versos contextos y situaciones. Su aplicación es fun- damental en áreas como el derecho empresarial, el derecho familiar, el derecho sucesorio y el derecho in- mobiliario, entre otros. El poder general es útil cuando se requiere otorgar am- plias facultades de representación a una persona para actuar en nombre del poderdante en una amplia varie- dad de asuntos legales y administrativos. Por ejemplo, en el ámbito empresarial, un poder general puede per- mitir que un apoderado represente a una empresa en la firma de contratos, la realización de transacciones comerciales o la gestión de asuntos administrativos. Por otro lado, el poder especial es útil cuando se nece- sita conferir facultades de representación en situacio- nes o asuntos específicos y limitados. Por ejemplo, en el ámbito inmobiliario, un poder especial puede au- torizar a un apoderado para realizar la venta de una propiedad específica en nombre del poderdante. 5.6. Diferencias entre el poder general y el poder especial Existen diferencias significativas entre el poder gene- ral y el poder especial, las cuales se resumen a conti- nuación (Larenz, 1974): 51
Alcance de las facultades El poder general otorga facultades amplias y genera- les, mientras que el poder especial otorga facultades específicas y limitadas. Duración del poder El poder general puede tener una duración indefinida, mientras que el poder especial suele tener una dura- ción determinada o estar vinculado a un evento espe- cífico. Especificidad de las facultades El poder general no requiere una especificidad detalla- da en las facultades otorgadas, mientras que el poder especial debe ser específico en cuanto a las acciones y situaciones en las que el apoderado puede actuar en nombre del poderdante. Los poderes general y especial son instrumentos ju- rídicos esenciales en el sistema legal, que permiten otorgar representación y facultades a una persona para actuar en nombre de otra. El poder general con- fiere amplias facultades de representación en diversos asuntos legales y administrativos, mientras que el po- 52
der especial otorga facultades específicas y limitadas en situaciones particulares. La elección entre un poder general y un poder especial dependerá de las necesidades y circunstancias espe- cíficas de cada caso. Ambos poderes desempeñan un papel importante en la gestión de asuntos legales y proporcionan seguridad jurídica tanto para el poder- dante como para el apoderado. 5.7. Similitudes del poder general y especial Un poder general es aquel que confiere a una persona (llamada apoderado o mandatario) la autoridad para actuar en nombre del otorgante (conocido como man- dante) en una amplia gama de asuntos legales y finan- cieros. En este caso, el poder otorgado no está limitado a un ámbito específico de actividades, sino que abarca una variedad de actos y decisiones que el mandatario puede llevar a cabo en nombre del mandante (Larenz, 1974). Representación legal Tanto el poder general como el poder especial impli- can la representación legal de una persona por otra. En ambos casos, el mandatario actúa en nombre del 53
mandante y tiene la capacidad de tomar decisiones y realizar actos jurídicos en su nombre. Voluntad del mandante En ambos poderes, es esencial que exista la voluntad expresa del mandante para conferir autoridad al man- datario. El otorgamiento del poder debe ser realizado de manera consciente y voluntaria, y debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable. Ejemplos prácticos del poder general Administración de negocios Un poder general puede ser empleado cuando un mandante desea delegar la gestión de sus negocios a un mandatario. Por ejemplo, un empresario que se encuentra temporalmente fuera del país puede otor- gar un poder general a un socio de confianza para que tome decisiones comerciales en su nombre, firme con- tratos y realice transacciones financieras en su repre- sentación. Representación legal En situaciones legales donde el mandante no puede estar presente, como en un proceso judicial, un poder 54
general puede ser utilizado para conferir al mandata- rio la capacidad de representarlo y tomar decisiones legales en su nombre. Por ejemplo, un mandante pue- de otorgar un poder general a un abogado para que lo represente en un litigio y tome decisiones relacionadas con el caso en su representación. Un poder especial, por otro lado, es aquel que otorga al mandatario autoridad limitada para realizar actos y decisiones específicos en nombre del mandante. A dife- rencia del poder general, el poder especial está restrin- gido a un ámbito particular de actividades y no abarca una gama amplia de asuntos legales y financieros. Similitudes del poder especial Representación legal Al igual que en el poder general, el poder especial im- plica la representación legal de una persona por otra. El mandatario actúa en nombre del mandante y tiene la capacidad de tomar decisiones y realizar actos jurí- dicos específicos en su nombre. Voluntad del mandante Al igual que en el poder general, es esencial que exista la voluntad expresa del mandante para conferir autori- 55
dad al mandatario. El otorgamiento del poder especial debe ser realizado de manera consciente y voluntaria, y debe cumplir con los requisitos legales establecidos. Ejemplos prácticos del poder especial Compra o venta de bienes inmuebles Un poder especial puede ser utilizado en transacciones inmobiliarias específicas. Por ejemplo, un mandante que desea vender una propiedad, pero no puede estar presente en el momento de la transacción puede otor- gar un poder especial a un agente inmobiliario para que firme el contrato de compraventa en su nombre. Representación en asuntos médicos En situaciones en las que el mandante es incapaz de tomar decisiones médicas por sí mismo, puede otor- gar un poder especial a un familiar de confianza o a un representante legal para que tome decisiones rela- cionadas con su atención médica. Este poder especial puede abarcar decisiones sobre tratamientos, cirugías, consentimiento informado, entre otros. Tanto el poder general como el poder especial son instrumentos legales que permiten a una persona ac- 56
tuar en nombre de otra. Mientras que el poder general otorga autoridad amplia y generalizada para tomar decisiones y realizar actos en nombre del mandante, el poder especial está limitado a un ámbito específico de actividades. Ambos poderes requieren la voluntad ex- presa del mandante y tienen como objetivo principal facilitar la representación legal y la toma de decisiones en situaciones en las que el mandante no puede actuar personalmente. 5.8. Partes involucradas en la emisión de un poder general y especial La emisión de un poder general o especial implica la participación de varias partes con roles y responsabi- lidades específicas. Estas partes desempeñan un papel fundamental en la creación y ejecución del poder, y cada una tiene obligaciones y responsabilidades que deben cumplir. En este libro, analizaremos detalla- damente las partes involucradas en la emisión de un poder general y especial, así como las obligaciones y responsabilidades que les corresponden en el contexto jurídico del Ecuador (Ramón, 1948). Poderdante El poderdante es la persona que otorga el poder gene- ral y tiene la autoridad para conferir facultades y auto- 57
rizaciones al apoderado. A continuación, se describen las obligaciones y responsabilidades del poderdante: Capacidad legal: El poderdante debe tener la capaci- dad legal para otorgar el poder. Debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de su emisión. Determinación de facultades: El poderdante tiene la obligación de establecer claramente las facultades y li- mitaciones del apoderado en el poder general. Debe especificar los actos y asuntos en los que el apoderado puede actuar en su nombre y representación. Instrucciones precisas: Es responsabilidad del poder- dante proporcionar instrucciones precisas al apodera- do sobre la forma en que se deben llevar a cabo los actos y gestiones específicas contempladas en el poder general. Revocación y terminación: El poderdante tiene el de- recho de revocar o terminar el poder general en cual- quier momento. Debe notificar al apoderado y tomar las medidas necesarias para asegurar la efectiva revo- cación del poder. 58
Apoderado El apoderado es la persona designada por el poder- dante para actuar en su nombre y representación en los asuntos contemplados en el poder general. Sus obligaciones y responsabilidades incluyen: Actuar en el interés del poderdante: El apoderado debe actuar en el mejor interés del poderdante y cum- plir con las instrucciones y limitaciones establecidas en el poder general. Diligencia y lealtad: El apoderado tiene la obliga- ción de ejercer sus funciones con diligencia, cuidado y lealtad hacia el poderdante. Debe realizar los actos y gestiones encomendados de manera competente y responsable. Rendición de cuentas: El apoderado debe rendir cuentas al poderdante sobre las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio del poder general. Debe pro- porcionar informes periódicos y detallados sobre las gestiones realizadas. Respetar las limitaciones: El apoderado está obliga- do a respetar las limitaciones establecidas en el poder general. No puede exceder las facultades conferidas ni realizar actos que no estén contemplados en el poder. 59
No utilizar el poder en beneficio propio: El apoderado tiene la responsabilidad de no utilizar el poder general en beneficio propio o para fines distintos de los esta- blecidos por el poderdante. Notario El notario es un profesional del derecho encargado de dar fe pública y autenticidad a los actos jurídicos, in- cluida la emisión de poderes generales. Sus responsa- bilidades incluyen: Verificación de identidad y capacidad: El notario debe verificar la identidad y capacidad legal del poderdan- te al momento de otorgar el poder general. Debe ase- gurarse de que el poderdante sea quien dice ser y de que tenga la capacidad para otorgar el poder. Protocolización del poder: El notario debe redactar el instrumento público que contiene el poder general y protocolizarlo. Debe asegurarse de que el contenido del poder sea claro, preciso y cumpla con los requisi- tos legales establecidos. Asesoramiento imparcial: El notario tiene la respon- sabilidad de brindar asesoramiento imparcial al po- derdante y al apoderado sobre los efectos jurídicos del 60
poder general y las implicaciones legales de sus dispo- siciones. Conservación del poder: El notario debe conservar una copia del poder general en su archivo notarial y emitir copias auténticas según sea necesario. Debe ase- gurarse de que el poderdante y el apoderado tengan acceso a las copias auténticas cuando lo requieran. 5.9. Limitaciones y restricciones al poder general y especial notarial Limitaciones legales El poder general y especial notarial, al igual que cual- quier poder conferido, debe estar sujeto a las limitacio- nes establecidas por la ley. Estas limitaciones se basan en la protección de los derechos e intereses de las par- tes involucradas y en la necesidad de salvaguardar el orden público. Algunas de las limitaciones legales más relevantes son: Requisitos de forma: Los poderes notariales deben cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley, tanto en cuanto a su contenido como a su forma de otorgamiento. Por ejemplo, el poder general y especial notarial debe ser otorgado por escritura pública ante notario competente, y en algunos casos, puede reque- rirse la presencia de testigos. 61
Capacidad del otorgante: El otorgante del poder debe tener capacidad legal para hacerlo. Esto implica que debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus fa- cultades mentales y no estar sujeto a ninguna restric- ción legal que limite su capacidad para conferir pode- res. Límites específicos establecidos por la ley: La legis- lación puede establecer límites específicos respecto a los actos que pueden ser realizados mediante un po- der general y especial notarial. Por ejemplo, en ciertos casos, la ley puede prohibir expresamente que ciertos actos sean realizados a través de estos poderes, como la disposición de bienes inmuebles. Restricciones derivadas de la voluntad del otorgante Además de las limitaciones legales, el otorgante del poder general y especial notarial puede imponer res- tricciones adicionales basadas en su propia voluntad. Estas restricciones pueden estar relacionadas con la duración del poder, los actos específicos que se pueden realizar, los límites de las facultades otorgadas, entre otros aspectos. Estas restricciones deben ser claras y precisas, y deben ser respetadas por el mandatario al ejercer sus funciones. 62
Alcance y propósito de las limitaciones y restricciones Las limitaciones y restricciones al poder general y es- pecial notarial tienen como objetivo principal proteger los derechos e intereses de las partes involucradas y garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los ac- tos realizados. Estas limitaciones se fundamentan en principios jurídicos fundamentales, tales como la au- tonomía de la voluntad, la protección del patrimonio, la seguridad jurídica y la prevención del abuso de po- der. Al establecer limitaciones y restricciones, se busca equilibrar el derecho del otorgante de conferir poderes con la necesidad de proteger a terceros y evitar posi- bles fraudes o irregularidades. Fuentes legales y jurisprudenciales de las limitacio- nes y restricciones Las limitaciones y restricciones al poder general y es- pecial notarial encuentran respaldo en diversas fuen- tes legales y jurisprudenciales. A continuación, se pre- sentan algunas de las fuentes más relevantes: Código Civil de Ecuador: El Código Civil establece las bases generales del poder general y especial notarial, así como las disposiciones relativas a su otorgamiento, alcance y limitaciones. El Artículo 2043, por ejemplo, 63
establece que el mandato conferido por escritura pú- blica puede ser general o especial, y su contenido se regirá por lo estipulado en la escritura. Ley Notarial: La Ley Notarial de Ecuador regula de manera específica los actos notariales y las funciones del notario. Esta ley establece requisitos formales para el otorgamiento del poder notarial, así como las facul- tades y limitaciones del notario al recibir y gestionar los poderes conferidos. Jurisprudencia: La jurisprudencia, a través de las de- cisiones judiciales, contribuye a establecer preceden- tes y criterios interpretativos sobre las limitaciones y restricciones aplicables al poder general y especial no- tarial. Los fallos judiciales brindan orientación sobre la interpretación y aplicación de las normas legales en casos concretos y contribuyen a consolidar el marco jurídico en esta materia. El poder general y especial notarial, al igual que cual- quier poder conferido, está sujeto a limitaciones y res- tricciones establecidas tanto por la ley como por la vo- luntad del otorgante. Estas limitaciones tienen como finalidad proteger los derechos e intereses de las par- tes involucradas, garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los actos realizados y prevenir posibles 64
abusos. El Código Civil y la Ley Notarial de Ecuador, junto con la jurisprudencia, son las principales fuentes legales que establecen las bases y los criterios para de- terminar las limitaciones y restricciones aplicables al poder general y especial notarial. 5.10. Perspectivas y desafíos en el poder general y el poder especial notarial En el ámbito notarial, el poder general y el poder espe- cial son instrumentos legales que confieren autoridad a una persona para actuar en nombre de otra. Estos poderes desempeñan un papel crucial en la represen- tación y toma de decisiones en diversas situaciones le- gales y financieras. En este estudio, examinaremos las perspectivas y desafíos asociados con el uso del poder general y el poder especial notarial, considerando su relevancia en la práctica jurídica y los obstáculos que pueden surgir en su aplicación. Flexibilidad y amplitud de autoridad El poder general notarial proporciona una amplia gama de autoridad al apoderado, permitiéndole ac- tuar en nombre del mandante en diversos asuntos le- gales y financieros. Esta flexibilidad es una perspecti- va positiva, ya que brinda al mandante la capacidad 65
de delegar sus responsabilidades y tomar decisiones a través de un representante legal. Además, el poder general es particularmente útil en situaciones en las que el mandante no puede estar presente físicamente o se encuentra incapacitado para actuar por sí mismo. Eficiencia y agilidad en la toma de decisiones El poder general notarial también ofrece la perspecti- va de una toma de decisiones ágil y eficiente. Al otor- gar autoridad amplia al apoderado, se evita la necesi- dad de buscar la aprobación constante del mandante en cada asunto específico. Esto agiliza el proceso de toma de decisiones y permite una actuación rápida y oportuna en nombre del mandante. En situaciones comerciales, por ejemplo, el poder general facilita la realización de transacciones rápidas y eficientes sin la necesidad de que el mandante partícipe directamente en cada paso del proceso. Facilita la representación legal y la gestión de asun- tos complejos El poder general notarial también es valioso en la re- presentación legal y la gestión de asuntos complejos. En el ámbito judicial, por ejemplo, el apoderado puede representar al mandante en procesos legales y tomar decisiones en su nombre. Esto es especialmente útil 66
en casos en los que el mandante se encuentra ausente o incapacitado. Además, en la gestión de negocios y transacciones financieras, el poder general permite al apoderado actuar en nombre del mandante de manera eficiente y efectiva. Desafíos en el poder general notarial Riesgo de abuso y mala administración Una de las principales preocupaciones asociadas con el poder general notarial es el riesgo de abuso y mala administración por parte del apoderado. Dado que el poder general otorga autoridad amplia y no está limi- tado a un ámbito específico, existe la posibilidad de que el apoderado actúe en beneficio propio en lugar de actuar en el mejor interés del mandante. Esto puede llevar a acciones fraudulentas, malversación de fon- dos o decisiones perjudiciales para el mandante. Por lo tanto, es fundamental establecer salvaguardias legales y mecanismos de supervisión adecuados para mitigar estos riesgos. Falta de control y supervisión del mandante Otro desafío asociado con el poder general notarial es la falta de control y supervisión directa del mandante sobre las acciones del apoderado. Dado que el mandan- 67
te delega amplia autoridad al apoderado, puede haber situaciones en las que el mandante no esté plenamen- te informado sobre las decisiones y acciones tomadas en su nombre. Esto puede generar preocupaciones en cuanto a la transparencia y la rendición de cuentas. Es esencial que el mandante confíe en el apoderado y es- tablezca una comunicación clara para garantizar que sus intereses sean protegidos y respetados. Cambios en la capacidad del mandante Otro desafío potencial está relacionado con los cam- bios en la capacidad del mandante. Si el mandante pierde capacidad mental o se vuelve incapaz de tomar decisiones informadas, el poder general notarial pue- de generar dilemas éticos y legales. En tales casos, es necesario considerar la protección de los derechos del mandante y la designación de mecanismos de sustitu- ción adecuados para salvaguardar sus intereses. Perspectivas en el poder especial notarial Especificidad y precisión en la autoridad Una de las principales perspectivas positivas del po- der especial notarial es su especificidad y precisión en la autoridad conferida al apoderado. A diferencia del 68
poder general, el poder especial está limitado a un ám- bito específico de actividades o a una transacción en particular. Esto garantiza que el apoderado tenga au- toridad y capacidad para actuar solo en asuntos desig- nados y dentro de los límites establecidos por el man- dante. Esta precisión en la autoridad reduce el riesgo de abuso y proporciona una mayor seguridad jurídica. Protección de los intereses del mandante El poder especial notarial también ofrece perspectivas de protección de los intereses del mandante. Al ser es- pecífico y limitado en su alcance, el poder especial per- mite al mandante mantener un mayor control y super- visión sobre las acciones del apoderado. Esto brinda una mayor garantía de que las decisiones y acciones tomadas en nombre del mandante se ajusten a sus de- seos y necesidades. Además, el poder especial puede ser útil en situaciones en las que se requiere una expe- riencia especializada, como transacciones comerciales complejas o asuntos legales específicos. Cumplimiento de requisitos legales y formales El poder especial notarial también ofrece la perspecti- va de cumplir con requisitos legales y formales espe- cíficos. En ciertos casos, la ley exige que ciertos actos o 69
transacciones se realicen mediante un poder especial otorgado por escrito y con requisitos de forma espe- cíficos. Esto garantiza la validez y la legalidad de los actos realizados en virtud del poder especial. Por lo tanto, el uso del poder especial notarial puede ser cru- cial para cumplir con los requisitos legales y evitar po- sibles disputas o invalidación de los actos realizados. Desafíos en el poder especial notarial Limitaciones en la flexibilidad y la amplitud de au- toridad Aunque la especificidad del poder especial notarial es una perspectiva positiva, también puede presentar desafíos en términos de flexibilidad y amplitud de au- toridad. Dado que el poder especial está limitado a un ámbito específico, puede surgir la necesidad de otor- gar poderes adicionales o abordar situaciones impre- vistas que no están contempladas en el poder especial inicial. En tales casos, puede ser necesario obtener un nuevo poder especial o recurrir a otras formas de au- torización legal. Complejidad en la redacción y la interpretación La redacción y la interpretación del poder especial no- tarial pueden ser complejas y requerir un cuidadoso 70
análisis. Es fundamental redactar el poder especial de manera clara y precisa, estableciendo los límites y la autoridad específica otorgada al apoderado. Además, tanto el mandante como el apoderado deben compren- der completamente los términos y condiciones del po- der especial para evitar malentendidos o interpreta- ciones erróneas. La asistencia de un profesional legal puede ser necesaria para garantizar la redacción ade- cuada del poder especial y su interpretación correcta. Actualización y modificaciones del poder especial En algunos casos, puede ser necesario actualizar o mo- dificar el poder especial notarial para adaptarse a cam- bios en las circunstancias o en los deseos del mandan- te. Esto puede requerir la revocación o modificación del poder especial existente y la emisión de un nuevo poder especial. Es esencial seguir los procedimientos legales adecuados y asegurarse de que todos los cam- bios estén debidamente documentados y notificados a todas las partes involucradas. El poder general y el poder especial notarial son herra- mientas legales fundamentales que permiten la repre- sentación y la toma de decisiones en nombre de otra persona. Ambos poderes tienen sus propias perspecti- vas y desafíos, y su elección depende del contexto y los 71
objetivos específicos de cada situación. La flexibilidad y amplitud del poder general proporcionan eficiencia y agilidad en la toma de decisiones, mientras que la especificidad del poder especial brinda protección y cumplimiento de requisitos legales. Sin embargo, los desafíos asociados con el abuso, la falta de control y la redacción precisa requieren una atención cuidadosa en la aplicación de estos poderes notariales. 72
CAPÍTULO 6 MARCO LEGAL DEL PODER ESPECIAL Y GENERAL En el contexto ecuatoriano, los poderes, ya sean espe- ciales o generales, se rigen por las disposiciones del mandato. En este sentido, el Código Civil de Ecuador, en su TÍTULO XXVII, denominado “Del Mandato”, es- tablece todas las características y normas relacionadas con esta figura jurídica. Dichas disposiciones pueden agruparse en distintos temas, que permiten compren- der de manera más detallada el alcance y las impli- caciones del mandato en el contexto legal del país. A continuación, se describen los principales temas abordados en el Código Civil con relación al mandato (Asamblea Nacional, 2014). 73
6.1. Abordaje general del Marco legal del Poder espe- cial y general Definición del mandato y las partes involucradas El Artículo 2020 establece que el mandato es un contra- to en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. Se identifica a las partes del contrato, siendo el comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y el apoderado, procurador o mandatario, quien acepta el encargo y asume la responsabilidad de llevar a cabo la gestión en nombre y riesgo del man- dante. Este artículo proporciona la definición básica del mandato y las denominaciones utilizadas para referirse a las partes involucradas. Naturaleza remuneratoria del mandato y determina- ción del honorario El Artículo 2021 establece que el mandato puede ser gra- tuito o remunerado. Si se acuerda una remuneración, se denomina honorario. La forma en que se determina el honorario puede ser establecida por acuerdo entre las partes antes o después de la celebración del contrato, por disposición legal, por costumbre o por decisión ju- dicial. Este artículo aborda la naturaleza remuneratoria del mandato y establece los diferentes criterios para de- terminar el monto de la remuneración. 74
Formas de hacer el encargo del mandato El Artículo 2027 establece las diversas formas en que se puede realizar el encargo del mandato. El encargo puede ser realizado por escrito, público o privado, mediante cartas, de forma verbal o de cualquier otro modo inteligible. Incluso se puede realizar mediante la aquiescencia tácita, es decir, cuando una persona permite que otra gestione sus negocios sin oponerse. Sin embargo, se establece que en un juicio no se ad- mitirá la prueba testimonial a menos que se cumplan las reglas generales y que la escritura privada no será aceptada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico. Este texto aborda las diversas formas en que puede realizarse el encargo del mandato y establece las limitaciones en cuanto a la admisión de pruebas en juicio. Perfeccionamiento del contrato de mandato y la acep- tación del mandatario El Artículo 2028 establece que el contrato de mandato se considera perfeccionado mediante la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o táci- ta. Se considera aceptación tácita cualquier acto que se realice en ejecución del mandato. Sin embargo, se esta- blece que el mandatario puede retractarse de su acep- 75
tación siempre que el mandante todavía esté en condi- ciones de ejecutar el negocio por sí mismo o asignarlo a otra persona. En caso contrario, el mandatario será responsable según lo establecido en el Artículo 2071. Este artículo aborda el perfeccionamiento del contrato de mandato y las condiciones para la aceptación del mandatario, así como las consecuencias de la retracta- ción del mandato por parte del mandatario. De la administración del mandato Límites del mandato y autorización para actuar de otro modo El Artículo 2035 establece que el mandatario debe ceñirse estrictamente a los términos del mandato, a menos que las leyes lo autoricen a actuar de manera diferente. En otras palabras, el mandatario tiene la obligación de cumplir con lo establecido en el manda- to y no puede exceder los límites establecidos, a menos que exista una autorización legal expresa para hacerlo. Este artículo resalta la importancia de respetar los tér- minos del mandato y los límites de actuación impues- tos por la ley. 76
Actos de administración comprendidos en el manda- to y necesidad de poder especial El Artículo 2036 establece que el mandato natural- mente confiere al mandatario el poder de realizar ac- tos de administración. Estos actos de administración incluyen el pago de deudas y la cobranza de créditos del mandante, la persecución de deudores en juicio, la presentación de acciones posesorias, la interrupción de prescripciones en relación con la administración, la contratación de reparaciones de los bienes administra- dos, y la compra de materiales necesarios para el cul- tivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria encomendados al mandatario. Sin embargo, para todos aquellos actos que excedan es- tos límites de administración, el mandatario necesitará contar con un poder especial. En resumen, este artí- culo establece los actos de administración comprendi- dos en el mandato y la necesidad de un poder especial para realizar actos fuera de este ámbito. Obligaciones del mandante con relación al mandatario El Artículo 2062 establece las obligaciones del man- dante hacia el mandatario. El mandante está obligado a proporcionar al mandatario todo lo necesario para llevar a cabo el mandato, a cubrir los gastos razona- 77
bles incurridos por la ejecución del mandato, a pagar la remuneración acordada o la usual, a reembolsar las anticipaciones de dinero realizadas por el mandatario con los intereses correspondientes, y a indemnizar al mandatario por las pérdidas en las que haya incurrido sin culpa y debido al mandato. El mandante no pue- de eximirse de cumplir estas obligaciones alegando el resultado desfavorable del negocio encomendado o que podría haberse realizado a menor costo, a menos que demuestre la culpa del mandatario. El contenido de este texto destaca la responsabilidad del mandante de cumplir con las obligaciones hacia el mandatario y establece las circunstancias en las que el mandante no puede exonerarse de dichas obligaciones. Autorización para desistir del encargo por incumpli- miento del mandante El Artículo 2063 establece que, si el mandante no cum- ple con sus obligaciones, autoriza al mandatario a re- nunciar al encargo. En otras palabras, si el mandante no cumple con lo que le corresponde, el mandatario tiene la facultad de dejar de cumplir con sus funciones y renunciar al mandato. Esta disposición protege al mandatario en caso de incumplimiento por parte del mandante. 78
Obligación del mandante con relación a las obliga- ciones contraídas por el mandatario El Artículo 2064 establece que el mandante debe cum- plir con las obligaciones contraídas en su nombre por el mandatario dentro de los límites del mandato. Sin embargo, el mandante también estará obligado si ra- tifica de manera expresa o tácita cualquier obligación contraída en su nombre. Esto significa que el mandan- te es responsable de las obligaciones asumidas por el mandatario en su representación, siempre y cuando estas obligaciones estén dentro de los límites del man- dato. Causas de terminación del mandato El artículo 2067 enumera diversas causas de termina- ción del mandato, incluyendo el desempeño del ne- gocio para el cual fue constituido, la expiración del plazo o el cumplimiento de la condición establecidos, la revocación por parte del mandante, la renuncia del mandatario, la muerte o quiebra del mandante o del mandatario, la interdicción de cualquiera de ellos y la cesación de las funciones del mandante si el mandato fue dado en ejercicio de esas funciones. Este artículo establece las circunstancias en las que el mandato lle- ga a su fin, ya sea por cumplimiento, revocación, re- 79
nuncia, fallecimiento, quiebra, interdicción o cese de funciones. Revocación del mandato por parte del mandante El artículo 2069 establece que el mandante tiene el de- recho de revocar el mandato a su arbitrio, y dicha re- vocación, ya sea expresa o tácita, surte efecto desde el momento en que el mandatario tiene conocimiento de ella. Sin embargo, se menciona que existen disposicio- nes adicionales en el Artículo 2076, lo que implica que se debe considerar esta disposición junto con las otras normas aplicables. Restitución de instrumentos y copias de actos reali- zados en el mandato El Artículo 2070 menciona que el mandante que revo- ca el mandato tiene el derecho de exigir al mandatario la devolución de los instrumentos que haya entregado para la ejecución del mandato. Sin embargo, en el caso de aquellas piezas que puedan servir al mandatario para justificar sus actos, el mandante deberá propor- cionar una copia firmada de su mano o autenticada, si el mandatario lo solicita. Este artículo establece la obli- gación del mandatario de devolver los instrumentos 80
y la importancia de proporcionar copias de los actos realizados durante el mandato. Renuncia del mandatario y sus consecuencias Según el artículo 2071, la renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones hasta que haya transcu- rrido un tiempo razonable para que el mandante pue- da ocuparse de los asuntos encomendados. En caso contrario, el mandatario será responsable por los per- juicios que cause al mandante, a menos que se encuen- tre en una situación de incapacidad para administrar debido a enfermedad u otra causa, o sin causar un gra- ve perjuicio a sus propios intereses. Este artículo esta- blece las consecuencias de la renuncia del mandatario y los límites de su responsabilidad. Cesación de funciones del mandatario por la muerte del mandante El art. 2072 menciona que cuando se conoce la muerte del mandante, el mandatario cesará en sus funciones. Sin embargo, si suspender sus funciones causa perjui- cio a los herederos del mandante, el mandatario estará obligado a concluir la gestión iniciada. Esta disposición protege los intereses de los herederos y garantiza la fi- nalización adecuada de los asuntos encomendados. 81
No extinción del mandato por muerte y sucesión de derechos y obligaciones La muerte del mandante no extingue el mandato si está destinado a ejecutarse después de su fallecimien- to. En este caso, el art. 2073 decreta que los herederos del mandante suceden en los derechos y obligaciones del mandante con relación al mandato. Además, se menciona que la muerte del mandante no extingue el mandato para pleitos si ya se ha comenzado a desem- peñar, y la muerte del procurador en el mismo caso no pone fin a las facultades del sustituto o delegado. Este artículo establece las reglas para la continuidad del mandato en casos de muerte y la transmisión de derechos y obligaciones a los herederos. Validez de los actos realizados en ejecución del man- dato y responsabilidad del mandante En general, el artículo 2076 expone que cuando el mandato expira por una causa desconocida por el mandatario, lo que este haya hecho en cumplimien- to del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Además, el mandan- te estará obligado a cumplir con lo que el mandatario haya acordado después de conocer la causa de la expi- ración del mandato, siempre y cuando el contrato haya 82
sido celebrado con terceros de buena fe. No obstante, el mandante tiene derecho a ser indemnizado por el mandatario. Este artículo establece las consecuencias de la expiración del mandato y la responsabilidad del mandante en caso de actos realizados después de co- nocer la causa de la expiración. Además, se menciona que, en ciertos casos, el juez puede absolver al man- dante si se considera que el tercero debía conocer la si- tuación, como cuando la causa de la expiración ha sido notificada al público a través de periódicos o carteles. 6.2. Deberes del Notario Los deberes del notario, de acuerdo con el artículo 19 de la ley notarial, son los siguientes (Asamblea Nacional, 1996): Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su ministerio. Esto implica que el notario debe recibir y comprender la voluntad de las partes involucradas en un acto o contrato, y asegurarse de que se ajuste a las normas legales. Si se presenta una minuta, esta debe ser firmada por un abogado, indicando su núme- ro de matrícula y colegio al que pertenece, y luego ser transcrita al protocolo notarial. 83
Exigir el pago de los impuestos correspondientes an- tes de la ejecución de un acto o la celebración de un contrato. El notario tiene la responsabilidad de asegu- rarse de que los impuestos relacionados con el acto o contrato, así como los impuestos que gravan los bienes involucrados, sean pagados. Sin embargo, el notario puede recibir los valores correspondientes a dichos impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas en un plazo determinado, asumiendo la responsabi- lidad de su custodia. Si la institución beneficiaria se niega a recibir los valores, el notario debe depositarlos en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias. En este caso, el notario es responsable de la exactitud en la determinación del valor de los impues- tos a pagar. Acudir de inmediato cuando sea requerido para des- empeñar un acto en el cual la ley establezca su inter- vención. El notario debe responder de manera oportu- na a los llamados legales que requieran su presencia y participación. Incorporar diariamente al protocolo las escrituras pú- blicas que autorice y los documentos que deban ser protocolizados. El notario tiene la obligación de incluir en el protocolo notarial las escrituras públicas que haya autorizado y los documentos que deben ser registrados. 84
Llevar el Libro de Diligencias, donde debe hacer un registro diario de las diligencias realizadas que no for- men parte del protocolo notarial. Organizar el Índice Especial de Testamento, que con- siste en un registro especial para los testamentos. Cerrar el protocolo y otros libros a su cargo al final de cada año, dejando constancia del número de fojas que contiene, así como la diligencia o escritura con la que comenzó y la que terminó. Remitir anualmente a la Corte Superior, antes del 31 de marzo, un testimonio literal del índice del protoco- lo que se haya formado en el año anterior. Conferir copias de instrumentos, escritos o diligencias por orden de cualquier juez o tribunal, en el caso de procesos archivados en la notaría correspondiente. Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito. Exhibir las tablas notariales en un lugar visible de la notaría, donde se indiquen los montos que deben co- brarse de acuerdo con la cuantía del instrumento pú- blico. 85
Remitir a la Autoridad Agraria Nacional, dentro de los treinta primeros días de cada año, el índice del proto- colo formado el año anterior sobre contratos agrarios otorgados por escritura pública. 6.3. Importancia del cumplimiento de los deberes del notario La importancia de que el notario cumpla con sus debe- res radica en la preservación de la seguridad jurídica, la protección de los derechos de las partes involucra- das y la confianza en el sistema notarial. A continua- ción, se detallan algunas razones clave: Legalidad y validez de los actos: El notario es el ga- rante de que los actos y contratos que autoriza cum- plen con las disposiciones legales. Al cumplir con sus deberes, el notario asegura que los documentos sean elaborados de acuerdo con las normas establecidas, lo que garantiza su validez y legalidad. Esto proporciona seguridad a las partes involucradas al tener la certeza de que sus derechos están protegidos y respaldados por la ley. Protección de los intereses de las partes: El notario tiene la responsabilidad de interpretar y dar forma le- gal a la voluntad de las partes. Al hacerlo, debe actuar 86
con imparcialidad y velar por los intereses de todos los involucrados. Cumplir con sus deberes asegura que las partes estén debidamente informadas sobre las implicaciones y consecuencias legales de sus acciones, evitando posibles abusos o fraudes. Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo: El notario desempeña un papel impor- tante en la lucha contra el lavado de activos y el finan- ciamiento del terrorismo. Al exigir el cumplimiento de los requisitos legales, como la identificación de las partes y el origen de los fondos, el notario contribuye a prevenir actividades ilícitas. Cumplir con sus deberes también implica la debida diligencia en la verificación de la legalidad de las transacciones, lo que ayuda a prevenir el uso indebido del sistema notarial para ac- tividades ilegales. Registro y conservación de documentos: El protocolo notarial, donde se registran las escrituras y documen- tos autorizados por el notario, cumple una función de archivo y preservación de la memoria jurídica. Al cumplir con su deber de incorporar los documentos al protocolo, el notario contribuye a la creación de un ar- chivo confiable y accesible que permite el seguimiento y consulta de los actos realizados en el pasado. Esto es especialmente relevante en casos de disputas legales 87
o necesidad de comprobar la existencia o validez de ciertos actos o contratos en el tiempo. Confianza en el sistema notarial: El cumplimiento de los deberes notariales fortalece la confianza en el siste- ma notarial en su conjunto. Cuando los notarios actúan de manera diligente y profesional, respetando las nor- mas y procedimientos establecidos, generan confianza en la comunidad y las instituciones. La confianza en el sistema notarial es fundamental para fomentar la in- versión, facilitar el comercio y promover la estabilidad jurídica en general. En resumen, el cumplimiento de los deberes del no- tario es esencial para garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de las partes involucradas, pre- venir actividades ilícitas y mantener la confianza en el sistema notarial. El notario, al actuar de manera res- ponsable y ética, contribuye al buen funcionamiento del sistema legal y a la preservación de la justicia y equidad en las transacciones jurídicas. 88
EPÍLOGO A lo largo de este libro, hemos explorado en detalle la temática del poder especial y el poder general, así como la figura del notario y su papel en el sistema le- gal, centrándonos en el contexto ecuatoriano. Hemos viajado en el tiempo, retrocediendo hasta los primeros sistemas notariales en Egipto y Mesopotamia, pasan- do por la reconocida presencia de los notarios en el Imperio Romano y la influencia de la Iglesia y el Dere- cho Canónico durante la Edad Media. También hemos examinado la evolución del notariado en los sistemas modernos, observando su adaptación a las necesida- des cambiantes de la sociedad. En cuanto a los antecedentes históricos de la figura del notario en Ecuador, hemos destacado la influencia del derecho español durante la época colonial, el proceso de independencia y desarrollo del notariado en el país, 89
así como su consolidación en el siglo XX. Estos hitos históricos han sido fundamentales para comprender el marco legal y el papel desempeñado por los notarios en el sistema legal ecuatoriano. Seha profundizado en las funciones y el rol del notario en el sistema legal ecuatoriano, destacando su responsabilidad en la au- tenticación y validación de los actos jurídicos, así como su contribución a la seguridad jurídica y la prevención de conflictos legales. La historia de los poderes notariales nos ha llevado a explorar sus orígenes en el Derecho Romano, su evo- lución a lo largo de la Edad Media y el Renacimiento, y su regulación en el sistema legal contemporáneo. He- mos destacado la importancia y los diversos usos de los poderes notariales en la actualidad, resaltando su papel en la representación de intereses y la facilitación de transacciones legales. Con relación al poder general y especial, hemos analizado en detalle sus conceptos, características y diferencias. Hemos explorado las si- militudes y contrastes entre ambos poderes, brindan- do ejemplos prácticos para ilustrar su aplicación en diversos escenarios legales. Además, hemos examinado las partes involucradas en la emisión de un poder general y especial, así como las obligaciones y responsabilidades que recaen sobre 90
ellas. También hemos abordado las limitaciones le- gales y las restricciones derivadas de la voluntad del otorgante, que regulan el ejercicio de estos poderes. En el marco legal del poder especial y general, hemos ahondado en el mandato, sus definiciones y las partes involucradas. Hemos explorado la naturaleza remu- neratoria del mandato y la determinación del hono- rario, así como las diferentes formas de encargar un mandato y los actos de administración comprendidos en él. Hemos examinado las obligaciones del mandan- te y la autorización para desistir del encargo, así como las causas de terminación, revocación y restitución de instrumentos. También hemos considerado la renun- cia del mandatario y sus consecuencias, y la cesación de funciones por la muerte del mandante, sin que esto implique la extinción del mandato. Además, hemos reflexionado sobre los deberes del no- tario según la Ley Notarial del Ecuador, reconociendo su importante papel como garante de la legalidad y la autenticidad de los actos jurídicos. Finalmente, hemos explorado las perspectivas y desa- fíos tanto en el poder general como en el poder espe- cial notarial. Hemos considerado las oportunidades de mejora y las posibles evoluciones en estos ámbitos, así 91
como los desafíos y obstáculos que se presentan en el ejercicio de estos poderes en un entorno legal en cons- tante cambio. En conjunto, este libro nos ha proporcionado un pa- norama completo de la figura del notario, los poderes notariales y su aplicación en el sistema legal ecuatoria- no. Esperamos que esta obra haya sido enriquecedora y haya contribuido a una comprensión más profunda de estos temas, fomentando la confianza y el conoci- miento en el ámbito jurídico. 92
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