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Presentación 4 Protección de los Bienes Artículo 80

Published by Cicap Educación Virtual, 2022-05-16 11:55:05

Description: Carácter, efecto y caducidad del amparo. Las acciones contrarias al derecho, específicamente caducidad.

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LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo No,- 80 CNSCC

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Carácter, efecto y caducidad del Amparo a la Posesión, Mera Tenencia y Servidumbre. Carácter: Precario: No se discute el Título de Dominio. Provisional: No es definitivo. Se recuerda que un amparo policivo no configura el fenómeno de cosa juzgada. Corte Constitucional Sentencia T-176 de 2019.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-331 de 2008 La acción policiva de protección por comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia puede ser ejercida mediante querella por quien considera que su relación material con un inmueble ha sido perturbada por vías de hecho, independientemente del vínculo jurídico o de la titularidad que tenga o pretenda ostentar sobre el inmueble. En ese sentido, señala la ley que la acción es de carácter precario y provisional, pues no es la vía para obtener un pronunciamiento sobre los derechos.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-349 de 2014 Las medidas policivas son de carácter provisional, por lo cual no es un obstáculo para la intervención del juez ordinario y éstas se mantendrán mientras no se falle lo contrario. Por lo tanto, aun cuando las decisiones adoptadas en el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho son proferidas por una autoridad administrativa, tienen el alcance de una actuación judicial, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas prevista en el Artículo 116 de la Constitución y sobre dicha providencia no procede recurso alguno ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal como lo establece el Artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre. Efecto: Inmediato – Temporalidad. Dentro de las Veinticuatro (24) Horas siguientes a la Orden. Una vez ejecutoriada la decisión de amparo policivo, la primera instancia debe dar cumplimiento inmediato, a menos que se demuestre una razón verdadera para revocar la orden de policía.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Expediente 470012331000 1995 4243 (15627) de 2007-10-31. Luego de quedar ejecutoriada la decisión de amparo policivo a la posesión o a la mera tenencia de inmuebles, que va aparejada a la orden de restablecimiento del statu quo, a la primera instancia no le queda otra facultad y función que hacer cumplir lo ordenado, a menos que encuentre razones valederas para revocar la orden de policía en presencia de un hecho comprobado que demuestre la imposibilidad de hacer cumplir la orden, verbigracia por fuerza mayor o caso fortuito, acuerdo de voluntades entre las partes, cumplimiento de decisión judicial en sentido distinto a lo ordenado, etc., todo ello debido a la transitoriedad de las decisiones de policía y el sentido provisional de la orden para mantener o restablecer las cosas al momento anterior a la perturbación, cual es el sentido del actuar de la autoridad de policía.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre. Finalidad: Mantener el statu quo Mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la controversia. Buscar que las cosas vuelvan a su estado antes de la perturbación.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia T-302 de 2014 El proceso de amparo policivo a la posesión tiende a brindar a quien ha sido víctima de molestia, perturbación o despojo en el ejercicio del derecho de la posesión material, una medida de policía que le ampare y le restablezca tal derecho al estado de cosas existente al momento en que ocurrió el hecho perturbador, con el fin de liberarlo de esa carga.

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre. Caducidad Particulares: Cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal. Artículo 77 Numeral 1; Artículo 78 Numeral 1, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Caducidad Públicos: No hay caducidad

LA PROTECCION DE LOS BIENES EN EL CNSC Corte Constitucional Sentencia C-574 de 1998 La caducidad es la extinción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlos\". Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado\".


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