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Organigrama LHVO

Published by Luis Humberto Villalobos Oviedo, 2020-08-02 18:23:05

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Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN LEGISLACIÓN EDUCATIVA II ORGANIGRAMA LUIS HUMBERTO VILLALOBOS OVIEDO CÉDULA 1-0821-0268 02 DE AGOSTO DE 2020 1

Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo 1. ORGANIGRAMA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) 2

Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo 2. ORGANIGRAMA CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO 3

Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo 3. ORGANIGRAMA CENTRO EDUCATIVO PRIVADO 4

Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo 4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO SEGÚN NIVELES Nivel Central: Ministerio de Educación Pública •Viceministerio Académico •Viceministerio Administrativo •Viceministerio de Planificación Nivel Regional: Direcciones Regionales de Educación •Supervisiones Regionales •Circuitos educativos Fuente: Elaboración propia, a partir de Centros Educativos: los organigramas presentados. •Según nivel •Preescolar •Primaria •Secundaria •Según tipo •Público •Privado 5

Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo 5. RESUMEN La revisión efectuada y los organigramas elaborados permiten identificar algunos aspectos esenciales para la comprensión del sistema educativo costarricense: a. El sistema educativo costarricense es muy complejo y de una magnitud muy considerable, que está fundamentado en un modelo centralista y jerárquico b. La organización del sistema por niveles encuentra su sustento legal en el artículo 77 de la Constitución Política: “Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”. (Asamblea Constituyente, 2020, pág. 18). Esto se reitera en la Ley Fundamental de Educación: ARTICULO 4º.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. (Asamblea Legislativa, 2020) c. La organización jerárquica del sistema tiene fundamento en el artículo 130 de la Constitución Política: “Artículo 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores”. (Asamblea Constituyente, 2020, pág. 38). Esto, además de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública: Artículo 1º.- El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación y de la Cultura, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos. (Asamblea Legislativa, 2020) Como se observa, al MEP se le asigna la administración de todos los elementos relacionados con el sector educativo. d. La organización de los Centros Educativos Privados debe poseer, en sus componentes esenciales, las disposiciones necesarias para “asimilarse” al sistema público: ARTICULO 4. La educación que se ofrezca en los centros docentes privados será necesariamente democrática en su esencia y en su orientación general, se regirá por los principios, fines y objetivos. establecidos para la Educación Costarricense en la Ley Fundamental de Educación, N° 2160 de 25 6

Legislación Educativa II Organigrama Luis Humberto Villalobos Oviedo de setiembre de 1957 y en el Derecho Internacional vigente en el país. (Ministerio de Educación Pública, 2020) e. Una reflexión final sobre este tema, es que la estructura organizacional presentada por el Ministerio de Educación Pública tiene un gran número de componentes, pero deja por fuera los centros educativos y toda la organización que estos tienen. Podría interpretarse que, para el MEP, es más importante la estructura central jerárquica, y no lo que debería ser: los lugares en donde se ejecuta el acto educativo, los lugares en donde se atienden las necesidades educativas (y de otra índole) que tienen los niños, niñas y adolescentes, que deben ser el centro de todo el proceso y las acciones que realiza el MEP. 6. Bibliografía Asamblea Constituyente. (24 de 07 de 2020). www.pgrweb.go.cr. Obtenido de SCIJ: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871 Asamblea Legislativa. (02 de 08 de 2020). www.pgrweb.go.cr. Obtenido de PGR: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/1950-1959/1955-1959/1957/7AC3/31427_33152-2.html Asamblea Legislativa. (02 de 08 de 2020). www.pgrweb.go.cr/. Obtenido de PGR: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/L/1960-1969/1965-1969/1965/1820/6176_6565-2.html Ministerio de Educación Pública. (02 de 08 de 2020). www.mep.go.cr. Obtenido de MEP: https://www.mep.go.cr/sites/default/files/documentos/decreto-24017.pdf 7


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