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Seguridad Social

Published by gsdiesel1980, 2021-09-27 22:46:39

Description: UNIDAD IV

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Seguridad Social El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como forma de UNIDAD DIDÁCTICA protección integral de los trabajadores Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-

Seguridad Social Escuela Superior de Administración Pública Unidad Didáctica ESAP. El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como forma de Giovany Javier Chamorro Ruales protección integral de los trabajadores Director Nacional (E) Autora Diana Marcela Bustamante Arango Rocío Marín Subdirectora Académica (E) Corrección de estilo, acompañamiento Alexander Cruz Martinez pedagógico, diseño instruccional, diseño Subdirector de Proyección Institucional (E) gráfico y virtualización. José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno (E) virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Marzo 2019 ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/

Contenido Resumen de la unidad didáctica 4 Palabras clave 5 Competencia 5 Tema 1. Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales 6 1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los riesgos inherentes al trabajo 7 1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana 8 Tema 2. Principales características del Sistema de Riesgos Laborales (SRL) colombiano 13 2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 14 2.2. La financiación del sistema 21 Tema 3. Prestaciones económicas que reconoce el sistema 22 3.1. Licencias por incapacidad temporal 23 3.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 23 3.3. Pensión de invalidez 24 3.4. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 25 3.5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 26 3.6. Auxilio funerario 26 Tema 4. Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 27 Glosario 30 Referencias 32

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Resumen de la unidad didáctica Desde el año 1950, cuando se expidió el Código Sus- en 1950 con el Código Sustantivo del Traba- tantivo del Trabajo, el Estado colombiano se ha preocu- jo hasta el día de hoy, en el marco del nuevo pado por la protección de los trabajadores ante los ries- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en gos a los que están expuestos por causa y con ocasión el Trabajo. De igual forma, se hará referencia del trabajo; sin embargo, a pesar del andamiaje jurídico a los accidentes de trabajo y a la enfermedad e institucional existente, que cada día se fortalece más, laboral y a las prestaciones que se derivan de siguen presentándose altos índices de accidentalidad su ocurrencia. y de enfermedades de tipo laboral. Según las estadís- ticas del Fondo de Riesgos Laborales, en el año 2017 fueron calificados 655.866 eventos como accidentes de trabajo, los que trajeron como consecuencia 562 muer- tes, adicionalmente, se calificaron 9.662 enfermedades como laborales con 4 muertes por esta causa. Situación que resulta preocupante, puesto que es un indicativo que los empleadores, tanto públicos como privados, y las empresas grandes, medianas, pequeñas y micro aún no apropian en debida forma la normativa y los protocolos existentes para la prevención de la ocu- rrencia de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales -ATEL- en el país. En esta última unidad didáctica del tema de seguridad social integral, se analizará la evolución que han tenido los riesgos laborales en Colombia, desde sus orígenes 4

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Palabras clave ›› Accidente ›› Enfermedad ›› Muerte ›› Protección ›› Riesgo Competencia Comprende la importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales creado por la Ley 100 de 1993, como forma de protección a los trabajadores frente a los riesgos a los que están ex- puestos por causa o con ocasión del trabajo o del lugar en el que se han visto obligados a desarrollar sus actividades laborales. 5

Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los riesgos inherentes al trabajo obra, lucha contra el desempleo, garan- tía de un salario vital adecuado, protec- ción del trabajador contra las enferme- dades, sean o no profesionales, y contra los accidente del trabajo […]. En la Declaración de Filadelfia de 1944 o Constitución La OIT ha proferido desde el año 1919 cerca de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, se de 50 instrumentos, básicamente convenios, estableció en su preámbulo la importancia de la segu- protocolos y recomendaciones sobre el tema ridad social y específicamente de la protección a los de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajadores como condición laboral importante para trabajo, siendo los más importantes: lograr la justicia social, al señalar lo siguiente. • Recomendación 97 de 1953 sobre la Pro- Considerando que existen condiciones de tra- tección de la Salud de los Trabajadores. bajo que entrañan tal grado de injusticia, mise- ria y privaciones para gran número de seres hu- • Convenio 155 de 1981 sobre Seguridad y manos, que el descontento causado constituye Salud de los Trabajadores. una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas • Convenio 161 de 1985 sobre los Servicios condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a de Salud en el Trabajo. reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la se- • Protocolo 155 del 2002 relativo al Convenio mana de trabajo, contratación de la mano de sobre Seguridad y Salud de los Trabajado- res de 1981. • Recomendación 194 del 2002 sobre la Lista de Enfermedades Profesionales. • Convenio 187 del 2006 sobre el Marco Promo- cional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. 7

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Para verificar los instrumentos de la OIT que han sido objeto de ratificación por parte de Colombia, se reco- mienda consultar el siguiente link: http://bit.ly/2Dk2WD0 Un informe de la OIT (2017) señala, en relación con la cia la estabilidad de los ingresos en los protección en caso de accidentes laborales y enferme- hogares y la demanda agregada, fortale- dad profesional de mujeres y hombres en edad de tra- ce el capital humano y promueve el tra- bajar, la importancia de un adecuado sistema de pro- bajo decente y productivo (p. 3). tección para los trabajadores cuando manifiesta que: Por su parte, la Organización Iberoamericana de La protección social desempeña un papel funda- Seguridad Social -OISS- en el marco de la II Es- mental para garantizar la seguridad de los ingre- trategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en sos de las mujeres y de los hombres en edad de el Trabajo 2015-2020, de la cual hace parte Co- trabajar. Las prestaciones consisten en asistencia lombia, estableció en de sus objetivos de trabajo de maternidad o desempleo, protección en caso en la región aportar al logro de una reducción de de enfermedad profesional o accidente laboral y los accidentes de trabajo y enfermedades profe- pensiones de discapacidad. Este sistema propi- sionales (hoy laborales) en Iberoamérica. 1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana Contrario a lo ocurrido con los temas de salud y pen- 1.2.1. Marco normativo siones, los riesgos laborales no tienen lo que podría de- nominarse “un antes y un después” de la Constitución Aún cuando la Constitución Política de 1991 no Política de 1991, puesto que se vienen desarrollando desarrolla expresamente los riesgos laborales, desde su consagración en el Código Sustantivo de Tra- estos se encuentran contenidos tácitamente en bajo, en el año 1950 como se indica a continuación. el artículo 48 cuando establece que “se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable 8

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores a la Seguridad Social” y en el artículo 53 al señalar que Es el Decreto Ley 1295 de 1994 el que reguló dentro de los principios fundamentales del trabajo estará de manera integral y por mucho tiempo (cerca la “garantía a la seguridad social”. de 20 años) el tema, bajo la denominación de riesgos profesionales. Esta norma de 98 artícu- Con la Ley 100 de 1993 no se reglamentaron los riesgos los fue la columna vertebral del sistema, con- laborales a pesar de estar contemplados en el libro ter- templando los siguientes aspectos. cero de la ley bajo el título de “Sistema General de Ries- gos Profesionales” y hacer referencia en sus artículos • Afiliación y traslados. 249 a 256 a temas relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, calificación del • Definición de accidente de trabajo y enfer- estado de invalidez, prestaciones económicas y médico medad profesional. asistenciales del sistema, entre otros. • Determinación y obligatoriedad de las coti- zaciones. • Ingreso base de cotización e ingreso base de liquidación. • Prestaciones reconocidas por el sistema. • Objeto y actividades del Fondo de Riesgos Profesionales. • Sanciones. Posteriormente, la Ley 776 del 2002 introdujo algunas modificaciones importantes relacio- nadas con las prestaciones económicas reco- nocidas por el sistema: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensiones de invalidez y sobrevivencia y auxilio funerario. La última modificación de tipo legal se encuen- tra contenida en la Ley 1562 del 2012 que trajo importantes cambios, los cuales se plasman a continuación. 9

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Tabla 1. Principales reformas introducidas al sistema por la Ley 1562 del 2012 Tema que reformó… Contenido en… Ampliación y modernización del sistema. Toda la ley Cambio del lenguaje, todo lo que se denominaba profesional se denomi- Toda la ley nará ahora laboral. Cambio del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de Artículo 1 la seguridad y salud en el trabajo. Hace obligatoria la afiliación para trabajadores independientes que labo- Artículo 2 ren en actividades de alto riesgo, pero con pago de aportes a cargo del contratante. Definición de accidente de trabajo. Artículo 3 Definición de enfermedad laboral y se introduce la perturbación psiquiátrica. Artículo 4 Ordena la actualización de la tabla de enfermedades laborales cada 3 Parágrafo artículo 4 años. Definición de IBC, dejándose de aplicar la contenida en el Código Sus- Artículo 5 tantivo de Trabajo. Aumento de monto de cotización, ahora oscilará entre 0.348% y el 8,7% Artículo 6 mensual. Nueva reglamentación de las Juntas Regionales y Nacional de Califica- Artículos 16 al 20 ción de Invalidez. Sanciones más drásticas en el sistema, hasta 1.000 smlmv, por omisión Artículos 8 y 30 en el reporte de ATEL. Creación de la Comisión Especial de Inspectores de Trabajo. Artículo 32 Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 1562 del 2012. Estos temas cuentan, además, con un desarrollo reglamentario realizado principalmente a través de decre- tos y resoluciones del Ministerio del Trabajo, los cuales se encuentran hoy en día compilados en el Decreto 1072 del 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 10

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 1.2.2. Marco jurisprudencial Al igual que en la unidad de pensiones, la Corte Consti- En la Sentencia T-033 del 2016, la Corte Cons- tucional se ha encargado de desarrollar los contenidos titucional hizo énfasis en la diferenciación entre mínimos de protección y el alcance del derecho a la se- eventos laborales y de origen común, en los si- guridad social tratándose de las pensiones de invalidez guientes términos: y de sobrevivencia que reconoce el Sistema de Riesgos Laborales -SRL-, pero también de la función de las en- El sistema distingue dos tipos de acci- tidades que lo conforman. A continuación, se plasman dentes o enfermedades, según el riesgo algunos de los aspectos tratados por la jurisprudencia al cual se expone una persona, esto es, al respecto. el riesgo laboral frente a los denomina- dos riesgos comunes. En el primero se agrupan los accidentes o enfermedades que sobrevienen por causa o con oca- sión del trabajo, o como resultado de la exposición a factores de riesgos inhe- rentes a la actividad laboral o al medio en el que el trabajador se vio obligado a prestar sus servicios. Por su parte, en el segundo, se compendian los acciden- tes o enfermedades que provienen de la realización de cualquier actividad cotidia- na excluida del ámbito laboral. Por su parte, la misma Corte en sentencia T-134 del 2013 reiteró la importancia de la fun- ción asegurada de las ARL cuando señala que: Lo primero es recordar que el hecho de que el accidente se presente fuera de las 11

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores oficinas de la entidad no implica que ello no pue- dictamen debe contener los fundamen- da ocurrir con ocasión del trabajo. En segundo tos de hecho y de derecho. La última lugar… las vicisitudes administrativas que puedan regla supone un respeto por el derecho existir para el reconocimiento y pago de las pres- de defensa y contradicción de los intere- taciones no pueden ser óbice para que las ARP sados, de tal manera que se les brinde cumplan con su obligación legal de cubrir los ac- la posibilidad de controvertir todos los cidentes laborales que les ocurran a sus afiliados. aspectos relacionados con el dictamen. Situación distinta es que puedan repetir contra quien consideran es el responsable de pagarlas. Se resalta igualmente el contenido de la sentencia T-093 del 2016, pues en ella la Corte reiteró el papel de la Juntas de Calificación de Invalidez, en los siguientes términos. Esta Corporación […] ha establecido cuatro re- glas, las cuales deben ser observadas por las Juntas de Calificación al momento de expedir los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral. La primera regla establece que el trámite de cali- ficación sólo puede adelantarse una vez se haya terminado la rehabilitación integral y el tratamiento o se compruebe la imposibilidad de realizarlo. El segundo parámetro establece que la valoración para determinar el estado de salud de la perso- na sea completa e integral; lo anterior implica el deber de las juntas de realizar un examen físico y el estudio de la historia clínica del paciente. La tercera regla señala que, si bien los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral no son consi- derados actos administrativos, los mismos deben estar debidamente motivados; esto implica que le 12

Tema 2 Principales características del Sistema de Riesgos Laborales (SRL) colombiano

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 2.1.1. Accidentes de trabajo -AT- La conceptualización del accidente de trabajo ha tenido la siguiente evolución desde su primera consagra- ción en el año 1915 hasta la fecha, lo cual se puede apreciar de forma comparativa en la siguiente tabla. 14

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Tabla 2. Definición de accidente de trabajo en el tiempo Ley 57 de Decreto Ley Decreto Ley 1295 Decisión 584 del Ley 1562 del 2012 1915 2663 de 1950 de 1994 2004 Un suceso Todo suceso Todo suceso repen- Todo suceso repen- Todo suceso repentino que sobre- imprevisto y imprevisto y tino que sobrevenga tino que sobrevenga venga por causa o con ocasión repentino sobre- repentino que por causa o con por causa o con del trabajo, y que produzca en venido por causa sobrevenga por ocasión del trabajo, ocasión del trabajo, el trabajador una lesión orgáni- y con ocasión causa o con oca- y que produzca en y que produzca en ca, una perturbación funcional del trabajo, y sión del trabajo y el trabajador una el trabajador una o psiquiátrica, una invalidez o la que produce en que produzca en lesión orgánica, una lesión orgánica, muerte. Es también AT aquel que el organismo de el trabajador una perturbación funcio- una perturbación se produce durante la ejecución quien ejecuta lesión orgánica nal, una invalidez o la funcional, una inva- de órdenes del empleador, o un trabajo por o perturbación muerte. Es también lidez o la muerte. Es contratante durante la ejecución cuenta ajena funcional perma- AT aquel que se también AT aquel de una labor bajo su autoridad, una lesión o una nente o pasajera, produce durante la que se produce aún fuera del lugar y horas de perturbación y que no haya ejecución de órde- durante la ejecu- trabajo. Igualmente se considera funcional perma- sido provocado nes del empleador, o ción de órdenes AT el que se produzca durante nente o pasajera, deliberadamente durante la ejecución del empleador, o el traslado de los trabajadores o todo sin culpa o por culpa grave de una labor bajo su durante la ejecución contratistas desde su residencia a del obrero. de la víctima. autoridad, aún fuera de una labor bajo su los lugares de trabajo o viceversa, del lugar y horas de autoridad, aun fuera cuando el transporte lo suministre trabajo. del lugar y horas de el empleador. trabajo. Las legis- Igualmente se con- laciones de cada También se considerará como AT sidera AT el que se país podrán definir el ocurrido durante el ejercicio de produzca durante el lo que se considere la función sindical, aunque el tra- traslado de los traba- AT respecto al que bajador se encuentre en permiso jos desde su residen- se produzca durante sindical siempre que el accidente cia a los lugares de el traslado de los se produzca en cumplimiento de trabajo o viceversa, trabajadores desde dicha función. De igual forma se cuando el transporte su residencia a los considera AT el que se produzca lo suministre el em- lugares de trabajo o por la ejecución de actividades re- pleador. viceversa. creativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos normativos. 15

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores De la anterior transcripción es evidente que la norma original se ha mantenido en el tiempo, salvo algunos pe- queños cambios, casi imperceptibles si se efectúa una lectura rápida de dichas definiciones. En las definiciones antes transcritas, se resalta la Deci- sión 584 del 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, puesto que aplica a todos los países de la región, y du- rante algunos años, tuvo aplicación directa en Colombia. En cuanto a los elementos estructurante del AT, se re- salta que estos son: • Suceso repentino. • Por causa o con ocasión del trabajo. • Producción de un daño: perturbación (funcional, or- gánica o psiquiátrica) invalidez o muerte. Lo más polémico hasta el momento en estas definicio- nes ha sido sin duda, la falta de certeza jurídica frente a los accidentes ocurridos en el trayecto residencia-tra- bajo y viceversa, puesto que, salvo que el empleador directamente suministre el transporte, los demás acci- dentes en dicho trayecto no serán considerados como tales, ni por las ARL ni por los jueces de la República. Según estadísticas del Fondo de Riesgos laborales (2017) este es el histórico de cifras en materia de acci- dentes de trabajo en el país. 16

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Tabla 3. Histórico de cifras en accidentes de trabajo Año Reportados Calificados Pensiones invalidez Muertes reportadas reconocidas 2007 467.814 328.382 Sin datos Sin datos 2008 512.908 360.800 Sin datos Sin datos 2009 497.113 387.772 Sin datos Sin datos 2010 538.911 442.689 Sin datos Sin datos 2011 597.228 543.289 439 375 2012 613.549 609.881 439 528 2013 689.333 622.486 873 926 2014 752.808 688.942 501 777 2015 752.425 723.836 395 871 2016 751.579 702.932 438 871 2017 712.800 655.866 467 841 Fuente: elaboración propia a partir de cifras del Fondo de Riesgos Laborales (2017). De la información contenida en la anterior tabla, se ob- 2.1.2. Enfermedad Laboral -EL- serva que, en los últimos 10 años, ha habido un incre- mento en los accidentes de origen laboral, tanto en los Al igual que el AT, la conceptualización de EL ha reportados como en los calificados, cuando realmente tenido la siguiente evolución desde su primera la finalidad del sistema es que la cifra sea de cero acci- consagración en el año 1950 hasta la fecha, lo dentes, cero trabajadores muertos por AT. cual se puede apreciar de forma comparativa en la siguiente tabla. 17

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Tabla 4. Evolución de la definición de enfermedad laboral Artículo 200 CST Decreto Ley 1295 de Decisión 584 Ley 1562 del 2012 1994 del 2004 La contraída como resultado 1.Todo estado pato- Todo estado patológi- Una enfermedad de la exposición a factores de lógico que sobreven- co permanente o tem- contraída como riesgo inherentes a la activi- ga como consecuen- poral que sobrevenga resultado de dad laboral o del medio en el cia obligada de la como consecuencia la exposición que el trabajador se ha visto clase de trabajo que obligada y directa de a factores de obligado a trabajar. El Gobier- desempeña el tra- la clase de trabajo que riesgo inheren- no nacional, determinará, en bajador o del medio desempeña el tra- tes a la actividad forma periódica, las enfer- en que se ha visto bajador, o del medio laboral. medades que se consideran obligado a trabajar, en que se ha visto como laborales y en los casos bien sea determi- obligado a trabajar, y en que una enfermedad no nado por agentes que haya sido determi- figure en la tabla de las EL, físicos, químicos o nada como enferme- pero se demuestre la relación biológicos. dad profesional por el de causalidad con los factores Gobierno nacional. de riesgo ocupacional será re- conocida como EL, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos normativos. De acuerdo con lo transcrito, se observa que a pesar de de riesgo laboral1 y, solo por excepción, se conservarse en el tiempo la misma definición de una EL, puede aplicar el criterio de ocasionalidad, para el contenido de la Ley 1562 del 2012 tuvo una modifica- calificar como laboral una enfermedad que no ción importante, consistente en la inclusión de la posibi- se encuentra previamente calificada o definida lidad de calificar una enfermedad como de origen laboral como tal en la tabla de EL. aun cuando esta no aparezca descrita en la tabla de EL. Contrario a lo que sucede con el AT, la enfermedad de 1  Actualmente se habla de siete factores: ergonómicos, origen laboral se genera como consecuencia obligada psicosociales, físicos, químicos, biológicos, mecánicos y directa de la exposición del trabajador a los factores y ambientales. 18

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores A la fecha, ha habido en el país cuatro (4) tablas de enfermedad laboral. Artículo 201 del CST DECRETO 778 DECRETO 1832 DECRETO 2566 DECRETO 1477 conocido como las DE 1987 DE 1994 DE 2009 DE 2014 primera tabla de Definió 40 Definió 42 Definió 42 enfermedades Definió 42 grupos profesionales enfermedades enfermedades enfermedades de enfermedades profesionales profesionales profesionales laborales, de las cuales determinó 4 directas Figura 1. Evolución tablas de enfermedad laboral. Fuente: elaboración propia. 19

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Según estadísticas del Fondo de Riesgos Laborales (2017), este es el histórico de cifras de los últimos 10 años en materia de enfermedades laborales en el país: Tabla 5. Histórico de cifras en enfermedades laborales año Reportadas Calificadas Pensiones invalidez Muertes reportadas reconocidas Sin datos 2007 Sin datos 4.041 Sin datos Sin datos Sin datos 2008 Sin datos 6.145 Sin datos Sin datos 1 2009 Sin datos 6.783 Sin datos 2 1 2010 Sin datos 9.410 Sin datos 4 2 2011 Sin datos 8.359 63 3 7 2012 Sin datos 9.524 63 2013 18.368 9.483 40 2014 17.613 9.710 56 2015 16.699 9.583 65 2016 16.398 10.563 92 2017 19.310 9.661 75 Fuente: elaboración propia a partir de cifras del Fondo de Riesgos Laborales. Al igual que se observó con los AT, resulta preocupante que, en lugar de bajar las cifras de enfermedades reportadas y calificadas, estas van en aumento. Colombia está comprometida a nivel internacional con bajar las altas cifras que aún se registran en materia de ATEL, por ejemplo, ha elaborado, con el apoyo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social -OISS- (2013), la I y II Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objeti- vo es el “diagnóstico acerca de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores de los diferentes 20

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores sectores productivos” (p. 8) que permitan “complementar y ampliar la información disponible sobre la salud laboral y por tanto evaluar y diseñar políticas y programas que propendan por la prevención de la acciden- talidad en el trabajo y la enfermedad laboral” (p. 12). 2.2. La financiación del sistema A diferencia del sistema de salud y del pensional, el de Los recursos así aportados por las empresas a riesgos laborales se financia en su totalidad con los re- las ARL, tendrán la siguiente distribución: cursos que aportan los empleadores y los cotizantes independientes, no hay aportes del Estado ni de los tra- • 92% al pago de prestaciones asistenciales y bajadores dependientes. económicas, constitución de reservas y gas- tos de administración a las ARL. La cotización dependerá del tipo de riesgo en el que se clasifique la actividad económica de la empresa, que • 5% como reinversión en las empresas des- oscilará entre el 0,348% del valor de la nómina para el de las ARL y actividades de promoción y riesgo I hasta el 8,7% de la nómina para las empresas prevención. clasificadas en riesgo V o riesgo máximo. • 3% al Fondo de Riesgos Laborales para la financiación de proyectos de investigación sobre ATEL. 21

Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 3.2. Indemnización por incapaci- dad permanente parcial 3.1. Licencias por incapacidad temporal El artículo 7 de la Ley 776 del 2002 estableció esta prestación económica consistente en una indemnización o pago único al afiliado que se le haya calificado una PCL superior al 5% pero inferior al 50%, tal como lo indica el artículo 5 de la misma ley sobre incapacidad permanente parcial, es decir, una disminución definitiva de la capacidad laboral pero que no alcanza para lo- grar una pensión de invalidez, en la medida que aún goza de sus facultades para seguir laboran- do en una actividad diferente. Cuando un trabajador se incapacite por ocurrencia de Una vez definida dicha incapacidad permanen- ATEL, la respectiva ARL le reconocerá el pago de una te parcial, la ARL respectiva le reconocerá al licencia equivalente al 100% de su salario base de co- afiliado la indemnización consistente en el pago tización2 y, una vez culminada la licencia, el trabajador de una suma que oscilará entre 2 y 24 veces el deberá reincorporarse al trabajo. salario base de liquidación, derivándose ade- más de dicho reconocimiento, la obligación 2  Esta licencia difiere de las reconocidas por enfermedad general o del empleador de reubicar al trabajador “en el accidente común por parte de las EPS a los afiliados cotizantes al cargo de que desempeñaba o a proporcionarle sistema de salud, básicamente en el monto de la licencia, ya desde un trabajo compatible con sus capacidades y el día 3 hasta el día 90, las EPS reconocen un pago del 66.6% del aptitudes” (Ley 776 del 2002, art. 8º). ingreso base de cotización -IBC- y del día 91 al día 180 las mismas EPS reconocen solo el 50% del IBC, y, a partir del día 180 hasta el día 540, el pago lo efectuará Colpensiones o la administradora de fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el cotizante, en cuantía del 50% del IBC. 23

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 3.3. Pensión de invalidez Adicionalmente, si el afiliado se encuentra ubi- cado en el segundo grupo (PCL igual o supe- Al igual que la pensión de invalidez reconocida por el rior al 66%) y requiere de un tercero para reali- sistema pensional, esta prestación económica surge zar las mínimas funciones fisiológicas y vitales, cuando al afiliado le es calificada una Pérdida de Ca- le será reconocido y pagado un 15% adicional, pacidad Laboral -PCL- por parte de la Administradora logrando así una pensión del 90% del IBL. de Riesgos Laborales -ARL- o de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez con un porcentaje Es importante aclarar que en riesgo laboral el igual o superior al 50%, pero a diferencia de la de origen IBL varía del tomado por el sistema pensional, común, la pensión del SRL no requiere para su efectivo puesto que mientras en este último es el pro- reconocimiento que el afiliado cumpla exigencia alguna, medio de los 10 últimos años o toda la vida la- salvo la calificación de PCL. boral del afiliado si fuere inferior a ese tiempo, en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBL será Esto es así, por cuanto el trabajador está protegido por el promedio de lo cotizado en los seis meses el sistema desde el día siguiente de su afiliación, inde- anteriores a la ocurrencia del accidente o el pendientemente si antes había laborado o si tiene o no promedio del último año de cotización anterior semanas de cotización. a la fecha en que se calificó el origen de la en- fermedad laboral (Ley 1562 del 2012, art. 5º). Una vez al trabajador –dependiente o independiente- le Otra diferencia con el origen común, es que ha sido calificada en debida forma la PCL, la ARL a la no existe la posibilidad de incrementar el por- que se encuentre afiliado, le otorgará el reconocimiento centaje de reconocimiento pensional. En todo y pago de una pensión de invalidez en los siguientes caso, la pensión así reconocida no podrá ser términos: inferior a 1 smlmv. • De 60% del IBL para las PCL calificadas entre 50% y 66%. • De 75% del IBL para las PCL calificadas con más del 66%. 24

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores sos en que se haya reconocido una pensión del 90%, puesto que en dichos casos, el sistema le descontará ese 15% adicional ya reconocido, en la medida que al fallecer el pensionado, no se requerirá de ese porcentaje adicional. Al igual que en la pensión de invalidez, la de sobrevivientes por origen laboral tampoco au- mentará el porcentaje liquidado, sin embargo, la pensión así reconocida no podrá ser inferior a 1 smlmv. En cuanto a los beneficiarios, el artículo 11 de la Ley 776 del 2002 señala que serán los mis- mos descritos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993: 3.4. Pensión de sobrevivientes y susti- • Cónyuge, compañero o compañera perma- tución pensional nente. La Ley 776 del 2002 establece en su artículo 12, que • Hijos: hasta los 18 años; entre 18 y 25 años cuando fallece un afiliado al sistema, la ARL respectiva condicionado a demostrar estudios; y de le reconocerá a sus beneficiarios una pensión de so- cualquier edad si presentan discapacidad. brevivientes, equivalente al 75% del salario base de li- quidación, mientras que, tratándose de la muerte de un • Padres: solo es procedente a falta de los pensionado por invalidez de origen laboral, la ARL reco- dos primeros. nocerá la sustitución pensional a sus beneficiarios por el 100% de lo que venía recibiendo, excepto, para los ca- • Hermanos con discapacidad: solo es proce- dente a falta de los tres primeros. 25

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 3.5. Indemnización sustitutiva y devolu- 3.6. Auxilio funerario ción de saldos El Sistema de Riesgos Laborales reconoce el pago de Por último, la Ley 776 del 2002 consagró en su estas prestaciones económicas a sus afiliados, pero en artículo 16 esta prestación económica en los condiciones y circunstancias distintas a las del sistema mismos términos del artículo 86 de la Ley 100 de pensiones, puesto que, en los términos del artículo de 1993, ya visto en la unidad anterior sobre 15 de la Ley 776 del 2002, procederá su reconocimiento pensiones, y que tendrá lugar cuando se pro- y pago como forma subsidiaria a las pensiones que por duzca el fallecimiento de un afiliado o pensiona- invalidez o muerte por ATEL efectúan las ARL, es decir, do por la ARL, es decir, por causa de un acci- que además de la pensión de invalidez o sobrevivencia, dente de trabajo o de una enfermedad laboral. el sistema le reconocerá al afiliado o a sus beneficiarios, lo siguiente: • Devolución de la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro individual, si el trabajador está o estaba afilia- do al régimen de ahorro individual. • Indemnización sustitutiva, si el trabajador está o esta- ba afiliado al régimen de prima media. 26

Tema 4 Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores La Ley 1562 del 2012 reemplazó el concepto de salud los riesgos laborales, sistema que en los tér- ocupacional que se venía manejando en Colombia des- minos del artículo 1 del Decreto 1443 del 2014 de el Decreto 614 de 19843 por el seguridad y salud en (hoy contemplado en el artículo 2.2.4.6.1. del el trabajo; de igual forma remplazó el programa de salud Decreto 1072 del 2015) ya no solo aplica para ocupacional por el Sistema de Gestión de Seguridad y los trabajadores dependientes, sino que debe Salud en el trabajo -Sgsst-, entendido este último como: incluir y aplicarse por igual a: El desarrollo de un proceso lógico y por etapas, • Empleadores públicos y privados. basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la apli- • Contratantes y contratistas, en el mar- cación, la evaluación, la auditoría y las acciones co de contratos civiles, comerciales o de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, administrativos. evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo (art. 1º). • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y trabajadores cooperados. Se trata de un nuevo modelo para la gestión de la salud de los trabajadores, los entornos de vida saludables y • Empresas de servicios temporales y trabaja- la prevención de los riesgos laborales en las empresas dores en misión. (públicas y privadas) y en el que tengan participación activa todos los actores del sistema: Estado, empresas, Es un sistema que “debe adaptarse al tamaño y trabajadores e incluso contratistas. características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos” (Decre- to 1072 del 2015, art. 2.2.4.6.4, parágrafo 1º). Como se trata de un sistema dinámico y no estático, la Como se trata de un proceso complejo que gestión del riesgo (su prevención en esencia) es cons- incluye una serie de actividades y no solo la tante, no se trata de hacer un copie y pegue de los ante- formulación de un plan de acción, se propuso riores programas de salud ocupacional, como sucedía su implementación por fases. De acuerdo a lo en la práctica, sino de la toma de conciencia desde las establecido por el Ministerio de Trabajo en la empresas de la importancia que tiene la prevención de Resolución 1111 del 2017 (artículo 10), dichas fases se deben cumplir por parte de unos res- 3  Esta norma determinó las bases para la organización y administra- ponsables específicos entre junio del 2017 y ción de la salud ocupacional en Colombia. diciembre del 2019, así: 28

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Tabla 6. Fases, responsables y fechas para implementación del SG-SST FASE Actividad Responsable Tiempo Evaluación inicial (1) Autoevaluación que hace la empresa Jun - Ago para identificar prioridades y necesida- 2017 des en SST y establecer un plan anual de trabajo (2018), s/n art. 2.2.4.6.16 Dto. Sep - Dic 1072/15 2017 Plan de mejora- Conjunto de elementos de control que Empresas - personas Ene - Dic miento conforme consolida acciones de mejoramiento o entidades encarga- 2018 a la evaluación necesarias para corregir debilidades das de implementar inicial (2) encontradas en la autoevaluación. Las y ejecutar Sgsst, con Ene - Mar empresas deben: asesoría de ARL, s/n 2019 Ejecución (3) estándares mínimos. 1.  Autoevaluar conforme estándares Desde mínimos. Adicionalmente, en la Abril de fase (4) el seguimiento 2019 2.  Hacer plan de mejora s/n evalua- lo harán MinTrabajo y ción inicial. las ARL. 3.  Diseñar Sgsst y formular plan anual 2018 Puesta en marcha del SG - SST. En dic/18 el empleador formula plan anual del Sgsst 2019 Momento de vigilancia preventiva de la ejecución y desarrollo del SG - SST. Las empresas deben: Seguimiento y 1.  Autoevaluar conforme estándares plan de mejora (4) mínimos. 2.  Hacer plan de mejora conforme plan del Sgsst 2018 e incorporarlo al plan 2019. Inspección, vigi- Verificación del cumplimiento de nor- MinTrabajo conforme lancia y control (5) mas vigentes del Sgsst estándares mínimos Res. 111 de 2017 Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Resolución 1111 del 2017. A partir del año 2019, las empresas deberán efectuar el seguimiento constante y la evaluación de sus SG- SST con base en el modelo de gestión PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar), así como remitir cada año dicha información al Ministerio de Trabajo en los formatos que para tal efecto se diseñen. 29

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Glosario AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Son IBC: Ingreso base de cotización. Es el salario, las entidades que administran los recursos del régimen los honorarios o los ingresos sobre los cuales de ahorro individual. Actualmente funcionan cuatro so- un afiliado efectúa aportes al sistema. ciedades: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual. IBL: Ingreso base de liquidación o el ingreso ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Es la enti- que tienen en cuenta las ARL para liquidar las dad que administra los recursos del régimen de riesgos pensiones de invalidez y de sobrevivientes por laborales, reconociendo el pago de prestaciones eco- ocurrencia de ATEL. Difiere del IBL del sistema nómicas de incapacidades, indemnizaciones y pensio- de pensiones. nes a los afiliados por ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral. Hasta el año Jurisprudencia/ jurisprudencial: relativo al 2012 se denominaban ARP o Administradoras de Ries- conjunto de sentencias de las Altas Cortes so- gos Profesionales. bre un tema o materia. Así la línea jurispruden- cial de la Corte Constitucional en riesgos labo- ATEL: Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El rales se refiere a los lineamientos que desde Sistema de Riesgos Laborales tiene por objetivo evitar la Corte se han dado al respecto y que deben su ocurrencia. tenerse en cuenta no solo por los jueces, sino por las ARL a efectos de NO vulnerar los dere- Carta Política: es la norma de normas o norma funda- chos a la seguridad social y al mínimo vital de mental de un Estado. También conocida como Consti- los afiliados al sistema. tución Política o Carta Magna. PCL: Pérdida de capacidad laboral. Es un porcen- Colpensiones: Administradora colombiana de pensio- taje que establecen las juntas médicas de las EPS nes. Es la entidad que administra el régimen de prima (en el origen común) o de las ARL (en el origen media desde octubre del 2012. laboral) para determinar si una persona puede ac- ceder a una pensión de invalidez del sistema. 30

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores RAI: Régimen de Ahorro Individual con solidaridad o Sgsst: Sistema de Gestión de Seguridad y Sa- régimen de capitalización. lud en el Trabajo. Creado por la Ley 1562 del 2012, es el sistema que remplazó el programa RPM: Régimen de Prima Media con prestación definida de salud ocupacional establecido en el Decreto o el régimen de reparto simple del sistema. 614 de 1984. 31

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Referencias Congreso de la República de Colombia. (15 de noviembre Corte Constitucional de Colombia. (8 de de 1915). Sobre reparaciones por accidentes de febrero, 2016). Sentencia T-033 del 2016. trabajo. [Ley 57 de 1915]. DOI: 15.646. [MP Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez]. Congreso de la República de Colombia. (23 de diciembre Corte Constitucional de Colombia. (25 de de 1993). Por la cual se crea el Sistema de febrero del 2016). Sentencia T-093 del Seguridad Social Integral y se dictan otras 2016. [MP Dr. Alejandro Linares Cantillo]. disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DOI: 41.148. Fondo de Riesgos Laborales (2017). Estadísticas Congreso de la República de Colombia. (17 de diciembre de afiliados y eventos ATEL. Recuperado del 2002). Por la cual se dictan normas sobre la de http://bit.ly/2Tfbu3y organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. [Ley Ministerio de Trabajo. (26 de mayo del 2015). 776 del 2002]. DOI: 45.037. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Congreso de la República de Colombia. (11 de julio Trabajo. [Decreto 1072 del 2015]. DOI: del 2012). Por la cual se modifica el Sistema 49.523. de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Ministerio de Trabajo. (27 de marzo del 2017). [Ley 1562 del 2012]. DOI: 48.488. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). de Seguridad y Salud en el Trabajo Asamblea Nacional Constituyente, Bogotá, para empleadores y contratantes. Colombia, 6 de julio de 1991. [Resolución 1111 del 2017]. Recuperado de http://bit.ly/2QIvytg Corte Constitucional de Colombia. (13 de marzo del 2013). Sentencia T-134 del 2013. [MP Dr. Jorge Iván Palacio Palacio]. 32

El sistema de gestión de seguridad y SSeogucriiadald salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Organización Internacional del Trabajo. (2017). (2013). II Encuesta Nacional de condiciones de Informe Mundial sobre la Protección seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Social. La protección social universal Riesgos Laborales de Colombia. Recuperado para alcanzar los Objetivos de Desarrollo de http://bit.ly/2DEVO59 Sostenible 2017-2019. Recuperado de http://bit.ly/2PtxOYX Organización Internacional del Trabajo. (1944). Constitución de Filadelfia de la OIT. Recuperado Presidencia de la República de Colombia. de http://bit.ly/2QKcfQC (22 de junio de 1994). Por la cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. [Decreto Ley 1295 de 1994]. DOI: 41.405. 33

Seguridad Social UNIDAD DIDÁCTICA El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores


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