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CODIGO DE TRABAJO

Published by Betty Liquez, 2021-02-20 01:59:08

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personeros ejecutivos o consultores, sea por razón Sobre la Renta. Asimismo, los trabajadores o las Código de Trabajo • Edición Conmemorativa de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, personas individuales o jurídicas podrán deducir salvo las ventajas que sean inherentes al correcto del Impuesto Sobre la Renta todas las donaciones, desempeño de cargos sindicales. en efectivo o especie, que haga a los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores ARTÍCULO 209. Los trabajadores no podrán legalmente constituidas en el país. ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir ARTÍCULO 211. El Organismo Ejecutivo, por del momento en que dan aviso por cualquier conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión medio escrito a la Inspección General de Trabajo, Social y bajo la responsabilidad del titular de directamente o por medio de la delegación de ésta éste, debe trazar y llevar a la práctica una política en su jurisdicción, que están formando un sindicato nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, y gozarán de esta protección hasta sesenta días de conformidad con estas bases: después de la inscripción del mismo. a) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad Si se incumpliere con lo establecido de este sindical; Artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, y el patrono b) Tomará las medidas apropiadas para proteger responsable será sancionado con una multa el libre ejercicio del derecho de sindicalización, equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos de conformidad con la Constitución Política de la mensuales y vigentes para las actividades no República, los tratados y convenios internacionales agrícolas, debiendo además pagar los salarios y de trabajo ratificados por Guatemala, el presente prestaciones económicas que estos hayan dejado Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta y previsión social; por más de siete días, se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. c) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen Si algún trabajador incurriera en alguna causal de organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de despido de las previstas en el Artículo 77 de este trabajo y previsión social en forma periódica; Código el patrono iniciará incidente de cancelación de contrato de trabajo para el sólo efecto de que se d) Promoverá la consulta y cooperación con las autorice el despido. organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad ARTÍCULO 210. Los sindicatos legalmente sindical. constituidos son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y están ARTÍCULO 212. Todo trabajador que tenga catorce exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales años o más puede ingresar a un sindicato, pero los y municipales que puedan pesar sobre sus bienes menores de edad no pueden ser miembros de su inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase. Comité ejecutivo y Consejo consultivo. Los sindicatos pueden utilizar las ventajas de su Ninguna persona puede pertenecer a dos o más personería en todo lo que contribuya a llenar los sindicatos simultáneamente. fines del Artículo 206, pero les queda prohibido hacerlo con ánimo de lucro. No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y Los sindicatos legalmente constituidos pueden los demás trabajadores análogos que por su alta adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles posición jerárquica dentro de la empresa estén que sirvan para cumplir sus fines de mejorar la obligados a defender de modo preferente los condición económica y social de sus afiliados. intereses del patrono. La determinación de todos estos casos de excepción se debe hacer en los Las cuotas ordinarias y extraordinarias que el respectivos estatutos, atendiendo únicamente a la trabajador afiliado debe pagar a la organización de naturaleza de los puestos que se excluyen y no a las acuerdo al inciso i) del Artículo 61 de este Código, personas. Dichas excepciones no deben aprobarse serán considerados gastos deducibles del Impuesto sin el “visto bueno” de la Inspección General de Trabajo.77 77 Ver Artículo 351 de este Código. 47

ARTÍCULO 213. Son penas imponibles a los b) De empresa, cuando están formados por Sindicatos: trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios: a) Multa, cuando de conformidad con este Código se hagan acreedores a ella; y, 1. En una misma empresa. 2. En dos o más empresas iguales. b) Disolución en los casos expresamente señalados en este capítulo. c) De industria, cuando están formadas por trabajadores de varias profesiones u oficios que No obstante lo anterior, los miembros del Comité prestan sus servicios en empresas de una misma Ejecutivo son responsables personalmente de industria y representan la mitad más uno de los todas las violaciones legales o abusos que cometan trabajadores y/o empresarios de esa actividad. en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de responsabilidad en las decisiones tomadas por la ARTÍCULO 216. Para formar un sindicato de Asamblea General o el Comité Ejecutivo aquellos trabajadores se requiere el consentimiento por de sus miembros que hubieren razonado su voto en escrito de veinte o más trabajadores y para formar contra de la decisión tomada. uno de los patronos se necesita un mínimo de cinco patronos. ARTÍCULO 214. Son actividades de los sindicatos: Código de Trabajo • Edición Conmemorativa a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, ARTÍCULO 217. Los sindicatos quedan facultados pactos colectivos de condiciones de trabajo y para iniciar sus actividades a partir del momento de otros convenios de aplicación general para los su inscripción en el Registro Público de Sindicatos. trabajadores de la empresa. Las celebraciones de No obstante, antes de la respectiva inscripción, los dichas actividades corresponden con exclusividad sindicatos pueden: a los sindicatos, salvo lo expresado en los Artículos 374, 375 y 376 de este Código. a) Celebrar sesiones para elegir al comité ejecutivo y consejo consultivo provisionales; celebrar b) Participar en la integración de los organismos sesiones de estos órganos y de la asamblea estatales que les permita la ley; general, o celebrar sesiones para discutir y aprobar sus estatutos; c) Velar en todo momento por el bienestar económico - social del trabajador y su dignidad personal; b) Realizar gestiones encaminadas a obtener el registro de la personalidad jurídica y de los estatutos d) Crear, administrar o subvencionar instituciones, del sindicato. establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a ARTÍCULO 218. Con el fin de obtener el mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean reconocimiento de su personalidad jurídica, la de utilidad común para sus miembros, tales como aprobación de sus estatutos e inscripción de los cooperativas, entidades deportivas, educacionales, sindicatos debe observarse el procedimiento culturales, de asistencia y previsión social. Tiendas siguiente: de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su a) Presentar solicitud escrita en papel simple funcionamiento serán debidamente reglamentadas directamente a la Dirección General de Trabajo o y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad por medio de la autoridad de trabajo más próxima, sindical; y dentro del plazo de veinte días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato, en la cual e) En general, todas aquellas actividades que no debe señalarse lugar para recibir notificaciones; estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. b) A la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos, ARTÍCULO 215. Los sindicatos se clasifican por su firmados en cada uno de sus folios por el Secretario naturaleza en urbanos y campesinos y en: General y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional; a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o c) La Dirección General de Trabajo debe examinar si se trata de patronos, de una misma actividad si los mencionados documentos se ajustan a económica; las disposiciones legales. En caso afirmativo, 48

dictará resolución favorable que debe contener ARTÍCULO 219. El Departamento Administrativo Código de Trabajo • Edición Conmemorativa el reconocimiento de la personalidad jurídica del de Trabajo79 debe llevar un registro público de sindicato, aprobación de sus estatutos y orden de sindicatos en el que han de inscribirse éstos, a cuyo su inscripción en el Registro Público de Sindicatos. efecto la respectiva inscripción debe contener, por El trámite a que se refiere este Artículo no puede lo menos, los siguientes datos: exceder de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, bajo pena de destitución a) Número, lugar y fecha de la inscripción; del responsable de la demora. Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción, deberán b) Copia de los datos a que se refieren los incisos publicarse en forma gratuita la resolución que a) y b) del Artículo 220; ordena su inscripción. c) Copia de los estatutos del sindicato o, en su caso, La Dirección General de Trabajo no puede negarse de sus reformas; y a resolver favorablemente la solicitud si se ha formulado conforme las disposiciones legales. d) Transcripción del acuerdo que otorgó la Únicamente la comprobación de errores o defectos autorización de ley y la personalidad jurídica y que insubsanables pueden determinar resolución ordenó dicha inscripción, o que, en su caso, aprobó desfavorable del titular de la Dirección General de las reformas de los estatutos. Trabajo, cuyo texto debe comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados, para que se opongan Una vez inscrito el sindicato, el Departamento interponiendo recurso de revocatoria o procedan a Administrativo de Trabajo80 debe enviar a formular nueva solicitud;78 sus personeros transcripción del acuerdo correspondiente y devolverles una copia de cada d) La Dirección General de Trabajo debe examinar uno de los documentos presentados, de conformidad si los mencionados documentos se ajustan a las con el párrafo 2º. del Artículo 218, debidamente disposiciones legales. En caso afirmativo, previo sellada y firmada en sus folios por el jefe respectivo, el visto bueno del Despacho Superior, procederá todo dentro del tercero día. Los correspondientes a realizar la inscripción del sindicato en el libro de originales deben ser archivados. personas jurídicas del registro público de sindicatos, con declaración expresa de que en la redacción de En el mismo registro público de sindicatos debe los estatutos se observó la legalidad respectiva. inscribirse sin demora y conforme acaezcan los El trámite a que se refiere este Artículo no puede hechos respectivos, todos los datos importantes a exceder de diez días hábiles contados a partir de la que posteriormente dé lugar el funcionamiento de recepción del expediente, bajo pena de destitución cada sindicato como el resultado de su rendición del responsable de la demora. Dentro de los quince periódica de cuentas, cambios en la integración de días siguientes a la respectiva inscripción deberá su Comité ejecutivo o Consejo consultivo, padrón publicarse en el diario oficial en forma gratuita un anual de sus miembros, federación o confederación resumen de la resolución que aprobó los estatutos a que pertenezca, amonestaciones que le formulen y reconoce la personalidad jurídica del sindicato. las autoridades de trabajo y sanciones que le impongan. Únicamente la comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar resolución Los casos de fusión y disolución dan lugar a la desfavorable del titular de la Dirección General de cancelación de la correspondiente inscripción. Trabajo, cuyo texto debe comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados para que se opongan ARTÍCULO 220. El acta constitutiva de un sindicato interponiendo recurso de revocatoria o procedan a debe contener: formular nueva solicitud. a) Nombres y apellidos, profesión u oficio o actividad Si se trata de errores o defectos subsanables se económica y número de las cédulas de vecindad de deberán comunicar a los interesados para que sus socios fundadores, así como expresión clara y procedan a enmendarlos o, en su caso, a interponer precisa de que desean formar el sindicato; recurso de revocatoria. 78 El contenido de esta literal fue derogado tácitamente por el Artículo 10 del Decreto número 18-2001 del Congreso de la República, al regular la misma materia reformando expresamente la literal d) del Artículo 218. 79 Ver nota de pie de página número 15. 80 Ver nota anterior. 49

b) Nacionalidad y vecindad de los miembros del Los gastos de administración deben fijarse en un Comité Ejecutivo y del Consejo consultivo; porcentajerazonableydebedenegarselainscripción, autorización y concesión de la personalidad jurídica c) Autorización a los miembros del Comité ejecutivo de un sindicato que no determine dicho porcentaje para aceptar, a juicio de ellos y en nombre del o que lo haga en forma excesivamente amplia; sindicato cualesquiera reformas que indique el Departamento Administrativo de Trabajo81 o, en su i) La época y procedimientos para la celebración caso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de las asambleas generales, sean ordinarias o y, en general, para realizar los trámites a que se extraordinarias, así como los requisitos de publicidad refiere el Artículo 218; y escrita a que debe someterse cada convocatoria. d) Declaración clara y precisa de los miembros Las asambleas generales ordinarias o del Comité Ejecutivo provisional indicando que extraordinarias pueden celebrarse válidamente son guatemaltecos de origen y trabajadores de la con la asistencia de la mitad más uno del total de empresa o empresas, cuando se trate de sindicato miembros inscritos, pero si por cualquier motivo de las mismas; de la profesión, oficio o actividad no hay quórum, los asistentes pueden acordar la económica que corresponda, en caso de sindicatos convocatoria para nueva reunión dentro de los diez gremiales o independientes. Así mismo pueden días siguientes, la que ha de verificarse legalmente proporcionar cualesquiera otras informaciones que con el número de miembros que a ella concurran. los interesados consideren conveniente. No es lícita la representación de unos miembros por otros en las asambleas generales, salvo aquellas ARTÍCULO 221. Los estatutos de un sindicato representaciones desempeñadas por, delegados de deben contener: sindicatos que por su naturaleza tengan secciones departamentales o subsecciones municipales; a) Denominación y naturaleza que los distingan con claridad de otros; j) La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya revisión estará a cargo de una b) El objeto; comisión específica compuesta por tres miembros electos en Asamblea General o por quien ésta c) El domicilio o vecindad y su dirección exacta; determine; Código de Trabajo • Edición Conmemorativa d) Los derechos y obligaciones de sus miembros. k) Los procedimientos para efectuar la liquidación Los primeros no los pierde el trabajador por el solo del sindicato, en caso de disolución voluntaria o no; hecho de su cesantía obligada por un lapso no y mayor de un año; l) Todas las otras normas que se consideren e) La época y el procedimiento para nombrar el convenientes para la buena organización, dirección Comité ejecutivo y al Consejo consultivo; y administración del sindicato. f) Las condiciones de admisión de nuevos ARTÍCULO 222. Son atribuciones exclusivas de la miembros; Asamblea general: g) La enumeración de las correcciones disciplinarias a) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del y las causas y procedimientos para imponer estas Consejo Consultivo por períodos no mayores de últimas así como para acordar la expulsión de dos años. algunos de sus miembros; b) Remover total o parcialmente a los miembros del h) El monto de las cuotas ordinarias y el límite Comité ejecutivo y del Consejo consultivo, cuando máximo, en cuanto al número de veces que se así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con pueden exigir cada año y en cuanto a la suma que los estatutos; se puede pedir, de las cuotas extraordinarias; la forma de pago de unas y otras; las reglas a que c) Aprobar la confección inicial y las reformas deben sujetarse las erogaciones y la determinación posteriores de los estatutos; exacta de los porcentajes a que se van a destinar los ingresos respectivos de conformidad con las funciones propias de cada sindicato. 81 Ver nota anterior. 50

d) Aprobar en definitiva los contratos colectivos en el libro de actas y acuerdos y lo que exijan los Código de Trabajo • Edición Conmemorativa de trabajo y los pactos colectivos de condiciones estatutos o las disposiciones legales. Sus funciones de trabajo y otros convenios de aplicación general son, en consecuencia, puramente ejecutivas y no para los miembros del sindicato. El Comité ejecutivo le dan derecho a sus miembros para arrogarse puede celebrar ad referendum esos contratos, atribuciones que no les hayan sido conferidas; pactos o convenios y puede también aprobarlos en definitiva, siempre que la Asamblea general lo haya b) Sus miembros deben ser guatemaltecos de origen autorizado en forma expresa y limitativa para cada y trabajadores de la empresa o empresas, cuando caso; se trate del sindicato de las mismas; de la profesión, oficio o actividad económica que corresponda, en e) Fijar las cuotas extraordinarias; caso de sindicatos gremiales o independientes. La falta de alguno de los requisitos implica la inmediata f) Decidir el ir o no ir a la huelga, una vez cesación en el cargo. declarada legal o justa, en su caso por el tribunal competente; c) El número de sus miembros no puede exceder de nueve ni ser menor de tres; g) Acordar la fusión con otro u otros sindicatos y resolver en definitiva si el sindicato debe adherirse d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan a una federación o separarse de ella; de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y h) Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto hasta doce meses después de haber cesado en el anual que debe presentarle cada año el Comité desempeño de los mismos. Dichos miembros no ejecutivo e introducirle las modificaciones que podrán ser despedidos durante el referido período, juzgue convenientes; a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio i) Aprobar o improbar la rendición de cuentas que ordinario ante Tribunal de Trabajo competente. debe presentarle el Comité ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o El beneficio que se establece en este inciso deficiencias que se comprueben; corresponde igualmente a todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional de un sindicato en j) Autorizar toda clase de inversiones mayores de vías de organización. Para tener derecho al mismo cien quetzales; deben de dar aviso de su elección a la Inspección General de Trabajo, gozando a partir de tal momento k) Acordar, por las dos terceras partes de la totalidad de ese privilegio. de los miembros del sindicato, la expulsión de aquellos asociados que se hagan acreedores a esa medida; e)Elconjuntodesusmiembrostienelarepresentación legal del sindicato y la misma se prueba con l) Cualesquiera otras que expresamente le confieran certificación expedida por el Departamento los estatutos o este Código o sus reglamentos o que Administrativo de Trabajo82. Sin embargo, el Comité sean propias de su carácter de suprema autoridad ejecutivo puede acordar por mayoría de las dos directa del sindicato; y terceras partes del total de sus miembros, delegar tal representación en uno o varios de ellos, para m) Las resoluciones relativas a los asuntos todo o para asuntos determinados, pero en todo contemplados en este Artículo deberán acordarse caso, con duración limitada. con el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados que integran el quórum de la Asamblea Dicha delegación es revocable en cualquier momento respectiva, salvo lo relativo a los incisos b) y c) de y su revocación se prueba mediante certificación del este Artículo en los que se requiere el voto favorable acuerdo respectivo, firmado por la mayoría absoluta de las dos terceras partes de dicha Asamblea. de los miembros del Comité ejecutivo y por el Jefe del Departamento Administrativo de Trabajo83, o en ARTÍCULO 223. El funcionamiento e integración su defecto por un inspector de Trabajo. del Comité ejecutivo se rige por estas reglas: Ni los comités ejecutivos, ni sus miembros integrantes a) Es el encargado de ejecutar y cumplir los como tales pueden delegar la representación del mandatos de la Asamblea general que consten 82 Ver nota anterior. 83 Ver nota anterior. 51

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa sindicato, en todo o en parte, ni sus atribuciones, estar sellados y autorizados por el Departamento a terceras personas por medio de mandatos o en Administrativo de Trabajo86; cualquier forma. c) Proporcionar los informes que soliciten las f) Las obligaciones civiles contraídas por el Comité autoridades de trabajo, siempre que se refieran ejecutivo en nombre del sindicato obliga a éste, exclusivamente a su actuación como sindicatos y siempre que aquéllos hayan actuado dentro de sus no a la de sus miembros en lo personal; atribuciones legales; d) Comunicar al Departamento Administrativo de g) Es responsable para con el sindicato y para Trabajo87, dentro de los diez días siguientes a la con terceras personas en los mismos términos en respectiva elección, los cambios ocurridos en su que lo son los mandatarios en el derecho común. Comité ejecutivo o Consejo consultivo; Esta responsabilidad es solidaria entre todos los miembros del Comité ejecutivo, a menos que conste e) Enviar anualmente al mismo Departamento un fehacientemente en el libro de actas que alguno de padrón de todos sus miembros, que debe incluir ellos, en el caso de que se trate, emitió su voto en sus nombres y apellidos, número de sus cédulas contrario; de vecindad y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales, de h) Puede representar judicial o extrajudicialmente la naturaleza de las actividades económicas que a cada uno de los miembros del sindicato en la como tales desempeñan; defensa de sus intereses individuales de carácter económico y social siempre que dichos miembros f) Solicitar al expresado Departamento dentro lo soliciten expresamente; e de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que acordó reformar los i) Está obligado a rendir a la Asamblea general, estatutos, que se aprueben las enmiendas a los por lo menos cada seis meses, cuenta completa mismos que sean procedentes; y y justificada de la administración de los fondos y remitir copia del respectivo informe, firmada por g) Publicar cada año en el Diario Oficial un estado todos sus miembros, al DepartamentoAdministrativo contable y financiero de su situación que comprenda de Trabajo84, así como de los documentos o con la debida especificación el activo y pasivo del comprobantes que lo acompañen. Igualmente debe sindicato. transcribir al mismo Departamento la resolución que dicte la Asamblea general sobre la rendición de ARTÍCULO 226. A instancia del Ministerio de cuentas, todo dentro de los tres días siguientes a la Trabajo y Previsión Social, los Tribunales de Trabajo fecha de aquélla. y Previsión Social deben declarar disueltos a los sindicatos a quienes se les pruebe en juicio: ARTÍCULO 224. El Consejo consultivo tiene funciones puramente asesoras y sus miembros a) Que se ponen al servicio de intereses deben reunir los requisitos que indica el inciso b) extranjeros contrarios a los de Guatemala, que del Artículo anterior. inician o fomentan luchas religiosas o raciales, que mantienen actividades antagónicas al régimen ARTÍCULO 225. Son obligaciones de los democrático que establece la Constitución, que sindicatos: obedecen consignas de carácter internacional contrarias a dicho régimen o que en alguna otra a) Llevar los siguientes libros, debidamente sellados forma violan la disposición del Artículo 206 que y autorizados por el Departamento Administrativo les ordena concretar sus actividades al fomento y de Trabajo85: De actas y acuerdos de la Asamblea protección de sus intereses económicos y sociales General, de actas y acuerdos del Comité ejecutivo, comunes a sus miembros. de registro de socios y de contabilidad de ingresos y egresos; b) Que ejercen el comercio o la industria con ánimo de lucro o que utilizan directamente o por medio b) Extender recibo de toda cuota o cualquier de otra persona los beneficios de su personalidad otro ingreso. Los talonarios respectivos deben jurídica y las franquicias fiscales que el presente 84 Ver nota anterior. 85 Ver nota anterior. 86 Ver nota anterior. 87 Ver nota anterior. 52

Código les concede, para establecer o mantener ARTÍCULO 229. En todo caso de disolución Código de Trabajo • Edición Conmemorativa expendios de bebidas alcohólicas, salas de juegos corresponde al Departamento Administrativo de prohibidos u otras actividades reñidas con los fines Trabajo89 nombrar una Junta liquidadora, integrada sindicales; y por un inspector de Trabajo y dos personas honorables, escogidas entre trabajadores o c) Que usan de violencia manifiesta sobre otras patronos, según el caso. personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo; o que fomentan actos Dicha Junta liquidadora ha de actuar como delictuosos contra las personas o propiedades; o mandataria del sindicato disuelto y debe seguir que maliciosamente suministran datos falsos a las para llenar su cometido, el procedimiento que autoridades de trabajo. indiquen los estatutos, los cuales pueden autorizar al Departamento Administrativo de Trabajo90 a que En los casos que prevé este último inciso queda a indique en estos casos, al que crea conveniente u salvo la acción que cualquier perjudicado entable ordenar que se aplique el que establezcan las leyes para que se aplique a los que resulten culpables las comunes, en lo que sea posible. sanciones penales correspondientes. ARTÍCULO 230. Son nulos ipso jure los actos o ARTÍCULO 227. El Organismo Ejecutivo, por contratos celebrados o ejecutados por el sindicato conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión después de disuelto, salvo los que se refieran Social, debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo exclusivamente a su liquidación. la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos: Es entendido que aún después de disuelto un sindicato, reputa existente en lo que afecte a) Cuando tengan un número de asociados inferior únicamente a su liquidación. al mínimo legal; ARTÍCULO 231. El activo y pasivo de los sindicatos b) Cuando no cumplan alguna de las obligaciones disueltos se debe aplicar en la forma que determinen que determina el Artículo 225; y los estatutos y, a falta de disposición expresa, debe pasar a la Federación a que pertenezca. c) Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del Artículo 223. Si el sindicato no está federado, laAsamblea General puede disponer entregar su capital líquido a otra En todos estos casos es necesario que la Inspección organización sindical que ésta estime conveniente, General de Trabajo les formule previamente un o el mismo pasará al Estado para ser aplicado para apercibimiento escrito y que les conceda para fines de alfabetización. subsanar la omisión que concretamente se les señale, un término improrrogable de quince días. ARTÍCULO 232. Dos o más sindicatos de la misma naturaleza pueden fusionarse para formar uno solo, ARTÍCULO 228. Los sindicatos pueden acordar su en cuyo caso se debe proceder de conformidad con disolución cuando así lo resuelvan las dos terceras los Artículos 216 párrafo segundo, 217 y 218. partes del total de sus miembros. Si la fusión se declara procedente, el acuerdo En este caso, la disolución debe ser comunicada por respectivo debe ordenar la cancelación de las el Comité ejecutivo al Departamento Administrativo inscripciones de los sindicatos fusionados y de de Trabajo88, junto con una copia del acta en que se sus correspondientes personalidades jurídicas. acordó la disolución, debidamente firmada por todos Mientras eso no ocurra, los sindicatos de que se sus miembros. En cuanto ese departamento reciba trate conservan dichas personalidades y pueden dichos documentos, debe ordenar la publicación de dejar sin efecto el convenio de fusión. un resumen del acta por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y si después de quince días ARTÍCULO 233. Cuatro o más sindicatos de contados a partir de la aparición del último aviso no trabajadores o de patronos pueden formar una surge oposición o reclamación, debe proceder sin federación y cuatro o más federaciones de aquellos más trámite a hacer la cancelación respectiva. o de estos, pueden formar una Confederación. 88 Ver nota anterior. 89 Ver nota anterior. 90 Ver nota anterior. 53

Las federaciones y las confederaciones pueden que se declare, por todo el tiempo que ella dure. ser de carácter nacional, regional o por ramas de la producción y se rigen por las disposiciones de este ARTÍCULO 241. Para declarar una huelga legal, título en todo lo que sea aplicable. los trabajadores deben: Código de Trabajo • Edición Conmemorativa El acta constitutiva de las federaciones y a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el confederaciones debe expresar, además de lo que Artículo 239, párrafo primero; indican los incisos b), c) y d) del Artículo 220, los nombres y domicilios o vecindarios de todos los b) Agotar los procedimientos de conciliación; y sindicatos fundadores que las integran así como el número de inscripción de los mismos y sus c) Constituir la mitad más uno del total de los estatutos, fuera de lo que ordena el Artículo 221, trabajadores que laboran en la respectiva empresa, deben determinar la forma en que los sindicatos empresas o centro de producción y que han iniciado que los componen van a estar representados en su relación laboral con antelación al momento sus asambleas generales. de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben ARTÍCULOS 234. En cualquier momento, cinco o incluirse los trabajadores de confianza y los que más trabajadores sindicalizados pueden exigir que representen al patrono. se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato. ARTÍCULO 242. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, ARTÍCULO 235. Derogado. por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo ARTÍCULO 236. Derogado. de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las ARTÍCULO 237. Derogado. mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. ARTÍCULO 238. Derogado. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. TÍTULO SÉPTIMO CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al ECONÓMICO patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado. Los CAPÍTULO PRIMERO trabajadores que por la naturaleza de sus funciones HUELGAS deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble. ARTÍCULO 239. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente que hayan holgado no tendrán derecho a salario por por un grupo de tres o más trabajadores, previo el tiempo que durare la huelga y los que hubieren cumplimiento de los requisitos que establece el laborado no tendrán derecho a salario doble. Artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses ARTÍCULO 243. No podrá llegarse a la realización económicos que sean propios de ellos y comunes de una huelga: a dicho grupo. Los tribunales comunes deben sancionar de a) Por los trabajadores de las empresas de conformidad con la ley, todo acto de coacción o de transporte, mientras se encuentren en viaje y no violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, hayan terminado éste; contra personas o propiedades. b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, Huelga ilegal es la que no llena los requisitos que higiene y aseo públicos; y los que laboren en establece el Artículo 23891. empresas que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de ARTÍCULO 240. La huelga legal suspende los procesamiento y distribución de agua para servicio contratos de trabajo vigentes en las empresas en de las poblaciones, mientras no se proporcionare el 91 La cita del Artículo que se menciona debe referirse al Artículo 241 de este Código. 54

personal necesario para evitar que se suspendan CAPÍTULO SEGUNDO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato PAROS a la salud, seguridad y economía públicas; y, ARTÍCULO 245. Paro legal es la suspensión c) Fuerzas de seguridad del Estado. y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o más patronos, en forma Cuando se trate de alguno de estos servicios, el pacífica y con el exclusivo propósito de defender tribunal que conoce del conflicto previo a resolver frente a sus trabajadores los intereses económicos la solicitud a que se refiere el Artículo 394 de que sean propios de ellos, en su caso, comunes a este Código, y sólo cuando se hayan llenado los los mismos. requisitos establecidos para pronunciarse sobre la legalidad de la huelga, convocará a las partes en El paro legal implica siempre el cierre total de la o conflicto a una audiencia, que se celebrará dentro de las empresas en que se declare. las veinticuatro horas siguientes a las notificaciones respectivas, para que se establezca un servicio ARTÍCULO 246. El paro es legal cuando los patronos mínimo mediante turnos de emergencia. A falta de se ajustan a las disposiciones de los Artículos 245 y acuerdo entre las partes, los turnos de urgencia 241, inciso b) y dan luego a todos sus trabajadores serán fijados por decisión judicial dentro de las un aviso con un mes de anticipación para el solo veinticuatro horas de fracasada aquella audiencia. efecto de que éstos puedan dar por terminados En ningún caso se emitirá pronunciamiento judicial sus contratos, sin responsabilidad para las partes, sobre la legalidad de la huelga si no se ha cumplido durante este período. previamente con fijar el servicio mínimo a que se refiere este Artículo. Los turnos de emergencia Este aviso se debe dar en el momento de concluirse para asegurar la prestación de un servicio mínimo los procedimientos de conciliación. se fijarán entre el veinte y treinta por ciento del total de los trabajadores de la empresa, establecimiento ARTÍCULO 247. Durante todo el tiempo que se o negocio de que se trate, o en los casos de huelga mantenga en vigor el paro legal se suspenden el gremial, de los trabajadores de la misma profesión contrato o contratos de los trabajadores que no u oficio dentro de cada empresa, establecimiento o hayan hecho uso de la facultad que les concede negocio. el Artículo anterior, sin responsabilidad para las partes. El tribunal competente procederá de la misma forma aún cuando la huelga no concierna a un servicio ARTÍCULO 248. La reanudación de los trabajos se esencial, según la definición precedente, cuando la debe hacer de acuerdo con las normas del Artículo misma, por su duración o repercusiones, adquiera 75. tal dimensión que haga peligrar la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población92. ARTÍCULO 249. Son aplicables al paro las disposiciones de los Artículos 239, párrafo 2º. y 243. ARTÍCULO 244. Cuando una huelga sea declarada ARTÍCULO 250. Es paro ilegal el que no llene ilegal y los trabajadores la realizaren, el Tribunal los requisitos que establece el Artículo anterior, debe fijar al patrono un término de veinte días así como todo acto malicioso del patrono que durante el cual éste, sin responsabilidad de su imposibilite a los trabajadores el normal desempeño parte, podrá dar por terminados los contratos de de sus labores. trabajo de los laborantes que holgaren. ARTÍCULO 251. Si un paro es declarado ilegal y Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de el patrono o patronos lo realizaren, produce los hecho o ilegítima. siguientes efectos: Quedan a salvo las sanciones penales que en a) Faculta a los trabajadores para pedir su contra de los huelguistas impongan los tribunales reinstalación inmediata o para dar por terminados comunes. sus contratos dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho a percibir las Los nuevos contratos que celebre el patrono, indemnizaciones legales que procedan; no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, rigieron antes de realizarse el b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de movimiento de huelga. reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores 92 Del texto del presente Artículo se suprimió el último párrafo ya que el mismo fue declarado Inconstitucional, mediante sentencia publicada el 15 de noviembre de 2004. 55

los salarios que debieron haber percibido durante de las actividades de los establecimientos o el período en que estuvieron indebidamente negocios afectados, así como el derecho de trabajo suspendidas; y de las personas que deseen laborar. Es entendido que estas medidas no deberán afectar los derechos c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa ni las acciones ejercidas de conformidad con la de ley, según la gravedad de la falta y el número ley, que regulan la negociación colectiva, paro o de trabajadores afectados por ésta, sin perjuicio de huelga. las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores, los tribunales ARTÍCULO 256. El derecho de los patronos al paro y comunes. el de los trabajadores a la huelga son irrenunciables, Las mismas reglas rigen en los casos de paros de pero es válida la cláusula en virtud de la cual se hecho. comprometen a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no incumpla los términos ARTÍCULO 252. Paro justo es aquel cuyos motivos del pacto colectivo de condiciones de trabajo que son imputables a los trabajadores e injusto cuando haya sido suscrito entre el patrono o patronos son imputables al patrono. de que se trate y el sesenta por ciento de sus trabajadores. Si los Tribunales de Trabajo y Previsión Social declaran que los motivos de un paro legal son Igualmente los Tribunales de Trabajo y Previsión imputables al patrono, este debe pagar a los Social pueden suspender el ejercicio de estos trabajadores los salarios caídos a que se refiere el derechos por un tiempo no mayor de seis meses, inciso b) del Artículo anterior. siempre que al resolver determinado conflicto grave de carácter económico y social, lo consideren En caso de paro legal declarado justo por dichos indispensable para obtener mayor equilibrio en las tribunales procede el despido de los trabajadores relaciones de patronos y trabajadores. sin responsabilidad para el patrono. ARTÍCULO 257. Derogado CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES A LA HUELGA Y AL PARO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa ARTÍCULO 253. Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estén percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas. ARTÍCULO 254. El hecho de que un paro o una huelga termine por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por decisión judicial, no exime de responsabilidad a los que hayan cometido delitos o faltas con motivo del conflicto. ARTÍCULO 255. En caso de huelga o paro legalmente declarados, los tribunales de trabajo y previsión social, a pedido de parte interesada, dispondrán la clausura de los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, con el objeto de respetar el ejercicio de este derecho y proteger debidamente a las personas y propiedades, mientras dure el conflicto. En caso de paro o huelga ilegales, o en caso de paro o huelgas consumados de hecho, a petición de parte o de oficio, los tribunales de trabajo podrán decretar y ejecutar sin más trámite, bajo la responsabilidad del juez, las medidas precautorias que el caso amerite para garantizar la continuidad 56

TÍTULO OCTAVO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO PRIMERO PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 258. Prescripción es un medio de ARTÍCULO 264. Salvo disposición en contrario, librarse de una obligación impuesta por el presente todos los derechos que provengan directamente de Código o que sea consecuencia de la aplicación del ese Código, de sus reglamentos o de las demás mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y leyes de Trabajo y Previsión Social, prescriben en en las condiciones que determina este capítulo. el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, ARTÍCULO 265. La prescripción no corre contra los sea expresamente, de palabra o por escrito, o menores de catorce años y los incapaces, mientras tácitamente por hechos indudables. unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los daños y perjuicios que ARTÍCULO 259. Los derechos de los patronos por el transcurso del término de prescripción se para despedir justificadamente a los trabajadores causen a sus representados. o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se ARTÍCULO 266. El término de prescripción se dio causa para la terminación del contrato, o en su interrumpe: caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria. a) Por demanda o gestión ante autoridad competente; La invocación que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se refiere el inciso h) b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor del Artículo 77, prescribe en el término de un año. corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos ARTÍCULO 260. Los derechos de los trabajadores indudables, el derecho de aquel contra quien para reclamar, contra su patrono en los casos de transcurre el término de prescripción. despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta Quedan comprendidos entre los medios expresados días hábiles contados a partir de la terminación en este inciso el pago o cumplimiento de la del contrato o desde que se les impusieron dichas obligación del deudor sea parcial o en cualquier correcciones, respectivamente. otra forma que se haga; y ARTÍCULO 261. Los derechos de los trabajadores c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente para dar por terminado efectivamente y con justa comprobados. causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir ARTÍCULO 267. Las causas que interrumpen del momento en que el patrono dio motivo para la la prescripción respecto de uno de los deudores separación o despido indirecto. solidarios, la interrumpen también respecto de los otros. ARTÍCULO 262. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren ARTÍCULO 268. El efecto de la interrupción es injustificadamente de su puesto, prescriben en el inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido término de treinta días hábiles, contados a partir del antes de que aquélla ocurra. momento de la separación. CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 263. Salvo disposición especial en SANCIONES contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos ARTÍCULO 269. Son faltas de trabajo y previsión colectivos de condiciones de trabajo, de convenios social las infracciones o violaciones por acción u de aplicación general o del reglamento interior de omisión que se cometan contra las disposiciones de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, este Código o de las demás leyes de trabajo o de contados desde la fecha de terminación de dichos previsión social, si están sancionadas con multa. contratos. 57

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Vencido el plazo sin que se hubiere hecho efectiva la e) Además del pago de las sanciones impuestas, el sanción, para hacer efectivo el cobro, a solicitud de infractor queda obligado a subsanar la irregularidad parte, se seguirá el procedimiento que señalan los en el plazo final que fije la misma resolución, de Artículos del 426 al 428 inclusive, de este Código. la cual se enviará copia certificada a la Inspección General de Trabajo para que se verifique su La autoridad que haya impuesto la sanción deberá cumplimiento94. proceder inmediatamente a promover su cobro y ejecución de conformidad con el procedimiento que ARTÍCULO 272. Sin perjuicio de que por la señalan los Artículos 426 al 428 inclusive, de este naturaleza del hecho cometido o de la omisión Código.93 en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de ARTÍCULO 270. Son correcciones disciplinarias, trabajo o previsión social se deben sancionar así: aunque estén penadas por multa, todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a) Cuando la resolución este firme y se imponga al a las partes, a los abogados o asesores de éstas, patrono la obligación de pagar a los trabajadores, a los miembros de los Tribunales de Trabajo y salarios, indemnizaciones y demás prestaciones Previsión Social, a los trabajadores al servicio de laborales, y éste no le diere cumplimiento a dicha estos últimos, y, en general, a las personas que resolución dentro del plazo que se haya fijado, desobedezcan sus mandatos con motivo de la será sancionado con la imposición de una multa tramitación de un juicio o de una conciliación. entre seis y dieciocho salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. ARTÍCULO 271. En materia de faltas de trabajo y previsión social, se deben observar las siguientes b) Toda violación a una disposición prohibitiva dará reglas: lugar a la imposición de una multa entre tres y catorce salarios mínimos mensuales vigentes para a) La acción para iniciar el procedimiento y la las actividades no agrícolas. sanción administrativa prescriben en seis meses; c) Toda violación a una disposición preceptiva del b) Dentro de los límites señalados por el Artículo título tercero de este Código, u otra ley o disposición siguiente, debe determinar, la sanción administrativa de trabajo y previsión social referente a salarios, aplicable, tomando en cuenta las circunstancias jornadas o descanso que haga algún patrono, dará económicas y los medios de subsistencia del lugar a la imposición de una multa entre tres y sancionado, los antecedentes y condiciones doce salarios mínimos mensuales en vigor para las personales de éste, el mal causado o la exposición actividades no agrícolas. al peligro, y, en general, los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación de la d) Las violaciones a las disposiciones preceptivas sanción administrativa. En caso de reincidencia se del título quinto de este Código, u otra ley o incrementará en un cincuenta por ciento la multa disposición de trabajo y previsión social referente incurrida. No hay reincidencia si ha transcurrido un a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún año entre la fecha en que se hizo efectiva la multa patrono, da lugar a la imposición de una multa entre impuesta y la fecha de comisión de la nueva falta. seis y catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas. c) Cuando el sancionado sea el patrono, las multas se impondrán a éste, sea persona natural o jurídica, e) La violación a las disposiciones preceptivas del solidariamente con sus representantes que hayan título séptimo de este Código, u otra ley de trabajo y intervenido en el acto que constituye la falta y sin previsión social referente a huelga o paro, da lugar a cuya participación no se hubieran podido realizar. El la imposición de una multa entre dos y diez salarios patrono deber ser tenido como parte en el proceso mínimos mensuales, si se trata de patronos; y de correspondiente; uno a cinco salarios mínimos mensuales si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos, para las d) La imposición de la sanción es independiente actividades no agrícolas; y no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales; 93 Del texto de este Artículo ya fueron extraídas las frases declaradas Inconstitucionales mediante sentencia publicada con fecha 15 de noviembre de 2004. 94 Del texto de este Artículo ya fueron extraídas las frases declaradas Inconstitucionales mediante sentencia publicada con fecha 15 de noviembre de 2004. 58

f) Las violaciones a las disposiciones de los competencia de los tribunales, principalmente las Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículos 61, 87 y 281 inciso m) de este Código, que tengan por objeto directo fijar y armonizar las dan lugar a la aplicación de las multas establecidas relaciones entre patronos y trabajadores. en el inciso anterior, según se trate de patronos o trabajadores. Dicho Ministerio y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deben coordinar su acción en g) Toda violación a cualquier disposición preceptiva materia de previsión social, con sujeción a lo que de este Código, no prevista por los incisos anteriores, dispone la Ley Orgánica de este último y sus u otra ley o disposición de trabajo y previsión social, reglamentos. da lugar a la imposición de una multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales, si se trata de ARTÍCULO 275. Los asuntos a que se refiere el patronos, y de diez y veinte salarios mínimos diarios, Artículo anterior son de competencia exclusiva de si se trata de trabajadores, vigentes en ambos las autoridades que este Código crea y cualesquiera casos para las actividades no agrícolas, pero en otras autoridades quedan obligadas a prestarles la todo caso, es necesario que la Inspección General cooperación y auxilio que aquéllas les demanden. de Trabajo aperciba previamente y por escrito a quien ha cometido por primera vez la respectiva En consecuencia, las resoluciones que el Ministerio infracción y luego, si hay desobediencia por parte de Trabajo y Previsión Social o sus dependencias del culpable o si por otro motivo se constata que no dicten, sólo pueden ser impugnadas a través de los surtido efecto el apercibimiento dentro del plazo que siguientes recursos: para el efecto ha de fijarse, dicha Inspección debe iniciar la acción administrativa para la aplicación de a) Recurso de revocatoria, que deberá interponerse la sanción que corresponda. por escrito ante la dependencia administrativa del Ministerio mencionado, dentro del término CAPÍTULO TERCERO de cuarenta y ocho horas de notificada la RESPONSABILIDADES resolución, debiendo el despacho respectivo elevar inmediatamente las actuaciones al Ministerio da ARTÍCULO 273. Si las infracciones, violaciones Trabajo y Previsión Social. El Ministerio debe o incumplimientos a que se refiere el Artículo resolver dentro del improrrogable término de 272, así como todos los otros previstos en las ocho días, revocando, confirmando o modificando demás leyes de Trabajo o de Previsión Social, son la resolución recurrida. El plazo, respectivo se cometidos, animados o tolerados por funcionarios empieza a contar desde el día siguiente al en que o trabajadores al servicio del Ministerio de Trabajo se reciban las actuaciones; y y Previsión Social, de cualquier otro organismo relacionado con las actividades de éste, o de los b) Recurso de reposición, si se tratare de Tribunales de Trabajo y Previsión Social, además resoluciones originarias del Ministerio. Dicho de la sanción correspondiente, los culpables deben recurso se sustanciará y resolverá dentro de los ser destituidos de sus respectivos cargos sin pérdida mismos términos indicados en el inciso anterior. de tiempo. Quedan a salvo, en cuanto a la sanción imponible, lo dicho en disposiciones especiales Transcurrido el término de ocho días sin que el así como las mayores responsabilidades penales Ministerio haya proferido su resolución, se tendrá y civiles que en contra de los culpables puedan por agotada la vía gubernativa y por resueltos declarar los tribunales comunes. desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposición, según el caso. TÍTULO NOVENO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ARTÍCULO 276. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias: TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO a) Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el Artículo 6º. de la Constitución y abogado de los SOCIAL tribunales especializado en asuntos de trabajo; ARTÍCULO 274. El Ministerio de Trabajo y Previsión b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe Social tiene a su cargo la dirección, estudio y tener las mismas calidades señaladas en el inciso despacho de todos los asuntos relativos a trabajo anterior; y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones c) Comisión Nacional del Salario, integrada por legales referentes a estas materias, que no sean de 59

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa los funcionarios que determine el respectivo La inspección debe publicar en el órgano oficial reglamento; y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor d) Las demás que determine el o los reglamentos circulación en toda la República, las consultas que que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo evacúe o cualesquiera resoluciones que dicten las emitido por conducto del expresado Ministerio. autoridades de Trabajo y Previsión Social, siempre que así lo juzgue conveniente, para que sirvan de ARTÍCULO 277. Las dependencias a que se guía u orientación en las materias respectivas. refiere el Artículo anterior, de las atribuciones que el presente Código le señala, deben desarrollar ARTÍCULO 280. La Inspección General de Trabajo las que determinen sus respectivos reglamentos deber ser tenida como parte en todo conflicto interiores de Trabajo. individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o trabajadores CAPÍTULO SEGUNDO cuya relación de trabajo haya terminado sin el INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO pago procedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos; o cuando se trate de acciones ARTÍCULO 278. La Inspección General de Trabajo, para proteger la maternidad de las trabajadoras, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores salvo que en cuanto a estas últimas se apersone el sociales, debe velar porque patronos, trabajadores Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que Además, dentro de su función de velar por la normen las condiciones de trabajo y previsión social estricta observancia de las leyes y reglamentos en vigor o que se emitan en lo futuro. de trabajo y previsión social, está obligada a promover o realizar la substanciación y finalización Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban de los procedimientos por faltas de trabajo que ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores una vez aprobados por el Inspector General de Trabajo sociales y, procurar la aplicación de las sanciones o por el Subinspector General de Trabajo, tienen correspondientes a los infractores. carácter de título ejecutivo. ARTÍCULO 281. Los inspectores de trabajo y los En los asuntos que se tramiten ante las autoridades trabajadores sociales, que acrediten debidamente su administrativas de Trabajo, los interesados no identidad, son autoridades que tienen las obligaciones necesitan la intervención de abogado, pero si se y facultades que se expresan a continuación: hicieren asesorar únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; a) Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera en cuanto a estos últimos, sólo podrán asesorar que sea su naturaleza, en distintas horas del día a los miembros de sus respectivos sindicatos a y aún de la noche, si el trabajo se ejecuta durante que pertenezcan, circunstancia que acreditarán ésta, con el exclusivo objeto de velar por lo que ante la dependencia respectiva y exclusivamente expresa el Artículo 278; en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos quetzales. b) Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de pago, siempre que se refieran Las disposiciones contenidas en el Artículo 323 a relaciones obrero-patronales. En el caso de los rigen también para el caso de que los interesados libros de contabilidad podrán revisarse previa se hagan representar en sus gestiones ante las autorización de tribunal competente de Trabajo y autoridades administrativas de trabajo, pero la Previsión Social; circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por ésta, se c) Siempre que encuentren resistencia injustificada debe considerar como gestión directa del respectivo deben dar cuenta de lo sucedido al Tribunal de patrono. Trabajo y Previsión Social que corresponda, y en casos especiales, en los que su acción deba ser ARTÍCULO 279. La Inspección General de Trabajo inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, tiene carácter de asesoría técnica del ministerio el auxilio de las autoridades o agentes de policía, respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las con el único fin de que no se les impida o no se consultas que le hagan las demás dependencias les creen dificultades en el incumplimiento de sus de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la deberes. En estos casos están obligados a levantar forma en que deben ser aplicadas las disposiciones acta circunstanciada, que firmarán las autoridades legales de su competencia. o agentes que intervengan; 60

d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de de los patronos o de los trabajadores o de los Código de Trabajo • Edición Conmemorativa los lugares de trabajo y las de seguridad personal sindicatos; que se extralimiten en el desempeño que éstos ofrezcan a los trabajadores y, muy de sus funciones o que en alguna otra forma violen particularmente, deben velar porque se acaten gravemente los deberes de su cargo, deben ser todas las disposiciones en vigor sobre previsión de destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, responsabilidades penales, civiles o de otro orden dando cuenta inmediata a autoridad competente, en que les correspondan. caso de que no sean atendidas sus observaciones, pudiendo en caso de un peligro inminente para la En lo relativo a la divulgación de los datos que salud o la seguridad de los trabajadores ordenar la obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas adopción de medidas de aplicación inmediata; y de los secretos industriales o comerciales de que tengan conocimiento, la prohibición a que se refiere e) Deben intervenir en todas las dificultades y el párrafo anterior subsiste aún después de haber conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que dejado el servicio; y se presenten entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, a fin de prevenir l) Siempre que comprueben violaciones a las leyes su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial, si laborales o sus reglamentos, el Inspector de Trabajo ya se han suscitado; asimismo, podrán interrogar al o Trabajador Social levantará acta y prevendrá personal de la empresa sin la presencia del patrono al patrono o representante legal de la empresa ni de testigos sobre cualquier asunto relativo a la infractora para que dentro de un plazo que él fije, aplicación de las disposiciones legales; se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención levantará acta f) Pueden tomar o sacar muestras de substancias dando audiencia al infractor para que se manifieste y y materiales utilizados o manipulados en el haciendo constar que no se cumplió, promoviendo la establecimiento, con el propósito de ordenar su acción administrativa establecida en este Código. análisis, siempre que se notifique al patrono o a su representante que las sustancias o materiales En los casos que no ameriten prevención, harán utilizados o manipulados en el establecimiento, con la denuncia de inmediato; sin embargo, el infractor el propósito de ordenar su análisis, siempre que se podrá acreditar que ha cumplido con su obligación notifique al patrono o a su representante que las antes de la imposición de la sanción administrativa substancias o materiales han sido tomados con respectiva, caso en el cual se podrá imponer la el propósito de comprobar la estricta observancia sanción administrativa más baja, a criterio de la de las disposiciones contenidas en el presente Inspección General de Trabajo. Código, sus reglamentos o demás leyes de Trabajo y Previsión Social; m) Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales g) Deben exigir la colocación de los avisos que pueden citar a sus oficinas a empleadores y indiquen las disposiciones legales; trabajadores y éstos están obligados a asistir, siempre que en la citación respectiva conste expresamente h) Deben colaborar en todo momento con las el objeto de la diligencia. La inasistencia a una de autoridades de trabajo; estas citaciones constituye violación de las leyes laborales y será sancionada por la Inspección i) Gozan de franquicia telegráfica, telefónica y General de Trabajo como lo establece el inciso g) postal, cuando tengan que comunicarse en casos del Artículo 272 de este Código. urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus superiores, con las autoridades de policía o con los ARTÍCULO 282. Toda persona puede dar cuenta Tribunales de Trabajo y Previsión Social; a los inspectores o a los trabajadores sociales de cualquier infracción que cometan patronos o j) Las actas que levanten, tienen plena validez trabajadores en contra de las leyes de Trabajo o de en tanto no se demuestre en forma evidente su Previsión Social. inexactitud, falsedad o parcialidad; TÍTULO DÉCIMO k) Siempre que divulguen los datos que obtengan ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE con motivo de sus inspecciones o visitas; que revelen secretos industriales o comerciales de que TRABAJO Y PREVISION SOCIAL tengan conocimiento en razón de su cometido; que asienten hechos falsos en las actas que levantan CAPÍTULO PRIMERO o en los informes que rindan; que acepten dádivas DISPOSICIONES GENERALES 61

ARTÍCULO 283. Los conflictos relativos a Trabajo d) El informe que previamente debe rendir el y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión previo a la Inspección General de Trabajo. Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado. El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo ARTÍCULO 284. Los Tribunales de Trabajo y o disminuirlo cuando así lo estime necesario. Previsión Social son: ARTÍCULO 289. Los juzgados están a cargo de a) Los juzgados de Trabajo y Previsión Social, un juez, que debe ser abogado de los tribunales que para los efectos de este Código se llaman de la República, de preferencia especializado en simplemente “juzgados”; asuntos de trabajo, nombrado y removido por la Corte Suprema de Justicia, por las mismas causas b) Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y que procede la remoción de los jueces de Primera Instancia. Los jueces de Trabajo y Previsión Social c) Las Salas de apelaciones de Trabajo y Previsión deben tener los requisitos que la ley exige para ser Social, que para los efectos de este Código, se Juez de Primera Instancia y gozan de las mismas llaman simplemente “salas”. preeminencias e inmunidades de aquéllos. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa ARTÍCULO 285. Dichos tribunales forman parte Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social están del Organismo Judicial y solicitada su intervención constituidos, además, con un secretario que debe deben actuar de oficio, abreviando en cuanto sea ser de preferencia, abogado de los tribunales posible, la tramitación de los asuntos sometidos de la República o estudiante de Derecho y los a su conocimiento. Sus sentencias firmes tienen notificadores y escribientes que sean necesarios. autoridad de cosa juzgada. ARTÍCULO 290. Derogado. ARTÍCULO 286. No pueden ser miembros, funcionarios ni empleados de un Tribunal de Trabajo ARTÍCULO 291. Los Juzgados de paz conocen de y Previsión Social los que desempeñen o hayan todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no desempeñado en los tres años anteriores a su exceda de tres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los nombramiento, cargos de dirección o representación Jueces de Paz de la República tienen competencia judicial o extrajudicial en asociaciones patronales u para conocer en esos conflictos donde no hubiese organizaciones sindicales. Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los ARTÍCULO 287. En cuanto no contraríen los recursos que establece la presente ley. principios y texto de este título, en la organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, se ARTÍCULO 292. Los Juzgados de Trabajo conocen deben aplicar supletoriamente las disposiciones de en Primera Instancia, dentro de sus respectivas la Ley Constitutiva del Organismo Judicial95. jurisdicciones: CAPÍTULO SEGUNDO a) De todas las diferencias o conflictos individuales JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo ARTÍCULO 288. Se deben establecer Juzgados de entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada y reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, zona económica que la Corte Suprema de Justicia o de hechos íntimamente relacionados con él; determine, atendiendo a: b) De todos los conflictos colectivos de carácter a) Concentración de trabajadores; económico, una vez que se constituyan en tribunales de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del b) Industrialización del trabajo; capítulo tercero de este título. c) Número de organizaciones sindicales tanto de Tienen también facultad de arreglar en definitiva los trabajadores como patronales; y mismos conflictos, una vez que se constituyan en tribunales de Conciliación, conforme a las referidas disposiciones; 90 Actualmente Ley del Organismo Judicial. 62

c) De todos los juicios que se entablen para obtener sustitutos. Sin embargo, podrán renunciar ante la Código de Trabajo • Edición Conmemorativa la disolución judicial de las organizaciones sindicales Corte Suprema de Justicia si han cumplido ya su y de los conflictos que entre ellas surjan; período. d) De todas las cuestiones de carácter contencioso El secretario del Juzgado cuyo juez preside el tribunal, que surjan con motivo de la aplicación de las leyes lo es a la vez de éste también permanente. o disposiciones de seguridad social, una vez que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de ARTÍCULO 294. Los Tribunales de Conciliación y Seguridad Social, haga el pronunciamiento que Arbitraje tienen carácter permanente y funcionarán corresponda; en cada juzgado que por designación de la Corte Suprema de Justicia conozca en materia e) Derogado. laboral. El Presidente del tribunal convocará a los representantes de los trabajadores y patronos f) De todas las cuestiones de trabajo, cuya cuantía cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los exceda de cien quetzales. suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. Para determinar la cuantía, se estará al total de lo reclamado en un mismo juicio aun cuando se trate El juez y quienes integren los Tribunales de de varias prestaciones, sin tomar en consideración Conciliación y Arbitraje devengarán en concepto para este efecto el monto de los salarios caídos; y de dietas las sumas que decida la Corte Suprema de Justicia, la cual debe incluir anualmente en g) De todos los demás asuntos que determina la su presupuesto suficientes recursos para ello o ley. gestionar conforme a la ley las transferencias necesarias para ese fin. CAPÍTULO TERCERO TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Los tribunales de Conciliación y Arbitraje conocen en primera instancia. ARTÍCULO 293. La finalidad esencial de los tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener ARTÍCULO 295. Los representantes de los un justo equilibrio entre los diversos factores de la trabajadores y empleadores serán propuestos por producción, armonizando los derechos del capital y sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema del trabajo. Cada tribunal se integra así: de Justicia a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que ésta califique a) Un juez de Trabajo y Previsión Social, que lo dentro de los quince días siguientes si los candidatos preside. a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige. De no ser así, o en los casos en que no b) Un representante titular y tres suplentes de los se presenten candidatos o que no se complete el trabajadores. número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como c) Un representante titular y tres suplentes de los integrantes de una u otra parte, a las personas que empleadores. satisfagan los requisitos de ley. d) Los cargos son públicos y obligatorios. La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deberán remitirse a los Juzgados de Por la naturaleza de sus funciones, el cargo Trabajo y Previsión Social, inmediatamente que de presidente es permanente, en tanto que los sean designados; será también publicada en el demás fungirán un año comprendido de enero a Diario Oficial y en otros medios de comunicación diciembre. social, así como enviada al Colegio de Abogados. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de ARTÍCULO 296. Los representantes de los patronos su elección o designación. y los de los trabajadores deben ser guatemaltecos naturales de los comprendidos en el Artículo 6º.,96 Los representantes a que se refiere este Artículo, de la Constitución de la República, mayores de deben seguir cumpliendo las responsabilidades veintiún años, de instrucción y buena conducta de sus cargos hasta que tomen posesión sus notorios, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos 96 Se refiere a la Constitución Política de la República promulgada en el año 1956. Véanse los Artículos 144 y 145 de la Constitución Política en vigor. 63

y del estado seglar. Además deben ser domiciliados que la Constitución exige para ser magistrado de en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo. No la Corte de Apelaciones97 y de preferencia, ser pueden ser conciliadores ni árbitros los abogados, especializados en Derecho de Trabajo. Gozan de ni los miembros del Organismo Judicial, salvo el los mismos emolumentos, así como de las mismas presidente del Tribunal. preeminencias e inmunidades y durarán cuatro años98 en el ejercicio de sus cargos. ARTÍCULO 297. El representante que en cualquier forma faltare a su deber, será objeto de corrección ARTÍCULO 303. Las salas de Apelaciones de disciplinaria, según la gravedad de la falta, con Trabajo y Previsión Social conocen en grado de las multa de diez a quinientos quetzales, a juicio de la resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Previsión Social o por los tribunales de Arbitraje, jurisdiccional. Contra esas resoluciones cabe cuando proceda la apelación o la consulta99. recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO 304. El presidente de la sala es el encargado de llevar el trámite de los asuntos ARTÍCULO 298. En los Tribunales de Conciliación dictando las resoluciones correspondientes las y Arbitraje el presidente es el encargado de dictar que irán firmadas por él y su secretario. Las las resoluciones de trámite las que serán firmadas demás resoluciones serán firmadas por todos por él y su secretario. Las demás resoluciones sus miembros. Las deliberaciones del Tribunal serán dictadas y firmadas por todos los miembros son secretas, en igual forma se deben hacer las del Tribunal aún cuando alguno votare en contra. votaciones el día que proceda dictar el fallo. ARTÍCULO 299. Las deliberaciones de los ARTÍCULO 305. El presidente del Tribunal tribunales de Conciliación y Arbitraje son secretas distribuirá el trabajo por iguales partes dentro de y la votación debe efectuarse en la misma forma el los tres magistrados, debiendo cada uno de ellos día señalado para el fallo. Las decisiones de este enterarse personalmente de los autos a fin de tribunal son tomadas por mayoría de votos de sus aprobar, improbar o modificar la ponencia de los miembros. otros. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa CAPÍTULO CUARTO Las decisiones de este tribunal se deben tomar por CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y mayoría de votos de sus miembros. PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO 306. El personal de los tribunales de Trabajo y Previsión Social, será nombrado ARTÍCULO 300. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la Ley conformelasnecesidades lodemanden, determinará Constitutiva del Organismo Judicial100. el número y jurisdicción territorial de las salas de apelaciones que conocerán en segunda instancia CAPÍTULO QUINTO de los asuntos de Trabajo y Previsión Social. PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN Y ARTÍCULO 301. Dichas salas están integradas COMPETENCIAS por tres magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República, debiendo ARTÍCULO 307. En los conflictos de trabajo la presidir el Tribunal, el electo en primer término y jurisdicción es improrrogable por razón de la correspondiendo la calidad de vocales primero y materia y del territorio. Salvo en lo que respecta a la segundo a los otros dos en el orden de su elección. jurisdicción territorial, cuando se hubiere convenido Tendrán un secretario que debe ser abogado de los en los contratos o pactos de trabajo una cláusula tribunales de la República o estudiante de Derecho que notoriamente favorezca al trabajador. y los escribientes y notificadores que fueren necesarios. ARTÍCULO 308. Los Tribunales de Trabajo no pueden delegar su jurisdicción para el conocimiento ARTÍCULO 302. Los magistrados de las salas de de todo el negocio que les esté sometido ni para Trabajo, y Previsión Social deben tener las calidades dictar su fallo. No obstante, podrán comisionar a 97 Véanse los Artículos 207 y 217 de la Constitución Política de la República. 98 Véase el Artículo 208 de la Constitución Política de la República. 99 Se consulta la resolución dictada por el Juez de Trabajo y Previsión Social, que contiene el pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga o el paro. 100 Actualmente Ley del Organismo Judicial. 64

otro juez de igual o inferior categoría aun cuando Trabajo y Previsión Social: Código de Trabajo • Edición Conmemorativa éste no fuere de la jurisdicción privativa del trabajo, para la práctica de determinadas diligencias que a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el deban verificarse fuera del lugar donde se siga el lugar de ejecución del trabajo; juicio. b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda ARTÍCULO 309. El que sea demandado o requerido la residencia habitual del demandante, si fueren para la práctica de una diligencia judicial ante un varios los lugares de ejecución del trabajo; juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia, podrá ocurrir ante éste pidiéndole c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo la residencia habitual del demandado si fueren actuado al juez que corresponda. También podrá conflictos entre patronos o entre trabajadores entre ocurrir ante el juez que considere competente, sí, con motivo del trabajo; y pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer en el asunto y le remita los autos. d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el En ambos casos debe plantear la cuestión dentro lugar del territorio nacional, en que se celebraron de tres días de notificado. los contratos, cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores Los conflictos de jurisdicción por razón de la materia guatemaltecos para la prestación de servicios o que se susciten entre los Tribunales de Trabajo y construcción de obras en el exterior, salvo que se otros tribunales de jurisdicción ordinaria o privativa, hubiere estipulado cláusula más favorable para los serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia. trabajadores o para sus familiares directamente interesados. ARTÍCULO 310. Para la sustanciación de las competencias, así como en los casos de conflictos ARTÍCULO 315. Las acciones para obtener la de jurisdicción que se suscitaren entre un Tribunal disolución o alguna prestación de las organizaciones de Trabajo y una autoridad que no pertenezca al sindicales, se deben entablar ante el juez de la Organismo Judicial, rigen las reglas contenidas en zona jurisdiccional a que corresponde el lugar del la Ley Constitutiva del Organismo Judicial101, sin domicilio de éstas. perjuicio de que el procedimiento siempre será oral e impulsado de oficio. Sin embargo, se estará a lo dispuesto en el Artículo anterior cuando las organizaciones sindicales ARTÍCULO 311. Resueltos los conflictos de actuaren como patronos en caso determinado. jurisdicción o las competencias por el Tribunal a quien correspondan, deben remitirse a la mayor CAPÍTULO SEXTO brevedad posible las actuaciones al juez que se IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES estime competente, a efecto de que éste continúe el procedimiento. ARTÍCULO 316. Lo establecido en los Artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley ARTÍCULO 312. En las resoluciones de los Constitutiva del Organismo Judicial102, es aplicable tribunales encargados de dirimir las competencias a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. se debe calificar si es o no frívola la excepción de incompetencia. En caso afirmativo, se impondrá al ARTÍCULO 317. Las partes tienen derecho de litigante que la interpuso, una multa de diez a cien pedirle al juez que se excuse y el de recusarlo con quetzales. expresión de causa legal, en cualquier estado del juicio. Esta disposición no rige para los Tribunales ARTÍCULO 313. El juez de Trabajo y Previsión de Conciliación y Arbitraje, que se regularán por lo Social que maliciosamente se declare incompetente, establecido en el capítulo respectivo. será suspendido del ejercicio de su cargo durante quince días, sin goce de sueldo. ARTÍCULO 318. Si el juez estimare que es cierta la causal alegada, dictará resolución dándose ARTÍCULO 314. Salvo disposición en contrario por recusado y mandará pasar el asunto a quien convenida en un contrato o pacto de trabajo, que debe reemplazarlo. Contra esta resolución no cabe notoriamente favorezca al trabajador, siempre es recurso alguno. competente y preferido a cualquier otro juez de 101 Ver nota anterior. 102 La actual Ley del Organismo Judicial regula lo relativo a impedimentos, excusas y recusaciones en los Artículos del 122 al 134. 65

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Si el juez estimare que no es cierta la causal o que No es necesaria la intervención de asesor en estos no da lugar a recusación, lo expresará así en auto juicios, sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, razonado y mandará pasar el asunto a la sala de podrán actuar como tales: a) Los abogados en apelaciones jurisdiccional, la que deberá resolver ejercicio; b) Los dirigentes sindicales asesorando a los dentro de veinticuatro horas de recibidos los autos; miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones pero si dentro de ese término alguna de las partes y confederaciones, circunstancia que el tribunal podrá pidiere la recepción de pruebas, las que deberá exigir que se acredite; y en asuntos cuya cuantía no individualizar, éstas se recibirán en audiencia verbal exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo que se verificará dentro de un término de tres días, mensual del sector económico a que pertenezca pasada la cual resolverá dentro de cuarenta y ocho el trabajador reclamante; y, c). Los estudiantes horas. de Derecho de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos ARTÍCULO 319. En los casos que proceda una correspondientes a Derecho del Trabajo, en asuntos excusa, una recusación o un impedimento, se cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces observarán las reglas siguientes: el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante y, en todo caso, a) Si se trata de un juez de Trabajo y Previsión bajo la dirección y control de las Facultades, a través Social, se mandarán pasar los autos al juez de igual de la dependencia respectiva. categoría más próximo; ARTÍCULO 322. Las gestiones orales se harán b) Si se trata de uno de los magistrados de las directamente ante los tribunales de Trabajo y Salas de Trabajo y Previsión Social, se llamará a Previsión Social, debiéndose levantar en cada caso los suplentes en su orden; en caso de que todos el acta correspondiente con copia para los efectos estuvieren impedidos de conocer, la Corte Suprema notificables. También puede gestionarse por escrito, de Justicia designará dentro de las veinticuatro debiéndose acompañar las copias necesarias. horas siguientes de serle comunicado a los otros magistrados suplentes de Trabajo y Previsión ARTÍCULO 323. Las partes pueden comparecer y Social, por el orden de su elección; y si aun así no se gestionar personalmente o por mandatario judicial. lograse integrar la sala por estar éstos igualmente Cuando la cuantía no exceda del equivalente de dos impedidos de conocer, llamará a los magistrados salarios mínimos mensuales para las actividades no suplentes de la Corte de Apelaciones del fuero agrícolas, el mandato podrá extenderse por medio común, también por el orden de su elección; y de carta-poder firmada por el propio interesado, pero si no pudiere o supiere firmar, deberá hacerlo c) Si se tratare de un miembro o de varios de los por acta levantada ante el Secretario del respectivo Tribunales de Conciliación y de Arbitraje, se llamará tribunal. Sólo los abogados, los dirigentes sindicales por su orden en las respectivas listas a los que en la forma prevista en este Código y los parientes deben sustituirlos; en caso se agotaren, la Sala de dentro de los grados de ley, circunstancia que Apelaciones que corresponda hará la designación acreditarán ante el tribunal, podrán actuar como entre los suplentes, por su orden. mandatarios judiciales. ARTÍCULO 320. Las partes, en un mismo asunto, Las personas jurídicas actuarán por medio de sus podrán recusar con expresión de causa o sin ella, respectivos representantes previstos en la escritura hasta dos secretarios, oficiales o notificadores, en constitutiva o en los estatutos, pero si otorgaren cuyo caso el juez dictará resolución mandando pasar su representación a otros, estos deben tener la los autos a otro de los oficiales o notificadores. calidad de abogados. Se exceptúan los casos de representación que se deriven de una disposición TÍTULO UNDÉCIMO legal o de una resolución judicial, en la que lo PROCEDIMIENTO ORDINARIO serán quienes corresponda conforme las leyes respectivas o la resolución judicial. Todo mandatario CAPÍTULO PRIMERO o representante legal, está obligado a acreditar su DISPOSICIONES GENERALES personería en la primera gestión o comparecencia. ARTÍCULO 321. El procedimiento en todos ARTÍCULO 324. Los tribunales de Trabajo y los juicios de Trabajo y Previsión Social es Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, oral, actuado e impulsado de oficio por los cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo tribunales. Consecuentemente, es indispensable necesario. Las diligencias de prueba no podrán la permanencia del juez en el tribunal durante la suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderá práctica de todas las diligencias de prueba. habilitado el tiempo necesario para su terminación. 66

Para la sustanciación de los conflictos de carácter CAPÍTULO SEGUNDO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa económico - social, todos los días y horas son NOTIFICACIONES hábiles. ARTÍCULO 327. Toda resolución debe hacerse ARTÍCULO 325. Los decretos deben dictarse saber a las partes o a sus representantes facultados dentro de las veinticuatro horas y los autos dentro para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan de tres días. obligados ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes ARTÍCULO 326. En cuanto no contraríen el texto y la resolución se refiera. Las notificaciones se harán, los principios procesales que contiene este Código, según el caso: se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil103 y de a) Personalmente; la Ley Constitutiva del Organismo Judicial104. Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales b) Por los estrados del Tribunal; y de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por c) Por el libro de copias. analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las En la notificación no se admitirán razonamientos ni pretensiones de las partes. interposición de recursos a menos que en otra ley o en la resolución se disponga otra cosa. Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, si no hubiere incompatibilidad, en silencio ARTÍCULO 328. Se notificará personalmente: de las demás reglas del presente Código. a) La demanda, la reconvención y la primera Los únicos incidentes, incidencias y recursos que resolución que se dicte al iniciarse cualquier se tramitarán en la misma pieza de autos, serán los asunto; que señale expresamente este Código. Los demás se substanciarán en pieza separada, sin interrumpir b) Las resoluciones en que se mande hacer saber el proceso. a las partes que juez o tribunal es hábil para seguir conociendo en virtud de inhibitoria, excusa o Los procedimientos y plazos procesales solamente recusación acordada; quedarán interrumpidos cuando llegado el momento de dictar sentencia o auto que ponga fin al proceso c) Las resoluciones en que se requiera la presencia hubieren incidentes o recursos sin resolver, cuando de alguna persona para un acto o para la práctica los mismos no deban resolverse en sentencia. de una diligencia; ARTÍCULO 326 “bis”. Los expedientes se formarán d) Las que fijan término para que una persona, por duplicado. El original del duplicado se extenderá haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su en papel español, bond u otro de similar calidad. conformidad o inconformidad con cualquier cosa; Con los duplicados se formarán legajos que e) Las resoluciones en que se acuerde hacer un servirán para que el Tribunal continúe conociendo apercibimiento y las en que se haga efectivo éste; en caso de apelación sin efecto suspensivo y para reposición de autos. f) Las que contengan el día para la vista; Los actos del proceso serán realizados por escrito u g) Los autos y sentencias; oralmente, según las disposiciones de este Código para cada caso. De los actos realizados oralmente h) Los autos para mejor proveer, e se dejará constancia por escrito, en forma de actas, razones o cualquier otro medio idóneo. i) Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso. Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. 103 Actualmente Código Procesal Civil y Mercantil, contenido en el Al hacer cualquiera de las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior se entregará la copia de Decreto Ley 107. la solicitud con la transcripción de la resolución en 104 Actualmente Ley del Organismo Judicial. ella dictada, o sólo la resolución cuando no haya 67

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa recaído en una solicitud, identificando en todo caso, Las partes tienen la obligación de señalar lugar el expediente respectivo. para recibir notificaciones en el mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que Toda notificación personal se practicará a más tardar conoce del caso. No se dará curso a la primera dentro del término de seis días hábiles, contado a solicitud si el interesado no señala lugar para recibir partir del día siguiente de dictada la resolución de notificaciones. que se trate. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el juez sancione al notificador El demandado y las otras personas a la que la con multa de diez quetzales, la primera vez; de resolución se refiere, serán notificadas la primera veinticinco quetzales, la segunda; y con destitución vez en el lugar que se indique por el demandante. la tercera. Se hará constar el mismo día en que se Al que no cumpla con señalar en la forma prevista haga y expresará la fecha, la hora, el lugar en que el lugar para recibir notificaciones, se le seguirán fue hecha e irá firmada por el notificado105, pero si haciendo por los estrados del tribunal. éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la Para hacer las notificaciones personales, el notificación o citación por medio de exhorto dirigido notificador o un notario designado por el juez a al juez de Primera Instancia, si la persona residiere costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá en la cabecera departamental o de despacho preferentemente en el propuesto por el interesado, dirigido al juez menor correspondiente, si residiere irá a la casa que haya indicado éste y en su en un municipio. El juez comisionado para el efecto, defecto, a la de su residencia conocida o lugar está obligado a comunicar al juez comitente, sin donde habitualmente se encuentre y si no hallare la demora de tiempo y por la vía telegráfica, el haber persona que deba ser notificada, hará la notificación practicado la notificación respectiva, indicando el por medio de cédula que entregará a los familiares lugar, día y hora en que tuvo efecto. o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador El incumplimiento de esta disposición se sancionará la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie con multa de veinticinco quetzales que impondrá la de la cédula, la fecha y hora de entrega y pondrá Corte Suprema de Justicia al juez responsable. en el expediente razón de haber notificado en esa forma. También podrán hacerse estas notificaciones Cuando el notificador sepa, por constarle entregándose en las propias manos del destinatario personalmente o por informes que le den en la casa donde quiera que se le encuentre dentro de la de la persona que debe ser notificada, que ésta se jurisdicción del tribunal, la copia de la solicitud y su halla ausente de la República, se abstendrá de resolución o sólo copia de ésta. entregar o de fijar cédula y pondrá razón en autos, haciendo constar cómo lo supo y quiénes le dieron Cuando la notificación se haga por notario, el juez la información, para que el tribunal disponga lo que entregará a éste, original y copias de la solicitud deba hacerse. o memorial y de la resolución correspondiente, debiendo el notario firmar en el libro la constancia ARTÍCULO 329. Las demás notificaciones se harán de darse por recibido. Los notarios asentarán a los litigantes por los estrados o por los libros de la notificación a continuación de la providencia copias del tribunal y surtirán sus efectos dos días o resolución correspondiente. Los abogados de después de fijadas las cédulas en los estrados o de los litigantes no podrán actuar como notarios agregadas las copias a los legajos respectivos. De notificadores en el juicio de que se trate. toda resolución se dejará copia al carbón, íntegra y legible, la cual firmará y sellará el secretario del La cédula debe contener: Nombres y apellidos de la tribunal, consignando la fecha y hora en que la persona a quien se notifica, lugar, fecha y hora en suscriba y agregue a los legajos, de lo que pondrá que se le hace la notificación, nombres y apellidos razón en los autos, identificando el respectivo de la persona a quien se entregue la copia de la expediente. Dichas copias se coleccionarán resolución y la del escrito en su caso, la advertencia debidamente ordenadas y foliadas, atendiendo a de haberse entregado o fijado en la puerta, firma las distintas clases de asuntos que se tramiten. Las del notificador y sello del tribunal. copias de las resoluciones de carácter precautorio, 105 En la mayoría de ediciones del Código de Trabajo se usa el vocablo “notificador”, para referirse a la persona a quien se notifica. En la presente “edición conmemorativa” se usa correctamente el vocablo “notificado”. 68

las coleccionará en forma reservada bajo su f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos Código de Trabajo • Edición Conmemorativa propia responsabilidad el secretario del tribunal. precisos; El secretario deberá cumplir con las obligaciones que le impone este Artículo dentro de veinticuatro g) Lugar y fecha; y horas de dictada la resolución, bajo pena de multa de cinco quetzales, la primera vez que incumpla; h) Firma del demandante o impresión digital del de diez quetzales, por la segunda; y de destitución pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere por la tercera. Las copias de las resoluciones impedimento o firma de la persona que lo haga a su servirán, asimismo, para la reposición de cualquier ruego si no sabe o no puede firmar. expediente que se extravíe. En la demanda pueden solicitarse las medidas CAPÍTULO TERCERO precautorias, bastando para el efecto acreditar la ACUMULACIONES necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe ARTÍCULO 330. En una misma demanda se levantarse si no se acredita suficientemente a podrán ejercitar varias acciones siempre que sean juicio del tribunal, que el mandatario que ha de de la misma naturaleza, se tramiten por los mismos apersonarse se encuentre debidamente expensado procedimientos y entre las mismas partes. para responder de las resultas del juicio. La acumulación de acciones sólo es procedente ARTÍCULO 333. Si la demanda se interpone cuando se haga en el mismo acto de la demanda oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose por vía de reconvención. a las exigencias del Artículo anterior. ARTÍCULO 331. En la acumulación de autos, se ARTÍCULO 334. Si la demanda no contiene los estará lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento requisitos enumerados en el Artículo 332, el juez Civil y Mercantil106. de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente; y CAPÍTULO CUARTO mientras no se cumplan los requisitos legales no se DEMANDA le dará trámite. ARTÍCULO 332. Toda demanda debe contener: CAPÍTULO QUINTO JUICIO VERBAL Y PERÍODO CONCILIATORIO a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija; ARTÍCULO 335. Si la demanda se ajusta a las b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado prescripciones legales, el juez señalará día y hora civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y para que las partes comparezcan a juicio oral, lugar donde recibe notificaciones; previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo c) Relación de los hechos en que se funda la apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de petición; la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ARTÍCULO 336. Las partes podrán excusarse ejercita una o varias acciones e indicación del lugar únicamente por enfermedad y el juez aceptará en donde pueden ser notificadas; la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de e) Enumeración de los medios de prueba con que la hora señalada para el inicio de la audiencia. acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los Si por los motivos expresados anteriormente no nombres y apellidos de los testigos y su residencia fuere posible su presentación en la forma indicada, si se supiere; lugar en donde se encuentran los la excusa deberá presentarse y probarse dentro de documentos que detallará; elementos sobre los las veinticuatro horas siguientes a la señalada para que se practicará inspección ocular o expertaje. el inicio de la audiencia. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla; 106 Actualmente Código Procesal Civil y Mercantil. 69

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa En caso se haya aceptado la excusa el juez señalará pidiere, lo que se hará constar sin que el juez deba nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro dictar sentencia al respecto; y el juicio continuará de las setenta y dos horas siguientes a partir de la en cuanto a las reclamaciones no aceptadas. que no se realizó. ARTÍCULO 341. Sí la conciliación fuere parcial, En caso persista la causa de la excusa las partes el juicio continuará en cuanto a las peticiones no deben designar un mandatario para que los comprendidas en el acuerdo. represente, otorgándoles facultades suficientes, incluso para prestar confesión judicial, cuando ésta Si no hubiere conciliación alguna, el juicio se hubiese podido prestar en forma personal; en proseguirá. este caso, si el mandatario no está suficientemente enterado de los hechos se le declara confeso. CAPÍTULO SEXTO EXCEPCIONES ARTÍCULO 337. Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que ARTÍCULO 342. Previamente a contestarse la será ampliado en razón de la distancia. demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán ARTÍCULO 338. Si el demandado no se conforma las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con con las pretensiones del actor, debe expresar con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes claridad en la primera audiencia, los hechos en que de que se dicte sentencia en segunda instancia. En funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto este último supuesto, la prueba de ellas se recibirá reconvenir al actor. en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor La contestación de la demanda y la reconvención, proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el estas pruebas. momento de la primera audiencia. Las excepciones perentorias se opondrán con la Si en el término comprendido entre la citación y la contestación de la demanda o de la reconvención, primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor pero las nacidas con posterioridad y las de pago, ampliare los hechos aducidos o las reclamaciones prescripción, cosa juzgada y transacción, se formuladas, a menos que el demandado manifieste podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no su deseo de contestarla, lo que se hará constar, el se haya dictado sentencia de segunda instancia, juez suspenderá la audiencia y señalará una nueva debiéndose igualmente recibir la prueba de las para que las partes comparezcan a juicio oral, mismas en la audiencia más inmediata que se en la forma que establece el Artículo 335 de este señale para recepción de pruebas del juicio o en Código. auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas. ARTÍCULO 339. Lo estatuido en los Artículos 332, 333 y 334, es aplicable a la contestación de la ARTÍCULO 343. El juez debe resolver en la demanda, a la reconvención y a la contestación de primera comparecencia las excepciones dilatorias, ésta, en su caso. a menos que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo ARTÍCULO 340. Planteada la reconvención el juez siguiente, lo que se hará constar, en cuyo caso el suspenderá la audiencia señalando una nueva para juez suspenderá la audiencia y señalará otra para que tenga lugar la contestación, a menos que el la recepción de las pruebas pertinentes y resolución reconvenido manifieste su deseo de contestarla en de las excepciones. el propio acto, lo que se hará constar. Si fueren declaradas sin lugar dichas excepciones, Contestada la demanda y la reconvención si la en esta propia audiencia deberá procederse hubiere, el juez procurará avenir a las partes, conforme lo indicado en los Artículos 335 y 344 de proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación este Código. y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraríen Las excepciones perentorias y las nacidas con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia. Si el demandado estuviere de acuerdo con la demanda, en todo o en parte, podrá procederse por la vía ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así se 70

CAPÍTULO SÉPTIMO la República. Igualmente quedan facultados para Código de Trabajo • Edición Conmemorativa PRUEBAS tomar todas aquellas medidas que sean necesarias a efecto de que las pruebas propuestas en tiempo ARTÍCULO 344. Si no hubiere avenimiento entre por las partes y que se estimen absolutamente las partes, el juez recibirá inmediatamente las indispensables no se dejen de recibir. pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o ARTÍCULO 347. Las partes pueden ofrecer hasta que no se aduzca igualmente en la contestación, en cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que la reconvención, así como la impertinente o contra pretendan establecer. derecho, será rechazada de plano. ARTÍCULO 348. Todos los habitantes de la Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la República tienen obligación de concurrir al audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas llamamiento judicial para declarar en juicios de pertinentes para contradecir las excepciones del trabajo, salvo que estén justamente impedidos para demandado, si no lo hubiere hecho antes. hacerlo o que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones establecidas por la ley. La En el caso de excepciones interpuestas contra desobediencia será sancionada con una multa de la reconvención, se observará lo dispuesto en el cinco a veinticinco quetzales, que deberá imponer párrafo anterior. el juez que conozca del asunto. ARTÍCULO 345. En la resolución por la cual se Con la anticipación debida, las citaciones se harán de trámite a la demanda o a la reconvención, se por medio de la Policía Nacional. mandará pedir de oficio certificaciones de los documentos que las partes hubieren ofrecido ARTÍCULO 349. Cuando haya que recibir como pruebas y que se encontraren en alguna declaraciones de testigos fuera de la localidad oficina pública, o en poder de cualquiera de los donde tenga su asiento el tribunal, el juez después litigantes. En la misma forma se procederá cuando de contestada la demanda y con audiencia de la tales documentos hubieren sido propuestos como parte contraria, haciéndole saber el día y la hora pruebas contra las excepciones del demandado, o de la diligencia, podrá comisionar a otro de igual o contra las que el actor opusiere a la reconvención. inferior categoría, aunque no sea de la jurisdicción privativa de trabajo. ARTÍCULO 346. Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia, El juez también podrá facultar al exhortado, para para el efecto las partes están obligadas a concurrir que señale día y hora en que deba recibir la con sus pruebas respectivas. información, pero la resolución respectiva deberá notificarse a las partes, con la debida anticipación. Si en esta audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas por imposibilidad del tribunal o por En este caso la notificación se hará por exhorto la naturaleza de las mismas, se señalará nueva telegráfico que el exhortado dirigirá al exhortante, audiencia que debe practicarse dentro de un término quien por la misma vía informará a aquél, haber no mayor de quince días a partir de la primera hecho la notificación. comparecencia, bajo la estricta responsabilidad del titular del tribunal. ARTÍCULO 350. Los patronos quedan obligados a permitir que sus trabajadores concurran a Extraordinariamente y siempre que por prestar los testimonios a que haya lugar, cuando circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no la citación sea hecha legalmente, sin menoscabo hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el de sus intereses, salario o jornada de trabajo. La juez podrá señalar una tercera audiencia para ese transgresión a lo preceptuado en este Artículo objeto. será castigada con una multa de veinticinco a cien quetzales que deberá imponer el juez que conozca Esta última audiencia se practicará dentro del del asunto. término de ocho días a contar de la segunda comparecencia, bajo la estricta responsabilidad el ARTÍCULO 351. La tacha de testigos no interrumpirá titular del tribunal. el trámite de juicio y el juez se pronunciará expresamente sobre ella al dictar sentencia. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, tienen facultad para señalar términos extraordinarios Se admitirá dentro de las veinticuatro horas cuando una prueba deba pedirse a lugares fuera de siguientes a la declaración de que se trate y la prueba 71

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa para establecerse se recibirá en la propia audiencia que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a o en la inmediata que se señale para recepción de quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos si ya se hubiere agotado la recepción de estas al respecto por el oferente de la prueba. pruebas. No es causa de la tacha la subordinación del testigo derivada del contrato de trabajo, pero si Si esta prueba fuera ofrecida por la parte demandada, lo será, si el testigo ejerce funciones de dirección, igualmente deberá cumplir con presentarla en la de representación o de confianza en la empresa de primera audiencia. que se trate, si fuere propuesto por ésta. Si fuere necesario practicar expertaje en los libros Se consideran cargos de dirección aquellos en cuyo de contabilidad, de salarios o de planillas o en los desempeño se dicten resoluciones que obliguen documentos, se procederá en la forma que señala a todo o a la mayor parte del personal de una el Artículo anterior, debiéndose conminar por el empresa, departamento o sección de la misma. tribunal a quien deberá exhibirlos para tal fin, con las multas establecidas en el párrafo precedente, si Son cargos de representación los que traen no cumpliere con el mandato del tribunal. consigo la actuación de la voluntad del patrono e implican alta jerarquía o dignidad o la delegación de ARTÍCULO 354. Cuando se proponga por el actor funciones que en principio corresponden a aquél. la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado Se consideran cargos de confianza aquéllos para bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en cuyo ejercicio es básico que quien los desempeñe su rebeldía. tenga idoneidad moral reconocida, y corrección o discreción suficientes para no comprometer la Pero si fuere el demandado el que propone seguridad de la respectiva empresa. dicha prueba el juez dispondrá su evacuación en la audiencia más inmediata que señale para ARTÍCULO 352. La parte que proponga dictamen la recepción de pruebas del juicio, citándose al de expertos lo hará presentando de una vez los absolvente bajo apercibimiento de ser declarado puntos sobre los cuales deba versar el peritaje y confeso en su rebeldía. designará el experto de su parte. Para la evacuación de esta prueba, el juez dará audiencia a la otra En igual forma se procederá para el reconocimiento parte por dos días, que se contarán de la fecha de de documentos. celebración de la primera comparecencia, a efecto de que manifieste sus puntos de vista respecto al Cuando la confesión judicial se haga en forma temario propuesto y designe su propio experto. expresa en la secuela del juicio, podrá procederse El tribunal en definitiva señalará los puntos sobre por la vía ejecutiva, en cuanto a lo confesado, si los cuales ha de versar el expertaje. Su dictamen así se pidiere, lo que se hará constar, sin que el lo emitirán los peritos oralmente o por escrito en la juez deba dictar sentencia al respecto y el juicio audiencia que habrá de señalar el juez y sólo en continuará en cuanto a las reclamaciones no el caso de que éstos no se pusieren de acuerdo aceptadas. designará un tercero en discordia, que dictaminará en la audiencia más inmediata que se señale para ARTÍCULO 355. Cuando en una diligencia se la recepción de pruebas del juicio o en auto para haga constar la presencia de una persona se le mejor proveer, en su caso. identificará con sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y lugar en Las partes no pueden tachar a los peritos, pero donde reside. el juez está facultado para removerlos si en cualquier momento tuviere motivo para dudar de En las declaraciones de testigos y en los dictámenes su imparcialidad o de su falta de pericia, sea por de expertos se consignarán los nexos que tengan propia convicción o por gestiones de la parte que se con los litigantes y demás circunstancias legales estime perjudicada. Contra esta resolución no cabe que sirvan para calificar la prueba, exigiéndoseles recurso alguno. a éstos que se identifiquen con su cédula de vecindad o con otro documento fehaciente a juicio ARTÍCULO 353. Cuando fuere propuesta como del tribunal, si éste dudare de su identidad o así lo prueba la exhibición de documentos o libros de pidiere la parte interesada. En este caso, el testigo contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, que no se identifique convenientemente no podrá el juez la ordenará para la primera comparecencia, prestar declaración. Tampoco podrá discernírsele el conminando a la parte demandada, si fuere ésta la cargo al experto que no llene requisito. 72

En lo que respecta a los asesores únicamente se ARTÍCULO 359. Recibidas las pruebas, y dentro de Código de Trabajo • Edición Conmemorativa consignarán sus nombres y apellidos y si el juez un término no menor de cinco ni mayor de diez días, dudare respecto de su capacidad para el efecto, el juez dictará la sentencia. Implica responsabilidad o alguna de las partes lo solicitare, les exigirá la para el juez no haber dictado su fallo dentro del presentación de los comprobantes respectivos, término de diez días antes indicado. todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 321 del presente Código. ARTÍCULO 360. En caso de haberse dictado un auto para mejor proveer, la sentencia se pronunciará ARTÍCULO356.LosTribunalesdeTrabajoyPrevisión dentro del mismo plazo, que se contará a partir del Social no admitirán pruebas extemporáneas, vencimiento de dicho auto. contrarias a derecho o impertinentes. En caso de denegatoria de recepción de pruebas, los litigantes ARTÍCULO 361. Salvo disposición expresa en este tienen derecho a que se haga constar su protesta Código y con excepción de los documentos públicos y a solicitar la recepción de éstas en segunda y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos instancia y la sala resolverá lo precedente. que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas ARTÍCULO 357. Los tribunales de Trabajo y del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil107, Previsión Social tienen facultad para practicar la prueba se apreciará en conciencia, pero al de oficio o a instancia de parte legítima, por una analizarla el juez obligatoriamente consignará los sola vez antes de dictar sentencia y para mejor principios de equidad o de justicia en que funde su proveer cualquier diligencia de prueba pertinente, criterio. decretar que traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la ARTÍCULO 362. Los incidentes que por su práctica de cualquier reconocimiento o avalúo naturaleza no puedan o no deban resolverse que estimen indispensable. La práctica de estas previamente, se decidirán en sentencia. En todo diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar caso se oirá por veinticuatro horas a la otra parte, situaciones dudosas y en ningún caso deberán salvo que el incidente se proponga y deba resolverse servir para aportar prueba a las partes de juicio. en la misma audiencia. La prueba se recibirá en una Deberán practicarse dentro de un término que de las audiencias que especifica el Artículo 346. no exceda de diez días, en la cual se señalará la audiencia o audiencias que sean necesarias, con ARTÍCULO 363. De todos los autos y sentencias citación de las partes. Contra las resoluciones para que pongan fin al juicio se sacará copia que deberá mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se coleccionarse por el secretario del tribunal en libros admitirá recurso alguno. ad hoc. CAPÍTULO OCTAVO ARTÍCULO 364. Las sentencias se dictarán en SENTENCIA forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes ARTÍCULO 358. Cuando el demandado con la demanda, condenando o absolviendo, total o no comparezca a la primera audiencia sin parcialmente, al demandado y decidiendo todos los justificación y hubiere sido legalmente citado para puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez sin más Cuando de lo actuado en un juicio se desprenda que trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho se ha cometido alguna infracción sancionada por horas de celebrada la audiencia respectiva. las leyes de trabajo y previsión social o por las leyes comunes, el Juez al dictar sentencia, mandará que En la misma forma se procederá en los supuestos se certifique lo conducente y que la certificación se del párrafo anterior, cuando se trate de demanda por remita al tribunal que deba juzgarla.108 despido injusto, aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión judicial del demandado; pero si en el mismo juicio se ventilaren otras acciones, el juicio proseguirá en cuanto a éstas conforme lo prevenido en este título. 107 Actualmente Código Procesal Civil y Mercantil. 108 Del texto de este Artículo ya fue extraído el párrafo declarado Inconstitucional mediante sentencia publicada con fecha 15 de noviembre de 2004. 73

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa CAPÍTULO NOVENO tercero día de notificado el fallo. RECURSOS No procede el Recurso de Apelación en los juicios ARTÍCULO 365. Contra las resoluciones que no cuya cuantía no exceda de cien quetzales. sean definitivas procederá el recurso de revocatoria. Este deberá interponerse en el momento de la ARTÍCULO 366. Los recursos de responsabilidad resolución, si la misma hubiere sido dictada durante contra los titulares de los tribunales de Trabajo una audiencia o diligencia y dentro de veinticuatro y Previsión Social y el recurso de rectificación, horas de notificada una resolución, cuando ésta proceden en los casos previstos en este Código. hubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de las partes. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDA INSTANCIA Podrá interponerse el Recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ARTÍCULO 367. Interpuesto el Recurso de ley, cuando no sea procedente el Recurso de apelación ante el tribunal que conoció en Primera Apelación. El Recurso de nulidad se interpondrá instancia, éste lo concederá si fuere procedente dentro de tercero día de conocida la infracción, y elevará los autos a la Sala de Apelaciones de que se presumirá conocida inmediatamente en Trabajo y Previsión Social. caso de que ésta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia y a partir de la notificación Produce efectos suspensivos la apelación contra de los demás casos. Las nulidades no aducidas las sentencias y autos que pongan fin al juicio. La oportunamente se estimarán consentidas y las apelación no produce efectos suspensivos cuando partes no podrán reclamarlas con posterioridad ni se interpone contra cualesquiera de las otras los tribunales acordarlas de oficio. resoluciones apelables. Cuando la apelación es de las que no produce efectos suspensivos, el tribunal El recurso de nulidad se interpondrá ante el elevará los autos originales y continuará conociendo tribunal que haya infringido el procedimiento. El con el duplicado. tribunal le dará trámite inmediatamente mandando oír por veinticuatro horas a la otra parte y con La apelación sin efectos suspensivos, los adquiere, su contestación o sin ella resolverá dentro de si al continuar conociendo el Tribunal de primer las veinticuatro horas siguientes, bajo la estricta grado, llegare al momento de dictar sentencia y responsabilidad del juez. no estuviere resuelta la apelación. En tal caso, el fallo de primera instancia será pronunciado hasta Cuando se declare sin lugar el recurso se impondrá que cause ejecutoria lo resuelto por el Tribunal de al litigante que lo interpuso, una multa de cinco, a segundo grado. quinientos quetzales. ARTÍCULO 368. Recibidos los autos en la Sala Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por fuere dictada en primera instancia, cabe el Recurso apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta de Apelación que deberá interponerse dentro de y ocho horas a la parte recurrente, a efecto de que veinticuatro horas de su notificación y ser resuelto exprese, los motivos de su inconformidad. Vencido dentro de los tres días siguientes a la recepción de este término se señalará día para la vista la que los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes. partes. Y dictará sentencia cinco días después, bajo la estricta responsabilidad de sus titulares. En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los ARTÍCULO 369. Si dentro del término de cuarenta recursos: y ocho horas, concedido al recurrente, éste pidiere que se practique alguna prueba denegada en a)Deaclaraciónyampliación,quedebeninterponerse Primera Instancia, en la cual hubiere consignado dentro de veinticuatro horas de notificado el fallo. La su protesta, el tribunal, si lo estima procedente, aclaración se pedirá si los términos de la sentencia con noticia de las partes, señalará audiencia para son obscuros, ambiguos o contradictorios, a efecto la recepción de la prueba o pruebas solicitadas de que se aclare o rectifique su tenor. La ampliación que deben practicarse en término de diez días. se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de Practicada la prueba o vencido dicho término, la los puntos sometidos a juicio; y sala, dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, dictará la sentencia. Implica b) De apelación que debe interponerse dentro de responsabilidad para la sala o para el magistrado 74

o magistrados imputables del retraso, no haber pactado se sancionará con multa de diez a veinte Código de Trabajo • Edición Conmemorativa dictado su fallo del término de diez días antes quetzales si se tratare de trabajadores y de cien indicado. a doscientos quetzales en el caso de que los infractores fueren patronos, sin perjuicio de que la ARTÍCULO 370. El Tribunal de segunda instancia parte que hubiere cumplido puede exigir ante los cuando lo estime indispensable podrá hacer uso de tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución la facultad que confiere el Artículo 357. del acuerdo o el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado. ARTÍCULO 371. Si los autos hubieren sido elevados en consulta, dictará su fallo dentro de los diez días ARTÍCULO 376. Cada vez que se forme uno de los siguientes a su recibo. consejos o comités de que habla el Artículo 374, sus miembros lo informarán así a la Inspección General ARTÍCULO 372. La sentencia de segunda instancia de Trabajo, mediante una nota que suscribirán y debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, enviarán dentro de los cinco días siguientes a su parcial o totalmente la sentencia de primera nombramiento. instancia. CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 373. Contra las sentencias de segunda CONCILIACION instancia no caben más recursos que los de aclaración y ampliación. ARTÍCULO 377. Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar TÍTULO DUODÉCIMO una huelga o paro, los interesados, si se tratare PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS de patronos, o de trabajadores no sindicalizados, elaborarán y suscribirán un pliego de peticiones, CONFLICTOS en el que, asimismo, designarán tres delegados, COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el - SOCIAL propio documento, poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad CAPÍTULO PRIMERO referendum. ARREGLO DIRECTO Si se tratare de patronos o trabajadores ARTÍCULO 374. Patronos y trabajadores tratarán sindicalizados, la asamblea general de la de resolver sus diferencias por medio del arreglo organización, de conformidad con lo previsto en directo, con la sola intervención de ellos o con la este Código y en los estatutos respectivos, será de cualesquiera otros amigables componedores. Al la que acuerde el planteamiento del conflicto, efecto, los trabajadores pueden constituir consejos correspondiéndole la representación del sindicato al o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de Comité ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros trabajo, compuestos por no más de tres miembros, que designará la propia asamblea general. quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por ARTÍCULO 378. Los delegados o los escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos representantes sindicales en su caso, harán llegar o comités harán siempre sus gestiones en forma el pliego de peticiones al respectivo juez, quien en atenta y cuando así procedieren el patrono o su el acto resolverá ordenando notificarlo al patrono, representante no puede negarse a recibirlos, a la trabajadores o sindicatos emplazados, a más tardar mayor brevedad que le sea posible. al día siguiente de su recepción. Para el efecto la parte demandante deberá presentar junto con su ARTÍCULO 375. Cuando las negociaciones entre solicitud, por duplicado el pliego de peticiones, para patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo, se que se proceda en la forma, prevista. levantará acta de lo acordado y se enviará copia auténtica a la Inspección General de Trabajo y Cuando se trate de discusión de un pacto colectivo dentro de las veinticuatro horas posteriores a su de condiciones de trabajo, el pliego respectivo se firma. La remisión la harán los patronos y en su presentará a la otra parte para su discusión en la defecto, los trabajadores, sea directamente o por vía directa y se estará a lo dispuesto por el último medio de la autoridad política o de trabajo local. párrafo del Artículo 51 de este Código. Vencido el término previsto en dicha disposición, se procederá La Inspección debe velar porque estos acuerdos no conforme lo dispuesto en este capítulo, en lo que contraríen las disposiciones legales que protejan sea aplicable. a los trabajadores y porque sean rigurosamente cumplidos por las partes. La contravención a lo 75

ARTÍCULO 379. Desde el momento en que se ejecutor del mismo haga efectiva la reinstalación. entregue el pliego de peticiones al Juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo El procedimiento de reinstalación que establece efecto de que patronos y trabajadores no puedan este Artículo es aplicable también cuando se infrinja tomar la menor represalia uno contra el otro, ni el derecho de inamovilidad que establece el Artículo impedirse el ejercicio de sus derechos. 209 de este Código. Si el patrono infringe esta disposición será ARTÍCULO 381. El pliego de peticiones ha de sancionado con multa igual al equivalente de diez exponer claramente en qué consisten éstas, y a a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes quién o a quiénes se dirigen, cuáles son las quejas, para las actividades no agrícolas. Además deberá el numero de patronos o de trabajadores que las reparar inmediatamente el daño causado por apoyan, la situación exacta de los lugares de trabajo los trabajadores, y hacer efectivo el pago de los en donde ha surgido la controversia, la cantidad de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir trabajadores que en éstos prestan sus servicios y el durante el despido, sin que esto lo exonere de nombre y apellidos de los delegados y la fecha. la responsabilidad penal en que haya podido incurrir. Si la conducta del patrono dura más de La solicitud debe contener: el juez al que se dirige, siete días se incrementará en un cincuenta por los nombres, apellidos y demás generales de ciento (50%) la multa incurrida. Si es trabajador, los delegados, lugar para recibir notificaciones, o si fuera colectivamente un sindicato, quien que debe establecerse en la población en donde infrinja esta disposición, será sancionado con una tenga su asiento el juzgado, el nombre de la parte multa equivalente de uno a diez salarios mínimos emplazada, dirección en donde deba ser notificada mensuales para las actividades no agrícolas y ésta, la indicación de que se adjunta por duplicado estará obligado a reparar los daños y perjuicios el pliego de peticiones y la petición de trámite causados. conforme las reglas de los Artículos que preceden. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa ARTÍCULO 380. A partir del momento a que se Si la solicitud presentada llena los requisitos legales, refiere el Artículo anterior toda terminación de el tribunal, de oficio, la corregirá mediante acta. contratos de trabajo en la empresa en que se Inmediatamente, dará trámite a la solicitud. ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores, que no han suscrito el pliego de ARTÍCULO 382. Dentro de las doce horas siguientes peticiones o que no hubieren adherido al conflicto al recibo del pliego de peticiones, el juez de Trabajo respectivo, deberá se autorizada por el Juez quien y Previsión Social, procederá a la formación del tramitará el asunto en forma de incidente y sin que Tribunal de Conciliación de conformidad con lo la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre preceptuado en el Artículo 294, notificará a la la justicia o injusticia del despido. otra parte por todos los medios a su alcance, que deben nombrar dentro de veinticuatro horas una Si se produce terminación de contratos de trabajo delegación análoga a la prevista en el Artículo 377, sin haber seguido previamente el procedimiento bajo apercibimiento de hacerlo de oficio en caso incidental establecido en este Artículo, el Juez de desobediencia. Sus miembros deben cumplir aplicará las sanciones a que se refiere el Artículo con señalar lugar para recibir notificaciones en la anterior y ordenará que inmediatamente sea población donde tiene su asiento el tribunal y en reinstalado él o los trabajadores despedidos y caso de que no lo hicieren se les seguirán haciendo en caso de desobediencia duplicará la sanción en el lugar señalado por la parte emplazante, o por conforme lo previsto en el Artículo que precede. los estrados del tribunal, si dicho lugar no estuviere Si aún así persistiere la desobediencia ordenará ubicado en la sede del mismo. la certificación de lo conducente en contra del infractor, para su procesamiento, sin que ello lo ARTÍCULO 383. Si en el momento en que va exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a constituirse el Tribunal Conciliación, alguno a los trabajadores afectados. o algunos de sus miembros tuviere algún impedimento legal o causa de excusa, lo El Juez actuará inmediatamente por constarle manifestará inmediatamente, a efecto de que se de oficio o por denuncia la omisión del indicado llame al substituto. Si el impedimento o excusa lo procedimiento. En este último caso, su resolución de manifestaren posteriormente se les impondrá la reinstalación debe dictarla dentro de las veinticuatro medida disciplinaria que prevé el Artículo 297. horas siguientes de haber ingresado la denuncia al tribunal y en la misma resolución designará a uno de Fuera de lo establecido en el párrafo anterior durante los empleados del tribunal, para que en calidad de el período de conciliación no habrá recurso alguno 76

contra las resoluciones del tribunal, ni se admitirán repetir por una sola vez, dentro de las cuarenta y Código de Trabajo • Edición Conmemorativa recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes ocho horas siguientes el procedimiento de que de ninguna clase. habla el Artículo 385; pero si no obtuviere éxito dará por concluida definitivamente su intervención. ARTÍCULO 384. El Tribunal de Conciliación, una vez resueltos los impedimentos que se hubieren Si el tribunal hiciere uso de esta facultad, él presentado, se declarará competente y se reunirá presidente nombrará a los otros dos miembros o a sin pérdida de tiempo con el objeto de convocar cualquier autoridad de trabajo o política para que a ambas delegaciones para una comparecencia, reúnan dentro del término indicado, el mayor acopio que se verificará dentro de las treinta y seis horas de datos y pruebas que faciliten la resolución del siguientes y con absoluta preferencia a cualquier conflicto. otro negocio. ARTÍCULO 388. Si los delegados de alguna El Tribunal de Conciliación podrá constituirse en el de las partes no asistieren, una vez que hayan lugar del conflicto si lo considera necesario. sido debidamente citados, a cualquiera de las comparecencias a que se refieren los Artículos ARTÍCULO 385. Dos horas antes de la señalada 384 y siguientes, el Tribunal de Conciliación los para la comparecencia, el Tribunal de Conciliación hará traer, sin perdida de tiempo, por medio de las oirá separadamente a los delegados de cada parte autoridades de policía e impondrá a cada uno de los y éstos responderán con precisión y amplitud a rebeldes, como corrección disciplinaria una multa de todas las preguntas que se les haga. veinticinco a cien quetzales o de cien a quinientos quetzales según se trate, respectivamente, de Una vez que haya determinado bien las trabajadores o de patronos. pretensiones de las partes en una acta lacónica, hará las deliberaciones necesarias y luego llamará No obstante, el tribunal puede revocar el auto que a los delegados a dicha comparecencia, a efecto ordene la imposición de la multa si los interesados de proponerles los medios o bases generales de prueban, dentro de las veinticuatro horas siguientes, arreglo que su prudencia le dicte y que deben ser los motivos justos que les impidieron en forma acordados mayoritariamente por los miembros del absoluta la asistencia. tribunal. ARTÍCULO 389. Una vez agotados los ARTÍCULO 386. Si hubiere arreglo se dará por procedimientos de conciliación sin que los terminada la controversia y las partes quedarán delegados hayan aceptado el arreglo o convenio en obligadas a firmar y cumplir el convenio que se someter la disputa a arbitraje, el tribunal levantará redacte, dentro del término que fije el Tribunal un informe, cuya copia remitirá a la Inspección de Conciliación. La rebeldía a cumplir el acuerdo General de Trabajo. Este informe contendrá la será sancionada con una multa de quinientos a mil enumeración precisa de las causas del conflicto quetzales, tratándose de patronos y diez a cincuenta y de las recomendaciones que se hicieron a las quetzales si los renuentes fueren los trabajadores. partes para resolverlo; además, determinará cuál El convenio que se suscriba es obligatorio para las de éstas aceptó el arreglo o si las dos lo rechazaron partes por el plazo que en él se determine, el cual y lo mismo respecto del arbitraje propuesto o no podrá ser menor de un año. Si se omitiere este insinuado. requisito, se entenderá que el término es de un año. ARTÍCULO 390. El informe de que habla el Artículo anterior, o en su caso, el convenio de arreglo, será Queda a salvo el derecho de la parte que ha firmado por todos los miembros del Tribunal de respetado el convenio para declarase en huelga o Conciliación y por el secretario de éste. en paro, según corresponda, sin acudir nuevamente a conciliación, siempre que lo haga por las mismas ARTÍCULO 391. Si los delegados convinieren en causas que dieron origen a inconformidad. Dicha someter la cuestión a arbitraje, todos los documentos, parte también puede optar por pedir a los Tribunales pruebas y actas que se hayan aportado o levantado de Trabajo y Previsión Social la ejecución del durante la conciliación, servirán de base para el acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago juicio correspondiente. de los daños y perjuicios que prudencialmente estos determinen. ARTÍCULO 392. Las actuaciones de los tribunales de Conciliación una vez que hayan sido legalmente ARTÍCULO 387. El Tribunal de Conciliación, si constituidos, son siempre válidas y no pueden ser sus recomendaciones no fueren aceptadas, puede anuladas por razones de incompetencia. 77

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Igual regla rige para sus resoluciones, siempre pronunciamiento del juez. Pasado este término que se hubieren sujetado a las facultades que les sin haberlo declarado, deben acudir al arbitraje conceden las leyes. obligatorio. Igual regla rige para los patronos, pero el plazo para declarar el paro es de tres días y se ARTÍCULO 393. En ningún caso los procedimientos comenzará a contar desde el vencimiento del mes de conciliación pueden durar más de quince días, a que se refiere el Artículo 246. contados a partir del momento en que el juez de Trabajo y Previsión Social recibió el pliego de ARTÍCULO 396. Si dentro de los términos peticiones, con todos los requisitos que exige el mencionados en el Artículo anterior se declarare Artículo 381. Al vencerse dicho término, el tribunal la huelga o el paro en su caso, cualquiera de los dará por concluida su intervención e inmediatamente delegados de las partes puede pedir al respectivo pondrá el hecho en conocimiento de la Corte juez en cualquier momento posterior a dicha Suprema de Justicia, a fin de que ésta ordene declaratoria, que se pronuncie sobre la justicia la destitución de los funcionarios o empleados o injusticia del movimiento, para los efectos que judiciales que en alguna forma resulten culpables indican los Artículos 242 y 252. del retraso. Este pronunciamiento deberá hacerlo el juez dentro ARTÍCULO 394. En caso de que no hubiere de los quince días siguientes a aquél en que se arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de solicitó. Para el efecto podrá pedir a las partes las las veinticuatro horas siguientes de fracasada la pruebas que considere necesarias, y si lo estima conciliación, cualquiera de los delegados puede oportuno recabará dictamen técnico - económico pedir al respectivo juez de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del está obligado a rendirlo dentro del término de diez movimiento, pronunciamiento que es necesario días de solicitado. Todo ello sin perjuicio del derecho esperar antes de ir a la huelga o al paro. El auto que corresponde a las partes de aportar la prueba correspondiente será dictado a reserva de que que estimen pertinente. causas posteriores cambian la calificación que se haga y en él se pronunciará sobre si se han llenado Calificada de justa una huelga o injusto un paro, los requisitos determinados en los Artículos 241 y el juez debe tomar todas las medidas necesarias 246. tendientes a garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades determinadas en el Artículo Dicha resolución será consultada inmediatamente 242, párrafo segundo, y 252, párrafo último. La a la sala jurisdiccional de la Corte de Apelaciones resolución debe contener: de Trabajo y Previsión Social, la que hará el pronunciamiento definitivo dentro de las cuarenta a) Razones que la fundamenten; y ocho horas siguientes a aquélla en que recibió los autos. El secretario de este último tribunal b) Término dentro del cual deben reanudar sus comunicará por la vía telegráfica, la parte dispositiva actividades los trabajadores en la empresa; de la resolución correspondiente a los delegados de las partes y a la Inspección General de Trabajo, así c) Prestaciones que el patrono deberá conceder en como a la Dirección General de la Policía Nacional el caso de huelga; a fin de que ésta tome las medidas necesarias para mantener el orden. d) Obligación del patrono a pagar los salarios por el término que dure la huelga así como la facultad de Para la declaratoria de ilegalidad de una huelga los trabajadores para seguir holgando en el caso o de un paro acordados y mantenidos de hecho, que el patrono se negare a otorgar las prestaciones se tramitará la cuestión en forma de incidente, a indicadas en el inciso c) de este Artículo. Los salarios petición de parte, pero el período de prueba será de los trabajadores, una vez calificada de justa la únicamente de cinco días. Las notificaciones que huelga, deberán liquidarse y pagarse judicialmente procedan se harán forzosamente a las partes en el en cada período de pago, pudiéndose en caso centro de trabajo de que se trate. de negativa patronal, acudir a la vía ejecutiva, sin perjuicio de los demás derechos que en estos casos ARTÍCULO 395. Si no hubiere arreglo o no se el presente Código otorga a los trabajadores; y hubiere suscrito compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan de un plazo de veinte e) Las demás declaraciones que el juez estime días para declarar la huelga calificada de legal, procedentes. contados a partir del momento en que se les notifique la resolución de la Sala confirmando el Calificada de injusta una huelga o de justo un 78

paro, el juez debe proceder, en el primer caso, en potestativo, las partes deben someter ante el Código de Trabajo • Edición Conmemorativa la misma forma que indica el párrafo anterior, en respectivo juez de Trabajo y Previsión Social y por lo que sea procedente, a efecto de garantizar las escrito, los motivos de su divergencia y los puntos responsabilidades establecidas en el Artículo 242, sobre los cuales están de acuerdo; designando último párrafo, y, en el segundo caso, debe autorizar además, tres delegados por cada parte con poderes expresamente al patrono para que ejercite el derecho suficientes para representarlos de conformidad con que le concede el párrafo tercero del Artículo 252. lo preceptuado en el Artículo 409, señalando lugar Todo esto, sin perjuicio de las responsabilidades para recibir notificaciones; en caso no llenaren este penales en que se haya incurrido. requisito, el juez ordenará subsanar la omisión. CAPÍTULO TERCERO En los casos de arbitraje obligatorio, el juez ARBITRAJE convocará a las partes y levantará un acta que contenga los requisitos enumerados en el párrafo ARTÍCULO 397. EL arbitraje procede: anterior. 1) Potestativamente: ARTÍCULO 399. Llenados todos los trámites anteriores, el juez, dentro de las veinticuatro horas a) Cuando las partes así lo acuerden, antes o siguientes, procederá a integrar el tribunal. inmediatamente después del trámite de conciliación; y ARTÍCULO 400. Lo dispuesto en el Artículo 383 de este Código es aplicable para los Tribunales de b) Cuando las partes así lo convengan, una vez Arbitraje. se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales. Será motivo de excusa para los vocales del tribunal el haber conocido del mismo asunto en conciliación, 2) Obligatoriamente: pero puede ser ésta allanada por los delegados de ambas partes. a) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el término ARTÍCULO 401. Una vez resueltos los impedimentos correspondiente sin que se hayan realizado; que se hubieren presentado, el Tribunal de Arbitraje se declarará competente y dictará sentencia dentro b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del de los quince días posteriores. Artículo 243 de este Código; y Durante este lapso no admitirán recursos sus autos c) En el caso de que solicitada la calificación de o providencias. legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, no se llenare el requisito ARTÍCULO 402. El Tribunal de Arbitraje, dentro a que alude el inciso c) del Artículo 241 de este del plazo previsto en el Artículo anterior, oirá a Código, y siempre que el número de trabajadores los delegados de las partes separadamente o en que apoyen el conflicto constituya por lo menos comparecencias conjuntas, haciendo uso de la mayoría absoluta del total de laborantes que facultad que le otorga el Artículo 388; interrogará trabajen en la empresa o centros de labores de que personalmente a los patronos y a los trabajadores se trate. en conflicto sobre los puntos que juzgue necesario aclarar; de oficio o a solicitud de los delegados En el caso del inciso b) del arbitraje potestativo, las ordenará la evacuación rápida de las diligencias que partes, al acordarlo, deben reanudar los trabajos que estime convenientes, incluyendo las de prueba y si se hubieren suspendido y someter a la consideración lo considerare oportuno, racabará dictamen técnico del respectivo Tribunal de Arbitraje la resolución - económico del Ministerio de Trabajo y Previsión del conflicto. La reanudación de labores se hará Social, sobre las diversas materias sometidas a su en las mismas o mejores condiciones vigentes en resolución, o sobre alguna o algunas de ellas. el momento en que ocurrió la suspensión. Este extremo debe comprobarse ante el tribunal que ARTÍCULO 403. La sentencia resolverá por separado corresponda mediante declaración suscrita por las peticiones de derecho de las que importen ambas partes, pudiendo el juez, si lo considera reivindicaciones económicas o sociales, que la ley conveniente, ordenar por los medios pertinentes su imponga o determine y que estén entregadas a la comprobación. voluntad de las partes en conflicto. En cuanto a esas últimas puede el Tribunal de Arbitraje resolver ARTÍCULO 398. En los casos de arbitraje con entera libertad y en conciencia, negando o 79

accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aun CAPÍTULO CUARTO concediendo cosas distintas de las solicitadas. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y Corresponde preferentemente a la fijación de los puntos de hecho a los vocales del tribunal y la ARBITRAJE declaratoria del derecho que sea su consecuencia a los jueces de trabajo, pero si aquéllos no lograren ARTÍCULO 409. Ante los tribunales de Conciliación ponerse de acuerdo, decidirá la discordia el y Arbitraje y con asesoría de abogado, las presidente del tribunal. partes deben comparecer personalmente o ser representadas: Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Se dejará constancia especial y por separado en el a) Por parientes dentro de los grados de ley, o fallo de cuáles han sido las causas principales que abogados, si se tratare de patronos individuales; han dado origen al conflicto, de las recomendaciones que el tribunal hace para subsanarlas y evitar b) Por compañeros de labores, si se tratare de controversias similares en el futuro y en su caso, de trabajadores; y las omisiones o defectos que se noten en la ley o en los reglamentos aplicables. c) Por sus directores, gerentes o empleados superiores con poder suficiente, si se tratare de ARTÍCULO 404. En caso de apelación presentada personas jurídicas emplazadas como el patrono. dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo a las partes, se elevarán los autos a la sala En todo caso, los comparecientes deberán acreditar de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, quien su calidad. dictará sentencia definitiva dentro de los siete días posteriores al recibo de los mismos, salvo que ARTÍCULO 410. Los tribunales de Conciliación ordene alguna prueba para mejor proveer, la cual y Arbitraje pueden requerir de las autoridades y debe evacuarse antes de diez días. comisiones técnicas - estatales y de las instituciones y personas relacionadas con el conflicto, la ARTÍCULO 405. La sentencia arbitral es obligatoria contestación de los cuestionarios que les formulen, para las partes por el plazo que ella determine, el con relación al negocio de que conozcan. Asimismo, cual no será inferior a un año. pueden visitar y examinar los lugares de trabajo y requerir de las partes los informes que estimen ARTÍCULO 406. La parte que se niegue a cumplir necesarios para el desempeño de su cometido. o que incumpla los términos de un fallo arbitral, El entorpecimiento o la negativa injustificada será sancionada con multa de quinientos a dos que impidan la realización de estas diligencias, mil quetzales, en tratándose de patronos y de serán sancionados con una multa de cincuenta a veinticinco a cien quetzales en el caso de que los quinientos quetzales. infractores fueren trabajadores. ARTÍCULO 411. El presidente de cada Tribunal de Queda a salvo el derecho de la parte que ha Conciliación y Arbitraje puede citar y notificar a las respetado el laudo para pedir al respectivo juez de partes o a los delegados por medio de la Policía Trabajo y Previsión Social su ejecución, en lo que Nacional, de las autoridades de trabajo o por las fuere posible y el pago de los daños y perjuicios que autoridades de cualquier clase, quienes están prudencialmente se fije. Dicha parte también puede obligados a atender con preferencia la petición que optar por declararse en huelga o en paro, según se les haga. Estas diligencias no están sujetas a corresponda, sin acudir nuevamente a conciliación más formalidad que la constancia puesta en autos o arbitraje, siempre que lo haga únicamente por el de haber sido realizada y salvo prueba en contrario incumplimiento de las resoluciones del fallo. se tienen por auténticos. ARTÍCULO 407. Mientras no haya incumplimiento ARTÍCULO 412. Los tribunales de Conciliación del fallo arbitral, no pueden plantearse conflictos y Arbitraje apreciarán el resultado y el valor de colectivos sobre las materias que dieron origen al las pruebas, según su leal saber y entender sin juicio. sujetarse a las reglas del Derecho Común. ARTÍCULO 408. De todo fallo arbitral se enviará ARTÍCULO 413. Todas las actas o diligencias que copia autorizada a la Inspección General de lleve a cabo el Tribunal de Conciliación y Arbitraje Trabajo. se harán constar por escrito y serán firmadas por sus miembros, por las personas que hayan intervenido en ella y el secretario; así como las 80

demás observaciones que se estimen pertinentes. impongan a los infractores deben hacerse efectivas Código de Trabajo • Edición Conmemorativa inmediatamente, debiendo proceder una vez firme TÍTULO DÉCIMO TERCERO la resolución, de oficio, a aplicar el procedimiento CAPÍTULO ÚNICO establecido en el siguiente título de este Código. PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PREVISIÓN ARTÍCULO 423. En caso de insolvencia, la sanción SOCIAL debe convertirse en prisión simple, en la forma que establece el Código Penal. ARTÍCULO 414. Si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el pago de ARTÍCULO 424. En materia de faltas, no se debe un beneficio, se niega formalmente y en definitiva, dar publicidad en el órgano de los Tribunales de debe demandarse a aquél por el procedimiento Trabajo y Previsión Social a las sentencias firmes. establecido en el juicio ordinario de trabajo, previsto en el presente Código. TÍTULO DÉCIMO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO DÉCIMO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y ARTÍCULO 425. Debe ejecutar la sentencia el juez PREVISIÓN que la dictó en primera instancia. SOCIAL Las sentencias dictadas por los tribunales de ARTÍCULO 415. El Ministerio de Trabajo y Arbitraje deben ser ejecutadas por el juzgado Previsión Social a través de la Inspección General de la zona económica a que correspondan esos de Trabajo tiene acción directa para promover y tribunales. resolver acciones contra las faltas, contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme los incisos l) ARTÍCULO 426. Para el cobro de toda clase y m) del Artículo 281 de este Código. de prestaciones reconocidas en la secuela del juicio o en sentencia firme de los tribunales de ARTÍCULO 416. Están obligados a denunciar sin Trabajo y Previsión Social, así como para el de que por ello incurran en responsabilidad: las demás prestaciones a que se refiere el Artículo 101 de este Código, el juez de oficio y dentro del a) Las autoridades judiciales, políticas o de trabajo plazo de tres días de notificada la ejecutoria o de que en el ejercicio de sus funciones tuvieren aceptada la obligación, practicará la liquidación que conocimiento de alguna infracción a las leyes de corresponda, la que se notificará a las partes. Trabajo o Previsión Social; y Contra la liquidación no cabrá más Recurso que el b) Todos los particulares que tuvieren conocimiento de rectificación, que procede cuando al practicarse de una falta cometida por infracción a las ésta se incurra en error de cálculo. Dicho recurso disposiciones prohibitivas de este Código. debe interponerse dentro de veinticuatro horas de notificada la liquidación y en el memorial respectivo ARTÍCULO 417. Derogado. se determinará concretamente en qué consiste el error o errores, expresándose la suma que se estime ARTÍCULO 418. Derogado. correcta. Este recurso será resuelto de plano, sin formar Artículo y no admitirá impugnación alguna. ARTÍCULO 419. Tan pronto como sea del conocimiento de la Inspección General de Trabajo, Si dentro del tercero día de notificada la liquidación por constarle directamente, o por denuncia, la o de estar firme la resolución del recurso de comisión de un hecho a los que se refiere este rectificación correspondiente, el obligado no hiciere capítulo, dictará resolución mandando que se lleve efectivo el pago el juez ordenará que se le requiera a cabo la verificación que corresponde a la mayor al efecto, librando el mandamiento respectivo y brevedad posible. Al efecto, todas las autoridades ordenando, en su caso, el embargo de bienes que están obligadas a prestarle los auxilios necesarios. garanticen la suma adeudada, con designación de depositario que no está obligado de prestar fianza. ARTÍCULO 420. Derogado. Si dentro del tercero día de practicado el embargo ARTÍCULO 421. Derogado. el deudor no solventare su obligación por el valor de la deuda, se sacarán a remate los bienes ARTÍCULO 422. Las sanciones o multas que se embargados, debiendo éste tener verificativo en un 81

plazo que no excederá de diez días, sin necesidad comisionando en forma inmediata al ejecutor del de que se hagan previamente publicaciones, pero tribunal para su cumplimentación. éstas se harán a costa del solicitante, si una de las partes lo pidiere. En los procedimientos ejecutivos laborales, no cabrá recurso alguno, salvo el expresamente previsto en En el acta de remate el juez declarará fincado éste este título. en el mejor postor o en el ejecutante, según el caso, sin que dicho remate pueda abrirse, ni sea ARTÍCULO 428. En los casos no previstos en necesaria posterior aprobación. el presente capítulo, el juez por analogía debe seguir en cuanto sea aplicable los trámites del Si los bienes rematados fueren muebles, salvo procedimiento ejecutivo. el caso indicado en el párrafo siguiente, el juez ordenará al depositario o a quien los posea, su TÍTULO DÉCIMO SEXTO inmediata entrega a quien corresponda. En caso de desobediencia se ordenará el secuestro judicial, sin CAPÍTULO ÚNICO perjuicio de las demás responsabilidades en que se DEL RECURSO DE RESPONSABILIDAD incurra. ARTÍCULO 429. Procede el Recurso de Si los bienes rematados estuvieren sujetos a registro, responsabilidad contra los jueces y magistrados de como en los casos de inmuebles o de vehículos, se Trabajo y Previsión Social: fijará de oficio al obligado un término no mayor de cinco días para que otorgue la escritura traslativa a) Cuando retrasen sin motivo suficiente la de dominio, bajo apercibimiento de hacerlo el juez administración de justicia; en su rebeldía. b) Cuando no cumplan con los procedimientos Cuando la ejecución se promueva con base en un establecidos; título ejecutivo, el procedimiento se iniciará con el requerimiento, continuándose por lo demás en la c) Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, forma prevista. causaren daño a los litigantes; Código de Trabajo • Edición Conmemorativa En cuanto a las obligaciones de hacer, no hacer o d) Cuando estando obligados a razonar sus entregar cosa determinada, se estará a lo dispuesto pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren en los Artículos 862, 863, 864, 865, 869 y 870 del deficientemente; Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil104. En lo no previsto por tales preceptos se aplicarán e) Cuando falten a las obligaciones administrativas los procedimientos que establece este Artículo, y de su cargo; y si fuere necesaria la recepción de prueba, el juez la recibirá en una sola audiencia que practicará a f) Cuando observaren notoria mala conducta en sus requerimiento de cualquiera de las partes dentro de relaciones públicas o privadas. los cinco días siguientes al embargo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de ARTÍCULOS 427. El que con posterioridad a otro orden en que pudieren incurrir. la ocasión en que se obligue en virtud de acto o documento que pueda aparejar ejecución, o que ARTÍCULO 430. La Corte Suprema de Justicia durante el transcurso de un juicio que se siga en su debe proceder por denuncia o acusación recibida contra enajenare sus bienes, resultando insolvente a investigar y a examinar, por medio de uno de sus para responder en la ejecución, será juzgado como miembros o por un magistrado comisionado de la autor del delito de alzamiento. Corte de Apelaciones de Trabajo, el caso respectivo, oyendo al juez o magistrado de que se trate y si Cuando en el procedimiento ejecutivo se hubiere encuentra fundada la acusación o denuncia debe trabado embargo sobre bienes que resultaren imponerle al funcionario responsable, alguna de las insuficientes, de ajena pertenencia o que de sanciones siguientes: cualquier otro modo no respondan al fin propuesto, a solicitud de parte y sin formar Artículo, el juez a) Suprimido. ordenará la ampliación del embargo correspondiente, b) Amonestación pública; 104 Véanse Artículos 336 al 339 del Código Procesal Civil y Mercantil. 82

c) Multa de un mil quinientos (Q.1,500.00) a dos TÍTULO DÉCIMO OCTAVO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa mil quinientos (Q.2,500.00) quetzales a título de DISPOSICIONES FINALES corrección disciplinaria. CAPÍTULO PRIMERO d) Suprimido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Contra la resolución en la cual se imponga una de ARTÍCULO I. El Organo Ejecutivo dentro de un las sanciones establecidas, cabe el Recurso de plazo máximo de dos años, contados a partir de la reposición ante la propia Corte Suprema de Justicia, vigencia de esta ley, debe dictar los reglamentos la que sin trámite alguno resolverá de plano dentro expresamente previstos en el texto del Código de del término de diez días. Trabajo. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO ARTÍCULO II. Los juicios de trabajo, de cualquier naturaleza que sean, que al entrar en vigor esta CAPÍTULO ÚNICO ley se encuentren en trámite, se continuarán DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE y fenecerán, tanto en lo que se refiere a los SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA procedimientos que deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar, LABORAL de conformidad con las normas que hubieren estado en vigor a la fecha de su iniciación. ARTÍCULO 431. Además de las atribuciones consignadas en otras leyes o en el presente CAPÍTULO SEGUNDO Código, la Corte Suprema de Justicia como Tribunal DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES jerárquico de superior categoría, en materia laboral, tendrá las siguientes: ARTÍCULO I. En todas las disposiciones del Código de Trabajo en donde aparezcan las expresiones a) Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento “Ministerio de Economía y Trabajo” y “Guardia Civil”, de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, deben sustituir dichas expresiones por “Ministerio disponiendo las remociones o destituciones que de Trabajo y Previsión Social” y “Policía Nacional”, deban hacerse, según el caso; respectivamente. b) Procurar la unificación del criterio de dichos ARTÍCULO II. Se derogan los Artículos 432, 433, tribunales, para cuyo efecto, propugnará pláticas 434 y 435 del Decreto 330 del Congreso de la periódicas entre sus titulares; República, reformado por el Decreto presidencial 570, así como las demás disposiciones que c) Recopilar los fallos de los Tribunales de Trabajo expresamente se consignan en el texto de esta ley y Previsión Social, a efecto de crear y unificar los y las que se oponen a su cumplimiento. precedentes de los mismos; ARTÍCULO III. Esta ley entrará en vigor a los dos d) Llevar las estadísticas necesarias de los meses de su publicación en el Diario Oficial. Tribunales de Trabajo y Previsión Social; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y e) Examinar, conforme lo preceptuado en el título cumplimiento. anterior, los expedientes en los que tuvieren denuncia de retardos en su tramitación y dictar las Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en medidas correspondientes; Guatemala, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y uno. f) Proponer al Congreso de la República las reformas a las leyes de trabajo que considere necesarias, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los titulares de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; y g) Publicar en la Gaceta de los Tribunales los fallos firmes dictados por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, que por su importancia técnica jurídica considere conveniente divulgar. 83

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa ANEXO I CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –OIT- 84

CONVENIO No. 87 CONVENIO SOBRE LA Artículo 2 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948 de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas PREÁMBULO organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. La Conferencia General de la Organización Artículo 3 Internacional del Trabajo: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus Convocada en San Francisco por el Consejo de estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, libremente sus representantes, el de organizar su y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su administración y sus actividades y el de formular su trigésima primera reunión; programa de acción. Después de haber decidido adoptar, en forma de 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad toda intervención que tienda a limitar este derecho o sindical y a la protección del derecho de sindicación, a entorpecer su ejercicio legal. cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores Considerando que el preámbulo de la Constitución de la no están sujetas a disolución o suspensión por vía Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre administrativa. los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, “la afirmación del Artículo 5 principio de la libertad de asociación sindical”; Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y Considerando que la Declaración de Filadelfia confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, proclamó nuevamente que “la libertad de expresión y toda organización, federación o confederación tiene y de asociación es esencial para el progreso el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales constante”; de trabajadores y de empleadores. Considerando que la Conferencia Internacional Artículo 6 del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de unanimidad los principios que deben servir de base a este Convenio se aplican a las federaciones y la reglamentación internacional, y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, Artículo 7 hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización La adquisición de la personalidad jurídica por las Internacional del Trabajo la continuación de todos sus organizaciones de trabajadores y de empleadores, esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o sus federaciones y confederaciones no puede varios convenios internacionales, adopta, con fecha estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el 4 de este Convenio Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948: Artículo 8 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el TEXTO presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo Parte I. Libertad Sindical mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional 2. La legislación nacional no menoscabará ni del Trabajo para el cual esté en vigor el presente será aplicada de suerte que menoscabe las Convenio se obliga a poner en práctica las garantías previstas por el presente Convenio. disposiciones siguientes. 85

Artículo 9 inaplicable el Convenio y los motivos por 1. La legislación nacional deberá determinar hasta los que es inaplicable; qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a d) los territorios respecto de los cuales reserva la policía las garantías previstas por el presente su decisión. Convenio. 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados 2. De conformidad con los principios establecidos a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de parte integrante de la ratificación y producirán sus la Organización Internacional del Trabajo, no deberá mismos efectos. considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya por medio de una nueva declaración, a cualquier existentes que concedan a los miembros de las reserva formulada en su primera declaración en virtud fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este por el presente Convenio. artículo. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículo 10 4. Durante los períodos en que este Convenio En el presente Convenio, el término [ organización] pueda ser denunciado, de conformidad con las significa toda organización de trabajadores o de disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá empleadores que tenga por objeto fomentar y comunicar al Director General una declaración por defender los intereses de los trabajadores o de los la que modifique, en cualquier otro aspecto, los empleadores. términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados. Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 13 Artículo 11 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Todo Miembro de la Organización Internacional del Convenio sean de la competencia de las autoridades Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio de un territorio no metropolitano, el Miembro se obliga a adoptar todas las medidas necesarias responsable de las relaciones internacionales y apropiadas para garantizar a los trabajadores y de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del a los empleadores el libre ejercicio del derecho de territorio, podrá comunicar al Director General de sindicación. la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las Parte III. Disposiciones Diversas obligaciones del presente Convenio. Artículo 12 2. Podrán comunicar al Director General de la 1. Respecto de los territorios mencionados en el Oficina Internacional del Trabajo una declaración artículo 35 de la Constitución de la Organización por la que se acepten las obligaciones de este Internacional del Trabajo, enmendada por el Convenio: Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, a) dos o más Miembros de la Organización, excepción hecha de los territorios a que se refieren respecto de cualquier territorio que esté los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó bajo su autoridad común; o enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar b) toda autoridad internacional responsable al Director General de la Oficina Internacional del de la administración de cualquier territorio, Trabajo, en el plazo más breve posible después en virtud de las disposiciones de la Carta de su ratificación, una declaración en la que de las Naciones Unidas o de cualquier otra manifieste: disposición en vigor, respecto de dicho territorio. a) los territorios respecto de los cuales se 3. Las declaraciones comunicadas al Director obliga a que las disposiciones del Convenio General de la Oficina Internacional del Trabajo, de sean aplicadas sin modificaciones; conformidad con los párrafos precedentes de este b) los territorios respecto de los cuales se artículo, deberán indicar si las disposiciones del obliga a que las disposiciones del Convenio Convenio serán aplicadas en el territorio interesado sean aplicadas con modificaciones, junto con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración con los detalles de dichas modificaciones; indique que las disposiciones del Convenio serán c) los territorios respecto de los cuales es aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 86

4. El Miembro, los Miembros o la autoridad Artículo 17 Código de Trabajo • Edición Conmemorativa internacional interesados podrán renunciar, total o 1. El Director General de la Oficina Internacional parcialmente, por medio de una declaración ulterior, del Trabajo notificará a todos los Miembros de la al derecho a invocar una modificación indicada en Organización Internacional del Trabajo el registro de cualquier otra declaración anterior. cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad registro de la segunda ratificación que le haya sido internacional interesados podrán comunicar al Director comunicada, el Director General llamará la atención General una declaración por la que modifiquen, en de los Miembros de la Organización sobre la fecha cualquier otro respecto, los términos de cualquier en que entrará en vigor el presente Convenio. declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio. Artículo 18 El Director General de la Oficina Internacional del DISPFIN Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de Parte IV. Disposiciones Finales conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre Artículo 14 todas las ratificaciones, declaraciones y actas de Las ratificaciones formales del presente Convenio denuncia que haya registrado de acuerdo con los serán comunicadas, para su registro, al Director artículos precedentes. General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 19 Artículo 15 A la expiración de cada período de diez años, a partir 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Miembros de la Organización Internacional del Trabajo Consejo de Administración de la Oficina Internacional cuyas ratificaciones haya registrado el Director del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General General. una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido o parcial del mismo. registradas por el Director General. Artículo 20 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo vigor, para cada Miembro, doce meses después de la convenio que implique una revisión total o parcial fecha en que haya sido registrada su ratificación. del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: Artículo 16 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo podrá denunciarlo a la expiración de un período de convenio revisor implicará, ipso jure, la diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto denuncia inmediata de este Convenio, no inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, obstante las disposiciones contenidas en el para su registro, al Director General de la Oficina artículo 16, siempre que el nuevo convenio Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto revisor haya entrado en vigor; hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y Convenio cesará de estar abierto a la que, en el plazo de un año después de la expiración ratificación por los Miembros. del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia 2. Este Convenio continuará en vigor en todo previsto en este artículo quedará obligado durante un caso, en su forma y contenido actuales, para los nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el denunciar este Convenio a la expiración de cada convenio revisor. período de diez años en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 21 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 87

CONVENIO No. 98 SOBRE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949 PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización las otras, ya se realice directamente o por medio Internacional del Trabajo: de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del 2. Se consideran actos de injerencia, en el Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio sentido del presente artículo, principalmente, las 1949 en su trigésima segunda reunión; medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un Después de haber decidido adoptar diversas empleador o una organización de empleadores, proposiciones relativas a la aplicación de los o a sostener económicamente, o en otra forma, principios del derecho de sindicación y de organizaciones de trabajadores, con objeto de negociación colectiva, cuestión que constituye el colocar estas organizaciones bajo el control de un cuarto punto del orden del día de la reunión, y empleador o de una organización de empleadores. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Después de haber decidido que dichas Artículo 3 proposiciones revistan la forma de un convenio Deberán crearse organismos adecuados a las internacional, adopta, con fecha primero de julio condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente para garantizar el respeto al derecho de sindicación Convenio, que podrá ser citado como el Convenio definido en los artículos precedentes. sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949: Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las TEXTO condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y Artículo 1 las organizaciones de empleadores, por una parte, 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada y las organizaciones de trabajadores, por otra, protección contra todo acto de discriminación el pleno desarrollo y uso de procedimientos de tendiente a menoscabar la libertad sindical en negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, relación con su empleo. por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: Artículo 5 1. La legislación nacional deberá determinar el a) sujetar el empleo de un trabajador a la alcance de las garantías previstas en el presente condición de que no se afilie a un sindicato Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las o a la de dejar de ser miembro de un fuerzas armadas y a la policía. sindicato; 2. De acuerdo con los principios establecidos b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución en cualquier otra forma a causa de su de la Organización Internacional del Trabajo, la afiliación sindical o de su participación en ratificación de este Convenio por un Miembro no actividades sindicales fuera de las horas podrá considerarse que menoscaba en modo alguno de trabajo o, con el consentimiento del las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos empleador, durante las horas de trabajo. ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías Artículo 2 prescritas en este Convenio. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de 88

Artículo 6 4. Durante los períodos en que este Convenio Código de Trabajo • Edición Conmemorativa El presente Convenio no trata de la situación de pueda ser denunciado de conformidad con las los funcionarios públicos en la administración del disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, comunicar al Director General una declaración por en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que DISPFIN indique la situación en territorios determinados. Artículo 7 Artículo 10 Las ratificaciones formales del presente Convenio 1. Las declaraciones comunicadas al Director serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de General de la Oficina Internacional del Trabajo. conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional Artículo 8 del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Convenio serán aplicadas en el territorio interesado Miembros de la Organización Internacional del Trabajo con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración cuyas ratificaciones haya registrado el Director indique que las disposiciones del Convenio serán General. aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan 2. El Miembro, los Miembros o la autoridad sido registradas por el Director General. internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en al derecho a invocar una modificación indicada en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la cualquier otra declaración anterior. fecha en que haya sido registrada su ratificación. 3. Durante los períodos en que este Convenio Artículo 9 puede ser denunciado de conformidad con las 1. Las declaraciones comunicadas al Director disposiciones del artículo 11, el Miembro, los General de la Oficina Internacional del Trabajo, Miembros o la autoridad internacional interesados de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la podrán comunicar al Director General una Constitución de la Organización Internacional del declaración por la que modifiquen, en cualquier Trabajo, deberán indicar: otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que a) los territorios respecto de los cuales el se refiere a la aplicación del Convenio. Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas Artículo 11 sin modificaciones; 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período b) los territorios respecto de los cuales se de diez años, a partir de la fecha en que se haya obliga a que las disposiciones del Convenio puesto inicialmente en vigor, mediante un acta sean aplicadas con modificaciones, junto comunicada, para su registro, al Director General con los detalles de dichas modificaciones; de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha c) los territorios respecto de los cuales es en que se haya registrado. inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable; 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración d) los territorios respecto de los cuales reserva del período de diez años mencionado en el párrafo su decisión en espera de un examen más precedente, no haga uso del derecho de denuncia detenido de su situación. previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados podrá denunciar este Convenio a la expiración de a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán cada período de diez años, en las condiciones parte integrante de la ratificación y producirán sus previstas en este artículo. mismos efectos. Artículo 12 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, 1. El Director General de la Oficina Internacional por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo. 89

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 13 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 14 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 15 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 16 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 90

CONVENIO No. 29 SOBRE EL TRABAJO FORZOSO Código de Trabajo • Edición Conmemorativa PREÁMBULO La Conferencia General de la Organización Artículo 2 Internacional del Trabajo: 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión [ trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo Convocada en Ginebra por el Consejo de o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de Administración de la Oficina Internacional del una pena cualquiera y para el cual dicho individuo Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 junio no se ofrece voluntariamente. 1930 en su decimocuarta reunión; 2. Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, Después de haber decidido adoptar diversas la expresión [ trabajo forzoso u obligatorio] no proposiciones relativas al trabajo forzoso u comprende: obligatorio, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y a) cualquier trabajo o servicio que se exija Después de haber decidido que dichas proposiciones en virtud de las leyes sobre el servicio revistan la forma de un convenio internacional, militar obligatorio y que tenga un carácter adopta, con fecha veintiocho de junio de mil puramente militar; novecientos treinta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo b) cualquier trabajo o servicio que forme parte forzoso, 1930, y que será sometido a la ratificación de las obligaciones cívicas normales de de los Miembros de la Organización Internacional los ciudadanos de un país que se gobierne del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de plenamente por sí mismo; la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena TEXTO pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio Artículo 1 se realice bajo la vigilancia y control de las 1. Todo Miembro de la Organización Internacional autoridades públicas y que dicho individuo del Trabajo que ratifique el presente Convenio se no sea cedido o puesto a disposición obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo de particulares, compañías o personas del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus jurídicas de carácter privado; formas. d) cualquier trabajo o servicio que se exija en 2. Con miras a esta supresión total, el trabajo casos de fuerza mayor, es decir, guerra, forzoso u obligatorio podrá emplearse, durante el siniestros o amenaza de siniestros, tales período transitorio, únicamente para fines públicos como incendios, inundaciones, hambre, y a título excepcional, en las condiciones y con las temblores de tierra, epidemias y epizootias garantías estipuladas en los artículos siguientes. violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, 3. A la expiración de un plazo de cinco años a partir y en general, en todas las circunstancias de la entrada en vigor del presente Convenio y que pongan en peligro o amenacen cuando el Consejo de Administración de la Oficina poner en peligro la vida o las condiciones Internacional del Trabajo prepare el informe a que normales de existencia de toda o parte de se refiere el artículo 31, dicho Consejo examinará la población; la posibilidad de suprimir sin nuevo aplazamiento el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas e) los pequeños trabajos comunales, es decir, y decidirá la conveniencia de inscribir esta cuestión los trabajos realizados por los miembros en el orden del día de la Conferencia. de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a 91

pronunciarse sobre la necesidad de esos competentes, en las condiciones previstas por el trabajos. artículo 10 del presente Convenio. Artículo 3 3. Los jefes legalmente reconocidos que no reciban A los efectos del presente Convenio, la expresión [ una remuneración adecuada en otra forma podrán autoridades competentes] designa a las autoridades disfrutar de servicios personales debidamente metropolitanas, o a las autoridades centrales reglamentados, siempre que se tomen todas las superiores del territorio interesado. medidas necesarias para evitar cualquier abuso. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículo 4 Artículo 8 1. Las autoridades competentes no deberán 1. La responsabilidad de toda decisión de recurrir imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso al trabajo forzoso u obligatorio incumbirá a u obligatorio en provecho de particulares, de las autoridades civiles superiores del territorio compañías o de personas jurídicas de carácter interesado. privado. 2. Sin embargo, estas autoridades podrán delegar 2. Si existiera tal forma de trabajo forzoso u en las autoridades locales superiores la facultad de obligatorio en provecho de particulares, de imponer trabajo forzoso u obligatorio, cuando este compañías o de personas jurídicas de carácter trabajo no implique el alejamiento de los trabajadores privado, en la fecha en que el Director General de la de su residencia habitual. Dichas autoridades podrán Oficina Internacional del Trabajo haya registrado la igualmente delegar en las autoridades locales ratificación de este Convenio por un Miembro, este superiores, en los períodos y en las condiciones Miembro deberá suprimir completamente dicho que se estipulen en la reglamentación prevista en trabajo forzoso u obligatorio desde la fecha en que el artículo 23 del presente Convenio, la facultad para él entre en vigor el presente Convenio. de imponer un trabajo forzoso u obligatorio para cuya ejecución los trabajadores deban alejarse de Artículo 5 su residencia habitual, cuando se trate de facilitar 1. Ninguna concesión a particulares, compañías el traslado de funcionarios de la administración en o personas jurídicas privadas deberá implicar la ejercicio de sus funciones y el transporte de material imposición de cualquier forma de trabajo forzoso de la administración. u obligatorio cuyo objeto sea la producción o recolección de productos que utilicen dichos Artículo 9 particulares, compañías o personas jurídicas Salvo las disposiciones contrarias estipuladas en el privadas, o con los cuales comercien. artículo 10 del presente Convenio, toda autoridad facultada para imponer un trabajo forzoso u 2. Si las concesiones existentes contienen obligatorio no deberá permitir que se recurra a esta disposiciones que impliquen la imposición de forma de trabajo sin cerciorarse previamente de semejante trabajo forzoso u obligatorio, esas que: disposiciones deberán quedar sin efecto tan pronto sea posible, a fin de satisfacer las prescripciones a) el servicio o trabajo por realizar presenta del artículo 1 del presente Convenio. un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo; Artículo 6 Los funcionarios de la administración, incluso b) el servicio o trabajo es actual o cuando deban estimular a las poblaciones a su inminentemente necesario; cargo a que se dediquen a una forma cualquiera de trabajo, no deberán ejercer sobre esas poblaciones c) ha sido imposible procurarse la mano de una presión colectiva o individual con el fin de obra voluntaria para la ejecución de este hacerlas trabajar para particulares, compañías o servicio o trabajo, a pesar de la oferta personas jurídicas privadas. de salarios y de condiciones de trabajo iguales, por lo menos, a las que prevalecen Artículo 7 en el territorio interesado para trabajos o 1. Los jefes que no ejerzan funciones administrativas servicios análogos; no podrán recurrir al trabajo forzoso u obligatorio. d) dicho trabajo o servicio no impondrá una 2. Los jefes que ejerzan funciones administrativas carga demasiado pesada a la población podrán recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, actual, habida cuenta de la mano de obra con la autorización expresa de las autoridades disponible y de su aptitud para emprender el trabajo en cuestión. 92

Artículo 10 2. A los efectos del apartado c) del párrafo 1 de este Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 1. El trabajo forzoso u obligatorio exigido a título artículo, la reglamentación prevista en el artículo de impuesto, y el trabajo forzoso u obligatorio 23 del presente Convenio fijará la proporción de a que recurran los jefes que ejerzan funciones individuos de la población permanente masculina administrativas para la realización de trabajos y apta que podrá ser objeto de un reclutamiento de utilidad pública, deberán ser suprimidos determinado, sin que esta proporción pueda, en progresivamente. ningún caso, exceder del 25 por ciento de esta población. Al fijar esa proporción, las autoridades 2. En espera de esta abolición, cuando el trabajo competentes deberán tener en cuenta la densidad forzoso u obligatorio se exija a título de impuesto, y de población, el desarrollo social y físico de la cuando el trabajo forzoso u obligatorio se imponga misma; la época del año y el estado de los trabajos por jefes que ejerzan funciones administrativas que van a efectuar los interesados en su localidad para la ejecución de trabajos de utilidad pública, por su propia cuenta; de una manera general, las las autoridades interesadas deberán cerciorarse autoridades deberán respetar las necesidades previamente de que: económicas y sociales de la vida normal de la comunidad interesada. a) el servicio o trabajo por realizar presenta un gran interés directo para la comunidad Artículo 12 llamada a realizarlo; 1. El período máximo durante el cual un individuo cualquiera podrá estar sujeto al trabajo forzoso b) el servicio o trabajo es actual o u obligatorio, en sus diversas formas, no deberá inminentemente necesario; exceder de sesenta días por cada período de doce meses, debiendo incluirse en estos sesenta días c) dicho trabajo o servicio no impondrá una los días de viaje necesarios para ir al lugar donde carga demasiado pesada a la población se realice el trabajo y regresar. actual, habida cuenta de la mano de obra disponible y de su aptitud para emprender 2. Todo trabajador sujeto al trabajo forzoso u el trabajo en cuestión; obligatorio deberá poseer un certificado que indique los períodos de trabajo forzoso u obligatorio que d) la ejecución de este trabajo o servicio no haya efectuado. obligará a los trabajadores a alejarse del lugar de su residencia habitual; Artículo 13 1. Las horas normales de trabajo de toda persona e) la ejecución de este trabajo o servicio sujeta al trabajo forzoso u obligatorio deberán ser las estará dirigida de acuerdo con las mismas que las que prevalezcan en el trabajo libre, exigencias de la religión, de la vida social y y las horas de trabajo que excedan de la jornada de la agricultura. normal deberán ser remuneradas con arreglo a las mismas tasas aplicadas a las horas extraordinarias Artículo 11 de los trabajadores libres. 1. Sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u 2. Se deberá conceder un día de reposo semanal obligatorio los adultos aptos del sexo masculino a todas las personas sujetas a cualquier forma de cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni trabajo forzoso u obligatorio, debiendo coincidir este superior a cuarenta y cinco. Salvo para las día, siempre que sea posible, con el día consagrado categorías de trabajo previstas en el artículo 10 por la tradición, o los usos del país o la región. del presente Convenio, deberán observarse las limitaciones y condiciones siguientes: Artículo 14 1. Con excepción del trabajo previsto en el artículo a) reconocimiento previo, siempre que sea 10 del presente Convenio, el trabajo forzoso posible, por un médico designado por la u obligatorio, en todas sus formas, deberá ser administración, para comprobar la ausencia remunerado en metálico y con arreglo a tasas que, de toda enfermedad contagiosa y la aptitud para el mismo género de trabajo, no deberán ser física de los interesados para soportar el inferiores a las vigentes en la región donde los trabajo impuesto y las condiciones en que trabajadores estén empleados, ni a las vigentes en habrá de realizarse; la región donde fueron reclutados. b) exención del personal escolar, alumnos 2. Cuando se trate de un trabajo impuesto por y profesores, así como del personal jefes en ejercicio de sus funciones administrativas, administrativo en general; c) mantenimiento, en cada comunidad, del número de hombres adultos y aptos indispensables para la vida familiar y social; d) respeto de los vínculos conyugales y familiares. 93

deberá introducirse, cuanto antes, el pago de los medidas de higiene y de alojamiento necesarias salarios de acuerdo con las tasas indicadas en el para su instalación y para proteger su salud. párrafo anterior. 3. Cuando no se pueda evitar dicho traslado, se tomarán medidas para garantizar la aclimatación 3. Los salarios deberán pagarse a los propios progresiva de los trabajadores a las nuevas trabajadores y no a su jefe de tribu o a otra condiciones climáticas y alimentarías, previo autoridad. informe del servicio médico competente. Código de Trabajo • Edición Conmemorativa 4. Los días de viaje para ir al lugar del trabajo y 4. Cuando estos trabajadores deban ejecutar un regresar deberán contarse como días de trabajo trabajo regular al que no se hallen acostumbrados, para el pago de los salarios. se deberán tomar las medidas necesarias para 5. El presente artículo no impedirá que se lograr su adaptación a este género de trabajo, proporcionen a los trabajadores, como parte del especialmente en lo que se refiere al entrenamiento salario, las raciones de alimentos acostumbradas, progresivo, a las horas de trabajo, a los intervalos y estas raciones deberán ser, por lo menos, de un de descanso y al mejoramiento o aumento de las valor equivalente a la suma de dinero que pueden raciones alimenticias que puedan ser necesarias. representar; pero no se hará ningún descuento del salario para el pago de impuestos, ni por los Artículo 17 alimentos, vestidos y alojamiento especiales Antes de autorizar el recurso al trabajo forzoso proporcionados a los trabajadores para mantenerlos u obligatorio en trabajos de construcción o de en estado de continuar su trabajo, habida cuenta conservación que obliguen a los trabajadores a de las condiciones especiales del empleo, o por el vivir en los lugares de trabajo durante un período suministro de herramientas. prolongado, las autoridades competentes deberán cerciorarse de que: Artículo 15 1. Cualquier legislación referente a la indemnización 1) se han tomado todas las medidas necesarias de los accidentes del trabajo y cualquier legislación para asegurar la higiene de los trabajadores y que prevea una indemnización para las personas garantizarles la asistencia médica indispensable, a cargo de los trabajadores fallecidos o inválidos, y, en particular: a) que dichos trabajadores serán que estén o vayan a entrar en vigor en el territorio sometidos a un examen médico antes de comenzar interesado, deberán aplicarse a las personas los trabajos, y a nuevos exámenes, a intervalos sujetas al trabajo forzoso u obligatorio en las mismas determinados, mientras dure su empleo; b) que condiciones que a los trabajadores libres. se dispone de un personal médico suficiente y de los dispensarios, enfermerías ambulancias y 2. En todo caso, cualquier autoridad competente hospitales requeridos para hacer frente a todas que recurra al trabajo forzoso u obligatorio deberá las necesidades, y c) que las condiciones de estar obligada a asegurar la subsistencia de sanidad de los lugares de trabajo, el suministro de dichos trabajadores cuando, a consecuencia de agua potable, víveres, combustible y utensilios de un accidente o de una enfermedad que resulte cocina y, cuando sea necesario, las condiciones de de su trabajo, se encuentren total o parcialmente vivienda y vestido son satisfactorias; incapacitados para subvenir a sus necesidades. Esta autoridad también deberá estar obligada a tomar las 2) se han tomado las medidas necesarias para medidas necesarias para asegurar la subsistencia garantizar la subsistencia de la familia del trabajador, de cualquier persona a cargo del trabajador, en especialmente facilitando el envío a la misma de una caso de incapacidad o de fallecimiento resultante parte del salario por medio de un procedimiento seguro del trabajo. y con el consentimiento o a solicitud del trabajador; Artículo 16 3) los viajes de ida de los trabajadores al lugar de 1. Las personas sujetas al trabajo forzoso u trabajo y los de regreso estarán garantizados por obligatorio no deberán ser transferidas, salvo la administración, bajo su responsabilidad y a sus en caso de necesidad excepcional, a regiones expensas, y la administración facilitará estos viajes donde las condiciones climáticas y alimentarías utilizando al máximo todos los medios de transporte sean tan diferentes de aquellas a que se hallen disponibles; acostumbradas, que constituyan un peligro para su salud. 4) en caso de enfermedad o de accidente que cause una incapacidad de trabajo de cierta duración, la 2. En ningún caso se autorizará este traslado de repatriación de los trabajadores estará a cargo de la trabajadores sin que se hayan aplicado todas las administración; 94

5) todo trabajador que desee permanecer como de trabajo de ocho horas, entendiéndose que para Código de Trabajo • Edición Conmemorativa trabajador libre a la expiración de su período de determinarla se deberá tener en cuenta no sólo la trabajo forzoso u obligatorio tendrá la facultad de carga que hay que llevar y la distancia por recorrer, hacerlo, sin perder sus derechos a la repatriación sino también el estado del camino, la época del gratuita, durante un período de dos años. año y todos los demás factores de importancia; si fuera necesario imponer a los portadores algunas Artículo 18 horas de marcha extraordinarias, deberán ser 1. El trabajo forzoso u obligatorio para el transporte remuneradas con arreglo a tasas más elevadas que de personas o de mercancías, por ejemplo, el de las normales. los cargadores y el de los barqueros, deberá ser suprimido lo antes posible, y hasta que se suprima, Artículo 19 las autoridades competentes deberán dictar 1. Las autoridades competentes deberán solamente reglamentos que determinen especialmente: autorizar el recurso a cultivos obligatorios como un método para prevenir el hambre o una carencia a) la obligación de no utilizar este trabajo sino de productos alimenticios, y siempre a reserva de para facilitar el transporte de funcionarios que los alimentos o los productos así obtenidos se de la administración en el ejercicio de sus conviertan en propiedad de los individuos o de la funciones, el transporte del material de colectividad que los haya producido. la administración o, en caso de absoluta necesidad, para el transporte de otras 2. El presente artículo no deberá tener por efecto personas que no sean funcionarios; la supresión de la obligación de los miembros de la comunidad de ejecutar el trabajo impuesto por b) la obligación de no emplear en dichos la ley o la costumbre, cuando la producción se transportes sino a hombres que hayan encuentre organizada, según la ley y la costumbre, sido reconocidos físicamente aptos para sobre una base comunal, y cuando los productos este trabajo, después de pasar un médico, o los beneficios resultantes de la venta de estos siempre que dicho examen sea posible, productos sean propiedad de la colectividad. y en caso de que no lo fuere, la persona que contrate esta mano de obra deberé Artículo 20 garantizar, bajo su propia responsabilidad, Las legislaciones que prevean una represión que los obreros empleados tienen la aptitud colectiva aplicable a toda una comunidad por física requerida y que no padecen ninguna delitos cometidos por cualquiera de sus miembros enfermedad contagiosa; no deberán establecer, como método represivo, el trabajo forzoso u obligatorio por una comunidad. c) la carga máxima que podrán llevar los trabajadores; Artículo 21 No se recurrirá al trabajo forzoso u obligatorio para d) la distancia máxima desde el lugar donde los trabajos subterráneos que se realicen en las trabajen al lugar de su residencia: minas. e) el número máximo de días al mes, o en Artículo 22 cualquier otro período, en que podrá Las memorias anuales que los Miembros que exigirse a los trabajadores este trabajo, ratifiquen el presente Convenio habrán de presentar comprendiendo en este número los días a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del del viaje de regreso; artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las medidas que f) las personas que estarán autorizadas hayan tomado para dar efecto a las disposiciones a exigir esta forma de trabajo forzoso u del presente Convenio, contendrán una información obligatorio, y hasta qué punto estarán lo más completa posible, sobre cada territorio facultadas para exigirlo. interesado, referente a la amplitud con que se haya utilizado el trabajo forzoso u obligatorio en 2. Al fijar los máximos a que se refieren los incisos ese territorio, y a los puntos siguientes: fines para c), d) y e) del párrafo precedente, las autoridades los que se ha efectuado este trabajo; porcentaje competentes deberán tener en cuenta todos los de enfermedades y mortalidad; horas de trabajo; elementos pertinentes, especialmente el de la métodos para el pago de los salarios, tasas de los aptitud física de la población que va a ser reclutada, salarios, y cualquier otro dato de interés. la naturaleza del itinerario que tiene que recorrer y las condiciones climatológicas. 3. Las autoridades competentes también deberán tomar disposiciones para que el trayecto diario normal de los portadores no exceda de una distancia que corresponda a la duración media de una jornada 95

Código de Trabajo • Edición Conmemorativa Artículo 23 2. La declaración antes mencionada se considerará 1. Las autoridades competentes deberán dictar como parte integrante de la ratificación y producirá una reglamentación completa y precisa sobre el sus mismos efectos. Todo Miembro que formule empleo del trabajo forzoso u obligatorio, para hacer una declaración similar podrá renunciar, total o efectivas las disposiciones del presente Convenio. parcialmente, por medio de una nueva declaración, a las reservas formuladas en virtud de los apartados 2. Esta reglamentación deberá contener, 2) y 3) del párrafo 1 de este artículo. especialmente, reglas que permitan a cada persona sujeta al trabajo forzoso u obligatorio presentar a Artículo 27 las autoridades todas las reclamaciones relativas Las ratificaciones formales del presente Convenio, a las condiciones de trabajo y que garanticen que de acuerdo con las condiciones establecidas por estas reclamaciones serán examinadas y tomadas la Constitución de la Organización Internacional en consideración. del Trabajo, serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Artículo 24 Trabajo. Deberán tomarse medidas adecuadas, en todos los casos, para garantizar la estricta aplicación Artículo 28 de los reglamentos relativos al empleo del trabajo 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos forzoso u obligatorio, ya sea mediante la extensión Miembros cuyas ratificaciones hayan sido al trabajo forzoso u obligatorio de las funciones de registradas en la Oficina Internacional del Trabajo. cualquier organismo de inspección creado para la vigilancia del trabajo libre, ya sea mediante 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha cualquier otro sistema conveniente. También en que las ratificaciones de dos Miembros de la deberán tomarse medidas para que las personas Organización Internacional del Trabajo hayan sido sujetas al trabajo forzoso conozcan el contenido de registradas por el Director General. estos reglamentos. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en Artículo 25 vigor, para cada Miembro, doce meses después de la El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u fecha en que haya sido registrada su ratificación. obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá Artículo 29 la obligación de cerciorarse de que las sanciones Tan pronto como se hayan registrado en la Oficina impuestas por la ley son realmente eficaces y se Internacional del Trabajo las ratificaciones de dos aplican estrictamente. Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará Artículo 26 el hecho a todos los Miembros de la Organización 1. Todo Miembro de la Organización Internacional Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen del Trabajo que ratifique el presente Convenio posteriormente los demás Miembros de la se obliga a aplicarlo en los territorios sujetos a Organización. su soberanía, jurisdicción, protección, tutela o autoridad, siempre que tenga derecho a aceptar Artículo 30 obligaciones que se refieran a cuestiones 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio de jurisdicción interior. Sin embargo, si este podrá denunciarlo a la expiración de un período Miembro quiere acogerse a las disposiciones de diez años, a partir de la fecha en que se haya del artículo 35 de la Constitución de la puesto inicialmente en vigor, mediante un acta Organización Internacional del Trabajo, deberá comunicada, para su registro, al Director General de acompañar su ratificación de una declaración la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no en la que indique: surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado en la Oficina Internacional I. los territorios respecto de los cuales del Trabajo. pretende aplicar las disposiciones del presente Convenio sin modificaciones; 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración II. los territorios respecto de los cuales del período de diez años mencionado en el párrafo pretende aplicar las disposiciones del precedente, no haga uso del derecho de denuncia presente Convenio con modificaciones, previsto en este artículo quedará obligado durante junto con los detalles de dichas un nuevo período de cinco años, y en lo sucesivo modificaciones; III. los territorios respecto de los cuales se reserva su decisión. 96


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