asegurar la participación de los afiliados subcontratados, en las Juntas Subdirectivas Departamentales. Esta circunscripción accederá a una (1) curul en cada Subdirectiva Departamental, para la cual podrán votar todos los trabajadores subcontratados afiliados a SINTRAELECOL, en cada jurisdicción Departamental. 4. Circunscripción Especial Municipal. Para asegurar la participación de los afiliados subcontratados, en las Juntas Subdirectivas Municipales. Esta circunscripción accederá a una (1) curul en cada Subdirectiva Municipal, para la cual podrán votar todos los trabajadores subcontratados afiliados a SINTRAELECOL, en cada jurisdicción municipal. 5. Circunscripción Especial Municipal. Para asegurar la participación de los afiliados subcontratados, en las Juntas Directivas de Comités. Esta circunscripción accederá a una (1) curul en cada comité, para la cual podrán votar todos los trabajadores subcontratados afiliados a SINTRAELECOL, en cada jurisdicción donde actúa el comité. ARTÍCULO 15°: Requisitos para ser elegido a los organismos de nivel nacional. Para ser elegido (a) como Delegado (a) Nacional o Directivo (a) Nacional se requiere: a. Ser colombiano (a). b. Tener documento de identidad. c. Ser afiliado (a) al Sindicato. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 13 d. Estar a paz y salvo en todo y por cualquier concepto con la tesorería nacional y la tesorería de la Subdirectiva o Comité Sindical de su jurisdicción. e. Acreditar en cualquier tiempo experiencia como Delegado (a) Nacional, Directivo(a) Nacional o Directivo de una Subdirectiva. Se modifica el literal d. queda de la siguiente manera: d. Estar al día en todo y por cualquier concepto con la tesorería nacional y la tesorería de la Subdirectiva o Comité Sindical de su jurisdicción. ARTÍCULO 16°: Requisitos para ser elegido a los organismos de nivel Regional, Departamental y Municipal. Para ser elegido(a) como Delegado (a) a la Asamblea Departamental o Regional; Miembro de Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Sindical; Al igual que para ser Miembro de una Comisión de Reclamos, se requiere: a. Cumplir con lo establecido en los literales a, b, c y d del art. Quince (15). b. Pertenecer a la jurisdicción correspondiente. c. Acreditar en, cualquier tiempo, experiencia como Delegado (a) a la Asamblea Departamental o Regional; Miembro de Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Sindical; Miembro de una Comisión de Reclamos o acreditar minino cien (100) horas de capacitación sindical. Parágrafo: La Junta Directiva Nacional reglamentará y acreditará la formación sindical; de igual forma establecerá los criterios y parámetros nacionales de capacitación sindical. El literal c., se modifica con el siguiente texto: c. Acreditar en cualquier tiempo, experiencia como Delegado (a) a la Asamblea Departamental o Regional; Miembro de Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Sindical; Miembro de una Comisión de Reclamos; miembro de un Comité de Relaciones Laborales (Comité obrero patronal), o acreditar minino cien (100) horas de capacitación sindical. ARTÍCULO 17°: Incompatibilidades e inhabilidades. El literal b. se modifica con el siguiente texto: c. No podrán aspirar o ser electos (as) a la Asamblea Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Junta Directiva de Subdirectiva Regional, Junta Directiva de Subdirectiva Departamental, Junta Directiva de Subdirectiva Municipal, Directiva de un Comité Sindical o Miembro de una Comisión de Reclamos, quien ostente doble afiliación con otro Sindicato de Primer Grado, declarado hostil por SINTRAELECOL, ni los (as) trabajadores (as) que ocupen altos cargos directivos en Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 14 las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno (a) de tales afiliados (as) o quien siendo debidamente electo (a), entre con posterioridad a desempeñar algunos de los cargos referidos o se afilie a otra organización sindical de primer grado declarado hostil por SINTRAELECOL; en este caso, dejará ipso facto vacante su cargo sindical y se procederá, previa comprobación del hecho por el ente respectivo, a llenar su vacancia de conformidad con los presentes Estatutos. ARTÍCULO 20°: Sustitución de vacantes. Parágrafo 2: Si el voto en blanco es superior al cincuenta (50) % de la votación obtenida por las listas, la elección se repetirá en una nueva fecha que convoque la Junta Directiva Nacional; en todo caso, los integrantes de las listas que participaron quedan inhabilitados para volver a participar en la nueva elección. Se modifica el parágrafo 2: Si el voto en blanco es superior al cincuenta (50) % del total de los votos válidos, la elección se repetirá en una nueva fecha que convoque la Junta Directiva Nacional; en todo caso, los integrantes de las listas que participaron quedan inhabilitados para volver a participar en la nueva elección. ARTÍCULO 24°: Reuniones del Tribunal Nacional de Garantías. El Tribunal Nacional de Garantías Electorales debe reunirse al menos un día después del cierre de inscripciones de las listas de los (as) diferentes aspirantes para hacer el balance correspondiente y el día posterior a las elecciones para corroborar los datos. El artículo 24 se modifica con el siguiente texto: El Tribunal Nacional de Garantías Electorales debe reunirse, la semana siguiente al cierre de inscripciones de las listas de los (as) diferentes aspirantes, para hacer el balance correspondiente, y el día posterior a las elecciones para corroborar los datos. ARTÍCULO 43°: Composición de la Asamblea Nacional de Delegados(as). El número de Delegados (as) Nacionales a elegir por cada Subdirectiva de jurisdicción Regional, Departamental o Municipal, será el que resulte de dividir el número de afiliados(as) de su jurisdicción entre treinta (30) y adicionalmente, uno (1) más por fracción igual o superior a doce (12) afiliados(as). Se modifica el texto de la siguiente forma: El número de Delegados (as) Nacionales a elegir por cada Subdirectiva de jurisdicción Regional, Departamental o Municipal, será el que resulte de dividir el número de afiliados (as) de su jurisdicción entre cincuenta (50) y adicionalmente, uno (1) más por fracción igual o superior a veinticinco (25) afiliados(as). Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 15 ARTÍCULO 53°: Designación de cargos en la Junta Directiva Nacional Agregar parágrafo: Parágrafo 2: La Secretaría de Lucha Contra la Intermediación Laboral le corresponde a quien resulte elegido de la circunscripción especial, conforme al numeral 1, literal f., del artículo 14, de estos estatutos. ARTÍCULO 56°: Reuniones de la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el (la) Presidente o el (la) Fiscal o la mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros. La convocatoria a reunión contendrá una agenda detallada de los temas y tendrá que convocarse con mínimo diez (10) días de anticipación si es ordinaria o tres (3) días si es extraordinaria. Se agrega parágrafo: Para que el (la) Fiscal o la mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros puedan hacer uso de las atribuciones conferidas en este Artículo, deben solicitar previamente al presidente de la Junta Directiva Nacional la convocatoria si éste no respondiere en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, o su respuesta fuere negativa, éstos podrán convocarla y realizarla. ARTÍCULO 57°: Funciones de la Junta Directiva Nacional. Agregar literal: v. Convocar la Asamblea Nacional de Delegados, ordinaria o extraordinaria. ARTÍCULO 59°: Funciones del (la) Presidente de la Junta Directiva Nacional. En el literal a. agregar la función de convocar. El literal a., se modifica de la siguiente forma: a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados (as), de la Junta Directiva Nacional Ampliada con Presidentes y de la Junta Directiva Nacional; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. ARTÍCULO 60°: Funciones del (la) Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional. Son funciones del (la) Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional. Se eliminan los literales b. y c. ARTÍCULO 62°: Funciones del (la) Secretario (a) General de la Junta Directiva Nacional. Son funciones del (la) Secretario (a) General: Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 16 d. Citar por orden de la Junta Directiva Nacional, del (la) Presidente, del (la) Fiscal o de la tercera (1/3) parte de los(as) Delegados(as), a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Delegados(as) o de la Junta Directiva Nacional. Agregar parágrafo: Para que el (la) Presidente, el (la) Fiscal, o la tercera (1/3) parte de los (as) Delegados(as), puedan ordenar citar a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Delegados(as), deben solicitar previamente a la Junta Directiva Nacional la convocatoria; si ésta no respondiere en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles, o su respuesta fuere negativa, éstos podrán ordenar al secretario general convocarla. ARTÍCULO 77°: Funciones de la Junta Directiva Nacional Ampliada con Presidentes Modificar los literales a., i. y adicionar los literales q., y r., con el siguiente texto: a. Discutir, ampliar y ejecutar el Plan de Acción definido por la Asamblea Nacional de Delegados (as), asignando metas, responsables, tiempos y mecanismos de control. i. … y definir su financiación q. Adelantar los procesos y autorizar la unidad orgánica r. Aprobar la reglamentación de elecciones de los diferentes organismos de dirección de SINTRAELECOL. ARTÍCULO 79°: Constitución de una Subdirectiva. Se agrega parágrafo 2: La afiliación directa a la Directiva Nacional únicamente procede de manera temporal cuando haya solicitudes de afiliación, donde no exista jurisdicción de una subdirectiva de SINTRAELECOL. ARTÍCULO 82: Formas de realización de las Asambleas en las Subdirectivas. Las asambleas de afiliados(as) en las Subdirectivas serán: b. Extraordinaria: cuando fuere convocada por la Junta Directiva de la Subdirectiva, el (la) Fiscal o por un número no inferior a las dos terceras (2/3) partes de sus afiliados(as). Agregar parágrafo 2: Para que el (la) Fiscal o las dos terceras (2/3) partes de los afiliados(as) puedan convocar a sesiones extraordinarias, deben solicitar previamente a la Junta Directiva la convocatoria; si ésta no respondiere en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, o su respuesta fuere negativa, éstos podrán ordenar al secretario general convocarla. Los artículos 83, 84 y 85 se modifican en sus textos de acuerdo con la política de negociación aprobada, quedando sus redacciones de la siguiente forma: Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 17 ARTÍCULO 83°: Funciones de la Asamblea General de afiliados(as) de la Subdirectiva. A la Asamblea General de Afiliados de la Subdirectiva le corresponde: a. Aprobar anualmente las cuentas que le presente la Junta Directiva de la Subdirectiva. b. Ratificar o negar en segunda instancia el ingreso de nuevos(as) afiliados(as) al Sindicato. c. Aprobar presupuesto de ingresos y gastos para la Subdirectiva, teniendo en cuenta los proyectos presentados y las necesidades de funcionamiento de la misma. d. Revocar o ratificar sanciones a los(as) afiliados(as) que le sean pertinentes como instancia, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. e. La expulsión de cualquier afiliado(a), en los casos previstos en estos Estatutos. f. En general todas las funciones análogas de la Asamblea Nacional de Delegados(as), que sean aplicables dentro de su jurisdicción, y en cuanto no entren en contradicción con los demás organismos de dirección del Sindicato. Parágrafo: El presupuesto de gastos tendrá un periodo de vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y sin la aprobación de la Asamblea General no podrá hacerse ningún gasto. ARTÍCULO 84°: Asamblea de Delegados(as) en las Subdirectivas. La Realización de la Asamblea de Delegados(as), sus funciones y la elección de los(as) Delegados(as), se regirá por las siguientes normas: 1. La Asamblea Departamental y/o Regional de Delegados, solo se permite en casos de fuerza mayor, considerando las dificultades económicas y/o logísticas por la dispersión de sus afiliados(as). 2. Los(as) Delegados(as) deben ser elegidos(as) en un proceso electoral convocado y reglado por la Junta Directiva Nacional, por un periodo igual al de los demás organismos de dirección de SINTRAELECOL. 3. La representación, para participar en la Asamblea de Delegados, será de un (1) Delegado(a) por cada diez (10) afiliados(as). 4. Se precisa que todos(as) los(as) participantes tienen derecho a voz y voto y que sin importar el número de votos obtenidos en la elección de cada Delegado, en la Asamblea de Delegados cada uno de ellos representará un solo voto. Los(as) integrantes de la Junta Directiva de la Subdirectiva asisten por derecho propio y el (la) Presidente de la Junta Directiva de la Subdirectiva, será quien presida la Asamblea de Delegados(as). 5. Las atribuciones de la Asamblea Departamental y/o Regional de Delegados(as), son las mismas atribuidas a la Asamblea General de afiliados(as), con excepción de la expulsión de un(a) afiliado(a). Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 18 ARTÍCULO 85°: Asamblea Especial de afiliados(as) beneficiarios(as). Conformada únicamente por trabajadores(as) afiliados(as) beneficiarios(as) de una Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdo, con el propósito único de definir aspectos exclusivamente relacionados con su Convención Colectiva de Trabajo y o beneficios de acuerdo a la siguiente política de negociación: SINTRAELECOL, en el archivo nacional, debe hacer acopio de la información relacionada con las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, actas de negociación, querellas, etc., de cada una de las CCT., que rigen a sus afiliados. La valoración y análisis de continuidad de los diferentes puntos convencionales, de las convenciones colectivas, es una responsabilidad que debe ser socializada y debatida en los espacios Estatutarios, que para lo pertinente están establecidos en SINTRAELECOL. El análisis debe reflejar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de cada una de las CCT. Para aspirar a ser negociador el afiliado debe haberse capacitado en negociación colectiva, demostrar idoneidad en la actividad sindical e identificarse con la declaración de principios de SINTRAELECOL. Antes de iniciar un proceso de negociación se debe considerar: a. Situación interna de la Junta Directiva b. Relaciones de la Junta Directiva con la Base c. Relaciones obrero – patronales d. Relaciones con la comunidad y demás organizaciones hermanas. Realizadas las anteriores consideraciones, la Junta Subdirectiva debe retomar el análisis hecho de la negociación anterior: Revisar debilidades y fortalezas vividas en el proceso y puntos que quedaron pendientes. De igual manera analizar la situación económica, política y social de la empresa y la región. Los directivos deben iniciar un proceso de discusión informal, con las bases, sobre la posible negociación. Lo anterior para recibir inquietudes sobre las necesidades de los trabajadores y determinar el grado de apoyo y relación de las bases con sus directivos. Como resultado de los sondeos preliminares y con las inquietudes recogidas, se procederá a nombrar una comisión para la elaboración de un anteproyecto de pliego, el que será sustentado en reunión de la Junta Directiva respectiva para sus consideraciones y adopción como proyecto de pliego. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 19 La responsabilidad democrática, de denunciar la convención colectiva de trabajo, le corresponde a: 1. La Asamblea de Delegados Departamental, donde este nivel jerárquico se haya elegido. 2. Una plenaria de Juntas Directivas, en las empresas donde existe una sola CCT., y se aplica a los trabajadores que pertenecen a varias subdirectivas (Caso Nariño 7 subdirectivas; Santander 5 subdirectivas; Norte de Santander 4 subdirectivas; Valle 3 subdirectivas). 3. La Junta directiva de la Subdirectiva, en caso de no aplicarse los numerales anteriores. Atribuciones exclusivas de la Asamblea de Beneficiarios de la CCT: 1. Aprobación y presentación del pliego de peticiones 2. La elección de negociadores 3. La decisión de tribunal de arbitramento o huelga, en caso de no haber acuerdo. 4. Aprobar el plan de acción de apoyo a la negociación. 5. Dar el visto bueno o negativa de la firma del acuerdo, a que se haya llegado con la empresa, u otorgar las facultades legales a los negociadores, facultades establecidas en el C.S.T. El número de negociadores (Con las cualidades requeridas) que se nombren, dependerá de las circunstancias políticas de cada subdirectiva. La directiva nacional nombrará negociador/es al/os compañero/s, directivo/s nacional/es, que las subdirectivas soliciten. Las subdirectivas que, en sus asambleas de beneficiarios, aprueben iniciar una NEGOCIACION ATIPICA, deben tener en cuenta que el único paso que NO deben aprobar es la DENUNCIA DE LA CCT., los demás literales se desarrollan como en la negociación típica. De igual forma se debe tener en cuenta que el plazo máximo de duración de una negociación atípica, será de tres (3) meses. La contratación de un equipo de apoyo profesional, en materia de negociación, será responsabilidad conjunta entre la dirección nacional y la subdirectiva respectiva. ARTÍCULO 90°: Funciones de la Junta Directiva de una Subdirectiva. Agregar literal r.: Convocar las sesiones de Asambleas Generales de afiliados, por Delegados o Especial, de la Subdirectiva. ARTÍCULO 93°: Funciones del (la) Presidente de una Subdirectiva. En el literal a. agregar la función de convocar. El literal a., se modifica de la siguiente forma: a. Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Generales de afiliados, por Delegados o Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 20 Especial, de la Subdirectiva, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. ARTÍCULO 94°: Funciones del (la) Vicepresidente de una Subdirectiva. Son funciones del (la) Vicepresidente de una Subdirectiva: Se eliminan los literales b. y c. ARTÍCULO 96°: Funciones del(a) Secretario(a) General de una Subdirectiva. d. Citar por orden de la Junta Directiva de la Subdirectiva, del (la) Presidente, del (la) Fiscal o de la tercera (1/3) parte de los(as) afiliados(as) a la Subdirectiva, a sesiones extraordinarias de Asamblea General de afiliados(as) o de la Junta Directiva de la Subdirectiva. Agregar parágrafo: Para que el (la) Presidente, el (la) Fiscal o la tercera (1/3) parte de los(as) Delegados(as), puedan ordenar citar a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Delegados(as), deben solicitar previamente a la Junta Directiva Nacional la convocatoria; si ésta no respondiere en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, o su respuesta fuere negativa, éstos podrán ordenar al secretario general convocarla. ARTÍCULO 122°: Medidas Administrativas. El literal c., se modifica de la siguiente forma: c. Multa equivalente a un (1) día de salario básico del (la) afiliado(a), cuando se niegue o deje de asistir, salvo justa causa (trabajo obligatorio, estudio, vacaciones, enfermedad y calamidad doméstica comprobada) a las reuniones de Junta Directiva, Asambleas de Subdirectiva o Delegatarias y Comisiones que le hayan sido asignadas. VII PROPOSICIONES Y VARIOS SE APUEBAN LAS SIGUIENTES PROPUESTAS Y SOLICITUDES: 1. Para las solidaridades que se han solicitado, se enviara los oficios a las diferentes subdirectivas, para que dentro de sus posibilidades económicas aprueben dichas solicitudes. De igual manera lo hará la Directiva Nacional. 2. Se aprueba que la Subdirectiva SINTRAELECOL Bucaramanga, venda los activos inmuebles que posee en los municipios de Bucaramanga y Paipa, para comprar un bien inmueble en la Costa Atlántica. 3. Iniciar el proceso de valoración política y económica de las CCT., comenzando por la última CCT., firmada en Boyacá. Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia

SINTRAELECOL Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia Personería Jurídica No. 1983 Julio de 1975 NIT: 890.205.438-2 Directiva Nacional Continuación Conclusiones XXXI Asamblea Nacional de Delegados. Pág. 21 4. Impulsar el proyecto de investigación, sobre mujer y juventud, que ha iniciado la compañera Claudia Ladino 5. La declaración de principios y la plataforma de lucha deben hacer parte integral de los Estatutos. 6. Emitir comunicados y pronunciamientos de rechazo frente a los temas: - Violación de los derechos laborales y sindicales por parte de la multinacional ENEL. - Plan Nacional de Desarrollo - Incursión de Colombia en la OCDE - Intervención en el conflicto Venezolano - Guerra sucia contra los líderes indígenas, sociales, sindicales. Otras propuestas que se hicieron se integraron al PLAN ESTRATEGICO. XXXI ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS JUNTA DIRECTIVA NACIONAL HERIBERTO AVENDAÑO GARCÍA GONZALO RAMÍREZ A. Presidente Secretario General Bogotá D.C., 10 de mayo del 2019 Carrera 19 No. 32 A - 09 PBX: 560 82 74 - 560 80 81 E-mail: [email protected] - pagina web www.sintraelecol.org Bogotá DC, - Colombia


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