PDT SAN MIGUELaquella cuya capacidad vial soporta un Tránsito Promedio Diario Anual (TPDA) superior a tres mil vehículos, equivalente a un Tránsito Horario Mixto Anual (THMA) de trescientos sesenta vehículos o más. Para una carretera especial se espera un nivel de servicio con un flujo libre, con velocidad de operación igual o mayor a 90 Km./H y diseñada a la circulación de pasajeros y de carga. Función de la Vía Primaria Art. 119. La función de la Vía Primaria, es el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre los principales centros generadores de la ciudad, así como entre centros secundarios de la misma. Son aquellas que están capacitadas para un TPDA de dos mil a tres mil vehículos, equivalentes a un THMA de ciento ochenta a trescientos sesenta vehículos. Una carretera primaria se espera que tenga un nivel de servicio con flujo estable de una velocidad mayor o igual al rango de 80 Km./H y asignada a la comunicación entre departamentos con flujo mixto. Función de las Vías Secundarias Art. 120. Las vías Secundarias tienen como función el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre algunos centros generadores secundarios de la ciudad; distribuye el tráfico desde las Vías Primarias hacia las colectoras y las locales. Son las que están capacitadas para un TPDA de quinientos a dos mil vehículos, equivalentes a un THMA de sesenta a ciento ochenta vehículos. En una carretera secundaria se espera un nivel de servicio con flujo estable, destinada a la intercomunicación entre ciudades y poblados con flujo mixto, con una velocidad aproximada de 80 Km./H. Función de las Vías Colectoras o Carretera Terciaria y Estructural Art. 121. Las Vías Colectoras, o carretera Terciaria y Estructural, tienen como función la distribución del tráfico de una o más urbanizaciones al resto de la ciudad; distribuyendo el tráfico de las vías primarias o secundarias hacia las vías de circulación menor. Son las que están capacitadas para un TPDA de cincuenta o doscientos vehículos equivalentes a un THMA de seis a veinticuatro vehículos. Para carretera terciaria con superficie de rodamiento de tierra, se tiene un flujo de tránsito estable, una velocidad aproximada de 60 Km./H y está destinada a la comunicación entre poblados. Las Carreteras Terciarias Modificadas: Son las que están capacitadas para un TPDA de 200 a 500 vehículos equivalentes a un THMA de 24 a 60 vehículos. Una carretera terciaria modificada posee un nivel de servicio estable, con una velocidad aproximada de 70 Km./H y designada a la intercomunicación de poblados mixtos. Los Caminos Rurales A, los cuales se detallan en el documento del Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel. Los Caminos rurales: Son aquellos que están capacitados para un TPDA de 10 a 50 vehículos, equivalentes a un THMA de 0 a 6 vehículos. Los caminos rurales, poseen un nivel de servicio estable destinado a la comunicación entre caseríos y cantones con velocidades aproximadas de 50 Km./H y no aptas para flujo mixto. Página 40 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL De los Derechos de Vía y Zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor Art. 122. Los Derechos de vía y la zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor serán los siguientes: a) Vía Expresa, o carretera Especial que tendrá un derecho de vía de 50 metros; una zona de retiro en área urbana de 10 metros y de 30 metros en área urbanizable. b) Vía Primaria, la cual deberá contar con un derecho de vía de 40 m., además de disponer de una zona de retiro de 7.5 m en área urbana y de 15 m. En área urbanizable. c) Vía Secundaría, la cual deberá contar con un derecho de vía de 27 m. y con una zona de retiro de 5 m. en área urbana y de 10 m. en área urbanizable. d) Vía Colectora, o carretera Terciaria y Estructural y carreteras terciarias modificadas que deberá contar con un derecho de vía de 24 m. y con una zona de retiro de 5 m. tanto en área urbana como en área urbanizable. e) Los Caminos Rurales, con 6.0 metros de ancho de vía y 3.0 metros de ancho de rodamiento en los puentes. Prohibición de Construcción en Zona de Retiro Art. 123. La Zona de Retiro, está destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Dicha zona se medirá a partir del límite exterior del derecho de vía correspondiente o líneas de verja. Capítulo VIII De Las Vías de Circulación Menor Del Sistema Vial de Circulación Menor y sus Clases Art. 124. Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un Sistema Vial de Circulación Menor, cuyos componentes, de acuerdo a su magnitud, podrán ser de tres clases: Vías Locales. Vías de Reparto y Vías de Acceso, las cuales deberán ser construidas por el urbanizador siguiendo los lineamientos, características, jerarquías y funciones establecidas en el Plan Local respectivo. Prohibido Desarrollo Vial que Obstruya Acceso Art. 125. En ningún caso se permitirá el desarrollo vial que obstruya el acceso, la continuidad y la integración del tráfico local a las Vías de Circulación Mayor. Reserva del 40% de Longitud para Circulación Vehicular Art. 126. En proyectos de parcelaciones habitacionales, por lo menos el 40 por ciento de la longitud de las vías de Circulación Menor tendrá que ser reservado a la circulación vehicular. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 41
PDT SAN MIGUEL Capítulo IX De la Zona de Retiro, Calle Marginal y Accesos. Requisito de Calle Marginal en Vías Expresas y Otras Art. 127. Las Vías Expresas o Carreteras Especiales y las Vías Primarias deberán contar con una calle Marginal. Cuando un proyecto de parcelación o construcción tenga como único acceso alguna de estas vías, proyectadas o existentes, su habitación quedará condicionada a la construcción, por parte del constructor, de la calle marginal correspondiente, independientemente de la disposición de los lotes. Requisito de Zona de Retiro y su Destino Art. 128. Todos los lotes frente a Vías de Circulación Mayor consistentes en Autopista de Peaje, o Carretera Terciaria y Estructural y Carreteras Terciarias Modificadas, Vía secundaria, y Vía colectora, deberán contar con una zona de retiro que estará destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Engramado y Arborización de los Arriates en Todas las Vías de Fraccionamiento Art. 129. Los arriates en todas las vías de los fraccionamientos deberán contar con su correspondiente engramado y arborización, utilizando especies de árboles que no dañen la infraestructura ni obstaculicen la visual de los conductores de vehículos; dichos arriates serán interrumpidos en las esquinas, en los tramos correspondientes a las curvas. Por ningún motivo se permitirá el uso de la acera o del arriate para el estacionamiento. Refugios con que debe contar las Urbanizaciones Mayores de 5,000 Habitantes Art. 130. Las urbanizaciones de más de 5,000 habitantes deberán de contar con un mínimo de 4 refugios destinados a las paradas de transporte colectivo, estratégicamente ubicados, en un radio de influencia de cada 300 metros para asegurar la efectiva comunicación entre las diferentes zonas de proyectos y sus alrededores. De la Calle Marginal con que deben contar las Parcelas frente a las Vías Art. 131. Las Parcelas frente a Vías Expresas o Carretera Especial, Arterias Primarias y Secundarias deberán contar para su acceso con una calle marginal paralela a dicha vía. Ningún lote podrá tener acceso directo a la calle marginal, debiendo contar la parcelación con un solo acceso común. Para que pueda disponerse de lotes frente a la calle marginal, éstos deberán de tener una dimensión mínima de 250 m2. Página 42 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Polígonos Industriales No Tendrán Acceso a Sistema de Circulación Mayor Art. 132. Los polígonos industriales no deberán tener acceso directo al sistema de Circulación Mayor por medio de una Vía Local. Este deberá hacerse por medio de una calle marginal, con un solo acceso de entrada y a uno de salida. Acceso de los Complejos Comerciales e Institucionales Ubicados en Arterias de Circulación Mayor Art. 133. Cuando los complejos comerciales e institucionales se ubiquen sobre Arterias de Circulación Mayor, su acceso deberá hacerse por medio de una calle marginal. Todos los accesos deberán proveerse de los elementos de canalización direccional necesarios para evitar la incorporación perpendicular de los mismos. TÍTULO VI De las Sanciones Capítulo I De las Sanciones Administrativas y Penales De las Sanciones Administrativas y Penales Art. 134. Toda persona natural o jurídica con domicilio en el Municipio de Uluazapa que cometa infracciones contra las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal y las leyes y reglamentos relacionados en este instrumento jurídico, será sancionada con multa, decomiso, clausura y servicios comunitarios en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de la sanción penal que pueda corresponder en el caso de las personas naturales. Criterios de Aplicación de las Sanciones a los Infractores Art. 135. Los criterios que se utilizarán para la aplicación de las sanciones administrativas son dos: Gravedad de la infracción cometida y la capacidad económica del infractor, sin que el monto de la multa pueda exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio, de acuerdo al Art. 128 del Código Municipal. Consecuencias Penales y Civiles de los Actos Ilícitos Cometidos Art. 136. Las consecuencias penales y civiles de los actos ilícitos cometidos por los infractores e infractoras se encuentran establecidos en el Título X del Código Penal, que se refiere a los delitos relativos a la ordenación del territorio y a los delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente, regulados desde el Art. 253 hasta el Artículo 263 del mismo cuerpo normativo. Capítulo II De los Procedimientos Administrativos Sancionatorios INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 43
PDT SAN MIGUELProcedimientos Administrativos Sancionatorios Generales y Específicos Art. 137. Para hacer efectiva las sanciones establecidas en la presente ordenanza municipal se aplicarán los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 131 al 134 del Código Municipal, excepto los procedimientos especiales que se regulan en las leyes siguientes: Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Procedimientos Administrativos Sancionatorios Especiales Art. 138. Dependiendo de las infracciones que se cometan contra las disposiciones legales establecidas contra las leyes siguientes: Código Municipal, Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de la Vida Silvestre, así se aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio que corresponde a cada una de las leyes antes mencionadas. Capítulo III De los Recursos Administrativos y Judicial De los Recursos Administrativos Art. 139. De toda resolución emitida por las autoridades municipales y/o los funcionarios públicos municipales, así como de las autoridades y/o funcionarios que aplican las leyes mencionadas en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas, tendrán derecho a interponer los recursos legales establecidos en las mismas leyes. Del Recurso Judicial Contencioso Administrativo Art. 140. Una vez agotadas todas las instancias administrativas, las personas naturales y jurídicas podrán interponer Recurso Contencioso‐Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. TÍTULO VII Capítulo I Disposiciones Generales Autoridades Responsables de Aplicar la Presente Ordenanza Municipal Art. 141. Las autoridades responsables de aplicar la ordenanza municipal serán en primer término el Concejo Municipal de Uluazapa, luego los funcionarios siguientes: El Jefe de la Unidad de Catastro, el Jefe de la Unidad Ambiental Municipal, el Jefe de Servicios Municipales y demás personal técnico y administrativo que por delegación del señor Alcalde Municipal tenga que realizar funciones relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Municipio. Página 44 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Coordinación con Otras Autoridades para la Aplicación de la Ordenanza Municipal Art. 142. El Concejo Municipal de Uluazapa deberá coordinar con otras autoridades públicas con el objeto de facilitar la aplicación de la presente ordenanza municipal, principalmente con las siguientes instituciones: La Oficina Regional de la Fiscalía General de la República, la Oficina Regional de San Miguel de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Oficina Regional de San Miguel del Ministerio de Obras Públicas, Delegación Regional de San Miguel de la Corte de Cuentas de la República, Subgerencia del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Delegación Departamental de la Policía Nacional Civil y/o la Delegación Local de la Policía Nacional Civil si fuere el caso. Todas las instituciones tienen sede en la ciudad de San Miguel. Mecanismos de Divulgación de la Ordenanza Municipal y la Participación Ciudadana Art. 143. El Concejo Municipal, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Municipal, divulgará el contenido del mismo al personal técnico, administrativo y de servicios del Municipio y luego de ser publicado en el Diario Oficial a todos los sectores claves de la localidad, utilizando los diversos medios de comunicación social que tenga a su disposición el gobierno local. El Concejo Municipal podrá utilizar para los efectos de divulgación de la ordenanza municipal, los mecanismos de participación ciudadana que se establecen el Art. 116 del Código Municipal vigente. Regulación Supletoria Art. 144. Todo no lo previsto en la presente ordenanza municipal, será regulado por las disposiciones establecidas en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Salvadoreño y por las leyes secundarias relacionadas en esta ordenanza municipal. Coordinación Intermunicipal e Interinstitucional Art. 145. Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales y coordinar los esfuerzos locales y nacionales, el gobierno local de Uluazapa deberá relacionarse con otros municipios, con entidades públicas y privadas y organismos regionales, nacionales e internacionales. Incorporación de Planes Parciales, Planos y Otros Documentos Art. 146. Se entenderán incorporados a la presente Ordenanza Municipal los Planes de Desarrollo Urbano, Planos, Mapas y Anexos que correspondan al Municipio de Uluazapa que se contienen en el Plan del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural de la Subregión de San Miguel. Reglas Básicas Para Cumplir la Presente Ordenanza Municipal Art. 147. Para efectos de obtener el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, el Concejo Municipal Uluazapa deberá implementar las medidas siguientes: a) Informar oportunamente a los destinatarios de la ordenanza municipal por los diversos medios de comunicación social que estén disponibles para el Municipio; b) Persuadir a los destinatarios de la INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 45
PDT SAN MIGUELordenanza municipal, haciendo ver a los vecinos y vecinas los beneficios que pueden recibir al respetarla y observarla; c) Dar seguimiento, a través de una comisión que se nombre al efecto, el cumplimiento de la presente normativa; y d) Reaccionar en forma inmediata cuando los destinatarios infrinjan la normativa, estableciendo la sanción administrativa que corresponda. Actualización de la Presente Ordenanza Art. 148. La ordenanza municipal se mantendrá vigente hasta que no se reforme o derogue total o parcialmente de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel, sin embargo dependiendo de la dinámica en aspectos importantes del Plan, que tiene una vida útil de quince años, se podrá reformar este instrumento jurídico previamente. Capítulo II Disposición Transitoria Vigencia de la Ordenanza Municipal Art. 149. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Uluazapa, a los _____ días del mes de __________ de dos mil ______. F. ________________________________ F. ________________________________ Carlos Ernesto Campos Ayala Carlos Bladimir Reyes Argueta Alcalde Municipal Síndico F. ________________________________ F. ________________________________ Leonel de Jesús Lazo Álvarez Carlos Alberto Escobar Henríquez 1er. Regidor Propietario 2°Regidor Propietario F. ________________________________ F. ________________________________ Eva Rosalina Medina Hernández Rafael Antonio Merlos 1er. Regidor Suplente 2º. Regidor Suplente F. ________________________________ F. ________________________________ María de La Paz Chavarría de Colindres Basilides Pineda Pérez 3ª Regidora Suplente 4° Regidor Suplente F. ________________________________ Milagro Evelyn Canales Secretaria Municipal Página 46 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P Anexo 1 ‐Mapa Normativo Usos del INFORME FINAL
PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL l Suelo en el Municipio de Uluazapa Página 47 L: ANEXO COMPONENTE VIII
Anexo 2. Mapa de Ubicación de Planes Parciales Página 48
PDT SAN MIGUEL y Zonas Urbanas del núcleo urbano de Uluazapa INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P Anexo 3. Mapa de Delimitación d INFORME FINAL
PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL del centro histórico de Uluazapa L: ANEXO COMPONENTE VIII Página 49
Anexo 4‐Matriz de compatibilidad de usos del suelo urbano y urbanizab MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS ACTIVIDAD ECONÓMICA VIVIENDA Usos Habitacionales Vivienda en edificación unifamiliar Vivienda en edificación multifamiliar Usos Económico‐Industriales Lotificación habitacional Usos Comerciales Instalaciones logísticas y al servicio del transporte de m Grandes establecimientos industriales Almacenes e industria en general Talleres domésticos en vivienda unifamiliar Centros comerciales con o sin oficinas: grandes superfi de 1 ha) Página 50
mercancías ble icies (más Suelo Urbano Consolidado Suelo INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Urbano Suelo Urbano No Consolidado Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Centros comerciales con o sin oficinas: superficies med m2 a 1 ha) Comercio local y servicios personales Pequeños talleres y almacenes de venta Venta de materiales de construcción Venta de vehículos y maquinaria Talleres de reparación de vehículos y maquinaria hasta Talleres de reparación de vehículos y maquinaria de m 1,000 m2 Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) ACTIVIDAD Otros Usos de Servicios propios Oficinas y servicios profesionales ECONÓMIC del medio urbano Restaurantes, bares y cafeterías Espectáculo y ocio (cines, discotecas) A INFORME FINAL
a 1,000 m2 dias (3000 PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL más de Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano L: ANEXO COMPONENTE VIII Suelo Urbano No Consolidado ZONIFICACIÓN DEL SUELO Habitacional de densidad alta Página 51 Habitacional de densidad Para Actividad Suelo Urbanizable media Habitacional Habitacional de densidad baja Para Actividad Económica Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS EQUIPAMIENTOS TRANSPOR TE Usos turísticos Hoteles, Alojamientos Usos de Transporte Centros de Convenciones Deportivos Complejos turísticos Educativos Conjuntos turístico‐habitacionales Instalaciones para el turismo rural (cabañas, campame turísticos, hoteles aislados, etc). Embarcaderos e instalaciones complementarias Aeródromos e instalaciones complementarias Gasolineras e instalaciones complementarias Grandes Centros Deportivos Especializados Canchas y Polideportivos Estadios Albercas Parvularia y Educación Primaria Educación Media y Superior Página 52
entos INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Sanitarios y Asistenciales Educación especial Hospitales Centro/Unidad de Salud Emergencias Asistencia Social (Asilos, Orfanatos, etc.) Guarderías EQUIPAMIENTOS Culturales y Religiosos Bibliotecas y Centros de Exposiciones Instituciones Religiosas Institucional o Administración Locales de Entretenimiento Pública Centros Comunitarios, Centro Cívicos y Culturales. Oficinas de Gobierno y de la Justicia Alcaldía, administración local Defensa, Bomberos, y otras dotaciones. INFORME FINAL
Suelo Urbano Consolidado Suelo PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL L: ANEXO COMPONENTE VIII Urbano Suelo Urbano No Consolidado ZONIFICACIÓN DEL SUELO Habitacional de densidad Página 53 alta Para Actividad Suelo Urbanizable Habitacional de densidad Habitacional media Habitacional de densidad Para Actividad Económica baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Funerarios Centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impa Cementerios Áreas abiertas y Recreativas Servicios Funerarios Grandes Parques Urbanos o Regionales Transporte terrestre Parques y zonas verdes locales y abasto Áreas Abiertas, zonas verdes ecológicas y senderos Terminal de buses e instalaciones complementarias Uso Predominante Mercados de abastecimiento local Uso Complementario Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Uso Prohibido Página 54
acto. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
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