PDT SAN MIGUEL Capítulo V Del Estacionamiento Del Espacio Adecuado para Estacionamiento Vehicular Art. 122. Todo desarrollo de urbanización y construcción en el Municipio, deberá contar con un espacio adecuado para el estacionamiento, de acuerdo a los estándares que se establecen a continuación. Del Espacio Destinado al Estacionamiento Privado Art. 123. Las zonas habitacionales deberán contar con el espacio destinado a estacionamiento privado, que puede ser individual, ubicado al interior de cada lote, o colectivo. Deberán contar con un área de estacionamiento con derecho de uso público, destinada a los vehículos de visita, que corresponderá al menos a una plaza de estacionamiento por 20 viviendas. El estacionamiento privado colectivo no deberá localizarse a una distancia mayor de 100 metros del lote más alejado en el recorrido peatonal. Toda actividad terciaria o Institucional privada deberá reservar por lo menos el 30 % del área de estacionamiento con derecho de uso público. Plazas de Estacionamiento en Oficinas o Despachos Profesionales Art. 124. En locales de oficinas o despachos profesionales, deberán proveerse como mínimo de dos plazas de estacionamiento, con un área de hasta de treinta y cinco metros cuadrados de oficina como máximo servidos por cada una de las plazas. Para oficinas o despachos profesionales con un área mayor, deberá proveerse de una plaza de estacionamiento por cada 35 metros cuadrados adicionales. Plaza de Estacionamiento para Clínicas Médicas Art. 125. Deberá proveerse para clínicas médicas, de una plaza de estacionamiento por cada quince metros cuadrados o fracción mayor de quince metros cuadrados. Para clínicas de superficie menor de quince metros cuadrados deberá siempre de proveerse de una plaza de estacionamiento mínimo. Plaza de Estacionamiento en los Centros Urbanos Art. 126. En los centros urbanos, cuando cuenten con una alta afluencia de transporte colectivo, se exigirá una plaza de estacionamiento por cada setenta y cinco metros cuadrados de construcción. Porcentaje de Plazas en Estacionamiento en Edificios Públicos Art. 127. Todo lote de estacionamientos en edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas, deberá destinar al menos el dos por ciento de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan personas con limitaciones físicas. Página 42 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Capítulo VI Del Sistema Vial Función General del Sistema Vial y Su División Art. 128. La función general del sistema vial, es asegurar y facilitar la libre circulación de vehículos y peatones por los diferentes núcleos de población. El sistema vial se divide en dos grandes grupos que son: a) Circulación Mayor: constituida por la Autopista de Peaje, Vía Expresa o Carretera Especial, Vía Primaria, Vía secundaria y Vía Colectora o carretera Terciaria o Estructural, y Carretera Terciaria Modificada. b) Las Vías de Circulación Menor: se definirán en los Planes Locales y proyectos de urbanización respectivos. c) Caminos Rurales; los cuales están definidos en el Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel. Capítulo VII De las Vías de Circulación Mayor Función de la Vía Expresa o Carretera Especial Art. 129. La función de la Vía expresa o carretera Especial, es el desplazamiento ininterrumpido de grandes volúmenes de tráfico por medio de carriles separados, sin interferir con el tráfico local. Es aquella cuya capacidad vial soporta un Tránsito Promedio Diario Anual (TPDA) superior a tres mil vehículos, equivalente a un Tránsito Horario Mixto Anual (THMA) de trescientos sesenta vehículos o más. Para una carretera especial se espera un nivel de servicio con un flujo libre, con velocidad de operación igual o mayor a 90 Km./H y diseñada a la circulación de pasajeros y de carga. Función de la Vía Primaria Art. 130. La función de la Vía Primaria, es el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre los principales centros generadores de la ciudad, así como entre centros secundarios de la misma. Son aquellas que están capacitadas para un TPDA de dos mil a tres mil vehículos, equivalentes a un THMA de ciento ochenta a trescientos sesenta vehículos. Una carretera primaria se espera que tenga un nivel de servicio con flujo estable de una velocidad mayor o igual al rango de 80 Km./H y asignada a la comunicación entre departamentos con flujo mixto. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 43
PDT SAN MIGUELFunción de las Vías Secundarias Art. 131. Las vías Secundarias tienen como función el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre algunos centros generadores secundarios de la ciudad; distribuye el tráfico desde las Vías Primarias hacia las colectoras y las locales. Son las que están capacitadas para un TPDA de quinientos a dos mil vehículos, equivalentes a un THMA de sesenta a ciento ochenta vehículos. En una carretera secundaria se espera un nivel de servicio con flujo estable, destinada a la intercomunicación entre ciudades y poblados con flujo mixto, con una velocidad aproximada de 80 Km./H. Función de las Vías Colectoras o Carretera Terciaria y Estructural Art. 132. Las Vías Colectoras, o carretera Terciaria y Estructural, tienen como función la distribución del tráfico de una o más urbanizaciones al resto de la ciudad; distribuyendo el tráfico de las vías primarias o secundarias hacia las vías de circulación menor. Son las que están capacitadas para un TPDA de cincuenta o doscientos vehículos equivalentes a un THMA de seis a veinticuatro vehículos. Para carretera terciaria con superficie de rodamiento de tierra, se tiene un flujo de tránsito estable, una velocidad aproximada de 60 Km./H y está destinada a la comunicación entre poblados. Las Carreteras Terciarias Modificadas: Son las que están capacitadas para un TPDA de 200 a 500 vehículos equivalentes a un THMA de 24 a 60 vehículos. Una carretera terciaria modificada posee un nivel de servicio estable, con una velocidad aproximada de 70 Km./H y designada a la intercomunicación de poblados mixtos. Los Caminos Rurales A, los cuales se detallan en el documento del Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel. Los Caminos rurales: Son aquellos que están capacitados para un TPDA de 10 a 50 vehículos, equivalentes a un THMA de 0 a 6 vehículos. Los caminos rurales, poseen un nivel de servicio estable destinado a la comunicación entre caseríos y cantones con velocidades aproximadas de 50 Km./H y no aptas para flujo mixto. De los Derechos de Vía y Zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor Art. 133. Los Derechos de vía y la zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor serán los siguientes: a) Vía Expresa, o carretera Especial que tendrá un derecho de vía de 50 metros; una zona de retiro en área urbana de 10 metros y de 30 metros en área urbanizable. b) Vía Primaria, la cual deberá contar con un derecho de vía de 40 m., además de disponer de una zona de retiro de 7.5 m en área urbana y de 15 m. En área urbanizable. c) Vía Secundaría, la cual deberá contar con un derecho de vía de 27 m. y con una zona de retiro de 5 m. en área urbana y de 10 m. en área urbanizable. Página 44 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL d) Vía Colectora, o carretera Terciaria y Estructural y carreteras terciarias modificadas que deberá contar con un derecho de vía de 24 m. y con una zona de retiro de 5 m. tanto en área urbana como en área urbanizable. e) Los Caminos Rurales, con 6.0 metros de ancho de vía y 3.0 metros de ancho de rodamiento en los puentes. Prohibición de Construcción en Zona de Retiro Art. 134. La Zona de Retiro, está destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Dicha zona se medirá a partir del límite exterior del derecho de vía correspondiente o líneas de verja. Capítulo VIII De Las Vías de Circulación Menor Del Sistema Vial de Circulación Menor y sus Clases Art. 135. Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un Sistema Vial de Circulación Menor, cuyos componentes, de acuerdo a su magnitud, podrán ser de tres clases: Vías Locales. Vías de Reparto y Vías de Acceso, las cuales deberán ser construidas por el urbanizador siguiendo los lineamientos, características, jerarquías y funciones establecidas en el Plan Local respectivo. Prohibido Desarrollo Vial que Obstruya Acceso Art. 136. En ningún caso se permitirá el desarrollo vial que obstruya el acceso, la continuidad y la integración del tráfico local a las Vías de Circulación Mayor. Reserva del 40% de Longitud para Circulación Vehicular Art. 137. En proyectos de parcelaciones habitacionales, por lo menos el 40 por ciento de la longitud de las vías de Circulación Menor tendrá que ser reservado a la circulación vehicular. Capítulo IX De la Zona de Retiro, Calle Marginal y Accesos. Requisito de Calle Marginal en Vías Expresas y Otras Art. 138. Las Vías Expresas o Carreteras Especiales y las Vías Primarias deberán contar con una calle Marginal. Cuando un proyecto de parcelación o construcción tenga como único acceso alguna de estas vías, proyectadas o existentes, su habitación quedará condicionada a la construcción, por parte del constructor, de la calle marginal correspondiente, independientemente de la disposición de los lotes. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 45
PDT SAN MIGUELRequisito de Zona de Retiro y su Destino Art. 139. Todos los lotes frente a Vías de Circulación Mayor consistentes en Autopista de Peaje, o Carretera Terciaria y Estructural y Carreteras Terciarias Modificadas, Vía secundaria, y Vía colectora, deberán contar con una zona de retiro que estará destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Engramado y Arborización de los Arriates en Todas las Vías de Fraccionamiento Art. 140. Los arriates en todas las vías de los fraccionamientos deberán contar con su correspondiente engramado y arborización, utilizando especies de árboles que no dañen la infraestructura ni obstaculicen la visual de los conductores de vehículos; dichos arriates serán interrumpidos en las esquinas, en los tramos correspondientes a las curvas. Por ningún motivo se permitirá el uso de la acera o del arriate para el estacionamiento. Refugios con que debe contar las Urbanizaciones Mayores de 5,000 Habitantes Art. 141. Las urbanizaciones de más de 5,000 habitantes deberán de contar con un mínimo de 4 refugios destinados a las paradas de transporte colectivo, estratégicamente ubicados, en un radio de influencia de cada 300 metros para asegurar la efectiva comunicación entre las diferentes zonas de proyectos y sus alrededores. De la Calle Marginal con que deben contar las Parcelas frente a las Vías Art. 142. Las Parcelas frente a Vías Expresas o Carretera Especial, Arterias Primarias y Secundarias deberán contar para su acceso con una calle marginal paralela a dicha vía. Ningún lote podrá tener acceso directo a la calle marginal, debiendo contar la parcelación con un solo acceso común. Para que pueda disponerse de lotes frente a la calle marginal, éstos deberán de tener una dimensión mínima de 250 m2. Polígonos Industriales No Tendrán Acceso a Sistema de Circulación Mayor Art. 143. Los polígonos industriales no deberán tener acceso directo al sistema de Circulación Mayor por medio de una Vía Local. Este deberá hacerse por medio de una calle marginal, con un solo acceso de entrada y a uno de salida. Acceso de los Complejos Comerciales e Institucionales Ubicados en Arterias de Circulación Mayor Art. 144. Cuando los complejos comerciales e institucionales se ubiquen sobre Arterias de Circulación Mayor, su acceso deberá hacerse por medio de una calle marginal. Todos los accesos deberán proveerse de los elementos de canalización direccional necesarios para evitar la incorporación perpendicular de los mismos. TÍTULO VI De las Sanciones Página 46 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Capítulo I De las Sanciones Administrativas y Penales De las Sanciones Administrativas y Penales Art. 145. Toda persona natural o jurídica con domicilio en el Municipio de Quelepa, que cometa infracciones contra las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal y las leyes y reglamentos relacionados en este instrumento jurídico, será sancionada con multa, decomiso, clausura y servicios comunitarios en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de la sanción penal que pueda corresponder en el caso de las personas naturales. Criterios de Aplicación de las Sanciones a los Infractores Art. 146. Los criterios que se utilizarán para la aplicación de las sanciones administrativas son dos: Gravedad de la infracción cometida y la capacidad económica del infractor, sin que el monto de la multa pueda exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio, de acuerdo al Art. 128 del Código Municipal. Consecuencias Penales y Civiles de los Actos Ilícitos Cometidos Art. 147. Las consecuencias penales y civiles de los actos ilícitos cometidos por los infractores e infractoras se encuentran establecidos en el Título X del Código Penal, que se refiere a los delitos relativos a la ordenación del territorio y a los delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente, regulados desde el Art. 253 hasta el Artículo 263 del mismo cuerpo normativo. Capítulo II De los Procedimientos Administrativos Sancionatorios Procedimientos Administrativos Sancionatorios Generales y Específicos Art. 148. Para hacer efectiva las sanciones establecidas en la presente ordenanza municipal se aplicarán los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 131 al 134 del Código Municipal, excepto los procedimientos especiales que se regulan en las leyes siguientes: Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Procedimientos Administrativos Sancionatorios Especiales Art. 149. Dependiendo de las infracciones que se cometan contra las disposiciones legales establecidas contra las leyes siguientes: Código Municipal, Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de la Vida Silvestre, así se aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio que corresponde a cada una de las leyes antes mencionadas. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 47
PDT SAN MIGUEL Capítulo III De los Recursos Administrativos y Judicial De los Recursos Administrativos Art. 150. De toda resolución emitida por las autoridades municipales y/o los funcionarios públicos municipales, así como de las autoridades y/o funcionarios que aplican las leyes mencionadas en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas, tendrán derecho a interponer los recursos legales establecidos en las mismas leyes. Del Recurso Judicial Contencioso Administrativo Art. 151. Una vez agotadas todas las instancias administrativas, las personas naturales y jurídicas podrán interponer Recurso Contencioso‐Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. TÍTULO VII Capítulo I Disposiciones Generales Autoridades Responsables de Aplicar la Presente Ordenanza Municipal Art. 152. Las autoridades responsables de aplicar la ordenanza municipal serán en primer término el Concejo Municipal de Quelepa, luego los funcionarios siguientes: El Jefe de la Unidad de Catastro, el Jefe de la Unidad Ambiental Municipal, el Jefe de Servicios Municipales y demás personal técnico y administrativo que por delegación del señor Alcalde Municipal tenga que realizar funciones relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Municipio. Coordinación con Otras Autoridades para la Aplicación de la Ordenanza Municipal Art. 153. El Concejo Municipal de Quelepa deberá coordinar con otras autoridades públicas con el objeto de facilitar la aplicación de la presente ordenanza municipal, principalmente con las siguientes instituciones: La Oficina Regional de la Fiscalía General de la República, la Oficina Regional de San Miguel de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Oficina Regional de San Miguel del Ministerio de Obras Públicas, Delegación Regional de San Miguel de la Corte de Cuentas de la República, Subgerencia del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Delegación Departamental de la Policía Nacional Civil y/o la Delegación Local de la Policía Nacional Civil si fuere el caso. Todas las instituciones tienen sede en la ciudad de San Miguel. Página 48 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Mecanismos de Divulgación de la Ordenanza Municipal y la Participación Ciudadana Art. 154. El Concejo Municipal, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Municipal, divulgará el contenido del mismo al personal técnico, administrativo y de servicios del Municipio y luego de ser publicado en el Diario Oficial a todos los sectores claves de la localidad, utilizando los diversos medios de comunicación social que tenga a su disposición el gobierno local. El Concejo Municipal podrá utilizar para los efectos de divulgación de la ordenanza municipal, los mecanismos de participación ciudadana que se establecen el Art. 116 del Código Municipal vigente. Regulación Supletoria Art. 155. Todo no lo previsto en la presente ordenanza municipal, será regulado por las disposiciones establecidas en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Salvadoreño y por las leyes secundarias relacionadas en el Art. 3 de esta ordenanza municipal. Coordinación Intermunicipal e Interinstitucional Art. 156. Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales y coordinar los esfuerzos locales y nacionales, el gobierno local de Quelepa deberá relacionarse con otros municipios, con entidades públicas y privadas y organismos regionales, nacionales e internacionales. Incorporación de Planes Parciales, Planos y Otros Documentos Art. 157. Se entenderán incorporados a la presente Ordenanza Municipal los Planes de Desarrollo Urbano, Planos, Mapas y Anexos que correspondan al Municipio de Quelepa, que se contienen en el Plan del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural de la Subregión de San Miguel. Reglas Básicas Para Cumplir la Presente Ordenanza Municipal Art. 158. Para efectos de obtener el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, el Concejo Municipal de Moncagua deberá implementar las medidas siguientes: a) Informar oportunamente a los destinatarios de la ordenanza municipal por los diversos medios de comunicación social que estén disponibles para el Municipio; b) Persuadir a los destinatarios de la ordenanza municipal, haciendo ver a los vecinos y vecinas los beneficios que pueden recibir al respetarla y observarla; c) Dar seguimiento, a través de una comisión que se nombre al efecto, el cumplimiento de la presente normativa; y d) Reaccionar en forma inmediata cuando los destinatarios infrinjan la normativa, estableciendo la sanción administrativa que corresponda. Actualización de la Presente Ordenanza Art. 159. La ordenanza municipal se mantendrá vigente hasta que no se reforme o derogue total o parcialmente de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel, sin embargo dependiendo de la dinámica en aspectos importantes del Plan, que tiene una vida útil de quince años, se podrá reformar este instrumento jurídico previamente. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 49
PDT SAN MIGUEL Capítulo II Disposición Transitoria Vigencia de la Ordenanza Municipal Art. 160. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Quelepa a los _____ días del mes de __________ de dos mil ______. F. ________________________________ F.______________________________ José Abel González Bernal Lázaro Mejía González Alcalde Municipal Síndico F. ________________________________ F.______________________________ José Romeo Ticas Moreira Isabel Privado López 1er. Regidor Propietario 2ª Regidora Propietaria F. ________________________________ F.______________________________ Ricardo de Jesús Vásquez Flores Reynaldo Enrique Hernández Moreira 1er. Regidor Suplente 2º Regidor Suplente F. ________________________________ F.______________________________ José Héctor Bernal Silva José Dionisio Vásquez Vallejos 3er. Regidor Suplente 4° Regidor Suplente F. ________________________________ Flor Estela Rivas de Quintanilla Secretaria Municipal Página 50 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITAnexo 1 ‐ Mapa Normativo Usos del Suelo en el Municipio de Quelepa INFORME FINAL
TORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL L: ANEXO COMPONENTE VIII Página 51
PDT SAN MIGUELAnexo 2. Mapa de Ubicación de Planes Parciales y Zonas Urbanas del núcleo urbano de Quelepa Página 52 INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Anexo 3. Desarrollo de Planes Parciales FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel y Municipio de Quelepa PPL‐1 18.57 Descripción Usos Predominantes El uso previsto para este Plan Parcial será el de actividades económicas, logísticas, servicios y Logístico equipamiento regional. Este Plan está ubicado entre los municipios de San Miguel y Quelepa, al costado sur de la Carretera Usos Complementarios Panamericana CA01, donde actualmente existe una concentración de distribuidoras de mercancías desde Comercio, servicio y equipamientos y para otras regiones. Cumplirá con la función de brindar una eficaz respuesta de servicios y comercios privados y públicos conexos a dichas actividades, que además permitan una planificación ordenada del Equipamiento Previsto territorio de la subregión en una ubicación idónea. Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de 3.20 Ha. para la dotación de un Parque Urbano Subregional de tipo lineal, que constituye un área de amortiguamiento ambiental y paisajístico. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento del área. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial, y el respeto de vía de la carretera Panamericana CA01. Este plan parcial contempla la ampliación y localización de infraestructuras para la ubicación de actividades logísticas ligadas al abastecimiento, almacenamiento y distribución de mercancías, servicios básicos, servicios básicos de infraestructura, y aquellos usos industriales que por sus específicas características deben ubicarse en estrecha conexión con la infraestructura existente en el área. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Página 53
Anexo 4. Delimitación del cPágina 54
PDT SAN MIGUELcentro histórico de Quelepa INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P Anexo 5‐Matriz de compatibilidad de usos del suelo urbano y urbanizab MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS ACTIVIDAD ECONÓMICA VIVIENDA Usos Habitacionales Vivienda en edificación unifamiliar Vivienda en edificación multifamiliar Usos Económico‐Industriales Lotificación habitacional Usos Comerciales Instalaciones logísticas y al servicio del transporte de m Grandes establecimientos industriales Almacenes e industria en general Talleres domésticos en vivienda unifamiliar Centros comerciales con o sin oficinas: grandes superfi de 1 ha) Centros comerciales con o sin oficinas: superficies med m2 a 1 ha) INFORME FINAL
mercancías ble PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL icies (más Suelo Urbano Consolidado Suelo dias (3000 Urbano Suelo Urbano No Consolidado L: ANEXO COMPONENTE VIII ZONIFICACIÓN DEL SUELO Habitacional de densidad Página 55 alta Para Actividad Suelo Urbanizable Habitacional de densidad Habitacional media Habitacional de densidad Para Actividad Económica baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Comercio local y servicios personales Pequeños talleres y almacenes de venta Venta de materiales de construcción Venta de vehículos y maquinaria Talleres de reparación de vehículos y maquinaria hasta Talleres de reparación de vehículos y maquinaria de m 1,000 m2 Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas y servicios profesionales ACTIVIDAD Otros Usos de Servicios propios Restaurantes, bares y cafeterías del medio urbano Espectáculo y ocio (cines, discotecas) ECONÓMICA Hoteles, Alojamientos Centros de Convenciones Página 56
a 1,000 m2 Suelo Urbano Consolidado Suelo más de Urbano Suelo Urbano No Consolidado INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS EQUIPAMIENTOS TRANSPOR TE Usos turísticos Complejos turísticos Usos de Transporte Conjuntos turístico‐habitacionales Instalaciones para el turismo rural (cabañas, campame Deportivos turísticos, hoteles aislados, etc). Educativos Sanitarios y Asistenciales Embarcaderos e instalaciones complementarias Aeródromos e instalaciones complementarias Gasolineras e instalaciones complementarias Grandes Centros Deportivos Especializados Canchas y Polideportivos Estadios Albercas Parvularia y Educación Primaria Educación Media y Superior Educación especial Hospitales Centro/Unidad de Salud INFORME FINAL
L: ANEXO COMPONENTE VIII entos PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado Página 57 Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Emergencias Asistencia Social (Asilos, Orfanatos, etc.) Guarderías EQUIPAMIENTOS Culturales y Religiosos Bibliotecas y Centros de Exposiciones Instituciones Religiosas Institucional o Administración Locales de Entretenimiento Pública Centros Comunitarios, Centro Cívicos y Culturales. Funerarios Oficinas de Gobierno y de la Justicia Alcaldía, administración local Defensa, Bomberos, y otras dotaciones. Centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impa Cementerios Página 58
acto. INFORME FINAL: ANEXO COMPONENTE VIII Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Áreas abiertas y Recreativas Servicios Funerarios Grandes Parques Urbanos o Regionales Transporte terrestre Parques y zonas verdes locales y abasto Áreas Abiertas, zonas verdes ecológicas y senderos Terminal de buses e instalaciones complementarias Uso Predominante Mercados de abastecimiento local Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Uso Complementario Uso Prohibido INFORME FINAL
L: ANEXO COMPONENTE VIII Suelo Urbano Consolidado Suelo PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Urbano Suelo Urbano No Consolidado Página 59 Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO Habitacional de densidad Habitacional alta Habitacional de densidad Para Actividad Económica media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐servicios‐ oficinas Uso Turístico
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