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Published by aldiaconmatices, 2023-05-23 14:30:18

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Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos E-mail: [email protected] Versión Digital: aldiaconmatices.com Jr. 28 de Julio N° 629 - Imperial - Cañete - Telf. 01-4784612 - 01-2847929 - Cel.: 987415492 - Valor S/ 1.00 AÑO XXX - N° 9274 - DIRECTOR: Juan José Torres Luyo - 23 de Mayo del 2023 BUSCARÁ NUEVAMENTE SER REPRESENTANTE DE CAÑETE EN LA DEPARTAMENTAL LAS VIÑAS ENFRENTARÁ AL DEFENSOR CANTAGALLO... EN NUEVO IMPERIAL

Pág. 2 - Al Día Con Matices - 23 de Mayo del 2023 CONTRALORÍA ALERTA INADECUADAS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE AYUDA HUMANITARIA EN OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL Se evidenció paquetes rotos de alimentos, cajas de agua a la intemperie, veneno para roedores, entre otros. La Contraloría General alertó que También se observó que cerca una tarjeta de control, y en los que de Control. (Contraloría General los bienes recibidos por la Oficina a estos kits de alimentos se sí lo tienen, las cantidades consig- de la República) Regional de Defensa Civil del encontraba veneno para roedores. nadas en las tarjetas difieren del Gobierno Regional de Lima para El encargado refirió que fue colo- stock físico. Diario Oficial Judicial de la Corte ayuda humanitaria se encuentran cado ante la presencia de estos Otro hecho adverso identifica- Superior de Justicia de Cañete - Yauyos almacenados en inadecuadas animales; no obstante, el veneno do en el almacén ubicado en condiciones, poniendo en riesgo cerca a los alimentos generaría las mismas instalaciones del Director: su conservación, calidad sanitaria una exposición nociva. Gobierno Regional de Lima es Juan José Torres Luyo - Reg. FPP: 9014 y atención oportuna a las personas Asimismo, se verificó que las la falta de ventilación. Aunque si damnificadas y afectadas en cajas con agua mineral estaban hay ventanas, estas permanecen Sub Director: casos de emergencia y desastres apiladas, sin tomar en cuenta cerradas para evitar el ingreso de Luis Alberto Rodríguez Morales naturales. las indicaciones señaladas en aves y roedores. A ello se suma el Corresponsales: José Chumpitaz Solís El informe de Visita de Control las mismas cajas para una mejor hacinamiento de los productos sin Colaboradores: Wilfredo Cecilio N° 016-2023-OCI/5344-SVC, que conservación. un criterio establecido y falta de Cayllahua León; Arnaldo Alvarado; comprende el período del 21 al Una parte de estas cajas de espacios para el desplazamiento Luis Alberto Tasayco Carbonero; 25 de abril de 2023, señala que agua estaban colocadas en los del personal. durante la inspección al almacén exteriores del almacén, expuestos Las situaciones adversas identifi- Juan Josè Torres Bueno de la referida oficina se evidenció directamente al sol, lo que podría cadas en la visita de control fueron Reporteros: María Tipiane Atuncar y que los alimentos se encontraban ser perjudicial para la salud ya que comunicados oportunamente al acopiados sin una superficie de los plásticos liberan químicos en Gobierno Regional de Lima, para Abraham Sánchez Ayllón. soporte base en el suelo, además las bebidas contenidas. que adopte las medidas correc- Diagramación: de estar apilados en gran cantidad De otro lado, también se evidenció tivas que permitan mitigar las y altura, condiciones que habrían que no se lleva un adecuado situaciones descritas en el informe Nazria Veronica Gutiérrez Sánchez, provocado la ruptura de algunos control de los bienes almacenados que se encuentra disponible en el Antonella Rodríguez Florián y Cielo Aroni paquetes. al no contar en muchos casos con Buscador de Informes de Servicios Aguela. Oficina de Redacción: Jr. Augusto B. Leguía N° 573 - Imperial - Cañete Tel: 4784612 - 2847929 - 987415492. Impresión: Ediciones «PJK» Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2010-13550 NOTA: Las opiniones de los Artículos firma- dos publicados en este medio, no necesa- riamente reflejan la opinión del mismo; por ello, son de absoluta responsabilidad de sus autores.

23 de Mayo del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 3 Que, por su parte, el artículo 45°, numeral 45.3, literal c), de los Lineamientos de Organización del Estado establece que las municipalidades aprueban su ROF ínte- gramente por Ordenanza Municipal; Que, por tales consideraciones corresponde la aprobación mediante Ordenanza del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chilca – Cañete; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9° y artículo 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” el Concejo Municipal por MAYORÍA, y con dispensa del tramite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDCH Chilca, 18 de mayo del 2023. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE POR CUANTO: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca - Cañete, en Sesión Ordinaria ROF de la Municipalidad distrital de Chilca - Cañete, que como Anexo forma parte de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023; integrante de la presente Ordenanza. VISTO: ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de El informe Legal N°0039-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Organización de Funciones – ROF, aprobados mediante Ordenanza N°067-2018- Informe N°061-2023-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, MDCH y modificatorias, así como toda norma que se oponga a la presente Orde- el Dictamen 001-2023 de la Comisión de Economía de la Municipalidad Distrital de nanza. Chilca, el Informe N°080-2023-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Pre- supuesto y el Informe N°027-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal respecto al ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Organización y presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial, y su publicación en el portal web Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, y; de la Municipalidad Distrital de Chilca. CONSIDERANDO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, los artículos 194° y 195°, numeral 1, de la Constitución Política del Perú esta- blecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobier- Felix Abdias Choquehuanca Quezada no local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos Alcalde de su competencia, siendo competentes para aprobar su organización interna; EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 y modifi- catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial Expediente Nº 00331-2018-0-0801-JR-CI-02, Demandante BANCO DE CREDITO sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, DEL PERU. Demandados JUANA ROSA OJEDA LUYO y LUIS ENRIQUE HUA- control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, eco- MAN SALAZAR, sobre Ejecución de Garantías, por orden del Segundo Juzgado nomía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Oscar Raúl Cahuana Cahuana y Espe- ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444; cialista Legal Edgar Luis Mallma Vargas, facultándose al Señor Martillero Público Reg. 127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, sacar a REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA Que, asimismo, el articulo 4° de la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en calle 6 Mz. L, Lote 11 de la Urbani- la Gestión del Estado, indica que la finalidad fundamental del proceso de moderni- zación San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento zación de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del de Lima, cuyas medidas y linderos perimétricos corren inscrito en la Ficha Nº 706 aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, prio- y continuada en la Partida Electrónica Nº 90009338 del Registro de Propiedad In- rizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el mueble de la Oficina Registral de Cañete, Área 172 m2. articulo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°030-2002-PCM, VALORIZACIÓN CONVENCIONAL: US$ 137,538.01 D.A. (ciento treinta y siete mil que refiere que la organización y toda la actividad de la entidad deberá dirigirse quinientos treinta y ocho con 01/100 dólares americanos). a brindar un mejor servicio y al uso optimo de los recursos estatales, priorizando BASE DE REMATE: US$ 77,938.20 D.A. (setenta y siete mil novecientos treinta permanentemente el interés y bienestar de la persona; y ocho con 20/100 dólares americanos), que son las 2/3 partes de la valorización convencional, menos la deducción de 1/15%. Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N°054-2018-PCM CARGAS Y GRAVÁMENES: y modificatoria, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, los que 1.- Hipoteca sobre el predio inscrito en esta Partida hasta por la suma de US$ tienen por finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, com- 74,476.00 dólares, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., así consta en la Escritura petencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las Pública del 07.01.2012, otorgada ante Notario Público de Cañete Ítala Andrea Ga- necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; acorde con los criterios de rrafa Peña, As. D00002; diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N°27658, Ley 2.- Hipoteca sobre el predio inscrito en esta Partida hasta por la suma de US$ Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Así mismo, el artículo 46° de 137,538.01 dólares, a favor del Banco de Crédito del Perú, Escritura Pública del los referidos Lineamientos, prescribe que se requiere la aprobación de un ROF por 21.06.2013, otorgada ante Notario de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña, As. modificación de la estructura orgánica, supuesto que se verifica por el incremento D00004. del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organi- DÍA Y HORA: Lunes 29 de Mayo de 2023, a horas 12:00 meridiano. zacionales, y que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus ve- LUGAR DE REMATE: Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente de ces es responsable de la propuesta del ROF y del informe técnico que lo sustenta; Cañete, provincia de Cañete, región Lima. LOS POSTORES: Entregarán la garantía del 10% en efectivo o cheque de geren- Que, en este contexto, con el propósito de simplificar y fortalecer la organización cia, arancel judicial, tributo Nº 07153, consignando número de expediente, Juzgado municipal, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento y Pre- e identificación del postor. La comisión de Ley del Martillero Público es cancelada supuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, remiten con su opinión favorable, la por el adjudicatario al concluir el acto de remate. propuesta del Reglamento de Organización de Funciones, con el informe técnico Cañete, Mayo de 2023. sustentatorio, de conformidad con las disposiciones previstas en los Lineamientos Pablo Colbert Rojas Tamayo de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N°054-2018-PCM y Martillero Público modificatoria; propuesta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes Reg. 127 para su implementación; Email: [email protected] / Cel. 961654569 / 993766643 Publicar: 23, 24 y 25 de Mayo de 2023

Pág. 4 - Al Día Con Matices - 23 de Mayo del 2023 de desempeño al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Que, mediante Informe técnico N° 01-2023-SGGALPyAV/GSPyGA-MDI, de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Limpieza “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” Pública y Áreas Verdes, remite el Informe Técnico para el proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Imperial; Ordenanza Municipal N°003-2023-MDI Que, mediante informe N° 0045- 2023- GSPyGA- MDI, de fecha 23 de enero del Imperial, 22 de marzo del 2023 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, remite el proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de Distrito de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE. Imperial; VISTO: Que, mediante el Proveído N° 0241-2023-GM-MDI, de fecha 23 de enero de 2023, La Sesión de Concejo Ordinaria N° 005-2023-MDI, de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita a la oficina de Asesoría Jurídica que el Acuerdo de Concejo N° 025-2023-MDI, de fecha 22 de marzo del 2023, el In- emita su informe legal, respecto al Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión forme técnico N° 01-2023-SGGALPyAV/GSPyGA-MDI, de fecha 20 de enero de Ambiental Municipal de Distrito de Imperial; 2023, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Limpieza Pública y Áreas Verdes, el informe N° 0045- 2023- GSPyGA- MDI, de fecha 23 de enero del 2023, Que, mediante el Informe N° 116-2023-OAJ-MDI, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Proveído N° emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que es viable la aprobación de 0241-2023-GM-MDI, de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Muni- la “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL cipal, el Informe N° 116-2023-OAJ-MDI, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL”, conforme al marco legal desarrollado por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 038-2023-GM-MDI, de fecha 17 en el presente informe, además sugiere remitir la presente y todos sus actuados al de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; despacho de alcaldía , con la finalidad de que a través del mismo sea derivado al PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL para que conforme a sus atribuciones evalúen CONSIDERANDO: y/o aprueben el mencionado proyecto de ordenanza; Que, el Artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Que, mediante el Informe N° 038-2023-GM-MDI, de fecha 17 de febrero de 2023, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y emitido por la Gerencia Municipal, donde remite todo los actuados respecto al Pro- administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurí- yecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN dico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL”, el través de las ordenanzas; asimismo, los artículos 2° y 67° establecen como deber mencionado proyecto de Ordenanza fue elaborado por el Sub Gerente de Ges- primordial del Estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de tión Ambiental, Limpieza Pública y Áreas Verdes en merito a la Ley N° 28245- Ley un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando en la Marco del Sistema Nacional de Gestión Pública y Áreas Verdes y de acuerdo a política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos las funciones y atribuciones que le otorguen la Ley N° 27972 – Ley orgánica de naturales; Municipalidades; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9° que, el Sistema Nacional del Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Muni- instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos cipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 005-2023, de fecha 21 de marzo de 2023, públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local con votos por UNANIMIDAD de los Miembros del Concejo Municipal se aprobó; que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL con la participación del sector privado y la sociedad civil; MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL Que, los numerales 17,1 del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los Imperial – CAM Imperial, como la instancia de Gestión Ambiental del Distrito de gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las Imperial, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promo- funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR y de las Comisiones viendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, Ambientales Municipales – CAM, respectivamente; articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal Provin- cial – CAM Cañete, la Comisión Ambiental Regional – CAR Lima y el Ministerio del Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 28245, Ambiente - MINAM. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las ins- ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Imperial, tancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política am- tendrá las siguientes funciones: biental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Am- Regionales y el Ministerio del Ambiente; biental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán apro- Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema bados por el Gobierno Local. Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una precisa que la Comisión Ambiental Municipal es la encargada de la coordinación visión compartida de desarrollo sostenible. y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y acuerdo d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los ins- entre los actores locales; trumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. e) Facilitar la solución de conflictos ambientales entre el sector público y privado, Que el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de incluyendo la actividad empresarial del estado. Residuos Sólidos, precisa que las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) a f) Participación y representación en la instancia provincial. que se refiere la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Am- g) Promover la aplicación del Sistema de Gestión Ambiental Local biental, además de las funciones establecidas legalmente, evalúa el desempeño de h) Promover mecanismos de participación de la sociedad civil y la actividad privada la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través en la Gestión Ambiental. de terceros y que, además la CAM anualmente emitirá su informe de evaluación i) Promover la concientización y educación ambiental. j) Evaluar el desempeño de la gestión y manejo de los residuos sólidos del distrito. k) Emitir anualmente su informe de evaluación de desempeño al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

23 de Mayo del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 5 ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Ambiental Municipal – CAM Imperial, estará EDICTO JUDICIAL conformada por los siguientes miembros: 1.- Un representante de la Municipalidad Distrital de Imperial. Expediente Nº 00018-2023-0-0803-JP-CI-01, por ante el Juzgado de Paz Letra- 2.- Un representante del Centro de Salud. do de Imperial, que despacha la Srta. Jueza Carmen Jessica Buendía Sánchez y 3.- Un representante del Juzgado de Paz del Distrito de Imperial. Secretaria Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 4.- Un representante de la Policía Nacional del Perú. 00018-2023-0-0803-JP-CI-01 seguido por CASTRO CENTENO MIRELLA GLADYS 5.- Un representante de cada uno las Instituciones Educativas que funcionan en sobre SUCESIÓN INTESTADA, se expidió la Resolución Nº DOS (12-04-2023); SE el Distrito. RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO 6.- Un representante de las Juntas Vecinales. la DEMANDA de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por CASTRO CENTENO 7.- Un representante de cada una de las Municipalidades de los Centros Poblados. MIRELLA GLADYS, quien solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue- 8.- Un representante de las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento- ra MARTIN MACHACA ESCALANTE fallecido el 28/10/2022 en el Hospital María JASS. Auxiliadora del distrito de San Juan de Miraflores – Lima – Lima; llamándose a 9.- Un representante de la un representante de la Red de Salud Cañete – Yauyos. los presuntos herederos si los hubiera, para que se apersonen con arreglo a Ley. 10.- Un representante de los productores Agropecuarios. Notificándose. 11.- Un representante de los empresarios de Restaurantes y hoteles. Abog. Giovanna E. Mendoza Magallanes 12.- Un representante de la Autoridad Local del Agua. Secretaria Judicial 13.- Un representante de comité de regantes. Juzgado de Paz Letrado de Imperial 14.- Un representante de EMAPA Cañete - Agua Cañete. Publicar: 20, 22 y 23 de Mayo de 2023. 15.- Un representante de la sub prefectura. EDICTO JUDICIAL ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Imperial, representa a la sociedad civil organizada, instituciones públicas y privadas; y a la Expediente Nº 00142-2022-0-0803-JP-CI-01 por ante el Juzgado de Paz Letra- población, con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del do de Imperial, que despacha la Srta. Jueza Carmen Jessica Buendía Sánchez Distrito. y Secretaria Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 00142-2022-0-0803-JP-CI-01, seguido por COLLADO CHUMPITAZ GLORIA ARTÍCULO QUINTO.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental NANCY sobre SUCESIÓN INTESTADA, se expidió la Resolución Nº TRES (23- Municipal del Distrito de Imperial, deberán designar un representante titular y un 01-2023): SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO NO alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el CONTENCIOSO la DEMANDA de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por CO- directivo de más alto nivel. LLADO CHUMPITAZ GLORIA NANCY quien solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera PEDRO COLLADO CAMPOS fallecido el 22/02/2015, en el ARTÍCULO SEXTO.- La aprobación de los instrumentos de Gestión Ambiental Dis- Establecimiento de Salud Hospital Rezola; llamándose a los presuntos herederos si trital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal del los hubiera para que se apersonen con arreglo a Ley. Notificándose. Distrito de Imperial, y su aplicación se realizará con la intervención de las institu- Abog. Giovanna E. Mendoza Magallanes ciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil, Especialista Judicial buscando un desarrollo sostenible del distrito de Imperial. Juzgado de Paz Letrado de Imperial Publicar: 23, 24 y 25 de Mayo de 2023. ARTÍCULO SÉTIMO.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE Imperial, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 90 días hábiles computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA un plazo de 30 días hábiles de instalarse la CAM. Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, pro- ARTÍCULO OCTAVO.- Deróguese y déjese sin efecto alguno, las Ordenanzas Mu- vincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado el ciudadano VICTOR nicipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al texto dispuesto en SANCHEZ PONCE, identificado con DNI Nº 15397887, generándose el Expediente la presente Ordenanza. Nº 3419-2023, de fecha 18 de Abril del 2023, solicitando la RECTIFICACIÓN AD- MINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, que tiene como titular a VICTOR SAN- ARTICULO NOVENO.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el CHEZ PONCE, inscrito en el libro 63, folio Nº 437, del año 1958, en el sentido de portal institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, www.muni- rectificar en la parte principal el prenombre del padre del titular, donde dice: ALVINO imperial.gob.pe. SANCHEZ BASURTO, debiendo ser lo correcto: ALBINO SANCHEZ BASURTO y no como erróneamente se encuentra consignado. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, Carlos Felipe Yauricasa Tipiani “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Se- Alcalde cretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Admi- nistrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015- 98-PCM. Imperial, 19 de Mayo de 2023 Rocío Pilar Francia Huarcaya Registradora Unidad de Registro Civil - Contabilidad en los Regimenes Especial, ASESORÍA NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ Mype Tributario y General. Y CONSULTORÍA - Declaración de los libros electrónicos. SUCESIÓN INTESTADA - Declaración de Impuesto mensual (IGV - Renta). EN CONTABILIDAD - Toma de inventario de activos Físicos y Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente – Cañete, existencias . se presentó CELINO CIPRIANO MEDINA CLAVIJOS, para solicitar la SUCESIÓN - Declaración de la Renta Anual. INTESTADA de su recordada cónyuge ERNESTINA LIDIA LUYO LEVANO DE ME- - Declaración de la planilla electrónica. DINA, quien falleció AB-INTESTADA el día 28 de Enero de 2021, a efecto de que se - Atención a notificaciones de la SUNAT. declare como único heredero a CELINO CIPRIANO MEDINA CLAVIJOS, en calidad de cónyuge supérstite, ROBERT CELINO MEDINA LUYO y HENRY ALEXANDER 997 120 187 MEDINA LUYO en calidad de hijos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 05 de Mayo de 2023. Hubert Camacho Gálvez Notario de Cañete

Pág. 6 - Al Día Con Matices - 23 de Mayo del 2023 los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023-MDCH a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de com- promisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo Chilca, 22 de mayo del 2023. dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE la institución con proyección al cierre del año fiscal; POR CUANTO: Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante el documento del visto, la El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca - Cañete, en Sesión Extraordi- Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Subgerencia de Participa- naria de Concejo de fecha 22 de mayo del 2023, y; ción Ciudadana, propone el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de Chilca, el mismo VISTO: que se ha formulado con el propósito de dar un enfoque dinámico a la participación El Dictamen N° 002-2023-CE/MDCH de la Comisión de Economía; el Informe ciudadana mediante un compromiso de transparencia e integridad por parte de Legal N° 0204-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe la gestión municipal; contando para ello con la opinión técnica y legal favorable, N° 312-2023-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el conforme se desprende del informe del visto; Informe N° 008-2023-SGPC-GDHYS-MDCH de la Subgerencia de Participación Ciudadana, respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencias Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Chilca, y; artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME y con la dispensa del trámite de su CONSIDERANDO: lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipa- lidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE CHILCA que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 y sus modifi- catorias, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Ren- administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; dición de Cuentas del Distrito de Chilca”, que consta de cuatro (04) títulos, veintio- cho (28) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementaria, el mismo que como Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular de la entidad, a dictar mediante Decreto Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Des- de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Or- centralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados denanza. a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con Humano y Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás áreas involu- las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de cradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación y notificación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Información y Comunicaciones, en el Portal Institucional. Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los me- canismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE. través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° pre- cisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación Felix Abdias Choquehuanca Quezada presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante Alcalde los mecanismos que la normatividad establezca; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado me- diante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para lo cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y pro- muevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supre- mo N° 206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a

23 de Mayo del 2023 - Al Día Con Matices - Pág. 7 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia que despacha el Dr. Enoc Quispe Nes- tares y el Especialista Legal Luis Enrique Rojas Contreras, en el Expediente 00027-2019-0-0805-JP-CI-01 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIEN- TO Nº 45, emitido por la Municipalidad Distrital de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, en la misma que existe un borrón en el nombre de la deman- dante como: AGLAY MILAGROS ALAN BELLEZA, siendo lo correcto sin ninguna enmendadura: AGLAY MILAGROS ALAN BELLEZA, por lo cual pide la consignado correcta de sus datos, siendo que, mediante Resolución Nº 01 Asia, veintiuno de Octubre del dos mil diecinueve.- Dado cuenta y considerando (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGLAY MILAGROS ALAN BELLE- ZA, en la vía de proceso NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su meditación oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil. Publíquese los edictos correspondientes. Asia, 17 de Mayo de 2023. Luis Enrique Rojas Contreras Secretario Judicial Juzgado de Paz Letrado de Asia Corte Superior de Justicia de Cañete Publicar: 23, 24 y 25 de Mayo de 2023. EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, que despacha el Juez Vásquez Alza Luis Benjamín y Secretario Luis A. Melgarejo Fernández, Exp. Nº 00599-2021-0-0801-JR- CI-01, mediante resolución Nº 01, de fecha 22-12-2021, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda presentada por SAN- CHEZ MENDIETA JORGE LUIS contra ENRIQUE AVELINO SANCHEZ MENDIETA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitando como pretensión principal se declare judicialmente la adquisición de la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, como propietario durante más de 10 años, sobre el inmue- ble constituido por el lote de terreno con un área de 739.09 m2., ubicado en Predio Rústico La Palma, zona ubicada en La Palma del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Nº 90141465, predio matriz, con una extensión de 4,422.86 m2.; y como pretensión accesoria, la declaración de propiedad del terreno sublitis, se determine y ordene la desmembración e independización de la Partida 90141465, con un área de 4,422.83 m2.; TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAS a la demandada para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de seguir el pro- ceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, a través de los edictos electrónicos y en el diario de mayor circulación de esta ciudad. Cañete, 05 de Mayo de 2023. Luis Alberto Melgarejo Fernández Secretario Judicial Primer Juzgado Civil Permanente Corte Superior de Justicia de Cañete Publicar: 11, 17 y 23 de Mayo de 2023. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO AVISO MATRIMONIAL ART. 250 DEL CÓDIGO CIVIL Nombre del Contrayente: DONALDO RAMÍREZ RÍOS. Natural de Requena, Re- quena, Loreto. Nacionalidad Peruano. Estado Civil Soltero. Profesión, ocupación u oficio Operario. Edad: 29 años. Domicilio en Asentamiento Humano 15 de Enero Mz. S, Lt. 10 - Chilca - Cañete. Nombre de la Contrayente: OLGA SOFIA TORRE QUISPE. Natural de Chilca, Cañete, Lima. Nacionalidad Peruana. Estado Civil Soltera. Profesión, ocupación u oficio Ama de casa. Edad: 35 años. Domicilio en Asentamiento Humano 15 de Enero Mz. S, Lt. 10 - Chilca - Cañete. Lugar del Matrimonio: Local Municipal. El Art. Establece que las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el señor alcalde de esta municipalidad. Chilca, 22 de marzo del 2023. Raúl José Ramos Villagarcía Sub Gerente de Registro y Administración del Cementerio

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