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ley de contrataciones

Published by janetsgamboa, 2016-02-03 15:55:33

Description: ley de contrataciones

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Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado Abog. Magali Rojas D. Presidenta Ejecutiva. Abog. Martín Torres C. Director Técnico Normativo (e). Abog. Carla Flores M. Sub Directora de Nomatividad. Abog. Christian Chocano D. Supervisor de Mejora de Procesos y Estandarización. Equipo de Mejora de Procesos y Estandarización.

Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del EstadoTema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 TITULO I TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1.- Alcances DISPOSICIONES GENERALES La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.FINALIDAD Artículo 2.- Objeto Artículo 1. Finalidad El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer La presente Ley tiene por finalidad establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del normas orientadas a maximizar el valor de los contribuyente en las contrataciones que realicen las recursos públicos que se invierten y a promover la Entidades del Sector Público, de manera que éstas se actuación bajo el enfoque de gestión por efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones resultados en las contrataciones de bienes, de precio y calidad, a través del cumplimiento de los servicios y obras, de tal manera que estas se principios señalados en el artículo 4 de la presente norma. efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley. 1

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del EstadoPRINCIPIOS 29873 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin Las contrataciones del Estado se desarrollan perjuicio de la aplicación de otros principios generales del con fundamento en los siguientes principios, sin derecho público: perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, 2

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 para satisfacer el interés público y el resultado esperado. i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de b) Igualdad de trato. Todos los proveedores bienes, servicios o de obras debe tener participación deben disponer de las mismas oportunidades y acceso para contratar con las Entidades en para formular sus ofertas, encontrándose condiciones semejantes, estando prohibida la prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. h) Principio de Transparencia: Toda contratación c) Transparencia. Las Entidades proporcionan deberá realizarse sobre la base de criterios y información clara y coherente con el fin de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a que el proceso de contratación sea los postores. Los postores tendrán acceso durante comprendido por los proveedores el proceso de selección a la documentación garantizando la libertad de concurrencia, y se correspondiente, salvo las excepciones previstas en desarrolle bajo condiciones de igualdad de la presente norma y su Reglamento. La trato, objetividad e imparcialidad. Este convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los principio respeta las excepciones establecidas resultados deben ser de público conocimiento. en el ordenamiento jurídico. 3

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los d) Publicidad. El proceso de contratación debe procesos de selección y los actos que se dicten ser objeto de publicidad y difusión con la como consecuencia deberán ser objeto de finalidad de promover la libre concurrencia y publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de competencia efectiva, facilitando la garantizar la libre concurrencia de los potenciales supervisión y el control de las contrataciones. postores. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En e) Competencia. Los procesos de contratación los procesos de contrataciones se incluirán incluyen disposiciones que permiten regulaciones o tratamientos que fomenten la más establecer condiciones de competencia amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad efectiva y obtener la propuesta más ventajosa y participación de postores. para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las contratación y las decisiones que se adopten mejores condiciones de calidad, precio y plazos de en el mismo deben orientarse al cumplimiento ejecución y entrega y con el mejor uso de los de los fines, metas y objetivos de la Entidad, recursos materiales y humanos disponibles. Las priorizando estos sobre la realización de contrataciones deben observar criterios de formalidades no esenciales, garantizando la celeridad, economía y eficacia. efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y servicios o la ejecución de obras deben reunir las obras deben reunir las condiciones de calidad y condiciones de calidad y modernidad tecnológicas modernidad tecnológicas necesarias para cumplir necesarias para cumplir con efectividad los fines con efectividad la finalidad pública para los que para los que son requeridos, desde el mismo son requeridos, por un determinado y previsible momento en que son contratados, y por un tiempo de duración, con posibilidad de determinado y previsible tiempo de duración, con adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse caso, con los avances científicos y tecnológicos. 4

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873ÁMBITO DEAPLICACIÓN si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y contratación se aplicarán criterios para garantizar la desarrollo de los procesos de contratación sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos pública se consideran criterios y prácticas que ambientales negativos en concordancia con las permitan contribuir tanto a la protección normas de la materia. medioambiental como social y al desarrollo humano. a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las de las partes deberán guardar una razonable partes deben guardar una razonable relación de relación de equivalencia y proporcionalidad, sin equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de perjuicio de las facultades que corresponden al las facultades que corresponden al Estado en la Estado en la gestión del interés general. gestión del interés general. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los de la presente ley, bajo el término genérico de alcances de la presente Ley, bajo el término Entidad(es): genérico de Entidad: a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y a) Los Ministerios y sus organismos públicos, reparticiones. programas y proyectos adscritos. 5

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y d) Los Organismos Constitucionales Autónomos. Organismos Constitucionalmente b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones. Autónomos. c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y reparticiones. proyectos adscritos. e) Las Universidades Públicas. f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de d) Los Gobiernos Locales y sus programas y Participación Social. proyectos adscritos. i) Las empresas del Estado de derecho público o e) Las universidades públicas. privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas bajo control societario del Estado. de Participación Social. g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del 3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Perú. Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior. h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica 6

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 y presupuestal. 3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que 3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones deben realizar las Entidades para proveerse de que deben realizar las Entidades y órganos bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del señalados en los numerales precedentes, así precio o de la retribución correspondiente con fondos como a otras organizaciones que, para públicos, y demás obligaciones derivadas de la proveerse de bienes, servicios u obras, asumen calidad de contratante. el pago con fondos públicos. Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación 3.3.La presente ley no es de aplicación para: La presente Ley no es de aplicación para: e) Los contratos bancarios y financieros celebrados a) Contratos bancarios y financieros que por las Entidades. provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya. p) Las contrataciones que realicen las Misiones del b) Las contrataciones que realicen los órganos Servicio Exterior de la República, exclusivamente del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, fuera del exclusivamente para su funcionamiento y territorio nacional. gestión, fuera del territorio nacional. w) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización Relaciones Exteriores para atender la en el Perú, de la transmisión del mando supremo y realización en el Perú, de la transmisión del de cumbres internacionales previamente mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos previamente declaradas de interés nacional, y conexos, que cuenten con la participación de jefes sus eventos conexos, que cuenten con la 7

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 participación de jefes de Estado, jefes de de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos Gobierno, así como de altos dignatarios y dignatarios y comisionados, siempre que tales comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los contrataciones se encuentren por debajo de umbrales establecidos en los tratados u otros los umbrales establecidos en los tratados u compromisos internacionales, que incluyan otros compromisos internacionales que disposiciones en materia de contrataciones incluyan disposiciones en materia de públicas, de los que el Perú es parte. contratación pública, de los que el Perú es parte. j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y d) La contratación de notarios públicos para que su reglamento. ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento. k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y e) Los servicios brindados por conciliadores, demás derivados de la función conciliatoria y árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la y sanciones previstas para los árbitros. Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las de los otros medios de solución de exigencias y procedimientos específicos de controversias previstos en la Ley y el organismos internacionales, Estados o entidades reglamento para la etapa de ejecución cooperantes, siempre que se deriven de contractual. operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de g) Los contratos de locación de servicios celebrados una organización internacional, Estados o con los presidentes de directorios, que entidades cooperantes, siempre que se desempeñen funciones a tiempo completo en las deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo 8

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 en las Entidades o Empresas del Estado. Entidades o empresas del Estado. h) La compra de bienes que realicen las r) Las compras de bienes que realicen las Entidades Entidades mediante remate público, las que se mediante remate público, las que se realizarán de realizan de conformidad con la normativa de la conformidad con la normativa de la materia. materia. Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, Tributarias, vigentes al momento de la lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad transacción. Lo señalado en el presente literal de salvaguardar el uso de los recursos públicos de no es aplicable a las contrataciones de bienes y conformidad con los principios de moralidad y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico eficiencia. del Acuerdo Marco. Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento. t) La contratación de servicios públicos, siempre que b) La contratación de servicios públicos, siempre no exista la posibilidad de contratar con más de un que no exista la posibilidad de contratar con proveedor. más de un proveedor. s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, entre éstas y organismos internacionales, siempre siempre que se brinden los bienes, servicios u 9

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 obras propios de la función que por Ley les que se brinden los bienes, servicios u obras corresponde, y no se persigan fines de lucro. propios de la función que por ley les corresponde, Los convenios a que se refiere el presente y además no se persigan fines de lucro. literal, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones Los convenios a que se refiere el presente preparatorias y/o del procedimiento de numeral, en ningún caso se utilizarán para el selección. encargo de la realización de procesos de selección. v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades una organización internacional, Estados o cooperantes, que se deriven de donaciones entidades cooperantes, que se deriven de efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones efectuadas por estos, siempre que donaciones representen por lo menos el 25% del dichas donaciones representen por lo menos el monto total de las contrataciones involucradas en 25% del monto total de las contrataciones el Convenio suscrito para tal efecto. involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. e) Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. o) Las contrataciones realizadas con proveedores no f) Las contrataciones realizadas con proveedores domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado no domiciliados en el país cuando se sustente de las prestaciones se realice en el territorio la imposibilidad de realizar la contratación a extranjero. través de los métodos de contratación de la presente Ley. El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones. Mediante directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan las mismas. 10

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos. a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública. d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública. f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces. h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal. l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. 11

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización. ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello. q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales. En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓNORGANIZACIÓN DE Artículo 6.- Órganos que participan en las Artículo 6. Organización de los procesos deLOS PROCESOS DECONTRATACIÓN contrataciones contratación Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la 12

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873COMPRASCORPORATIVAS finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a Mediante convenio una Entidad puede encargar otras del Sector Público y/o Privado, nacional o a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el internacional, la realización de sus procesos de procedimiento de selección. contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Artículo 7.- Expediente de Contratación La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Artículo 7. Compras corporativas Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. 13

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873FUNCIONARIOS, Artículo 8. Funcionarios, dependencias yDEPENDENCIAS Y órganos encargados de las contratacionesÓRGANOSENCARGADOS DE Se encuentran encargados de los procesos deLAS contratación de la Entidad:CONTRATACIONES a) El Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. b) El Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. c) El Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que 14

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Su composición y funciones se determinan en el reglamento. Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. resolución, la autoridad que la presente norma le No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de otorga. No pueden ser objeto de delegación, la exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros prestaciones adicionales de obra, la aprobación de supuestos que se establezcan en el Reglamento. las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento. El reglamento establece las acciones que las Entidades deben adoptar en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización y/o gestión.RESPONSABILIDAD Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones Artículo 9. Responsabilidad Los funcionarios y servidores, así como los miembros Todas aquellas personas que intervengan en del Comité Especial que participan en los procesos de los procesos de contratación por o a nombre de la contratación de bienes, servicios y obras, son Entidad, con independencia del régimen jurídico responsables del cumplimiento de la presente norma y su que los vincule con esta, son responsables, en el Reglamento. ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y 15

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se otorgan. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad¸ sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: 16

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución o despido.SUPERVISIÓN DE LA Artículo 47.- Supervisión Artículo 10. Supervisión de la EntidadENTIDAD La Entidad supervisará, directamente o a través de La Entidad en todos sus niveles debe terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el supervisar, directamente o a través de terceros, todo contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. el proceso de contratación. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para le pueda corresponder. que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. CAPÍTULO III CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORESIMPEDIMENTOS Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o Artículo 11. Impedimentos contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, aplicable, están impedidos de ser participantes, postores postores y/o contratistas, incluyendo las y/o contratistas: contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5: a) En todo proceso de contratación pública, hasta a) En todo proceso de contratación pública, hasta 17

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 doce (12) meses después de haber dejado el doce (12) meses después de haber dejado el cargo, cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la el Presidente y los Vicepresidentes de la República, República, los Congresistas de la República, los los Congresistas de la República, los Ministros y Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte de la Corte Suprema de Justicia de la República, Suprema de Justicia de la República, los titulares y los titulares y los miembros del órgano colegiado los miembros del órgano colegiado de los de los Organismos Constitucionales Autónomos. Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, después de haber dejado el cargo, los Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de Regionales; los Gobiernos Regionales. c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; Alcaldes y Regidores. d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores las empresas del Estado, los funcionarios públicos, de las empresas del Estado, los funcionarios empleados de confianza y servidores públicos, públicos, empleados de confianza y servidores según la ley especial de la materia; públicos, según la ley especial de la materia. e) En el correspondiente proceso de contratación, las e) En el correspondiente proceso de contratación, personas naturales o jurídicas que tengan las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, características técnicas y valor referencial o valor elaboración de Bases, selección y evaluación de estimado según corresponda, elaboración de ofertas de un proceso de selección y en la Bases, selección y evaluación de ofertas de un autorización de pagos de los contratos derivados de proceso de selección y en la autorización de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de pagos de los contratos derivados de dicho supervisión; proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión. 18

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 f) En el ámbito y tiempo establecidos para las f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el personas señaladas en los literales precedentes, cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. g) En el ámbito y tiempo establecidos para las g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o las personas jurídicas en las que aquellas tengan hayan tenido una participación superior al cinco por o hayan tenido una participación superior al cinco ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro por ciento (5%) del capital o patrimonio social, de los doce (12) meses anteriores a la dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; convocatoria. h) En el ámbito y tiempo establecidos para las h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; convocatoria. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales las personas señaladas en los literales precedentes; precedentes. j) Las personas naturales o jurídicas que se j) Las personas naturales o jurídicas que se 19

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 encuentren sancionadas administrativamente con encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio ejercicio de sus derechos para participar en de sus derechos para participar en procesos de procesos de selección y para contratar con selección y para contratar con Entidades, de Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su presente norma y su reglamento. Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren la sanción, de personas jurídicas que se sancionadas administrativamente con inhabilitación encuentren sancionadas administrativamente con temporal o permanente para participar en procesos inhabilitación temporal o permanente para de selección y para contratar con el Estado; o que participar en procesos de selección y para habiendo actuado como personas naturales hayan contratar con el Estado; o que habiendo actuado sido sancionadas por la misma infracción; conforme como personas naturales hayan sido sancionadas a los criterios señalados en el presente Decreto por la misma infracción; conforme a los criterios Legislativo y su Reglamento. Para el caso de señalados en la presente Ley y su reglamento. socios, accionistas, participacionistas o titulares, Para el caso de socios, accionistas, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participacionistas o titulares, este impedimento se participación sea superior al cinco por ciento (5%) aplicará siempre y cuando la participación sea del capital o patrimonio social y por el tiempo que la superior al cinco por ciento (5%) del capital o sanción se encuentre vigente; patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de l) Otros establecidos por Ley o por el reglamento de la presente norma. la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el Las ofertas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los presente artículo se tienen por no presentadas y contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por conllevan las consecuencias y responsabilidad el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las establecidas en la Ley. responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios 20

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.CALIFICACIÓN Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas Artículo 12. Calificación exigible a losEXIGIBLE A LOS proveedoresPROVEEDORES El método de evaluación y calificación de propuestas La Entidad califica a los proveedores que será establecido en el Reglamento debe utilizando los criterios técnicos, económicos, objetivamente permitir una selección de la calidad y entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho tecnología requeridas, dentro de los plazos más efecto, los documentos del procedimiento de convenientes y al mejor costo total. selección deben prever los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su El referido método deberá exigir la presentación de los calificación. documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse. En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluación distinta.PARTICIPACIÓN EN Artículo 36.- Ofertas en consorcio Artículo 13. Participación en consorcioCONSORCIO En los procesos de selección podrán participar distintos En los procedimientos de selección pueden postores en consorcio, sin que ello implique crear una participar varios proveedores agrupados en persona jurídica diferente. Para ello, será necesario consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato, acreditar la existencia de una promesa formal de con excepción de los procedimientos que tengan consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el por objeto implementar o mantener Catálogos otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, contrato. la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente. 21

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 Las partes del consorcio responderán solidariamente Los integrantes del consorcio son ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de responsables solidariamente ante la Entidad por las su participación individual en el consorcio durante los infracciones y consecuencias derivadas de su procesos de selección, o de su participación en conjunto participación individual o conjunta durante el en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán procedimiento de selección y la ejecución del designar un representante común con poderes suficientes contrato derivado de este. para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta A los integrantes del consorcio les son la liquidación del mismo. aplicables las disposiciones establecidas en los artículos precedentes del presente Capítulo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.PROTECCIÓN Y Artículo 11.- Prohibición de prácticas que afecten la Artículo 14. Protección y promoción de laPROMOCIÓN DE LA mayor concurrencia y/o competencia en los procesos competenciaCOMPETENCIA de contratación 14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección, en los términos del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que la sustituya, debe remitir toda la información pertinente a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que este, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. 14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito 22

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 establecido en los documentos del procedimiento de selección podría afectar la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, según corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusión, en los términos del artículo 384 del Código Penal, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público. Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.PLAN ANUAL DE Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones TÍTULO II PROCESO DE CONTRATACIÓNCONTRATACIONES CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones 15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, 23

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del EstadoREQUERIMIENTO 29873 servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia. Cada Entidad elaborará su Plan Anual de 15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las Contrataciones: contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así debe prever las contrataciones de bienes, servicios y como de los montos estimados y tipos de procesos de obras cubiertas con el Presupuesto Institucional selección previstos. Los montos estimados a ser de Apertura y el valor estimado de dichas ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán contrataciones, con independencia que se sujeten estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la de la fuente de financiamiento. Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones. Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, Artículo 16. Requerimiento servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área El área usuaria debe requerir los bienes, servicios usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, u obras a contratar, siendo responsable de servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de formular las especificaciones técnicas, términos duración establecidos para cada proceso de selección, con de referencia o expediente técnico, 24

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus respectivamente, además de justificar la finalidad necesidades. pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad. Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación y no tienen por efecto la creación de obstáculos que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de 25

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. Artículo 17. Homologación de requerimientos Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades que se rijan bajo la presente Ley, en el ámbito de sus competencias a 26

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 través de un proceso de homologación. Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso. Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las etapas del proceso.VALOR ESTIMADO Y Artículo 27.- Valor Referencial Artículo 18. Valor estimado y valor referencialVALORREFERENCIAL El órgano encargado de las contrataciones en cada La Entidad debe establecer el valor estimado Entidad determina el Valor Referencial de contratación con de las contrataciones de bienes y servicios y el el fin de establecer el tipo de proceso de selección valor referencial en el caso de consultorías y correspondiente y gestionar la asignación de los recursos ejecución de obras, con el fin de establecer la presupuestales necesarios. En los procesos de selección aplicación de la presente Ley y el tipo de sujetos a la modalidad de Convenio Marco, la procedimiento de selección, en los casos que determinación del valor referencial es facultativa. corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización. No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis 27

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad. Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico. En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debe indicar el período de actualización del mismo. El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, la Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de éxito. 28

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873CERTIFICACIÓN DECRÉDITO Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso Artículo 19. Certificación de créditoPRESUPUESTARIO presupuestario Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Es requisito para convocar un procedimiento de Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de selección bajo sanción de nulidad, contar con la Contratación debidamente aprobado conforme a lo que certificación de crédito presupuestario o la disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la previsión presupuestal, conforme se señala en los disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, literales siguientes: así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. a) En todo procedimiento de selección, la certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual b) Tratándose de ejecuciones contractuales que se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, superen el año fiscal se requiere, además de en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva la certificación de crédito presupuestario, el presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para documento suscrito por el jefe de la Oficina garantizar el pago de las obligaciones. General de Administración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. c) En los procedimientos de selección, cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado o referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe 29

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de ley de presupuesto del sector público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento. d) En los procedimientos de selección referidos en el literal c), previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecutará el contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.PROHIBICIÓN DE Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 20. Prohibición de fraccionamientoFRACCIONAMIENTO Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitar de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la el tipo de procedimiento de selección que necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa corresponda según la necesidad anual, de dividir la de contrataciones del Estado para dar lugar a contratación a través de la realización de dos o contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos más procedimientos de selección, de evadir la 30

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873PROCEDIMIENTOSDE SELECCIÓN comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de aplicación de la presente Ley y su reglamento para contratación pública. No se considera fraccionamiento a dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los posibles en función a la naturaleza del objeto de la tratados o compromisos internacionales que contratación o para propiciar la participación de las incluyan disposiciones sobre contratación pública. microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa. La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Artículo 15.- Mecanismos de contratación Artículo 21. Procedimientos de selección Los procesos de selección son: licitación pública, Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación concurso público, adjudicación directa y adjudicación de simplificada, selección de consultores menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera individuales, comparación de precios, subasta corporativa o sujeto a las modalidades de selección de inversa electrónica, contratación directa y los Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que demás procedimientos de selección de alcance defina el Reglamento. general que contemple el reglamento, los que 31

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. En el Reglamento se determinará las características, Las disposiciones aplicables a los requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, procedimientos de selección son previstas en el plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso reglamento. de selección. Artículo 16.- Licitación pública y concurso público Artículo 22. Licitación pública y concurso público La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se La licitación pública se utiliza para la contratación convoca para la contratación de servicios de toda de bienes y obras; el concurso público para la naturaleza. contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor En ambos casos, se aplican los márgenes que referencial, según corresponda, se encuentre establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público. Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento. Artículo 17.- Adjudicación directa La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y 32

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 procedimiento en cada caso. Artículo 23. Adjudicación simplificada La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. Artículo 24. Selección de consultores individuales La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público. 33

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades. Artículo 25. Comparación de precios La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento. El valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la ley de presupuesto del sector público para la licitación pública y el concurso público. 34

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 Artículo 26. Subasta inversa electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección Artículo 27. Contrataciones Directas Están exoneradas de los procesos de selección las Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado contrataciones que se realicen: proveedor en los siguientes supuestos: a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre oportunidad resulten más eficientes y técnicamente que en razón de costos de oportunidad resulte viables para satisfacer la necesidad y no se más eficiente y técnicamente viable para contravenga lo señalado en el artículo 60º de la satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo Constitución Política del Perú. señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que situaciones que supongan el grave peligro de ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o emergencia sanitaria declarada por el ente rector del de una emergencia sanitaria declarada por el sistema nacional de salud. ente rector del sistema nacional de salud. c) Ante una situación de desabastecimiento c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la debidamente comprobada, que afecte o impida a Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, la Entidad cumplir con sus actividades u debiendo determinarse, de ser el caso, las operaciones. responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal. 35

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 d) Con carácter de secreto, secreto militar o por d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Nacional del Perú y los organismos organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conformantes del Sistema Nacional de conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Inteligencia requieran efectuar e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios contrataciones con carácter secreto, secreto que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de militar o por razones de orden interno, que derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. deban mantenerse en reserva conforme a ley, f) Para los servicios personalísimos prestados por previa opinión favorable de la Contraloría personas naturales, con la debida sustentación objetiva. General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores. 36

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones. j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. k) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m)Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las 37

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas. Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable. El Reglamento establece las formalidades, condiciones y El reglamento establece las condiciones para la requisitos complementarios que corresponden a cada una configuración de cada uno de estos supuestos, de las causales de exoneración. los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa. Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere 38

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. Artículo 22.- Situación de desabastecimiento Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la presente ley. Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de 39

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873RECHAZO DE Artículo 28. Rechazo de ofertasOFERTAS desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, primer párrafo del presente artículo. la Entidad puede rechazar toda oferta si Cuando no corresponda realizar un proceso de determina que, luego de haber solicitado selección posterior, en los informes técnico y legal previos por escrito o por medios electrónicos al que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la proveedor la descripción a detalle de exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Artículo 23.- Situación de emergencia Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado “emergencia sanitaria”, el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia. 40

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 todos los elementos constitutivos de su Artículo 24.- Del Comité Especial oferta, se susciten dudas razonables sobre En las licitaciones públicas y concursos públicos, la el cumplimiento del contrato. El rechazo Entidad designará a un Comité Especial que deberá de la oferta debe encontrarse conducir el proceso. fundamentado. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento Adicionalmente, la Entidad puede rechazar establecerá las reglas para la designación y conformación toda oferta que supera la disponibilidad de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento presupuestal del procedimiento de de un Comité Especial ad hoc. selección, siempre que haya realizado las El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su gestiones para el incremento de la cargo la realización de los procesos de adjudicación de disponibilidad presupuestal y esta no se menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad haya podido obtener. podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente. 28.2 En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento (10%). 41

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades. El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección. Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección. En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo, los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original. Artículo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se 42

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46 del presente Decreto Legislativo. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). CAPÍTULO III DE LAS BASES Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente: a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las características técnicas de los 43

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico; c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores; e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y su Reglamento; f) El cronograma del proceso de selección; g) El método de evaluación y calificación de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico; i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento; j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad 44

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 convocante. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades. Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases El cronograma a que se refiere el literal f) del artículo 26 de la presente ley debe establecer plazos para la presentación y absolución de consultas y observaciones al contenido de las Bases. A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases. Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos de elevación establecidos en el reglamento. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y 45

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 observaciones son fijados en el reglamento. Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de derecho público que le sean aplicables. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento. Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 46

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarán en el Reglamento.DECLARATORIA DE Artículo 32.- Proceso de selección desierto Artículo 29. Declaratoria de desiertoDESIERTO El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta. El proceso de selección será declarado desierto Los procedimientos de selección quedan cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno declaración de desierto en la contratación directa, de los ítems identificados particularmente. la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto. Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de un seguro patrimonial, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo 47

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 29873 previsto en el literal f) del artículo 5 de la presente Ley. Tratándose de una segunda convocatoria declarada desierta cuyo objeto sea la contratación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud a través de sus sedes centrales competentes, pueden utilizar lo previsto en el literal f) del artículo 5 de la presente Ley. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía. El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto. Artículo 33.- Validez de las propuestas En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan 48

Tema Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del EstadoCANCELACIÓN 29873 con los requisitos establecidos en las Bases. Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo. El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso de la ejecución y consultoría de obras. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos. Artículo 34.- Cancelación del proceso Artículo 30. Cancelación En cualquier estado del proceso de selección, hasta La Entidad puede cancelar el procedimiento de antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo selección, en cualquier momento previo a la convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o adjudicación de la Buena Pro, por razones de fuerza caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el necesidad de contratar o cuando persistiendo la presupuesto asignado tenga que destinarse a otros necesidad, el presupuesto asignado sea insuficiente propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo o tenga que destinarse a otros propósitos de su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad emergencia declarados expresamente, u otras deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las razones justificadas, bajo su exclusiva hayan adquirido. responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Entidad no incurre en responsabilidad respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas por el solo hecho de actuar de 49


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