PDT SAN MIGUEL adscribiéndose más bien los usos agrarios y pecuarios a fondos de valle y lomas y el uso forestal a las laderas y cantiles. Actividades Permitidas en estas Áreas Art. 102. Se permiten en estas áreas las actividades siguientes: Actividades científico‐ culturales, Excursionismo y contemplación, Conservación activa, Regeneración del ecosistema y/o paisaje, la Caza, Recolección de especies silvestres, Ganadería extensiva, Agricultura extensiva, Explotación forestal tradicional, Apicultura, Repoblación bosque productor, Huertos de ocio, Cafetales y Recreo concentrado. Actividades con Limitaciones Sometidas a Estudio de Impacto Ambiental Art. 103. Se permiten con limitaciones que requieren Estudio de Impacto Ambiental las actividades siguientes: Agricultura intensiva, Invernaderos, Explotación ganadera intensiva, Granjas cinegéticas, Industria extractiva y elementos auxiliares, Industria de transformación agraria, canchas de Golf, Camping/circuitos deportivos, Parque zoológico, Cementerios, Pequeñas infraestructuras, Vías de transporte, Conducciones y tejidos, Estacionamiento de vehículos al aire libre, Aeropuertos/helipuertos, Vertederos de residuos inertes, Vertedero de residuos urbanos y Vertedero de residuos peligrosos. Actividades Prohibidas Art. 104. Se prohíben las actividades siguientes: La Industria en general. De las Actividades Mineras y Extractivas (SR‐AME) Art. 105. Ocupa una pequeña área en torno a la Laguna de Aramuaca, esta área conformada por material volcánico, grava, arenas y tobas, ha venido siendo explotada para la construcción al ser materiales de gran calidad y fácil aprovechamiento, no obstante está alterando el entorno de la laguna, por lo que precisa un análisis más detallada de la factibilidad económica y sostenibilidad ambiental. El área es muy pequeña, tan solo de 133.27 Has. Aunque la explotación se condicionará a estos estudios, parece razonable pensar en la continuidad de la explotación, por lo que se priorizará la actividad extractiva con el menor impacto ambiental. Se prohibirán el resto de actividades. Desde el punto de vista de protección de los recursos hidrogeológicos, se proponen con carácter general estas acciones: Para lograr la protección de las zonas acuíferas y manantiales y sus zonas de recarga, se proponen las siguientes acciones: • Incentivar el uso preferencial de la zona acuífera para uso agrícola con regadíos y en la parte alta la creación y manejo de bosques para garantizar la infiltración • Incrementar el conocimiento de las zonas acuíferas con las siguientes medidas Página 40 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL • Realizar un inventario de los pozos existentes en la zona y actualizar la base de datos del Sistema de Información Ambiental “SIA” del proyecto FORGAES Unión Europea • Realizar un estudio de vulnerabilidad de contaminación del acuífero • Realizar una zonificación de la zona acuífera por medio de la Metodología ZOP “Método para Zonificaciones de Protección de Fuentes de Agua” impulsado en El Salvador por el proyecto FORGAES – Unión Europea • Capacitar al personal de cada alcaldía para la alimentación y actualización del banco de datos del Proyecto SIHI FORGAES 2,006 Al contar con la información generada por los productos arriba señalados se deberá continuar con las siguientes acciones: 1. Vincular los estudios hidrogeológicos parciales de las zonas acuíferas en una síntesis hidrogeológica con la participación de ANDA‐MARN‐Sector Privado. 2. Con cada nuevo estudio hidrogeológico y con la participación de los propietarios de pozos y en especial con los datos de nuevos pozos perforados, alimenta la base de datos creada por el Proyecto SIHI FORGAES 2006, incrementado el conocimiento del comportamiento de las zonas acuíferas ante la explotación lo que permite retroalimentar el modelo hidrogeológico de cada área. 3. Se construye una base de datos de conocimiento de las propiedades hidráulicas y de calidad del agua basados en estudios a ser realizados por ANDA‐MARN y con la participación de los propietarios de pozo y en especial con los datos de nuevos pozos perforados. 4. Se incrementa las exigencias de estudios de impacto ambiental orientados a la protección del acuífero. 5. Se construye un inventario de fuentes de contaminación con descargas de aguas residuales “sin tratamiento” de forma directa sobre el suelo y ríos en zonas acuíferas vulnerables a ser contaminadas. 6. Se cuenta con zonas de protección para pozos y manantiales en particular aquellos que están siendo explotados para el suministro de agua potable. 7. Continuar con la actualización de la base de datos para incrementar el conocimiento de las propiedades hidráulicas y de calidad del agua con la participación de los propietarios de pozo y en especial con los datos de nuevos pozos perforados, esta actividad deberá ser realizada por la oficina técnica regional. Actividades Permitidas en estas Áreas Art. 106. Se permiten en estas áreas las actividades siguientes: Actividades científico culturales, Excursionismo y contemplación, Preservación estricta, Conservación activa, Regeneración del ecosistema y/o paisaje, la Caza, Recolección de especies silvestres, Ganadería extensiva, Agricultura INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 41
PDT SAN MIGUEL extensiva, Explotación forestal tradicional, Apicultura, Repoblación bosque productor, Huertos de ocio, Cafetales, y Recreo concentrado. Actividades con Limitaciones Sometidas a Estudio de Impacto Ambiental Art. 107. Se permiten con limitaciones que requieren Estudio de Impacto Ambiental las actividades siguientes: Canchas de Golf, Cementerios, Pequeñas infraestructuras, Vías de transporte, Conducciones y tendidos, Estacionamiento de vehículos al aire libre, Aeropuertos/helipuertos, Vertedero de residuos inertes, Vertedero de residuos urbanos y Vertedero de residuos peligrosos. Actividades Prohibidas Art. 108. Se prohíben las actividades siguientes: Agricultura intensiva, Invernaderos, Explotación ganadera intensivo, Granjas cinegéticas, Industria extractiva y elementos auxiliares, Industria de transformación agraria, Industria en general, Camping/circuitos deportivos, y Parque zoológico. Concepto de Zona de Protección de los recursos hídricos (ZP‐RH). Art. 109. Se trata de zonas que se consideran ambientalmente privilegiadas por sus características intrínsecas y por la función que cumplen para los equilibrios de la Cuenca: recarga de acuíferos subterráneos, funcionamiento de la red de drenaje superficial, testimonio de los bosques climácicos que en otras épocas cubrieron la cuenca, fuente de germoplasma para la recuperación ecológica de la cuenca. Se consideran Zonas Frágiles desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje o todo ello conjuntamente. Además de las Zonas de Máxima Protección identificadas en el Plano de zonificación adjunto a la presente Ordenanza, el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con este municipio, podrán determinar otras Zonas de Máxima Protección. Constitución de las Zonas de Máxima Protección Art. 110. Se consideran zonas de máxima protección, las constituidas por: • T1 Nacimientos de agua o manantiales • T2 Quebradas de invierno • T3 Ríos y quebradas caudalosas • T4 Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales. Constitución de las Zonas de Máxima Protección Art. 111. Se consideran zonas de máxima protección, las constituidas por: • T1 Nacimientos de agua o manantiales • T2 Quebradas de invierno • T3 Ríos y quebradas caudalosas Página 42 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL • T4 Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales. Garantía de Protección Estricta de las Zonas de Máxima Protección Art. 112. Se debe garantizar la protección estricta, de las zonas de máxima protección, reforzando la que le otorga este Plan, mediante su integración en el Sistema Salvadoreño de Áreas Protegidas que cree el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad a la Ley del Medio Ambiente. Deberán prevalecer los criterios adecuados para reducir al mínimo la intervención antrópica sobre las zonas de máxima protección, limitándose ésta a mantener la situación preexistente, o a mejorarla en aquellos lugares que muestren algún signo de degradación. Se propiciarán las actividades científico‐culturales, y las requeridas para su vigilancia y conservación, las que deberán ser sometidas a control por parte de los organismos públicos responsables de la calidad ambiental. TÍTULO V El Desarrollo Habitacional Capítulo I De la Parcelación y el Desarrollo Habitacional Procedimientos para los permisos de urbanización, parcelación o construcción Art. 113. En lo relativo a los procedimientos administrativos para los permisos de urbanización, parcelación o construcción, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, asimismo la normativa urbanística y de construcción, como lo relativo a: a) De la Parcelación y El Desarrollo Habitacional b) Del Área Verde c) Del Equipamiento Social d) Del Estacionamiento e) Del Sistema Vial f) De Las Vías de Circulación Mayor g) De las Vías de Circulación Menor h) De la Zona de Retiro, Calle Marginal y Accesos Concepto de la Parcelación Habitacional Art. 114. Se entiende por Parcelación Habitacional, la división simultánea o sucesiva de un terreno en lotes, cuando se realiza por cada lote una sola vivienda unifamiliar, desarrollada en uno o dos pisos. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 43
PDT SAN MIGUEL Regulación de las Parcelaciones Habitacionales Art. 115. Las parcelaciones habitacionales deberán regirse por las densidades máximas especificadas en el Plano de zonificación del Municipio. Se deben respetar los valores referentes al área mínima de lote equivalente a setenta metros cuadrado existente en la zona, con un área útil del 55 % del área total del terreno, frente mínimo de lote de siete metros. Clasificación de las Parcelaciones Art. 116. Las parcelaciones se clasifican así: a) Habitacional de Baja Densidad: hasta veinticinco viviendas por hectárea o ciento veinticinco habitantes por hectárea; con lote tipo de cuatrocientos metros cuadrados y un área útil del setenta por ciento del área total. b) Habitacional de Media Densidad: de veinticinco hasta cincuenta viviendas por hectárea o entre ciento veinticinco y doscientos habitantes por hectárea; lote tipo de doscientos metros cuadrados; área útil de setena por ciento del área total. c) Habitacional de alta Densidad: de cincuenta viviendas por hectárea, hasta ochenta viviendas por hectárea; o sea entre doscientos habitantes por hectáreas, hasta cuatrocientos habitantes por hectárea, lote tipo de cien metros cuadrados; área de sesenta por ciento de área total. d) Habitacional de parcela Agrícola, con lotes mínimos de quinientos metros cuadrados, ligado a agricultura. Reserva Mínima de la Longitud de las Vías de Circulación Art. 117. En los proyectos de parcelaciones habitacionales, deberá ser reservado un mínimo del 40 % de la longitud de las vías de circulación, a la circulación vehicular. Estándares de Área Verde en Parcelación Habitacional Art. 118. Toda parcelación habitacional deberá cumplir con los Estándares de Área Verde, Equipamiento social y de Estacionamiento, cuyas dimensiones mínimas se regulan de la forma siguiente; Todo tipo de parcelación habitacional que sea afectada por una vía principal deberá dejar frente a la calle marginal correspondiente, lotes no menores de doscientos cincuenta metros cuadrados. Capítulo II De las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo Concepto De las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo Art. 119. Son consideradas Parcelaciones de Desarrollo Progresivo aquellas que, partiendo de las obras de infraestructura y servicios mínimos, puede ir evolucionando con el tiempo hasta llegar a constituir una urbanización completa. Página 44 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo se permitirán únicamente cuando sea de interés para el Municipio o el Viceministerio de Vivienda, para el realojamiento de damnificados en catástrofe o en caso de urgencia. Responsabilidad de la Municipalidad Art. 120. En todo caso, la Municipalidad, deberán entregar a la Comunidad respectiva, los planos del proyecto completo del fraccionamiento con las fases claramente definidas, incluyendo una cartilla de construcción de cada una de las mismas. Para ello debe aplicarse lo establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, considerando las siguientes fases del procedimiento: FASE I) Factibilidad de Proyecto; FASE 2) Permiso de Proyecto; FASE 3) Recepción del Proyecto.Parcelaciones sin Factibilidad de Aguas Negras Art. 121. Las Parcelaciones de Desarrollo Progresivo que no cuenten con factibilidad de aguas negras, deberán ejecutar obras para el saneamiento de las aguas negras. Capítulo III Del Área Verde Tipos de áreas Verdes Art. 122. En los Proyectos Habitacionales se reconocen dos tipos de áreas verdes: a) Área verde Recreativa: Destinada al juego, al descanso y al tiempo libre. b) Área Verde Ecológica: Destinada a la protección del medio ambiente. Reserva de Terreno Destinado a Área Verde Recreativa Art. 123. Los Proyectos Habitacionales reservarán un terreno destinado a Área Verde Recreativa, cuya magnitud estará en función de los habitantes previstos que pueden asentarse en los mismos. Deberá tener un área superior a 2.5 metros cuadrados por habitante. En el caso de las parcelaciones habitaciones de baja densidad, dichos requisitos de Área Verde Recreativa podrán tener carácter sustitutivo por localizaciones alternativas en zonas verdes de interés municipal identificadas en el plan regional o local; para lo cual, el Municipio gestionará con los particulares, las donaciones respectivas a favor de la comuna; a efecto de gradualmente completar las áreas de zonas verdes de carácter municipal o regional. Caso de las Áreas Verdes Ubicadas dentro del Proyecto Habitacional INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 45
PDT SAN MIGUEL Art. 124. En el caso que las Áreas Verdes Recreativas se encuentren dentro del proyecto habitacional, éstas se deberán ubicar concentradas y centralizadas con relación a su área de influencia, deberán estar comunicadas por vías vehiculares o peatonales. Las variaciones del centro geométrico del Área Verde Recreativa dependerán de las características y condiciones del terreno; sin excepción, la última vivienda más alejada de la urbanización no deberá estar a una distancia radial mayor de 400.00 m. Destino Específico de las Áreas Verdes Recreativas Art. 125. Las Áreas Verdes Recreativas no podrán dedicarse a otro uso que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento social; deberán estar dotadas de espacios debidamente engramados y arborizados, y contar con una zona destinada para niños, una para jóvenes y una para adultos con equipamiento y servicios que garanticen su adecuado funcionamiento. De las Áreas Verdes Ecológicas Art. 126. Cuando al interior del proyecto existan zonas de protección para ríos y quebradas y otros accidentes naturales, éstas se llamarán Áreas Verdes Ecológicas. El Área Verde Ecológica se exigirá completamente arborizada. Capítulo IV Del Equipamiento Social De las Zonas de Equipamiento Social Art. 127. Las urbanizaciones o lotificaciones en las diferentes zonas habitacionales deberán contar con una zona destinada a equipamientos sociales, según los estándares, en función del número de habitantes que detallará el Plan Local de Desarrollo Municipal, y que no podrá ser inferior de 1.5 metros cuadrados por habitante. Donación del Área de Equipamiento Social y Zona Verde al Municipio Art. 128. El urbanizador deberá donar el área de Equipamiento Social y el área verde al Municipio, previo a la entrega y recepción final del fraccionamiento, quien tendrá la obligación de mantenerla en buen estado. En el caso de las parcelaciones habitacionales de baja densidad, dichos requisitos de equipamiento podrán tener carácter sustitutivo por localizaciones alternativas en zonas de equipamiento de interés municipal, identificadas en el plan regional o local; para lo cual, el Municipio gestionará con los particulares, las donaciones respectivas a favor de la comuna, a efecto de, gradualmente, completar las áreas de equipamiento de carácter municipal o regional. Facultad para Dar en Arrendamiento Inmueble para Equipamiento Social Página 46 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Art. 129. Si el Municipio no pudiere dar el uso social obligatorio al equipamiento de forma directa, podrá traspasar dicha área a título de arrendamiento a través de una escritura pública, a cualquier institución gubernamental o privada sin fines de lucro, para utilizarla en actividades de tipo social. Acceso a la Vía Pública Vehicular de las Áreas de Equipamiento Art. 130. Las áreas de equipamiento deberán tener acceso de una vía pública vehicular y deberán de estar dotadas de las infraestructuras de los servicios básicos. Área de Lotes Destinados al Uso Complementario Art. 131. Cuando el Plano de Zonificación lo requiera, el Municipio podrá exigir al urbanizador cuyo proyecto ha sido calificado previamente con uso del suelo prioritariamente habitacional, la dotación de uno o más lotes destinados al uso complementario, que puede ser comercial o institucional, el área de los lotes no podrá ser mayor del 25 por ciento del área total del proyecto. Obligación del Urbanizador cuando los Fraccionamiento sean Iguales o Mayores a 1000 Unidades Art. 132. Cuando los fraccionamientos sean iguales o mayores a 1,000 unidades, será obligatorio que el urbanizador incluya en el proyecto las áreas de uso complementario, que pueden destinarse para comercio, terminal de autobús, escuela secundaria y guardería infantil. Esta dotación depende del rango de población, y no podrá ser inferior a 1.05 metros cuadrados por habitante para el conjunto de los usos mencionados, cuando la población tiene un rango entre 5,000 y 20,000 habitantes, con población mayor de 20,000 habitantes, esta superficie no será inferior a 1.45 metros cuadrados por habitante. En casos de Urbanizaciones Iguales o Mayores de 5,000 Habitantes Art. 133. En las urbanizaciones iguales o mayores a 5,000 habitantes, deberá proyectarse, en las vías de mayor jerarquía, la ruta de circulación de autobuses de servicio público, debiendo considerarse la ubicación de refugios destinados a la parada de autobuses. Este Plan de circulación del transporte público, deberá ser presentado a consideración de la Municipalidad. Urbanizador podrá Comercializar a su Conveniencia, las Áreas Destinadas al Uso Comercial Art. 134. El Urbanizador podrá comercializar a su conveniencia, las áreas complementarias destinadas al uso comercial. Las áreas destinadas al funcionamiento de terminal de buses, deberán ser trasladadas a la Municipalidad correspondiente. Capítulo V Del Estacionamiento Del Espacio Adecuado para Estacionamiento Vehicular Art. 135. Todo desarrollo de urbanización y construcción en el Municipio, deberá contar con un espacio adecuado para el estacionamiento, de acuerdo a los estándares que se establecen a INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 47
PDT SAN MIGUEL continuación. Del Espacio Destinado al Estacionamiento Privado Art. 136. Las zonas habitacionales deberán contar con el espacio destinado a estacionamiento privado, que puede ser individual, ubicado al interior de cada lote, o colectivo. Deberán contar con un área de estacionamiento con derecho de uso público, destinada a los vehículos de visita, que corresponderá al menos a una plaza de estacionamiento por 20 viviendas. El estacionamiento privado colectivo no deberá localizarse a una distancia mayor de 100 metros del lote más alejado en el recorrido peatonal. Toda actividad terciaria o Institucional privada deberá reservar por lo menos el 30 % del área de estacionamiento con derecho de uso público. Plazas de Estacionamiento en Oficinas o Despachos Profesionales Art. 137. En locales de oficinas o despachos profesionales, deberán proveerse como mínimo de dos plazas de estacionamiento, con un área de hasta de treinta y cinco metros cuadrados de oficina como máximo servidos por cada una de las plazas. Para oficinas o despachos profesionales con un área mayor, deberá proveerse de una plaza de estacionamiento por cada 35 metros cuadrados adicionales. Plaza de Estacionamiento para Clínicas Médicas Art. 138. Deberá proveerse para clínicas médicas, de una plaza de estacionamiento por cada quince metros cuadrados o fracción mayor de quince metros cuadrados. Para clínicas de superficie menor de quince metros cuadrados deberá siempre de proveerse de una plaza de estacionamiento mínimo. Plaza de Estacionamiento en los Centros Urbanos Art. 139. En los centros urbanos, cuando cuenten con una alta afluencia de transporte colectivo, se exigirá una plaza de estacionamiento por cada setenta y cinco metros cuadrados de construcción. Porcentaje de Plazas en Estacionamiento en Edificios Públicos Art. 140. Todo lote de estacionamientos en edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas, deberá destinar al menos el dos por ciento de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan personas con limitaciones físicas. Capítulo VI Del Sistema Vial Función General del Sistema Vial y Su División Art. 141. La función general del sistema vial, es asegurar y facilitar la libre circulación de vehículos y peatones por los diferentes núcleos de población. El sistema vial se divide en dos grandes grupos que son: Página 48 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL a) Circulación Mayor: constituida por la Autopista de Peaje, Vía Expresa o Carretera Especial, Vía Primaria, Vía secundaria y Vía Colectora o carretera Terciaria o Estructural, y Carretera Terciaria Modificada. b) Las Vías de Circulación Menor: se definirán en los Planes Locales y proyectos de urbanización respectivos. c) Caminos Rurales; los cuales están definidos en el Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel. Capítulo VII De las Vías de Circulación Mayor Función de la Vía Expresa o Carretera Especial Art. 142. La función de la Vía expresa o carretera Especial, es el desplazamiento ininterrumpido de grandes volúmenes de tráfico por medio de carriles separados, sin interferir con el tráfico local. Es aquella cuya capacidad vial soporta un Tránsito Promedio Diario Anual (TPDA) superior a tres mil vehículos, equivalente a un Tránsito Horario Mixto Anual (THMA) de trescientos sesenta vehículos o más. Para una carretera especial se espera un nivel de servicio con un flujo libre, con velocidad de operación igual o mayor a 90 Km./H y diseñada a la circulación de pasajeros y de carga. Función de la Vía Primaria Art. 143. La función de la Vía Primaria, es el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre los principales centros generadores de la ciudad, así como entre centros secundarios de la misma. Son aquellas que están capacitadas para un TPDA de dos mil a tres mil vehículos, equivalentes a un THMA de ciento ochenta a trescientos sesenta vehículos. Una carretera primaria se espera que tenga un nivel de servicio con flujo estable de una velocidad mayor o igual al rango de 80 Km./H y asignada a la comunicación entre departamentos con flujo mixto. Función de las Vías Secundarias Art. 144. Las vías Secundarias tienen como función el movimiento de grandes volúmenes de tráfico de paso entre algunos centros generadores secundarios de la ciudad; distribuye el tráfico desde las Vías Primarias hacia las colectoras y las locales. Son las que están capacitadas para un TPDA de quinientos a dos mil vehículos, equivalentes a un THMA de sesenta a ciento ochenta vehículos. En una carretera secundaria se espera un nivel de servicio con flujo estable, destinada a la intercomunicación entre ciudades y poblados con flujo mixto, con una velocidad aproximada de 80 Km./H. Función de las Vías Colectoras o Carretera Terciaria y Estructural INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 49
PDT SAN MIGUEL Art. 145. Las Vías Colectoras, o carretera Terciaria y Estructural, tienen como función la distribución del tráfico de una o más urbanizaciones al resto de la ciudad; distribuyendo el tráfico de las vías primarias o secundarias hacia las vías de circulación menor. Son las que están capacitadas para un TPDA de cincuenta o doscientos vehículos equivalentes a un THMA de seis a veinticuatro vehículos. Para carretera terciaria con superficie de rodamiento de tierra, se tiene un flujo de tránsito estable, una velocidad aproximada de 60 Km./H y está destinada a la comunicación entre poblados. Las Carreteras Terciarias Modificadas: Son las que están capacitadas para un TPDA de 200 a 500 vehículos equivalentes a un THMA de 24 a 60 vehículos. Una carretera terciaria modificada posee un nivel de servicio estable, con una velocidad aproximada de 70 Km./H y designada a la intercomunicación de poblados mixtos. Los Caminos Rurales A, los cuales se detallan en el documento del Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel. Los Caminos rurales: Son aquellos que están capacitados para un TPDA de 10 a 50 vehículos, equivalentes a un THMA de 0 a 6 vehículos. Los caminos rurales, poseen un nivel de servicio estable destinado a la comunicación entre caseríos y cantones con velocidades aproximadas de 50 Km./H y no aptas para flujo mixto. De los Derechos de Vía y Zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor Art. 146. Los Derechos de vía y la zona de Retiro de las Vías de Circulación Mayor serán los siguientes: a) Vía Expresa, o carretera Especial que tendrá un derecho de vía de 50 metros; una zona de retiro en área urbana de 10 metros y de 30 metros en área urbanizable. b) Vía Primaria, la cual deberá contar con un derecho de vía de 40 m., además de disponer de una zona de retiro de 7.5 m en área urbana y de 15 m. En área urbanizable. c) Vía Secundaría, la cual deberá contar con un derecho de vía de 27 m. y con una zona de retiro de 5 m. en área urbana y de 10 m. en área urbanizable. d) Vía Colectora, o carretera Terciaria y Estructural y carreteras terciarias modificadas que deberá contar con un derecho de vía de 24 m. y con una zona de retiro de 5 m. tanto en área urbana como en área urbanizable. e) Los Caminos Rurales, con 6.0 metros de ancho de vía y 3.0 metros de ancho de rodamiento en los puentes. Prohibición de Construcción en Zona de Retiro Art. 147. La Zona de Retiro, está destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Dicha zona se medirá a partir del límite exterior del derecho de vía correspondiente o líneas de verja. Página 50 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Capítulo VIII De Las Vías de Circulación Menor Del Sistema Vial de Circulación Menor y sus Clases Art. 148. Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un Sistema Vial de Circulación Menor, cuyos componentes, de acuerdo a su magnitud, podrán ser de tres clases: Vías Locales. Vías de Reparto y Vías de Acceso, las cuales deberán ser construidas por el urbanizador siguiendo los lineamientos, características, jerarquías y funciones establecidas en el Plan Local respectivo. Prohibido Desarrollo Vial que Obstruya Acceso Art. 149. En ningún caso se permitirá el desarrollo vial que obstruya el acceso, la continuidad y la integración del tráfico local a las Vías de Circulación Mayor. Reserva del 40% de Longitud para Circulación Vehicular Art. 150. En proyectos de parcelaciones habitacionales, por lo menos el 40 por ciento de la longitud de las vías de Circulación Menor tendrá que ser reservado a la circulación vehicular. Capítulo IX De la Zona de Retiro, Calle Marginal y Accesos. Requisito de Calle Marginal en Vías Expresas y Otras Art. 151. Las Vías Expresas o Carreteras Especiales y las Vías Primarias deberán contar con una calle Marginal. Cuando un proyecto de parcelación o construcción tenga como único acceso alguna de estas vías, proyectadas o existentes, su habitación quedará condicionada a la construcción, por parte del constructor, de la calle marginal correspondiente, independientemente de la disposición de los lotes. Requisito de Zona de Retiro y su Destino Art. 152. Todos los lotes frente a Vías de Circulación Mayor consistentes en Autopista de Peaje, o Carretera Terciaria y Estructural y Carreteras Terciarias Modificadas, Vía secundaria, y Vía colectora, deberán contar con una zona de retiro que estará destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Engramado y Arborización de los Arriates en Todas las Vías de Fraccionamiento Art. 153. Los arriates en todas las vías de los fraccionamientos deberán contar con su correspondiente engramado y arborización, utilizando especies de árboles que no dañen la INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 51
PDT SAN MIGUEL infraestructura ni obstaculicen la visual de los conductores de vehículos; dichos arriates serán interrumpidos en las esquinas, en los tramos correspondientes a las curvas. Por ningún motivo se permitirá el uso de la acera o del arriate para el estacionamiento. Refugios con que debe contar las Urbanizaciones Mayores de 5,000 Habitantes Art. 154. Las urbanizaciones de más de 5,000 habitantes deberán de contar con un mínimo de 4 refugios destinados a las paradas de transporte colectivo, estratégicamente ubicados, en un radio de influencia de cada 300 metros para asegurar la efectiva comunicación entre las diferentes zonas de proyectos y sus alrededores. De la Calle Marginal con que deben contar las Parcelas frente a las Vías Art. 155. Las Parcelas frente a Vías Expresas o Carretera Especial, Arterias Primarias y Secundarias deberán contar para su acceso con una calle marginal paralela a dicha vía. Ningún lote podrá tener acceso directo a la calle marginal, debiendo contar la parcelación con un solo acceso común. Para que pueda disponerse de lotes frente a la calle marginal, éstos deberán de tener una dimensión mínima de 250 m2. Polígonos Industriales No Tendrán Acceso a Sistema de Circulación Mayor Art. 156. Los polígonos industriales no deberán tener acceso directo al sistema de Circulación Mayor por medio de una Vía Local. Este deberá hacerse por medio de una calle marginal, con un solo acceso de entrada y a uno de salida. Acceso de los Complejos Comerciales e Institucionales Ubicados en Arterias de Circulación Mayor Art. 157. Cuando los complejos comerciales e institucionales se ubiquen sobre Arterias de Circulación Mayor, su acceso deberá hacerse por medio de una calle marginal. Todos los accesos deberán proveerse de los elementos de canalización direccional necesarios para evitar la incorporación perpendicular de los mismos. TÍTULO VI De las Sanciones Capítulo I De las Sanciones Administrativas y Penales De las Sanciones Administrativas y Penales Art. 158. Toda persona natural o jurídica con domicilio en el Municipio de San Miguel que cometa infracciones contra las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal y las leyes y reglamentos relacionados en este instrumento jurídico, será sancionada con multa, decomiso, clausura y Página 52 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL servicios comunitarios en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de la sanción penal que pueda corresponder en el caso de las personas naturales. Criterios de Aplicación de las Sanciones a los Infractores Art. 159. Los criterios que se utilizarán para la aplicación de las sanciones administrativas son dos: Gravedad de la infracción cometida y la capacidad económica del infractor, sin que el monto de la multa pueda exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio, de acuerdo al Art. 128 del Código Municipal. Consecuencias Penales y Civiles de los Actos Ilícitos Cometidos Art. 160. Las consecuencias penales y civiles de los actos ilícitos cometidos por los infractores e infractoras se encuentran establecidos en el Título X del Código Penal, que se refiere a los delitos relativos a la ordenación del territorio y a los delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente, regulados desde el Art. 253 hasta el Artículo 263 del mismo cuerpo normativo. Capítulo II De los Procedimientos Administrativos Sancionatorios Procedimientos Administrativos Sancionatorios Generales y Específicos Art. 161. Para hacer efectiva las sanciones establecidas en la presente ordenanza municipal se aplicarán los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 131 al 134 del Código Municipal, excepto los procedimientos especiales que se regulan en las leyes siguientes: Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Procedimientos Administrativos Sancionatorios Especiales Art. 162. Dependiendo de las infracciones que se cometan contra las disposiciones legales establecidas contra las leyes siguientes: Código Municipal, Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ley de Áreas Naturales Protegidas y Ley de Conservación de la Vida Silvestre, así se aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio que corresponde a cada una de las leyes antes mencionadas. Capítulo III De los Recursos Administrativos y Judicial De los Recursos Administrativos Art. 163. De toda resolución emitida por las autoridades municipales y/o los funcionarios públicos municipales, así como de las autoridades y/o funcionarios que aplican las leyes mencionadas en el INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 53
PDT SAN MIGUEL artículo anterior, las personas naturales o jurídicas, tendrán derecho a interponer los recursos legales establecidos en las mismas leyes. Del Recurso Judicial Contencioso Administrativo Art. 164. Una vez agotadas todas las instancias administrativas, las personas naturales y jurídicas podrán interponer Recurso Contencioso‐Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. TÍTULO VII Capítulo I Disposiciones Generales Autoridades Responsables de Aplicar la Presente Ordenanza Municipal Art. 165. Las autoridades responsables de aplicar la ordenanza municipal serán en primer término el Concejo Municipal de San Miguel, luego los funcionarios siguientes: El Jefe de la Unidad de Catastro, el Jefe de la Unidad Ambiental Municipal, el Jefe de Servicios Municipales y demás personal técnico y administrativo que por delegación del señor Alcalde Municipal tenga que realizar funciones relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Municipio. Coordinación con Otras Autoridades para la Aplicación de la Ordenanza Municipal Art. 166. El Concejo Municipal de San Miguel deberá coordinar con otras autoridades públicas con el objeto de facilitar la aplicación de la presente ordenanza municipal, principalmente con las siguientes instituciones: La Oficina Regional de la Fiscalía General de la República, la Oficina Regional de San Miguel de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Oficina Regional de San Miguel del Ministerio de Obras Públicas, Delegación Regional de San Miguel de la Corte de Cuentas de la República, Subgerencia del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Cultura, Delegación Departamental de la Policía Nacional Civil y/o la Delegación Local de la Policía Nacional Civil si fuere el caso. Todas las instituciones tienen sede en la ciudad de San Miguel. Mecanismos de Divulgación de la Ordenanza Municipal y la Participación Ciudadana Art. 167. El Concejo Municipal, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Municipal, divulgará el contenido del mismo al personal técnico, administrativo y de servicios del Municipio y luego de ser publicado en el Diario Oficial a todos los sectores claves de la localidad, utilizando los diversos medios de comunicación social que tenga a su disposición el gobierno local. El Concejo Municipal podrá utilizar para los efectos de divulgación de la ordenanza municipal, los mecanismos de participación ciudadana que se establecen el Art. 116 del Código Municipal vigente. Regulación Supletoria Página 54 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Art. 168. Todo no lo previsto en la presente ordenanza municipal, será regulado por las disposiciones establecidas en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Salvadoreño y por las leyes secundarias relacionadas en el Art. 3 de esta ordenanza municipal. Coordinación Intermunicipal e Interinstitucional Art. 169. Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales y coordinar los esfuerzos locales y nacionales, el gobierno local de San Miguel deberá relacionarse con otros municipios, con entidades públicas y privadas y organismos regionales, nacionales e internacionales. Incorporación de Planes Parciales, Planos y Otros Documentos Art. 170. Se entenderán incorporados a la presente Ordenanza Municipal los Planes de Desarrollo Urbano, Planos, Mapas y Anexos que correspondan al Municipio de San Miguel, que se contienen en el Plan del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural de la Subregión de San Miguel. Reglas Básicas Para Cumplir la Presente Ordenanza Municipal Art. 171. Para efectos de obtener el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, el Concejo Municipal de San Miguel deberá implementar las medidas siguientes: a) Informar oportunamente a los destinatarios de la ordenanza municipal por los diversos medios de comunicación social que estén disponibles para el Municipio; b) Persuadir a los destinatarios de la ordenanza municipal, haciendo ver a los vecinos y vecinas los beneficios que pueden recibir al respetarla y observarla; c) Dar seguimiento, a través de una comisión que se nombre al efecto, el cumplimiento de la presente normativa; y d) Reaccionar en forma inmediata cuando los destinatarios infrinjan la normativa, estableciendo la sanción administrativa que corresponda. Actualización de la Presente Ordenanza Art. 172. La ordenanza municipal se mantendrá vigente hasta que no se reforme o derogue total o parcialmente de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial de la Subregión de San Miguel, sin embargo dependiendo de la dinámica en aspectos importantes del Plan, que tiene una vida útil de quince años, se podrá reformar este instrumento jurídico previamente. Capítulo II Disposición Transitoria Vigencia de la Ordenanza Municipal Art. 173. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 55
PDT SAN MIGUEL Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Miguel a los _____ días del mes de __________ de dos mil ______. F. F. José Wilfredo Salgado García Ángel Rolando Gómez Córdova Alcalde Municipal Síndico F. F. Omar Aníbal Ruiz Morales José Antonio Durán 1er. Regidor Propietario 2° Regidor Propietario F. F. Jacobo Antonio Martínez Moisés Alcides González 3° Regidor Propietario 4° Regidor Propietario F. F. Olme Remberto Contreras Marvin William González Martínez 5° Regidor Propietario 6º Regidor Propietario F. F. José Antonio Reyes Peña Arnoldo de Jesús Arriaza Silva 7º Regidor Propietario 8º Regidor Propietario F. F. Hugo Ernesto Aparicio Borjas Oscar William Wembesg Hernández 9º Regidor Propietario 10º Regidor Propietario F. F. Mario Ernesto Portillo Arévalo Eduardo Reyes Zelaya 11º Regidor Propietario 12º Regidor Propietario F. F. María Reyna Isabel Granados Villalta Norma Alicia Martínez de Martínez 2ª Regidora Suplente 1ª Regidora Suplente F. William Bladimir Flores Hernández 4° Regidor Suplente F. Wilmer Alexander Lizama 3er. Regidor Suplente F. José Ángel Zetino Secretario Municipal Página 56 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Anexo 1‐ A‐Mapa Normativo Usos del Suelo en el Municipio de San Miguel INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 57
PDT SAN MIGUEL Anexo 1‐ B‐Mapa Normativo Usos del Suelo en la ciudad (Urbano y Urbanizable) de San Miguel Página 58 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Anexo 2. Mapa de Ubicación de Planes Parciales y Zonas Urbanas del núcleo urbano de San Miguel INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 59
Anexo 3. Mapa de Delimitación del centro histórico de San Miguel Página 60 INFORME FINA
PDT SAN MIGUEL AL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Anexo 4. Desarrollo de Planes Parciales FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHB‐1 800.63 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con Habitacional de Baja Densidad viviendas de baja densidad. El ámbito de este Plan Parcial limita al norte con el Usos Complementarios tramo del Anillo Intermedio proyectado; al sur, con el tramo del anillo periférico proyectado; al este, con el Comercio, servicios y equipamientos urbanos. tramo del anillo periférico proyectado; y al oeste, con la calle que conduce al Cantón Monte Grande. Equipamiento Previsto Dentro de su ámbito territorial, se ubica un asentamiento calificado como Suelo Urbano Este Plan Parcial aporta una cesión de suelo de Consolidado; un asentamiento calificado como Suelo 104.00 Ha., para un Parque Fluvial, cercano a la zona Urbano No Consolidado; y las instalaciones de la de protección del Río Grande de San Miguel, el cual Universidad de El Salvador. constituirá un paseo natural de alto valor paisajístico, Al costado oriente es atravesado por el Río Grande de de recreo para visitantes y ciclistas. San Miguel. El Plan Parcial deberá considerar las zonas de protección reglamentarias. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de baja densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en cuenta los Suelos Urbanos consolidados y los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 61
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHB‐2 455.82 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de baja densidad. Habitacional de Baja Densidad El ámbito de este Plan Parcial limita: al noreste, con la prolongación de la 2° avenida norte; al sureste, con el Usos Complementarios tramo del anillo intermedio proyectado; al noroeste, con el tramo del anillo periférico proyectado; y al Comercio, servicio y equipamientos urbanos. suroeste, con la Carretera Panamericana CA02. Dentro de su ámbito territorial se ubica Suelo Urbano Equipamiento Previsto no Consolidado. Es atravesado en su parte noreste por el Río Grande Este Plan Parcial contempla la cesión de suelo de de San Miguel, y en su parte central por la antigua 57.51Ha., para un Parque Urbano Subregional, carretera al Municipio de Quelepa. ubicado en la bifurcación del anillo periférico, el cual integrará mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños públicos, y área de esparcimiento en un solo espacio. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de baja densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. Página 62 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHB‐3 427.02 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de baja densidad. Habitacional de Baja Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial limita: al norte, con el tramo de anillo periférico proyectado; al sur, con el tramo de anillo intermedio proyectado; al Usos Complementarios este, con el tramo de la carretera proyectada entre anillo intermedio y anillo periférico; y al oeste, con la Comercio, servicio y equipamientos urbanos. prolongación de la 2° Av. Norte. Dentro de su ámbito territorial, se ubica un Equipamiento Previsto asentamiento calificado como Suelo Urbano Consolidado. Este Plan Parcial contempla la cesión de suelo de Su suelo es atravesado de oeste a sur por el Río 73.85 Ha. para un parque lineal subregional, ubicado Grande de San Miguel. El Plan Parcial deberá contiguo al anillo periférico, el cual constituirá un considerar las zonas de protección reglamentarias. espacio que servirá de amortiguamiento ambiental y paisajístico en la Subregión. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de baja densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 63
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHB‐4 401.39 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con Habitacional de Baja Densidad viviendas unifamiliares de baja densidad. El ámbito territorial de este Plan Parcial, limita: al Usos Complementarios norte, con el tramo de anillo periférico proyectado; al sur, con el tramo de anillo periférico proyectado; al Comercio, servicio y equipamientos urbanos. este, con la calle que conduce a Santa Rosa de Lima; y al oeste, con el tramo de calle proyectado entre Equipamiento Previsto anillo intermedio y anillo periférico.rte Dentro de su ámbito territorial, se ubica una zona de Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de Suelo Urbano no Consolidado. 73.05 Ha., para la construcción de un parque urbano lineal subregional, ubicado contiguo al anillo periférico, el cual constituirá un espacio que servirá de amortiguamiento ambiental y paisajístico en la Subregión. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de baja densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. Página 64 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHB‐5 174.77 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de baja densidad. Habitacional de Baja Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial, limita al norte, con la carretera Panamericana CA01 a San Usos Complementarios Salvador; al sur, con la Colonia Ciudad Pacifica; al este, Avenida las Conchas; y al oeste, con el tramo Comercio, servicio y equipamientos que conecta carretera Panamericana CA01 a San Salvador y tramo de anillo periférico proyectado. Su territorio en la parte central es atravesado por la Equipamiento Previsto carretera antigua al Municipio de Quelepa. Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de 17.58 Ha. para equipamiento de un parque urbano subregional, ubicado en la bifurcación del anillo periférico, el cual incluirá dentro de su espacio mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños públicos y áreas de esparcimiento. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de baja densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 65
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHM‐1 513.31 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de media densidad. Habitacional de Media Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial, limita al norte con el Tramo de Anillo Periférico Intermedio; al sur, con el tramo del anillo periférico proyectado; al Usos Complementarios este, con la calle a Monte Grande; y al Oeste, con la Comercio, servicio y equipamientos Calle al cantón El Amate. Dentro de su ámbito territorial se ubica un asentamiento calificado como Suelo Urbano Equipamiento Previsto Consolidado; y un área de suelo considerada como Suelo Urbano no Consolidado. Este Plan Parcial aportará una cesión de suelo de 89.00 Ha. destinado a un Parque Urbano Lineal Subregional, ubicado contiguo al anillo periférico, el cual constituirá un espacio que servirá de amortiguamiento ambiental y paisajístico en la subregión. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de media densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en cuenta los Suelos Urbanos No consolidados, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. Página 66 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHM‐2 164.40 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de media densidad. Habitacional de Media Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial limita: al norte, con el tramo del anillo intermedio proyectado; al sur, con Lotificación Santana y Colonia Altos del Usos Complementarios Hato Nuevo; al este, con la lotificación Cumbres de Hato Nuevo; y al oeste, con el Río Grande de San Comercio, servicio y equipamientos Miguel. Dentro de su ámbito territorial, se ubica un área de Equipamiento Previsto Suelo Urbano no Consolidado. El territorio es atravesado en la parte oeste por el Río Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de Grande de San Miguel. El Plan Parcial deberá 21.00 Ha. para la construcción de un Parque Fluvial, considerar las zonas de protección reglamentarias. ubicado cerca de la zona de protección del Río Grande de San Miguel, el cual constituirá un paseo natural de alto valor paisajístico, de recreo para visitantes y ciclistas. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de media densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en cuenta los Suelos Urbanos No consolidados, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 67
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHM‐3 120.32 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de media densidad. Habitacional de Media Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial, limita: al norte, con la calle Veracruz y calle a Cantón el Amate; al sur y oeste, con el tramo de anillo intermedio Usos Complementarios proyectado; y al este, con la Lotificación Santana y Colonia Milagro de La Paz. Comercio, servicio y equipamientos Dentro de su ámbito territorial se ubica un Equipamiento Previsto asentamiento calificado como Suelo Urbano Consolidado y un asentamiento calificado como Suelo Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de Urbano No Consolidado. 12.13 Ha. para la dotación de un parque urbano subregional, el cual incluirá dentro de su espacio mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños públicos y áreas de esparcimiento. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de media densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en cuenta los Suelos Urbanos No consolidados, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. Página 68 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHM‐4 55.64 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de media densidad. Habitacional de Media Densidad El ámbito territorial de este Plan, limita: al norte, con la Colonia Ciudad Pacifica; al sur, con la calle que Usos Complementarios conduce al Cantón el Amate; al este, con un tramo del anillo intermedio proyectado; y al oeste, con el Comercio, servicio y equipamientos tramo que conecta carretera Panamericana CA01 a San Salvador, y tramo de anillo periférico proyectado. Equipamiento Previsto Dentro de su ámbito territorial, se ubica un área de Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de Suelo Urbano no Consolidado. 5.66 Ha. para la dotación de un parque urbano subregional, el cual incluirá dentro de su espacio Una porción de terreno se ve afectada por riesgos de mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños flujos de escombros. públicos y áreas de esparcimiento. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de media densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 69
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHM‐5 207.24 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de media densidad. Habitacional de Media Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial, limita: al norte, con la Quebrada el Jalacatal; al sur, con la prolongación de la 8ª. Calle Poniente; al este, con la Usos Complementarios Colonia Chaparrastique, Colonia Montecarlo y Lotificación San José; y al oeste, con la Avenida las Comercio, servicio y equipamientos Conchas y su prolongación hasta Carretera Panamericana. Equipamiento Previsto Dentro de su ámbito territorial se ubica un asentamiento calificado como Suelo Urbano Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de Consolidado; y una zona calificada como Suelo 26.20 Ha. para la dotación de un parque urbano Urbano No Consolidado. subregional, el cual incluirá dentro de su espacio mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños públicos y áreas de esparcimiento, cesión de suelo que está compartida con el PPHB‐5. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de media densidad, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. Se podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura, así como condominios horizontales y verticales. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en cuenta los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada Página 70 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHA‐1 189.85 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de alta densidad. Habitacional de Alta Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial limita: al norte, con la prolongación 6° calle oriente; al sur con Usos Complementarios la urbanización La Pradera y lotificación Getsemaní; al este, con la calle que conecta con la carretera Comercio, servicio y equipamientos Panamericana CA‐01 y prolongación 6° calle oriente y; al oeste, con el Río Grande de San Miguel. Equipamiento Previsto Dentro de su ámbito territorial, se ubican terrenos calificados como suelo urbanizable, un área calificada Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de como Suelo Urbano No Consolidado. 24.00 Ha. para equipamiento de un parque Fluvial, el El Plan Parcial es atravesado en su parte oeste por el cual constituirá un paseo natural de alto valor Río Grande de San Miguel, por lo que se deberá paisajístico, de recreo para visitantes y ciclistas. considerar las zonas de protección reglamentarias Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de alta densidad, así como usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. En cuanto a su estructura urbana, éste podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura. Así como impulsar la construcción de proyectos de vivienda social. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas la red vial nacional. los asentamientos rurales considerados como Suelo Urbano No consolidado, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse de manera estructurada. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 71
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPHA‐2 74.36 Descripción Usos Predominantes Suelo Urbanizable destinado a uso residencial, con viviendas unifamiliares de alta densidad. Habitacional de Media Densidad El ámbito territorial de este Plan Parcial, limita: al norte, con la Colonia Milagro de La Paz; al sur y al Usos Complementarios oeste, con el tramo de anillo intermedio proyectado; al este, con la Colonia Guatemala 2 y Lotificación Las Comercio, servicio y equipamientos Lomitas. Dentro de su ámbito territorial, se ubica un área de Equipamiento Previsto Suelo Urbano no Consolidado. Este Plan Parcial contempla de cesión de 7.54 Ha. de suelo para la dotación de un Parque Urbano Subregional de tipo lineal, que constituye un área de amortiguamiento ambiental y paisajístico. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Se podrán realizar desarrollos de vivienda de alta densidad, así como usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. En cuanto a su estructura urbana, éste podrá promover la vivienda unifamiliar y en altura. Así como impulsar la construcción de proyectos de vivienda social. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial de las urbanizaciones vecinas y la red vial nacional. Se deberá tomar en cuenta los Suelos Urbanos No consolidados, para que estos suelos y los nuevos puedan consolidarse. No se permitirá el acceso directo sobre los anillos viales, por lo que se deberá construir calles marginales y carril de desaceleración para acceder a los proyectos que contemple el Plan. Página 72 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPCO‐1 118.54 Descripción Usos Predominantes Suelo urbanizable, destinado para uso comercial y Comercial y de servicios. Residencial en los niveles financiero, así como otro tipo de servicios: hoteles, superiores. restaurantes, oficinas, locales comerciales, áreas verdes, instituciones bancarias y crediticias, entre Usos Complementarios otras. Se puede permitir vivienda en altura. El ámbito territorial del presente Plan Parcial limita al Institucionales y recreativos. norte con el tramo del Anillo Verde Metropolitano Equipamiento Previsto proyectado y el PPHB‐4; al sur, con el Río Grande de San Miguel y el UA‐3; al este, con la zona rural del Municipio de San Miguel y al oeste con el tramo del Anillo Verde Metropolitano proyectado y la UA‐2. Este Plan Parcial aporta una cesión de suelo de 18.42 Ha., para un parque urbano subregional, el cual incluirá dentro de su espacio mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños públicos y áreas de esparcimiento. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Los usos comerciales y de servicios deberán contar con sus propios sistemas de tratamiento de aguas residuales antes de verterlas a la red de alcantarillado u otro receptor. Se podrán realizar desarrollos de vivienda en altura, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con los otros desarrollos existentes y los planes parciales vecinos, y la red vial local y nacional. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 73
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel y Municipio de Quelepa PPL‐1 18.57 Descripción Usos Predominantes El uso previsto para este Plan Parcial será el de actividades económicas, logísticas, servicios y Logístico equipamiento regional. Este Plan está ubicado entre los municipios de San Miguel y Quelepa, al costado sur de la Carretera Usos Complementarios Panamericana CA01, donde actualmente existe una concentración de distribuidoras de mercancías desde Comercio, servicio y equipamientos y para otras regiones. Cumplirá con la función de brindar una eficaz respuesta de servicios y comercios privados y públicos conexos a dichas actividades, que además permitan una planificación ordenada del Equipamiento Previsto territorio de la subregión en una ubicación idónea. Este Plan Parcial contempla de cesión de suelo de 3.20 Ha. para la dotación de un Parque Urbano Subregional de tipo lineal, que constituye un área de amortiguamiento ambiental y paisajístico. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento del área. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial, y el respeto de vía de la carretera Panamericana CA01. Este plan parcial contempla la ampliación y localización de infraestructuras para la ubicación de actividades logísticas ligadas al abastecimiento, almacenamiento y distribución de mercancías, servicios básicos, servicios básicos de infraestructura, y aquellos usos industriales que por sus específicas características deben ubicarse en estrecha conexión con la infraestructura existente en el área. Página 74 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPL‐2 40.69 Descripción Usos Predominantes Limita al norte con la Carretera Panamericana CA01; al sur, con el Río Papalón; al este, con suelo Rural del Logístico municipio de San Miguel; y al oeste, con Río El Papalón. Suelo destinado a actividades logísticas ligadas al Usos Complementarios abastecimiento, almacenamiento y distribución de mercancías, servicios básicos y servicios de Comercio, servicio y equipamientos infraestructura, en función de los usos industriales del entorno, y en apoyo al Puerto de La Unión, que por sus específicas características deben ubicarse en estrecha conexión con la infraestructura existente en Equipamiento Previsto el área. Este territorio cuenta como límite oeste el río Este plan proporciona la cesión de terreno de 4.42 Papalón. El Plan Parcial deberá considerar las zonas Ha. para un Parque Urbano Subregional, el cual de protección reglamentarias incluirá dentro de su espacio mobiliario, juegos, senderos, zonas verdes, baños públicos y áreas de esparcimiento. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento del área. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con la red vial, y el respeto de vía de la carretera Panamericana CA01. Este plan parcial contempla la ampliación y localización de infraestructuras para la ubicación de actividades logísticas ligadas al abastecimiento, almacenamiento y distribución de mercancías, servicios básicos, servicios básicos de infraestructura, y aquellos usos industriales que por sus específicas características deben ubicarse en estrecha conexión con la infraestructura existente en el área. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 75
PDT SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (Ha) Ubicación: Municipios de San Miguel, El Carmen y Yayantique PPDF‐1 Descripción Usos Predominantes Suelo destinado a renovación urbana y densificación. El ámbito territorial del presente plan parcial, se Habitacional de alta, media y baja densidad. ubica en el núcleo incipiente conformado por asentamientos rurales de los cantones de San Antonio Silva (San Miguel), Los Amates (Yayantique) y Usos Complementarios El Caulotillo (El Carmen). Se ubica entre la Carretera Panamericana CA01 a La Comercio, servicio, equipamientos y áreas verdes. Unión, y las carreteras que conducen a San Alejo. Se encuentra atravesado por los Ríos Chiquito y El Equipamiento Previsto Mono. El Plan Parcial deberá considerar las zonas de Este plan proporciona la cesión de terreno de 25.10 protección reglamentarias Ha. de un Parque Urbano Subregional, el cual incluirá Al sur de la Carretera Panamericana se presentan dentro de su espacio mobiliario, juegos, senderos, algunas zonas susceptibles a inundaciones. zonas verdes, baños públicos y áreas de esparcimiento. Condicionantes y Observaciones Este Plan Parcial, mediante la densificación, favorece el uso eficiente del suelo urbano y de expansión, mediante la articulación de usos residenciales con la red de centralidades que comparten un mismo tejido urbano, garantizando cohesión social y mayor eficacia en la gestión del territorio. Es importante también la generación de espacio público y equipamientos de acuerdo a la densidad. La renovación y densificación del territorio disminuye los desplazamientos, generando mayor productividad urbana; y favorece la reutilización de infraestructuras, buscando lograr una transformación socio económica real de los territorios donde interviene. El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos urbanos de nivel local, los cuales estarán centralizados en sitios estratégicos para articular los suelos urbanizables con los desarrollos existentes. Los usos comerciales y de servicios deberán contar con sus propios sistemas de tratamiento de aguas residuales antes de verterlas a la red de alcantarillado u otro receptor. Se podrán realizar desarrollos de vivienda en altura, así como también usos mixtos del suelo con comercio y servicios de escala local. El Plan Parcial deberá asegurar la continuidad de la red vial estructurante, garantizando el tránsito de paso con los otros desarrollos existentes y los planes parciales vecinos, y la red vial local y nacional. Página 76 INFORME FINAL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL FICHA DE PLAN PARCIAL Código Área (ha) Ubicación: Municipio de San Miguel PPI‐1 67.96 Descripción Usos Predominantes Suelo destinado a uso Industrial, lo que proporciona a la Subregión un área para este rubro. Industrial Se ubica en el sector suroriente de la ciudad de San Miguel, al costado sur de la Carretera Panamericana CA01. Dicha concentración de actividades industriales se enmarca en la propuesta del sector de actividades Usos Complementarios económicas, de potenciar el desarrollo industrial de la Subregión; pretende en el corto plazo, poseer una Comercio, servicio y equipamientos estrategia de incentivo de inversiones en la zona; en el mediano plazo, conformar el polígono de actividades industriales; y en el horizonte del 2024, la zona industrial consolidada en función de Centroamérica por la cercanía de 3 ciudades Equipamiento Previsto importantes: San Salvador, Tegucigalpa y León‐Chinandega y además del mercado fuera de Este Plan Parcial concede una cesión de terreno de 7.50 Ha., para la dotación de un Parque Fluvial, el Centroamérica a través del puerto de La Unión. cual constituirá un paseo natural de alto valor paisajístico, de recreo para visitantes y ciclistas. Condicionantes y Observaciones El Plan Parcial deberá contar con todos los servicios básicos y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento del área. Es un objetivo de este Plan Parcial en convertir la zona en un foco de atracción industrial y zona de servicios tomando en cuenta la localización estratégica en el contexto nacional e internacional. Por lo que también se hace necesario la intensificación de flujos de personas, bienes y servicios, por mejoras en la conectividad regional. INFORME FINAL: COMPONENTE VI Página 77
Anexo 5‐Matriz de compatibilidad de usos del suelo urbano y urbanizab MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS ACTIVIDAD ECONÓMICA VIVIENDA Usos Habitacionales Vivienda en edificación unifamiliar Usos Económico‐Industriales Vivienda en edificación multifamiliar Usos Comerciales Lotificación habitacional Instalaciones logísticas y al servicio del transporte de m Grandes establecimientos industriales Almacenes e industria en general Talleres domésticos en vivienda unifamiliar Centros comerciales con o sin oficinas: grandes superfi de 1 ha) Centros comerciales con o sin oficinas: superficies med m2 a 1 ha) Comercio local y servicios personales Pequeños talleres y almacenes de venta Página 78 INFORME FINA
mercancías ble icies (más dias (3000 Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano AL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL Suelo Urbano No Consolidado Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de Habitacional densidad alta Habitacional de Para Actividad Económica densidad media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐ servicios‐oficinas Uso Turístico
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Venta de materiales de construcción Venta de vehículos y maquinaria Talleres de reparación de vehículos y maquinaria hasta Talleres de reparación de vehículos y maquinaria de m 1,000 m2 Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas y servicios profesionales ACTIVIDAD ECONÓMICA Otros Usos de Servicios propios Restaurantes, bares y cafeterías del medio urbano Espectáculo y ocio (cines, discotecas) Hoteles, Alojamientos Centros de Convenciones Complejos turísticos Usos turísticos Conjuntos turístico‐habitacionales Instalaciones para el turismo rural (cabañas, campame turísticos, hoteles aislados, etc). INFORME FIN
entos a 1,000 m2 PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL más de NAL: COMPONENTE VI Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado Página 79 Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO Habitacional de Habitacional densidad alta Habitacional de Para Actividad Económica densidad media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐ servicios‐oficinas Uso Turístico
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS TRANSPOR Usos de Transporte Embarcaderos e instalaciones complementarias TE Deportivos Aeródromos e instalaciones complementarias Educativos Gasolineras e instalaciones complementarias EQUIPAMIENTOS Sanitarios y Asistenciales Grandes Centros Deportivos Especializados Canchas y Polideportivos Estadios Albercas Parvularia y Educación Primaria Educación Media y Superior Educación especial Hospitales Centro/Unidad de Salud Emergencias Página 80 INFORME FINA
AL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de Habitacional densidad alta Habitacional de Para Actividad Económica densidad media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐ servicios‐oficinas Uso Turístico
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL P MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS EQUIPAMIENTOS Culturales y Religiosos Asistencia Social (Asilos, Orfanatos, etc.) Guarderías Institucional o Administración Bibliotecas y Centros de Exposiciones Pública Instituciones Religiosas Locales de Entretenimiento Funerarios Centros Comunitarios, Centro Cívicos y Culturales. Áreas abiertas y Recreativas Oficinas de Gobierno y de la Justicia Alcaldía, administración local Defensa, Bomberos, y otras dotaciones. Centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impa Cementerios Servicios Funerarios Grandes Parques Urbanos o Regionales INFORME FIN
acto. Suelo Urbano Consolidado Suelo PARA LA SUBREGION DE SAN MIGUEL Urbano NAL: COMPONENTE VI Suelo Urbano No Consolidado Página 81 Habitacional de Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO densidad alta Habitacional Habitacional de densidad media Para Actividad Económica Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐ servicios‐oficinas Uso Turístico
MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS Transporte terrestre Parques y zonas verdes locales y abasto Áreas Abiertas, zonas verdes ecológicas y senderos Terminal de buses e instalaciones complementarias Uso Predominante Mercados de abastecimiento local Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Uso Complementario Uso Prohibido Página 82 INFORME FINA
Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano Suelo Urbano No Consolidado AL‐ COMPONENTE VI: ORDENANZA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL Para Actividad Suelo Urbanizable ZONIFICACIÓN DEL SUELO PDT SAN MIGUEL Habitacional de Habitacional densidad alta Habitacional de Para Actividad Económica densidad media Habitacional de densidad baja Uso logístico Uso Industrial Uso comercio‐ servicios‐oficinas Uso Turístico
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