1 Entendimiento del Agenda negocio. 2 Plan de Acción 3 Buenas practicas por rubro de los Estados Financieros. 4 NIIF a implementar.
Criterios para realizar un buen cierre contable 2018. Marco Camacho Marzo 2019 Marco Camacho
1. Entendimiento del negocio: 2.-MODELO DE 3.POLITICAS NEGOCIO (Forma CONTABLES de los acuerdos (Nota 2 de los comerciales) EEFF). 1.-OBJETO SOCIAL. CIERRE CONTABLE 2018
2. Plan de Acción: Ejecución Conocimiento Saldos analizados Proceso y flujo Sistemas Políticas Roles Planeamiento Controles de Definición de Definición de roles cronograma de sistemas. Politicas. y tareas de áreas de la Compañía. trabajo.
3. Buenas practicas – análisis por rubro: Efectivo y equivalente Impacto NIIF 9.(Nuevo) • Flujo proyectado vs estado de Flujo de efectivo – NIC 7. • Partidas conciliatorias (transacciones en transito). • Depositos no identificado. Cuentas por cobrar Impacto NIIF 9.(Nuevo) • Valuación de las cuentas por cobrar (vencidas). • Circulación de saldo a los clientes mas importantes.(parctica applicable tambien a pasivos). • Evaluación de derechos adicionales CIERRE CONTABLE 2018
3. Buenas practicas – análisis por rubro: Existencias Impacto NIC 2. • Realizar el inventario fisico, al cierre del ejercicio. • Evaluar si Valor Neto de Realización (VNR) es menor al costo de adquisición. • Controlar el deterioro de las existencias, y separarlos del Kardex principal. Valuación de inventarios. • Validar que todos los costos necesarios para darle su condición de “existencia” se encuentren activados. Creditos tributarios • Verificar que los saldo finales crucen con los creditos reales. • Validar si cuentas con creditos que puedes solicitar en devolución. CIERRE CONTABLE 2018
3. Buenas practicas – análisis por rubro: Activo fijo y Impacto NIIF 16 (Nuevo). (NIC 16,40,36) Derechos • Evaluación de vida util y ajuste por deterioro. • Determinación del costo del activo fijo. • Realizar un inventario fisico al cierre del ejercicio (identificar los activos obsoletos o en desuso). • Valor Residual. • Capitalización de intereses por deuda asociada a la adquisición de activos. • Cada bien arrendando, podrá ser un activo (derecho de uso del bien).(NIIF 16). Provisiones Impacto NIC 37. • Control de las ordenes de compra emitidas por servicios ejecutados. • Solicitar la evaluación de los abogados respecto a las contingencias legales (propable). • Reconocimiento de los intereses devengados por pasivos financieros. • Validar que las obligaciones laborales se encuentren provisionadas al cierre del ejercicio (beneficios sociales). • Provisiones del impuesto a la renta corriente y diferido. (NIC 12) CIERRE CONTABLE 2018
3. Buenas practicas – análisis por rubro: Ingresos y Impacto NIIF 15 (Nuevo). Costos • Validar que los ingresos reconocidos reflejen los acuerdos comerciales. Transferencia de control. • Evaluar los posibles descuentos o penalidades futuras que deben ser incluidos en el momento inicial (identificación del contrato). • Correlación costo ingreso, validando el margen bruto de la transacción.. Gastos. • Evaluar que los gastos fijos y lineales se encuentren registrados al cierre del ejercicio. • Evaluar que los gastos administrativos y ventas esten bien clasificados desde el registro contable. CIERRE CONTABLE 2018
3. Buenas practicas – análisis por rubro: - Anticipos de clientes / proveedores • NIC 21 : Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera. • Reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera: se llevan a la moneda funcional utilizando una tasa de cambio. • Partidas monetarias : se reexpresan • Partidas no monetarias : no se reexpresan • Anticipos de clientes / proveedores en moneda extranjera, ¿son partidas monetarias o no monetarias? CIERRE CONTABLE 2018
NIIF – Implementación y evaluación. 1 NIIF 15 : Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes Vigencia: 1 de enero de 2019 2 NIIF 9 : Instrumentos financieros Vigencia: 1 de enero de 2019 3 NIIF 16 : Arrendamientos Vigencia : 1 de enero de 2019
GRACIAS Marco Camacho Marzo 2019
PAUTAS CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2018 CPC ELARD JHONNY ESQUIVEL AGUILAR
DJ ANUAL 2018 EEFF
DETERMINACION DEL IR 2018
ART. 33° RLIR DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS • La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. • Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado, según los registros contables, en la declaración jurada.
ART. 223° LEY GENERAL DE SOCIEDADES PREPARACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS • Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
LOS PCGA SON LAS NICS RS N° 013-98-EF/93.01 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD • Artículo 1°.- Precisar que los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223° de la Nueva Ley General de las Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos Inicio de la depreciación: Art. 22° inc. c), del RLIR Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos Depreciación de edificaciones: Art. 39° LIR Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual. Art. 22 inc. a) del RLIR: Para aplicación de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el artículo 39° de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual. En este caso no se requiere su contabilización
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos • Depreciación por componentes Art. 41 LIR Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. No hay referencia al término componentes…
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos • Depreciación luego de la adopción Art. 22° inc. b) RLIR Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos • Depreciación luego de la adopción Informe N° 025-2014-SUNAT/4B0000 En los casos que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera contabilizado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero): - No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. - No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, había cuenta que este último es un registro de carácter tributario. Y si el valor aumenta ?
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos • Depreciación luego de la adopción Informe N° 134-2015-SUNAT/5D0000 En los casos en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos del Impuesto a la Renta, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo de la depreciación.
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos Depreciación del mayor valor revaluado Art. 44° inc. l) LIR No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.
Inmuebles, maquinaria y equipo Asuntos tributarios de los activos fijos Reorganización de Sociedades Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes: 1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados. 2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación. 3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley.
COBRANZA DUDOSA
COBRANZA DUDOSA Estimación de cuentas de cobranza dudosa – NIIF 9 30
COBRANZA DUDOSA 31
COBRANZA DUDOSA Asuntos tributarios de la Estimación de Cobranza Dudosa Provisión y castigo de cuentas incobrables Art. 37° LIR …son deducibles: i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de incobrable a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
COBRANZA DUDOSA Asuntos tributarios de la Estimación de Cobranza Dudosa Art. 21° inciso f) RLIR: Reglas: 1) El carácter de deuda incobrable (…) deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. 2) Requerimientos: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor (…), o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento (…) b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza dudosa.
COBRANZA DUDOSA Asuntos tributarios de la Estimación de Cobranza Dudosa Deudas garantizadas con hipoteca y que no son cubiertas Informe 141-2005-SUNAT/2B0000 Las deudas garantizadas en su totalidad con una hipoteca que, luego de la ejecución de ésta, no son canceladas total o parcialmente con lo obtenido en la ejecución, podrán calificar como deuda incobrable para fines de la deducción prevista en el inciso i) del artículo 37° del TUO de la LIR, procediendo la deducción previo cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto.
COBRANZA DUDOSA Asuntos tributarios de la Estimación de Cobranza Dudosa Requisito de que la provisión figure en el Libro de Inventarios y Balances: RTF 6847-4-2012 Pese a consignar en forma global el importe de la provisión en el Libro de Inventarios y Balances, en el Registro Auxiliar de provisión de cobranza dudosa el contribuyente consignó el detalle de las acreencias que conforman las cuentas (identificación de cliente, monto, número de documentos que tienen la condición de cobranza dudosa, fecha de emisión de los documentos), lo que permite a la Administración verificar la condición de incobrabilidad.
INVENTARIOS
NIC 2 Inventarios (Párrafos del 28 al 33) • El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al VNR, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. • La rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de los inventarios. • Al hacer las estimaciones del valor neto realizable, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. • No se rebajarán las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para situar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. 37
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Mermas y desmedros Art. 37° LIR …las mermas y desmedros son deducibles: Art. 21° inciso f) RLIR: 1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. 38
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Mermas y desmedros Art. 21° inciso f) RLIR: Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. 39
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Informe 290-2003-SUNAT/2B0000 • Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado. • Tratándose de bienes que habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecuperable, haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados, son enajenados por el contribuyente, en aplicación del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo de estos bienes podrá ser deducido. 40
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios RS 243-2013/SUNAT 41
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios RTF 6029-3-2014 Las pérdidas por “producto ahogado” (mortalidad natural de las aves desde la salida del centro de distribución hasta la llegada al establecimiento del dueño del puesto de mercado de abasto) son pérdidas de existencias (pollos vivos) por muertes en la etapa de comercialización o distribución, esto es, durante el traslado desde las granjas hasta los mercados de abastos, por lo que corresponde considerarlas como mermas. 42
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios 43
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Pérdidas extraordinarias Art. 37° LIR …son deducibles: d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. 44
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Pérdidas extraordinarias Informe 053-2012/SUNAT: Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta: i) Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor; y ii) Cuando se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. 45
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Pérdidas extraordinarias RTF 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo. 46
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios 47
NIC 2 Inventarios Asuntos tributarios de los Inventarios Faltantes de inventario Art. 35° inciso f) RLIR: Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del reglamento (Tratamiento de mermas y desmedros). 48
Cierre fiscal Impuesto a la Renta 2018 Asuntos relacionados a la determinación del Impuesto a la Renta José Laynes López
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