["CAP\u00cdTULO 4 RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS HIJOS El divorcio no es una tragedia. Tragedia es tener un matrimonio infeliz, ense\u00f1arles a los hijos un amor incorrecto, cobarde, mediocre y que hay que \u201caguantar\u201d situaciones \u201cpor el qu\u00e9 dir\u00e1n\u201d. Jennifer Weiner, escritora y periodista. El divorcio es una separaci\u00f3n de los padres, pero el divorcio no representa en absoluto una separaci\u00f3n de los padres con los hijos. Es importante llevar a cabo un an\u00e1lisis y lograr un reconocimiento de esto, para evitar un da\u00f1o o un impacto m\u00e1s profundo en la psiquis de la familia, que ahora -desde la perspectiva de los hijos- se ve en un gran desaf\u00edo: seguir siendo una familia. M\u00e1s all\u00e1 de los necesarios cambios, como mudanza de espacios, nuevos pensamientos o procesos, personas 51","allegadas, relaciones de amistad o compa\u00f1\u00eda, tiempos para convivir, entre otras nuevas condiciones, resulta necesario fortalecer la creencia de que nada ha cam- biado o cambiar\u00e1 respecto a la relaci\u00f3n de los padres y los hijos, ya que esto es lo que determinar\u00e1 un \u00e9xito o fracaso real, con relaci\u00f3n al divorcio. A lo largo de la vida se podr\u00e1 tener varias relaciones de pareja (a veces varios c\u00f3nyuges), pero los hijos son una relaci\u00f3n -y este si es- para toda la vida, y de esta relaci\u00f3n surgir\u00e1n los h\u00e1bitos saludables para su desa- rrollo, o, por el contrario, los h\u00e1bitos destructivos, de- rivados de pensar que el divorcio represent\u00f3 el aban- dono (afectivo, econ\u00f3mico o f\u00edsico) de alguno de sus padres. Como base, es preciso recordar los logros consegui- dos como seres humanos, a nivel global, acerca de la dignidad de los ni\u00f1os, como, por ejemplo, las conteni- das en la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Derechos del Ni\u00f1o, en un primer gran consenso firmado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, suscrita en noviembre de 1989. En ellas, se determinan varios enunciados en favor del cuidado y protecci\u00f3n hacia los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que pue- den ser aplicados en lo que se refiere a un proceso de divorcio. 52","Es as\u00ed que, tenemos el Principio Nro. 2, en donde se indica que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de una protecci\u00f3n espe- cial, y tendr\u00e1n acceso a oportunidades y servicios (esto deber\u00e1 ser regulado mediante la ley y otros medios), para que puedan desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente de manera adecuada y salu- dable, en condiciones de libertad y dignidad (Orga- nizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea General 1959). Para el pleno y armonioso desarrollo de la persona- lidad del ni\u00f1o es necesario cubrir sus necesidades de amor, comprensi\u00f3n, seguridad y respaldo econ\u00f3mico. Siempre que sea posible, bajo la responsabilidad de ambos padres, y -salvo circunstancias excepcionales- no se deber\u00e1 separar al ni\u00f1o de su madre a corta edad (Ib\u00eddem, Principio Nro. 6). Tambi\u00e9n tiene derecho a recibir educaci\u00f3n que favo- rezca su cultura general y propenda condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollo de aptitudes y su sentido de responsabilidad moral y social. De esta Declaraci\u00f3n tambi\u00e9n se desprende el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, siendo una consideraci\u00f3n funda- mental que rige internamente en cada Estado suscri- to, se\u00f1alando en el Principio Nro. 7, p\u00e1rrafo dos, que el \u201cinter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser el principio rector de 53","quienes tienen la responsabilidad de su educaci\u00f3n y orienta- ci\u00f3n; dicha responsabilidad incumbe, en primer t\u00e9rmino, a sus padres.\u201d (Ib\u00eddem). En este sentido, la Constituci\u00f3n del Ecuador, expone que el Estado, la sociedad y la familia promover\u00e1n de manera prioritaria \u201cel desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni- \u00f1os y adolescentes, y asegurar\u00e1n el ejercicio pleno de sus derechos; se atender\u00e1 al principio de su inter\u00e9s superior y sus derechos prevalecer\u00e1n sobre los de las dem\u00e1s personas.\u201d En el mismo sentido, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adoles- cencia, en su art\u00edculo 11, expresa que: El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es un principio que est\u00e1 orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjun- to de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p\u00fablicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (\u2026) El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es un principio de interpretaci\u00f3n de la presente Ley. Nadie podr\u00e1 invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opini\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente involucrado, que est\u00e9 en condiciones de expresarla (EC, 2003). Es decir, los padres y madres, adem\u00e1s del cumplimiento 54","de sus responsabilidades, podr\u00e1n escuchar la opini\u00f3n de los hijos e hijas, para conocer qu\u00e9 es lo mejor para ellos, sin que esto vulnere sus derechos, tales como, el que quieran ver a su padre no custodio de manera m\u00e1s frecuente, o dejar de visitarlo con frecuencia. Los padres, como l\u00edderes del hogar, son la fuente pri- mordial del ejercicio del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, sin perjuicio del compromiso que tambi\u00e9n tienen la sociedad y el Estado. Esto muestra el com- promiso al respecto, y la importante labor de cuidar la estructura familiar, por sobre las variaciones que ven- dr\u00e1n como resultado de un divorcio. 4.1. La tenencia de los hijos Culturalmente, se encuentra generalizada la pr\u00e1ctica de otorgar la tenencia de los hijos e hijas, a la madre, y as\u00ed lo refuerzan tambi\u00e9n los enunciados como el con- tenido en el Principio Nro. 6 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. El padre, por su parte, ha contado con poca gu\u00eda nor- mativa -o cultural- acerca de c\u00f3mo estar presente en la vida de sus hijos, si se ce\u00f1ir\u00e1 a visitas semanales o quincenales, en el mejor de los casos, o visitas mensua- les, anuales, y nulas, en otros casos no poco comunes. 55","La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en su Ar- t\u00edculo 9, numerales 1 y 3, indica que los estados parte, velar\u00e1n porque el ni\u00f1o no sea separado de sus padres, excepto cuando tal separaci\u00f3n sea necesaria para su in- ter\u00e9s superior. Tambi\u00e9n se indica que los estados, par- te, respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o que est\u00e9 separado de uno de sus padres, a mantener relaciones personales y contacto directo, de modo regular (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea General, 1989). Ante esta premisa, el Ecuador, por su parte, prev\u00e9 tambi\u00e9n normas acerca de la patria potestad, la corres- ponsabilidad y la tenencia. La patria potestad, no solamente es el conjunto de derechos, sino tambi\u00e9n de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas, referentes al cuidado, edu- caci\u00f3n, desarrollo integral, defensa de derechos y ga- rant\u00edas de los hijos de conformidad con la Constitu- ci\u00f3n y la ley (EC 2003, Art. 105). La limitaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos no permite la li- mitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o privaci\u00f3n de la patria potestad, sin embargo, esta se podr\u00e1 suspender o privar en los casos determinados en el art\u00edculo 112 y 113 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia. La tenencia, de acuerdo al art\u00edculo 118 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia, es debido a la cual, un Juez 56","competente, podr\u00e1 confiar el cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin que esto altere el ejercicio con- junto de la patria potestad, en igualdad de derechos para el padre y para la madre. Es importante se\u00f1alar que, las resoluciones sobre te- nencia -a m\u00e1s de ser de cumplimiento inmediato- no causan ejecutoria, es decir, el Juez podr\u00e1 alterarlas en cualquier momento que se considere pertinente, para el adecuado goce y ejercicio de los derechos de los ni- \u00f1os y ni\u00f1as, en especial si se trata de cambio de titular de la tenencia hacia el otro padre o madre (velando porque aquello no produzca perjuicios psicol\u00f3gicos). La corresponsabilidad, por su lado, es aquella por la cual existe igualdad en las responsabilidades de la di- recci\u00f3n y mantenimiento del hogar del ni\u00f1o, su cui- dado, crianza, educaci\u00f3n, desarrollo integral y pro- tecci\u00f3n, puede ser asociado como compartir la patria potestad (EC 2003, Art. 100). En resumen, la tenencia de los hijos, en el proceso de divorcio, la fijar\u00e1 el Juez a cargo, en favor de uno de los padres, sin que esto afecte o menoscabe, la patria potestad, la cual engloba los derechos y obligaciones de los padres respecto de los hijos. La tenencia se dar\u00e1 de acuerdo a las reglas del Art\u00edculo 106 de la norma precitada, en el siguiente orden: 57","1.\t Se respetar\u00e1 lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija. 2.\t A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el in- ter\u00e9s superior del hijo o hija de familia, \u201cla pa- tria potestad de los que no han cumplido doce a\u00f1os se confiar\u00e1 a la madre\u201d, salvo que se prue- be que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija. 3.\t Trat\u00e1ndose de los hijos o hijas que han cumpli- do doce a\u00f1os, la patria potestad se confiar\u00e1 al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicol\u00f3gica y que est\u00e9n en mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicaci\u00f3n que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral. 4.\t Si ambos progenitores demuestran iguales con- diciones, \u201cse preferir\u00e1 a la madre, siempre que no afecte el inter\u00e9s superior del hijo o la hija\u201d; 5.\t En ning\u00fan caso se encomendar\u00e1 esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de las causales de privaci\u00f3n contempladas en el ar- t\u00edculo 113. 6.\t En caso de falta o de inhabilidad de ambos pro- genitores para el ejercicio de la patria potestad, el Juez nombrar\u00e1 un tutor de acuerdo a las re- glas generales. 58","El Juez deber\u00e1 valorar la opini\u00f3n de los hijos e hijas mayores de 12 a\u00f1os, y podr\u00e1 valorar la opini\u00f3n de los menores de 12 a\u00f1os, considerando el grado de desa- rrollo del ni\u00f1o o ni\u00f1a, a menos que sea manifiestamen- te perjudicial para su desarrollo integral. 4.2. Visitas de la madre o padre no custodio La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en su Art\u00edculo 18, numeral 1, se\u00f1ala que los Estados parte, deber\u00e1n garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o (o a sus representantes legales, en los casos que regula la Ley), se hace \u00e9nfasis de que, a nivel mundial, est\u00e1 reco- nocida la equidad e igualdad de atenci\u00f3n y ejercicio de las responsabilidades de ambos padres, sin distincio- nes de g\u00e9nero, capacidad econ\u00f3mica, presencia f\u00edsica, etc. (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea General, 1989). Por tanto, las visitas o espacios de compartir entre los hijos y el padre no custodio, deber\u00e1n procurar tambi\u00e9n el cumplimiento de todas las tareas para su desarrollo, tales como la realizaci\u00f3n de tareas escolares, visitas al m\u00e9dico, asistencia a reuniones y un seguimiento acer- ca de lo que necesitan los hijos, ya que a veces las vi- sitas se ci\u00f1en a paseos y no profundizan en las dem\u00e1s \u00e1reas de desarrollo. 59","Es \u00f3ptimo que exista una relaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los padres y ex c\u00f3nyuges, justamente, para poder mante- ner un canal de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los temas explicados anteriormente, respecto de sus hijos, con visitas arm\u00f3nicas y con una tenencia responsable (por ning\u00fan motivo hablar mal uno del otro, en frente de los hijos), o propender un escenario de cr\u00edtica cuan- do el padre no custodio se ausenta luego de la visita. En lo posible, es importante sostener una buena ima- gen de ambos padres, procurando resaltar lo bueno de cada uno, por el bienestar mental de los hijos, ya que, en investigaciones al respecto, se demuestra que una falla en esta \u00e1rea, promueve el desarrollo del \u201cS\u00edndro- me de Alienaci\u00f3n Parental\u201d, de lo cual se hablar\u00e1 m\u00e1s adelante, en el cap\u00edtulo V, a mayor detalle. 4.3. Pensiones de alimentos La Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica del Ecuador, se\u00f1ala en su art\u00edculo 11, numeral 2, que todas las personas son iguales y que gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminaci\u00f3n por razones de edad. As\u00ed tambi\u00e9n, en el art\u00edculo 45, expresa que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, gozar\u00e1n de los derechos comunes al ser humano, adem\u00e1s de los espec\u00edficos de su edad. 60","Por su parte, en lo relativo a los derechos reconocidos y garantizados para todas las personas en el Ecuador, constan el derecho a una vida digna, la cual asegure la salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, agua potable, vivien- da, educaci\u00f3n, ambiente sano, descanso y ocio, vesti- menta y otros servicios sociales necesarios (EC 2008, Art. 66.2). En este contexto, y previo a la emisi\u00f3n de la sentencia de divorcio, la norma prev\u00e9 que se resuelva la situa- ci\u00f3n econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de una pensi\u00f3n precisa y suficiente en favor de los hijos menores de edad, dependientes, o los que estuviesen estudiando hasta los 21 a\u00f1os, que le permita ejercer sus derechos de acuerdo al marco constitucional y normativo ex- puesto, y de acuerdo tambi\u00e9n, a las posibilidades eco- n\u00f3micas del padre o madre no custodio. Es importante recordar que la pensi\u00f3n de alimentos cubrir\u00e1 tambi\u00e9n la etapa del embarazo, ya que el estado reconoce y ga- rantiza la vida, su cuidado y protecci\u00f3n desde la con- cepci\u00f3n. Esta fijaci\u00f3n se puede desarrollar a trav\u00e9s de la v\u00eda ju- dicial dentro del proceso de divorcio, o v\u00eda judicial es- pec\u00edfica para determinar la pensi\u00f3n y tenencia ante un Juez de Familia, Mujer, Ni\u00f1ez y Adolescencia, y tam- bi\u00e9n a trav\u00e9s de la instancia de mediaci\u00f3n. 61","Bajo este contexto, en nuestro pa\u00eds los valores para pensiones alimenticias, se fijan de acuerdo a la tabla que cada a\u00f1o publica el Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3- mica y Social - MIES, con los ajustes seg\u00fan el aumento del Salario B\u00e1sico Unificado y con los porcentajes de inflaci\u00f3n que muestre el Instituto Nacional de Estad\u00eds- ticas y Censos - INEC. El C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, en su Art\u00ed- culo 2 (EC 2003), establece que el derecho a alimentos es connatural e intr\u00ednseco a la relaci\u00f3n parento-filial, guarda relaci\u00f3n con el derecho a la vida, a la supervi- vencia y una vida digna. Es la garant\u00eda de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los alimentarios, y debe incluir lo siguiente: 1.\t Alimentaci\u00f3n nutritiva, equilibrada y suficiente. 2.\t Salud integral: prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica y provisi\u00f3n de medicinas. 3.\t Educaci\u00f3n. 4.\t Cuidado. 5.\t Vestuario adecuado. 6.\t Vivienda segura, higi\u00e9nica y dotada de los ser- vicios b\u00e1sicos. 7.\t Transporte. 8.\t Cultura, recreaci\u00f3n y deportes. 62","9.\t Rehabilitaci\u00f3n y ayudas t\u00e9cnicas si el derecho- habiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. (EC 2003). A los padres del ni\u00f1o les corresponde la responsabi- lidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, un nivel de vida con las condi- ciones necesarias para el desarrollo del ni\u00f1o. Y es por esto que se expande el alcance respecto a la noci\u00f3n del nivel de vida, bajo lo siguiente: \u201cLos Estados Partes re- conocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social.\u201d (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea Ge- neral 1989, Art. 27.1). Por tanto, se podr\u00eda decir que -entre varias otras for- mas- la manera principal de cuidado del desarrollo f\u00ed- sico de los hijos, est\u00e1 reconocida a trav\u00e9s de la pensi\u00f3n alimenticia, siempre que, una vez recibida la pensi\u00f3n por el padre custodio, este se encargue de su uso res- ponsable, y sea utilizada para cubrir las necesidades de los hijos a cargo. Por su parte, el desarrollo mental normalmente est\u00e1 cubierto a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n formal (escuela, co- legio, universidad) e informal (cursos independientes, extracurriculares), y se prev\u00e9 este rubro tambi\u00e9n a tra- v\u00e9s de la pensi\u00f3n de alimentos. 63","En cuanto al desarrollo espiritual, moral y social, este es intr\u00ednseco a la conexi\u00f3n y comunicaci\u00f3n con cada uno de los padres, la conexi\u00f3n permite el lazo de confianza para retener o no, la informaci\u00f3n que les ofrezca la so- ciedad, debido a que los hijos -por naturaleza- buscan la aceptaci\u00f3n de los padres, es as\u00ed que validar\u00e1n dicha informaci\u00f3n con ellos, como un refuerzo de saber si est\u00e1n o no en lo correcto, y si existe conexi\u00f3n, encon- trar\u00e1n este respaldo (necesario para su desarrollo), y la comunicaci\u00f3n, por su parte, deber\u00e1 ser mediante el uso de un lenguaje adecuado para su edad. Es por esto que, queda claro que la pensi\u00f3n de alimen- tos cubre las necesidades f\u00edsicas y educativas, sin em- bargo, las dem\u00e1s que guardan relaci\u00f3n al desarrollo emocional, moral, social y espiritual, tendr\u00e1n un enla- ce intr\u00ednseco con la comunicaci\u00f3n y el compartir con los padres, independientemente de su responsabili- dad econ\u00f3mica. Esto se encuentra enmarcado tambi\u00e9n en nuestra Constituci\u00f3n, a fin de proteger los derechos de los in- tegrantes de la familia, en el Art\u00edculo 69, as\u00ed: 1. Se promover\u00e1 la maternidad y paternidad res- ponsables; la madre y el padre estar\u00e1n obligados al cuidado, crianza, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, de- sarrollo integral y protecci\u00f3n de los derechos de 64","sus hijas e hijos, en particular cuando se encuen- tren separados de ellos por cualquier motivo. (EC 2008). Aclar\u00e1ndose que, la alimentaci\u00f3n es independiente del desarrollo integral, el cual incluir\u00e1 el desarrollo emo- cional, espiritual, moral y psicol\u00f3gico de los ni\u00f1os, ni- \u00f1as y adolescentes. El Art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescen- cia, se expande al se\u00f1alar que son deberes los progeni- tores el de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garant\u00edas de sus hijos e hijas, para lo cual, est\u00e1n obli- gados a proveer lo necesario a fin de cubrir sus necesi- dades materiales, psicol\u00f3gicas, afectivas, espirituales e intelectuales (EC 2003). La siguiente tabla indica los par\u00e1metros que cubre la pensi\u00f3n de alimentos, de acuerdo al art\u00edculo 2 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, ratificado en el considerando n\u00famero 29, del Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-005, que expide lo referente a la pen- si\u00f3n de alimentos; y, adicionalmente, se complementa con los par\u00e1metros que ordena considerar el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el Art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia en concordancia con el Ar- t\u00edculo 27.1 de la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, con la finalidad de contrastar los presupuestos 65","que se determinan normativamente, y que se hallan o no, considerados en la tabla de pensiones, a fin de lo- grar el desarrollo integral de los hijos e hijas, despu\u00e9s de un proceso de divorcio. 66","La familia actual, debido al ritmo de vida de los pa- dres (distancia al trabajo, estudios, etc.), se ha limitado al cumplimiento de patrones econ\u00f3micos, y rara vez, al cumplimiento de requerimientos emocionales, ses- gando su oficio en lo principal, a la educaci\u00f3n y el apo- yo material de sus miembros. Esto se agrava a\u00fan m\u00e1s, cuando se encuentra de por medio un proceso de separaci\u00f3n f\u00edsica de uno de ellos, limitando su aporte a los elementos que propone la pensi\u00f3n de alimentos vigente en el Ecuador. 67","68","CAP\u00cdTULO 5 LA FAMILIA Y SU NUEVA REALIDAD FRENTE AL DIVORCIO El divorcio no es culpa del ni\u00f1o. No digas nada malo sobre tu ex al ni\u00f1o, porque realmente solo est\u00e1s perjudicando al ni\u00f1o. Valerie Anne Bertinelli La Constituci\u00f3n del Ecuador, enmarca enunciados de protecci\u00f3n a la familia por parte de la sociedad y el Es- tado, y con ello, expresa que la familia es primordial, y se la protege como n\u00facleo de la sociedad. No se en- cuentran hallazgos -normativos o pol\u00edticos- acerca de que la familia (desde la perspectiva de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente) se divide en dos partes o se desunifica, luego de un proceso de divorcio, por lo que, se la debe seguir viendo como una sola, al momento de aplicar los enunciados que la protegen. 69","La familia es el n\u00facleo de provisiones afectivas y emo- cionales para sus miembros y el entorno. Se puede de- cir que la familia es proveedora de sustentos para la supervivencia, crecimiento, desarrollo social y manejo afectivo de emociones, de sus integrantes, lo cual ser\u00e1 base -en un espectro m\u00e1s amplio- para la formaci\u00f3n de la sociedad misma. La familia, como base del desarrollo humano, propen- de las condiciones necesarias para la \u00f3ptima madurez emocional, f\u00edsica, intelectual y social de sus miembros. Tal vez, frente a una nueva etapa, para la familia sea v\u00e1lido recordar que a veces un divorcio tambi\u00e9n es una muestra de amor, de amor propio, y de evitar un mayor da\u00f1o e impacto, y que eso no va a significar que no se valoren tambi\u00e9n a los dem\u00e1s miembros de la familia, pero que s\u00ed, en efecto, es fundamental el amor por uno mismo como individuo y eje central de todo lo externo. 5.1. Principales consecuencias del divorcio Generalmente -aunque no siempre- se presentan en la familia las siguientes consecuencias, luego de un di- vorcio: \u2022\t Cambio de comportamiento del padre, la ma- dre, y los hijos. 70","\u2022\t Disminuci\u00f3n de la presencia del padre. \u2022\t Custodia total o mayoritaria de la madre. \u2022\t Aumento de controversias en relaci\u00f3n con lo econ\u00f3mico. \u2022\t Tensi\u00f3n en la relaci\u00f3n del padre y la madre (inter parental). En los ni\u00f1os, espec\u00edficamente, los resultados suelen ser m\u00e1s notorios, abruptos y de mayor relevancia: \u2022\t Sentimiento de responsabilidad o culpa por la ruptura de los padres. \u2022\t Idea de lealtad dividida y que siente debe dar a cada padre, lo cual se refleja en conflicto emocional (S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental). \u2022\t La preocupaci\u00f3n de rechazo de uno de los pa- dres o ambos. \u2022\t El miedo al abandono. \u2022\t El miedo a no ser querido por su familia, y en etapa avanzada, miedo a no ser querido por la sociedad. 5.2. Afectaciones emocionales del divorcio El S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental, denominado as\u00ed por Richard Gardner, un psiquiatra infantil y forense de la ciudad de Nueva York, se\u00f1ala que suele darse un comportamiento divisorio en lo que respecta a la rela- ci\u00f3n de los hijos con sus padres, de manera que, con 71","cada uno mantiene una diferente personalidad. Esto es debido a que, al notar gestos o palabras en detrimento o desenga\u00f1o de un padre respecto del otro, el hijo tien- de a mostrar expresiones para aportar en ese mismo sentido, y creer que as\u00ed, afianzar\u00e1 el lazo afectivo del padre con el que est\u00e1 en ese momento compartiendo, y viceversa, cuando comparte tiempo con la madre, por ejemplo, suele demostrar actitud de lealtad con ella, en detrimento de la imagen del padre. Estudios sobre la vinculaci\u00f3n afectiva en la infancia, aseguran que el nexo de apego de un ni\u00f1o o ni\u00f1a, en la relaci\u00f3n a su padre y a su madre, es igual de impor- tante, y se indica que \u201clos estudios referidos a este aspecto evidencian que la figura parental masculina puede ser igual de sensible y tener la misma capacidad de respuesta ante las necesidades y demandas del hijo que la figura materna\u201d (Re- yes, et al. 2004, 3), se se\u00f1ala tambi\u00e9n, que la influencia de los padres en los beb\u00e9s, es positiva e importante para en el \u00e1mbito cognitivo. Se asegura que, las relaciones de los padres y madres con sus hijos, duran toda la vida, y estas determinan, tambi\u00e9n, la calidad de relaciones que tendr\u00e1n -a su vez- con las dem\u00e1s personas. Es por ello que, cuando se corta la relaci\u00f3n de apego, de manera abrupta, se corre el riesgo de propender 72","desajustes psicol\u00f3gicos en la adultez de una persona que enfrenta un divorcio a temprana edad, ya que es en esta etapa en donde se crea y afianza con afectivi- dad el apego seguro. Normalmente, al haber un divorcio, se disminuyen los aportes que brindan los padres y madres, sesg\u00e1ndose \u00fanicamente -o principalmente- al aspecto econ\u00f3mico, com\u00fanmente llamado alimentos. Una evaluaci\u00f3n realizada para medir el nivel de ansie- dad de dos grupos de ni\u00f1os, el primero, perteneciente a hijos de padres y madres divorciados, y el segundo, hijos de padres y madres no divorciados, realizada a trav\u00e9s del m\u00e9todo State Trait Anxiety Inventory for Children\u00b4s Spanish (STAIC), demostr\u00f3 que, en efecto, el divorcio per se, no refleja un aumento de ansiedad en los ni\u00f1os y ni\u00f1as, sin embargo, s\u00ed se visibiliza un aumento de ansiedad respecto de las siguientes con- diciones: \u2022\t La presencia de conflicto entre padre y madre (de manera independiente al divorcio). \u2022\t La frecuencia de visitas del padre o madre no custodio, despu\u00e9s del divorcio. \u2022\t La relaci\u00f3n entre padre y madre, despu\u00e9s del divorcio. 73","A palabras de Gemma Pons Salvador y Victoria del Barrio, considerando el escenario que se da durante y despu\u00e9s del divorcio, se\u00f1alan que \u201cpartimos de la hip\u00f3- tesis de que son las condiciones particulares de la separaci\u00f3n y no la separaci\u00f3n misma, las responsables de la aparici\u00f3n de ansiedad en los ni\u00f1os\u201d (Pons y Barrio 1995, 490). En los resultados de la investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n se ratifi- ca que la condici\u00f3n m\u00e1s importante para el aumento o no, de ansiedad en los hijos, tiene que ver con la rela- ci\u00f3n que mantienen el padre y la madre. Por su parte, una relaci\u00f3n de conflicto entre padres, desprende un aumento en los niveles de ansiedad de los hijos. Esta relaci\u00f3n conflictiva a la que se refiere el estudio, tiene relaci\u00f3n a las discusiones y cr\u00edtica mutua, o lo que es tambi\u00e9n notorio, gestos aversivos de frente y cuando hablan respecto del otro, entre padre y madre. Por otra parte, la frecuencia de visitas o contacto que tiene con el padre o madre no custodio, implica la se- gunda condici\u00f3n importante, que influye en la estabili- dad emocional del hijo, despu\u00e9s del divorcio. A mayor frecuencia de visitas del padre o madre no custodio, mayor es la capacidad de adaptaci\u00f3n del hijo, y m\u00e1s estable su salud emocional. En este punto se puede concluir que, la adaptaci\u00f3n de los hijos al divorcio, depender\u00e1 del ambiente familiar 74","que se les d\u00e9 (Wallerstein et al. en Pons y del Barrio, 1995, 494). Es necesario tomar en cuenta que una ma- dre o padre, a cargo de la tenencia, enfrenta una sobre- carga de tareas y afectaciones emocionales propias del proceso de divorcio, y, adem\u00e1s, las de sus hijos e hijas, en su d\u00eda a d\u00eda. Esto es importante de resaltar, ya que pasar\u00e1 a ser una clave en el desarrollo adecuado de sus hijos e hijas, que depender\u00e1 de un control firme y gu\u00eda sistem\u00e1tica, que, en caso de ser nulas o ineficientes, podr\u00edan causar una afectaci\u00f3n en su psiquis y bases para la inteligencia emocional, lo cual, a su vez, afecta- r\u00e1 en alguna medida, el \u00e9xito del desarrollo de su vida. La manera en que se aborde un proceso de divorcio, ser\u00e1 clave para el desarrollo, o no, de problemas psi- col\u00f3gicos en los hijos. El acceso del padre o madre no custodio, sin restricciones, chantajes o afectaciones de cualquier tipo, le brindar\u00e1 la seguridad y el apoyo que requieren. Para complementar y profundizar lo abordado en este cap\u00edtulo, se sugiere la revisi\u00f3n de otros posibles ries- gos emocionales y psicol\u00f3gicos detr\u00e1s de un divorcio, que pueden ser, adem\u00e1s, el s\u00edndrome del progenitor malicioso, s\u00edndrome de la interferencia severa y s\u00edn- drome de la falsa memoria. 75","76","CAP\u00cdTULO 6 LA RECIPROCIDAD EN EL PROCESO DE DIVORCIO No hay nada como una crisis familiar, especialmente un divorcio, para obligar a una persona a reevaluar su vida. Michael Douglas. La reciprocidad, como una herramienta \u00e9tica y moral, nos permite darle un sentido de gratitud a lo tambi\u00e9n recibido de ciertas situaciones que se encuentran en una etapa de cierre o finalizaci\u00f3n, aunque ahora no pa- rezcan tener razones. Es necesario, primero, reconocer la reciprocidad como una din\u00e1mica que rige toda nuestra vida. Cuando ha- cemos un bien, la persona que lo recibe se siente agra- decida, y en muchos casos, lo demuestra con gestos, palabras o actos, y eso es reciprocidad positiva. Al 77","contrario, tambi\u00e9n cuando una persona se siente afec- tada por una acci\u00f3n de nuestra parte, siente reciproci- dad negativa, que a veces se traduce a pensamientos hirientes, insultos o malos tratos, y hasta actos. En el matrimonio, la reciprocidad comienza de facto, pues el concepto es claro: \u201cla uni\u00f3n entre dos, para el auxilio mutuo\u201d. En el comienzo la reciprocidad fue positiva, ambos lucharon por un bienestar en com\u00fan, una sinergia de ganar-ganar, y quiz\u00e1, al finalizar esta etapa, la reciprocidad se volvi\u00f3 negativa, con actos que llevaron a una sana -aunque a veces no tanto- y necesaria separaci\u00f3n. En este sentido, se podr\u00eda asociar a la reciprocidad ne- gativa con la ley del tali\u00f3n, del \u201cojo por ojo\u201d, pero es crucial reevaluar su trasfondo, esta ley lo que en rea- lidad promulg\u00f3 fue que, si todos tuvieran su enfoque en la reciprocidad negativa (venganza), el mundo aca- bar\u00eda sin ojos, por lo cual, su intenci\u00f3n fue la de frenar la violencia, m\u00e1s no honrarla. Para el ser humano, por su innegable naturaleza de sentimientos y sensaciones, ser\u00e1 siempre dif\u00edcil soltar de manera arm\u00f3nica una situaci\u00f3n o problema. Re- quiere fortaleza y apoyo, psicol\u00f3gico y emocional, de varias fuentes como la de seres cercanos, familiares y profesionales de la salud psicol\u00f3gica-mental, para lue- 78","go de un proceso necesario volver a estar en un estado de equilibrio y de armon\u00eda frente a la vida. M\u00e1s si la filiaci\u00f3n que hoy se separa, en su momento logr\u00f3 otros resultados, objetos y bienes en com\u00fan, re- cuerdos familiares compartidos, celebraciones, triun- fos, etc., se tendr\u00e1 razones de sobra, para evitar que se vuelva una trinchera de quejas y reproches. Para lograr una reciprocidad positiva, frente a los re- sultados buenos que dej\u00f3 el matrimonio, se comien- za desde un an\u00e1lisis imparcial (observarlo desde lo externo) en el cual es necesario soltar sentimientos y enfocar de manera objetiva los aportes positivos, brin- dados por la situaci\u00f3n que ahora finaliza, es necesario hacer un recuento de recuerdos y anotarlos, para no- tarlos. No se trata de un ejercicio abstracto, sino de un acto necesario para conseguir una relaci\u00f3n de armon\u00eda luego de un divorcio, una sanaci\u00f3n propia y con los dem\u00e1s. Tambi\u00e9n, la reciprocidad se encuentra enlazada a las leyes de la f\u00edsica, la cual muestra que, ante una acci\u00f3n, cabe una reacci\u00f3n. Si los ex c\u00f3nyuges logran equilibrar armoniosamente sus aciertos y desaciertos, al efectuar el divorcio, lo que obtendr\u00e1n es una relaci\u00f3n post-di- vorcio llevadera, y por qu\u00e9 no, en amistad. 79","Este proceso conlleva m\u00e9todos y sobre todo capacida- des de entendimiento, tales como entender que existi- r\u00e1 una etapa de duelo por la p\u00e9rdida del lazo matrimo- nial, que existir\u00e1n cambios, nuevas formas, y que esto tambi\u00e9n es parte de los ciclos naturales de la existencia. Desmitificar el divorcio como un momento de conflic- to, y afianzarlos como un comienzo de nuevas formas de relaci\u00f3n, permiten elaborar alternativas m\u00e1s pac\u00edfi- cas de soluci\u00f3n al conflicto. Nuevas formas arm\u00f3nicas para la fijaci\u00f3n de pensio- nes, tenencia y visitas Ahora, en el campo de la legalidad, ya existen alter- nativas arm\u00f3nicas para la soluci\u00f3n de situaciones, que se dan a trav\u00e9s de la voluntad de ambas partes, para la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, y la disposi- ci\u00f3n de bienes, lo cual se podr\u00e1 tramitar en Notar\u00edas y Juzgados de materia familiar, sin embargo, queda a\u00fan un hito por ampliar tambi\u00e9n, hacia un campo menos contencioso. Las Notar\u00edas resultan ser un espacio para el ejercicio de voluntades, y bajo el marco normativo que protege el bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, y perso- nas dependientes, bien se podr\u00e1 establecer que estas, sean las encargadas tambi\u00e9n de proveer el acto jur\u00eddi- 80","co que determine la pensi\u00f3n, la tenencia y el r\u00e9gimen de visitas, de los hijos dependientes, dentro de un pro- ceso de divorcio. Por una parte, la pensi\u00f3n de alimentos es fijada de acuerdo a par\u00e1metros espec\u00edficos ya expedidos anual- mente, de acuerdo a los ajustes que brinda el Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica y Social \u2013 MIES, por tanto, no corresponde profundizar m\u00e1s que lo que corresponde en Derecho, dot\u00e1ndole de fac- tibilidad a las Notar\u00edas para realizar este acto. Por otra parte, el acto para determinar la tenencia y visitas, tambi\u00e9n se encuentra normado, es as\u00ed que se cuenta con par\u00e1metros y gu\u00edas suficientes para que un Notario, pueda efectuar esta actividad, considerando, adem\u00e1s, la buena fe y comunicaci\u00f3n que normalmente existe en esa v\u00eda. Una notable ventaja, de realizar este tipo de tr\u00e1mites, una vez que sea legitimado as\u00ed por el Estado, ser\u00e1 la disminuci\u00f3n de tiempo -y costos, a la larga- sin consi- derar adem\u00e1s que, se reducir\u00e1 la carga de despacho de procesos en la v\u00eda judicial. En lo relacionado con el ambiente de paz que com\u00fan- mente se mantiene en las Notar\u00edas, el Principio Nro. 10 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, indica 81","que un ni\u00f1o debe ser educado en un esp\u00edritu de com- prensi\u00f3n, tolerancia, paz y fraternidad universal (Or- ganizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea General 1959), con lo que se refuerza la noci\u00f3n de darle un es- pacio armonioso a sus procesos, tales como la fijaci\u00f3n de pensiones, tenencia y visitas. Para el crecimiento de un ni\u00f1o y una ni\u00f1a, es mejor ver -siempre que sea estrictamente necesario- c\u00f3mo participar en procesos arm\u00f3nicos para la soluci\u00f3n de conflictos. 6.1. Comentarios del autor En el actual contexto mundial, y bajo la llamada cul- tura de paz, el Ecuador ya ofrece alternativas pac\u00edficas relativamente en armon\u00eda para la soluci\u00f3n de conflic- tos del divorcio y sus principales resultados. Es de aqu\u00ed en donde toman relevancia las instancias tales como la v\u00eda notarial, que en su antesala ya tiene las facultades de tramitar divorcios, disoluciones y li- quidaciones de la sociedad conyugal, pero todav\u00eda no, en lo relacionado con la pensi\u00f3n alimenticia, tenencia y visitas de los hijos e hijas. Sin embargo, se ha abordado de manera amplia y su- ficiente que bajo el marco normativo internacional y 82","nacional, que las notar\u00edas son adecuadas para el ma- nejo de estas gestiones, tanto m\u00e1s relevante resultar\u00e1 otorgarles la capacidad legal para hacerlo, ya que se reconocen como una instancia pac\u00edfica para su reso- luci\u00f3n, en un marco de respeto a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Se ha visto que el inadecuado manejo del conflicto, que produce y conlleva un proceso de divorcio, po- dr\u00eda afectar la psiquis y el desarrollo de los ni\u00f1os. Por ende, la resoluci\u00f3n de sus intereses y derechos, debe ser consensuada y aprobada bajo un contexto de com- pleta armon\u00eda, comunicaci\u00f3n, empat\u00eda y reciprocidad positiva, entre sus padres. Para esto resulta sustancial la capacitaci\u00f3n del perso- nal de las notar\u00edas, que perse, son reconocidas por su cercan\u00eda en la atenci\u00f3n al p\u00fablico, y cuentan con ade- cuados espacios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 Bajo los \u00edndices y porcentajes expuestos con claridad en el presente libro, se puede comprender que los di- vorcios han ido creciendo en cantidad, respecto de los matrimonios, es decir, que se cuenta ya con una realidad que, m\u00e1s all\u00e1 de inevitable, puede y debe ser armonizada, en pro del bienestar de los ex c\u00f3nyuges entre s\u00ed, y de los ex c\u00f3nyuges con sus hijos. 83","84","REFERENCIAS BIBLIOGR\u00c1FICAS Corral Talciani Hern\u00e1n. 2007. La compensaci\u00f3n eco- n\u00f3mica en el divorcio y la nulidad matrimonial. Revista chilena de derecho, v.34 n.1, p\u00e1g. 23 - 40. Santiago de Chile. Disponible en: http:\/\/dx.doi. org\/10.4067\/S0718-34372007000100003 Cuc\u00f3 Giner, Mar\u00eda Josepa. 1995. La amistad: perspec- tiva antropol\u00f3gica. Icaria Instituto Catal\u00e1 de An- tropolog\u00eda. Barcelona. Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico. 2022. Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023. Disponi- ble en: https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/congrua EC. 1966. Ley Notarial. Decreto Supremo Nro. 1404. Fecha de publicaci\u00f3n 11 de noviembre. Registro Oficial Nro. 158. EC. 2003. C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia. Regis- tro Oficial Nro. 737. Fecha de publicaci\u00f3n: 03 de enero. 85","EC. 2005. C\u00f3digo Civil. Codificaci\u00f3n Nro. 10. Registro Oficial Suplemento Nro. 46 de 24 de junio. EC. 2006. Reformatoria Ley Notarial. Publicada me- diante Registro Oficial Nro. 406, el 28 de noviem- bre. EC. 2008. Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre. EC. 2015. C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos - CO- GEP. Registro Oficial Suplemento Nro. 506. Fecha de publicaci\u00f3n: 22 de mayo. EC. 2016A. Ley Org\u00e1nica de Gesti\u00f3n de la Identidad y Datos Civiles. Publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 790, el 05 de julio. EC. 2016B. Reformatoria Ley Notarial. Publicada me- diante Registro Oficial Nro. 913, el 30 de diciembre. EC. 2018. Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Funci\u00f3n Judicial. Fecha de publicaci\u00f3n: 15 de enero. Registro Oficial Nro. 160. EC. 2019. Federaci\u00f3n Ecuatoriana de Notarios. Circu- lar Notarial Nro. FEN-008- 2019, de 05 de julio. EC. 2020. Consejo de la Judicatura. Resoluci\u00f3n Nro. 036-2020, de 16 de abril. EC. 2022. Acuerdo Ministerial Nro. MIES- 2022-005. Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mi- ca y Social. 25 de enero. Disponible en: ht- tps:\/\/www.inclusion.gob.ec\/wp-content\/ uploads\/2022\/01\/mies-2022-005_de_25_de_ene- ro_de_20220166073001643136289.pdf 86","Esatje, Sistema de Consejo de la Judicatura. 2023. Fecha de consulta: 09 de febrero. Disponible en: http:\/\/consultas.funcionjudicial.gob.ec\/infor- macionjudicial\/public\/informacion.jsf Instituto Ecuatoriano de Estad\u00edsticas y Censos \u2013 INEC. 2022. Registro Estad\u00edstico de Matrimonios y Divorcios 2021. Bolet\u00edn t\u00e9cnico Nro. 01-2022- REMD. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea Ge- neral. 1959. Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16). Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Asamblea Ge- neral. 1989. Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Resoluci\u00f3n 44\/25, de 20 de noviembre. P\u00e9rez Testor Carles, Davins Pujol Montserrat, Valls Vidal Clara e Aramburu Alegret In\u00e9s. 2009. El divorcio: una aproximaci\u00f3n psicol\u00f3gica. Univer- sitat Ramon Llull. Barcelona. La Revue du REDIF, Vol. 2, pp. 39-46. Pons Salvador, Gemma, y Barrio, Victoria. 1995. El efecto del divorcio sobre la ansiedad de los hijos. Universidad de Oviedo. Espa\u00f1a. Psicothema, vol. 7, n\u00fam. 3. Reyes Vallejo Orellana, S\u00e1nchez-Barranco Vallejo Fernando, S\u00e1nchez-Barranco Vallejo Pablo. 2004. Separaci\u00f3n o divorcio: Trastornos psicol\u00f3gicos en los padres y los hijos. Revista de la Asociaci\u00f3n Es- pa\u00f1ola de Neuropsiquiatr\u00eda. Espa\u00f1a. Nro. 92. 87","Terradas, Ignasi. 2002. La reciprocidad superada por la equidad, el amor y la amistad. Universidad de Barcelona. \u00c9NDOXA: Series Filos\u00f3ficas, Nro. 15. pp. 205-249. UNED, Madrid. 88","89",""]
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