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CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS

Published by acristy859, 2021-10-21 04:19:20

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CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS

Clasificación: SEGURO DE DAÑOS SEGURO DE PERSONAS Definición: El seguro de daños en general cuya función es prever de cualquier daño de los no asignados a otros en especial. Es un seguro de mera indemnización, que pretende proporcionar una reparación económica que compense la pérdida ocasionada por el siniestro. El cual puede consistir: - En la entrega de una suma de dinero - Reparación o substitución del objeto asegurado No es fuente de enriquecimiento del beneficiario. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 919 al 946 del Código de Comercio INTERÉS Cualquier interés económico ASEGURABLE: que se tenga para que no se produzca un siniestro es materia de seguro de daños, su objeto es la protección al patrimonio y la persona individual.

SEGURO DOBLE INDEMNIZACION. O MÚLTIPLE: La cantidad que debe pagar el asegurador es el valor del interés asegurado o el valor del seguro. Esta indemnización comprende el dañ Un mismo bien puede asegurarse con emergente que viene a ser el interés asegurad dos o más aseguradoras por el mismo o valor del seguro. ART. 933 CoCo. riesgo e igual interés. Cuando se ha fijado un valor específico del bien, para los efectos del resarcimiento del Deben respetarse según la ley, las daño, es el que se toma en cuenta para la siguientes normas: cuantía de la indemnización. La indemnización se le paga al beneficiario del a)La persona que contrate más de un seguro, pero como las cosas aseguradas pueden seguro con relación a un mismo bien soportar gravámenes, hipoteca o prenda, el debe poner en conocimiento del acreedor puede recibir la indemnización hast asegurador la existencia de los otros el monto de su derecho. seguros en un plazo de 5 días. Cuando el asegurador paga la indemnización, b)Si se contratan varios seguros sin se subroga en los derechos y acciones que el que exista mala fe, cada uno asegurado tenga en contra de la persona autor responderá proporcionalmente según del daño. su respectivo contrato hasta completar el valor total del daño. c)Habiendo varios seguros, un asegurador puede pagar el monto total del daño, y pedir a los demás aseguradores las cuotas proporcionales que les correspondía pagar.

OBJETO Y RIESGO. El objeto asegurado puede estar individualizado, al estar asegurado, puede entrar en el tráfico jurídico, conforme al siguiente régimen. a. Si es enajenado, debe hacérsele saber al adquirente la existencia del seguro al monto de celebrar el contrato. b. Cuando el objeto asegurado es gravado, debe dársele noticia de ello al asegurador. c. El objeto asegurado al verse afectado por el siniestro, debe ser conservado en el estado en que se encuentre. NULIDAD, RECISION Y REDUCCION DEL SEGURO DE DAÑOS. Casos en que se dan estos fenómenos. a. NULIDAD: Se da el sobre seguro cono dolo o mala fe. b. RESCISION: Cuando se celebra ignorando la existencia de otros seguros. c. REDUCCION. La reducción se refiere a la administración de las obligaciones del asegurador. ARTS. 939,940. CoCo.

Tiene por objeto indemnizar el daño que SEGUROS sufre un bien, debido a la acción del fuego, CONTRA INCENDIO. regulados en los ARTÍCULOS 947-949 del CoCo. Suceden incendios de establecimientos comerciales o de plantas agrícolas, ocasionando perdidas que inciden en la actividad económica. Para prever esos riesgos existe el seguro de incendio, que comprende la cobertura de daños provenientes de explosiones. 1. Riesgos cubiertos: Se protege el daño material que ocasiones un incendio o principio de incendio, en los objetos detallados en la póliza; pero, la cobertura se extiende a los daños provenientes de las medidas de salvamento y a la perdida de objetos asegurados que desaparezcan durante el incendio. Artículo 947 del Código de Comercio. 2. Agente causal del siniestro: lo que este seguro cubre, es el daño proveniente de un incendio o principio de incendio, así como el que tiene como causal el rayo o una explosión. 3. Calculo de la indemnización: El monto de la indemnización se toma en cuenta lo establecido en el artículo 949 del Co.Co.

Seguro de transporte: Función ARTÍCULO Cubrir los medios de transporte y a los efectos o 950-978 cosas transportadas, ante los riesgos a que se CO.CO. sujetan con motivo de la transportación. 1. Riesgos cubiertos: el seguro de transporte se considera que tiene una cobertura contra “todo riesgo” o una “universalidad de riesgos” debido a la imposibilidad de precisar la cantidad de hechos que pueden ser nominados como tales con motivo de la transportación. Cuando el objeto asegurado es el medio de transporte, se supone que en él está incluido cualquier objeto accesorio; y si este medio sufre una accidente, este se considera un siniestro ante el cual debe responder el asegurador, siempre y cuando así haya sido previsto en el contrato. Responsabilidad del asegurador Indemnizar lo siguiente: •gasto de los salvamentos de los objetos asegurados •Daños que sufran instrumentos en consecuencia del siniestro. •Daños y perdidas ocasionado por vicios ocultos del medio de transporte.

Vigencia En caso de cosas o A partir de que se entregan al mercadería porteador a. Por viaje con plazo: hasta que arribe a su destino. En caso de medio de b. Aseguranza de cosas transporte transportadas: al momento de que se ponen las mercaderías en el lugar de salida. c. En relación a viaje iniciado: a las 24 horas del día contratado.

Modalidad de la póliza Pólizas de viaje. póliza abierta, Póliza flotante Póliza a fort fait Articulo 959 del código de comercio Indemnización y abandono Las personas El monto de la indemnización por el en el daño causado se determina de manera seguro del transporte objetiva, el que no pasara de la suma asegurada. Los seguros de personas cubren los Para que proceda el abandono deben ocurrir los siguientes presupuestos: A. Que el objeto se pierda totalmente B. Que el medio quede inutilizado a causa del accidente . C. En caso de mercadería que el daño alcance las tres partes de su valor riesgos de quien se somete a un viaje. Serán válidos si el designado es el cónyuge del asegurado, parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado o persona que dependa económicamente de él.

SEGURO GANADERO Y AGRICULA Art. 979 al 985 Co.Co. En un país como Guatemala donde la OBJETO producción nacional se basa en ASEGURADO actividades agropecuarias, el seguro ganadeo y agrícola debería ser uno de los mas importantes en cuanto a su mercado, estimulando incluso el estado, en vista del costo social que implican los riesgos a la que está sometida la ganadería y la agricultura. La ONU, preparo en 1981 el estudio legislativo NO. 22 sobre legislación en seguro agrícola y ganadera, con el fin de alentar políticas a la seguridad de los resultados de las labores de la agricultura y ganadería. - Cultivos Permanentes u ocasionales. - El ganado (vacuno, caballar, etc). -en Guatemala es muy poca esta práctica de este tipo de seguro. El asegurador privado actúa con mucha cautela para asegurar los riesgos que soporta la vida del campo; mientras que por otro lado no existe otra política estatal sobe la materia, sobre todo como parte de una estrategia agraria de desarrollo

EFECTOS A diferencia en lo que sucede en otros PRINCIPALES. seguros de daños, dada la naturaleza perecedera de los objetos asegse establece que el aviso del siniestro debe darse dentro de 24 horas siguiente a su realización. Otro efecto de este seguro es que la falta de los ciudadanos ordinarios que deben prestárseles a los cultivos o al ganado se entienden como incumplimiento a la obligación de atenuar al riesgo, de manera que si ello contribuye a que suceda el siniestro. PARTICULARIDADES DEL SEGURO AGRICOLA. El contrato puedo cubrir provechos provenientes de los cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos ya cosechados o ambos a la vez. En caso de asegurar el cultivo, la ley establece que la póliza deberá expresar el área de siembra, el producto que se sembrara y la fecha aproximada de cosecha, calcular el monto de la prima. Si se trata de asegurar producto agrícola ya cosechado, deberá expresarse el lugar de almacenamiento

PARTICULARIDADES DEL SEGURO GANADERO Como todo contrato tiene un plazo de cobertura, en el anual los efectos se prolongan por un mes más por el caso de muerte del ganado, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido por enfermedad contraída durante la vigencia del contrato. Por siniestro, enfermedad o muerte del ganado, el asegurador deberá pagar la indemnización. Y en caso de muerte deberá pagar el precio de venta en el momento anterior al siniestro.


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