Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore CODIGO DE TRABAJO

CODIGO DE TRABAJO

Published by Betty Liquez, 2021-02-20 01:59:08

Description: CODIGO DE TRABAJO

Search

Read the Text Version

podrá denunciar este Convenio a la expiración de Código de Trabajo • Edición Conmemorativa cada período de cinco años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 31 A la expiración de cada período de cinco años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial del mismo. Artículo 32 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, la ratificación por un Miembro del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia de este Convenio sin ninguna demora, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 30, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor. 2. A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 3. Sin embargo, este Convenio continuará en vigor, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 33 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 97

CONVENIO No. 105 SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, 1957 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización Artículo 1 Internacional del Trabajo: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se Convocada en Ginebra por el Consejo de obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma Administración de la Oficina Internacional del de trabajo forzoso u obligatorio: Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1957 en su cuadragésima reunión; a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o Después de haber considerado la cuestión del expresar determinadas opiniones políticas trabajo forzoso, cuestión que constituye el cuarto o por manifestar oposición ideológica punto del orden del día de la reunión; al orden político, social o económico establecido; Después de haber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento Después de haber tomado nota de que la Convención económico; sobre la esclavitud, 1926, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar c) como medida de disciplina en el trabajo; que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar d) como castigo por haber participado en a condiciones análogas a la esclavitud y de que la Convención suplementaria sobre la abolición de la huelgas; esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y e) como medida de discriminación racial, prácticas análogas a la esclavitud, 1956, prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y social, nacional o religiosa. la servidumbre de la gleba; Artículo 2 Después de haber tomado nota de que el Convenio Todo Miembro de la Organización Internacional del sobre la protección del salario, 1949, prevé que el Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga salario se deberá pagar a intervalos regulares y a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata prohíbe los sistemas de retribución que priven al y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según trabajador de la posibilidad real de poner término se describe en el artículo 1 de este Convenio. a su empleo; DISPFIN Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas Artículo 3 formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación Las ratificaciones formales del presente Convenio de los derechos humanos a que alude la Carta de serán comunicadas, para su registro, al Director las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración General de la Oficina Internacional del Trabajo. Universal de Derechos Humanos, y Artículo 4 Después de haber decidido que dichas 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos proposiciones revistan la forma de un convenio Miembros de la Organización Internacional del internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Director General. Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957: 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan TEXTO sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. 98

Artículo 5 a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio convenio revisor implicará, ipso jure, la podrá denunciarlo a la expiración de un período denuncia inmediata de este Convenio, no de diez años, a partir de la fecha en que se haya obstante las disposiciones contenidas en el puesto inicialmente en vigor, mediante un acta artículo 5, siempre que el nuevo convenio comunicada, para su registro, al Director General revisor haya entrado en vigor; de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha b) a partir de la fecha en que entre en vigor en que se haya registrado. el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y ratificación por los Miembros. que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo 2. Este Convenio continuará en vigor en todo precedente, no haga uso del derecho de denuncia caso, en su forma y contenido actuales, para los previsto en este artículo quedará obligado durante Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo convenio revisor. podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones Artículo 10 previstas en este artículo. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Artículo 6 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 7 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 8 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 9 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: 99

CONVENIO No. 111 SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (empleo y ocupación), 1958 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización que podrá ser especificada por el Internacional del Trabajo: Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de Convocada en Ginebra por el Consejo de empleadores y de trabajadores, cuando Administración de la Oficina Internacional del dichas organizaciones existan, y con otros Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio organismos apropiados. 1958 en su cuadragésima segunda reunión; 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias Después de haber decidido adoptar diversas basadas en las calificaciones exigidas para un proposiciones relativas a la discriminación en empleo determinado no serán consideradas como materia de empleo y ocupación, cuestión que discriminación. constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión: 3. A los efectos de este Convenio, los términos [ empleo] y [ ocupación] incluyen tanto el acceso a Después de haber decidido que dichas proposiciones los medios de formación profesional y la admisión revistan la forma de un convenio internacional; en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción Artículo 2 de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir Todo Miembro para el cual este Convenio se halle su bienestar material y su desarrollo espiritual en en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una condiciones de libertad y dignidad, de seguridad política nacional que promueva, por métodos económica y en igualdad de oportunidades, y adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato Considerando además que la discriminación en materia de empleo y ocupación, con objeto de constituye una violación de los derechos enunciados eliminar cualquier discriminación a este respecto. por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio Artículo 3 de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Todo Miembro para el cual el presente Convenio se Convenio, que podrá ser citado como el Convenio halle en vigor se obliga por métodos adaptados a sobre la discriminación (empleo y ocupación), las circunstancias y a las prácticas nacionales, a: 1958: a) tratar de obtener la cooperación de las TEXTO organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos Artículo 1 apropiados en la tarea de fomentar la 1. A los efectos de este Convenio, el término [ aceptación y cumplimiento de esa política; discriminación] comprende: b) promulgar leyes y promover programas a) cualquier distinción, exclusión o preferencia educativos que por su índole puedan basada en motivos de raza, color, sexo, garantizar la aceptación y cumplimiento de religión, opinión política, ascendencia esa política; nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de c) derogar las disposiciones legislativas oportunidades o de trato en el empleo y la y modificar las disposiciones prácticas ocupación; administrativas que sean incompatibles con dicha política; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular d) llevar a cabo dicha política en lo que o alterar la igualdad de oportunidades concierne a los empleos sometidos al o de trato en el empleo u ocupación control directo de una autoridad nacional; e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, 100

de formación profesional y de colocación 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en Código de Trabajo • Edición Conmemorativa que dependan de una autoridad nacional; vigor, para cada Miembro, doce meses después de la f) indicar en su memoria anual sobre la fecha en que haya sido registrada su ratificación. aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y Artículo 9 los resultados obtenidos. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período Artículo 4 de diez años, a partir de la fecha en que se haya No se consideran como discriminatorias las medidas puesto inicialmente en vigor, mediante un acta que afecten a una persona sobre la que recaiga comunicada, para su registro, al Director General sospecha legítima de que se dedica a una actividad de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la no surtirá efecto hasta un año después de la fecha cual se haya establecido que de hecho se dedica en que se haya registrado. a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y conforme a la práctica nacional. que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo Artículo 5 precedente, no haga uso del derecho de denuncia 1. Las medidas especiales de protección o asistencia previsto en este artículo quedará obligado durante previstas en otros convenios o recomendaciones un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo adoptados por la Conferencia Internacional del podrá denunciar este Convenio a la expiración de Trabajo no se consideran como discriminatorias. cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, Artículo 10 cuando dichas organizaciones existan, definir como 1. El Director General de la Oficina Internacional no discriminatorias cualesquiera otras medidas del Trabajo notificará a todos los Miembros de la especiales destinadas a satisfacer las necesidades Organización Internacional del Trabajo el registro de particulares de las personas a las que, por razones cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas le comuniquen los Miembros de la Organización. de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el asistencia especial. registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención Artículo 6 de los Miembros de la Organización sobre la fecha Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se en que entrará en vigor el presente Convenio. obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Artículo 11 Constitución de la Organización Internacional del El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de DISPFIN conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre Artículo 7 todas las ratificaciones, declaraciones y actas de Las ratificaciones formales del presente Convenio denuncia que haya registrado de acuerdo con los serán comunicadas, para su registro, al Director artículos precedentes. General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 12 Artículo 8 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos de Administración de la Oficina Internacional del Miembros de la Organización Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el sobre la aplicación del Convenio, y considerará Director General. la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha parcial. en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Artículo 13 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo 101

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 102

CONVENIO No. 100 SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización de: Internacional del Trabajo: a) la legislación nacional; Convocada en Ginebra por el Consejo de b) cualquier sistema para la fijación de la Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio remuneración, establecido o reconocido 1951 en su trigésima cuarta reunión; por la legislación; c) contratos colectivos celebrados entre Después de haber decidido adoptar diversas empleadores y trabajadores; o proposiciones relativas al principio de igualdad de d) la acción conjunta de estos diversos remuneración entre la mano de obra masculina y medios. la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo Artículo 3 punto del orden del día de la reunión, y después de 1. Se deberán adoptar medidas para promover la haber decidido que dichas proposiciones revistan evaluación objetiva del empleo, tomando como la forma de un convenio internacional, adopta, base los trabajos que éste entrañe, cuando la índole con fecha veintinueve de junio de mil novecientos de dichas medidas facilite la aplicación del presente cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá Convenio. ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951: 2. Los métodos que se adopten para esta evaluación podrán ser decididos por las autoridades TEXTO competentes en lo que concierne a la fijación de las tasas de remuneración, o cuando dichas tasas Artículo 1 se fijen por contratos colectivos, por las partes A los efectos del presente Convenio: contratantes. a) el término [ remuneración] comprende el 3. Las diferencias entre las tasas de remuneración salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, que correspondan, independientemente del sexo, a y cualquier otro emolumento en dinero o diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva en especie pagados por el empleador, de los trabajos que han de efectuarse, no deberán directa o indirectamente, al trabajador, en considerarse contrarias al principio de igualdad de concepto del empleo de este último; remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual b) la expresión [ igualdad de remuneración valor. entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual Artículo 4 valor ] designa las tasas de remuneración Todo Miembro deberá colaborar con las fijadas sin discriminación en cuanto al organizaciones interesadas de empleadores y sexo. de trabajadores, en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del Artículo 2 presente Convenio. 1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de DISPFIN tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar Artículo 5 la aplicación a todos los trabajadores del principio Las ratificaciones formales del presente Convenio de igualdad de remuneración entre la mano de serán comunicadas, para su registro, al Director obra masculina y la mano de obra femenina por un General de la Oficina Internacional del Trabajo. trabajo de igual valor. Artículo 6 2. Este principio se deberá aplicar sea por medio 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos 103

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Miembros de la Organización Internacional del del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Convenio serán aplicadas en el territorio interesado Director General. con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha aplicadas con modificaciones, deberá especificar en que las ratificaciones de dos Miembros hayan en qué consisten dichas modificaciones. sido registradas por el Director General. 2. El Miembro, los Miembros o la autoridad 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en internacional interesados podrán renunciar, total o vigor, para cada Miembro, doce meses después de la parcialmente, por medio de una declaración ulterior, fecha en que haya sido registrada su ratificación. al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. Artículo 7 1. Las declaraciones comunicadas al Director 3. Durante los períodos en que este Convenio General de la Oficina Internacional del Trabajo, pueda ser denunciado de conformidad con las de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la disposiciones del artículo 9, el Miembro, los Constitución de la Organización Internacional del Miembros o la autoridad internacional interesados Trabajo, deberán indicar: podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier a) los territorios respecto de los cuales el otro respecto, los términos de cualquier declaración Miembro interesado se obliga a que las anterior y en la que indiquen la situación en lo que disposiciones del Convenio sean aplicadas se refiere a la aplicación del Convenio. sin modificaciones; Artículo 9 b) los territorios respecto de los cuales se 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio obliga a que las disposiciones del Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período sean aplicadas con modificaciones, junto de diez años, a partir de la fecha en que se haya con los detalles de dichas modificaciones; puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General c) los territorios respecto de los cuales sea de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia inaplicable el Convenio y los motivos por no surtirá efecto hasta un año después de la fecha los cuales sea inaplicable; en que se haya registrado. d) los territorios respecto de los cuales reserva 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y su decisión en espera de un examen más que, en el plazo de un año después de la expiración detenido de su situación. del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados previsto en este artículo quedará obligado durante a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo parte integrante de la ratificación y producirán sus podrá denunciar este Convenio a la expiración de mismos efectos. cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, Artículo 10 a cualquier reserva formulada en su primera 1. El Director General de la Oficina Internacional declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del del Trabajo notificará a todos los Miembros de la párrafo 1 de este artículo. Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias 4. Durante los períodos en que este Convenio le comuniquen los Miembros de la Organización. pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 9, todo Miembro podrá 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el comunicar al Director General una declaración por registro de la segunda ratificación que le haya sido la que modifique, en cualquier otro respecto, los comunicada, el Director General llamará la atención términos de cualquier declaración anterior y en la que de los Miembros de la Organización sobre la fecha indique la situación en territorios determinados. en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 8 Artículo 11 1. Las declaraciones comunicadas al Director El Director General de la Oficina Internacional del General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional 104

Trabajo comunicará al Secretario General de las Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 12 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 13 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 105

CONVENIO No. 138, SOBRE LA EDAD, MÍNIMA DE TRABAJO, 1973 PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Internacional del Trabajo: Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Convocada en Ginebra por el Consejo de Artículo 2 Administración de la Oficina Internacional del 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio deberá especificar, en una declaración anexa 1973 en su quincuagésima octava reunión; a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios Después de haber decidido adoptar diversas de transporte matriculados en su territorio; a proposiciones relativas a la edad mínima de reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del admisión al empleo, cuestión que constituye el presente Convenio, ninguna persona menor de esa cuarto punto del orden del día de la reunión; edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna. Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente mínima (industria), 1919; (Convenio sobre la edad Convenio podrá notificar posteriormente al Director mínima trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre General de la Oficina Internacional del Trabajo, la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio mediante otra declaración, que establece una edad sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), mínima más elevada que la que fijó inicialmente. 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; no deberá ser inferior a la edad en que cesa la Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos obligación escolar, o en todo caso, a quince años. no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de edad mínima (trabajo subterráneo), 1965; este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados Considerando que ha llegado el momento de podrá, previa consulta con las organizaciones de adoptar un instrumento general sobre el tema empleadores y de trabajadores interesadas, si tales que reemplace gradualmente a los actuales organizaciones existen, especificar inicialmente instrumentos, aplicables a sectores económicos una edad mínima de catorce años. limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y 5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las Después de haber decidido que dicho instrumento disposiciones del párrafo precedente deberá revista la forma de un convenio internacional, declarar en las memorias que presente sobre la adopta, con fecha veintiséis de junio de mil aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 novecientos setenta y tres, el presente Convenio, de la Constitución de la Organización Internacional que podrá ser citado como el Convenio sobre la del Trabajo: edad mínima, 1973: TEXTO a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o Artículo 1 Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente b) que renuncia al derecho de seguir Convenio se compromete a seguir una política acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir nacional que asegure la abolición efectiva del de una fecha determinada. trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un Artículo 3 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo 106

o trabajo que por su naturaleza o las condiciones limitar inicialmente el campo de aplicación del Código de Trabajo • Edición Conmemorativa en que se realice pueda resultar peligroso para la presente Convenio. salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica declaración anexa a su ratificación, las ramas de el párrafo 1 de este artículo serán determinados actividad económica o los tipos de empresa a los por la legislación nacional o por la autoridad cuales aplicará las disposiciones del presente competente, previa consulta con las organizaciones Convenio. de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan. 3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 canteras; industrias manufactureras; construcción; de este artículo, la legislación nacional o la servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; autoridad competente, previa consulta con las transportes, almacenamiento y comunicaciones, organizaciones de empleadores y de trabajadores y plantaciones y otras explotaciones agrícolas interesadas, cuando tales organizaciones existan, que produzcan principalmente con destino al podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de comercio, con exclusión de las empresas familiares la edad de dieciséis años, siempre que queden o de pequeñas dimensiones que produzcan para plenamente garantizadas la salud, la seguridad el mercado local y que no empleen regularmente y la moralidad de los adolescentes, y que éstos trabajadores asalariados. hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad 4. Todo Miembro que haya limitado el campo de correspondiente. aplicación del presente Convenio al amparo de este artículo: Artículo 4 1. Si fuere necesario, la autoridad competente, a) deberáindicarenlasmemoriasquepresente previa consulta con las organizaciones interesadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de empleadores y de trabajadores, cuando tales de la Organización Internacional del organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación Trabajo la situación general del empleo o del presente Convenio a categorías limitadas del trabajo de los menores y de los niños en de empleos o trabajos respecto de los cuales se las ramas de actividad que estén excluidas presente problemas especiales e importantes de del campo de aplicación del presente aplicación. Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio disposiciones del presente Convenio; deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del b) podrá en todo momento extender el campo artículo 22 de la Constitución de la Organización de aplicación mediante una declaración Internacional del Trabajo, las categorías que haya enviada al Director General de la Oficina excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo Internacional del Trabajo. 1 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores Artículo 6 el estado de su legislación y práctica respecto de El presente Convenio no se aplicará al trabajo las categorías excluidas y la medida en que aplica efectuado por los niños o los menores en las o se propone aplicar el presente Convenio a tales escuelas de enseñanza general, profesional o categorías. técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos 3. El presente artículo no autoriza a excluir de catorce años de edad en las empresas, siempre la aplicación del Convenio los tipos de empleo o que dicho trabajo se lleve a cabo según las trabajo a que se refiere el artículo 3. condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas Artículo 5 de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de: 1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios a) un curso de enseñanza o formación del administrativos estén insuficientemente que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación; desarrollados podrá, previa consulta con las b) un programa de formación que se organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, 107

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa desarrolle entera o fundamentalmente en permisos y prescribirán las condiciones en que una empresa y que haya sido aprobado puede llevarse a cabo. por la autoridad competente; o c) un programa de orientación, destinado a Artículo 9 facilitar la elección de una ocupación o de 1. La autoridad competente deberá prever todas las un tipo de formación. medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación Artículo 7 efectiva de las disposiciones del presente 1. La legislación nacional podrá permitir el empleo Convenio. o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: 2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del a) no sean susceptibles de perjudicar su cumplimiento de las disposiciones que den efecto salud o desarrollo; y al presente Convenio. b) no sean de tal naturaleza que puedan 3. La legislación nacional o la autoridad competente perjudicar su asistencia a la escuela, su prescribirá los registros u otros documentos que el participación en programas de orientación empleador deberá llevar y tener a disposición de o formación profesional aprobados por la la autoridad competente. Estos registros deberán autoridad competente o el aprovechamiento indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de de la enseñanza que reciben. nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 2. La legislación nacional podrá también permitir el dieciocho años empleadas por él o que trabajen empleo o el trabajo de personas de quince años para él. de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos Artículo 10 previstos en los apartados a) y b) del párrafo 1. El presente Convenio modifica, en las condiciones anterior. establecidas en este artículo, el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio 3. La autoridad competente determinará las sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; actividades en que podrá autorizarse el empleo o el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros presente artículo y prescribirá el número de horas y o fogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio empleo o trabajo. (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima 4. No obstante las disposiciones de los párrafos (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las subterráneo), 1965. edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo, por las edades de doce y catorce 2.Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), presente artículo, por la edad de catorce años. 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre Artículo 8 la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; 1. La autoridad competente podrá conceder, previa el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), consulta con las organizaciones de empleadores 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo y de trabajadores interesadas, cuando tales subterráneo), 1965, no cesarán de estar abiertos a organizaciones existan, por medio de permisos nuevas ratificaciones. individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 2 del presente Convenio, con finalidades tales como 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo participar en representaciones artísticas. marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edad 2. Los permisos así concedidos limitarán el número mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de de horas del empleo o trabajo objeto de esos estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos 108

los Estados partes en los mismos hayan dado su edad mínima no inferior a la determinada Código de Trabajo • Edición Conmemorativa consentimiento a ello mediante la ratificación en virtud de ese Convenio en cumplimiento del presente Convenio o mediante declaración del artículo 2 del presente Convenio o que comunicado al Director General de la Oficina especifique que tal edad se aplica al trabajo Internacional del Trabajo. subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure, 4. Cuando las obligaciones del presente Convenio la denuncia inmediata de ese Convenio, al hayan sido aceptadas: entrar en vigor el presente Convenio. a) por un Miembro que sea parte en el 5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio (revisado) sobre la edad mínima Convenio: (industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no a) implicará la denuncia del Convenio sobre inferior a quince años en virtud del artículo la edad mínima (industria), 1919, de 2 del presente Convenio, ello implicará, conformidad con su artículo 12, ipso jure, la denuncia inmediata de ese b) con respecto a la agricultura, implicará Convenio, la denuncia del Convenio sobre la edad b) con respecto al empleo no industrial tal mínima (agricultura), 1921, de conformidad como se define en el Convenio sobre la con su artículo 9, edad mínima (trabajos no industriales), c) con respecto al trabajo marítimo, implicará 1932, por un Miembro que sea parte en la denuncia del Convenio sobre la edad ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la mínima (trabajo marítimo), 1920, de denuncia inmediata de ese Convenio, conformidad con su artículo 10, y del c) con respecto al empleo no industrial tal Convenio sobre la edad mínima (pañoleros como se define en el Convenio (revisado) y fogoneros), 1921, de conformidad con su sobre la edad mínima (trabajos no artículo 12, al entrar en vigor el presente industriales), 1937, por un Miembro que Convenio. sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada en cumplimiento DISPFIN del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince años, ello implicará, Artículo 11 ipso jure, la denuncia inmediata de ese Las ratificaciones formales del presente Convenio Convenio, serán comunicadas, para su registro, al Director d) con respecto al trabajo marítimo, por un General de la Oficina Internacional del Trabajo. Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo Artículo 12 marítimo), 1936, y siempre que se haya 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos fijado una edad mínima no inferior a Miembros de la Organización Internacional del quince años en cumplimiento del artículo Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el 2 del presente Convenio o que el Miembro Director General. especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha implicará, ipso jure, la denuncia inmediata en que las ratificaciones de dos Miembros hayan de ese Convenio, sido registradas por el Director General. e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en en el Convenio sobre la edad mínima vigor, para cada Miembro, doce meses después de la (pescadores), 1959, y siempre que se fecha en que haya sido registrada su ratificación. haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del Artículo 13 artículo 2 del presente Convenio o que el 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio Miembro especifique que el artículo 3 de podrá denunciarlo a la expiración de un período este Convenio se aplica al empleo en la de diez años, a partir de la fecha en que se haya pesca marítima, ello implicará, ipso jure, la puesto inicialmente en vigor, mediante un acta denuncia inmediata de ese Convenio, comunicada, para su registro, al Director General f) por un Miembro que sea parte en el de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia Convenio sobre la edad mínima (trabajo no surtirá efecto hasta un año después de la fecha subterráneo), 1965, y que haya fijado una en que se haya registrado. 109

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y 2. Este Convenio continuará en vigor en todo que, en el plazo de un año después de la expiración caso, en su forma y contenido actuales, para los del período de diez años mencionado en el párrafo Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el precedente, no haga uso del derecho de denuncia convenio revisor. previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo Artículo 18 podrá denunciar este Convenio a la expiración de Las versiones inglesa y francesa del texto de este cada período de diez años, en las condiciones Convenio son igualmente auténticas. previstas en este artículo. Artículo 14 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículo 15 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 16 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 17 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 110

CONVENIO No. 182 SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización celebrada en 1998; Internacional del Trabajo: Recordando que algunas de las peores formas de Convocada en Ginebra por el Consejo de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos Administración de la Oficina Internacional del internacionales, en particular el Convenio sobre el Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1 de junio trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de 1999 en su octogésima séptima reunión; de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones Considerando la necesidad de adoptar nuevos y prácticas abolición de la esclavitud, la trata de instrumentos para la prohibición y la eliminación de las esclavos y las instituciones y prácticas análogas a peores formas de trabajo infantil, principal prioridad la esclavitud, 1956; de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como Después de haber decidido adoptar varias complemento del Convenio y la Recomendación proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que constituye el cuarto punto del orden del día de que siguen siendo instrumentos fundamentales la reunión, y sobre el trabajo infantil; Después de haber determinado que dichas Considerando que la eliminación efectiva de las proposiciones revistan la forma de un convenio peores formas de trabajo infantil requiere una internacional, adopta, con fecha 17 de junio de mil acción inmediata y general que tenga en cuenta novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, la importancia de la educación básica gratuita y la que podrá ser citado como el Convenio sobre las necesidad de librar de todas esas formas de trabajo peores formas de trabajo infantil, 1999: a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende TEXTO a las necesidades de sus familias; Artículo 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio Recordando la resolución sobre la eliminación deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia para conseguir la prohibición y la eliminación de Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, las peores formas de trabajo infantil con carácter celebrada en 1996; Reconociendo, que el trabajo de urgencia. infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que Artículo 2 la solución a largo plazo radica en un crecimiento A los efectos del presente Convenio, el término niño económico sostenido conducente al progreso designa a toda persona menor de 18 años. social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal; Artículo 3 A los efectos del presente Convenio, la expresión Recordando la Convención sobre los Derechos las peores formas de trabajo infantil abarca: del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la Recordando la Declaración de la OIT relativa a los venta y el tráfico de niños, la servidumbre principios y derechos fundamentales en el trabajo por deudas y la condición de siervo, y el y su seguimiento, adoptada por la Conferencia trabajo forzoso u obligatorio, incluido el Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; 111

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de sean necesarias para garantizar la aplicación y el niños para la prostitución, la producción de cumplimiento efectivos de las disposiciones por las pornografía o actuaciones pornográficas; que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones c) la utilización, el reclutamiento o la oferta penales o, según proceda, de otra índole. de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el 2.Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta tráfico de estupefacientes, tal como se la importancia de la educación para la eliminación definen en los tratados internacionales del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo pertinentes, y determinado con el fin de: d) el trabajo que, por su naturaleza o por las a) impedir la ocupación de niños en las peores condiciones en que se lleva a cabo, es formas de trabajo infantil; probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las Artículo 4 peores formas de trabajo infantil y asegurar 1.Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo su rehabilitación e inserción social; 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa c) asegurar a todos los niños que hayan sido consulta con las organizaciones de empleadores librados de las peores formas de trabajo y de trabajadores interesadas y tomando en infantil el acceso a la enseñanza básica consideración las normas internacionales en la gratuita y, cuando sea posible y adecuado, materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la a la formación profesional; Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y 2.La autoridad competente, previa consulta con las entrar en contacto directo con ellos, y organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los e) tener en cuenta la situación particular de tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 las niñas. de este artículo. 3.Todo Miembro deberá designar la autoridad 3.Deberá examinarse periódicamente y, en caso competente encargada de la aplicación de las necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo disposiciones por las que se dé efecto al presente determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, Convenio. en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Artículo 8 Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas Artículo 5 para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar TodoMiembro,previaconsultaconlasorganizaciones las disposiciones del presente Convenio por de empleadores y de trabajadores, deberá medio de una mayor cooperación y/o asistencia establecer o designar mecanismos apropiados para internacionales, incluido el apoyo al desarrollo vigilar la aplicación de las disposiciones por las que social y económico, los programas de erradicación se dé efecto al presente Convenio. de la pobreza y la educación universal. Artículo 6 Artículo 9 1.Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica Las ratificaciones formales del presente Convenio programas de acción para eliminar, como medida serán comunicadas, para su registro, al Director prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2.Dichos programas de acción deberán elaborarse Artículo 10 y ponerse en práctica en consulta con las 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos instituciones gubernamentales competentes y las Miembros de la Organización Internacional del organizaciones de empleadores y de trabajadores, Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el tomando en consideración las opiniones de otros Director General de la Oficina Internacional del grupos interesados, según proceda. Trabajo. Artículo 7 2. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha 1.Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 112

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en convenio que implique una revisión total o parcial Código de Trabajo • Edición Conmemorativa vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la del presente, y a menos que el nuevo convenio fecha en que haya sido registrada su ratificación. contenga disposiciones en contrario: la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor Artículo 11 implicará ipso jure la denuncia inmediata de este 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio Convenio, no obstante las disposiciones contenidas podrá denunciarlo a la expiración de un periodo en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio de diez anos, a partir de la fecha en que se haya revisor haya entrado en vigor; puesto inicialmente en vigor, mediante un acta a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo comunicada, para su registro, al Director General convenio revisor, el presente Convenio cesará de de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia estar abierto a la ratificación por los Miembros. no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el que, en el plazo de un año después de la expiración convenio revisor. del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia Artículo 16 previsto en este artículo quedará obligado durante Las versiones inglesa y francesa del texto de este un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo Convenio son igualmente auténticas. podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 12 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 13 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 14 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 15 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo 113

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 114

ANEXO II Código de Trabajo • Edición Conmemorativa CONVENIOS PRIORITARIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT- 115

CONVENIO No. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización disposiciones legales relativas a las Internacional del Trabajo: condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su Convocada en Ginebra por el Consejo de profesión, tales como las disposiciones Administración de la Oficina Internacional del sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio higiene y bienestar, empleo de menores y 1947 en su trigésima reunión; demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén Después de haber decidido adoptar diversas encargados de velar por el cumplimiento proposiciones relativas a la organización de la de dichas disposiciones; inspección del trabajo en la industria y el comercio, b) facilitar información técnica y asesorar cuestión que constituye el cuarto punto del orden a los empleadores y a los trabajadores del día de la reunión, y sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; Después de haber decidido que dichas proposiciones c) poner en conocimiento de la autoridad revistan la forma de un convenio internacional, competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos adopta, con fecha once de julio de mil novecientos por las disposiciones legales existentes. cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá 2. Ninguna otra función que se encomiende a ser citado como el Convenio sobre la inspección del los inspectores del trabajo deberá entorpecer el trabajo, 1947: cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e TEXTO imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Parte I. Inspección del Trabajo en la Industria Artículo 4 Artículo 1 1. Siempre que sea compatible con la práctica Todo Miembro de la Organización Internacional administrativa del Miembro, la inspección del del Trabajo para el que esté en vigor el presente trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de Convenio deberá mantener un sistema de inspección una autoridad central. del trabajo en los establecimientos industriales. 2. En el caso de un Estado federal, el término [ Artículo 2 autoridad central] podrá significar una autoridad 1. El sistema de inspección del trabajo en los federal o una autoridad central de una entidad establecimientos industriales se aplicará a todos los confederada. establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el Artículo 5 cumplimiento de las disposiciones legales relativas La autoridad competente deberá adoptar las a las condiciones de trabajo y a la protección de los medidas pertinentes para fomentar: trabajadores en el ejercicio de su profesión. a) la cooperación efectiva de los servicios 2. La legislación nacional podrá exceptuar de la de inspección con otros servicios aplicación del presente Convenio a las empresas gubernamentales y con instituciones, mineras y de transporte, o a partes de dichas públicas o privadas, que ejerzan actividades empresas. similares; Artículo 3 b) la colaboración de los funcionarios de 1. El sistema de inspección estará encargado de: la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. a) velar por el cumplimiento de las 116

Artículo 6 II.el número y las categorías de Código de Trabajo • Edición Conmemorativa El personal de inspección deberá estar compuesto trabajadores empleados en tales de funcionarios públicos cuya situación jurídica establecimientos; y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de III. el número y complejidad de las los cambios de gobierno y de cualquier influencia disposiciones legales por cuya exterior indebida. aplicación deba velarse; Artículo 7 b) los medios materiales puestos a 1. A reserva de las condiciones a las que la disposición de los inspectores; y legislación nacional sujete la contratación de funcionarios públicos, los inspectores del trabajo c) las condiciones prácticas en que deberán serán contratados tomándose únicamente en cuenta realizarse las visitas de inspección para las aptitudes del candidato para el desempeño de que sean eficaces. sus funciones. Artículo 11 2. La autoridad competente determinará la forma 1. La autoridad competente deberá adoptar las de comprobar esas aptitudes. medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo: 3. Los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus a) oficinas locales debidamente equipadas, funciones. habida cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a todas las personas Artículo 8 interesadas; Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de b) los medios de transporte necesarios inspección, y, cuando fuere necesario, se asignarán para el desempeño de sus funciones, en funciones especiales a los inspectores y a las caso de que no existan medios públicos inspectoras, respectivamente. apropiados. Artículo 9 2. La autoridad competente deberá adoptar las Todo Miembro dictará las medidas necesarias para medidas necesarias para rembolsar a los inspectores garantizar la colaboración de peritos y técnicos del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto debidamente calificados, entre los que figurarán de transporte que pudiere ser necesario para el especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y desempeño de sus funciones. química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados Artículo 12 a las condiciones nacionales, a fin de velar por 1. Los inspectores del trabajo que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales debidamente su identidad estarán autorizados: relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, a) para entrar libremente y sin previa e investigar los efectos de los procedimientos notificación, a cualquier hora del día o de empleados, de los materiales utilizados y de los la noche, en todo establecimiento sujeto a métodos de trabajo en la salud y seguridad de los inspección; trabajadores. b) para entrar de día en cualquier lugar, Artículo 10 cuando tengan un motivo razonable para El número de inspectores del trabajo será suponer que está sujeto a inspección; y suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y se c) para proceder a cualquier prueba, determinará teniendo debidamente en cuenta: investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las a) la importancia de las funciones que disposiciones legales se observan tengan que desempeñar los inspectores, estrictamente y, en particular: particularmente: I. para interrogar, solos o ante I. el número, naturaleza, importancia testigos, al empleador o al personal y situación de los establecimientos de la empresa sobre cualquier sujetos a inspección; asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; II.para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que están de 117

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa conformidad con las disposiciones Artículo 15 legales, y para obtener copias o A reserva de las excepciones que establezca la extractos de los mismos; legislación nacional: III. para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones a) se prohibirá que los inspectores del legales; trabajo tengan cualquier interés directo o IV. para tomar o sacar muestras de indirecto en las empresas que estén bajo sustancias y materiales utilizados o su vigilancia; manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, b) los inspectores del trabajo estarán siempre que se notifique al obligados, a pena de sufrir sanciones o empleador o a su representante que medidas disciplinarias apropiadas, a no las substancias o los materiales han revelar, aun después de haber dejado el sido tomados o sacados con dicho servicio, los secretos comerciales o de propósito. fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento 2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector en el desempeño de sus funciones; deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que c) los inspectores del trabajo deberán dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus considerar absolutamente confidencial funciones. el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las Artículo 13 disposiciones legales, y no manifestarán 1. Los inspectores del trabajo estarán facultados al empleador o a su representante que la para tomar medidas a fin de que se eliminen visita de inspección se ha efectuado por los defectos observados en la instalación, en el haberse recibido dicha queja. montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para Artículo 16 la salud o seguridad de los trabajadores. Los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para 2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones los inspectores del trabajo estarán facultados, a legales pertinentes. reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación nacional, a Artículo 17 ordenar o hacer ordenar: 1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del a) las modificaciones en la instalación, dentro trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la de un plazo determinado, que sean observancia de las mismas, deberán ser sometidas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento de las disposiciones legales relativas a la judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá salud o seguridad de los trabajadores; o establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación b) la adopción de medidas de aplicación o tomar disposiciones preventivas. inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los 2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad trabajadores. discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. 3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica administrativa Artículo 18 o judicial del Miembro, los inspectores tendrán La legislación nacional deberá prescribir sanciones derecho de dirigirse a la autoridad competente adecuadas, que habrán de ser efectivamente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte aplicadas en los casos de violación de las medidas de aplicación inmediata. disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que Artículo 14 se obstruya a los inspectores del trabajo en el Deberán notificarse a la inspección del trabajo, en desempeño de sus funciones. los casos y en la forma que determine la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de Artículo 19 enfermedad profesional. 118

1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales Artículo 23 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa de inspección, según sea el caso, estarán obligados El sistema de inspección del trabajo en los a presentar a la autoridad central de inspección establecimientos comerciales se aplicará a todos informes periódicos sobre los resultados de sus los establecimientos a cuyo respecto los inspectores actividades. del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas 2. Estos informes se redactarán en la forma que a las condiciones de trabajo y a la protección de los prescriba la autoridad central, tratarán de las trabajadores en el ejercicio de su profesión. materias que considere pertinentes dicha autoridad y se presentarán, por lo menos, con la frecuencia Artículo 24 que la autoridad central determine y, en todo caso, El sistema de inspección del trabajo en a intervalos que no excedan de un año. establecimientos comerciales observará las disposiciones de los artículos 3 a 21 del presente Artículo 20 Convenio, en los casos en que puedan aplicarse. 1. La autoridad central de inspección publicará un informe anual, de carácter general, sobre la labor Parte III. Disposiciones Diversas de los servicios de inspección que estén bajo su control. Artículo 25 1. Todo Miembro de la Organización Internacional 2. Estos informes se publicarán dentro de un plazo del Trabajo que ratifique este Convenio podrá, razonable, que en ningún caso podrá exceder en mediante una declaración anexa a su ratificación, doce meses de la terminación del año a que se excluir la parte II de su aceptación del Convenio. refieran. 2. Todo Miembro que haya formulado una 3. Se remitirán copias de los informes anuales al declaración de esta índole podrá anularla, en Director General de la Oficina Internacional del cualquier momento, mediante una declaración Trabajo dentro de un período razonable después de posterior. su publicación, que en ningún caso podrá exceder de tres meses. 3. Todo Miembro para el que esté en vigor una declaración formulada de conformidad con el párrafo Artículo 21 1 de este artículo deberá indicar, en las memorias El informe anual que publique la autoridad central anuales subsiguientes sobre la aplicación del de inspección tratará de las siguientes cuestiones, presente Convenio, la situación de su legislación así como de cualesquiera otras que competan a y de su práctica respecto a las disposiciones de dicha autoridad: la parte II de este Convenio, y la medida en que se haya puesto o se proponga poner en ejecución a) legislación pertinente a las funciones del dichas disposiciones. servicio de inspección del trabajo; Artículo 26 b) personal del servicio de inspección del En los casos en que existan dudas sobre si este trabajo; Convenio es aplicable a un establecimiento o a una parte o a un servicio de un establecimiento, c) estadísticas de los establecimientos sujetos la cuestión será resuelta por la autoridad a inspección y número de trabajadores competente. empleados en dichos establecimientos; Artículo 27 d) estadísticas de las visitas de inspección; En el presente Convenio la expresión [ disposiciones e) estadísticas de las infracciones cometidas legales] incluye, además de la legislación, los laudos arbítrales y los contratos colectivos a los que y de las sanciones impuestas; se confiere fuerza de ley y por cuyo cumplimiento f) estadísticas de los accidentes del trabajo; velen los inspectores del trabajo. g) estadísticas de las enfermedades profesionales. Parte II. Inspección del Trabajo en el Comercio Artículo 22 Artículo 28 Todo Miembro de la Organización Internacional Las memorias anuales que habrán de presentarse del Trabajo para el que esté en vigor el presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Convenio deberá mantener un sistema de inspección Organización Internacional del Trabajo contendrán del trabajo en los establecimientos comerciales. toda la información referente a la legislación que dé efecto a las disposiciones de este Convenio. 119

Artículo 29 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados 1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán vastas regiones en las que, a causa de la parte integrante de la ratificación y producirán sus diseminación de la población o del estado de su mismos efectos. desarrollo económico, la autoridad competente estime impracticable aplicar las disposiciones del 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o presente Convenio, dicha autoridad podrá exceptuar parcialmente, por medio de una nueva declaración, a esas regiones de la aplicación del Convenio, de a cualquier reserva formulada en su primera una manera general o con las excepciones que declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o párrafo 1 de este artículo. determinados trabajos. 4. Durante los períodos en que este Convenio 2. Todo Miembro deberá indicar en la primera pueda ser denunciado, de conformidad con las memoria anual sobre la aplicación del presente disposiciones del artículo 34, todo Miembro podrá Convenio, que habrá de presentar en virtud del comunicar al Director General una declaración por artículo 22 de la Constitución de la Organización la que modifique, en cualquier otro respecto, los Internacional del Trabajo, toda región respecto de términos de cualquier declaración anterior y en la que la cual se proponga invocar las disposiciones del indique la situación en territorios determinados. presente artículo, y deberá expresar los motivos que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Artículo 31 Ningún Miembro podrá invocar ulteriormente las 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente disposiciones de este artículo, salvo con respecto a Convenio sean de la competencia de las autoridades las regiones así indicadas. de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales 3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del presente artículo deberá indicar, en las memorias territorio, podrá comunicar al Director General de anuales posteriores, las regiones respecto de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración las cuales renuncie al derecho a invocar dichas por la que acepte, en nombre del territorio, las disposiciones. obligaciones del presente Convenio. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículo 30 2. Podrán comunicar al Director General de la 1. Respecto de los territorios mencionados en el Oficina Internacional del Trabajo una declaración artículo 35 de la Constitución de la Organización por la que se acepten las obligaciones de este Internacional del Trabajo enmendada por el Convenio: Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, a) dos o más Miembros de la Organización, excepción hecha de los territorios a que se refieren respecto de cualquier territorio que esté los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó bajo su autoridad común; o enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar b) toda autoridad internacional responsable al Director General de la Oficina Internacional del de la administración de cualquier territorio, Trabajo, en el plazo más breve posible después en virtud de las disposiciones de la Carta de su ratificación, una declaración en la que de las Naciones Unidas o de cualquier otra manifieste: disposición en vigor, respecto de dicho territorio. a) los territorios respecto de los cuales se 3. Las declaraciones comunicadas al Director obliga a que las disposiciones del Convenio General de la Oficina Internacional del Trabajo, de sean aplicadas sin modificaciones; conformidad con los párrafos precedentes de este b) los territorios respecto de los cuales se artículo, deberán indicar si las disposiciones del obliga a que las disposiciones del Convenio Convenio serán aplicadas en el territorio interesado sean aplicadas con modificaciones, junto con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración con los detalles de dichas modificaciones; indique que las disposiciones del Convenio serán c) los territorios respecto de los cuales es aplicadas con modificaciones, deberá especificar inaplicable el Convenio y los motivos por en qué consisten dichas modificaciones. los que es inaplicable; d) los territorios respecto de los cuales reserva 4. El Miembro, los Miembros o la autoridad su decisión. internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, 120

al derecho a invocar una modificación indicada en del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Código de Trabajo • Edición Conmemorativa cualquier otra declaración anterior. Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias 5. Durante los períodos en que este Convenio le comuniquen los Miembros de la Organización. pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 34, el Miembro, los 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el Miembros o la autoridad internacional interesados registro de la segunda ratificación que le haya sido podrán comunicar al Director General una comunicada, el Director General llamará la atención declaración por la que modifiquen, en cualquier de los Miembros de la Organización sobre la fecha otro respecto, los términos de cualquier declaración en que entrará en vigor el presente Convenio. anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio. Artículo 36 El Director General de la Oficina Internacional del DISPFIN Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de Parte IV. Disposiciones Finales conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre Artículo 32 todas las ratificaciones, declaraciones y actas de Las ratificaciones formales del presente Convenio denuncia que haya registrado de acuerdo con los serán comunicadas, para su registro, al Director artículos precedentes. General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 37 Artículo 33 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos de Administración de la Oficina Internacional del Miembros de la Organización Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el una memoria sobre la aplicación del Convenio y Director General. considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha total o parcial. en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Artículo 38 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en convenio que implique una revisión total o parcial vigor, para cada Miembro, doce meses después de la del presente, y a menos que el nuevo convenio fecha en que haya sido registrada su ratificación. contenga disposiciones en contrario: Artículo 34 a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio convenio revisor implicará, ipso jure, la podrá denunciarlo a la expiración de un período denuncia inmediata de este Convenio, no de diez años, a partir de la fecha en que se haya obstante las disposiciones contenidas en el puesto inicialmente en vigor, mediante un acta artículo 34, siempre que el nuevo convenio comunicada, para su registro, al Director General revisor haya entrado en vigor; de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha b) a partir de la fecha en que entre en vigor en que se haya registrado. el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y ratificación por los Miembros. que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo 2. Este Convenio continuará en vigor en todo precedente, no haga uso del derecho de denuncia caso, en su forma y contenido actuales, para los previsto en este artículo quedará obligado durante Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo convenio revisor. podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones Artículo 39 previstas en este artículo. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Artículo 35 1. El Director General de la Oficina Internacional 121

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 122

CONVENIO No. 122 SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO, 1964 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización programa internacional más amplio de expansión Internacional del Trabajo: económica basado en el pleno empleo, productivo y libremente elegido; Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Habiendo decidido la adopción de diversas Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio propuestas relativas a la política del empleo que se 1964, en su cuadragésima octava reunión; hallan incluidas en el octavo punto del orden del día de la reunión, y Considerando que la Declaración de Filadelfia reconoce la obligación solemne de la Organización Habiendo determinado que estas propuestas Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas revistan la forma de un convenio internacional, las naciones del mundo, programas que permitan adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de sesenta y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá vida, y que en el preámbulo de la Constitución de la ser citado como el Convenio sobre la Política del Organización Internacional del Trabajo se dispone Empleo, 1964: la lucha contra el desempleo y la garantía de un salario vital adecuado; TEXTO Considerando, además, que de acuerdo con la Artículo 1 Declaración de Filadelfia incumbe a la Organización 1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el Internacional del Trabajo examinar y considerar los desarrollo económico, de elevar el nivel de vida, efectos de las políticas económicas y financieras de satisfacer las necesidades de mano de obra sobre la política del empleo, teniendo en cuenta y de resolver el problema del desempleo y del el objetivo fundamental de que todos los seres subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, a cabo, como un objetivo de mayor importancia, tienen derecho a perseguir su bienestar material y una política activa destinada a fomentar el pleno su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y empleo, productivo y libremente elegido. dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; 2. La política indicada deberá tender a garantizar: Considerando que la Declaración Universal de a) que habrá trabajo para todas las personas Derechos Humanos dispone que toda persona tiene disponibles y que busquen trabajo; derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo b) que dicho trabajo será tan productivo como y a la protección contra el desempleo; sea posible; Teniendo en cuenta las disposiciones de los c) que habrá libertad para escoger empleo convenios y recomendaciones internacionales del y que cada trabajador tendrá todas las trabajo en vigor relacionados directamente con la posibilidades de adquirir la formación política del empleo, especialmente el Convenio y la necesaria para ocupar el empleo que le Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948; convenga y de utilizar en este empleo esta la Recomendación sobre la orientación profesional, formación y las facultades que posea, sin 1949; la Recomendación sobre la formación que se tengan en cuenta su raza, color, profesional, 1962, así como el Convenio y la sexo, religión, opinión política, procedencia Recomendación sobre la discriminación (empleo y nacional u origen social. ocupación), 1958; 3. La indicada política deberá tener en cuenta el nivel Teniendo en cuenta que estos instrumentos deben y la etapa de desarrollo económico, así como las ser considerados como parte integrante de un relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será 123

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa aplicada por métodos apropiados a las condiciones de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia y prácticas nacionales. no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. Artículo 2 Por los métodos indicados y en la medida en que 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y lo permitan las condiciones del país, todo Miembro que, en el plazo de un año después de la expiración deberá: del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia a) determinar y revisar regularmente las previsto en este artículo quedará obligado durante medidas que habrá de adoptar, como parte un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo integrante de una política económica y podrá denunciar este Convenio a la expiración de social coordinada, para lograr los objetivos cada período de diez años, en las condiciones previstos en el artículo 1; previstas en este artículo. b) tomar las disposiciones que pueda requerir Artículo 7 la aplicación de tales medidas, incluyendo, 1. El Director General de la Oficina Internacional si fuere necesario, la elaboración de del Trabajo notificará a todos los Miembros de la programas. Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias Artículo 3 le comuniquen los Miembros de la Organización. En la aplicación del presente Convenio se consultará a los representantes de las personas interesadas en 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el las medidas que se hayan de adoptar y, en relación registro de la segunda ratificación que le haya sido con la política del empleo, se consultará sobre todo comunicada, el Director General llamará la atención a los representantes de los empleadores y de los de los Miembros de la Organización sobre la fecha trabajadores con el objeto de tener plenamente en en que entrará en vigor el presente Convenio. cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular Artículo 8 la citada política y de obtener el apoyo necesario El Director General de la Oficina Internacional del para su ejecución. Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de DISPFIN conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre Artículo 4 todas las ratificaciones, declaraciones y actas de Las ratificaciones formales del presente Convenio denuncia que haya registrado de acuerdo con los serán comunicadas, para su registro, al Director artículos precedentes. General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 5 Artículo 9 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Cada vez que lo estime necesario, el Consejo Miembros de la Organización Internacional del de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Trabajo presentará a la Conferencia una memoria Director General. sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha la Conferencia la cuestión de su revisión total o en que las ratificaciones de dos Miembros hayan parcial. sido registradas por el Director General. Artículo 10 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo vigor, para cada Miembro, doce meses después de la convenio que implique una revisión total o parcial fecha en que haya sido registrada su ratificación. del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: Artículo 6 a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio convenio revisor implicará, ipso jure, la podrá denunciarlo a la expiración de un período denuncia inmediata de este Convenio, no de diez años, a partir de la fecha en que se haya obstante las disposiciones contenidas en el puesto inicialmente en vigor, mediante un acta artículo 6, siempre que el nuevo convenio comunicada, para su registro, al Director General revisor haya entrado en vigor; 124

b) a partir de la fecha en que entre en vigor Código de Trabajo • Edición Conmemorativa el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 11 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 125

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 126

CONVENIO No. 129 SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (agricultura), 1969 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización 3. En caso de duda respecto de la aplicación del Internacional del Trabajo: presente Convenio a una empresa o a una parte de una empresa, la cuestión será resuelta por la Convocada en Ginebra por el Consejo de autoridad competente. Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio Artículo 2 1969 en su 53.a reunión; En el presente Convenio, la expresión [ disposiciones legales] comprende, además de la legislación, los Tomando nota de las disposiciones de los convenios laudos arbítrales y los contratos colectivos a los que internacionales del trabajo existentes sobre la se confiere fuerza de ley y de cuyo cumplimiento se inspección del trabajo, como el Convenio sobre la encargan los inspectores del trabajo. inspección del trabajo, 1947, aplicable a la industria y al comercio, y el Convenio sobre las plantaciones, Artículo 3 1958, que cubre a una categoría limitada de Todo Miembro de la Organización Internacional empresas agrícolas; del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección Considerando que sería útil adoptar normas del trabajo en la agricultura. internacionales generales sobre la inspección del trabajo en la agricultura; Artículo 4 El sistema de inspección del trabajo en la agricultura Después de haber decidido adoptar diversas se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen proposiciones relativas a la inspección del trabajo trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto que sean la forma de su remuneración y la índole, punto del orden del día de la reunión, y forma o duración de su contrato de trabajo. Después de haber decidido que dichas Artículo 5 proposiciones revistan la forma de un convenio 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio podrá obligarse también, en una declaración de mil novecientos sesenta y nueve, el siguiente adjunta a su ratificación, a extender la inspección Convenio, que podrá ser citado como el Convenio del trabajo en la agricultura a una o más de las sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969: siguientes categorías de personas que trabajen en empresas agrícolas: TEXTO a) arrendatarios que no empleen mano de Artículo 1 obra externa, aparceros y categorías 1. A los fines del presente Convenio, la expresión [ similares de trabajadores agrícolas; empresa agrícola] significa las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, b) personas que participen en una empresa selvicultura, horticultura, transformación primaria económica colectiva, como los miembros de productos agrícolas por el mismo productor o de cooperativas; cualquier otra forma de actividad agrícola. c) miembros de la familia del productor, como los defina la legislación nacional. 2. Cuando sea necesario, la autoridad competente, 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente previa consulta con las organizaciones más Convenio podrá comunicar ulteriormente al Director representativas de empleadores y de trabajadores General de la Oficina Internacional del Trabajo interesadas, cuando existan, determinará la línea una declaración por la que se comprometa a de demarcación entre la agricultura, por una parte, extender la inspección a una o más categorías de y la industria y el comercio, por otra, en forma tal personas mencionadas en el párrafo precedente, que ninguna empresa agrícola quede al margen del no comprendidas ya en virtud de una declaración sistema nacional de inspección del trabajo. anterior. 127

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 3. Todo Miembro que haya ratificado el presente [ organismo central] podrá significar un organismo Convenio deberá indicar, en las memorias que central al nivel federal o al nivel de una unidad de someta en virtud del artículo 22 de la Constitución la federación. de la Organización Internacional del Trabajo, en qué medida ha dado o se propone dar efecto a 3. La inspección del trabajo en la agricultura podría las disposiciones del Convenio respecto de las ser realizada, por ejemplo: categorías de personas a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo que aún no hayan sido a) por un órgano único de inspección del comprendidas en una declaración. trabajo que tendría la responsabilidad de todos los sectores de actividad Artículo 6 económica; 1. El sistema de inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de: b) por un órgano único de inspección del trabajo, que organizaría en su seno una a) velar por el cumplimiento de las especialización funcional mediante la disposiciones legales relativas a las adecuada formación de los inspectores condiciones de trabajo y a la protección encargados de ejercer sus funciones en la de los trabajadores en el ejercicio de su agricultura; profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso c) por un órgano único de inspección del semanal y vacaciones; seguridad, higiene trabajo, que organizaría en su seno una y bienestar; empleo de mujeres y menores, especialización institucional por medio de y demás disposiciones afines, en la medida la creación de un servicio técnicamente en que los inspectores del trabajo estén calificado, cuyos agentes ejercerían sus encargados de velar por el cumplimiento funciones en la agricultura; o de dichas disposiciones; d) por un servicio de inspección especializado b) proporcionar información técnica y asesorar en la agricultura, cuya actividad estaría a los empleadores y a los trabajadores sujeta a la vigilancia de un organismo sobre la manera más efectiva de cumplir central dotado de estas mismas facultades las disposiciones legales; respecto de los servicios de inspección del trabajo en otras actividades, como la c) poner en conocimiento de la autoridad industria, el transporte y el comercio. competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos Artículo 8 por las disposiciones legales existentes, y 1. El personal de la inspección del trabajo en la someter a ella proposiciones para mejorar agricultura deberá estar compuesto de funcionarios la legislación. públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen estabilidad en el empleo e 2. La legislación nacional puede confiar a los independencia de los cambios de gobierno y de inspectores del trabajo en la agricultura funciones cualquier influencia externa indebida. de asesoramiento o de control del cumplimiento de las disposiciones legales sobre condiciones de vida 2. Cuando sea conforme a la legislación o a la de los trabajadores y de sus familias. práctica nacional, los Miembros pueden incluir en su sistema de inspección del trabajo en la agricultura 3. Ninguna otra función que se encomiende a los a agentes o representantes de las organizaciones inspectores del trabajo en la agricultura deberá profesionales, cuya acción completaría la de entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones los funcionarios públicos. Dichos agentes y principales o menoscabar, en manera alguna, representantes deberán gozar de garantías de la autoridad e imparcialidad que los inspectores estabilidad en sus funciones y estar a cubierto de necesitan en sus relaciones con los empleadores y toda influencia externa indebida. los trabajadores. Artículo 9 Artículo 7 1. A reserva de las condiciones de contratación 1. En la medida en que sea compatible con la que la legislación nacional establezca para los práctica administrativa del Miembro, la inspección funcionarios públicos, en la contratación de del trabajo en la agricultura deberá estar bajo la inspectores del trabajo en la agricultura se deberán vigilancia y control de un organismo central. tener en cuenta únicamente las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones. 2. En el caso de un Estado federal, la expresión 2. La autoridad competente deberá determinar la 128

forma de comprobar esas aptitudes. I. el número, naturaleza, importancia y Código de Trabajo • Edición Conmemorativa situación de las empresas agrícolas 3. Los inspectores del trabajo en la agricultura sujetas a inspección; deberán recibir formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y se deberán II.el número y categorías de las tomar medidas para proporcionarles formación personas que trabajen en tales complementaria apropiada en el curso de su empresas; y trabajo. III. el número y complejidad de las Artículo 10 disposiciones legales por cuya Las mujeres y los hombres deberán ser igualmente aplicación deba velarse; elegibles para formar parte del personal de la inspección del trabajo en la agricultura, y, cuando b) los medios materiales puestos a disposición fuere necesario, se asignarán funciones especiales de los inspectores; y a los inspectores y a las inspectoras. c) las condiciones prácticas en que deberán Artículo 11 realizarse las visitas de inspección para Todo Miembro deberá adoptar las medidas que sean eficaces. necesarias para asegurar que expertos y técnicos debidamente calificados y que puedan contribuir a la Artículo 15 solución de problemas que requieran conocimientos 1. La autoridad competente deberá adoptar las técnicos colaboren, de acuerdo con los métodos que medidas necesarias para proporcionar a los se consideren más apropiados a las condiciones inspectores del trabajo en la agricultura: nacionales, en el servicio de inspección del trabajo en la agricultura. a) oficinas locales situadas habida cuenta de la situación geográfica de las empresas agrícolas Artículo 12 y de las vías de comunicación que existan, que 1. La autoridad competente deberá adoptar medidas estén equipadas de acuerdo con las necesidades apropiadas para promover una cooperación eficaz del servicio y que, en la medida de lo posible, sean entre los servicios de inspección del trabajo en accesibles a todas las personas interesadas; la agricultura y los servicios gubernamentales e instituciones públicas o reconocidas que puedan b) medios de transporte necesarios para el ser llamados a ejercer actividades análogas. desempeño de sus funciones, en caso de que no existan servicios públicos apropiados. 2. Cuando fuese necesario, y a condición de que no se perjudique la aplicación de los principios 2. La autoridad competente deberá adoptar del presente Convenio, la autoridad competente las medidas necesarias para rembolsar a los podrá confiar, a título auxiliar, ciertas funciones inspectores del trabajo en la agricultura todo gasto de inspección a nivel regional o local a servicios imprevisto y cualquier gasto de viaje requeridos gubernamentales adecuados o a instituciones para el cumplimiento de sus obligaciones. públicas, o asociarlos a dichas funciones. Artículo 16 1. Los inspectores del trabajo en la agricultura provistos de las credenciales pertinentes estarán autorizados: Artículo 13 a) para entrar libremente y sin previa La autoridad competente deberá adoptar medidas notificación, a cualquier hora del día o de apropiadas para promover la colaboración entre la noche, en todo sitio de trabajo sujeto a los funcionarios de la inspección del trabajo en la inspección; agricultura y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, cuando existan. b) para entrar de día en cualquier lugar respecto del cual tengan motivo razonable Artículo 14 para suponer que está sujeto a inspección; Deberán tomarse medidas a fin de asegurar que el y número de inspectores del trabajo en la agricultura sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo c) para proceder a cualquier prueba, de las funciones del servicio de inspección, y sea investigación o examen que consideren determinado teniendo debidamente en cuenta: necesario a fin de cerciorarse de que las disposiciones legales se observan a) la importancia de las funciones que estrictamente, y en particular: tengan que desempeñar los inspectores, I. para interrogar, solos o ante testigos, particularmente: al empleador, al personal de la empresa o a cualquier otra persona 129

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa que allí se encuentre sobre cualquier 2. A fin de permitirles que adopten dichas medidas, asunto relativo a la aplicación de las los inspectores estarán facultados, a reserva de disposiciones legales; cualquier recurso legal o administrativo que pueda II.para exigir, en la forma prescrita prescribir la legislación nacional, para ordenar o por la legislación nacional, la hacer ordenar: presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación a) que, dentro de un plazo determinado, nacional relativa a las condiciones de se hagan las modificaciones que sean vida y de trabajo ordene llevar, para necesarias en la instalación, planta, comprobar su conformidad con las locales, herramientas, equipo o maquinaria disposiciones legales y para obtener para asegurar el cumplimiento de las copias o extractos de los mismos; disposiciones legales relativas a la salud o III. para tomar o sacar muestras de seguridad; productos, substancias y materiales utilizados o manipulados en la b) que se adopten medidas de aplicación empresa agrícola, con el propósito de inmediata, que pueden consistir hasta analizarlos, siempre que se notifique en el cese del trabajo, en caso de peligro al empleador o a su representante inminente para la salud o seguridad. que los productos, muestras o substancias han sido tomados o 3. Cuando el procedimiento descrito en el párrafo sacados con dicho propósito. 2 no sea compatible con la práctica administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán 2. Los inspectores del trabajo no podrán entrar en el derecho a solicitar de la autoridad competente que domicilio privado del productor en aplicación de los dicte las órdenes que sean del caso o que adopte apartados a) o b) del párrafo 1 del presente artículo medidas de aplicación inmediata. sino con el consentimiento del productor o con una autorización especial concedida por la autoridad 4. Los defectos comprobados por el inspector durante competente. la visita a una empresa y las medidas ordenadas de conformidad con el párrafo 2, o solicitadas de 3. Al efectuar una visita de inspección, el inspector conformidad con el párrafo 3, deberán ser puestos deberá notificar su presencia al empleador o a inmediatamente en conocimiento del empleador y su representante y a los trabajadores o a sus de los representantes de los trabajadores. representantes, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el cumplimiento de Artículo 19 sus funciones. 1. Deberán notificarse a la inspección del trabajo en la agricultura, en los casos y en la forma que Artículo 17 determine la legislación nacional, los accidentes del Los servicios de inspección del trabajo en la trabajo y los casos de enfermedad profesional que agricultura deberán participar, en los casos y en ocurran en el sector agrícola. la forma que la autoridad competente determine, 2. En la medida de los posible, los inspectores del en el control preventivo de nuevas instalaciones, trabajo participarán en toda investigación, en el lugar materias o substancias y de nuevos procedimientos en donde hayan ocurrido, sobre las causas de los de manipulación o transformación de productos accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad que puedan constituir un peligro para la salud o la profesional más graves, y particularmente de seguridad. aquellos que hayan tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas. Artículo 18 Artículo 20 A reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional: 1. Los inspectores del trabajo en la agricultura a) se prohibirá que los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de en la agricultura tengan cualquier interés que se eliminen los defectos observados en la directo o indirecto en las empresas que instalación, montaje o métodos de trabajo en las estén bajo su vigilancia; empresas agrícolas, incluido el uso de materias o substancias peligrosas, cuando tengan motivo b) los inspectores del trabajo en la agricultura razonable para creer que constituyen un peligro estarán obligados, a pena de sanciones para la salud o seguridad. o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, ni aun después de haber dejado 130

el servicio, los secretos comerciales o de periódicamente la forma en que estos informes Código de Trabajo • Edición Conmemorativa fabricación o los métodos de producción deberán redactarse y las materias de que deben de que puedan haber tenido conocimiento tratar. Estos informes deberán presentarse por en el desempeño de sus funciones; y lo menos con la frecuencia que dicha autoridad c) los inspectores del trabajo en la agricultura determine, y en todo caso a intervalos que no deberán considerar como absolutamente excedan de un año. confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto, un peligro Artículo 26 en los métodos de trabajo o una infracción 1. La autoridad central de inspección publicará de las disposiciones legales, y no deberán como informe separado o como parte de su informe revelar al empleador o a su representante anual general un informe anual sobre la labor de los que la visita de inspección se efectúa por servicios de inspección en la agricultura. haberse recibido dicha queja. 2. Estos informes anuales serán publicados dentro Artículo 21 de un plazo razonable, que en ningún caso podrá Las empresas agrícolas deberán ser inspeccionadas exceder de doce meses desde la terminación del con la frecuencia y el esmero necesarios para año a que se refieran. garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones 3. Dentro de los tres meses siguientes a su legales pertinentes. publicación se remitirán copias de los informes anuales al Director General de la Oficina Artículo 22 Internacional del Trabajo. 1. Las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo Artículo 27 cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la El informe anual que publique la autoridad central agricultura deberán ser sometidas inmediatamente, de inspección tratará en particular de las siguientes sin aviso previo, a un procedimiento judicial o cuestiones, en la medida en que se encuentren bajo administrativo. Sin embargo, la legislación nacional el control de dicha autoridad: podrá establecer excepciones, en los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de solucionar la a) legislación pertinente de las funciones de situación o tomar disposiciones preventivas. la inspección del trabajo en la agricultura; 2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o b) personal del servicio de inspección del recomendar el procedimiento correspondiente. trabajo en la agricultura; Artículo 23 c) estadísticas de las empresas agrícolas Si los inspectores del trabajo en la agricultura no sujetas a inspección y número de personas pueden ellos mismos iniciar el procedimiento, que trabajen en ellas; deberán estar facultados para transmitir directamente a la autoridad competente los informes d) estadísticas de las visitas de inspección; sobre violación de las disposiciones legales. e) estadísticas de las infracciones cometidas Artículo 24 y de las sanciones impuestas; La legislación nacional deberá prescribir sanciones f) estadísticas de los accidentes del trabajo y adecuadas, que deberán ser efectivamente aplicadas, para los casos de violación de las de sus causas; disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen g) estadísticas de las enfermedades los inspectores del trabajo en la agricultura y para los casos en que se obstaculice a los inspectores profesionales y de sus causas. del trabajo el desempeño de sus funciones. DISPFIN Artículo 28 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 25 Artículo 29 1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos de inspección, según sea el caso, deberán presentar Miembros de la Organización Internacional del a la autoridad central de inspección informes Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el periódicos sobre los resultados de sus actividades Director General. en la agricultura. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha 2. La autoridad central de inspección determinará en que las ratificaciones de dos Miembros hayan 131

sido registradas por el Director General. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en del presente, y a menos que el nuevo convenio vigor, para cada Miembro, doce meses después de la contenga disposiciones en contrario: fecha en que haya sido registrada su ratificación. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo Artículo 30 convenio revisor implicará, ipso jure, la 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio denuncia inmediata de este Convenio, no podrá denunciarlo a la expiración de un período obstante las disposiciones contenidas en el de diez años, a partir de la fecha en que se haya artículo 30, siempre que el nuevo convenio puesto inicialmente en vigor, mediante un acta revisor haya entrado en vigor; comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia b) a partir de la fecha en que entre en vigor no surtirá efecto hasta un año después de la fecha el nuevo convenio revisor, el presente en que se haya registrado. Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y 2. Este Convenio continuará en vigor en todo que, en el plazo de un año después de la expiración caso, en su forma y contenido actuales, para los del período de diez años mencionado en el párrafo Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el precedente, no haga uso del derecho de denuncia convenio revisor. previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo Artículo 35 podrá denunciar este Convenio a la expiración de Las versiones inglesa y francesa del texto de este cada período de diez años, en las condiciones Convenio son igualmente auténticas. previstas en este artículo. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículo 31 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 32 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 33 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 34 132

CONVENIO No. 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA (normas internacionales del trabajo), 1976 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización representativas de empleadores y de trabajadores, Internacional del Trabajo: que gocen del derecho a la libertad sindical. Convocada en Ginebra por el Consejo de Artículo 2 Administración de la Oficina Internacional del 1. Todo Miembro de la Organización Internacional Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio del Trabajo que ratifique el presente Convenio se 1976 en su sexagésima primera reunión; compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los Recordando las disposiciones de los convenios representantes del gobierno, de los empleadores y y recomendaciones internacionales del trabajo de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados existentes -- y en particular del Convenio sobre con las actividades de la Organización Internacional la libertad sindical y la protección del derecho de del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho más adelante. de sindicación y de negociación colectiva, 1949, 2. La naturaleza y la forma de los procedimientos a y de la Recomendación sobre la consulta (ramas que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán de actividad económica y ámbito nacional), 1960 determinarse en cada país de acuerdo con la -- que afirman el derecho de los empleadores y práctica nacional, después de haber consultado de los trabajadores de establecer organizaciones a las organizaciones representativas, siempre libres e independientes y piden que se adopten que tales organizaciones existan y donde tales medidas para promover consultas efectivas en el procedimientos aún no hayan sido establecidos. ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, Artículo 3 así como las disposiciones de numerosos convenios 1. Los representantes de los empleadores y de y recomendaciones internacionales del trabajo que los trabajadores, a efectos de los procedimientos disponen que se consulte a las organizaciones de previstos en el presente Convenio, serán elegidos empleadores y de trabajadores sobre las medidas libremente por sus organizaciones representativas, que deben tomarse para darles efecto; siempre que tales organizaciones existan. Habiendo considerado el cuarto punto del orden 2. Los empleadores y los trabajadores estarán del día de la reunión, titulado “Establecimiento de representados en pie de igualdad en cualquier mecanismos tripartitos para promover la aplicación organismo mediante el cual se lleven a cabo las de las normas internacionales del trabajo”, y consultas. habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover Artículo 4 la aplicación de las normas internacionales del 1. La autoridad competente será responsable trabajo, y de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos previstos en el presente Convenio. Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio 2. Se celebrarán los acuerdos apropiados entre internacional, adopta, con fecha veintiuno de la autoridad competente y las organizaciones junio de mil novecientos setenta y seis, el presente representativas, siempre que tales organizaciones Convenio, que podrá ser citado como el Convenio existan, para financiar la formación que sobre la consulta tripartita (normas internacionales puedan necesitar los participantes en estos del trabajo), 1976: procedimientos. TEXTO Artículo 5 1. El objeto de los procedimientos previstos en el Artículo 1 presente Convenio será el de celebrar consultas EnelpresenteConvenio,laexpresión[organizaciones sobre: representativas] significa las organizaciones más 133

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa a) las respuestas de los gobiernos a los fecha en que haya sido registrada su ratificación. cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Artículo 9 Conferencia Internacional del Trabajo y 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio los comentarios de los gobiernos sobre podrá denunciarlo a la expiración de un período los proyectos de texto que deba discutir la de diez años, a partir de la fecha en que se haya Conferencia; puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General b) las propuestas que hayan de presentarse a de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia la autoridad o autoridades competentes en no surtirá efecto hasta un año después de la fecha relación con la sumisión de los convenios en que se haya registrado. y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y Organización Internacional del Trabajo; que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo c) el examen a intervalos apropiados precedente, no haga uso del derecho de denuncia de convenios no ratificados y de previsto en este artículo quedará obligado durante recomendaciones a las que no se haya un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo dado aún efecto para estudiar qué medidas podrá denunciar este Convenio a la expiración de podrían tomarse para promover su puesta cada período de diez años, en las condiciones en práctica y su ratificación eventual; previstas en este artículo. d) las cuestiones que puedan plantear las Artículo 10 memorias que hayan de comunicarse a la 1. El Director General de la Oficina Internacional Oficina Internacional del Trabajo en virtud del Trabajo notificará a todos los Miembros de la del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo el registro de Organización Internacional del Trabajo; cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido 2. A fin de garantizar el examen adecuado de comunicada, el Director General llamará la atención las cuestiones a que se refiere el párrafo 1 de de los Miembros de la Organización sobre la fecha este artículo, las consultas deberán celebrarse a en que entrará en vigor el presente Convenio. intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Artículo 11 El Director General de la Oficina Internacional del Artículo 6 Trabajo comunicará al Secretario General de las Cuando se considere apropiado, tras haber Naciones Unidas, a los efectos del registro y de consultado con las organizaciones representativas, conformidad con el artículo 102 de la Carta de las siempre que tales organizaciones existan, la Naciones Unidas, una información completa sobre autoridad competente presentará un informe anual todas las ratificaciones, declaraciones y actas de sobre el funcionamiento de los procedimientos denuncia que haya registrado de acuerdo con los previstos en el presente Convenio. artículos precedentes. Artículo 7 Artículo 12 Las ratificaciones formales del presente Convenio Cada vez que lo estime necesario, el Consejo serán comunicadas, para su registro, al Director de Administración de la Oficina Internacional del General de la Oficina Internacional del Trabajo. Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará Artículo 8 la conveniencia de incluir en el orden del día de 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos la Conferencia la cuestión de su revisión total o Miembros de la Organización Internacional del parcial. Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Artículo 13 Director General. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha del presente, y a menos que el nuevo convenio en que las ratificaciones de dos Miembros hayan contenga disposiciones en contrario; sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la 134

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo Código de Trabajo • Edición Conmemorativa convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 135

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 136

ANEXO III Código de Trabajo • Edición Conmemorativa OTROS CONVENIOS IMPORTANTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT- 137

CONVENIO No. 95 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO, 1949 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización doméstico o en trabajos análogos. Internacional del Trabajo: 3. Todo Miembro deberá indicar en la primera Convocada en Ginebra por el Consejo de memoria anual sobre la aplicación del presente Administración de la Oficina Internacional del Convenio, que habrá de presentar en virtud del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio artículo 22 de la Constitución de la Organización 1949 en su trigésima segunda reunión; Internacional del Trabajo, cualquier categoría de personas a la que se proponga excluir de la Después de haber decidido adoptar diversas aplicación de todas o de alguna de las disposiciones proposiciones relativas a la protección del salario, de este Convenio, de conformidad con los términos cuestión que constituye el séptimo punto del orden del párrafo precedente. Ningún Miembro podrá del día de la reunión, y hacer exclusiones ulteriormente, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas. Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio 4. Todo Miembro que indique en su primera memoria internacional, adopta, con fecha primero de julio anual las categorías de personas que se propone de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente excluir de la aplicación de todas o de algunas de Convenio, que podrá ser citado como el Convenio las disposiciones del presente Convenio deberá sobre la protección del salario, 1949: indicar, en las memorias anuales posteriores, las categorías de personas respecto de las cuales TEXTO renuncie al derecho a invocar las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y cualquier progreso Artículo 1 que pueda haberse efectuado con objeto de aplicar A los efectos del presente Convenio, el término [ el Convenio a dichas categorías de personas. salario] significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, Artículo 3 siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada 1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se por acuerdo o por la legislación nacional, y debida pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, por un empleador a un trabajador en virtud de un y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo cupones o en cualquier otra forma que se considere que este último haya efectuado o deba efectuar o representativa de la moneda de curso legal. por servicios que haya prestado o deba prestar. 2. La autoridad competente podrá permitir o Artículo 2 prescribir el pago del salario por cheque contra 1. El presente Convenio se aplica a todas las un banco o por giro postal, cuando este modo de personas a quienes se pague o deba pagarse un pago sea de uso corriente o sea necesario a causa salario. de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o 2. La autoridad competente, previa consulta a las cuando, en defecto de dichas disposiciones, el organizaciones de empleadores y de trabajadores, trabajador interesado preste su consentimiento. cuando dichas organizaciones existan y estén directamente interesadas, podrá excluir de Artículo 4 la aplicación de todas o de cualquiera de las 1. La legislación nacional, los contratos colectivos disposiciones del presente Convenio a las categorías o los laudos arbítrales podrán permitir el pago de personas que trabajen en circunstancias y parcial del salario con prestaciones en especie en condiciones de empleo tales que la aplicación las industrias u ocupaciones en que esta forma de de todas o de algunas de dichas disposiciones pago sea de uso corriente o conveniente a causa sea inapropiada y que no estén empleadas en de la naturaleza de la industria u ocupación de que trabajos manuales o estén empleadas en el servicio se trate. En ningún caso se deberá permitir el pago 138

del salario con bebidas espirituosas o con drogas Artículo 9 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa nocivas. Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago 2. En los casos en que se autorice el pago parcial directo o indirecto por un trabajador al empleador, del salario con prestaciones en especie, se deberán a su representante o a un intermediario cualquiera tomar medidas pertinentes para garantizar que: (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar a) las prestaciones en especie sean un empleo. apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de Artículo 10 los mismos; 1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la b) el valor atribuido a estas prestaciones sea legislación nacional. justo y razonable. 2. El salario deberá estar protegido contra su Artículo 5 embargo o cesión en la proporción que se considere El salario se deberá pagar directamente al trabajador necesaria para garantizar el mantenimiento del interesado, a menos que la legislación nacional, un trabajador y de su familia. contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador interesado Artículo 11 acepte un procedimiento diferente. 1. En caso de quiebra o de liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la Artículo 6 misma deberán ser considerados como acreedores Se deberá prohibir que los empleadores limiten en preferentes en lo que respecta a los salarios que forma alguna la libertad del trabajador de disponer se les deban por los servicios prestados durante de su salario. un período anterior a la quiebra o a la liquidación judicial, que será determinado por la legislación Artículo 7 nacional, o en lo que concierne a los salarios que 1. Cuando se creen, dentro de una empresa, no excedan de una suma fijada por la legislación economatos para vender mercancías a nacional. los trabajadores, o servicios destinados a proporcionarles prestaciones, no se deberá ejercer 2. El salario que constituya un crédito preferente ninguna coacción sobre los trabajadores interesados se deberá pagar íntegramente antes de que los para que utilicen estos economatos o servicios. acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo que les corresponda. 2. Cuando no sea posible el acceso a otros almacenes 3. La legislación nacional deberá determinar la o servicios, la autoridad competente deberá tomar relación de prioridad entre el salario que constituya medidas apropiadas para lograr que las mercancías un crédito preferente y los demás créditos se vendan a precios justos y razonables, que los preferentes. servicios se presten en las mismas condiciones y que los economatos o servicios establecidos por Artículo 12 el empleador no se exploten con el fin de obtener 1. El salario se deberá pagar a intervalos regulares. utilidades, sino para que ello redunde en beneficio A menos que existan otros arreglos satisfactorios de los trabajadores interesados. que garanticen el pago del salario a intervalos regulares, los intervalos a los que el salario deba Artículo 8 pagarse se establecerán por la legislación nacional 1. Los descuentos de los salarios solamente se o se fijarán por un contrato colectivo o un laudo deberán permitir de acuerdo con las condiciones arbitral. y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. 2. Cuando se termine el contrato de trabajo se deberá efectuar un ajuste final de todos los 2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la salarios debidos, de conformidad con la legislación forma que la autoridad competente considere nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, más apropiada, las condiciones y los límites que o, en defecto de dicha legislación, contrato o laudo, hayan de observarse para poder efectuar dichos dentro de un plazo razonable, habida cuenta de los descuentos. términos del contrato. 139

Artículo 13 desarrollo económico, la autoridad competente 1. Cuando el pago del salario se haga en efectivo, se estime impracticable aplicar las disposiciones del deberá efectuar únicamente los días laborables, en presente Convenio, dicha autoridad, previa consulta el lugar de trabajo o en un lugar próximo al mismo, a las organizaciones interesadas de empleadores a menos que la legislación nacional, un contrato y de trabajadores, cuando estas organizaciones colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma o existan, podrá exceptuar a esas regiones de la que otros arreglos conocidos por los trabajadores aplicación del Convenio, de una manera general, o interesados se consideren más adecuados. con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o determinados trabajos. 2. Se deberá prohibir el pago del salario en tabernas u otros establecimientos similares y, cuando ello 2. Todo Miembro deberá indicar en la primera fuere necesario para prevenir abusos, en las memoria anual sobre la aplicación del presente tiendas de venta al por menor y en los centros Convenio, que habrá de presentar en virtud del de distracción, excepto en el caso de personas artículo 22 de la Constitución de la Organización empleadas en dichos establecimientos. Internacional del Trabajo, toda región respecto de la cual se proponga invocar las disposiciones del Artículo 14 presente artículo y deberá expresar los motivos Se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. sea necesario, con objeto de dar a conocer a los Ningún Miembro podrá invocar ulteriormente las trabajadores en forma apropiada y fácilmente disposiciones de este artículo, salvo con respecto a comprensible: las regiones así indicadas. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa a) antes de que ocupen un empleo o cuando 3. Todo Miembro que invoque las disposiciones se produzca cualquier cambio en el mismo, del presente artículo volverá a examinar, por lo las condiciones de salario que habrán de menos cada tres años y previa consulta a las aplicárseles; organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones b) al efectuarse cada pago del salario, los existan, la posibilidad de extender la aplicación del elementos que constituyan el salario en Convenio a las regiones exceptuadas en virtud del el período de pago considerado, siempre párrafo 1. que estos elementos puedan sufrir variaciones. 4. Todo Miembro que invoque las disposiciones del presente artículo deberá indicar, en las memorias Artículo 15 anuales posteriores, las regiones respecto La legislación que dé efecto a las disposiciones del de las cuales renuncie al derecho a invocar presente Convenio deberá: dichas disposiciones y cualquier progreso que pueda haberse efectuado con objeto de aplicar a) ponerse en conocimiento de los progresivamente el presente Convenio en tales interesados; regiones. b) precisar las personas encargadas de Artículo 18 garantizar su aplicación; Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director c) establecer sanciones adecuadas para General de la Oficina Internacional del Trabajo. cualquier caso de infracción; Artículo 19 d) proveer, siempre que sea necesario, al 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos mantenimiento de un registro cuyo sistema Miembros de la Organización Internacional del haya sido aprobado. Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. Artículo 16 Las memorias anuales que deban presentarse, de 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha acuerdo con el artículo 22 de la Constitución de la en que las ratificaciones de dos Miembros hayan Organización Internacional del Trabajo, contendrán sido registradas por el Director General. una información completa sobre las medidas que 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en pongan en práctica las disposiciones del presente vigor, para cada Miembro, doce meses después de la Convenio. fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 17 1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de la diseminación de la población o del estado de su 140

Artículo 20 3. Durante los períodos en que este Convenio Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 1. Las declaraciones comunicadas al Director pueda ser denunciado de conformidad con las General de la Oficina Internacional del Trabajo, disposiciones del artículo 22, el Miembro, los de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Miembros o la autoridad internacional interesados Constitución de la Organización Internacional del podrán comunicar al Director General una Trabajo, deberán indicar: declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración a) los territorios respecto de los cuales el anterior y en la que indiquen la situación en lo que Miembro interesado se obliga a que las se refiere a la aplicación del Convenio. disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones; Artículo 22 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio b) los territorios respecto de los cuales se podrá denunciarlo a la expiración de un período obliga a que las disposiciones del Convenio de diez años, a partir de la fecha en que se haya sean aplicadas con modificaciones, junto puesto inicialmente en vigor, mediante un acta con los detalles de dichas modificaciones; comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia c) los territorios respecto de los cuales es no surtirá efecto hasta un año después de la fecha inaplicable el Convenio y los motivos por en que se haya registrado. los cuales es inaplicable; 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y d) los territorios respecto de los cuales reserva que, en el plazo de un año después de la expiración su decisión en espera de un examen más del período de diez años mencionado en el párrafo detenido de su situación. precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán podrá denunciar este Convenio a la expiración de parte integrante de la ratificación y producirán sus cada período de diez años, en las condiciones mismos efectos. previstas en este artículo. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o Artículo 23 parcialmente, por medio de una nueva declaración, 1. El Director General de la Oficina Internacional a cualquier reserva formulada en su primera del Trabajo notificará a todos los Miembros de la declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del Organización Internacional del Trabajo el registro de párrafo 1 de este artículo. cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el disposiciones del artículo 22, todo Miembro podrá registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicar al Director General una declaración por comunicada, el Director General llamará la atención la que modifique, en cualquier otro respecto, los de los Miembros de la Organización sobre la fecha términos de cualquier declaración anterior y en la que en que entrará en vigor el presente Convenio. indique la situación en territorios determinados. Artículo 24 Artículo 21 El Director General de la Oficina Internacional del 1. Las declaraciones comunicadas al Director Trabajo comunicará al Secretario General de las General de la Oficina Internacional del Trabajo, de Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 conformidad con el artículo 102 de la Carta de las de la Constitución de la Organización Internacional Naciones Unidas, una información completa sobre del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del todas las ratificaciones, declaraciones y actas de Convenio serán aplicadas en el territorio interesado denuncia que haya registrado de acuerdo con los con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración artículos precedentes. indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas sin modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 2. El Miembro, los Miembros o la autoridad Artículo 25 internacional interesados podrán renunciar, total o A la expiración de cada período de diez años, a parcialmente, por medio de una declaración ulterior, partir de la fecha en que este Convenio entre al derecho de invocar una modificación indicada en en vigor, el Consejo de Administración de la cualquier otra declaración anterior. Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar 141

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo. Artículo 26 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 27 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 142

CONVENIO No. 154 SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1981 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización ochenta y uno, el presente Convenio, que podrá Internacional del Trabajo: ser citado como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del TEXTO Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1981, en su sexagésima séptima reunión; Parte I. Campo de Aplicación y Definiciones Reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce la obligación solemne de la Artículo 1 Organización Internacional del Trabajo de fomentar, 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas entre todas las naciones del mundo, programas que de actividad económica. permitan (LDS) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, y tomando 2. La legislación o la práctica nacionales podrán nota de que este principio es plenamente aplicable determinar hasta qué punto las garantías previstas a todos los pueblos; en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía. Teniendo en cuenta la importancia capital de las normas internacionales contenidas en el Convenio 3. En lo que se refiere a la administración pública, sobre la libertad sindical y la protección del derecho la legislación o la práctica nacionales podrán fijar de sindicación, 1948; en el Convenio sobre el modalidades particulares de aplicación de este derecho de sindicación y de negociación colectiva, Convenio. 1949; en la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951; en la Recomendación sobre la Artículo 2 conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951; en el A los efectos del presente Convenio, la expresión Convenio y la Recomendación sobre las relaciones negociación colectiva comprende todas las de trabajo en la administración pública, 1978, negociaciones que tienen lugar entre un empleador, y en el Convenio y la Recomendación sobre la un grupo de empleadores o una organización o administración del trabajo, 1978; varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones Considerando que se deberían hacer mayores de trabajadores, por otra, con el fin de: esfuerzos para realizar los objetivos de dichas normas y especialmente los principios generales a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre el o derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y en el párrafo 1 de la Recomendación sobre b) regular las relaciones entre empleadores y los contratos colectivos, 1951; trabajadores, o Considerando, por consiguiente, que estas normas c) regular las relaciones entre empleadores deberían completarse con medidas apropiadas o sus organizaciones y una organización fundadas en dichas normas y destinadas a fomentar o varias organizaciones de trabajadores, o la negociación colectiva libre y voluntaria; lograr todos estos fines a la vez. Después de haber decidido adoptar diversas Artículo 3 proposiciones relativas al fomento de la negociación 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto la existencia de representantes de trabajadores que del orden del día de la reunión, y respondan a la definición del apartado b)del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los Después de haber decidido que dichas proposiciones trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales revistan la forma de un convenio internacional, podrán determinar hasta qué punto la expresión adopta, con fecha 19 de junio de mil novecientos negociación colectiva se extiende igualmente, a los fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes. 143

2. Cuando en virtud del párrafo 1 de este artículo la de instituciones de conciliación o de arbitraje, o de expresión negociación colectiva incluya igualmente ambos a la vez, en los que participen voluntariamente las negociaciones con los representantes de las partes en la negociación colectiva. los trabajadores a que se refiere dicho párrafo, deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas Artículo 7 apropiadas para garantizar que la existencia de Las medidas adoptadas por las autoridades estos representantes no se utilice en menoscabo de públicas para estimular y fomentar el desarrollo la posición de las organizaciones de trabajadores de la negociación colectiva deberán ser objeto de interesadas. consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones Parte II. Métodos de Aplicación de empleadores y de trabajadores. Artículo 4 Artículo 8 En la medida en que no se apliquen por medio Las medidas previstas con objeto de fomentar la de contratos colectivos, por laudos arbítrales o negociación colectiva no deberán ser concebidas o por cualquier otro medio conforme a la práctica aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de nacional, las disposiciones del presente Convenio negociación colectiva. deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional. DISPOSICIONES FINALES Parte III. Fomento de la Negociación Colectiva Parte IV. Disposiciones Finales Artículo 5 Artículo 9 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a El presente Convenio no revisa ningún convenio ni las condiciones nacionales para fomentar la ninguna recomendación internacional del trabajo negociación colectiva. existente. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo 10 artículo deberán tener por objeto que: Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director a) la negociación colectiva sea posibilitada General de la Oficina Internacional del Trabajo. a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas Artículo 11 de actividad a que se aplique el presente 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Convenio; Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el b) la negociación colectiva sea Director General. progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha a), b) y c) del artículo 2 del presente en que las ratificaciones de dos Miembros hayan Convenio; sido registradas por el Director General. c) sea fomentado el establecimiento de 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en reglas de procedimiento convenidas entre vigor, para cada Miembro, doce meses después de la las organizaciones de los empleadores y fecha en que haya sido registrada su ratificación. las organizaciones de los trabajadores; Artículo 12 d) la negociación colectiva no resulte 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio obstaculizada por la inexistencia de reglas podrá denunciarlo a la expiración de un período que rijan su desarrollo o la insuficiencia o de diez años, a partir de la fecha en que se haya el carácter impropio de tales reglas; puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General e) los órganos y procedimientos de solución de de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia los conflictos laborales estén concebidos no surtirá efecto hasta un año después de la fecha de tal manera que contribuyan a fomentar en que se haya registrado. la negociación colectiva. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y Artículo 6 que, en el plazo de un año después de la expiración Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán el funcionamiento de sistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o 144

del período de diez años mencionado en el párrafo Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Código de Trabajo • Edición Conmemorativa precedente, no haga uso del derecho de denuncia convenio revisor. previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo Artículo 17 podrá denunciar este Convenio a la expiración de Las versiones inglesa y francesa del texto de este cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Convenio son igualmente auténticas. Artículo 13 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 14 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 15 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 16 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los 145

CONVENIO No. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 PREÁMBULO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa La Conferencia General de la Organización las Naciones Unidas para la Agricultura y la Internacional del Trabajo: Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Convocada en Ginebra por el Consejo de de la Organización Mundial de la Salud, así como Administración de la Oficina Internacional del del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio apropiados y en sus esferas respectivas, y que se 1989, en su septuagésima sexta reunión; tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas Observando las normas internacionales enunciadas disposiciones; en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio Recordando los términos de la Declaración Universal sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de 107), cuestión que constituye el cuarto punto del Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del orden del día de la reunión, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales Después de haber decidido que dichas proposiciones sobre la prevención de la discriminación; revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y Considerando que la evolución del derecho tribales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente en la situación de los pueblos indígenas y tribales Convenio, que podrá ser citado como el Convenio en todas las regiones del mundo hacen aconsejable sobre pueblos indígenas y tribales, 1989: adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la TEXTO asimilación de las normas anteriores; Parte I. Política General Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y Artículo 1 formas de vida y de su desarrollo económico y a 1. El presente Convenio se aplica: mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que a) a los pueblos tribales en países viven; independientes,cuyascondicionessociales, culturales y económicas les distingan de Observando que en muchas partes del mundo esos otros sectores de la colectividad nacional, pueblos no pueden gozar de los derechos humanos y que estén regidos total o parcialmente fundamentales en el mismo grado que el resto de por sus propias costumbres o tradiciones la población de los Estados en que viven y que o por una legislación especial; sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de Recordando la particular contribución de los descender de poblaciones que habitaban pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, en el país o en una región geográfica a la armonía social y ecológica de la humanidad y a a la que pertenece el país en la época la cooperación y comprensión internacionales; de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras Observando que las disposiciones que siguen estatales y que, cualquiera que sea su han sido establecidas con la colaboración de situación jurídica, conservan todas sus las Naciones Unidas, de la Organización de propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 146


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook