Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore Dra Lago Libro

Dra Lago Libro

Published by editores legales, 2023-04-24 20:39:58

Description: Dra Lago Libro

Search

Read the Text Version

["para lo cual se requiere considerar los siguientes linea- mientos: \u2022\t Una vez realizada la trasferencia de los bienes inmuebles a nombre de INMOBILIAR, y so- bre estos se determinar\u00e9 contratos de arrien- do, una vez inscrita dicha transferencia en el Registro de la Propiedad, INMOBILIAR tiene 30 d\u00edas para interponer una diligencia de des- ahucio. \u2022\t Si el arrendatario no es desahuciado en el pla- zo de un mes contado desde la fecha de trans- ferencia de dominio, el contrato subsistir\u00e1 e INMOBILIAR buscar\u00e1 otro mecanismo legal para dar por terminado el contrato. El plazo de un mes contar\u00e1 a partir de la fecha de ins- cripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad hasta el d\u00eda que se cite la solicitud de desahucio al inquilino. \u2022\t El arrendatario tiene un plazo de tres meses (90 d\u00edas) para desocupar el inmueble, desde la fecha de notificaci\u00f3n por parte de juez del des- ahucio. \u2022\t Una vez notificado el desahucio al arrendata- rio, \u00e9ste podr\u00e1 oponerse por dos motivos: 51","\u2022\t Cuando haya transcurrido m\u00e1s de un mes desde la fecha de la transferencia de domi- nio. \u2022\t Cuando se haya celebrado el contrato de arrendamiento por escritura p\u00fablica debi- damente inscrita en el Registro de la Pro- piedad (siempre y cuando el contrato a\u00fan se encuentre vigente). Se debe esperar que termine el plazo del contrato. \u2022\t INMOBILIAR determina esta segunda oposi- ci\u00f3n, aunque la normativa no la determina ex- pl\u00edcitamente, el C\u00f3digo Civil si hace referencia a la obligaci\u00f3n de dar continuidad al arrenda- miento cuando este se realiz\u00f3 por escritura p\u00fa- blica. \u2022\t En caso de que el arrendatario no se oponga al desahucio, se dar\u00e1 por terminado el contrato de arrendamiento. \u2022\t En caso de que el arrendatario no de cumpli- miento al desahucio, y una vez transcurrido el plazo previsto (90 d\u00edas que le da el juez para desocupar, a partir de la notificaci\u00f3n de des- ahucio), se proceder\u00e1 al lanzamiento del in- mueble (orden de lanzamiento). 52","3.1.3. Anticipaci\u00f3n del arrendador El arrendador comunicar\u00e1 al arrendatario su resolu- ci\u00f3n de terminar el contrato con noventa d\u00edas de an- ticipaci\u00f3n, por lo menos, a la fecha de expiraci\u00f3n de este. Si no lo hiciere, el contrato se entender\u00e1 renovado en todas sus partes, por el per\u00edodo de un a\u00f1o y por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podr\u00e1 darlo por terminado mediante el desahu- cio respectivo. Notificado con el desahucio, el arrendatario deber\u00e1 desahuciar, a su vez, a los subarrendatarios o cesio- narios en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas. Si no lo hiciere, y el subarrendatario o cesionario fuere desalojado, le indemnizar\u00e1 con una cantidad igual a la pensi\u00f3n de tres meses. En este caso, el desahucio se da por cumplimiento del plazo del contrato, lo cual difiere de cualquier otro tipo de contrato, ya que, en el resto de materias, el solo cumplimiento del plazo termina el contrato, sin em- bargo, al ser una materia tan delicada como el arren- damiento, se requiere el desahucio con 90 d\u00edas de anti- cipaci\u00f3n al cumplimiento efectivo del plazo. 53","A la solicitud de desahucio se adjuntar\u00e1 como prueba, en este caso el contrato de arrendamiento en el que el plazo no podr\u00e1 ser menor a dos a\u00f1os, por lo que, si en el contrato se establece un tiempo distinto al determi- nado en la ley, este tipo de desahucio no surtir\u00e1 efecto. Adem\u00e1s, cuando el arrendatario ha sido citado con el desahucio, deber\u00e1 a su vez desahuciar a los subarrendatarios en el plazo de quince d\u00edas contados a partir de su citaci\u00f3n. En este caso operan dos tipos de desahucio, el primero realizado al arrendatario principal y el segundo realizado al subarrendatario o cesio- nario, de tal forma que se busca garantizar los derechos de todos aquellos que hacen uso del inmueble. Adem\u00e1s, se establece que, en caso de no realizar el desahucio de los subarrendata- rios, estos tendr\u00e1n derecho a una indemniza- ci\u00f3n de tres c\u00e1nones de arriendo por ser des- alojados. As\u00ed se traspasa la obligaci\u00f3n de citar con el des- ahucio del propietario al arrendador, ya que, al subarrendar, toma la figura de arrendador ante los subarrendatarios y por ende, debe seguir el mismo proceso para notificar la terminaci\u00f3n del subcontrato de arriendo. 54","La Corte Constitucional en su absoluci\u00f3n de consulta determina que: En lo que respecta al Art. 33 de la Ley de Inqui- linato, el aviso de desahucio es por terminaci\u00f3n del plazo de vigencia del contrato de arrenda- miento; que el arrendador debe hacerlo con al menos noventa d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato. En el resto de las causales de terminaci\u00f3n del contra- to de arrendamiento establecidas en el art\u00edculo treinta de la Ley de Inquilinato no procede el desahucio ni el desalojo, pues estas se deben demandan en juicio sumario. Cuando las causales de terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento no son las determinadas por el desahu- cio, es el juez quien debe tomar una decisi\u00f3n, ya que en estos casos se debe tomar una decisi\u00f3n basada en los hechos y derechos de cada una de las partes, por ello, el notario al no tener la calidad de juez, no puede tomar decisiones que afecten derechos de cualquiera de las partes. 55","56","CAP\u00cdTULO 4 NOTIFICACI\u00d3N DEL DESAHUCIO Al establecer la facultad del notario para realizar el desahucio, tambi\u00e9n se establece que ser\u00e1 el responsa- ble de citar al arrendatario con el desahucio y que la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 en persona o por boletas siguien- do la normativa establecida en el C\u00f3digo General de Procesos. Como lo determin\u00f3 la Corte Constitucional, el rol del notario es \u00fanicamente el de notificar el desahucio, por ello la notificaci\u00f3n es la funci\u00f3n principal que se asigna al notario, el resto de procedimientos previos para el perfeccionamiento del desahucio son realizadas por el interesado, por ello el interesado debe solicitar el des- ahucio y presentar las pruebas para su pretensi\u00f3n, sin embargo, el notario no evaluar\u00e1 los medios de pruebas ni la veracidad de estos, se limitar\u00e1 a cumplir con la 57","solicitud de arrendador y citar al arrendatario con el desahucio. Tal como en cualquier juicio, la citaci\u00f3n notarial sus- pende plazos y t\u00e9rminos como se demuestra en el des- ahucio por traspaso de dominio, en la cual se establece que el mes para citar con el desahucio al arrendatario se contar\u00e1 desde la inscripci\u00f3n en el Registro de la Pro- piedad hasta la efectiva citaci\u00f3n al arrendatario. De la normativa tambi\u00e9n se deduce que la citaci\u00f3n al arrendatario se debe realizar dentro de los plazos esta- blecidos para que el desahucio surta efecto, de tal for- ma que la citaci\u00f3n del desahucio debe ser en un plazo de noventa d\u00edas como anticipaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del contrato y la no intenci\u00f3n de renovarlo y en caso de no realizarlo en este tiempo, el contrato se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente renovado por un a\u00f1o. As\u00ed podemos determinar que la citaci\u00f3n del notario surge los mismos efectos que la citaci\u00f3n dentro de jui- cio, como lo determina el art\u00edculo sesenta y cuatro del C\u00f3digo General de Procesos que determina: Son efectos de la citaci\u00f3n: 1.\t Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones. 2.\t Constituir a la o el demandado como posee- dor de mala fe e impedir que haga suyos los 58","frutos de la cosa que se le demanda, seg\u00fan lo dispuesto en la ley. 3.\t Constituir a la o el deudor en mora, seg\u00fan lo previsto en la ley. 4.\t Interrumpir la prescripci\u00f3n. Sin embargo, tal como se plantea en el libro la notifi- caci\u00f3n en sede notarial, no existe un protocolo deter- minado de c\u00f3mo se debe realizar la citaci\u00f3n por parte del notario. Tal como lo ejemplifica el mismo libro, en la notifica- ci\u00f3n de un Desahucio de un local comercial, \u00bfla notifi- caci\u00f3n se debe realizar en dicho local o en el domicilio de la persona? Ya que solo nos establece que se debe hacer de forma personal o por boletas, por lo que el lugar de citaci\u00f3n y el mecanismo adecuado para reali- zarlo queda en el aire. As\u00ed mismo, no se llega a determinar si la citaci\u00f3n debe seguir el mismo orden que lo establece el COGEP para juicios, es decir, inicialmente de forma personal y en caso de no hallarse al inquilino realizarlo mediante tres boletas. De igual forma, no se determina si se podr\u00e1 hacer uso de la fuerza p\u00fablica para la citaci\u00f3n ni las garant\u00edas o procesos que debe llevar el notario, ya que no dispone de un citador como en los juzgados. 59","Tambi\u00e9n queda la duda si es posible realizar la cita- ci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos como se viene realizando en otro tipo de casos que al conocer los datos del in- quilino se podr\u00eda remitir v\u00eda correo electr\u00f3nico. La Ley Notarial en su art\u00edculo 18.1 establece que la para la realizaci\u00f3n de diligencias y actuaciones notariales se podr\u00e1n realizar por medios electr\u00f3nicos y utilizar la firma electr\u00f3nica, bas\u00e1ndose en esto, se puede deducir que la notificaci\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00eda hacer por medios electr\u00f3nicos. Por lo que es necesario determinar los alcances de la citaci\u00f3n y los mecanismos m\u00e1s adecuados para reali- zarla. 4.1. Oposici\u00f3n al desahucio La oposici\u00f3n de la persona inquilina al desahucio se determina seg\u00fan la causal del desahucio: 4.1.1. Resoluci\u00f3n del arrendador de demoler el local para nueva edificaci\u00f3n. La oposici\u00f3n de la persona inquilina solo podr\u00e1 fun- darse en el hecho de que el local arrendado no est\u00e9 comprendido en la parte del edificio cuya demolici\u00f3n ha sido autorizada por el gobierno aut\u00f3nomo descen- tralizado municipal competente. 60","\u00danicamente, en el caso de que el local arrendado no est\u00e9 dentro de los planos presentados como medio de prueba para el desahucio, se podr\u00e1 presentar oposi- ci\u00f3n, ya que el objeto del contrato de arriendo no se ver\u00e1 afectado por la demolici\u00f3n. 4.1.2.Traspaso de dominio La oposici\u00f3n se fundamentar\u00e1 en no haber sido citado con el desahucio en el plazo de un mes, seg\u00fan lo esta- blece la normativa. En este caso, el arrendatario deber\u00e1 presentar copia certificada de la inscripci\u00f3n de traspaso de dominio en el Registro de la Propiedad y fecha de la citaci\u00f3n del desahucio. 4.1.3.Anticipaci\u00f3n del arrendador La prueba fundamental en esta oposici\u00f3n ser\u00e1 una co- pia certificada del contrato de arrendamiento porque en este se determina el periodo de duraci\u00f3n del arrien- do y la fecha de culminaci\u00f3n del mismo, por lo que, en caso de que el contrato de arriendo no establezca dos a\u00f1os de arriendo o la notificaci\u00f3n haya sido hecha despu\u00e9s de los noventa d\u00edas previos a la terminaci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 operar la oposici\u00f3n. 61","A pesar de que se pueda presentar oposici\u00f3n al des- ahucio, que no ser\u00e1 admitida en la reconvenci\u00f3n. Tampoco se podr\u00e1 incluir en la pretensi\u00f3n de la oposi- ci\u00f3n la defensa fundada en el derecho de retenci\u00f3n que garantiza el pago de mejoras, ya que estos reclamos deber\u00e1n realizarse por otro medio, m\u00e1s no en el tr\u00e1mi- te especial de desahucio. Para estos casos se recurrir\u00e1 al juicio verba sumario tal como lo determina el COGEP. 62","CAP\u00cdTULO 5 MODELOS DE DESAHUCIO a. Desahucio por anticipaci\u00f3n del arrendador: SE\u00d1OR NOTARIO: Yo, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, titular de la c\u00e9dula\u2026\u2026\u2026\u2026, de\u2026. a\u00f1os de edad, domiciliado en la ciudad de\u2026\u2026\u2026, can- t\u00f3n\u2026\u2026, provincia de\u2026\u2026, en la calle\u2026\u2026. N.\u00ba\u2026\u2026, con tel\u00e9fono convencional n\u00famero\u2026\u2026\u2026, tel\u00e9fono ce- lular\u2026\u2026\u2026 y correo electr\u00f3nico\u2026\u2026\u2026@........., de esta- do civil\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, por mis propios derechos, h\u00e1bil y capaz para contratar y obligarme, respetuosamente ante usted comparezco y expongo: ANTECEDENTES: a) En mi calidad de propietario del (detallar el inmue- 63","ble) \u2026\u2026\u2026\u2026, con fecha\u2026\u2026. de\u2026\u2026. de 20\u2026\u2026, sus- crib\u00ed en calidad de arrendador el contrato de arren- damiento que debidamente legalizado adjunto con el se\u00f1or\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. en calidad de arrendatario; b) El plazo de duraci\u00f3n del contrato vence el d\u00eda\u2026\u2026. de\u2026\u2026 de 20\u2026; c) Es mi voluntad no renovar el mencionado contrato y darlo por terminado. PETICI\u00d3N: Con los antecedentes expuestos, sol\u00edcito a usted se\u00f1or Notario se digne notificar al se\u00f1or\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, en su calidad de arrendatario del\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (se\u00f1alar el in- mueble), mi voluntad de dar por terminado el contra- to de arrendamiento del referido inmueble, para que proceda a desocuparlo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente solicitud la fundamento en lo que deter- minan las siguientes disposiciones legales: Art\u00edculo 18 de la Ley Notarial que en su numeral 35.- dice: \u201cSo- lemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el C\u00f3digo Civil. La o el intere- sado en el desahucio dirigir\u00e1 una solicitud a la o al notario, acompa\u00f1ando prueba de su pretensi\u00f3n. Reci- bida la solicitud y los documentos que se acompa\u00f1an a ella, la o el notario dispondr\u00e1 que se notifique a la o al desahuciado\u201d; y, Art. 33.- de la Ley de Inquilina- 64","to, que en su parte pertinente dice: \u201cANTICIPACI\u00d3N DEL ARRENDADOR. - El arrendador comunicar\u00e1 al arrendatario su resoluci\u00f3n de terminar el contrato con noventa d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por lo menos, a la fecha de expiraci\u00f3n del mismo\u201d \u2026. NOTIFICACI\u00d3N: Al arrendatario del inmueble se\u00f1or\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. se le notificar\u00e1 con el presente desahucio en el inmueble ubicado en la calle\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 N.\u00ba\u2026\u2026 y\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de esta ciudad de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. CUANT\u00cdA: La cuant\u00eda por su naturaleza es indeterminada. Notificaciones que me correspondan las recibi- r\u00e9 en el casillero judicial f\u00edsico N\u00b0\u2026 del Palacio de Justicia de\u2026\u2026 y en el casillero judicial electr\u00f3ni- co\u2026\u2026\u2026@.......... o en las oficinas de mi patrocinador Ab.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 ubicadas en\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, pro- fesional del derecho a quien autorizo suscriba cuan- to escrito sea menester para perfeccionar el presente tr\u00e1mite. Firmo con mi patrocinador. Atentamente, Ab.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 65","En este modelo de desahucio s\u00e9 estable la direcci\u00f3n en la que se deber\u00e1 citar al arrendatario en el inmueble materia del arrendamiento. Adem\u00e1s, se establece que las notificaciones que co- rresponden al arrendador se realizar\u00e1n en el casille- ro judicial de su abogado, aunque como se estableci\u00f3 previamente, el rol del notario es \u00fanicamente el de no- tificar con el desahucio al arrendatario, el determinar casillero para notificaciones servir\u00e1 en caso de que se presente juicio sumario por oposici\u00f3n al desahucio. Recordemos que adem\u00e1s de la solicitud, en este caso se debe adjuntar como prueba una copia certificada del contrato en el que se establece la temporalidad del contrato y la notificaci\u00f3n del desahucio se lo debe rea- lizar con 90 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del contrato. PETICI\u00d3N DE DESAHUCIO SE\u00d1OR NOTARIO: ..............................., representada en este acto por ....... .............................................., en calidad representante legal de la,\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 conforme justifico con los do- cumentos habilitantes que agrego al presente, y ante 66","usted comparezco con la siguiente PETICI\u00d3N DE NO- TIFICACI\u00d3N DE DESAHUCIO de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la ley de Inquilinato y Art. 18 numeral 35 reformado por la Disposici\u00f3n Transi- toria D\u00e9cimo Quinta del C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos. ANTECEDENTES: Conforme el contrato original que aparejo, mi re- presentada la Provincia Mercedaria con fecha ............................... de ............................... de .............., dio en arrendamiento al se\u00f1or ............................... el local comercial signado con el n\u00famero ......... que se encuen- tra ubicado en ............................................ del inmueble signado con el n\u00famero ............................... de las calles del Cant\u00f3n ......................, inmueble dado en arriendo que se encuentra provisto de los servicios b\u00e1sicos y otros constantes en el contrato de arrendamiento. El canon mensual fue fijado por las partes en la suma de ..................................... D\u00d3LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAM\u00c9RICA y el plazo se estipul\u00f3 en ............ A\u00d1OS, esto es hasta el ............... de ............... de ....................... 1.- PETICI\u00d3N: Con los antecedentes expuestos, habi\u00e9ndose rebasado 67","el plazo convencional previsto por las partes y el pla- zo adicional que concede la Ley en el art\u00edculo treinta y tres de la Ley de Inquilinato para los contratos de arrendamiento; en virtud que es voluntad de mi man- dante dar por terminado el contrato de arrendamiento con el se\u00f1or ......................, amparado en lo dispuesto en el Art\u00edculo treinta y tres, y art\u00edculo dieciocho nu- meral treinta y cinco de la Ley Notarial reformado por la Disposici\u00f3n Transitoria D\u00e9cimo Quinta del C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos; me permito solicitar- le se\u00f1or Notario se realice la diligencia de notificaci\u00f3n de desahucio al arrendatario se\u00f1or ..............................., misma que se realizar\u00e1 de conformidad con las reglas para la citaci\u00f3n personal o por boletas previstas en el C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, en el local co- mercial materia del contrato de arrendamien- to, inmueble ubicado en ............................... del inmueble signado con el n\u00famero de las calles .............. ....................................... del Cant\u00f3n ............................ ..., provincia de ..................................................... para lo cual se brindar\u00e1 las facilidades del caso. Adjunto cro- quis de ubicaci\u00f3n. En la diligencia de notificaci\u00f3n se servir\u00e1 notificar al inquilino apercibi\u00e9ndole que en caso de existir suba- rrendatarios deber\u00e1 desahuciarlos, a fin de que se res- tituya a mi Mandante en la calidad en que compare- cen, el bien dado en arrendamiento. 68","2.- DOCUMENTOS ADJUNTOS \u2022\t Contrato original de arrendamiento \u2022\t Nombramiento del representante legal de ............... ............................. \u2022\t Procuraci\u00f3n Judicial con cl\u00e1usula para transigir. \u2022\t Croquis de la ubicaci\u00f3n del local comercial. \u2022\t Fotocopias de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y papeleta de votaci\u00f3n personal y de mi mandante. 3.- NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibir\u00e9 en mi casillero judicial n\u00famero ..............................., as\u00ed como al correo electr\u00f3nico: ............................................ del se- \u00f1or Abogado ..................................................... Firmo en la calidad en que comparezco. SE\u00d1OR: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 C.C.: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. ABOGADO: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 MAT.: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 69","En este caso, adem\u00e1s de notificar y citar al arrendata- rio, se establece que el arrendatario tendr\u00e1 la obliga- ci\u00f3n de notificar a los subarrendatarios. b) Desahucio por transferencia de dominio: SE\u00d1OR NOTARIO: ..................................... y ....................................., ecuato- rianos, de estado civil casados entre s\u00ed, domiciliados y residentes en esta ciudad de ....................................., ante usted muy respetuosamente comparecemos y ex- ponemos: Mediante contrato de transferencia de dominio, de fe- cha ......... de ............... del a\u00f1o ........., inscrito en el registro de la propiedad el ......... de ......... del a\u00f1o........., adquiri- mos a los se\u00f1ores .................................. y ..................., el inmueble compuesto de .................................., ubicado en la calle .................... N\u00b0 ............. y ......................., de esta ciudad de ......................., el mismo que se encuen- tra ocupado por el se\u00f1or .................................. en cali- dad de arrendatario. Por este bien inmueble el inquilino cancela la cantidad de ......................... D\u00d3LARES AMERICANOS mensua- les m\u00e1s IVA, el bien dado en arrendamiento est\u00e1 desti- nado exclusivamente para vivienda. 70","Con el antecedente expuesto y por cuanto es nues- tro deseo y voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble solicitamos a usted muy comedidamente s\u00e9 sirva NOTIFICAR el presen- te DESAHUCIO al inquilino se\u00f1or ................................, petici\u00f3n que la realizamos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de inscripci\u00f3n de la escritura de transferencia de dominio en el Registro de la Pro- piedad, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley de Inquilinato, concedi\u00e9ndole el plazo de tres meses para la desocupaci\u00f3n y entrega del inmue- ble arrendado hoy de nuestra propiedad. La cuant\u00eda por su naturaleza es indeterminada. Petici\u00f3n que lo hacemos amparados en lo prescrito en el Art. 18 de la Ley Notarial Reformada, seg\u00fan la dis- posici\u00f3n reformatoria d\u00e9cimo quinta del C\u00f3digo Or- g\u00e1nico General de Procesos, de fecha 22 de mayo de 2015, Registro Oficial N.\u00ba 506. A esta petici\u00f3n me permito adjuntar: \u2022\t Contrato de transferencia de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad. \u2022\t Copia de nuestras c\u00e9dulas y papeletas de votaci\u00f3n. Al arrendatario se\u00f1or ........................................ se le no- tificar\u00e1 con el presente DESAHUCIO en ....................... 71",".............. N.\u00ba .................... y ....................... de esta ciudad de ...................................... De ser necesario para notificaciones se\u00f1alamos la si- guiente direcci\u00f3n .................................. N.\u00ba....................... y ............., tel\u00e9fono: ......................., correo electr\u00f3nico: ............................... S\u00edrvase atender lo solicitado. Firmamos con nuestro Abogado patrocinador. En este modelo se determina el valor del arriendo m\u00e1s IVA, sin embargo, es importante recalcar que el arrien- do de bienes inmuebles exclusivamente para vivienda no graba IVA. Adem\u00e1s, como lo establece la absoluci\u00f3n de consultas de la Corte Constitucional, la solicitud de desahucio la deber\u00e1 realizar el nuevo propietario. Los medios de prueba que se adjuntan son el contrato de compra \u2013 venta inscrito en el Registro de la Pro- piedad, recordando que este desahucio debe ser noti- ficado al arrendatario en el plazo de un mes contado desde la inscripci\u00f3n del contrato en el Registro de la Propiedad. 72","CONCLUSIONES Despu\u00e9s del an\u00e1lisis de esta obra podemos concluir lo siguiente: \u2022\t El desahucio es la notificaci\u00f3n al arrendador del deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento. \u2022\t El rol del notario es la notificaci\u00f3n del des- ahucio y la realizaci\u00f3n de lo solicitado por el arrendatario. \u2022\t El desahucio en sede notarial se puede dar \u00fanicamente por las causales determinadas por la Ley de Inquilinato. \u2022\t En el resto de las causales, el desalojo se de- terminar\u00e1 por decisi\u00f3n del juez luego de juicio sumario. 73","74","RECOMENDACIONES \u2022\t Realizaci\u00f3n de un reglamento para notificacio- nes dadas por notarios. \u2022\t Establecer en la Ley Notarial el rol del notario en el caso de desahucio. \u2022\t Establec er jurisprudencia sobre el desahucio notarial. 75","76","BIBLIOGRAF\u00cdA \u201cEl desahucio en materia de inquilinato y su procedi- miento con la actual normativa\u201d, Henry Fabricio Pe\u00f1afiel Sabando, Guayaquil, febrero 2018 https:\/\/derechoecuador.com\/arrendamiento-de-bie- nes-inmuebles\/ http:\/\/etimologias.dechile.net\/?desahucio#:~:tex- t=La%20palabra%20%22desahucio%22%20es- t%C3%A1%20formada,io%20(relaci%C3%B- 3n%2C%20resultado). https:\/\/dle.rae.es\/desahuciar#COIpeMY https:\/\/www.zonalegal.net\/uploads\/documen- to\/2.242.%20DESAHUCIO%20POR%20TRANS- FERENCIA%20DE%20DOMINIO.pdf 77","https:\/\/www.espe.edu.ec\/wp-content\/ uploads\/2020\/07\/ContratoResidenciaUniversi- tariaESPE.pdf http:\/\/repositorio.ug.edu.ec\/bitstream\/re- dug\/29141\/1\/Pe%C3%B1afiel%20Sabando%20 Henry%20097.pdf Manual del Subproceso de Desahucio de Bienes In- muebles Zonal, Servicio de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Sector P\u00fablico, 2014. https:\/\/www.inmobiliar.gob.ec\/wp-content\/ uploads\/2015\/09\/MANUAL-DEL-SUBPROCE- SO-DE-DESAHUCIO-DE-B.I.-ZONAL-8.pdf http:\/\/not64quito.com\/desahucios C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, COGEP. Ley Notarial. Ley de Inquilinato. C\u00f3digo Civil. Procedimientos Notariales Ejemplificados, Dra. M\u00ed- riam Coronel. 78","El Desahucio en Jurisdicci\u00f3n Notarial, Edgar Vargas Hinostroza. La Notificaci\u00f3n en Sede Notarial, Atanacio Alfredo Li- mongi Santos. Jurisprudencia Popular por Francisco Lastres, El Arrendamiento y El Desahucio. 79","80"]


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook