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Complemento Carta porte

Published by Enoch Alvarado, 2021-10-04 18:00:22

Description: Complemento Carta porte. Información relevante para el sistema XLAdmin

Keywords: carta porte,sat,xladmin

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Enoch S. Alvarado López xlAdmin

¿QUÉ ES CARTA PORTE? • Carta porte es un documento que AMPARA LA PROPIEDAD de las mercancías que se trasladan (ya existía) • Ya existían los CFDI de traslado (tipo T) pero NO ERAN OBLIGATORIOS y no incluían los datos requerido por la SCT • AHORA se empleará un CFDI para INCLUIR la carta porte (igual que los RECIBOS incluyen el COMPLEMENTO PAGOS) y será OBLIGATORIO para el transporte de mercancías

• CCP. Complemento carta porte • FACTURA. Es el CFDI de tipo «I» por la venta • TRASLADO. Es el CFDI de tipo «T» con valor $0 al cual se le añade el CCP • CARTA PORTE. Es cualquier CFDI de tipo «I» o «T» que INCLUYA el Complemento Carta Porte (CCP)

• Es OBLIGATORIO a partir del 1° de DICIEMBRE • A partir del 1° de ENERO de 2022, no se timbrarán CFDI con errores • Diciembre es PERÍODO de prueba en el sentido de que permiten errores, pero ES OBLIGATORIO emplearlo • Necesitas actualizar tu XLAdmin a la versión 1.8.0

¿ES PARA MÍ? ¿Transportas mercancías? SÍ NO ES PARA TI, ADIÓS ¿PROPIA? ¿AJENA? ¿A TRAVÉS (CASO 1) (CASO 2) DE OTROS? (CASO 3)

• CASO 1. ADEMÁS DE TU FACTURA, HARÁS UNA CARTA PORTE CADA VEZ QUE TRASLADES MERCANCÍA CON TUS CAMIONES (AL CLIENTE, SI RECOGES CON EL PROVEEDOR, ENTRE SUCURSALES, ETC.) POR CARRETERAS FEDERALES • CASO 2. ERES TRANSPORTISTA Y TU CFDI (TU FACTURA) INCLUIRÁ LA CARTA PORTE • CASO 3. ERES INTERMEDIARIO Y QUIEN TRANSPORTE LA MERCANCÍA (TÚ U OTRO) DEBE ELABORAR LA CARTA PORTE

• TODO TRASLADO de mercancía por carretera (y otros medios que NO NOS ATAÑEN) DEBE ESTAR AMPARADO con una carta porte • La carta porte SIEMPRE DEBE EMITIRSE ANTES de que la mercancía salga de su lugar de origen • DEBE emitirse POR QUIEN TRASLADA la mercancía • Quien elabore la carta porte DEBE TENER ACCESO a la factura

Caso 1 • ADEMÁS del CFDI de venta (FACTURA) harás un CFDI de tipo T (traslado) y a este le añadirás el COMPLEMENTO CARTA PORTE cuando transite por carreteras federales. En otro caso, basta con la factura • Este CFDI llevará tus datos, será de VALOR $0 (no se duplica el ingreso) y debe relacionarse con la factura de la mercancía • El complemento llevará la identificación del vehículo, el chofer, el origen, el destino y mercancías que trasladas

Caso 1 • Si la carta porte es de una factura ya elaborada debe indicar la relación (05 - Traslados de mercancías facturados previamente) e indicar el UUID de la factura • Si la factura se elabora después del traslado, la factura debe indicar la relación (06 - Factura generada por los traslados previos) e indicar el UUID de la carta porte • Los datos de ubicaciones y mercancías los puedo obtener de la factura y SIMPLIFICAR al máximo la captura

Caso 2 • Debes proporcionar al intermediario (empresa de logística) copia de tu factura para que él pueda elaborar la carta porte o la envíe a su vez a un transportista

Caso 3 • Tu CFDI de venta (FACTURA) por el servicio se elaborará ANTES del servicio y SE ELABORA IGUAL QUE SIEMPRE • Los gastos adicionales o descuentos o penalizaciones se deben facturar (o acreditar) por separado • El propietario de las mercancías DEBE proporcionar la información exacta de la mercancía (Clave de producto, clave de unidad de medida, descripciones, etc.)

Caso 3 • Se debe elaborar un CFDI por SERVICIO por CLIENTE • Tu cliente DEBE realizar los cambios necesarios para recibir TODAS las facturas • Si realizas entregas parciales de un mismo cliente DEBE incluirse el desglose de mercancías y destinos. Se habla de que se podrá indicar TODA la mercancía al destino final (no es oficial). Lo mejor sería hacer FACTURAS por cada uno.

• Las facturas de FLETE sin su CCP NO SERÁN DEDUCIBLES • Mercancía que viaje SIN carta porte podrá ser INCAUTADA y sujeta a INFRACCIONES y MULTAS (que van de $17,020 a $93,000) • CFDI con datos erróneos o falsos son sujeto de multas por parte del SAT • Otras sanciones que pueda imponer el SAT

• No está claro si aplica al traslado de MAQUINARIA, EQUIPO DE TRABAJO, MATERIALES DE TRABAJO, MOBILIARIO y otros ACTIVOS FIJOS • Es posible que las DEVOLUCIONES (por cualquier motivo y en cualquier momento) también deban ampararse con otro CCP (tal vez las inmediatas pudieran estar cubiertas pero no así las posteriores) • El SAT no enfatiza que se deba llenar el UUID relacionado; pero el estándar del CFDI 3.3 dice que sí. Por lo pronto debemos USARLO

• Para el transportista (caso 3) el desglose de la mercancía irá EN EL COMPLEMENTO; pero no está claro para el caso de los traslados por medios propios (caso 1). Al parecer, irá en el cuerpo (igual que la factura) y no en el complemente, donde solo se indicará que se «trasladan mercancías vendidas» o una descripción semejante (la cual puede quedar fija y olvidarnos de ella). En caso afirmativo, se puede llenar casi toda la carta porte automáticamente importando la factura (excepto vehículo y chofer)

• Un viaje con distintos destinos, por ejemplo, entregas parciales a distintas sucursales o domicilios del mismo cliente debe llevar una especificación de cada domicilio, además de INDICAR la cantidad para cada destino, complicando muchísimo la operación. Se puede dar la vuelta a esto generando una carta porte por cada destino • Existen catálogos nuevos para colonias, municipios, tipos de camión, etc. Algunos SON OBLIGADOS y otros opcionales. Sugiero NO USAR los opcionales y solo llenaremos los obligados

• El CFDI de traslado se elaborará después de la factura; pero dice el SAT que debe ser con más de 6 horas de diferencia, lo cual entorpece la entrega inmediata • El SAT ya ha retirado obligaciones en el llenado (simpificado), es probable que siga simplificando • Que la carta porte ampare el viaje de ida y vuelta completo sin tener que indicar los destinos parciales de cada mercancía y las devoluciones

• El SAT ha llegado a publicar «Casos de uso» para otros complementos donde aclaran las dudas. Aún no ha emitido ninguno para este complemento

• Se añaden las listas de vehículos, operadores, las tablas adicionales para contener el complemento, parámetros en las preferencias y el botón de carta porte en la captura • El complemento se agrega AL FINAL de la captura del CFDI mediante una ventana que permite pre-llenarlo y añadir los datos adicionales propios del complemento • Se requiere una plantilla de impresión nueva o modificar la actual para incluir el complemento

• No todos los productos son transportables (por ejemplo, los servicios) habrá que indicar cuáles sí y cuáles no ya que no todas las claves pueden ir en el CCP • La carta porte podrá importar una factura (para crear la relación de uno a uno). Un viaje de n facturas deberá llevar n cartas porte • La factura podrá importar una carta porte (para crear la relación de uno a uno). Por ahora, la relación solo es de uno a uno, es decir, una factura por carta porte

• Se añade el tipo TRASLADO en los tipos de ventas. Este tipo lleva la carta porte OBLIGADA • Se añade el parámetro EXIGIR carta porte para las empresas transportistas • Si nos adherimos a la operación normal (trasladamos solo nuestras mercancías y en nuestras unidades) los cambios son mínimos

• Cualquier cambio en el traslado (descompostura, accidente, cambio de chofer, cambio de destino, robos, extravíos, etc.) implica la SUSTITUCIÓN inmediata de la carta porte • La carta porte de reemplazo debe establecer la relación (04 - Sustitución de los CFDI previos) y el UUID de la cancelada • Se debe contar con una persona responsable de elaborar, cancelar y REENVIAR INMEDIATAMENTE las carta porte a los choferes

• Esperar por 6 horas para poder elaborar la carta porte de una factura • Para poder realizar envíos inmediatos (evitar el lapso de 6 horas) se debe elaborar la carta porte ANTES de la factura (y la factura debe relacionar la carta porte) • Elaborar una carta porte por cada factura

• Ninguna mercancía debe viajar sin su carta porte, ya sea impresa o en formato digital • Ante cualquier cambio en el traslado se debe cancelar la carta porte, elaborar otra con los datos nuevos (completa, desde la ubicación de salida) relacionando la anterior (04 - Sustitución de los CFDI previos) e indicando el UUID de la carta porte que se cancela y se debe enviar al chofer vía internet (whatsapp o correo)

• Se pueden emitir cartas porte SIN FACTURA, como sería el caso de enviar/recoger a/de alguna bodega, sucursal o el traslado de otros activos

• Para poder cancelar una factura en el SAT, primero debe cancelarse su carta porte (si alguna lo relaciona) o viceversa, para cancelar una carta porte relacionada en alguna otra factura, debe cancelarse primero la factura

• Actualizar a la versión 1.8.0 • Actualizar el componente de timbrado • Contar con licencia de uso vigente • Cubrir los honorarios correspondientes a este cambio (enviaré cotización por separado)

Resumen caso 1 Todo traslado de mercancía requiere carta porte La carta porte se elabora APARTE de la factura La carta porte se pre-llenará importando la factura Las cartas porte y facturas deben estar relacionadas entre sí Debemos marcar los productos TRANSPORTABLES

Resumen caso 3 El cliente debe proporcionar su CFDI Se elaborará UNA SOLA factura con CCP por cada servicio Los adicionales y ajustes se deben elaborar aparte El cliente deberá aceptar las múltiples facturas Evitaremos usar destinos múltiples por sencillez

• Los cambios están casi listos; pero solo estarán listos hasta que el SAT termine sus cambios y se pueda timbrar SIN ERRORES • Cambiaremos el COMPONENTE de timbrado • Usaré el número de versión a 1.8.0 en adelante

• Recuerda SIEMPRE usar la versión más reciente que está disponibel, SIEMPRE en mi liga pública de Dropbox (se las enviaré de vuelta) • Les envío la cotización por los cambios. Si desean CAMBIOS PARTICULARES, por favor comuníquense conmigo para considerarlos o evaluarlos • Estoy a sus órdenes para CUALQUIER ACLARACIÓN

• Celular 442 127 54 25 (9 a 2 y 4 a 6) • Zoom con cita • Correo, Whatsapp o Telegram para cosas NO URGENTES y envío de imágenes o documentos


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