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NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Published by ajmsvp, 2018-02-20 15:43:12

Description: GACETA OFICIAL Nº 40.973 del 24 de Agosto de 2016

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Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.189 de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y número de la presente Resolución, á^í como la fecl numero de la Gaceta Ofidal Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Igualmente, los contratos de servicios donde haya sido publicada. / básicos con las empresas de electricidad, gas, agua, teléfono, telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor Cbmuníque^eÁr pul desempeño de la Zona Educativa correspondiente, de acuerdo al monto de la Á asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración RODULFO HUMBERfO Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestarlo. _________________ Ministro del Poder Pqpulc^Artículo 3. La referida funcionaría deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos y MINISTERIO DEL PODER POPULARdocumentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y es PARA EL PROCESO SOCIALresponsable civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurray puede ser sancionado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras _____________ DE TR ABAJO ____________Leyes vigentes aplicables. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAArtículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAdeberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESPACHO DEL MINISTROnúmero de la presente Resolución; asAcomo [¿Hecha /numero de la Gaceta Oficial 205°, 156° y 16°donde haya sido publicada. \ f \/ \ Coimuníquesfe RODULFO HUMBERTO Caracas, 18 de enero de 2016 Ministro del Poder Popifar N° 9588 Rqiuti¡c¿3cli.ími<]íVcDWJM RESOLUCIÓNMtiwtm<klJWetfípoltoianla2<Jatwóa El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto DspiiM Ministre N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 08 de enero de 2016, enDM/N° A C A L Caracas, de í^ o S ^ O de 2016. ejercicio de la competencia establecida en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 206°, 157° y 17° 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con los numerales 13, 19 y 27 delCon el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder artículo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de laPopular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación, Administración Pública,reimpulso y reunlficación, que exige funcionarlas y funcionarlos honestos y eficientes, CONSIDERANDOcon valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su Que el proceso de Revisión, Rectificación y Reimpulso, propuesto por elvocación de servido; en ejercido de las atribudones conferidas en los artículos 34, 65 Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías y relanzado por el Presidentey 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, representa unOrgánica de la Administradón Pública, en concordancia con lo estableado en el elemento fundamental y estratégico que permite seguir profundizando laartículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los Revolución Bolivariana. El Gobierno Bolivariano junto al pueblo y el análisisartículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la critico de la realidad, debe identificar los problemas existentes e iniciar, con laFundón Pública y artículo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los solución de los mismos, la transformación necesaria que haré posible laMinistros del Ejecutivo National, el Ministro del Poder Popular para la Educadón, dicta construcción del socialismo en Venezuela.la presente, CONSIDERANDO RESOLUCIÓN Que el Gobierno Bolivariano en apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, crea los mecanismos e Instrumentos Artículo 1. Se designa al ciudadano ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ SEUAS, titular de normativos que permiten a los trabajadores y trabajadoras asegurar sus la cédula de identidad N° V-5.083.912, Director (E) de la Zona Educativa de los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo y avanzar en las Munidpios Plaza y Zamora del estado Bolivariano de Miranda, a partir de la transformaciones que harán posible la consolidación de la cultura preventiva. fecha de su publicación,en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nuestra Carta Magna en el articulo 87 señala que: ”..... Todo patrono o patrona quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene este Ministerio, teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo, y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará cuyo objetivo fundamental es. la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los instituciones gue permitan el control y la promoción de estas condiciones seres humanos y las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico CONSIDERANDO y Social de la Nación 2013-2019. Que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEÍ.* Artículo 2. Se delega en el referido ciudadano las atribuciones y firma de los actos y como ente gestor de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y documentos que a continuación se indican: en respuesta a su responsabilidad política, técnica-científica y social con la clase trabajadora venezolana y en cumplimiento del Plan de la Patria, específicamente 1. Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluaa'ón en el gran objetivo histórico N° 2, y con el fin de seguir avanzando hacia una educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo productivo y humanista Básica. que persigue que todos vivamos en similares condiciones, siendo la salud y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras primordial para lograrlo, 2. Las equivalencias de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en el desarrolló la presente Norma Técnica con el fin de regular la organización, nivel de educación media. conformación, clasificación, registro y fundones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, elemento fundamental de la gestión en materia de 3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la seguridad y salud en el trabajo en las entidades de trabajo, Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legítima o de las autoridades competentes. $4. La correspondencia postal, telegráfica e informática en reladón con las solicitudes elevadas a este Ministerio, por particulares y demás instituciones públicas y privadas.5. Las circulares, comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zona Educativa.6. Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbito geográfico, mediante acto motivado, cuando las circunstancias así lo justifiquen; de conformidad con ias disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Igualmente, los contratos de servicios básicos con las empresas de electricidad, gas, agua, teléfono, telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor desempeño de la Zona Educativa correspondiente, de acuerdo al monto de la asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Administradón Finandera del Sector Público y Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administradón Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.Artículo 3. El referido funcionario deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos ydocumentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y esresponsable civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurray puede ser sandonado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educadón y otrasLeyes vigentes aplicables.Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resoludóndeberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y

430.190 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo • Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera(LOPCYMAT) en su artículo 39 y su Reglamento Parcial en los artículos 22 y 23, condición.establecen la obligación de los patronos y las patrañas de organizar servicios de • Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.seguridad y salud propios o mancomunados, cuyo objetivo primordial es laprevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, a través de De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica della implemenlarmn de programas y planes para el control de los procesos Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficialpeligrosos, la atención de los daños a la salud producidos por el trabajo, el número 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012.reingreso y/o reubicación de los trabajadores y las trabajadoras afectados en susalud, la promoción e Incentivo al desarrollo de programas para la recreación y d> G o n io m e tria : Es la técnica de medición de los ángulos creados por lautilización del tiempo libre, que favorezcan el bienestar integral de los intersección de los ejes longitudinales de los huesos a nivel de lastrabajadores y trabajadoras y les permitan mantener una relación laboral digna articulaciones.acorde con sus capacidades físicas y mentales. e) Incidente: Suceso o circunstancia sobrevenida en relación o durante el RESUELVE, proceso de trabajo que interrumpe el curso normal de las actividades, pudiendo implicar daños materiales o ambientales, pero sin producir lesiones a la saluddictar la siguiente: mental o física de los trabajadores y trabajadoras. NORMA TÉCNICA 0 Mancomunidad: Como la unión o agrupación de entidades de trabajo, DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO para constituir los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunados. TITULO I gi Prevención: Es el conjunto de acciones o medidas adoptadas o previstas DISPOSICIONES GENERALES por las entidades de trabajo que tengan trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados Objeto de la actividad, las cuales tienen por objetivo reducir la aparición de daños a la Articulo 1. La presente norma técnica establece los lineamentos que debe salud, interrumpir o aminorar su progresión. cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o h) Promoción de la salud: En las entidades de trabajo, m edrar mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las continuamente las condiciones laborales con la finalidad de alcanzar el bienestar trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental, pleno de los trabajadores y trabajadoras a través del desarrollo de sus producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la capacidades individuales y colectivas como ser humano. Debe entenderse como prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, todo un proceso político, social, global y particular que abarca las acciones dirigidas aello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos y las dirigidas aPrevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y modificar las condiciones ambientales, económicas y de trabajo para potenciar la salud individual y colectiva e incrementar la capacidad los trabajadores ylas Normas Técnicas. trabajadoras en el control sobre los determinantes de la salud. Ámbito de aplicación o Procesos peligrosos: Son los procesos que surgen de la interacción Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente norma técnica son entre el objeto, los medios y la actividad, en una organización y división del aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas trabajo determinada, como una amplia variedad de elementos capaces de asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su ocasionar diversas alteraciones a la salud física o mental del trabajador o naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro, sean trabajadora. públicas o privadas y en general toda prestación de servidos personales, constituidas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. j) Proceso de trabajo: Conjunto de actividades humanas que, bajo una organización particular produce valores de uso a partir de la Interacción entreQuedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma técnica, los objetos, los medios y la actividad de trabajo.miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lodispuesto en el articulo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de k) Salud ocupacional: Campo de conocimientos de la salud pública orientada a la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestarVenezuela. físico, mental y social de los trabajadores y de las trabajadoras en todas las ocupaciones, integrando los recursos de la medicina ocupacional, la higiene Definiciones ocupacional, la seguridad en el trabajo, la ergonomía y la psicologíaArtículo 3. A los fines del desarrollo y aplicación de la presente norma técnica, ocupacional entre otros, con la finalidad de controlar los procesos peligrosos yse entiende por: prevenir los riesgos.a) A c tiv id a d e c o n ó m ic a : Combinación de acciones, cuyo resultado es un i) Sede: Sitio donde se erige la base de una organización.determinado conjunto de productos, donde se conjugan recursos tales como,mano de obra, equipos y técnicas, para producir bienes, prestar servicios o m) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Estructuraambos. organizacional de los patronos o patrañas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o dé servidos, que tiene comob) Dependencia: Toda oficina que reporte a otra superior o central. objetivo la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia dec) Entidad de trabajo: Se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los • La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida trabajadores y las trabajadoras. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o podrá ser Propio o Mancomunado. importancia. m Servicio d e Seguridad y Salud en el Trabajo Propio: Estructura * El establecimiento o la reunión de medios materiales y de organizacional de la entidad de trabajo que dedica su actividad de manera trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo exclusiva a ella y que se ocupa de la promoción, prevención y vigilancia lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente que tiene una dirección técnica común. de trabajo. • Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE VENEZUELA 430.191o) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado: ambiente de trabajo, dirigidas a garantizar el derecho a la vida, a la salud física,Estructura organizadonal conformada por diferentes entidades de trabajo psicológica y social de ios trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con loquienes convienen asociarse para crear el servicio de seguridad y salud establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente demancomunado; se considerarán como servicios propios de los patronos o Trabajo, su Reglamento Parcial, las Normas Técnicas y los ordenamientospatronas que los integren. En consecuencia serán responsables solidariamente emanados por ef Instituto NacionaJ de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios deberán contar en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad y que se ocuparáde la promoción, prevención y vigilancia epidemiológica en materia de Garantía de funcionamiento del servicioseguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo. Artículo 9. Para el correcto funcionamiento del Servicio de Seguridad Salud en el Trabajo propio o mancomunado, los diferentes departamentos, incluyendo lap) S u cu rsa l: Establecimiento mercantil o industrial que depende de otro, Oficina de Gestión Humana, están obligados a suministrar información a losllamado central o principal, cuya razón social es la misma y se sitúan en profesionales del servicio cuando sea requerido para atender temas vinculados •distintas localidades. con la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.q) V ig ila n c ia Epidemiológica en Salud Ocupacional: Constituye un Las medidas propuestas por sus integrantes en el ejercicio legítimo de sussistema dinámico de observación, investigación, análisis e interpretación funciones, deben ser notificadas’ pór‘ escrito al patrono o patrona, a loscontinuada de datos relacionados con factores, características, componentes y delegados de prevención y a los trabajadores y trabajadoras involucrados en lasdeterminantes de las condiciones y procesos de trabajo, los problemas d e salud medidas. El patrono o patrona debe dar respuesta por escrito sobre la ejecucióny los accidentes e incidentes, con el fin de proporcionar información oportuna. de la medida en un lapso no mayor de 15 días hábiles o de forma inmediata cuando se trate de una situación que amenace o viole los derechos humanos, la TÍTULO II integridad personal o la vida de los trabajadores o trabajadoras. Err el caso deDE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE respuesta negativa ante las medidas propuestas por el servicio, el patrono o patrona debe motivarla debidamente por escrito ante los delegados y delegadas SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de prevención y los trabajadores y trabajadoras. Capítulo I • .} , v:\-i • Criterios Generales Ética de los integrantes det servicio Artículo 10. El personal que conforma los Servicios de Seguridad y Salud en elObligación de organizar los Servidos de Seguridad y Salud en el Trabajo deben mantener actitudes éticas, honestas, responsables, Trabajo transparentes, solidarias, y diligentes en el ejercicio de sus funciones, respetando la dignidad humana y en consonancia con los valores y principiosA r tíc u lo 4. Los patronos y patronas, cooperativas u otras formas asociativas de fundamentales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, quecarácter productivo o de servicio, deben organizar los Servidos de responda a las necesidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, los cuales tienencomo objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de Responsables del servicioseguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger losderechos humanos a la vida, a la salud y a la integridad personal de lostrabajadores v trabajadoras. Artículo 11. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios oEl tipo de servicio a organizar dependerá del número de trabajadores ytrabajadoras y la actividad económica que desarrolle la entidad de trabajo, las Mancomunados, deben contar con una persona responsable de su gerencia ocondiciones inseguras y procesos peligrosos en el medio ambiente de trabajo,todo en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de coordinación, garantizando su funcionamiento y operación, sirviendo de enlacePrevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y con las demás oficinas, departamentos o dependencias la entidad de trabajo. El profesional designado para la gerencia o coordinación del servicio debe pertenecer al equipo multidisciplinario que lo integra.la presente norma técnica. GratuidadA r tíc u lo 5. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son gratuitos para Artículo 12. Los patronos o patronas podrán contratar para los Servidos de-los trabajadores y las trabajadoras del patrono, patrona o cooperativas y otras Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, a profesionalesformas asociativas de carácter comunitario, de carácter productivo o de independientes en el área de higiene, seguridad y salud en el trabajo, paraservicios; por lo tanto no implican costo alguno para ellos o ellas, al igual que realizar actividades especiales, determinadas, precisas y/o temporales.los exámenes de salud en el trabajo que se les deban realizar. Los profesionales independientes no podrán considerarse como servicios de Adscripción del servicio seguridad y salud en el trabajo.A r tíc u lo 6. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar adscrito ala máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo y sus decisiones son C a p ítu lo IIde obligatorio cumplimiento para los patronos, patronas, trabajadores y De los Servidos de Seguridad y Salud en el Trabajo Propiostrabajadoras. Organización A u to n o m ía e independencia de los Profesionales del Servicio Artículo 13. Los patronos y patronas, las cooperativas y las otras formasA r tíc u lo 7. Los profesionales que conforman los Servicios de Seguridad y Salud asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizaren el Trabajo deben gozar de plena independencia profesional respecto de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, en todas las entidadesios patronos y patronas, sus representantes, trabajadores y trabajadoras, o centros de trabajo, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:quienes se abstendrán de realizar cualquier tipo de coerción o coacción parainfluenciar en las acciones y decisiones que adopte este personal en el ejerciciolegítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Función Esencial 1. Cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores yA r tíc u lo 8. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como trabajadoras, asocados o asociadas, según el caso.función esencial la prevención de accidentes de trabajo y 2. Cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores yenfermedades ocupacionales, mediante la promoción de la salud, la atención y trabajadoras, asociados o asociadas, según el caso, y desarrollen alguna de lasvigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio siguientes actividades:

430.192 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 I n d u s t r i a s fv'¿ nu I a c lu r er á s Elaboración productos abmenttcios M atanza de ganado Elaboración y conservación de carne Elaboración de productos cárnicos. M ataderos y frigoríficos Fabricación de productos de plástico Elaboración de productos lácteos Elaboración de bebidas Fabricación y ensam blado de vehículos automotores Fabricación de productos primarios elaborados de metal Elaboración de azúcar Fabricación de productos metálicos para ib o estructural Fabricación de cubiertas (llantas) y cám aras de caucho, re ca uchu tad o y renovación de cubiertas de caucho Fa b rica ció n de (abones y detergentes, preparados para lim piar y pulir, perfum es y preparados de tocador Com ercioy Servicios Grandes tiendas y alm acenes V e n ta al poi m ayor de materiales de construcción, artículos de fe n e te ría y m ateriales de fontanería y calefacción V e n ta a l por m ayor de productos alimenticios elaborados V e n ta al por m ayor de bebidas V e n ta al por m ayor de enseres dom ésticos y artículos del hogar V enta al por mayor de productos farmacéuticos y m edicínales. V e nta al por m ayor de otros productos intermedios, desperdicios y desechos V enta al por mayor de productos de tabaco. V e n ta a l por m ayor de gas y de productos derivados del petróleo. V enta a l por mayor de abonos, fertilizantes, plaguicidas, etc. V enta al por m ayor de m etales y de m inerales metalíferos C anslruc cion Construcción de carteleras, diques, puentes y obras afines. Construcción y reforma de e d ic to s com pletos o paites de edificios Preparación del terreno Servicio* Sociales y de Salud Actividades de a s s te n c ia m édica y odontológica realizadas por hospitales, sanatorios, c in t a s y otras instituciones 9im tares Laboratorios de análisis fc*plol«cion de Mlrwv y Canter#* E xtracción de petróleo crudo y gas natural E xtra cció n de m ineral de hierro. Explotación de otras minas y canteras E xtracción de otros minerales m etálicos no ferrosos Extracción y aglomeración de carbón. Extracción de bauxita. Extracción de oro E xtra cció n de arena. E xtra cció n de piedra caliza E xtracció n de m inerales para la fabricación de abonos y productos q uím icos (in clu y e guano). E xtra cció n de piedra para la co n stru cció n (m árm oles, lajas, canto rodado, etc.) excep to piedra c a lz a Sumi ni stro de Electri cidad. Gas y Agua Dstnbución de energía eléctrica Envasado de gas y distribución de gas errvas ado Generación de energía eléctrica Captación, purificación y distribución de agua Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por tuberías Suministro de electricidad, gas y agua Administración Publica y Defensa Actividades de mantenimiento del orden p ú M co y de seguridad Actividades de la administración pública en general

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.193 Ubicación Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, exista atención continua aA r tic u lo 14. L<* Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, se los trabajadores y trabajadoras por parte de los profesionales durante toda la jornada laboral.ubicarán en la entidad o centro de trabajo o en su proximidad, garantizando eicumplimiento efectivo de sus funciones. Conformación Capítulo IIIA r tíc u lo 15. La conformación inultidisdplinaria de los Servicios de Seguridad y De los Servicios de Seguridad y SaludSalud en el Trabajo Propios, estará determinada por el número de trabajadoresy trabajadoras de la entidad o centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente en el Trabajo Mancomunadosescala: Organización Numero de N úm ero mínimo de profesionales del s e rv ic io Artículo 18. Los patronos y patronas, cooperativas y otras formas asociativastrabajadores y comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar el 3__ Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, cuando concurra trabajadoras '5 alguno de los siguientes supuestos: 5 0 - 100 7 1. Cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras, asordados 101 - 2 5 0 8 o asociadas, según el caso. 251 - 350 351 - 500 2. Cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, según el caso y no desarrollen De quinientos uno (501) trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas en actividades económicas de las indicadas en el artículo 13 de la presenter; adelante se añadirán dos (2) profesionales por cada doscientos cincuenta (250) Norma Técnica. $ f $ 0 jadores y trabajadoras o fracción. Aquellos patronos y patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de caiácter productivo o de servidos, que respondan a la Todos los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, deben contar clasificación de organización de Servicios Mancomunados y decidan organizar con los siguientes profesionales: un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, podrán hacerlo, siempre que se garantice el cumplimiento en lo relativo a conformación y disciplinas de a) Un (1) médico o médica ocupacional o profesional de la medicina con los profesionales, estableadas en la presente norma técnica para los servicios experiencia en salud de los trabajadores. propios. b) Un (1) enfermero o enfermera. Creación c) Un (1) ingeniero industrial, ingeniero en seguridad industrial, técnico en Artículo 19. Para la creación de un Servido de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado, los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas seguridad industrial, técnico en administración de desastres, gerencia comunitarias de carácter productivo o de servicios, tendrán que manifestar por industrial o profesional con carreras afines. escrito su voluntad de mancomunarse. Adicionalmente, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Servicio de La mancomunidad estará integrada por un mínimo de dos (2) entidades o Seguridad y Salud en el Trabajo podrán proponer el incremento del número de centros de trabajo y un máximo de veinte (20), siempre y cuando el total de profesionales del servicio, a la máxima autoridad de la unidad técnico- trabajadores y trabajadoras de todas las entidades o centros de trabajo administrativa regional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad mancomunadas, no exceda de doscientos cincuenta (250). Laborales cuando los resultados de la evaluación técnica de las condiciones de trabajo y los procesos peligrosos determinen la necesidad. Toda mancomunidad podrá constituir uno de los siguientes tipos de servicios mancomunados: La evaluación técnica estará basada en criterios de la peligrosidad del proceso de trabajo y la organización y división del trabajo, tales como: luirnos de 1. Tipo I: Cuando la mancomunidad, contrata a profesionales de distintas trabajo, distribución y ubicación de las áreas y/o departamentos, entre otros. disciplinas en el área de segundad y salud en el trabajo, para crear la estructura organizacional del servicio y garantizar el cumplimento de todas las funciones y Disciplinas de los profesionales obligaciones del servicio establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Artículo 16. Fn atención a las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento y las Normas presente norma técnica, cuando el número de profesionales del servicio sea Técnicas, en todas las entidades de trabajo que integran la mancomunidad. mayor a tres (3), se incorporarán profesionales de las disciplinas y/o especialidades siguientes: 2. Tipo II: Cuando la mancomunidad contrata con una empresa prestadora de servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformada por 1. Ingeniería industrial o nivel técnico. profesionales de distintas disciplinas, a los fines de establecer la estructura 2. Ingeniería en Seguridad Industrial o nivel técnico. organizacional del servicio y garantizar el cumplimento de todas sus funciones y 3. Administración de desastres. obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y 4. Ergonomía. Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento y las Normas Técnicas, en todas las 5. Seguridad industrial. entidades de trabajo que integran la mancomunidad. 6. Higiene ocupacional. 7. Psicología. Requisitos p ara suscribir el convenio entre la mancomunidad y la 8. Trabajo social. empresa prestadora del servicio 9. Terapia ocupacional. 10. Medicina ocupacional. Artículo 20. Para el Servicio Mancomunado Tipo II, el convenio por escrito 11. Enfermería. entre la mancomunidad y la empresa prestadora del servicio en materia de 12. Fisioterapia. seguridad y salud en el trabajo, debe incluir lo siguiente: 13. Derecho 14. Cualquier otra en materia de seguridad y salud de los trabajadores. 1. Identificación de la persona jurídica que prestará el servicio. 2. Número de Identificación Laboral (NIL) La selección de los profesionales debe responder a la complejidad de los 3. Indicación de las entidades de trabajo que convienen la mancomunidad procesos peligrosos, a la morbilidad de la entidad de trabajo, a las consideraciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de para la prestación del servicio. Seguridad y Salud Laboral. 4. Indicación de los servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo a Tiempo de dedicación de los profesionales desarrollar, especificando las actuaciones concretas en cada entidad de Artículo 17. Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deben garantizar que en el

430.194 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 trabajo y los recursos humanos y técnicos que dispone para desarrollar 4. Ergonomía. los servicios en las entidades de trabajo. 5. Seguridad industrial. 5. Indicación de los profesionales en materia de seguridad y salud en el 6. Higiene ocupacional. trabajo que prestarán los servicios en cada entidad de trabajo. 7. Psicología. 6. Tiempo de dedicación mensual de los profesionales del servicio, en cada una de las entidades de trabajo que convienen la mancomunidad. 8. Trabajo social. 7. Solvencia laboral vigente. 9. Terapia ocupacional. 8. Duración del contrato para la prestación del servicio en el grupo de 10. Medicina ocupacional. entidades de trabajo que conforman la mancomunidad. 11. Enfermería. 9. Condiciones económicas para la prestación del servicio. 12. Fisioterapia. 13. Derecho Ubicación 14. Cualquier otra en materia de seguridad y salud de los trabajadores.Artículo 21. Los servicios mancomunados se ubicarán en una o varias de lasentidades o cenaos c ti abajos que integran la mancomunidad o en su La selección de los profesionales que integran el servicio debe responder a lasproximidad, siempre que se encuentren dentro de la misma parroquia o necesidades de cada entidad de trabajo que conforman la mancomunidad y a lamunicipio. complejidad de los procesos peligrosos. Conformación Capitulo IV A r tíc u lo 22. El número de profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en Del Registro de los Servicios de Seguridad el Trabajo Mancomunado, se conformará en función del total de trabajadores y trabajadoras de las entidades o centros de trabajo que integran la y Salud en el Trabajo mancomunidad, de acuerdo a la siguiente tabla: Registro Total de trabajadores y trabajadoras de las Artículo 25. Los patronos, las patronas, las cooperativas y otras formas entidades mancomunadas. asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servidos deben cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Serviciosj ______ H asta SO de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo estableado en el artículo 29 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, ______ _ SI - 100 Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: 101 200 1. Llenar vía electrónica a través de la página web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el formulario de Registro Nacional 201 2S0 de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, para posteriormente ijbnsignarlo en físico con los demás recaudos ante las unidades técnico-Todos los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunados, deben administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridadcontar con los siguientes profesionales: Laborales.a) Un (1) médico o médica ocupacional o profesional de la medicina con 2. Copia del número de Identificación Laboral (NIL). experiencia en salud de los trabajadores. 3. Solvencia laboral vigente. 4. Funciones a desarrollarb) Un (1) enfermero o enfermera. 5. En el caso de los servicios mancomunados tipo II, copia del convenio entrec) Un (1) ingenier o industrial, ingeniero en seguridad industrial, técnico en la mancomunidad y la empresa prestadora del servicio. seguridad industrial, técnico en administración de desastres, gerencia industrial o profesional con carreras afines. TÍTULO III DE LAS EVALUACIONES DE SALUD Adicionalmente, los Comités de Seguridad y Salud Laboral de algunas de las entidades de trabajo mancomunadas o la máxima autoridad de ia unidad Y DE LOS INFORMES MÉDICOS técnico-administrativa regional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrán incrementar el número de profesionales de los Capítulo Iservicios, cuando los resultados de la evaluación técnica de las condiciones de De las evaluaciones de salud y exámenes prohibidostrabajo y los procesos peligrosos determinen la necesidad. Evaluaciones de salud periódicosLa evaluación técnica estará basada en criterios de la peligrosidad de los Artículo 26. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar aprocesos de trabajo y la organización y división del trabajo, tales como: turnos todos los trabajadores y las trabajadoras, las siguientes evaluaciones:de trabajo, distribución y ubicación de las áreas y/o departamentos, entre otros. 1. Pre-vacacional. Tiempo de dedicación de los profesionales 2. Post-vacacional.Artículo 23. Toda entidad o centro de trabajo que mantenga una nómina de 3. Egreso.cien (100) o más trabajadores y trabajadoras, debe garantizar que en el 4. Aquellos pertinentes a la exposición de los procesos peligrosos o factores deservicio mancomunado se preste atención permanente por parte de unprofesional como mínimo durante toda la jornada laboral en cualquiera de las riesgo.siguientes disciplinas: ingeniería industrial, ingeniería en seguridad industrial,técnico en seguridad industrial, técnico en administración de desastres, Evaluaciones de salud de ingresogerencia industrial o carrera afín en seguridad y salud en el trabajo, así como la Artículo 27. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar,de un profesional en medicina ocupacional o profesional de la medicina con evaluaciones integrales de las condiciones físicas, psicológicas, cognitivas, socio-experiencia en salud de los trabajadores y trabajadoras. culturales, antropométricas y funcionales a todos los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas al inicio de la relación laboral. La evaluación Disciplina de los profesionales física de ingreso debe incluir, la valoración del estado funcional de lasArtículo 24. En atennon a las disposiciones establecidas en el artículo 22 de la articulaciones, para ello, el médico o médica debe utilizar la goniometría comopresente norma técnica, cuando el número de integrantes del servicio sea método de evaluación.mayor a tres (3), se incorporarán profesionales de diferentes disciplinas y/o Todas las evaluaciones de ingreso deben responder a las condiciones derivadasespecialidades, tales como: de la evaluación del puesto de trabajo y deben ser el inicio de la vigilancia de la1. Ingeniería industrial o nivel técnico. aptitud integral para el trabajo, a los fines de prevenir accidentes de trabajo y2. Ingeniería en Segundad Industrial o nivel técnico. enfermedades ocupacionales.3. Administración de Desastres.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.195Los resultados de las evaluaciones de ingreso deben ser entregados al 1. Las concentraciones ambientales de sustancias químicas, productostrabajador o la trabajadora a las 24 horas siguientes a su realización, donde se biológicos y fenómenos físicos superen el 50% de los niveles técnicos deexprese su aptitud para el puesto de trabajo que ocupará. referencia de exposición correspondientes. Evaluaciones de salud de egreso 2. Aquellas que sean consideradas pertinentes por el Servicio de Seguridad yArtículo 28. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar, Salud en el Trabajo, las acordadas por el Comité de Seguridad y Saludevaluaciones integrales de las condiciones físicas, funcionales, psicológicas, Laboral y aquellas que sean ordenadas por los funcionarios del Institutosocio-culturales y antropométricas a todos los trabajadores y trabajadoras, Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, basados en laasociados y asociadas al final de la relación laboral. La evaluación física de morbilidad de la entidad de trabajo.egreso debe incluir, la valoración del estado funcional de las articulaciones, paraello, el médico o médica debe utilizar la goniometría como método de 3. Posterior al reintegro del trabajador o trabajadora de un periodo deevaluación. discapacidad por accidente de trabajo o presunta enfermedad ocupacional, que requiera vigilancia sistemática a su salud, a fin de evitar que se agraveTodas las evaluaciones de egreso que se realicen al trabajador o trabajadora la lesión que generó la discapacidad.deben responder a las condiciones derivadas de la evaluación del puesto detrabajo o los puestos de trabajo que ocupó el trabajador o la trabajadora, los 4. Posterior al reintegro del trabajador o trabajadora, asociado o asociada deriesgos, condiciones inseguras y procesos peligrosos a los que estuvo expuesto. un periodo de discapacidad relacionada con accidentes y enfermedades de origen común que requiera vigilancia sistemática a su salud, a fin de evitarLas evaluaciones de egreso deben permitir establecer posibles alteraciones en que se agrave la lesión que generó la discapacidad. la salud entre el momento de ingreso y el de egreso. 5. Cuando se presente una contingencia en el trabajo que pudo generar o no Los resultados de las evaluaciones de egreso deben ser entregados al daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras expuestos. trabajador o la trabajadora a las veinticuatro (24) horas siguientes a su realización, donde se exprese cualquier posible alteración del estado de salud 6. Posterior a cirugías. del trabajador o la trabajadora. 7. Al haber cambio del puesto de trabajo o limitaciones producto de Examen de salud pre-vacacional enfermedades o accidentes.Artículo 29. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar,evaluaciones integrales de salud a todos los trabajadores y trabajadoras, en un 8. Cuando se usen productos químicos mutagénicos, teratogénicos ylapso no mayor de quince (15) días hábiles previos al disfrute efectivo del carcinogémcos.periodo vacacional. Exámenes y pruebas de salud prohibidosLa evaluación física pre vacacional debe incluir, la valoración del estado Artículo 32. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo no podránfuncional de las articulaciones, para ello, el médico o médica debe utilizar la vulnerar el derecho al trabajo por la práctica de los siguientes exámenes:goniometría como método de evaluación. 1. Las pruebas de embarazo, sin el consentimiento libre y por escrito de laEn aquellas entidades de trabajo, cooperativas u otras formas asociativas donde trabajadora que será sometida a la evaluación.las vacaciones son colectivas y la capacidad de respuesta operativa del Serviciode Seguridad y Salud en el Trabajo no pueda satisfacer la demanda para la 2. Resonancia Magnética Nuclear, salvo indicación médica expresa, posterior arealización de las evaluaciones, debido al número de trabajadores y evaluación clínica que justifique su utilidad para fines diagnósticos. Estastrabajadoras, el patrono o patrona debe garantizar los medios necesarios que evaluaciones no podrán practicarse sin el consentimiento libre, expreso ypermitan realizar las evaluaciones médicas antes del disfrute de las vacaciones. manifiesto del trabajador o de la trabajadora que serán sometidos a la evaluación.Excepcionalmente los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben 3. Las pruebas de anticuerpo contra el Virus de Inmunodeficlencia Humanarealizar evaluaciones a los trabajadores o trabajadoras, asociados o asociadas (VIH).que acumulen periodos vacacionales y no hagan efectivo el disfrute de las 4. Todas aquellas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras.mismas. Capítulo II Examen de salud post-vacacional Del informe médicoArtículo 30. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar, Contenido del informe Artículo 33. Al término de cualquier evaluación de salud que se practique alevaluaciones integrales de salud a todos los trabajadores y trabajadoras, dentro trabajador o trabajadora, el médico o médica ocupacional o el profesional que haya realizado la evaluación, debe redactar un informe, que contenga comode los quince (15) días hábiles al reintegro del disfrute efectivo de las mínimo lo siguiente:vacaciones. 1. Fecha de emisión del informe.La evaluación física posl-vacacional debe incluir, la valoración del estado 2. Nombre y número de cédula del trabajador o trabajadora.funcional de las articulaciones, para ello, el médico o médica debe utilizar la 3. Fecha de inicio de la relación laboral.goniometría como método de evaluación. 4. Área donde labora y ha laborado el trabajador o trabajadora. 5. Turno en el cual labora el trabajador o la trabajadora. En aquellas entidades de trabajo, cooperativas u otras formas asociativas donde 6. Actividades que realiza el trabajador o la trabajadora. las vacaciones son colectivas y la capacidad de respuesta operativa del Servicio 7. Procesos peligrosos o factores de riesgo a los que se expone.de Seguridad y Salud en el Trabajo no pueda satisfacer la demanda para la 8. Evaluaciones clínicas y paraclínicas, practicadas al trabajador o trabajadora.realización de las evaluaciones, debido al número de trabajadores y 9. Resultados de la evaluación.trabajadoras, el patrono o patrona, asociado o asociada debe garantizar los 10. Medidas de adecuación de tareas o reubícación de puesto de trabajo.medios necesarios que permitan realizar las evaluaciones médicas 11. Nombre, número de Colegio Médico (CM), firma y sello del profesional delcorrespondientes y en el tiempo establecido. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que levante el Informe. Evaluaciones de salud especíales 12. Cuando se indiquen medidas de adecuación de tareas o reubicación deArtículo 3 1. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizarevaluaciones de salud especiales a los trabajadores y trabajadoras, asociados y puesto de trabajo, las mismas se notificarán por escrito al empleador oasociadas cuando: empleadora y al delegado o delegada de prevención.

430.196 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 TÍTULO IV a) Registro de los accidentes de trabajo.DE LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN b) Relación mensual y anual de la ocurrencia de los accidentes de trabajo EL TRABAJO Y DEL PERSONAL QUE LO CONFORMAN con los departamentos o áreas de trabajo, puesto de trabajo y turnos en el cual ocurre cada accidente. Capítulo I c) Registro mensual de las enfermedades ocupadonales por departamentos, áreas, puestos de trabajo y turnos, relacionando la De la s Funciones de los Servicios de lesión por sistema o sistemas corporales afectados. Seguridad y Salud en el Trabajo d} Registro mensual de las enfermedades comunes por departamentos, áreas, puestos de trabajo y turnos, relacionando la lesión por sistema o Funciones sistemas corporales afectados.Artículo 34. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las e) Relación detallada de las medidas de control propuestas y realizadas porfunciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, tendrán que: 10. Revisar anualmente, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, la Política y el Programa de 1. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad de trabajo, cooperativa u otra la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras. Someterlo a forma asociativa. la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. A estos 11. Presentar ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, para su efectos, el Servido de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableceré un conocimiento y aprobación, la memoria y programación anual de su gestión. cronograma para la elaboración del mismo. 12. Elaborar e implementar, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, el programa de formación y2. Promover, ejecutar, supervisar y evaluar del Programa de Seguridad y Salud capacitación ajustada a los procesos peligrosos, cumpliendo como mínimo en el Trabajo con la participación efectiva de los delegados y delegadas de las dieciséis (16) horas trimestrales por cada trabajador o trabajadora que prevención, trabajadores y trabajadoras. integre la entidad de trabajo. 13. Participar conjuntamente con el patrono o patrona, los delegados y3. Elaborar las notificaciones de los principios de la prevención de las delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras en el diseño de los condiciones peligrosas, inseguras e insalubres por puestos de trabajo. Estas proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los notificaciones deben contemplar al menos lo siguiente: mismos, a los fines de eliminar, o controlar al máximo posible de forma técnica, las condiciones que puedan afectar la salud y la vida de losa) Descripción de las tareas inherentes a cada actividad del puesto de trabajadores y trabajadoras. trabajo. 14. Llevar el Registro de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores yb) Identificación por cada tarea de las condiciones peligrosas, inseguras e trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como insalubres a las que estarán expuestos los trabajadores y trabajadoras. las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente. 15. Evaluar y proponer acciones correctivas ante el patrono o patrona y elc) Identificación de los agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos Comité de Seguridad y Salud Laboral, cuando un trabajador o trabajadora, en el ejercicio de su derecho se rehusare a trabajar, alejarse de una condiciones disergonómicos y psicosociales generadores de las condición peligrosas, insegura o interrumpiera una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos condiciones peligrosas, inseguras e insalubres. razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.d) Identificación de los posibles daños a la salud de los trabajadores y 16. Articular con las instituciones con competencia en salud pública para el desarrollo de campañas de prevención de enfermedades comunes dirigidas trabajadoras por la exposición a las condiciones peligrosas, inseguras e a los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo. 17. Declarar los accidentes de trabajo y las enfermedades de presunto origen insalubres. ocupadonales ante el Instituto Nacional de Prevendón, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con las normas técnicas dictadas a tal efecto.e) Medidas preventivas aplicadas en la fuente, el ambiente y en el 18. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades de presunto origen ocupadonal, con la participación de los delegados y delegadas de trabajador, Toda medida preventiva debe ser específica y de fácil prevendón, de conformidad con las normas técnicas dictadas a tal efecto, a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, entendimiento para los trabajadores y trabajadoras e ir acompañada de sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas. la formación, capacitación continua y un proceso de supervisión. 19. Participar conjuntamente con los Delegados y las Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras en la elaboración, desarrollo y evaluadón4. Elaborar planes de promoción, con la participación de los delegados y de los planes de emergencias. 20. Hacer las evaluaciones y selección de los equipos de protección personal ydelegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, para la inserción colectiva, conjuntamente con los Delegados o las Delegadas de Prevención, trabajadores y trabajadoras.laboral de personas con discapacidad, previa identificación y evaluación de 21. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, las brigadas de emergencia, el transporte de lesionados y la atención médica delas instalaciones, procesos productivos y puestos de trabajo, garantizando el emergencia y garantizar su funcionamiento. 22. Participar activamente en la asesoría técnica para resolver las demandas dederecho al trabajo y protección a la vida de personas con discapacídad, de mejoras efectuadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 23. Realizar inspección al medio ambiente de trabajo para detectar lasacuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación que rige la condiciones peligrosas, Inseguras e Insalubres, a los fines de proponer las medidas preventivas y correctivas que garanticen la salud y seguridad de materia. los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas.5. Elaborar con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, los procedimientos que permitan la adecuación de las instalaciones y puestos de trabajo para personas con discapacidad, garantizando el derecho al trabajo, protección a la vida y la salud.6. Establecer con ia participación de los delegados y delegadas de prevención, los procedimientos a seguir en los casos de trabajadores que presenten restricciones médicas, a los fines de adecuar los puestos de trabajo, limitar sus tareas o reubicarlos de puestos, para posteriormente ser sometidos a discusión en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Estos procedimientos deben garantizar el cambio o adecuación de puesto de trabajo en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del conocimiento por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la indicación de la restricción médica.7. Garantía para la utilización y vigilancia del tiempo libre, descanso y vacaciones.8. Establecer, con la participación de los delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, planes de seguimiento y controles del estado de salud integral de los trabajadores y trabajadoras reubicados o limitados en sus tareas, así como para los trabajadores y trabajadoras con discapacídad incorporados a la entidad de trabajo o cooperativas.9. Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, donde se contemple como mínimo lossiguientes aspectos:

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.19724. Implementar programas para la protección de grupos de trabajadores o 2. Iniciar las acciones de control en el medio ambiente de trabajo, cuando los trabajadoras, asociados o asociadas vulnerables tales como embarazadas, niveles de intensidad de fenómenos físicos, sustancias quím icas y/o madres en periodo de lactancia, adolescentes, personas con discapacidad, materiales peligrosos, superen al 50% del nivel técnico de referencia de enfermedades crónicas y los que presentan Virus de Inmunodeficiencia exposición correspondiente. Humana. 3. Realizar evaluaciones de puestos de trabajo. Capítulo II 4. Mantener información actualizada sobre las características ambientales de los Del Personal que conforma los Servicios de Seguridad puestos de trabajo. y Salud en el Trabajo y sus funciones. 5. Velar por el sostenimiento del sistema de vigilancia epidemiológica. 6. Las demás inherentes o derivadas a su profesión. Medicina ocupacional Enfermero o Enfermera A rtíc u lo 35. Los profesionales o las profesionales en el área de la medicina Artículo 37. Los profesionales en el área de la enfermería ocupacional o tendrán las siguientes funciones como mínimo: enfermería con formación básica en la salud de los trabajadores y las trabajadoras tendrán las siguientes funciones:1. Diseñar, implementar y evaluar los programas de promoción y prevención de salud en el trabajo y atención de los daños a la salud. 1. Programar las citas de salud ocupacional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Realizar exámenes médicos ocupacionales descritos en la presente Norma Técnica y los que su criterio profesional determine. 2. Aperturar la historia de salud ocupacional de cada trabajador y trabajadora. 3. Mantener actualizada las estadísticas de morbilidad de los trabajadores y 3. Asesorar en materia de salud a los trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas, a los fines de garantizar el buen desarrollo de actividades de trabajadoras que acuden a la consulta de salud ocupacional. recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 4. Llevar el control estadístico de la morbilidad por enfermedades comunes y 4. Emitir previa evaluación al trabajador o trabajadora las limitaciones de ocupacionales, accidentes comunes y de trabajo. tareas. 5. Velar por el sostenimiento del sistema de vigilancia epidemiológica. 6. Verificar el cumplimiento de medidas de reubicación o adecuación de tareas 5. Vigilar en conjunto con el Comité de Seguridad y Salud Laboral el cumplimiento de las restricciones médicas, emitidas a los trabajadores y realizadas a los trabajadores y las trabajadoras. trabajadoras, asociados y asociadas. 7. Aplicar técnicas básicas de enfermería a ftn de apoyar la gestión médico 6. Participar en la elaboración e implementación de los sistemas de vigilancia asistencial, así como la gestión administrativja. epidemiológica conjuntamente con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y 8. Diseñar y ejecutar actividades de promoción y educación en materia de los trabajadores y las trabajadoras. salud en el trabajo. 7. Elaborar indicadores de gestión que permitan establecer los mecanismos de 9. Las demás inherentes o derivadas a su prolusión. control sobre el sistema de vigilancia epidemiológica de salud de los trabajadores, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Ergónomo o Ergónoma Artículo 38. Los profesionales en el área de la ergonomía tendrán las 8. Participar en conjunto con el equipo de trabajo multidisdplinario, los siguientes funciones: trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas y el Comité de Segundad y Salud Laboral, en la evaluación de los puestos de trabajo con la 1. Garantizar que el entorno del trabajo esté en armonía con las actividades finalidad preventiva de adecuarlos al trabajador y trabajadora. que realiza el trabajador. 9. Participar en las actividades de información, formación y capacitación a los 2. Garantizar, vigilar y controlar que los puestos de trabajo y sus tareas se trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. mantengan dentro de las condiciones seguris de trabajo. 10. Organizar y participar en conjunto con los delegados y delegadas de 3. Proponer acciones para prevenir cualquier ¡efecto perjudicial a la salud del prevención, trabajadores y trabajadoras y el resto del equipo trabajador o trabajadora, tanto permanente c<omo temporal, a corto o largo multidisdplinario, en la elaboración de los planes de emergencia, así como plazo. en la ejecución de los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados y la atención médica de emergencia en conjunto con los 4. Desarrollar programas preventivos e irtplementar normas de higiene demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. postura I. 11. Participar activamente en la solución de las demandas de mejoras solicitadas 5. Evaluar las exigencias biomecánicas je los puestos de trabajo en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. conjuntamente con los trabajadores y las trabajadoras del área, delegados o delegadas de prevención. 12. Investigar las enfermedades de presunto origen ocupacional en conjunto con los demás integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y 6. Evaluar los cambios en los procesos de trabajo tales como, objeto, medio, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de explicar lo sucedido y actividad y organización, a fin de proponer correctivos ante procesos formular acciones correctivas. peligrosos para el sistema músculo esqueléri ico. 13. Analizar, en conjunto con el equipo multidisdplinario, los procesos peligrosos 7. Velar por el sostenimiento del sistema de vi£ ilancia epidemiológica. existentes, identificando los grupos más vulnerables, con los fines de 8. Las demás inherentes o derivadas a su profí sión. elaborar recomendaciones y proponer programas de protección específicos. Psicólogo o Psicóloga 14. Las demás inherentes o derivadas a su profesión. Artículo 39. Los profesionales en el área ipe psicología tendrán las siguientes funciones: Supervisores y supervisoras o inspectores e inspectoras en 1. Participar con el equipo multidisdplinario del servicio en la elaboración del materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Programa de Segundad y Salud en el Trabajo, haciendo énfasis en la A r tíc u lo 3 6. Los profesionales en el área de Ingeniería Industrial, Ingeniería prevención de riesgos psicosociales. en Seguridad Industrial, Técnico en Seguridad Industrial, Técnico en 2. Garantizar dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo planes Administración de Desastres o carrera afín, tendrán las siguientes funciones: para prevenir la violencia en el trabajo. 3. Aplicar, calificar y analizar pruebas psicológicas y psicotécnicas. 1. identificar, analizar y evaluar los riesgos inherentes a la actividad y procesos 4. Diseñar, ejecutar y evaluar estudios de factores psicosociales positivos y peligrosos asociados con las condiciones y medio ambiente de trabajo, así negativos del trabajo. coitio establecer los mecanismos de control necesarios, conjuntamente con 5. Identificar y proponer acciones preventivas sobre todos aquellos elementos la participación de los trabajadores y de las trabajadoras el Comité de de la organización y división del trabajo que puedan causar daño a la salud Seguridad y Salud Laboral. de los trabajadores y trabajadoras. 6. Llevar un sistema de vigilancia epidemiológica de factores psicosociales y efectos negativos del trabajo tales como: estrés ocupadonal, fatiga laboral,

430.198 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 agotamiento emocional, violencia laboral y trastornos no orgánicos del Cuarta: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales sueño. dentro de los sesenta (60) días siguientes de la publicación de la presente7. Brindar orientación psicológica para la prevención de hábitos perjudiciales a Norma Técnica, pondrá a disposición en su página web: www.lnpsasel.ooh vp la salud, manejo de los niveles de estrés y promoción de hábitos saludables el formato de la historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social para los en el colectivo de trabajadores y trabajadoras. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.8. Evaluar y atender la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, posterior a un accidente de trabajo, al igual que a los demás trabajadores o DISPOSICION FINAL ÚNICA trabajadoras que lo presenciaron, aun cuando estos no presenten lesiones visibles. Unica: La presente Norma Técnica comenzará a regir a partir de la publicación9. Vigilar el proceso de reinserción laboral del trabajador o trabajadora con discapacidad. MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO10. Proponer la política destinada a erradicar cualquier forma de acoso u hostigamiento laboral y establecer las medidas adecuadas para evitar el Según Decreto N° 2.181 de fecha 06/01/2016 mismo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 11. Las demás inherentes o derivadas a su profesión. N* 40-824 de fecha 08/01/2016 Trabajador o Trabajadora socialA rtic u lo 40. Los profesionales en el área de trabajo social tendrán lassiguientes funciones: 1. Gestionar y realizar las actividades necesarias a fin de lograr la atención de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los trabajadores y trabajadoras en las instituciones con competencia en la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA seguridad social y el sistema público nacional de salud. EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO 2. Evaluar y acompañar el proceso de reinserción laboral de los trabajadores y DESPACHO DEL MINISTRO trabajadoras rehabilitados. 2 0 5 °, 1 5 6 ° y 1 6 ° 3. Velar por el sostenimiento del sistema de vigilancia epidemiológica. Caracas, 18 de enero de 2016 4. Las demás inherentes o derivadas a su profesión. N° 9589 Terapeuta Ocupacional y/o Fisioterapeuta RESOLUCIÓN Artículo 41. Los profesionales en el área de terapia ocupacional tendrán las siguientes funciones: El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la 1. Elaborar la ficha de terapia ocupacional de los trabajadores y trabajadoras. República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en 2. Evaluar la capacidad funcional motora y cognitiva de los trabajadores y ejercicio de la competencia establecida en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo trabajadoras, frente a los cambios de puestos de trabajo, limitaciones de 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio tarea y reinserción laboral. Ambiente de Trabajo, en concordancia con los numerales 19 y 27 del artículo 78 3. Participar en el desarrollo de programas preventivos e implementación de del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración normas de higiene postural. Pública y el numeral 2 del artículo 18 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y 4. Desarrollar planes de rehabilitación y reinserción laboral de los trabajadores funcionamiento de la Administración Pública. y trabajadoras con discapacidad adquirida por accidentes de trabajo o enfermedades octi|>acionales y accidente o enfermedades de origen común. CONSIDERANDO 5. Velar por el sostenimiento del sistema de vigilancia epidemiológica. 6. Las demás inherentes o derivadas a su profesión. Que el Gobierno Bolivariano en apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, crea los mecanismos e instrumentos Revisión periódica de la Norma Técnica normativos que permiten a los trabajadores y trabajadoras asegurar sus Artículo 42. La presente Norma Técnica estará sujeta a revisión periódica cada derechos en materia de segoridad y salud en el trabajo y avanzar en las tres (03) años. transformaciones que harán posible la consolidación de la cultura preventiva. Nuestra Carta Magna en el artículo 87 señala que: \"... Todo patrono o patrona D ISPO S IC IO N ES TRANSITORIAS garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabado adecuados. El Estado adoptará medidas y crearáP rim e ra : A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, los instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones\".patronos, las patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias decarácter productivo o de servicio que hayan organizado un Servicio de CONSIDERANDOSeguridad y Salud en el Trabajo, deberán adecuarlo a los requisitos establecidosen ella. Para tal efecto se otorgará un período de ciento veinte (120) días Que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a travéscontinuos. del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) como ente gestor de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ySegunda: Hasta lanío no se establezca el procedimiento de acreditación, en respuesta a su responsabilidad política, técnica-científica y social con la clasesuspensión, revocatoria y reducción del alcance de la acreditación de los trabajadora venezolana y en cumplimiento del Plan de la Patria, específicamenteServicios de Segundad y Salud en el Trabajo de las empresas, instituciones y en el gran objetivo histórico N° 2 \", con el fin de seguir avanzando hacia unaprofesionales y se adecúen las herramientas tecnológicas para tales fines, los nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo productivo y humanistapatronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de que persigue que todos vivamos en similares condiciones, siendo la salud ycarácter productivo o de servicio, solo deberán cumplir con el Registro de los seguridad de los trabajadores y las trabajadoras primordial para lograrlo,mismos, de acuerdo a lo señalado en la presente Norma Técnica. desarrolló la presente Norma Técnica con el fin de regular la organización, conformación, clasificación, registro y funciones de los Servicios de Seguridad yTercera: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Salud en el Trabajo, elemento fundamental de la gestión en materia dedentro de los sesenta (60) días siguientes de la publicación de la presente seguridad y salud en el trabajo en las entidades de trabajo. Norma Técnica, pondrá a disposición en su página web: www,iop$asel.gobLve, el formato de manifestación de voluntad para establecer la mancomunidad entre patronos y patronas, a los fines de la organización del servicio mancomunado.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.199 CONSIDERANDO de la muñeca, impidiendo que se efectúe el agarre palmar completo, se incluyen también cargas sin asas que puedan sujetarse flexionando los dedosQue a los fines de garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para de la mano 90° alrededor de la carga.el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores ytrabajadoras que permitan prevenir lesiones por trastornos músculo-esqueléticos. RESUELVE, Agarre Malo: Es aquel que por el diseño de la carga no permite que se realice el agarre bueno o regular, involucrando otras partes del cuerpo. dicta la siguiente: NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL EN LA MANIPULACIÓN Antropometría: Ciencia que estudia las dimensiones y medidas humanas con LEVANTAMIENTO Y TRASLADO MANUAL DE CARGA el propósito de comprender los cambios físicos de las personas y sus diferencias, cumpliendo una función importante en el diseño industrial, en la TÍTULO I ergonomía, la biomecánica y en la arquitectura. DISPOSICIONES GENERALES. Bipedestación: Es la capacidad de locomoción y la capacidad de mantenerse parado en ambos pies, que es propia de los seres humanos y algunos animales. Objeto Características y condiciones de la carga: Corresponde a las propiedades Artículo 1. Establecer criterios, pautas y procedimientos, fundamentales para geométricas, físicas y medios de sujeción de la carga disponibles para su regular la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas con pesos manejo. mayores a 3 kilogramos, tomando en cuenta las características del proceso de Carga: Cualquier objeto, persona o animal que requiera ser manipulado, trabajo, las condiciones del medio ambiente de trabajo y de los trabajadores y levantado o trasladado, cuyo peso sea igual o mayor a 3 kilogramos. trabajadoras que realizan estas tareas. Centro de gravedad: Es el punto de aplicación de la resultante de todas las Identificar, evaluar y controlar procesos peligrosos que involucren manipulación, fuerzas de gravedad, que actúan sobre las distintas masas materiales de un levantamiento y traslado manual de cargas que puedan generar accidentes de cuerpo trabajo y enfermedades ocupacionales. Ciclos de trabajo: F.s el conjunto de pasos o actividades que se repiten en un Garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercido pleno mismo orden durante la jornada laboral. de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras que Condiciones físicas del trabajador o trabajadora: Corresponde a las permitan prevenir lesiones por trastornos musculo-esqueléticos. características somáticas y de capacidad muscular de un individuo, en términos de su aptitud para realizar esfuerzo físico. Campo de aplicación Condiciones ideales del ambiente de trabajo: Son todas aquellas Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente norma son aplicables características del ambiente de trabajo que pueden minimizar el riesgo de a los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cooperativa y desarrollar patologías musculo-esqueléticas derivadas de la manipulación, otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicio, levantamiento y traslado manual de carga, entre las que puede mencionarse: cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios 1. Planos de trabajo libres de obstáculos para la manipulación, levantamiento y personales donde hayan patronos y patrones y trabajadores y trabajadoras, sea traslado manual de la carga. cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Dimensiones del espacio de trabajo, tales que permitan adquirir posturas confortables para el desarrollo de las tareas, donde no exista restricciónQuedan exceptuados del campo de aplicación de la presente Norma Técnica, los postural debida a las dimensiones del espacio.miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de República 3. Suelos con superficies regulares que no den lugar a tropiezos ni resbalonesBolivariana de Venezuela y ofrezcan punto de apoyo estable. Definiciones 4. Temperatura, humedad, iluminación y circulación de aire confortables. Artículo 3. Se entenderá a los fines de aplicación de la presente norma técnica 5. Sin riesgo de exposición a vibraciones. por. Colocación de carga: Corresponde al posicionamiento final de la carga en unAcoplamiento mano-objeto: Es el ajuste que permite el agarre manual más lugar específico.eficiente, firme y fácil, dim inuyendo la probabilidad de caída de la carga, de Controles a d m in istra tiv o s: Son todos los procedimientos o estrategiasdaños materiales, ayudando a mejorar el campo visual del trabajador, administrativas que impactan directamente en la organización y división delpermitiendo la ubicación del centro de gravedad de la carga y la posición neutra trabajo y permiten reducir el esfuerzo físico asociado al manejo o manipulaciónde las muñecas. manual de carga: tales como; rotación de puestos, ajustes al ritmo de trabajo e ¡mplementación de pausa activas de trabajo.Agarre: Es la acción de asir un objeto o elementos, en este caso, con la Controles de in g e n ie ría : Corresponde a todos aquellos elementosfinalidad de manipular, levantar y trasladar cargas. El agarre podrá ser bueno, mecanizados implementados en el proceso de trabajo que reemplazan oregular o malo dependiendo de las características del diseño del empaque. reducen el esfuerzo físico asociado al manejo y manipulación manual de carga.Agarre bueno: Es aquel que por el diseño de la carga, ofrece elementos ocaracterísticas tales como asas que permiten el agarre palmar completo, donde se encuentren todos los dedos de la mano, permaneciendo la muñeca en una posición neutral, sin desviaciones ni posturas desfavorables al trabajador o trabajadora. Agarre regular: Es aquel que por el diseño de la carga ofrece elementos o características que requiere que el agarre se realice fuera de la posición neutral

430.200 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016Descenso de carga: Es el desplazamiento desde un punto más alto del plano Plano de trabajo: Es aquel que se encuentra establecido o constituido porde trabajo hasta un punto más bajo, siendo el desplazamiento ideal el vertical, una referencia vertical, la cual desarrolla la carga con respecto al piso y otradesde su posición inicial a favor de la gravedad, en condiciones ideales de horizontal que estipula la distancia donde se ubica la carga con respecto al manipulación. cuerpo, en la cual el trabajador o trabajadora ejecuta su trabajo, a los efectos de la presente norma técnica se considerarán las zonas de manipulación dentro Disergonómico: Son aquellas condiciones o elementos presentes en el de los planos de trabajo. ambiente laboral que aumentan la posibilidad de que el trabajador o trabajadora expuesto a estas condiciones desarrolle una lesión. Plano frontal: Es un plano vertical que divide el cuerpo en dos partes, la anterior y la posterior. Empuje de carga; Acción que resulta de ejercer una fuerza dirigida en frente del cuerpo del trabajador o trabajadora sobre la carga para desplazarla. Plano sagital: Es un plano vertical que divide el cuerpo en una parte derecha y otra izquierda. Ergonomía: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los métodos, organización, herramientas y útiles empleados en el Proceso de trabajo: Conjunto de actividades realizadas por los trabajadores y proceso de trabajo a las características (psicológicas, cognitivas, trabajadoras que, bajo una organización de trabajo, interactúan con objetos y antropométricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relación medios, formando parte del proceso productivo. armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las trabajadoras o los trabajadores). Proceso peligroso: Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sean derivados de los objetos, medios de trabajo, de la interacción entre éstos, de la Esfuerzo: Empleo enérgico de la fuerza física realizado por un individuo con la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el finalidad de llevar a cabo ciertas actividades. entorno y los medios de protección y que pueden afectar la salud de los trabajadores o trabajadoras. Fatiga física: Es la disminución de la capacidad física del individuo después de haber realizado una tarea durante un tiempo determinado, producto de una Proceso peligroso derivado de las condiciones disergonómicas: Son carga de trabajo excesiva. Su generación está, por tanto, relacionada con la aquellos que están relacionados con los atributos de la tarea o del puesto, o de superación de los máximos de consumo de energía, pero además depende en la interacción de éstos y la actividad, la organización y división del trabajo; gran medida del tipo de trabajo muscular a desarrollar. como los aspectos relacionados con la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas, sobreesfuerzos, posturas de trabajo y movimientos Frecuencia: Número de acciones que se realizan en un periodo de tiempo repetitivos que aumentan la probabilidad de que un trabajador expuesto a ellos determinado. A los efectos de la presente norma se manejaran los términos de: desarrolle una lesión en su trabajo. frecuencia de empuje, frecuencia de levantamiento y frecuencia de traslado de cargas. Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un daño a la salud, a un bien material o ambos. Frecuencia de empuje: Número de veces que se ejerce una fuerza dirigida en frente del cuerpo del trabajador o trabajadora sobre la carga para desplazarla, Sistema músculo esquelético: Es aquel que está integrado por tendones, en un tiempo determinado. músculos, esqueleto oseo, cartílagos, ligamentos y nervios, que constituyen el aparato locomotor.Frecuencia de levantamiento: Número de veces que se realiza eldesplazamiento de una carga desde un plano inferior a otro superior en un Sedestación: Es la capacidad de locomoción y la capacidad de mantener latiempo determinado. posición sedente (sentado).Frecuencia de tra sla d o : Número de veces que se realiza el desplazamiento Sistemas automáticos; Son aquellos elementos, tales como, equiposde una carga en un mismo plano o en planos diferentes, en un tiempo elevadores, grúas, montacargas, entre otros, diseñados para minimizar eldeterminado. esfuerzo físico demandado al trabajador o trabajadora al realizar tareas de manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas. Levantamiento de carga: Desplazamiento vertical de una carga desde su posición inicial hasta una posición diferente venciendo la fuerza de la gravedad. Sistemas manuales: Son elementos diseñados para minimizar el esfuerzo físico demandado al trabajador o trabajadora, al realizar tareas de Manipulación m anu al de carga: Toda operación que requiera el uso de manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas. El diseño y uso de fuerza humana para levantar, descender, empujar, arrastrar, transportar o estos equipos se basa en la aplicación de principios elementales de la mecánica ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un como roce, palancas, descomposición de fuerzas, entre otros. objeto, persona o animal. Tarea: Es una unidad de trabajo organizada discretamente que se puede Medios técnicos de asistencia: Corresponde a aquellos elementos asignar a un puesto de trabajo u otro, con un fin claramente definido, realizada mecanizados (automáticos o manuales) y/o administrativos que reemplazan o por un trabajador o trabajadora para conseguir las metas de un puesto de reducen el esfuerzo físico, asociado a la manipulación, levantamiento y trabajo. Acto o secuencia de actos agrupados en el tiempo, destinado a traslados manual de carga. contribuir a un resultado final especifico, para el alcance de un objetivo. Medios de trabajo: Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos, Tracción de carga: Desplazamiento de una carga que resulta de una fuerza herramientas, sustancias c infraestructuras, empleados en el proceso de trabajo ejercida en dirección al cuerpo de quien realiza la operación. para la producción de bienes de uso y consumo o para la prestación de un servicio. Trastornos músculo-esqueléticos (TME): Conjunto de lesiones y Mlcromovimientos: Son las menores actividades de trabajo, que comprenden desórdenes que afectan a las partes blandas del sistema osteomuscular, es movimientos tan elementales como alcanzar, colocar, empujar, soltar, entre decir, que afectan a los músculos, tendones, nervios y otras estructuras otras. próximas a las articulaciones. Objeto de trabajo: Es la materia prima o material de arranque, utilizado por Zona de manipulación 1 en bipedestación: Es la región en la cual se el trabajador o trabajadora para ser transformado en bienes o servicios, en un permite el manejo manual de carga en posición bípeda (de pie), comprendidas determinado proceso productivo. Cuando el trabajador o trabajadora, pretende entre los codos y los nudillos de los dedos manteniendo los codos en un ángulo transformar personas, ya sea en su composición física o intelectual, estaremos de flexión y extensión de 0 a 90°. hablando de sujeto de trabajo.Posturas forzadas: Son aquellas posturas fuera de las zonas ideales demanipulación de carga que el trabajador o trabajadora está obligado adoptardebida a las características del puesto de trabajo, las cuales sobrecargan elsistema músculo esquelético.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.201Zona de m a n ip u la ció n 2 en bipedestadón: Es la región en la cual se facilitar el movimiento y efectuarse de manera segura, de forma tal, que nopermite gl manejo manual de carga en posición bípeda (de pie), comprendidas genere daños a la salud de los trabajadores y trabajadores.entre la altura de los codos y el nivel de los hombros como referencia verticalmanteniendo los codos en un ángulo de flexión y extensión de 0 a 90°. Cargas en caída libre Artículo 8. En toda actividad que implique manipulación manual de carga, superior a 3 kilogramos, se debe eliminar el desarrollo de tareas en las cuales los trabajadores y trabajadoras reciban directamente la carga por lanzamientos en caída libre. (! Áreas de tránsito A rtic u lo 9. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa TÍTULO II comunitaria de carácter productivo o de servicio, debe garantizar que todas las SISTEMAS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTROL áreas por donde se desplace carga manualmente cumpla con las características siguientes: Capitulo I Organización y división del trabajo 1. Se encuentren debidamente señalizadas y demarcadas. Organización del trabajo 2. Posean superficies estables y libres de obstáculos que representen barrerasArtículo 4. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa para el manejo de las cargas.comunitaria de carácter productivo o de servicio, debe garantizar que laorganización y división del trabajo permita el cumplimento de periodos de 3. Con iluminación confortable que permitía la visibilidad de quien traslada larecuperación de la fatiga muscular de los trabajadores y trabajadoras que carga y quienes se encuentran en el área.realicen tareas de manipulación manual de cargas, estableciendo pausas activasy rotación en los puestos de trabajo, incorporación de dos o más trabajadores 4. Con superficies que faciliten el deslizamiento de la carga. En los casos quepara la ejecución de tarcas de alta demanda física, entre otras medidas que la carga deba ser deslizada, de forma tal que el coeficiente de fricciónreduzcan el tiempo de exposición. Las medidas que se adopten deben ser el minimice la resistencia al movimiento.resultado de las evaluaciones de los puestos de trabajo, las cuales se realizarancon la participación de los trabajadores y trabajadoras. Superficies vibratorias Artículo 10. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicio, debe evitar que se realicen trabajos de manipulación, levantamiento y traslado manual de carga sobre superficies susceptibles de generar o transmitir vibraciones. Si el trabajador está sometido a vibración se deben realizar evaluaciones de los niveles de exposición, a los fines de determinar si se encuentra dentro de los límites permisibles establecidos en las normativas vigentes. Puestos y áreas de trabajo Adecuación de las maquinarías de trabajo A r tíc u lo 5. El diseño y modificación de las aéreas y puestos de trabajo debe Artículo 11. El patrono o patrona, cooperativa y otra forma asociativa contemplar la implementación de tecnologías actualizadas y controles comunitaria de carácter productivo o de servicio, con la participación activa de administrativos que permitan reducir el esfuerzo físico asociado al manejo los trabajadores y trabajadoras debe adecuar las maquinarias, equipos y manual de carga y el nesqo de desarrollar trastornos musculo-esqueléticos. El herramientas a sus condiciones antropométricas, físicas y psicológicas con la diseño y rediseño de los puestos de trabajo debe ser producto del análisis del finalidad de facilitar la manipulación, levantamiento y traslado de cargas. flujo de materiales, de las características del proceso productivo, la organización y división del trabajo y las características antropométricas de la población Capítulo II venezolana. Evaluaciones Ergonómicas. Las modificaciones de áreas o puesto de trabajo deben garantizar la existencia Estudios ergonómicos de vías de transporte despejadas y tan cortas como sea posible, evitando Artículo 12. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa cruces, retrocesos y otros esquemas que conduzcan a la congestión. Siempre y comunitaria de carácter productivo o de servicio, a través del Servicio de cuando las características de proceso de trabajo lo permitan, el desplazamiento Seguridad y Salud en el Trabajo, debe realizar evaluaciones de los puestos de la carga debe realizarse en sentido de la fuerza de gravedad. trabajo, haciendo uso de métodos o técnicas de evaluación ergonómica, que determinen según la demanda de la actividad, el tipo y cantidad de medios Traslado manual de carga técnicos de asistencia requeridos para la movilización de la carga, distancia deArtículo 6. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación traslado, frecuencia de manipulación, desplazamiento, peso, planos de trabajo,de los trabajadores y trabajadoras debe establecer controles para garantizar zonas de manipulación, características de la carga y ambiente de trabajo dondeque la distancia a recorrer con carga sostenida, por empuje y arrastre se realice se desarrollan las tareas.de manera segura, de forma tal que no genere daños a la salud, para ello sedeben realizar evaluaciones ergonómicas de los puesto de trabajo considerando Planos de trabajocomo mínimo: Artículo 13. En aquellas actividades donde se demuestre mediante estudios ergonómicos la imposibilidad de adecuación de los planos de trabajo a la zona1. La distancia de empuje y arrastre. de manipulación en posición bípeda, el patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicio, con la2. Las condiciones individuales del trabajador, tales como sexo y edad. participación de los trabajadores y las trabajadoras debe diseñar e implementar3. La distancia desde el piso hasta el punto de acarreo. medidas que garanticen la prevención de lesiones músculo-esqueléticas y4. La frecuencia de traslados y la distancia recorrida. accidentes de trabajo.5. Las características de la carga. La adopción de medidas, tales como, reducción del peso de la carga, frecuencia Empuje y arrastre de carga y tiempo de exposición, aplicación de medios técnicos de asistencia, entre Articulo 7. Las tareas de empuje y arrastre manual de carga no podrán otros, deben derivarse de estudios ergonómicos en los cuales participen losefectuarse fuera de las zonas de manipularon establecidas en la presente trabajadores y trabajadoras. norma técnica ni sobrepasar las capacidades físicas de los trabajadores. El empuje y arrastre de carga deben realizarse con apoyo firme de los pies para

430.202 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 Posturas corporales • Diseñar puestos de trabajo que permitan posturas confortables para losArticulo 14. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe adecuar los trabajadores y las trabajadoras, de manera que no asuman posturaspuestos de trabajo de manera que las posturas corporales durante el desarrollo forzadas y tampoco carga sostenida en contra de la gravedad por periodosde tareas de manipulación de carga se realicen sin giros ni inclinaciones del prolongados.tronco, con sujeción firme del objeto y en posición neutral de la muñeca, conlevantamientos suaves y espaciados y en condiciones ideales del ambiente de • Diseñar e implementar programas de formación e información en materia detrabajo. manipulación, levantamiento y traslado manual de carga, higiene postural y prevención de los trastornos músculo-esqueléticos. Carga acumulada por jornada laboralArticulo 15. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa • Implementar y ejecutar programas educativos de pausas activas de trabajo,comunitaria de carácter productivo o de servido, debe garantizar a través de con la participación activa y protagónica de los trabajadores y trabajadorasevaluaciones ergonómlcas individuales, los límites de carga acumulada por que manipulan cargas, considerando los indicadores de morbilidad yjomada diaria y el periodo de recuperación de la fatiga muscular de los accidentalidad por puestos, áreas y turnos de trabajo, tomando en cuentamiembros implicados en las tareas que realiza el trabajador y trabajadora, a los las características y el tipo de carga, frecuencia y zonas de manipulación,fines de prevenir posibles lesiones musculo-esqueléticas, considerando los segmentos corporales implicados en las tareas susceptibles a fatigarse.factores determinantes de la fatiga muscular, de la organización del trabajo,condiciones ambientales y disergonómicas. • Cuando se demuestre la imposibilidad de aplicar medios técnicos de asistencia mecánica se debe reorganizar la asignación de las labores de Evaluación de las capacidades manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas para que seanArtículo 16. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe realizar desarrolladas durante periodos más cortos de exposición o en equipos deevaluaciones individuales de las capacidades físicas y mentales a los dos o más trabajadores o trabajadoras de modo tal que se ejecuten laborestrabajadores y trabajadoras que manipulen, levanten y trasladen cargas, más livianas y dentro de los parámetros de peso máximo establecidos en latomando en consideración las características de los objeto, sujeto o animal que presente norma técnica.requieran ser movilizados. Controles de ingenieraPara ello se utilizaran metodologías científicas que evalúen compromisos Articulo 20. En toda entidad de trabajo la organización y división del trabajofisiológicos, biomecánicos y psicosociales, a los fines de garantizar la prevención debe incluir controles de ingeniera acordes con las características del procesoy detección precoz de posibles alteraciones musculo-esqueléticas, de acuerdo de trabajo y/o cambios en los elementos que intervienen en el proceso decon el sistema de vigilancia epidemiológica que debe llevar todo centro de trabajo, inclusive desde la concepción o diseño, que en la medida de lo posibletrabajo. permitan reducir el escuerzo físico en las tareas de manipulación de carga y reducir el riesgo de trastornos musculo-esqueléticos. Estos controles pueden Frecuencia de manipulación ser:Articulo 17. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la 1. Análisis del flujo de materiales, análisis y mejoramiento de la disposición departicipación de ios trabajadores y trabajadoras debe identificar, evaluar ycontrolar toda condición insegura que pueda generar o gravar trastornos las áreas de trabajo, mejoramiento de la asignación de la carga, aplicaciónmusculo-esqueléticos derivados de la manipulación manual de carga, por lo de manejo manual de carga en equipo, entre otros.tanto debe determinar la frecuencia de manipulación de carga, respetando lospesos máximos establecidos en la presente norma técnica y considerando los 2. Provisión de sillas ajustables.siguientes criterios para la evaluación del puesto:1. Tiempo de recuperación de la fatiga muscular de los miembros implicados en 3. Mejoramiento de las prácticas de almacenamiento de materiales, empuje y arrastre de carga. la tarea.2. Características de la carga(volumen, peso, temperatura, tipo de agarre) 4. Mejoramiento de las vías de transporte de materiales.3. Condiciones ambientales.4. Antropometría del trabajador o trabajadora. 5. Mejoramiento de la señalización, dimensionamiento de pasillos y zonas de5. Zonas de manipulación. tránsito. Capítulo XXI 6. Control de obstáculos y uso de rampas para el desplazamiento de la carga. Medios técnicos de asistencia para la manipulación da carga Imposibilidad de aplicación de medios técnicos Artículo 21. En el caso que se imposibilite la aplicación de medios técnicos de asistencia mecánicos, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe Justificar a través de la evaluación ergonómica del puesto de trabajo, las causas técnicas de la imposibilidad y en su defecto aplicar controles administrativos que reduzcan el esfuerzo físico y garanticen que las actividades de manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas no generen accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Aplicación de medios técnicos de asistencia La imposibilidad de aplicación de los sistemas mecánicos y la aplicación deArtículo 18. Los patronos o patronas, cooperativa y otra forma asociativa controles administrativos deben ser revisados y aprobados por los miembros delcomunitaria de carácter productivo o de servicio deben garantizar la aplicación Comité de Seguridad y Salud Laboral, dejando constancia por escrito en el librode medios técnicos de asistencia mecánicos y/o administrativos derivados de las de actas.recomendaciones emitidas de los estudios ergonómicos, estas deben serespecíficas para las condiciones detectadas, adecuados a las características Mantenimiento de los medios de controlantropométricas de los trabajadores y trabajadoras, así como la organización ydivisión del trabajo. Artículo 22. El patronos, patronas, cooperativa y otra forma asociativaLos miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deben revisar y aprobar comunitaria de carácter productivo o de servicio, con la participación activa ylas recomendaciones derivadas de los estudios ergonómicos, así comoestablecer el tiempo en el cual el patrono o patrona debe implementar las protagónica de los trabajadores y trabajadoras, a través de personal calificado,modificaciones necesarias en cada puesto o área de trabajo que lo requiera. deben garantizar la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de las Controles administrativos maquinas, equipos y herramientas empleadas para elevación, transporte yArtículo 19. El patrono o patrona, cooperativa y otra forma asociativacomunitaria de carácter productivo o de servicio, a través del Servicio de manipulación de cargas.Seguridad y Salud en el Trabajo debe velar por lo siguiente: Capitulo IV Trabajos en bipedestación y zonas de manipulación de carga. Trabajos en bipedestación A rtícu lo 23. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servido, con la participación de los

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.203trabajadores y trabajadoras debe diseñar o adecuar los puestos de trabajo que Capitulo Vpermitan reducir la frecuencia de movimientos repetitivos de flexión y extensión Trabajos en sedestación y zonas de manipulación de carga.de miembros inferiores, torsión e inclinación lateral del tronco, en tareas queimpliquen manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas en posición Trabajos en sedestaciónbípeda. Artículo 27. Para el desarrollo de actividades en posición sedente se deben considerar las evaluaciones antropométricas de los trabajadores y las Zonas verticales de manipulación en bipedestación trabajadoras a los fines de seleccionar e ¡mplementar el elemento o medioArtículo 24. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa donde permanecerán sentados manipulando cargas.comunitaria de carácter productivo o de servicio, debe garantizar que lostrabajadores y trabajadoras que manipulan cargas en posición bípeda las Zonas de manipulación en sedestaciónrealicen dentro de las siguientes zonas verticales: Artículo 28. Las tareas en posición sedente se deben realizar con ia carga próxima al tronco, evitando la flexión, extensión, rotación y lateralizadón del1. Zona 1: distancia entre la articulación del codo y los nudillos de los dedos, tronco, con cargas menores o iguales a 5 Kg para hombres y 4 Kg para mujeres con el codo extendido y el miembro superior pegado al cuerpo. y trabajadores adolescentes, siempre y cuando:2. Zona 2: distancia entre la altura del hombro y la articulación del codo, con el 1. La zona de manipulación de la carga se encuentre entre la altura del codo y brazo pegado al cuerpo. el hombro.Cuando la carga a manipular se encuentre por debajo de la zona 1 o por encima 2. Se garantice que las exigencias de la actividad, los factores individuales dede la zona 2, se debe evaluar el puesto de trabajo considerando la frecuencia riesgo, las características de la carga y demanda del esfuerzo físico node manipulación, el tiempo de exposición, la demanda física de la tarea, las entrañen daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras.capacidades individuales del trabajador o trabajadora y las características de iacarga, garantizando que la ejecución de la tarea en estas zonas no entrañan 3. Se efectúen en condiciones Ideales de ambiente de trabajo.daño a la salud de quienes la realizan. 4. Los objetos a manipular que se encuentren dentro de las zonas de alcance Zonas de alcance horizontal en bipedestación óptimo proximal. Artículo 25. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa Capítulo VI comunitaria de carácter productivo o de servicio, deben diseñar y adecuar los puestos de trabajo de manera tal, que el manejo de carga se realice sin Pesos máximos de manipulación manual de carga Inclinación del tronco, próxima al cuerpo y dentro de las zonas de manipulación sin medios técnicos de asistencia iy 2 . Pesos máximos en bipedestación En aquellos casos en los cuales el manejo de la carga no pueda realizarse próxima al cuerpo, se deben diseñar y adecuar los puestos de trabajo de forma Artículo 29. El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativa tal, que el alcance horizontal de la carga no exceda la distancia horizontal de los comunitaria de carácter productiva o de servicio debe garantizar, que toda tarea miembros superiores, sin inclinación del tronco y dentro de la zona 1 y 2. que implique levantamiento repetitivo de carga y sin medios técnicos de asistencia no exceda los limites siguiente: 1. Para hombres hasta 14 kilogramos cuando la carga se manipule próxima al cuerpo, dentro de la zona 2 y sin medios técnicos de asistencia. 2. Para hombres hasta 6 Kilogramos cuando la carga se manipule en la distancia máxima del alcance horizontal de la zona 2 y sin medios técnicos de asistencia. Aspectos a considerar en los trabajos en bipedestación 3. Para hombres hasta 20 kilogramos cuando la carga se manipule próxima alArtículo 26. Para el desarrollo de actividades que impliquen manipulación, cuerpo, dentro de la zona 1 y sin medios técnicos d e asistencia.levantamiento y traslado manual de carga en posición bípeda, el Servido deSeguridad y Salud en el Trabajo debe considerar como mínimo lo siguientes 4. Para hombres hasta 11 Kilogramos cuando la carga se manipule en lacriterios para el desarrollo de las tareas: distancia máxima del alcance horizontal de la zona 1 y sin medios técnicos de asistencia.1. El manejo de cargas debe realizarse dentro de las zonas verticales de manipulación y las zonas de alcance horizontal contempladas en la presente norma técnica.2. Las superficies por donde se desplacen los trabajadores y trabajadoras debe ser uniforme, estable, antirresbalante, libre de irregularidades e intersticios que obstaculicen el libre tránsito manual con la carga.3. ' El empleo de rampas o superficies deslizantes inclinadas con ángulos mayores a 15 grados cuando se requiera descenso frecuente de carga.

430.204 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 tronco, con cargas menores o iguales a 4 Kg para mujeres y trabajadores adolescentes y 5 Kg para hombres, siempre y cuando: 1. La zona de manipulación de la carga se encuentre entre la altura del codo el codo y el hombro. 5. Para mujeres y trabajadores adolescentes hasta 6 kilogramos cuando la 2. Se garantice que las exigencias de la actividad, los factores individuales de carga se manipule próxima al cuerpo, en la zona 2 y sin medios técnicos de riesgo, las características de la carga y demanda del esfuerzo físico no asistencia. entrañen daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras.6. Para mujeres y trabajadores adolescentes hasta 3 Kilogramos cuando la 3. Se efectúen en condiciones ideales de ambiente de trabajo. carga se manipule en la distancia máxima del alcance horizontal, dentro de 4. Los objetos a manipular que se encuentren dentro de las zonas de alcance la zona 2 y sin medios técnicos de asistencia. óptimo proximal. 7. Para mujeres y trabajadores adolescentes hasta 12 kilogramos cuando la carga se manipule próxima al cuerpo, en la zona 1 y sin medios técnicos de Uso de faja lumbar asistencia. Articulo 31. A efectos de la presente Norma Técnica queda totalmente prohibida la faja lumbar como equipo de protección personal para actividades8. Para mujeres y trabajadores adolescentes hasta 7 Kilogramos cuando la que impliquen la manipulación, levantamiento y traslado de cargas. Solo será carga se manipule en la distancia máxima del alcance horizontal de la zona 1 utilizada bajo indicaciones médicas prescrita para fines terapéuticos o de y sin medios técnicos de asistencia. carácter temporal.Estos pesos son aplicables, siempre y cuando la demanda del esfuerzo físico y Planos de trabajolos factores individuales de riesgo del trabajador y trabajadora no entrañen Artículo 32. En aquellas actividades en las que se demuestre mediantedaños a su salud. estudios ergonómicos la imposibilidad de concepción y adecuación de los planos de trabajo a la zona de manipulación en posición sedente^ el Servido de Zonas de manipulación en sedestación Seguridad y Salud en el Trabajo debe implementar medidas que garanticen laArtículo 30. Las tareas en posición sedente se deben realizar con la carga prevención de lesiones musculo-esqueléticas.próxima al tronco, evitando la flexión, extensión, rotación y lateralizaeión del La adopción de medidas, tales como, reducción del peso de la carga, frecuencia y tiempo de exposición, aplicación de medios técnicos de asistencia, entre otros, deben derivarse de estudios ergonómicos en los cuales participen los trabajadores y trabajadoras. Sectores vulnerables Artículo 33. El servicio de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe implementar programas para la protección a los grupos de trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas vulnerables, tales como: embarazadas, madres en periodo de lactancia, adolescentes, personas con discapacídad, con enfermedades crónicas y transmisibles. El Servicio de Segundad y Salud en el Trabajo, realizará todas las evaluaciones necesarias que permitan determinar la capacidad del trabajador o trabajadora madre en periodo de lactancia, adolescente, con discapacidad y con enfermedades crónicas y transmisibles, para el desarrollo de tareas que impliquen manipulación de carga, respetando los pesos máximos establecidos en la presente norma técnica. Las trabajadoras embarazadas no realizan actividades en las cuales se deba manipular manualmente carga. TÍTULO III IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Capitula I Diseño y concepción de empaques Concepción de los empaques y cargas Artículo 34. El diseño de los empaques, envases, cajas o cualquier otra presentación de la carga susceptible de ser manipulada por el trabajador o trabajadora, sin medios técnicos de asistencia, deben poseer las siguientes características:

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.2051. Dimensiones de la carga que faciliten su manipulación, esta no debe exceder 1. Identificar, evaluar y controlar los procesos peligrosos que impliquen la anchura de los hombros y debe permitir el sostén de la carga con la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, con la participación activa articulación del hombro lo más cercano posible al cuerpo. y protagónica de los trabajadores y trabajadora y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, igualmente cuando se produzca alguna modificación de los2. Agarre con acoplamiento mano-objeto que facilite la manipulación de la puestos de trabajo, con la finalidad de garantizar la prevención de lesiones. carga. 2. Seleccionar técnicas y métodos bajo la sujeción de las normativas y criterios3. Garantía de estabilidad de la carga. técnicos-científicos universalmente aceptados para la evaluación ergonómica4. Aplicación de medios técnicos de asistencia siempre que la carga exceda el de puestos de trabajo, adecuados y específicos para determinar compromisos músculo esqueléticos en tareas que impliquen manipulación, peso máximos establecidos en la presente norma técnica. levantamiento y traslado manual de carga. Toda evaluación debe realizarse con la participación activa y protagónica de los trabajadores y las Agarre manual de carga trabajadoras. Considerar los indicadores de morbilidad por puesto, tumo y Artículo 35. Los empaques que se manipulen manualmente, sin medios área de trabajo que arroje el sistema de vigilancia epidemiológica, a los fines técnicos de asistencia deben poseer las siguientes características para el agarre: de intervenir y corregir aquellos que así lo ameriten. 1. Asas económ icam ente concebidas de manera que permitan un agarre 3. Todas las demás contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, bueno y seguro del objeto o en su defecto que permita un agarre regular al Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y la Norma momento de realizar la sujeción. Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Que permita el acoplamiento mano-objeto efectivo, manteniendo la muñeca Comité de Seguridad y Salud Laboral en posición neutral Artículo 38. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la manipulación,3. Con dispositivos de sujeción que permitan que el pulgar se oponga al resto levantamiento y traslado manual de cargas. Deliberar y aprobar las medidas de de los dedos de la mano y a su vez los dedos de la mano se encuentren control propuesta por el Servido de Seguridad y Salud en el Trabajo derivadas flexionados. de las evaluaciones ergooómicas.4. Que la profundidad del empaque permita la sujeción de la carga de modo tal Revisión periódica de la Norma Técnica que el centro de gravedad se mantenga lo más próximo al cuerpo de quien Artículo 39. La presente Norma Técnica estará sujeta a revisión periódica cada la manipula y que se encuentre dentro de las zonas de manipulación tres (03) años. establecidas en la presente norma técnica. Disposición Transitoria5. Que garantice el equilibrio y la distribución uniforme de la carga.6. Sin bordes filosos o punzantes que garanticen la manipulación manual Única: A partir de la entrada en vigenda de la presente Norma Técnica, los patronos, las patrones, cooperativas y otras formas asodativas comunitarias de segura. carácter productivo o de servicio tendrán un periodo de 180 días para adecuar sus procesos conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma Capítulo II técnica. Gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo Disposición Final Formación a los trabajadores Únte»: La presente Norma Técnica comenzará a regir a partir de la publicadón A rtíc u lo 36. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe garantizar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. que los trabajadores y trabajadoras reciban formación e información teórica y práctica, suficiente, adecuada y periódica sobre manejo seguro de carga. Mí El contenido de los planes de formación debe derivarse del análisis detallado de T íSWALDO EM ILIO VERA ROJAS los procesos de trabajo. Los planes de formación para los trabajadores y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO trabajadoras deben estar contemplados en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo como mínimo: Según Decreto N° 2.181 de fecha 06/01/2016 Gaceta Ofcía! de la República Bolivariana de Venezuela 1. Identificación de los procesos peligrosos derivados del manejo de cargas y las medidas de prevenir posibles lesiones músculos-esqueléticas, mediante la N° 40.824 de fecha 08/01/2016 implementación de técnicas seguras para su manipulación, adaptadas a la actividad o tareas concretas que realice el trabajador o trabajadora. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA2. Considerar los indicadores de morbilidad por puesto y área de trabajo que MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO arroje el Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y a partir de ellos diseñar planes de formación continua encaminada a la prevención de trastornos _____________________ SOCIAL DE TRABAJO_____________________ músculo-esqueléticos y la manipulación correcta de las cargas. DESPACHO DEL MINISTRO ——3. Información sobre las características de la carga que se manipula, tales como; volumen, tamaño, peso, ubicación, forma, temperatura, tipo, J Caracas, 03 Agosto*!*.20$6> - X ubicación del centro de gravedad, propiedades o componentes químicos. N° 9866 206°, 157° Y 17°4. Empleo correcto de los medios técnicos de asistencia, a los fines de RESOLUCIÓN garantizar su utilización segura, rutinas de mantenimiento, así como el establecimiento de procedimientos de parada de emergencia. De conformidad con lo establecido en el articulo 3o del Decreto con Rango, Valor y5. Uso correcto de los equipos de protección personal de acuerdo con sus Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Sobre Condecoración \"Orden al Mérito en el especificaciones técnicas. Trabajo\", tal y como se lee en la Gaceta Oficial de fe República Bollvariena de Venezuela N° 38.920 de fecha 29 de abril de 2008, se confiere la condecoración6. Dar formación práctica y teórica a todos los trabajadores y trabajadoras ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO, como reconodmlento a su compromiso, sobre higiene postural y manejo seguro de cargas al momento de su ingreso preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase y cuando surjan cambios en el proceso de trabajo. trabajadora de la (FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANOJ(FONTUR), a los siguientes ciudadanos: Servido de Segundad y Salud en el TrabajoArtículo 3 7 . El patrono, patrona, cooperativa y otra forma asociativacomunitaria de carácter productivo o de servicio, a través del Servicio deSeguridad y Salud en el Trabajo, debe cumplir con las siguientes funciones:

430.206 GACETA O FICIAL DE LA REPUBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 PRIM ERA CLASE ORDEN. EUMELIA HERNÁND1Z; PAZ ACOSTA FERNANDO JOSE ORELLANA WILMER ALEXANDER NAVAS MEDINA, IIZET ARELYS SANCHEZ LIZARDO, W1LLMAR JOSÉ COLMENARES ALVARADO, ROSA ELENA CASTILLO SEQUERA, MARINO ALIRIO HIDALGO ARAUJO, JENNY ZULEMA ACOSTA CUEVA, LUIS MIGUEL ROMERO TORRES, MARIBEL COROMOTO LOPEZ ESCALONA, FREILUY JESUS ROJAS SUAREZ, EVELIA COROMOTO CELIS ROJAS, RUBEN DARIO SALAZAR DE DOMINGUEZ, NURIS MIRLENA INFANTE, CARLOS EDUARDO VELAZQUEZ TERAN, UBALDO PRIMERA-CÍASE ORPEN. ALFREPQ MAfMíIRQ; ACOSTA FLOREZ, OSWALDO ENRIQUE LEGUIA NAVARRO, DANIEL ENRIQUE TORRES MONTERO, JUAN ANTONIO GONZALEZ HOPEDALES, ANGEL EDECIO MARQUEZ, PEDRO MEDINA CASTILLO. JOSE ANGEL MURIA, JUAN CARLOS PULIDO PIÑANGO JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VARGAS PARRA FREDDY JOSMAN RAMIREZ PADILLA, CESAR AUGUSTO ASKIOGLI HOMESY, GREGORIO PEREIRA SALAS, ORLANDO ELIAS SEGOVIA GARCIA, RAFAEL ANTONIO ORTIZ FIGUEROA, HUGO ARMANDOSEGUNDA CLASE. CARMEN CLEMENTE TRAVIESO: GARCIA RIVAS, JHERMAIN ENRIQUE TERAN CUEVAS, JOSE LUIS VALLEJOS LAMELA, MARIA CONSUELO PEÑA ECHEVERRIA, ANGEL JESUS LISCANO, MIRIAN RAFAELA TERAN VILORIA. LUIS AlBERTO SILVA CHAPELLIN, REBECA MILAGROS ESPINOZA ESPINOZA, YAMIRA JOSEFINA CABEZAS MENDEZ, JOSE JAVIER RUIZ ZERPA, ADRIANA MARIA MARTINEZ, MARIO HEREDIA GIMENEZ, MAGALYS MCRCEDES BRITO LOZADA, CESAR JOSE PADRON RAMIREZ, JACQUELINF COROMOTO MELO DIAZ, JOSE LUIS URIBE SALAZAR, YORIAY JOSEFINA MARTINEZ GALLARDO, JESUS RUBEN CARBALLO OVIEDO, GLENNYS MARCELINA FUENTES RONDON, SELSO JULIO GOMEZ GRATEROL, LIZNFIDY BENITA GRANADO MONTEROLA. CARLOS RAFAEL VILLARREAL DE CRESPO, NEYDA DEL CARMEN RAMIREZ DELGADO, JHONNY ALEXANDER BERROTERAN MAR1INKZ, NEUBI KATIUSKA LOZADA, ARGENIS DEL VALLE RUEDA BALLESTEROS, ES^HER YULIMAR BENITEZ GONZALEZ, OSCAR ELIAS LOPEZ SANCHEZ, MARISOL BEATRIZ MENDEZ CEDEÑO, FELIX YOHAN CRUZCO IRIARTE, GLENDA LICET MENDOZA COLMFNARF7, FDTXON GERMAN MOLINOS ABREU, MARIA ANTONIETA GOMEZ ROJAS, JORGE ENRIQUE CALDERAS VELASQUEZ, NORKY DEL CARMEN SANCHEZ ARTEAGA, HAWI JESUS MORALES DE PIETERS, SARA CONSTANZA ARAQUE FIGUEROA ALFREDO CASTILLO DE ARTEAGA, ANTONIA JOSEFINA SALINAS SALINAS, CARLOS JAVIER TROMPETERO DE ROMAN, ALBA ROSA RIOS VILLAMIZAR, CARLOS AUGUSTO ROJAS NEGRON, ARLEN KARfcLYS ROJAS BLANCO, EDGAR JONATHAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANA DF JESUS Comuniqúese y Publíquese,§EQVNPA-CiAS^ANJOLNj.Q,DÍA^PQg£; Por el Ejecutivo Nacional, CASTELLANOS ARAUJO, EDUARDO JESUS OSWALDO EMILIO VERA ROJAS LAGUNA, NELSON JOSE Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo PEREZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO SANO BOLIVAR, NERIO ARMANDO Según Decreto N°.2.181 de fecha 06/01/2016 PAEZ BUSTAMANTE, JEFFERSON HUMBERTO Gaceta Oficial Nros. *10.824 de fechas 08/01/2016 VALDERRAMA, VICTOR ARMANDO PEREZ FLORES, DENMYS JOSE MARRERO BETANCOURT, JOSE RAFAEL CEBALLOS, CARLOS ALBERTO POMPA MARTINEZ, VENANCIO GARCIA CASTAÑEDA, MARIA CAROLINA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAICEDO DASILVA, M A R IA DEl PILAR MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RAMIREZ MONTILLA, MARIA AlrXANDRA GALVIS ROMERO, JOANA CAROLINA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO GUEDEZ HERRERA, LUCRECIA JOSEFINA DESPACHO DEL MINISTRO HURTADO NUÑEZ, POSA MARGARITA LOPEZ CAMARGO VILMA JOSEFINA No 9889 Caracas, 19 de agosto de 2016 LOPEZ HENRIQUEZ, MAGDA ROSA 206°, 157° y 17° HERNANDEZ DE MARTINEZ, TIBISAY DEL CARMEN MARIN SILVA, YEN1T/A COROMOTO RESOLUCIÓN ESTRELLA MENDOZA, JANE Y A M IlE T TOVAR OLLARVES, DANIELA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, nombrado mediante QUINTANA CORREA, WINtLLA ALEXANDRA Decreto N° 2.181, de fecha 06-01-2016, publicado en la Gaceta Oficial de la BARRETO ARAGON, KARINA BEATRIZ República Bolivariana de Venezuela N° 40.824, de fecha 08-01-2016, de HERNANDEZ BARRIOS, YJNETSY ALEXANDRA conformidad con lo dispuesto en 'os artículos 34, 78 numerales 1, 2 y 12 del Decreto CARIPE ZERPA, YOHENY JOSEFINA con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado PEÑA LOZADA, YULIMAR en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Extraordinario N® MOGOLLON GONZALEZ DAYANY MILAGRO 6.147, de fecha 17-11-2014; el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría REYES ARANA, ELIANA SCARLET General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la MENDEZ RIVAS, MAYRA ALEJANDRINA Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de AVILAN GONZALEZ, DORIS MARCOLINA fecha 23-12-2010; los artículos 14 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la HERRERA MELO, IRENE DE LOS ANGELES Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, SALAZAR UZCATEGUI. ERIKA JACQUELINE publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 39.240 RAMOS DUNO, LILIA ROSA de fecha 12-08-2009; y las previsiones de los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre elTERCERA CLASE ORDEN. PEDRO PASCUAL ABARCA: Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N®5.781 Extraordinario, de fecha 12-08-2005, VELASQUEZ MENDOZA, FRANK RAFAEL QUINTERO CARABALLO, JORGE LUIS RESUELVE LOVERA GONZALEZ, JESUS ENRIQUE TORREALBA GUTIERREZ, EDGAR JESUS Artículo 1. Designar como Directora Estadal (Grado 99), adscrita a la Dirección LEDEZMA CAMPOS, NEIRO JESUS Estadal M ondas de este Ministerio, para la Ejecución Financiera del Presupuesto de I.IENDO, JOSE LUIS Gastos para él año 2016, a la ciudadana identificada a continuación: RAMOS MACHADO, ERNESTO >OSE SANCHEZ, FRANKLIN JOSf MORALES MARRERO, GERMAN YESIT ASCANIO ECHENAGUCIA, JERSON OMAR TERAN NUÑEZ, RENNY JOSE HERNANDEZ BLANCO, RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ DOS REIS, JEFERSSON ALEXANDER ARTEAGA MARCANO, JEFREY DASAEV RUIZ SANABR1A, TULIO RAFAEL ROJAS SANCHEZ, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORENO, RAFAEL RAMON QUIROZ LLANOS,HUMBERTO ORTIZ ALFARO, WILLIAMS RENL VALERA MORALES ALFREDO VALENTIN MARQUEZ SUAREZ, DIOVA DAVID DE JESUS CEDEÑO CARVAJAL, SIMON AURELIO IRIZA ESCOBAR, MAXIMILIANO

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.207NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA UNIDAD 5 465.562,74 1.112.548,69Ángela Vásquez IDENTIDAD Dirección Estadal Monagas 1. 6 . «65.563.58 1.112.559,43 465.584,90 1.112.561,73 V-5.261747 7 465.585,45 1.112.562,48 465.611,68 1.112.566,48 •8 1i Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. articulo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para Comuniqúese y Pubiíquesc. determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor Sv .i, y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal Decreto Nro. 2.181 de fecha 06/01/2016 por el ente ejecutor. Gaceta Oficial Nro. *10.824 de fecha 08/01/2016 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que seMINISTERIO DEL PODER POPULAR considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en M IN ISTER IO DEL PODER POPULAR el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia PARA HÁBITA T Y VIVIENDA de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial .epública Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DEL MINISTRO /Q S ’S S ' C o r t a n íq u e s a ^ u W j q ie s e , CONSULTORÍA JURÍDICA 1 iN FERNANDEZ RESOLUCION N° 337 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 N j é $ ¡í 206°, 157°, 17° ,Mimá \"del Poder Popular para Hábitat y ViviendaEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAmediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de M INISTERIO DEL PODER POPULARVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejerciciode las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del PARA H ÁBITA T Y VIVIENDADecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el DESPACHO DEL MINISTROartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y CONSULTORÍA JURÍDICAhábitat; RESOLUCIÓN N ° 338 CONSIDERANDO CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho ala vivienda consagrado en la Constitución de la República 206°, 157°, 17°Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoen esa materia, conforme a los principios constitucionales de mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dede escasos recursos y de atención especial; Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del CONSIDERANDO Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Hábitat;Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con CONSIDERANDOservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice Que es obligación dei Estado Venezolano garantizar el derecho alas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos CONSIDERANDO y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del en esa materia, conforme a los principios constitucionales dePoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del de escasos recursos y de atención especial;Estado en materia de vivienda y hábitat; CONSIDERANDO RESUELVE Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del denominado \"BARQ 02\" ubicado en la calle 23 entre carreras Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para 17 y 18, Sector Centro, Ciudad Barquisimeto, Municipio Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al Iribarren, Estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con aproximada de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CON CATORCE METROS CUADRADOS (1.838, 14 mJ), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Edificio sede del CONSIDERANDO consejo legislativo del estado Lara; SUR: Carrera 17; ESTE: Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Calle 23 y; OESTE: Edificio San Francisco. Dicho terreno se Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, encuentra enmarcado dentro de las siguientes Coordenadas ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del UTM Regen Huso 19: Estado en materia de vivienda y hábitat;PTO ESTE NORTE RESUELVE 1 465.611,68 1.112.566,48 Articulo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble 2 465.615.74 1.112.522,41 denominado \"BARQ-12\" ubicado en la calle 19, entre carreras \ 465.574,47 1.112.519,60 4 465.572,01 1.112.550,17

430.208 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 18 y 19, Sector Centro, Ciudad Barquisimeto, Municipio CONSIDERANDO Iribarren, Estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral del QUINCE METROS CUADRADOS (787,15 m2), Siendo SUS Estado en materia de vivienda y hábitat; linderos los siguientes: NORTE: Viviendas Unifamiliares; SUR: Viviendas Unifamiliares; ESTE: Viviendas Unifamiliares y; RESUELVE OESTE: Carrera 19. Dicho terreno se encuentra enmarcado Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble dentro de las siguientes Coordenadas: denominado \"DESPERTAR BOLIVARIANO DE LA PUERTA\" ubicado en la calle zanjón colorado, Sector Zanjón Colorado, PUNTOS ESTE NORTE SUP.(m') Ciudad Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual 787,15 m2 tiene una superficie de terreno aproximada de VEINTICINCO > 466085.70 1112739.31 ;2 MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS METROS 466044.07 1112734.84 CUADRADOS (25.082,96 m2), siendo sus linderos los L -.3 . siguientes: NORTE: Urbanización Los Yabos; SUR: Avenida '1 466042.67 ■ 1112754.00 Intercomunal Barquisimeto Acarigua; ESTE: Vía principal de 1 zanjón colorado y; OESTE: Lote terreno y av. Iritercomunal 466083.72 1112757.89 Barquisimeto Acarigua. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Coordenadas UTM Regen Huso 19: 466085.70 1112739.31Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el PTO ESTE NORTEartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat yVivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para ■ 474 688,00 1.107.125,27determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de 474 690,72 1.107.123,13proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor 2 474 700,00 1.107.116,14y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. 474 709,57 1.107.108,93 ? .. 474.713.08 1.107.106,08Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a .1 474.727.68 1.107.094,21los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 474.744,90 1.107.081,27indicados en el articulo Io de la Resolución, de manera personal 6 474 754,01 1.107.074,13por el ente ejecutor. 474.776,44 1.107.059,33 5, 474 778,25 1.107.049,29Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se o 474.765,23 1.106.937,99considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 474 763,16 1.106.912,12Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 10 474 75b,36dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a 11 474 751,95 --------1-.-1-0-6-.-8-6-2-,7--2------- 1la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 474.689.75el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -z 474 647,14 1.106.817,02de la República Bolivariana de Venezuela. 474.654,54 1.106.867,48 13 474.658,46 1.106.900,03Ac^íllí4Ü5>f La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 14 474.664,33 1.106.935,75S i^ jtó b irc ^ l en Gaceta Oficial deja-república Bolivariana de 15 474.668,60 1.106.954,72JM¡Spéuela.v''í'ú 16 474.688,00 1.106.994,13 17 1.107.016,26 ú- IX 1.107.12S.27 1“ [ese, 20 MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ l del Poder Popular para Hábitat y Vivienda REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y M INISTERIO DEL PODER POPULAR Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para PARA HÁBITAT Y VIVIENDA determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor DESPACHO DEL MINISTRO y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. CONSULTORÍA JURÍDICA Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a RESOLUCIÓN N° 339 los propietarios o administradores de los bienes inmuebles CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. 206°, 157°, 17° Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que seEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante lamediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente aVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido ende las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de de la República Bolivariana de Venezuela.Emergencia para terrenos y Vivienda en concordancia con elartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir deHábitat; su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDOQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a X & C01 iqlese,la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos lü iy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleen esa materia, conforme a los principios constitucionales de i ^ ¿ M a n u e l q u e v e d o Fe r n a n d e zjusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias Ministro del f^der Popular para Hábitat y Viviendade escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDOQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo Inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conservicios básicos esenciales que Incluyan un hábitat que humanicelas relaciones familiares, vecinales y comunitarias;

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.209REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de MINISTERIO DEL PODER POPULAR su publicación en Gaceta Oficial dej^ República Bolivariana de PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Venezuela. “ DESPACHO DEL MINISTRO MANUELQUEVEDO FERNANDEZ CONSULTORÍA JURÍDICA :ro dql Poder Popular para Hábitat y Vivienda RESOLUCION N° 340 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 MINISTERIO DEL PODER POPULAR 206°, 157°, 17° PARA HÁBITAT Y VIVIENDAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado DESPACHO DEL MINISTROmediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, CONSULTORÍA JURIDICApublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio RESOLUCIÓN N° 341de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el 206°, 157°, 17°articulo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, CONSIDERANDO publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejerciciola vivienda consagrado en la Constitución de la República de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delBolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica dey ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elen esa materia, conforme a los principios constitucionales de artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de’ Vivienda yjusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias Hábitat;de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho aQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al en esa materia, conforme a los principios constitucionales dederecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con justicia social, Igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice de escasos recursos y de atención especial;las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alEstado en materia de vivienda y hábitat; derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice RESUELVE las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado \"IRIBARREN 113\" ubicado en la Avenida CONSIDERANDO Libertador, entre calles 2 y 3, Ciudad Barquisimeto, Municipio Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Iribarren, Estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; CUATRO CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (4.744,22 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: RESUELVE Carrera 4 Zona Industrial I; SUR: Avenida Libertador; ESTE: Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble Calle 2 Zona Industrial I y; OESTE: Calle 3 Zona Industrial I. denominado \"LOS ROSALES\" ubicado en el barrio Atilio, Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Sector Raviccim al norte de Barquisimeto, Ciudad Barquisimeto, Coordenadas UTM Regen Huso 19: Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de TRECE MIL NOVECIENTOSPTO ESTE NORTE 1 464 380.39 1.114.739,23 CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE METROS 464 467,66 1.114.758,07 CUADRADOS (13.957,14 m2), siendo sus linderos los 2 464 479,43 1.114.703,75 siguientes: NORTE: Lote de terreno; SUR: Lote de terreno y 3 464 411,79 1.114.688,16 quebrada la Ruezga; ESTE: Lote de terreno y; OESTE: Lote de 4 464 410,61 1.114.702,89 terreno. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las 5 464 388,15 1.114.698,21 siguientes Coordenadas UTM: REGVEN HUSO 19 6 464 380,39 1.114.739,23 1Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el PUNTOS NORTE ESTEartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y 1 1.115,181.87 468.278.72Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para 2 ...... 1.115,166.04 468.300.33determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de 3 .... 1.115,053.33 468.286.11proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor 4 1.114,952.99 468.254.11y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. 5 1.114,983.32 468.183.25 1.115,136.95 468.239.83Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a l 1.115,181.87 468.278.72los propietarios o administradores de los bienes inmueblesindicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en elpor el ente ejecutor. artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutaré las evaluaciones técnicas necesarias paraArtículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo deconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, ValorSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.dentro de los seis (6) meses contados a partir del día'siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciade la República Bolivariana de Venezuela.

430.210 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a 4 459,133,30 1.113.840,75los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 5 459.514,26 1.113.699,58indicados en el articulo Io de la Resolución, de manera personal 1.113.393,61por el ente ejecutor. 6 459.455,13 1.113.288,95 7 459.283,09 1.113.176,02Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 8 459.166,65 1.113.129,80considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 9 459.094,22 1.113.196,11Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 10 459.081,99 1.113.206,04dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a 11 459.090,93la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en elde la República Bolivariana de Venezuela. artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias paraArtículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo desu. publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.Venezuela. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a tuese, los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal • ¡¿ ¡i* por el ente ejecutor. m’ M MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se Miníitro d£l Poder Popular para Hábitat y Vivienda considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en MINISTERIO DEL PODER POPULAR el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia PARA H Á B ITA T Y V IVIEND A de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORÍA JURÍDICA su publicación en Gaceta Oficial d e j^ República Bolivariana de Venezuela. RESOLUCIÓN N° 342 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 luese, 206°, 157°, 17° MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ Ministro del Poder Popular para Hábitat y ViviendaEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadomediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELApublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016;en ejercicio M INISTERIO DEL PODER POPULARde las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del PARA H Á B ITA T Y V IV IE N D ADecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el DESPACHO DfL MINISTROartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y CONSULTORÍA JURIDICAHábitat; RESOLUCIÓN N° 343 CONSIDERANDO CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho ala vivienda consagrado en la Constitución de la República 206°, 157°, 17°Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoen esa materia, conforme a los principios constitucionales de mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dede escasos recursos y de atención especial; Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercido de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del CONSIDERANDO Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Hábitat;Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo Inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con CONSIDERANDOservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanicelas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República CONSIDERANDO Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrollePoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, en esa materia, conforme a los principios constitucionales deejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasEstado en materia de vivienda y hábitat; de escasos recursos y de atención especial; RESUELVE CONSIDERANDO Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado \"NUESTRA FORTALEZA\" ubicado en el Sector Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Urbanización La Caldera lera. Etapa, Ciudad Barquisimeto, Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual tiene una superficie de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para terreno aproximada de VEINTICINCO MIL Terrenos y Vivienda, proteger el Interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice (25.429,00 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Avenida Las Industrias; SUR: Calle 3; ESTE: Calle 4 y; OESTE: Calle 5. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro CONSIDERANDO de las siguientes Coordenadas UTM Regen Huso 19: Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del PTO ESTE NORTE Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, 1' 458,717,92 1.113.969,88 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del 458.809,81 1.113.940,00 Estado en materia de vivienda y hábitat; 2i 458.856,01 1.113.926,85 3■

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.211 RESUELVE CONSIDERANDOArticulo 1 . Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho adenominado \"BARQ-04\", ubicado en la Calle 24 y 25, Sector la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosCentro, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, el cual y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales detiene una superficie de terreno aproximada de SEIS MIL justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasSETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de escasos recursos y de atención especial;(6.775,00 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE:Carrera 16, SUR: Carrera 15: ESTE: Calle 24, y OESTE: Con Calle CONSIDERANDO25. Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delDicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delcoordenadas UTM: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al BARQ.04 1,112,370.00 derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conCOORDENADAS UTM, DATUÑ 1,112,370.00 servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanicePTO H L ~ ESTE \" • :'~T 1,112,340.00 las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 1,112,340.00 1 j 465,391.00 1,112,330.00 CONSIDERANDO 2 465,423.00 1,112,330.00 3 465,429.00 1,112,370.00 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del .1 465,448.00 1,112,380.00 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, 5 465,448.00 1,112,300.00 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del 6 465,46000 1,112,300.00 Estado en materia de vivienda y hábitat; 7 465,464.00 1,112,290.00 8 465.49300 1,112,370.00 RESUELVE 9 465,501.00 10 465.497.00 Artículo 1. Se oraena la Ocupación Temporal del inmueble 11 465,395.00 denominado \"BARQ-08\", ubicado en la Carrera 18 entre calles 1 465,391.00 31 y 32, Sector Centro, Barquisimeto, Municipio Iribarren delArtículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno aproximada deartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para las UN MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CONComunas, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1117 ,3 9determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Edificio Florida,desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con SUR: Carrera 18. ESTE: Clínica Acosta Ortiz y ConjuntoRango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Residencial Acosta Ortiz, y OESTE: Con Calle 31.Vivienda. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientesArtículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a coordenadas UTM:los propietarios o administradores de los bienes inmuebles TABLA DE CO O RD EN AD ASindicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personalpor el ente ejecutor. BARQ 04Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se SIRGAS-REGVEN U T M HUSO 19considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante laSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, PUNTOS ESTE NORTE SUP.fm *)dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 1 464715.75 1112567.03el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ¿ 464686.60 1112563.75de la República Bolivariana de Venezuela. 3 464679.95 1112626.24 1 .1 1 7 .»,*}Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 1112621.43 _____i ____ 4 64 6 9 3 .2 0 1112605.77su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de * 4 6 4 6 9 5 .6 3 1112567.03Venezuela. I 4 64 7 1 5 .7 5 ^ flan u e l Quevedo Fernández Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el'V^_ ftóMStro del Poder Popular para Hábitat y artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Vivienda, ejecutara las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con MINISTERIO DEL PODER POPULAR Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORÍA JURÍDICA su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de RESOLUCIÓN N° 344 Venezuela.CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 206°, 157°, 17 °El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado V vVí.mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de í / ~ w — ------------------ IVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejerciciode las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del íV Manuel Quevedo FernándezDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el \ | frpgpjitiriistro del Poder Popular para Hábitat yartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y ViviendaHábitat;

430.212 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a MINISTERIO DEL PODER POPULAR los propietarios o administradores de los bienes inmuebles PARA HÁBITAT Y VIVIENDA indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se CONSULTORÍA JURÍDICA considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la RESOLUCIÓN N° 345 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 206°, 157°, 17 ° el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadomediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir depublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N\" 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dede las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Venezuela.Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el o . \" —“ rartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Sy ^ ta n u el Quevedo FernándezHábitat; ^V,,0 o¿¡4twtro del Poder Popular para Hábitat y CONSIDERANDO ----- ViviendaQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho ala vivienda consagrado en la Constitución de la República REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELABolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle MINISTERIO DEL PODÉR PÓPULARen esa materia, conforme a los principios constitucionales de PARA HÁBITAT Y VIVIENDAjusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasde escasos recursos y de atención especial; DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA CONSIDERANDO RESOLUCIÓN N° 346Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para 206°, 157°, 17 °Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N” 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio CONSIDERANDO de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elPoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de. Vivienda yejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Hábitat;Estado en materia de vivienda y hábitat; CONSIDERANDO RESUELVE Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho aArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble la vivienda consagrado en la Constitución de la Repúblicadenominado \"RENACER BOLIVARIANO DE MORAN\", ubicado Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleal final de la Calle 1, Sector La Nubia, El Tocuyo, Municipio Moran en esa materia, conforme a los principios constitucionales dedel estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;aproximada de CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUINCEMETROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CONSIDERANDOCUADRADOS (14 .415,4 M2), siendo sus linderos los siguientes:NORTE: Lote de terreno e Instituto de la UVA UCLA, SUR: L8 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delFernando Garmendía Yépez - Lote de terreno ejidos ocupados : Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alESTE: Calle 1 - Sede aldea, y OESTE: Lote de terreno ejidos derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humaniceocupados. las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientescoordenadas UTM: CONSIDERANDO RENACER BOLIVARIANO DE MORAN i Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, COORDENADAS UTM, DATUM RE6VEN, HUSO 19 ' ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; PTO norte ESTE i- 1.083 298,32 ___412.648,87 RESUELVE 2 1.083.279,82 412.691,98 Artículo 1, Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado \"SIGLO XXI\", ubicado en la Calle 6 con Av. 1 1.083.275,65 412.702,03 Florencio Jiménez y Carrera 1 Santa Isabel, Sector Carrera 1 4 1.083.260,73 412.741,81 Santa Isabel, Barquisimeto, Municipio Irlbarren del estado Lara, el S 1.083.246.20 412.773,55 cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS 6 1 083.245,19 412.779,42 CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.982,17 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Viviendas 7 1.083.212,64 412.861,21 unifamiliares, SUR: Inmueble de uso comercial: ESTE: Calle 6 y OESTE: Chivera. 8 1.083.196,95 412.856.50 Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes 9 1.083.105,05 412.820,68 coordenadas UTM: 10 1 083.142,04 412.731,29 11 1.083Í1SS.75 412.737,77 12 1.083.161,87 412 726.43 11 1.083.123.19 412.697,45 14 1.083.211,58 412.571,15 j 1 1.083 298,32 ¡ 412.648,87 1Artículo 2. En vntud de la Medida Administrativa contenida en elartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat yVivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias paradeterminar la factibilidad de uso del bien inmueble para eldesarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto conRango, Valoi y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos yVivienda.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE VENEZUELA 430.213 SIGLO XXI E S S ' S S S s S M i CONSIDERANDO COORDENADAS UTM, BATUM RE 3VEN, HUSO 19 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, PUNTOS ESTE NORÍE ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat; l 458.576,30 1.111.594,92 RESUELVE ? 458.621,78 1.111.619,56 Articulo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del Inmueble 3 458.646,31 1.111.562,64 denominado \"NUESTRA LUCHA\", ubicado en el Sector La A 458.609,26 1 111.540.14 Planta en la Calle Principal, vía El Cementerio, Parroquia Bolívar, 1 458.576,30 1.111.594,92 municipio Morón, estado Lara, el cual tiene una superficie deArtículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el terreno aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOSartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y DECIMETROS CUADRADOS (2.405,62 mts2), Siendo SUSVivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para linderos los siguientes: NORTE: Calle 3; SUR: Viviendas; ESTE:determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el Viviendas y OESTE: Viviendas. Dicho terreno se encuentradesarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM RegvenVivienda. Huso 19:Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a ' NUESTRA LUC 1.082.651,83 1082 607,77los propietarios o administradores de los bienes, inmuebles COORDENADAS UTI 1.082.616,44indicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personalpor el ente ejecutor. puntos\" ' _ESfÉ 1.082.616,70 ' | 413 572,44Artículo 4. Contia la presente decisión, toda persona que se 413 588.noconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la ’ 413.635,34Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, j 413.616,30dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 413.593,60el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 413.593,49de la República Bolivariana de Venezuela. 2113 AAArticulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir desu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.v' V ' ., Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el Comuníqu líquese, artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y V rV Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para'¡S i ;v l determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo dei¡s | proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d e Emergencia para Terrenos y Vivienda. i Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a losíj. ^.iHanuel Quevedo Fernández propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados ' v ^ f t f ^ t r o del Poder Popular para Hábitat y en el articulo 1“ de la Resolución, de manera personal por el ente Vivienda ejecutor. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Articulo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se VENEZUELA considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la MINISTERIO DELPODER POPULAR Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, PARA HÁBITAT Y VIVIENDA dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en DESPACHO D£L MINISTRO el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia CONSULTORÍA JURIDICA de la República Bolivariana de Venezuela. RESOLUCIÓN N° 347 Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 206°, 15 7°, 17» Venezuela.El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado i/ £ £ f V ,^mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de í'l —Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejerciciode las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del MANUEL QUEVEDO FERNANDEZDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia [ro dqj Poder Popular para Hábitat y Viviendapara Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de laLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDAQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a lavivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana DESPACHO D£L MINISTROde Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y CONSULTORÍA JURÍDICAciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle enesa materia, conforme a los principios constitucionales de justicia RESOLUCION N° 348social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016recursos y de atención especial; 206°, 157°, 17 ° CONSIDERANDO El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con ellas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat;

430.214 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a MINISTERIO DEL PODER POPULARla vivienda consagrado en la Constitución de la República PARA HÁBITAT Y VIVIENDABolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle DESPACHO DEL MINISTROen esa materia, conforme a los principios constitucionales de CONSULTORÍA JURÍDICAjusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasde escasos recursos y de atención especial; RESOLUCIÓN N° 350 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 CONSIDERANDO 206°, 157°, 17 °Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dederecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, dellas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el CONSIDERANDO artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat;Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, CONSIDERANDOejecución, seguimiento y evaluación de la política integral delEstado en materia de vivienda y hábitat; Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social de derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales RESUELVE asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedad denominado \"VICTORIA BICENTENARIA\", ubicado en la justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas Av. Vicente Landaeta Gil entre Av. Rotaria y calle 64, Municipio y planes establecidos para las diversas áreas. Iribarren, Parroquia Juan Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, CONSIDERANDO el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CUATRO Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS distribución más adecuada de la población en todo espacio (4.753,07 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de Viviendas unifamiliares; SUR: Av. Vicente Landaeta Gil; ESTE: lograr sectores urbanísticos sustentabas, articulados con espacios Av. Rotaria y OESTE: Calle 64. Dicho terreno se encuentra que permitan elevar la calidad de la vida de la población mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven mitigación de riesgos y protección ambiental. Huso 19: CONSIDERANDO m * VICTORIA B,CENT Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenos COORDE aptos, con condiciones y potencial, para la construcción de viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se PUNTOS corresponde con las políticas y planes de poblamiento que adelanta el Ejecutivo Nacional. 1 461.S77.64 1.110.884,52 1.110.897.24 CONSIDERANDO 2 461.647,32 1.110853.06 Que ia afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución 3 461.657,34 1.110.849,13 de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción 1.110.845.17 de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas 4 461.658,02 1.110.841,35 adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del 1.110.837,48 Gobierno Bolivariano. s 461.658,29 1.110.833,80 1.110.830,52 RESUELVE 6 461.658,00 1.110.827,72 Artículo 1 . Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble 1.110.825,43 denominado \"PEDRO LEÓN TORRES I I (LOS PROCERES) ', 1 7' 461.656,94 1.110.823,52 1.110.822,37 ubicado en la Urbanización Calicanto, Sector Caserío El Rosario, »' 461.655,15 1.110.821,58 Ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, 1.110.815,81 Estado Lara, conformado por una superficie total de terreno 9 461.652,90 1.110.884,52 1 10 461.650.14 aproximada de Setenta y Un Mil Doscientos Once Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados U ... 461 647,12 (7 1.2 11,5 3 Mz), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con 12 461.643,45 Vía Quebrada Grande; SUR: Con Terreno Privado; ESTE: Con Zona Protegida y OESTE: Con Viviendas Unifamiliares, se i »: 461.639,70 461.635,80 encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM M Regven Huso 19: 15 461.599,26 *. 461.577,64Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el COORDENADAS UTM.DATUMartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y PUNTOS 1 ESTE __Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias paradeterminar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de 1 382.405,55 1.127.577,45proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor 1.127.596,95y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. 2 382.439,21 1.127.634,79 1.127.727,54Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a 382.488.42 1.127.613,27 1.127.577.37los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 4 382 610,98 1.127.556.98indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal 1.127.549,56por el ente ejecutor. 1.127.539,43 1.127.535,70Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 1.127.531,58considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante ladentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciade la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir desu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela. 382 712,67 ■ Z ¡¡ í % ”v y ■6 382.745.12 \ ' y r. L .7 .. . 382 754.84 382.767,68 ■ílf V 8 •* W M 9 382.753,58 v. \"MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ i° 382.747,08 Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda i M. 382.741,31

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.21512 | 382.660,01 1.127.462,57 CONSIDERANDOn 382.584,95 1.127.400,3214 382.456,76 1.127.389,74 Q u e en la a ctu a lid a d e xiste n e n el te rrito rio n a c io n a l, te rre n o s 1 ; 382.405,55 1.127.S77,4S aptos, con con d icion es y po ten cial, para la con stru cció n de viviendas fam iliares y m u ltifam iliares, cu yo uso actual no seArticulo 2. En v irtu d d e la M e d id a A d m in is tra tiv a c o n te n id a e n el corre sp on de con las p o lítica s y p lanes d e , p o bla m ie nto que adelanta el Ejecutivo Nacional.articulo anterior, el M inisterio del Poder P op u lar para H ábitat yV iviend a (M 1NHVI), ejecutará las evalu a cion es té cn icas n ecesarias CONSIDERANDOpara d e te rm in a r la fa ctib ilid a d d e uso del bien Inm ueble para eldesarrollo d e proyectos de viviendas en el m arco del D ecreto con Q ue la a fe cta ció n d e te rre n o s resulta p rio rita ria para la e je cució nRango, V alor y Fuerza de Ley de Em ergencia para Terrenos y de proyectos habitacion ales de D esarrollo Endógeno, construcciónV iv ie n d a . de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecu adas d e interés social, aco rd e a las p o lítica s y planes delArtículo 3. La n o tific a c ió n d e la p re s e n te R e s o lu c ió n s e h a rá a G obierno Bolivariano.los pro p ietario s o adm inistra d ore s de los b ienes inm ueb les RESUELVE inm ueblein d ica d o s e n el a rtícu lo I o de la R e so lu ció n , d e m anera personal Artículo 1. S e o rd e n a la O c u p a c ió n T e m p o ra l d e l El Ujano,por el ente ejecutor. d e n o m in a d o \"RIO LAMA\", u b ic a d o e n e l S e c to rArticulo 4. C o n tra la p re s e n te d e cis ió n , to d a p e rs o n a q u e se Parroquia Santa Rosa, M unicipio Iribarren, C iudad Barquisim eto,co n sid e re a fe cta d a p o drá e je rce r re cu rso d e n u lid a d por a n te la Estado Lara, conform ado por una superficie total de terrenoSala Político A dm in istrativa del Trib u n a l Suprem o d e Justicia,dentro de los seis (6) m eses contados a partir del día siguiente a a p ro x im a d a d e Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Setenta yla fecha d e su n o tificación , d e co n fo rm id ad con lo e sta b le cid o en Seis Metros Cuadrados con Cero Tres Decímetrose l a rtíc u lo 21 d e la L e y O rg á n ic a d e l T r ib u n a l S u p r e m o d e J u s tic ia Cuadrados (181.176,03 M2), sie n d o s u s lin d e ro s los s ig u ien tes :de la República B o livarlana d e V enezuela. NORTE: C o n c a lle 5 d e S a n F ra n cisco ; SUR: C o n A v e n id a H e rn á n G a rm e n d ia ; ESTE: C o n L o te d e T e rre n o y OESTE: C o nArticulo 5. La p re s e n te R e s o lu c ió n e n tra rá e n v ig e n c ia a p a rtir d e U rbanización Rio Lam a m anzana F, se encuentra enm arcadosu p u b licación en G aceta O ficial d e la R ep úb lica B o livaria na d e d entro de las siguien tes coo rd enadas UTM Regven H uso 19:V enezuela. COORDENADAS UTM, DAT 1.115.278,61 PTO ESTE ' ? 1.115.292,73 1.115.157,39 1 470.193,79 1.115.129,99 2 470.238,21 1.115.044,30 3 470.324,09 1.115.000,25 4 470.341,90 1.114.986,51 5 470.313,76 1.114.971,84 6 470285,35 1.115.051,28 7 470.293,86 1.115.052,56 8 470.260,63 1.115.109,61 9 470.210,07 1.115.278,61 10 470.211,23 11 ' 470.300,07 1 470 193,79 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 2. E n v n tu d d e la M e d id a A d m in is tra tiv a c o n te n id a e n el MINISTERIO DEL PODER POPULAR artículo anterior, el M inisterio del Poder Popular para H áb itat y PARA HÁBITAT Y VIVIENDA V ivienda (M IN H VI), ejecutará las e valuacion es técn icas necesarias para d e te rm in a r la fa ctib ilid a d d e uso del b ien in m u e b le p ara el DESPACHO DEL MINISTRO desarrollo de proyectos de viviendas en el m arco del D ecreto con CONSULTORÍA JURÍDICA Rango, V alor y Fuerza de Ley de Em ergencia para Terren os y V iv ie n d a . RESOLUCIÓN N° 351 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 Articulo 3. La n o tific a c ió n d e la p re s e n te R e s o lu c ió n se h a rá a 206°, 157°, 17° los p ro p ie ta rio s o a d m in istra d ore s d e los b ienes Inm uebles in d ica d os e n el a rtículo I o d e la R eso lució n, d e m anera p erso nalEl M inistro del Poder Popular para H ábitat y V ivienda, designado por el ente ejecutor.m e d ia n te D e cre to N ° 2 .1 8 1 d e fe c h a 06 d e e n e ro d e 2016, Artículo 4. C o n tra la p re s e n te d e cis ió n , to d a p e rs o n a q u e sep u b lica d o en G a ce ta O ficial d e la R ep úb lica B o livaria na de co n sid e re a fe cta d a podrá e je rce r recu rso de nu lid ad p o r a n te la Sala Político Adm inistrativa del Trib unal Suprem o de Justicia,V e n e z u e la N° 4 0 .8 2 4 d e fe c h a 08 d e e n e r o d e 2016; e n e je rc ic io dentro de los seis (6) m eses con tad o s a p artir del día sig uien te ad e la s a trib u c io n e s c o n fe rid a s p o r lo s a rtíc u lo s 25, 26 y 27, d el la fecha d e su notificación , d e co n fo rm id ad co n lo e sta b le cid o en el a rtíc u lo 21 d e la L e y O rg á n ic a d e l T r ib u n a l S u p r e m o d e J u s tic iaD ecreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley O rgánica de d e la R ep úb lica B o livariana d e V e n ezuela.Em ergencia para T erren os y Vivienda en concordancia con ela rtícu lo 52 de la Ley del R égim en P re sta d o n a l d e V iv ie n d a y Artículo 5. La p re s e n te R e s o lu c ió n e n tra rá e n v ig e n c ia a p a rtir d eH á b ita t; su p u b licación en G aceta O ficia l de la Rep úb lica B o livariana d e CONSIDERANDO V e n e z u e la .Q u e la R e p ú b lica B o livaria n a de V e n e zu e la co m o E stad o so cial de ^ «OD«, V 'derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundam entalesa se g urar a los ciud a d an os y ciu d a d an as una vida digna, ¡a r .-ex- Ú Com uniqúese y Pu ilc u e se ,h u m anitaria y so cialista; a s í com o la con stru cció n d e una sociedadju s ta , la p ro m o c ió n d e la p ro s p e rid a d d e l p u e b lo y la s a tis fa c c ió n !- i« J| u £ld e las ne ce sid a d e s m e d ia n te la e je cució n e ficie n te d e las p o líticasy p lanes esta ble cid o s para las d ive rsa s áreas. v\^ su ver. CONSIDERANDO A /MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ T^f cg t o r-j ^ s ú o del P o d'e r \"-P o pu.la..r..p..a..r.a...H..á..b..it..a.t..y...V..i.v.ie n d aQ ue es deber del Estado d esarro llar políticas q ue perm itang a ra n tiza r la sa tisfa cció n p ro g resiva del d e re ch o a la v ivie n d a , elc u a l d e b e e s ta r a s o c ia d o al c o n c e p to d e h á b ita t, c o n lle v a d o a lad istrib u ció n m ás ad ecu ad a d e la p o blació n en to d o e sp a cioge og rá fico del país, aco rd e con el e n to rn o a m b iental, a fin delograr sectores urbanísticos sustentables, articulad os con espaciosq u e p e rm ita n e le v a r la c a lid a d d e la v id a d e la p o b la c ió nm e jo ra n d o la s c o n d ic io n e s d e h a b ita b ilid a d , la m o v ilid a d , lam itigación d e riesgos y protección am biental.

430.216 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA V iviend a (M IN H VI), ejecutará las e valuacion es té cn icas necesarias MINISTERIO DEL PODER POPULAR para d e te rm in a r la fa ctib ilida d d e uso del bien in m u e b le p ara el PARA HÁBITAT Y VIVIENDA desarrollo de proyectos d e viviend as en el m arco del D ecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Em ergencia para Terrenos y V iv ie n d a DESPACHO D£L MINISTRO Artículo 3 . La n o tific a c ió n d e la p re s e n te R e s o lu c ió n s e h a rá a CONSULTORÍA JURÍDICA los pro p ietario s o ad m in istra d ore s de los b ienes inm uebles RESOLUCIÓN N” 352 in d ica d os en el a rtícu lo I o d e la R e so lució n, d e m anera personal CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 por el ente ejecutor. 206°, 157°, 17° Artículo 4. C o n tra la p re s e n te d e c is ió n , to d a p e rs o n a q u e seEl M inistro del Poder Popular para H ábitat y V ivienda, designado c o n s id e re a fe c ta d a p o d rá e je rc e r re c u rs o d e n u lid a d p o r a n te lam ediante D ecreto N° 2.181 de fecha 06 de enero d e 2016, Sala P olítico A d m in istrativa del T rib u n a l Su prem o de Justicia,p u b lica d o e n G aceta O ficial d e la R ep úb lica B o llvaria n a d e dentro de los se is (6) m eses con tad o s a p artir del día sig u ien te aVenezuela N° 4 0.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio la fe c h a d e su n o tific a c ió n , d e c o n fo rm id a d c o n lo e s ta b le c id o ende las atrib ucio nes con feridas por los a rtículos 25, 26 y 27, del el a rtículo 21 d e la Ley O rg ánica del T rib u n a l S u p re m o d e JusticiaD ecreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley O rgánica de d e la R e p úb lica B o livariana d e V e nezuela.Em ergencia para T e rre n os y Vivienda en concordancia con ela rtícu lo 52 de la Ley del R égim en P restacion al d e V iviend a y Artículo 5. La p re s e n te R e s o lu c ió n e n tra rá e n v ig e n c ia a p a rtir d eH ábitat; su p u b licación en G aceta O ficial d e la R e p úb lica B o livaria na de CONSIDERANDO V enezuejíQ u e la R e p ú b lica B o liv aria n a d e V e n e zu e la co m o E stad o so cia l de &derecho y de justicia, tiene en tre sus deberes fundam entalesa se g urar a los ciud a d an os y ciu d a d an as una vida digna, 1S I ü fh u m a n ita ria y s o c ia lis ta ; a s í c o m o la c o n s tru c c ió n d e u n a s o c ie d a d \ju sta , la p ro m oció n d e la p ro sp e rid ad del p ue b lo y la sa tisfa cció nd e las n e ce sid a d e s m e d iante la e je cu ció n e ficie n te d e las p o lítica s éfüANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZy p lanes esta ble cid o s para las d iversas áreas. del Poder Popular para H ábitat y Vivienda CONSIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAQ ue es deber del E stado d esarro llar políticas q ue perm itan MINISTERIO DEL PODER POPULARg a ra n tiz a r la s a tis fa c c ió n p ro g re s iv a d e l d e re c h o a la v iv ie n d a , el PARA HÁBITAT Y VIVIENDAc u a l d e b e e sta r a s o c ia d o a l c o n c e p to d e h á b ita t, c o n lle v a d o a lad is trib u c ió n m á s a d e c u a d a d e la p o b la c ió n e n to d o e s p a c io DESPACHO DEL MINISTROg e og rá fico del país, aco rd e con el e n to rn o am biental, a fin de CONSULTORÍA JURÍDICAlograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espaciosq u e p e rm ita n e le v a r la c a lid a d d e la v id a d e la p o b la c ió n RESOLUCIÓN N” 353m e jo ran d o las c o n d icio n e s d e ha b ita b ilid ad , la m o vilid a d , la CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016m itigación de riesgos y protección am biental. 206°, 157°, 17” CONSIDERANDO El M inistro del Poder Popular para H ábitat y V ivienda, designadoQ u e en la a ctu alid a d e xisten e n el te rrito rio nacional, te rre no s m ediante D ecreto N° 2.181 de fecha 06 d e enero de 2016,aptos, con co n d icio n e s y poten cial, para la co n stru cció n de p u b lica d o en G aceta O ficial d e la R e p úb lica B o livaria n a deviviendas fam iliares y m u ltifam iliares, cuyo uso a ctu al no se V enezuela N ” 40.824 de fecha 08 de e nero d e 20 1 6 ;.en ejercicio de las atrib u cio n e s con fe rid a s por los artículos 25, 26 y 27, delcorresp on de con las p olíticas y p lanes de poblam iento que Decreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley O rgánica deadelanta el Ejecutivo Nacional. Em ergencia para Terrenos y V ivienda en concordancia con el a rtículo 52 d e la Ley del R ég im en P re sta cion al de V iv ie n d a y CONSIDERANDO H ábitat;Q ue la a fe cta ció n d e te rre n o s resulta p riorita ria p ara la e je cució n CONSIDERANDOde p royectos habitacion ales de D esarrollo Endógeno, construcciónde urbanizaciones obreras a se r construidas por viviendas Q ue la R e p úb lica B o livaria na de V e n e zu e la co m o E stado so cial dea decu adas de interés social, acorde a las p olíticas y planes del derecho y de justicia, tie ne entre sus d e b ere s fun dam entalesG obierno Bolivariano. asegurar a los ciudadan os y ciud ad an as una vida digna, h u m anitaria y socialista; a sí co m o la co n stru cció n d e una so ciedad RESUELVE ju sta , la p ro m o ció n d e la p ro sp e rid a d d e l p u e b lo y la sa tisfa cció nArtículo 1. S e o rd e n a la O c u p a c ió n T e m p o ra l d e l in m u e b le d e la s n e c e s id a d e s m e d ia n te la e je c u c ió n e fic ie n te d e la s p o lític a sd e n o m in a d o \"JOSÉ MORAN TOCUYO\", u b ic a d o e n la a v en id a y p lanes esta ble cid o s para las d ive rsa s áreas.Jo sé Trinidad M orán, Parroquia Bolívar, M unicipio M orán, Ciudad CONSIDERANDOEl Tocuyo, Estado Lara, conform ado por una superficie total de Q ue es d eb er del E stado desarrollar políticas que perm itante rre n o a p ro x im a d a d e Cuarenta Mil Ochocientos Treinta y g a ra ntiza r la sa tisfa cció n p ro g re siva del d e re ch o a la v ivie n d a , elOcho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros cual d e b e e sta r a so cia d o al co n ce p to d e há b ita t, c o n lle v a d o a laCuadrados (40.838,82 M2), sie n d o s u s lin d e ro s lo s sig u ien tes: d istribu ción m á s a d ecu ad a d e la p o blació n en to d o e sp a cioNORTE: C o r C a lle P rin c ip a l V illa C o lo n ia l; SUR: C o n V iv ie n d a s ; g eog ráfico del país, a co rd e con el e n to rn o am biental, a fin deESTE: C o n T e rre n o sin u s o a p a re n te y OESTE: C o n V ia lid a d sin log rar sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios q ue p erm itan e le var la calid ad d e la vid a d e la poblaciónnom bre, se encuen tra en m arcad o d e n tro de las siguientes m e jo ra n d o la s c o n d ic io n e s d e h a b ita b ilid a d , la m o v ilid a d , lacoo rd e n a da s UTM Regven Huso 19: m itigación de riesgos y protección am biental. PUNTO ESTE NORTE CONSIDERANDO 414.349,42 1.084.550,76 L. i . 414.874,48 1.084.254,59 Q ue e n la a ctu alida d e xisten en el te rrito rio nacional, terreno s 414.851,48 1.084.188,80 aptos, co n co n d icio n e s y p o te n cia l, para la co n stru cció n de I____ . 2 414.591,74 1.084.331,98 viviendas fam iliares y m u ltifam iliares, cuyo uso actual no se [ ______ 3 414.501,80 1.084.382,12 corresp on de con las p o líticas y p lanes d e poblam iento que 414.404,29 1.084.434,98 adelanta el Ejecutivo Nacional. 4 414.374,31 1.084.449,26 414.397,91 1.084.476,03 5 414.332,47 1.084.522,25 414.349,42 1.084.550,76 6 7 8 9 ]Artículo 2. En v irtu d d e la M e d id a A d m in is tra tiv a c o n te n id a e n elartículo anterior, el M inisterio del Pod er Popular para H ábitat y

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.217 CONSIDERANDO r,i 467.S02.41 1.114.790,51 62 .167.494,01 1.114.783,48Q ue la a fe cta ció n de te rre n o s resulta p riorita ria para la e jecución 63 467 483,06 1.114.796,58de p royectos habitacionales de D esarrollo Endógeno, con stru cción M 467.487,32 1.114.803,32de urbanizaciones o b reras a se r con stru idas por viviendas ‘i 467 470,96 1.114.815,04ad ecu ad as de in te ré s social, aco rd e a las p o lítica s y p lanes del Artículo 2. E n v irtu d d e la M e d id a A d m in is tra tiv a c o n te n id a e n elG obierno Bolivariano. artículo anterior, el M inisterio del Poder Popular para H ábitat y RESUELVE V ivienda (M IN H VI), ejecutará las evalu a cion es té cn icas necesariasArtículo 1. S e o rd e n a la O c u p a c ió n T e m p o ra l d e l in m u e b le para d e te rm in a r la fa ctib ilid a d d e uso del b ien in m u e b le p ara eld e n o m in a d o \"RESIDENCIAS LARENSES III\", u b ic a d o en la desarrollo de proyectos de viviendas en el m arco del D ecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Em ergencia para Terrenos yavenida Negro Prim ero, Sector Patarata, C iudad Barquisim eto, V iv ie n d a .Parroquia Santa Rosa, M unicipio Iribarren, E stado Lara,con form ad o por una superficie total de terreno aproxim ada de Artículo 3. La n o tific a c ió n d e la p re s e n te R e s o lu c ió n s e h a rá aVeintitrés Mil Setecientos Ochenta y Seis Metros los p ropietarios o a d m inistrad ores d e los bienes inm ueblesCuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados in d ica d os en el a rticulo 1° d e la R e so lució n, d e m anera p e rso na l(23.786,88 M2), sie n d o s u s lin d e ro s lo s s ig u ien tes : NORTE: C o n por el ente ejecutor.V iv ie n d a s U rb a n iz a c ió n B a ra n d a ; SUR: C o n C a lle 10; ESTE: C o n Artículo 4. C o n tra la p re s e n te d e cis ió n , to d a p e rs o n a q u e seR esidencias El Jabillo, R esidencias Fainboyan y R esidencias c o n s id e re a fe c ta d a p o d rá e je rc e r re c u rs o d e n u lid a d p o r a n te laL a r e n s e s y J a b illo R e a l y OESTE: C o n V iv ie n d a s U rb a n iz a c ió n Sala Político A dm inistrativa del Trib unal Suprem o d e Justicia, dentro de los seis (6) m eses contados a partir del día siguiente aB ararida, se e ncuen tra e nm arcad o d e n tro de las sig uien tes la fecha d e su notificación , de con fo rm id ad co n lo e sta b le cid o encoo rd e n a da s UTM R egven H uso 19: el a rtícu lo 21 d e la Ley O rg á n ica del T rib u n a l S u p re m o d e Ju sticia d e la R ep úb lica B o livariana d e V e nezuela.ivr '• -*1 COORDENADAS UTM, DATPTO ! ESTE ...._ N0RTf • ' 1.114.815,041 1 467.470,962 467.507,50 1.114.831,543 467.514,93 1.114.823,46 Artículo 5. La p re se n te R e s o lu c ió n e n tra rá e n v ig e n c ia a p a rtir de4 467.533,29 U14.802.23 su p u b lica ción en G a ce ta O ficial d e la R e p úb lica B o livaria na de Ven.ezíiiSá. ^5 467.556,19 1.114.775,71 f> 467 558,79 1.114.772,28 /;i<2'J p í V /ürr 467.568,55 1.114.761,75 ¡3S* 467.570,09 1.114.759,959 467.599.83 1.114.705,6710 467.609,99 1.114.691,S611 467.613,58 1.114.676,8912 467.618,83 1.114.665,88 13 467 630,19 1.114.640,81 MANUEL QUEVÉDO FERNÁNDEZ1H 467.658,19 1 114.577,90 ___ M in istro del Poder Popi/lar para H áb itat y V ivienda15 467.663,25 1.114.541,53 467 664,04 1.114.538,11n 467.666.24 1.114,523,90 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAia 467.627,11 1.114.521,6319 467.607,10 1.114.507.55 MINISTERIO DEL PODER POPULAR20 467.603,49 1.114.492,84 PARA HÁBITAT Y VIVIENDA21 467.613,79 1.114.479,96 DESPACHO DEL MINISTROí 22 . 467 611,27 1.114.474,05 CONSULTORÍA JURÍDICA! 23 467.609,70 1.114.467,72 1.114.463,94 RESOLUCIÓN N° 354; 24 467.609,06 1.114.460,05 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 25 1.114.459,05 467.608,13 1.114,419.51 206°, 157°, 17°1 26 27 407 613,82 El M inistro del Poder Popular para H ábitat y V ivienda, designado 467.604,41 m ediante D ecreto N° 2.181 de fecha 06 d e enero de 2016, p u b lica d o en G a ce ta O ficia l d e la R e p ú b lica B o liv aria n a de28 467.556.02 1.114.428,5629 467.571,05 1.114.469,95 V e n e z u e la N° 40.824 d e fe ch a 0 8 d e e n e ro d e 2 0 16; e n e je rc ic io30 467.S82.63 1.114.500,0131 467.591,96 1.114.530.3S de las atrib u cio n e s con feridas por los a rtícu los 25, 26 y 28, del32 467.569,89 1.114.537,83 D ecreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley O rgánica de33 467 574,77 1.114.552,23 Em ergencia para T erren os y V ivienda en concordancia con el34 467 561,90 1.114.556,18 a rtícu lo 52 d e la Ley del R ég im en P re sta cion al d e V iv ie n d a y H á b itat;35 467 567,51 1.114.574,48 CONSIDERANDO36 467 588,46 1.114.568,88 Q ue es obligación del E stado V enezolan o garantizar el d erecho a37 467 591,23 1.114.582,63 la v ivie nd a con sa gra d o en la C o n stitu ció n de la R epública B olivariana d e Venezuela, a se g u ran d o el a cce so de los ciud ad an os38 467.599,11 1.114.582,78 y ciud a d an as a las políticas, p ro g ram as y p ro ye cto s q u e desarro lle en esa m ateria, conform e a los principios constitucionales de39 467 599,69 1.114.591,62 justicia social, igualdad y eq uid ad , d a n d o prioridad a las fa m ilias40 467 585.73 1.114.592,73 de escasos recursos y de atención especial;\"1 467 570,92 1.114.597,46 CONSIDERANDO42 467.572,87 1.114.604,854.3 467.574,95 1.114.611,67 Q ue corresponde ai E stado V enezolan o a través del M inisterio del Poder Popular para H ábitat y Vivienda, dentro del m arco del44 467.561,62 1.114.615,74 D ecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Em ergencia para Terrenos y V ivienda, proteger el interés colectivo inherente al45 467.560,12 1.114.619,20 derecho a una vivienda adecuada, segura, cóm oda, higiénica con servicios básicos esenciales q ue incluyan un hábitat q ue hum anice46 467.567.95 1.114.622,59 las relacio nes fam iliares, ve cin a le s y com unitarias;47 467.560,57 1.114.636,45 CONSIDERANDO48 467.552,99 1.114.650,21 Q u e c o r r e s p o n d e a¡ E s ta d o V e n e z o la n o a t ra v é s d e l M in is te rio d e l49 4ij7.545.99 1.114.665,11 P oder P o p u lar para H á b itat y V ivie nd a, la regu lació n , fo rm u la ció n ,50 467.558,44 1.114.670,95 ejecució n, se g u im ie n to y e v alu a ció n d e la p o lítica in te g ral del51 467.552,15 1.114.682,43 Estado en m ateria de vivienda y hábitat;52 467 542,28 1.114.695,1153 467 534,87 1.114.691,9454 <167.513,30 1 114.719,6355 46/632.34 1.114.734,1756 467.515,78 1.114.755,3557 467 521.17 1.114.757,2058 467.519,58 1.114.761,8559 467,523.96 1.114.763,3560 467.520,78 1 114.767,66

430.218 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 RESUELVE CONSIDERANDOArtículo 1. Se otdena la Ocupación Temporal del Inmueble Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho adenominado \"NUEVA VISIÓN III\", ubicado en el sector La la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaCarabinera, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morón, EstadoLara, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de BoliVariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosVEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales deMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a' las familiasDECÍMETROS CUADRADOS (27.366,52 m2), siendo SUS de escasos recursos y de atención especial;linderos los siguientes: NORTE: con Urbanismo; SUR: conUrbanismo; ESTE: con una Calle; OESTE: con Buco de Riego. CONSIDERANDODicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delcoordenadas U T M Regven Huso 19: Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del PTO ESTE NORTE Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para 1.085.204,24 Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al 1 414.987,25 1.085.164,97 derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con 1.085.152,61 1.085.104,00 servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice 1.085.097,13 las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 1.085.048,99 2 415.053,05 1.085.035,21 1.085.018,98 3 415.076,12 1.085.007,64 CONSIDERANDO 1.085.028,07 415 154.86 1.085.048,28 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del 1.085.065,69 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, 5 415.170,58 1.085.096,65 1.085.120,81 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del fi 415.257.76 1.085.160,81 Estado en materia de vivienda y hábitat; 1.085.204,24 7 415.277.37 3 415.263,11 RESUELVE <) 415.242,85 Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble 10 415.192,64 denominado \"N U E V O REN A C ER CON N A N O \", ubicado en la calle 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual 11 415.119,83 tiene una superficie de terreno aproximada de DOS MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA 12 415.035,88 Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (2.047,93 m2), siendo 11 414.914,25 sus linderos los siguientes: NORTE: con Carrera 2; SUR: con Carrera 1; ESTE: con Calle 7; OESTE: con Viviendas. Dicho 1.1 414.921,54 terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas U T M Regven Huso 19: 15 414.948,39 1 414.987,25Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el PUNTOS ESTE NORTEartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y 460.815,75 1.114.414,69Vivienda (MINHVI), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias ! 460.831,54 1.114.426.65para determinar la factibilidad de uso del terreno para el 2 460.831,26 1.114.426,90 460.843,50 1.114.434,42desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con . 3. 460.834,57 1.114.450,34Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y 4 460.855,15 1.114.463,04Vivienda. 460.861,73 1.114.444,87 !3 460.879,04 1.114.455,07Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a i 6^ 460.887,28 1.114.436,13los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 460.826,71 1.114.395,96indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal 7 460.815,75 1.114.414,69por el ente ejecutor. 8Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 9considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 0Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 1dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en elel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat yde la República Bolivariana de Venezuela. Vivienda (MINHVI), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para elArtículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto consu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos yVenezuela. Vivienda. /W<J O «*f*• i , 'v,/ Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a;/&C¡aa í r y*v<.'' los propietarios o administradores de los bienes inmuebles(ÍÍS indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor.s | É l ! ; *|W ^.MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 'sfeEllnistÁ'del Poder Popular para Hábitat y Vivienda considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a MINISTERIO DEL PODER POPULAR la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en PARA HÁBITAT Y VIVIENDA el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO D|L MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORÍA JURÍDICA su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. RESOLUCIÓN N° 355 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 ñ 206°, 157°, 17° n a vv%El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado i | | .« S A i* s ?\'mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de \o o,/ MANUEL QUEVEDO FERNANDEZVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio \<L Minís^í del Poder Popular para Hábitat y Viviendade las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat;

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.219REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles MINISTERIO DEL PODER POPULAR indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal PARA HÁBITAT Y VIVIENDA por el ente ejecutor. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se CONSULTORÍA JURIDICA considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, RESOLUCION N° 356 dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 206°, 157°, 17° de la República Bolivariana de Venezuela.El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir demediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana depublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejerciciode las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del 0 cMANUEL QUEVEDO FERNANDEZDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el \í^1¡n¡strg¡04l Poder Popular para Hábitat y Viviendaartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO MINISTERIO DEL PODER POPULARQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a PARA HÁBITAT Y VIVIENDAla vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos DESPACHO DEL MINISTROy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle CONSULTORÍA JURÍDICAen esa materia, conforme a los principios constitucionales dejusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias RESOLUCIÓN N° 357de escasos recursos y de atención especial; CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 CONSIDERANDO 206°, 157°, 17°Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dederecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, dellas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el CONSIDERANDO articulo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y iQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Hábitat;Poder Popular pata Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del CONSIDERANDOEstado en materia de vivienda y hábitat; Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a RESUELVE la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosdenominado \"LOS NARANJILLOS\", ubicado en el sector La y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleCampiña calle La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, en esa materia, conforme a los principios constitucionales deMunicipio Palavecino, Estado Lara, el cual tiene una superficie de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasterreno aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL de escasos recursos y de atención especial;CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CONUN DECÍMETRO CUADRADO (157.426,01 m3), Siendo SUS CONSIDERANDOlinderos los siguientes: NORTE: con Urbanización Puertas delSol, Urbanización Prados de Golf y la Fábrica de Vidrio; SUR: con Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delQuebrada la Mora; ESTE: con Vía Férrea y Club de Golf; OESTE: Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delcon Terreno Privado. Dicho terreno se encuentra enmarcado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paradentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conPUNTOS ESTE NORTE servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice 1 476,062.00 1,105,979.52 las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 2 476,136.00 1,105,997.06 476,156.37 1,106,001.27 CONSIDERANDO \"v ~ 476,179.35 1,106,005.15 s 476,217.64 1,106,007.83 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del 476,238.70 1,106,010.64 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, 6 476,258.85 1,106,014.48 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del 476,308.95 1,106,025.80 Estado en materia de vivienda y hábitat; 7 476,358.35 1,106,037.04 « 476,405.89 1,106,045.78 RESUELVE 9 476,471.89 1,106,055.60 10 476,513.57 1,105,770.37 Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble 11 476,484.01 1,105,753.86 denominado \"LOMAS DEL SOL\", ubicado en la calle 4 con la 12 476,435.69 1,105,693.32 carrera 3 A, Urb. Andrés Eloy Blanco Sector Tamunangue, 13 476,334.31 1,105,648.20 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual tiene 14 476.346.81 1,105,599.98 una superficie de terreno aproximada de CINCO MIL 15 476,305.13 1,105,572.30 SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON 16 476,263.89 1,105,574.06 SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS 17 476,244.66 1,105,570.06 (5.772,74 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con 18 476,214.57 1,105,570.90 19 476,213.31 1,105,577.01 20 476,127.88 1,105,621.37 21 476,125.86 1,105,623.44 22 476,062.00 1,105,979.52 zYArtículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en elartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat yVivienda (MINHVI), ejecutará las evaluaciones técnicas necesariaspara determinar la factibilidad de uso del terreno para eldesarrollo de ptoyectos de viviendas en el marco del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos yVivienda.

430.220 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016Carrera 3A; SUR: con Galpón y terreno de comercio; ESTE: con CONSIDERANDOCalle 4; OESTE: con Viviendas familiares. Dicho terreno seencuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitanRegven Huso 19: garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, el cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la PTO ESTE NORTE distribución más adecuada de la población en todo espado 459.336,54 1.112.191,78 geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin de L' 459.444,88 1.112.232,26 lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espacios 459.461,51 1.112.174,40 que permitan elevar la calidad de la vida de la población ....t.. 459.373,84 1.112.146,53 mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la 459.365,68 1.112.167,23 mitigación de riesgos y protección ambiental. 1s . 459.336,54 1.112.191,78 CONSIDERANDOArtículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenosartículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y aptos, con condiciones y potencial, para la construcción deVivienda (MINHVI), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no separa determinar la factibilidad de uso del terreno para el corresponde con las políticas y planes de poblamiento quedesarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con adelanta el Ejecutivo Nacional.Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos yVivienda. CONSIDERANDOArtículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a Que la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecuciónlos propietarios o administradores de los bienes inmuebles de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcciónindicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personal de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendaspor el ente ejecutor. adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del Gobierno Bolivariano.Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que seconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la RESUELVESala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del lote de terrenola fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en denominado \"EL TREBOL\", ubicado en avenida San Martin, conel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia calle Tercera, teniendo como punto de referencia la .estación dede la República Bolivariana de Venezuela. servicio y a una cuadra de la estación del metro Artigas, parroquia El Paraíso, municipio Libertador del Distrito Capital, conformadoArtículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir por una superficie total de terreno aproximada de Quinientosde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte DecímetrosVenezuela. Cuadrados (534,20 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con avenida San Martin; SUR: Con Instituto Parasistema//& ££ Comuniqúese itPtiblíquese, Principal Educativo; ESTE: Con local comercial Colores San Martin y OESTE: Con calle Tercera, se encuentra enmarcado dentro de \ VC\ ' las siguientes coordenadas LTTM Regven Huso 19: ^ A N U E L QUEVEDO FERNANDEZ PUNTO ESTE NORTE NjrMinisUJ&del Poder Popular para Hábitat y Vivienda pi 725.645,63 1.160.557,82 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 725.655.55 1.160.561,77 MINISTERIO DEL PODER POPULAR l- . P^ ...... . 725.663,63 1.160.539,46 PARA HÁBITAT Y VIVIENDA _____P?..... . 725.671,96 1.160.542,22 725.677,35 1.160.528,67 i P4 725.657,33 1.160.523,57 725.645,63 1.160.557,82 1- P5 . P§ r ______p i_______ Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Gobierno del Distrito Capital, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a CONSULTORÍA JURÍDICA los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personal RESOLUCIÓN N° 362 por el ente ejecutor. CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 206°, 157°, 17° considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente amediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enpublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de la República Bolivariana de Venezuela.de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Venezuela.Hábitat; CONSIDERANDOQue la República Bolivariana de Venezuela como Estado social dederecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentalesasegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna,humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedadjusta, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacciónde las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticasy planes establecidos para las diversas áreas.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.221 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos MINISTERIO DEL PODER POPULAR Especiales, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para PARA HÁBITAT Y VIVIENDA determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con DESPACHO DEL MINISTRO Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y CONSULTORÍA JURÍDICA Vivienda. RESOLUCIÓN N° 363 Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal 206°, 157», 17° por el ente ejecutor.El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que semediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante lapublicado en Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio dentro de los seis (6) meses contados a partir del día,siguiente ade las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el de la República Bolivariana de Venezuela.artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de CONSIDERANDO Venezuela.Que la República Bollvariana de Venezuela como Estado social de ÁNUEL QUEVEDO FERNANDEZderecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales Plíhisfrí del Poder Popular para Hábitat y Viviendaasegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna,humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedadjusta, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacciónde las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticasy planes establecidos para las diversas áreas. CONSIDERANDOQue es deber del Estado desarrollar políticas que permitan REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAgarantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, elcual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a la MINISTERIO DEL PODER POPULARdistribución más adecuada de la población en todo espacio PARA HÁBITAT Y VIVIENDAgeográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin delograr sectores urbanísticos sustentabas, articulados con espacios DESPACHO DEL MINISTROque permitan elevar la calidad de la vida de la población CONSULTORÍA JURÍDICAmejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, lamitigación de riesgos y protección ambiental. RESOLUCION N» 376 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 CONSIDERANDO 206°, 157°, 17°Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenosaptos, con condiciones y potencial, para la construcción de El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoviviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,corresponde con las políticas y planes de poblamiento que publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deadelanta el Ejecutivo Nacional. Venezuela N» 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del CONSIDERANDO Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elQue la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yde proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción Hábitat;de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendasadecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes del CONSIDERANDOGobierno Bolivariano. Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República RESUELVE Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del lote de terreno en esa materia, conforme a los principios constitucionales dedenominado \"LA GUAYANITA\", ubicado en entre la calle La justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;Guayabita y la autopista Francisco de Fajardo, cerca del puente deLos Leones, parroquia El Paraíso, municipio Libertador del Distrito CONSIDERANDOCapital, conformado por una superficie total de terreno Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delaproximada de Veinte y Tres Mil Seiscientos Cinco Metros Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraCuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (23.605,8 M2),. Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alsiendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle La derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conGuayabita; SUR: Con autopista Francisco Fajardo; ESTE: Con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humaniceurbanismo La Paz y OESTE: Con calle La Guayabita, se las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTMRegven Huso 19. CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, 724.284,61 1.159.409,56 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del P1 724 154,75 ' 1.159.468,68 P 1 3 724.312,39 1.159.431,44 Estado en materia de vivienda y hábitat; P2 724.333,78 1.159.403,40 p3 724.199,57 1.159.499.95 p l4 724.280,88 1.159.345,15 RESUELVE p4 724 289,74 1.159.555,20 724.256,38 1.159.320,13 Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble p5 724.298,60 1.159.556,76 pPll56 724.247,52 1.159.308,07 denominado \"MIRANDA F \", ubicado en el sector Parcelamiento p6 724.229,28 1.159.298,76 Miranda E, Parroquia Valentín Valiente, Avenida Perimetral, al 724.298,08 1.159.549,99 Pl7 724.211,04 1.159.300,33 Lado de Residencias El Yaque, Municipio Sucre, estado Sucre, el P7 724.TI0,59 1.159.526,53 724.196,44 1.159.312,31. cual tiene una superficie de terreno aproximada de SEIS MIL ps 724.329,15 1.159.520,80 p l8 724.187,58 1.159.356,10 QUINIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES METROS p9 724.157,35 1.159.452,00¡p lO P19 724.154,75 1.159.468,68 p ll 724,306,42 1 159.497,86 p 2 0 P12 724.282,96 1.159.492,13 P 2 1 724 271,50 1 159.502,03 P 22 724.262,11 1.159.495,78 J>23 724.238,20 1.159.462,30 Pl

430.222 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016CUADRADOS (6.519,73 m2), siendo sus linderos los siguientes: derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conNORTE: con Avenida Cristóbal Colon; SUR: con Calle servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humaniceGuanaguana; ESTE: con Av. Andrés Bello y OESTE: con Calle las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;Caripe. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de lassiguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delArtículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,artículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas ejecución, seguimiento y evaluación de la política -integral delnecesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para Estado en materia de vivienda y hábitat;el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y RESUELVEVivienda. Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmuebleArtículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a denominado \"MIRANDA F2\", ubicado en el sectorlos propietarios o administradores de los bienes inmuebles Parcelamiento Miranda E, Parroquia Valentín Valiente, Avenidaindicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal Perimetral, al Lado del Centro Comercial SUMEI, Municipio Sucre,por el ente ejecutor. estado Sucre, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON ONCEArtículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que seconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la METROS CUADRADOS (7.576,11 m2), siendo sus linderos losSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siguientes: NORTE: con Avenida Cristóbal Colon; SUR: con Calledentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a Guanaguana; ESTE: con Avenida Rómulo Gallegos y OESTE: conla fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en Avenida Andrés Bello. Dicho terreno se encuentra .enmarcadoel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 20:de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de ¡ COORDENADAS UTM SIRGAS REGVENsu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela ! HUSO 20 _____ luese, PUNTOS ESTE NORTE ¡ANUEL QUEVEDO FERNANDEZ 1 372.941,81 1.158.375,09 Mjnist'ft^xjpí Poc¿r Popular para Hábitat y Vivienda 2 372.947,98 1.158.406,83 3 372.966,50 1.158.421,71 4 372.980,42 1.158.428,50 5 372.986,21 1.158.428,45 6 372.991,60 1.158.428,40 7 372.998,15 1.158.428,35 H 373.000,08 1.158.428,33 0 373.001,23 1.158.428,32 10 373.064,81 1.158.422,14 11 373.067,86 1.158.422,12 12 373.070,92 1.158.422,87 13 373.072,83 1.158.422,86 12 , 373.076,11 1.158.350,97 15 373.041,23 1.158.361,77 1 372.941,81 1.158.375,09 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la MINISTERIO DEL PODER POPULAR Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, PARA HÁBITAT Y VIVIENDA dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en DESPACHO DEL MINISTRO el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia CONSULTORÍA JURÍDICA de la República Bolivariana de Venezuela. RESOLUCIÓN N° 367 Artículo S. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 su publicación en Gaceta Oficial^deHaTRepública Bolivariana de 206°, 157°, 17° Venezuela i\El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado MANUEL QUEVEDO FERNANDEZmediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, ío det/Poder Popular para Hábitat y Viviendapublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAde las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del MINISTERIO DEL PODER POPULARDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de PARA HÁBITAT Y VIVIENDAEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y DESPACHO DEL MINISTROHábitat; CONSULTORÍA JURIDICA CONSIDERANDO RESOLUCIÓN N° 366Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos 206°, 157°, 17°y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleen esa materia, conforme a los principios constitucionales de El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadojusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,de escasos recursos y de atención especial; CONSIDERANDOQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.223 publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio su publicación en Gaceta Oficial deJa-Rspública Bolivariana de de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de V e n e zu e jju trí; Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y ■ Jo* yV Hábitat; ¡!xS * CONSIDERANDO i!*í 1 Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ Bollvariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos Ministro d ^ f oder Popular para Hábitat y Vivienda y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a los principios constitucionales de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAjusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del DESPACHO D£L MINISTRO Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del CONSULTORIA JURIDICA Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al RESOLUCIÓN N° 368 derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 206°, 157°, 17° CONSIDERANDO El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvariana deejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioEstado en materia de vivienda y hábitat; de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de RESUELVE Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda ydenominado \"TRES PICOS\", ubicado en el sector Altagracla, Hábitat;Parroquia Altagracia, Detrás del Centro Comercial M & M,Municipio Sucre, estado Sucre, el cual tiene una superficie de CONSIDERANDOterreno aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MIL CON DIEZ Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho aMETROS CUADRADOS (129.010,00 m2), siendo sus linderos la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanoslos siguientes: NORTE: con Terreno El Barrancón; SUR: con Calle y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleAcceso a la Urbanización Santa de Eduviges; ESTE: con Terreno en esa materia, conforme a los principios constitucionales dePrivado y OESfE: con Centro Comercial M & M. Dicho terreno se justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasencuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM de escasos recursos y de atención especial;Regven Huso 20: CONSIDERANDO 373.623,18 1.153.775,54 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del2 373.571,02 1.153.736,89 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del3 373.550,13 1.153.719,94 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para1 373.S33.SS 1.153.706,80 Terrenos y Vivienda, proteger el Interés colectivo inherente als 373.S14.S9 1.153.689.09 derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con6 373.501,56 1.153.709,90 servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice7 373.497,90 1.153.717,58 las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;X 373.494,30 1.153.729,63■) 373 492,81 1.153.738,69 CONSIDERANDO10 373-484,61 1.153.797,86 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del» 373.477,66 1.153.841,58 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,12 373 517,83 1.153.857,22 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del13 373 530,48 1.153.864,52 Estado en materia de vivienda y hábitat; 1.153.871,33 373.540,12 1.153.875,76 RESUELVE15 373.546,64 1.153.880,15 Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmuebleir, 373.548,59 1.153.775,54 denominado \"LOMA LINDA\", ubicado en el sector Loma Linda, 1 373.623,18 Carretera Nacional Guarenas-Guatire, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, estado Bolivariano de Miranda, el cual tieneArticulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el una superficie de terreno aproximada de CIENTO UN MILartículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRESnecesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para METROS CUADRADOS (101.958,33 m2), siendo sus linderosel desarrollo Je proyectos de viviendas en el marco del Decreto los siguientes: NORTE: con Urbanización La Mandarina; SUR: concon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Urbanización El Encantado; ESTE: con Lote de terreno y OESTE: con Parcela con Barrio Los Naranjos. Dicho terreno se encuentraVivienda. enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: PTO- W ílÉ S T E íS »Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a 21 764.413,43 1.159.603,38los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 764.451,25 1.159.718,80indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal 1.159.795,24por el ente ejecutor. 3 764.473,94 1.159.751,03 1.159.685,86Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 4 764.690,86 1.159.572,92considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 1.159.566.49Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, s 764.785,82 1.159.550,45dentro de los seis (6) meses contados a partir deludía siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 6 764.767,94 1.159,476,39el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 1.159.379,88de la República Bollvariana de Venezuela. 7 764.704,98 1.159.376,90 1.159.317,73 8 764.695,37 1.159.280,48 9 764.686,19 10 764.669,29 11 764.670,71 12 764.682,72 13 764.693,26

430.224 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 14 764.562,39 I 1.159.382,64 CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS 15 764.516,96 1.159.489,50 (145.701,83 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: 16 764.467,98 1.159.539,54 con Lote de Terreno; SUR: con Urb. Bosque del Ingenio; ESTE: 1 764.413,43 1.159.603,38 Urb. San Francisco y OESTE: con Lote de Terreno. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientesArticulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el coordenadas UTM Regven Huso 19:artículo anterior. La Inmobiliaria Nacional, S.A., ejecutará lasevaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de 5uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en elmarco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de 1 1,159.468,23 765.777,07Emergencia para Terrenos y Vivienda. 2 1.159.405,79 765.955,92 3 1.159.345,46 766.049,06Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a 4 1.159.283,55 766.122,08los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 5 1.159.286,46 766.253,58indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal 6 1.159.142,79 766.225,27por el ente ejecutor. 7 1.159.059,71 766.168,12 8 1.158.987,67 766.141,67 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 9 1.158.955,47 766.049,06 considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 10 1.159.001,24 765.977,89 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 11 1.159.045,43 765.899,83 dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a 12 1.159.083,26 765.896,66 la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 13 1.159.153,64 765.899,83 el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 14 1.159.207,09 765.832,10 de la República Bolivariana de Venezuela. 1S 1.159.271,65 765.782,62 16 1.159.309,48 765.698,22 Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de ! 1.159.468,23 765.777,07 su publicación en Gaceta Oficial^de-4^ República Bolivariana de Venezuela Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas rrn r necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Vivienda. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles MINISTERIO DEL PODER POPULAR indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal PARA HÁBITAT Y VIVIENDA por el ente ejecutor. DESPACHO D£L MINISTRO Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se CONSULTORÍA JURÍDICA considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, RESOLUCIÓN N° 372 dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 206°, 157°, 17° de la República Bolivariana de Venezuela.El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir demediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de su publicación en Gaceta Oficial, República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016;.en ejerciciode las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Venezui .Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el /ti\\ uese,artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; // //u J*PoJ/» ’S W x w CONSIDERANDOQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a •i m mla vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos ANUEL QUEVEDO FERNANDEZy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle Ministro < ) Poder Popular para Hábitat y Viviendaen esa materia, conforme a los principios constitucionales dejusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAde escasos recursos y de atención especial; MINISTERIO DEL PODER POPULAR CONSIDERANDO PARA HÁBITAT Y VIVIENDAQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del DESPACHO DEL MINISTRODecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para CONSULTORÍA JURÍDICATerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con RESOLUCIÓN N° 374servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 206°, 157°, 17° CONSIDERANDO El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadoQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioEstado en materia de vivienda y hábitat; de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de RESUELVE Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y denominado \"BOSQUE EL INGENIO\", ubicado en el sector Bosque El Ingenio, Carretera Nacional Guarenas-Guatire, Hábitat; Parroquia Guatire, Municipio Zamora, estado Bolivarlano de CONSIDERANDO Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UNO Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.225y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAen esa materia, conforme a los principios constitucionales dejusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias MINISTERIO DEL PODER POPULARde escasos recursos y de atención especial; PARA HÁBITAT Y VIVIENDA CONSIDERANDO DESPACHO DEL MINISTROQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del CONSULTORÍA JURÍDICAPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para RESOLUCION N° 375Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice 206°, 157°, 17°las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado CONSIDERANDO mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,Que corresponde ai Estado Venezolano a través del Ministerio del publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dePoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delEstado en materia de vivienda y hábitat; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el RESUELVE artículo 52 de la Ley del Régimen Prestaclonal de Vivienda yArticulo 1, Se ordena la Ocupación Temporal del Inmueble Hábitat;denominado \"CALLE ACUEDUCTO I\", ubicado en el sector ElPeñón, Calle Acueducto, Municipio Baruta, estado Bolivariano de CONSIDERANDOMiranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho aDIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaSEIS METROS CUADRADOS (17.312,76 m2), Siendo SUS Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrollelinderos los siguientes: NORTE: con Viviendas; SUR: con Lote de en esa materia, conforme a los principios constitucionales deterreno; ESTE: con Lote de terreno y OESTE: con Viviendas. justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes de escasos recursos y de atención especial;coordenadas UTM Regven Huso 19: CONSIDERANDOP T o s 'i-’ESTeai 1.154.874,85 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del 1 1 731.679,42 1.154.906,71 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del 2 1 731.754,10 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para 3 [ 731.771,03 1.154.911,69 Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo Inherente al 4 | 731.784,97 j.154.911,19 derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con 5 1 731.798,91 1.154.904,22 servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice 6 731.824,79 1.154.865,39 las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; 7 ! 731.842,22 1.154.853,94 8 731.845,70 1.154.767,31 CONSIDERANDO 9 1 731.730,70 1.154.767,31 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral delartículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas Estado en materia de vivienda y hábitat;necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para RESUELVEel desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueblecon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y denominado \"CALLE ACUEDUCTO II\", ubicado en el sector ElVivienda. Peñón, Calle Acueducto, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (27.904,36 m2), siendo SUS linderos los siguientes: NORTE: con Viviendas; SUR: con Lote de terreno; ESTE: con Lote de terreno y OESTE: con Viviendas. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven Huso 19:Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará alos propietarios o administradores de los bienes inmueblesindicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personalpor el ente ejecutorArtículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que seconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante laSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciade la República Bolivariana de Venezuela.Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir desu publicación en Gaceta Oficial de la República Bollvariana deVenezuela üquese, Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el . MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ artículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicasÓfcdérpoder Popular para Hábitat y Vivienda necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.

430.226 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a COORDENADAS UTM, DATUM los propietarios o administradores de los bienes inmuebles, Indicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personal PTO l ü t l í U i i i i i í i S f c x : a ü S E ? - i por el ente ejecutor. 1 ; 1.052.242,55 475.676,12 A rtículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 2 1.052.129,80 476.039,69 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a 3 1.051.984,32 476.003,93 la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 475.613,45 el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 4, | 1.052.105,37 475.625,08 de la República Bolivariana de Venezuela. 5 1.052.151,32 Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 6 1.052.197,23 475.643,76 su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, MINHV1 Y MINCOMUNA, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. '¿v.M ínistroSíel Poder Popular para Hábitat y Vivienda Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal MINISTERIO DEL PODER POPULAR por el ente ejecutor. PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORÍA JURÍDICA su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de RESOLUCIÓN N° 371 Venezuela CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 206°, 157°, 17° , ¿..«lAír Coliiuníquese y/PttbJipLiese, /á-'” .»»<»>,N. \ \ V I NT V’El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadomediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de í ¡ £{ú|taÁÑÜELQUEVEDO FERNANDEZVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio 0M¡n¡á¡|& el Poder Popular para Hábitat y Viviendade las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delDecreto con Rango, Valor y Tuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; CONSIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDAla vivienda consagrado en la Constitución de la República DESPACHO DEL MINISTROBolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos CONSULTORÍA JURIDICAy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle RESOLUCIÓN N ° 370 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016en esa materia, conforme a los principios constitucionales de 206°, 157°, 17°justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadode escasos recursos y de atención especial; mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de CONSIDERANDO Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con Hábitat;servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanicelas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a CONSIDERANDO la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosPoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del en esa materia, conforme a los principios constitucionales deEstado en materia de vivienda y hábitat; justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; RESUELVEArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble - CONSIDERANDOdenominado \"NELSON MANDELA”, ubicado en el sector Boca Que corresponde ai Estado Venezolano a través del Ministerio delde Monte, Avenida Negro Primero (Iraníes), Vía de Boca de Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delMonte, al lado del Complejo Urbanístico Simón Bolívar, Municipio Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraPáez, estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de terreno Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alaproximada de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humaniceNOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;CUADRADOS (59.999,85 mJ), siendo sus linderos lossiguientes; NORTE; con Terrenos Municipales; SUR; con Canal de CONSIDERANDOdrenaje y Complejo Simón Bolívar; ESTE: con Terrenos Que corresponde ai Estado Venezolano a través del Ministerio delMunicipales y OESTE: con Avenida Negro Primero. Dicho terreno Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral delUTM Regven Huso 19: Estado en matena de vivienda y hábitat;

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.227 RESUELVE Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolledenominado \"EL GIANNI\", ubicado en Final de la Avenida Bolívar en esa materia, conforme a los principios constitucionales dede Valera, Sector el Gianni, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasValera, estado Trujillo, el cual tiene una superficie de terreno de escasos recursos y de atención especial;aproximada de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOSVEINTISIETE CON SETENTA Y CUATRO METROS CONSIDERANDOCUADRADOS (88.827,74 m2), siendo sus linderos los Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delsiguientes: NORTE: con Urbanización El Country;' SUR: con Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco delConjunto Residencial El Gianni; ESTE: con Rio Momboy y OESTE: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paracon Avenida 8olívar de Valera. Dicho terreno se encuentra Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alenmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conHuso 19: servicios básicos esenciales que Incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; ELGIANN 1,026,522 COORDENADAS UT 1,026,825 CONSIDERANDO 1,026,690 REGVEN, HUS 1,026,560 Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del PTO ! ESTE 1,026,522 Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, 1,026,400 ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del 1 ! 321,049 1,026,470 Estado en materia de vivienda y hábitat; 2 321,224 1,026,522 RESUELVE 3 321,452 4 321,391 Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble 5 321,326 denominado \"PUEBLO LIBRE\", ubicado en la Avenida Bolívar, 6 321,244 Sector Pueblo Libre, Municipio Santa Bárbara del Zulia, estado 7 321,142 Zulia, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de 1 321,049 DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12.721,66 m2),Articulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con Lote de terreno;artículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas SUR: con Lote de terreno con Galpón; ESTE: con Av. Bolívar ynecesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para OESTE: con Lote de terreno. Dicho terreno se encuentrael desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regvencon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Huso 19:Vivienda.Articulo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a PUNTOS ESTE NORTElos propietarios o administradores de los bienes inmuebles 1 180.895,30 994.949,54indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal 2 180.949,70por el ente ejecutor 3 180.956,74 994.959,18 4 180.978,32 994.958,22Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 180.892,40 994.876,76considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 5 180.804,84 994.854,23Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 6 180.792,50 994.822,61dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a 7 180.905,76 994.897,56la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 180.895,30 994.910,08el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 8 994.949,54de la República Bolivariana de Venezuela. 1Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en elsu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de artículo anterior, el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutara las evaluaciones técnicas necesarias paraVenezuela determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor MANUEL QUEVEDO FERNANDEZ y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.M[rtÍsW);Ul?l Poder Popular para Hábitat y Vivienda Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los propietarios o administradores de los bienes inmuebles MINISTERIO DEL PODER POPULAR indicados en el articulo I o de la Resolución, de manera personal PARA HÁBITAT Y VIVIENDA por el ente ejecutor Articulo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍyt JURIDICA RESOLUCIÓN N° 358 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 206°, 157°, 17°El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana demediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, Venezuelapublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejerciciode las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; CONSIDERANDOQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho ala vivienda consagrado en la Constitución de la República

430.228 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DpL MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORÍA JURIDICA su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de RESOLUCIÓN N° 360 Venezuela CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 206°, 157», 17°El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZmediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, Ministro del Poder Popular para Hábitat y Viviendapublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAde las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de MINISTERIO DEL PODER POPULAREmergencia para Terrenos y Vivienda en concordahcia con el PARA HÁBITAT Y VIVIENDAartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; DESPACHO DEL MINISTRO CONSIDERANDO CONSULTORÍA JURIDICA RESOLUCIÓN N° 361Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho ala vivienda consagrado en la Constitución de la República CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos 206°, 157°, 17°y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleen esa materia, conforme a los principios constitucionales de El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadojusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016,de escasos recursos y de atención especial; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio CONSIDERANDO de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Hábitat;Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con CONSIDERANDOservicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanicelas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Que es obligación del Estado Venezolano garantizar él derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República CONSIDERANDO Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del en esa materia, conforme a los principios constitucionales dePoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familiasejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del de escasos recursos y de atención especial;Estado en materia de vivienda y hábitat; CONSIDERANDO RESUELVE Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco deldenominado \"AVENIDA 9 DE DICIEMBRE\", ubicado en la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraAvenida 9 de Diciembre, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alestado Amazonas, el cual tiene una superficie de terreno derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica conaproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humaniceCON SEIS METROS CUADRADOS (4.727,06 mJ), siendo SUS las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;linderos los siguientes: NORTE: con Avenida 9 de diciembre;SUR: con viviendas sector Puente Loro; ESTE: con Construcciones CONSIDERANDOLang y OESTE: con Depósito de Cervecería Polar. Dicho terrenose encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delUTM Regven Huso 19: Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del PTOS ESTE NORTE Estado en materia de vivienda y hábitat; 626804 Ljl J 653968 626709 RESUELVE 654000 626715 i .2 1 654011 626709 Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble i3 654015 626727 denominado \"AVENIDA 9 DE DICIEMBRE 2\", ubicado en la 654022 626718 Avenida 9 de Diciembre, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, 4 654032 626812 estado Amazonas, el cual tiene una superficie de terreno j ¿J ___ 654016____ 626799 aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ; r> 653917 626804 CON CINCO METROS CUADRADOS (2.897,5 mJ), siendo SUS ¡7 linderos los siguientes: NORTE: con Avenida 9 de diciembre; SUR: con viviendas unifamiliares; ESTE: con Construcciones Lang 8 y OESTE: con terreno baldío. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Regven 1 653968 Huso 19:Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el PTOS ESTE NORTEartículo anterior, el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y 1 654032 626718Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para 2 654016 626812determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de 654045 626816proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor I.V ! 654062___ 626713y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. 4] 654032 626718 11Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará alos propietarios o administradores de los bienes Inmueblesindicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personalpor el ente ejecutor.Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que seconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante laSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.229 Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el SUR: con Empresa Amaneo C.A; ESTE: con Urbanización Mendoza artículo anterior, el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y y Urbanización Bosque Alto y OESTE: con Avenida Bermúdez. Viviendá, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de coordenadas UTM Regven Huso 19: proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. 2 654.349,00 1.132.065,001 3 654.486,00 1.132.028,00 ' Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a 4 654.462,00 1.131.882,00 los propietarios o administradores de los bienes inmuebles 5 654.312,00 1.131.922,00 indicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal 6 654.270,00 1.131.775,00 por el ente ejecutor. 7 653.848,00 1.131.883,00 S 653.881,00 1.132.010,00 Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se 9 653.913,00 1.132.264,00 considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la 1 654.374,00 1.132.151,00 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en artículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para de la República Bolivariana de Venezuela. el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos yArtículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de Viviendasu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes inmuebles M í vé-corsu n íqi indicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. \" i? ; j g x - 'X Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se „ MANUELQUEVEDO FERNÁNDEZ considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la M ostró de|$oder Popular para Hábitat y Vivienda Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de ios seis (6) meses contados a partir del día siguiente a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en MINISTERIO DEL PODER POPULAR el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia PARA HÁBITAT Y VIVIENDA de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO DEL MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORÍA JURÍDICA su publicación en Gaceta OficiaUde-l^ República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN N° 373 CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 206°, 157°, 17°El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado f e j p A NUEL QUEVEDO FERNANDEZmediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, fS.1 Pnrier P o n i i l a r Dara Hábitat v Viviendapublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAde las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de MINÍSTERÍO DEL PODER POPULAREmergencia para terrenos y Vivienda en concordancia con el PARA HÁBITAT Y VIVIENDAartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat; DESPACHO D£L MINISTRO CONSULTORÍA JURIDICA CONSIDERANDOQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a RESOLUCIÓN N° 369la vivienda consagrado en la Constitución de la República CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosy ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle 206°, 157°, 17°en esa materia, conforme a los principios constitucionales dejusticia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designadode escasos recursos y de atención especial; mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de CONSIDERANDO Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicioQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del de las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elTerrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con Hábitat;servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanicelas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; CONSIDERANDO Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a CONSIDERANDO la vivienda consagrado en la Constitución de la RepúblicaQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanosPoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolleejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del en esa materia, conforme a los principios constitucionales deEstado en materia de vivienda y hábitat; justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial; RESUELVEArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble CONSIDERANDOdenominado \"4 DE FEBRERO (SUDAMTEX)\", ubicado en el Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delsector Zona Industrial de Maracay, Avenida Bermúdez, Parroquia Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia paraUrbana Casanova Godoy, Municipio Girardot, estado Aragua, el Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica concual tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTONOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA YTRES METROS CUADRADOS (197.114,63 mJ), siendo suslinderos los siguientes: NORTE: con Urbanización Bermúdez;

430.230 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica delas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y CONSIDERANDO Hábitat;Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación, CONSIDERANDOejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado social deEstado en materia de vivienda y hábitat; derecho y de justicia, tiene entre sus deberes fundamentales asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, RESUELVE humanitaria y socialista; así como la construcción de una sociedadArtículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfaccióndenominado \"VISTA AL MAR\", ubicado en la Av. Bartolomé de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticasSalón, Sector Vista Mar Colindante con la Urb. Villa Mar Country, y planes establecidos para las diversas áreas.en la Parroquia Pto. Cabello, Municipio Juan José Flores, EstadoCarabobo, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de CONSIDERANDOOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON Que es deber del Estado desarrollar políticas que permitan garantizar la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda, elCUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8.685,42 mJ), cual debe estar asociado al concepto de hábitat, conllevado a lasiendo sus linderos los siguientes: NORTE: con Iglesia Sagrado distribución más adecuada de la población en todo espacioCorazón de Jesús; SUR: con Panadería Míster Pan; ESTE: con geográfico del país, acorde con el entorno ambiental, a fin deUrbanización Villa Mar Country y OESTE: con Urbanización Los lograr sectores urbanísticos sustentables, articulados con espaciosSamanes. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las que permitan elevar la calidad de la vida de la poblaciónsiguientes coordenadas UTM Regven Huso 19: mejorando las condiciones de habitabilidad, la movilidad, la mitigación de riesgos y protección ambiental. PTO , E ST É S® 1.158.559,72 ] CONSIDERANDO 1 599.577,03 1.158.549,71 Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenos 2 i 599.672,30 1.158.538,80 aptos, con condiciones y potencial, para la construcción de 3 599.688,71 1.158.425,84 viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se 4 , 599.684,01 1.158.480,18 corresponde con las políticas y planes de poblamiento que 5 t 599.628,97 1.158.473,56 adelanta el Ejecutivo Nacional. 6 i 599.605,30 1.158.559,72 1 599.577,03 CONSIDERANDO Que la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecuciónArtículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcciónartículo anterior, MINHVI, ejecutará las evaluaciones técnicas de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social, acorde a las políticas y planes delnecesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para Gobierno Bolivariano.el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto RESUELVEcon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos yVivienda. Articulo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado \"LUISA CACERES DE ARISMENDI\", ubicado en laArtículo 3. La notificación de la presente Resolución se haré a carretera nacional vía El Calvarlo, al lado del Ipasme, Sector Buena Vista, Ciudad Calabozo, Municipio Francisco de Miranda,los propietarios o administradores de los bienes inmuebles Estado Guárico, conformado por una superficie total de terreno aproximada de Veintiocho Mil Setecientos Veintitrés Metrosindicados en el artículo Io de la Resolución, de manera personal Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadradospor el ente ejecutor. (28.723,52 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con viviendas valle Arriba; SUR: Con av. Principal Calabozo; ESTE:Artículo 4. Contra la presente decisión, toda persona que se Con calle sin nombre y O ESTE: Con Galpones, se encuentraconsidere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM RegvenSala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Huso 19:dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciade la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir desu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela /¿-ií urVqufesfy^litaqúese, PTOS ------- Éste 988.234 1 677.126 988.317 J E t (JUEVEDO FERNANDEZ 2 677.317 988.285 Ministro tféfcéffder Popular para Hábitat y Vivienda 3 677.338 988.307 4 677.375 988.242 r» 677.410 988.231 G 677.410 988.127 7 677.180 988.234 1 677.126 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del poder Popular para Hábitat y MINISTERIO DEL PODER POPULAR Vivienda (MINHVI), ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias PARA HÁBITAT Y VIVIENDA para determinar la factibilidad de uso del bien Inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con DESPACHO DEL MINISTRO Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y CONSULTORÍA JURÍDICA Vivienda. RESOLUCION N° 349 Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 los propietarios o administradores de los bienes inmuebles indicados en el artículo 1° de la Resolución, de manera personal 206°, 157°, 17° por el ente ejecutor.El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado Articulo 4. Contra la presente decisión, toda persona que semediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante lapublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,Venezuela N° 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente ade las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 27, del

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.231la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en 3 677.679,50 986.927,70el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciade la República Bolivariana de Venezuela. 4 677.665,57 986.771,99Articulo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir desu publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 5 •677.476,05 986.732,04Venezuel^. 6 677.415,05 986.908,80 V í i Comuniqúese y Publitíuese, 7 677.457,95 986.935,30 NUEL QUEVEDO FERNANDEZ del Poder Popular para Hábitat y Vivienda JI 677.466.28 _ 986.997,72 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el PARA HÁBITAT Y VIVIENDA artículo anterior, el Ministerio de Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La notificación de la presente Resolución se hará a los propietarios o administradores de los bienes Inmuebles indicados en el artículo I o de la Resolución, de manera personal por el ente ejecutor. 4Artículo . Contra la presente decisión, toda persona que se considere afectada podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. DESPACHO D£L MINISTRO Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de CONSULTORIA JURIDICA su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de RESOLUCIÓN N° 359 MINISTERIO DEL PODER POPULAR CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2016 DE PETRÓLEO 206°, 157°, 17° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado MINISTERIO DEL PODER POPULARmediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, DE PETRÓLEOpublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N\" 40.824 de fecha 08 de enero de 2016; en ejercicio DESPACHO DEL MINISTROde las atribuciones conferidas por los artículos 25, 26 y 28, delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Caracas. 12 de agosto de 2016 206°, 157° y 17°Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con elartículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y R E S O L U C I Ó N N\" 101Hábitat; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del CONSIDERANDO Estatuto de la Función Pública y según lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Administración Pública, se delega la firma de documentos, a partirQue es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a del día 15 de agosto de 2016 hasta el 02 de septiembre de 2016, ambasla vivienda consagrado en la Constitución de la República fechas inclusives, al ciudadano JUSTINO RAFAEL SALAZAR CLEOPATOSKY,Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos con Cédula de Identidad Ne V-4.744.296, quien ocupa el cargo de Directory ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle General (E) del Despacho, adscrito al Despacho del Ministro. De acuerdo a loen esa materia, conforme a los principios constitucionales de contemplado en los numerales 19 y 26 del Artículo 78 del Decreto con Rango.justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordanciade escasos recursos y de atención especial; con el Artículo V del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano JUSTINO RAFAEL SALAZAR CONSIDERANDO CLEOPATOSKY, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio delPoder Popular para Hábitat y Vivienda, dentro del marco del a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de laDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Oficina de Gestión Humana.Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente alderecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con b ) lo s oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos,servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capitallas relaciones familiares, vecinales y comunitarias; relacionados con asuntos de la Oficina de Gestión Humana. CONSIDERANDO c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza, en respuesta a solicitudes dirigidas a la Oficina deQue corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Gestión Humana.Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la regulación, formulación,ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del d) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memoranda yEstado en materia de vivienda y hábitat; circulares emanados de la Oficina de Gestión Humana. RESUELVE e ) lo s actos y documentos relacionados con el personal obrero o contratado que deben tramitarse ante la Inspectoría del Trabajo.Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmuebledenominado 'DESARROLLO LUISA CÁCERES DE f) La certificación de expedientes administrativos del personal empleadoARISMENDI- TEREPAIMA\", ubicado en el Sector Luisa Cáceres y obrero activo e inactivo de este Ministerio, de conformidad con lode Arismendi, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, estado establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deGuárico, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de la Administración Pública.CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CONNOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (51.151,93 m2), g ) Todo lo concerniente a la liquidación de prestaciones sociales delsiendo sus linderos los siguientes: NORTE: con Urbanización Lazo personal empleado y obrero de este Ministerio.Martí; SUR: con Lote de terreno; ESTE: con Lote de terreno yOESTE: con Lote de terreno. Dicho terreno se encuentraenmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM RegvenHuso 19:

430.232 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 h) Todo lo relacionado con los movimientos de personal (FP-020), de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ingresos, egresos y variación de cargos de personal. DEFENSA PÚBLICA i) Todo lo referente a los movimientos de jubilaciones de oficio, por >N° DDPG-2016-404 Caracas, 19 de agosto de 2016 conversión y especiales. 157°, 206° y 17° j) Todo lo 'd ativo a las nóminas y demás instrumentos de pagos al la Defensora Pública General, Dra. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, personal empleado, obrero y contratado del Ministerio. titular de la cédula de identidad N° V-14.8S1.035, designada mediante ¡Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, k) Notificación de los actos de carácter particular, relacionado con asuntos ¡publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° de la Oficina de Gestión Humana, debidamente aprobados por la 40.807, de la misma fecna, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,. autoridad competente. de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 12, ejusdem, l) La firma de los actos que contengan la decisión sobre el procedimiento disciplinario de destitución de las funcionarías o funcionarios públicos. CONSIDERANDOComuniqúese y publiquese. Que corresponde a la Defensora Pública General, como máxima autoridad de j ia Defensa Pública, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. DEFENSA PÚBLICA CONSIDERANDO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA iQue corresponde a la Defensora Pública General, como máxima autoridad de DEFENSA PÚBLICA id Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente la Defensa Pública.N° DDPG-2016-398 irCaracas, 16 de agoste de 2016 Ib/®, 206° y CONSIDERANDOLa Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, Que en el Reglamento Interno de la Defensa Pública dictado mediantetitular de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada metíante Resolución N® DDPG-2014-517-1 de fecha 19 de septiembre de 2014,Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015; publicado ¡publicado en Gaceta Oficial N° 40.505 de fecha 25 de septiembre de 2014. seen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de :a 'estableció la estructura organizativa de la Defensa Pública, incorporándose amisma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley ¡la Escuela Nacional de la Defensa Pública en el nivel de apoyo de dichaOrgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas ¡estructura.en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem, RESUELVE CONSIDERANDO PRIMERO: CREAR la División de Investigación de la Escuela Nacional de laQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad Defensa Pública. Dicha División estará a cargo de un Jefe o Jefa de Divisiónde este Órgano Constitucional ejercer la dirección y supervisión de la Defensa que será de libre y nombramiento y remoción, y para su funcionamientoPública. ¡Qjidrá contar con los cargos que se estimen pertinentes y necesarios, ilW ? V me a ¿a estructura administrativa de la Defensa Pública. CONSIDERANDO SEGUNDO: a ia División de Investigación de la Escuela Nacional de iaQue es competencia de la Defensora Pública General como máxima autoridad Defensa Publica, siguiendo las instrucciones emanadas de la Dirección ode la Defensa Publica, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, S u rre c c ió n , le corresponde:egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional. 1 ° la ejecución de todo» aquellos trámites propios de la formalización de la Escuela, que deban ejecutarse ante el Consejo Nacional de Universidades y CONSIDERANDO lante cualquier otro organismo público o privado que resulte pertinente, 2C Las demás funciones que el ámbito de su competencia le sean asignadas¡Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de •por el Director o Subdirector, o por cualquier otra normativa internala Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o Gebidamente aprobada por la máxima autoridad de la Defensa Pública.Defensoras Púbi cas, por territorio y materia. TERCERO : Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser incorpo-ado con RESUELVE ¡posterioridad en el capítulo VII, sección X del Reglamento Interno de la ¡Defensa Pública.PRIMERO; TRASLADAR a la ciudadana MAGALY RAMÍREZ GONZALEZ,.titular de la cédula de identidad N\" V-13.950.488, Defensora Pública Auxiliar CUARTO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en ia Gaceta¡Octava (8®), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a I? unidad ¡Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, a la Unidad Regional de ia Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, en laDefensa Pública del estado Trujillo, para que se desempeñe como Defensora «ciudad de Caracas.Pública Auxiliar Primera (1°), con competencia en materia Agraria y Pesquera,a partir de la fecha de su notificación.I SEGU ND O: Publicar el texto integro de la presente Resolución, en la Gaceta REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA^Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. DEFENSA PÚBLICA Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en ia c.utíad de Caracas. N° DDPG-2016-397 Caracas, 16 de agosto de 2016 Ib/®, 206° y l / ‘ Comuniqúese y Publiquese,•• L a Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ. r.nuiar de la cédula de identidad N® V-14.851.035, designada mediante ¡Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado :en *a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de, la nisma fecha, con Andamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem, CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad |de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de ¡a Defensa jPuolica.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.233 CONSIDERANDO SE G U N D A : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.•Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridadjde la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, toada firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en egieso, ascenso y traslado d d personal de este Órgano Constitucional. ciudad de Caracas. CONSIDERANDO Comuniqúese y Puxbal/mqúesc,[Que es potestad de ¡a Defensora Pública General, como máxima autoridad de ¡a DRA. SUSANA BARREIRQ^íÍODRÍGUEZ (Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o[Defensoras Públicas, por territorio y materia. DEFENSORA PÚBLICA GENERAL RESUELVE • A u * f i f c ¿ í ' á \ M a c ó n * , y* id a* o k 2015, ixiníjayo en mGacela Ofiy# dr i« Reix.Pk*ii* Bo>varara fle Venetuetó W •'O.M?, de fecha -0 de íhc-emtxe de 2015i PRIMERO: CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia a la ciudadana REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA STELLA ANGELINA SÁNCHEZ MONTANI, titular de la cédula de identidad DEFENSA PÚBLICA N° v-6.708.644, quien a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, dejará de desempeñarse como Defensora Pública Provisoria N° DDPG-2016-400 Caracas, 16 de agosto de 2016t Tercera (3o), con competencia en materia Penal Ordinario, en fase de Ejecución, 157°, 206°V !7°tadscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuv, v pasará ja ejercer funciores como Defensora Pública Provisoria Tercera (3o) con 3 Defensora Publica General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada mediantegaoscrita a la misma Unidad Regional Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,¡SEGUN DO : Publicar ci texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°l Oficial ae ia República Bolivariana de Venezuela. ;40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, !de la Ley Orgánico de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,: Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en ia jestablecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem,[ciudad de Caracas. CONSIDERANDO[comuniqúese y Pubjíquese, Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridadORA. SUSANA/BAfeREJRO! ODRIGUEZ de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. DEFENSORA PÚBI GENERAL' 'W y irf.u 6*- l/ 'it Kí ,*r<L,w U Me* NV30IV»|, oe f*cn*i 2 * ) » S . . HSaooytto G*.e>« &■ <.<*-m <*«**!***•:,v* — v. Vr<ciuei» N' '0 60/'''* fecha 10 fie de 2015 CONSIDERANDOREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad DEFENSA PÚBLICA de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, •gresc. ascenso y tras»aao de¡ personal de la Defensa Pública.N° d d p g -2016-401 Caracas, 16 de agosto de 2C16 i CONSIDERANDO Ib/®, 206° y i r ¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad.a Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. ituiar de ía cédula de identidad N° V-14.851.035, designada medianteAcuerdo de la Asambiea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015. publicado RESUELVEen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de lamisma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley PRIMERO: DESIGNAR al Ciudadano MANUEL RAMÓN PEÑAOrgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en ÍRODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-9.680.127, Oficial de!el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem, Seguridad, como Jefe de División de Operaciones en condición de E ncargado, en la Dirección de Segundad, adscrito a la Dirección del Despacho CONSIDERANDO de >¿1 Defensora Pública General, a partir de la fecha de su notificación..¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta!jde este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Pública. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en :¿i CONSIDERANDO ciudad de Caracas.■Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad;de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso,¡egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional. CONSIDERANDO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Púbiicos o N° DDPG-2016-403 Caracas, 19 de agosto ce 2016 Defensoras Públicas, por territorio y materia. 157°, 206° y 17° ! RESUELVE ■ La Defensora Publica General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRIGUEZ¡.PRIMERO: CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia al ciudadano ¡titular de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada metíame^EVENCIO ALBERTO CORTEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 20:5, 3.404.330, quien a partir de la fecha de notificación del presente acto 5publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana ae Venezuela N,;¡•administrativo, dejará de desempeñarse como Defensor Público Provisorio ■ 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,^Nonagésimo Primero (91°), con competencia en materia Penal Ordinario, •de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,¡adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de jestablecidas en el articulo 14, numerales 1,11 y 27, ejusdem,»Caracas, y pasará a ejercer funciones como Defensor Público Provisorio¡Sexto (6o) con competencia en materia Especial de Delitos de Violenciaif® ny a ,a Muí er»E s c rito a la misma Unidad Regional.

430.234 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO MINISTERIO PÚBLICOiQue es c om p e te ría de la Defensora Pública General, como máxima autor dad REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA■ ¡de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa MINISTERIO PÚBLICO¡¡Pública. D e s p a c h o de la F isca l G e n e ra l de la R e p ú b lic a CONSIDERANDO Caracas, 19 de agosto de 2016 Años 206° y 157°'Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridao RESOLUCIÓN N® 1382fde la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso-egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal G eneral de la R epública CONSIDERANDO En ejercicio d e la fa culta d con ferida por el a rtícu lo 6 de la“Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad Ley Orgánica del M inisterio Público y. en uso de las atribucionesL ie la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. establecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem . RESUELVE RESUELVE:¡PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano RÓMULO JOSÉ ANDAZOL ÚNICO: D esig nar a la ciudadana LUISANA CO N TR ER AS MATA, titu la r de la cédu la de identidad N° 15.877.657, JEFE DEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.764.409, como Jefe de DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN División de Fortalecimiento Cognoscitivo, adscrito a la Dirección Nacional (EN CAR G AD A), ad scrita a la D irección de Recursos Hum anos, a p artirlide Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Pública, a partir de la fecha ce del 19/08/2016 y hasta la reincorporación de la Licenciad a Ybel| notificación. Aponte. La ciudadana Luisana Contreras Mata, se desem peña como SEGU ND O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta A siste n te d e Personal III en el cita d o D epartam ento.IOficial de la República Bolivariana de Venezuela.■¡¡Dada, firmada v sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la C o m iín íq u e ^ y Publíquese. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA %■ LUISA O RTEGADjl DEFENSA PÚBLICA % ...... ,Fj$óál G e n e ra L d e la 'R é p ú b lic a '\"N° DDPG-2016-405 Caracas, 19 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO 157°, 206’ y 17° D e spa ch o de la Fiscal General de la Repúblicak a Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, Caracas, 19 de agosto de 2016¡titular de la cédula de mentidad N° V-14.851.03S, designada mediente Años 206° y 157°Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, RESOLUCIÓN N° 1387¡publicado en la Gaceta Oficial de a República Bolivariana de Venezuela N° LUISA ORTEGA DÍAZ‘40 807, de la msm a fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, Fiscal General de la RepúblicaIde la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,■ establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en CONSIDERANDO los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.¡Que es competencia oe la Defensora Pública General, como máxima autoridad RESUELVE:¡¡de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa ÚNICO: Designar al ciudadano Abogado LUIS ALBERTO¡Publica. ESPAÑA ROSAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.817.169, ABOGADO ADJUNTO A en la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio CONSIDERANDO Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en 0 Tigre. El referido ciudadano se venía desempeñando como Mensajero en laiQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad citada Fiscalía.Jde la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, La presente designación tendrá efectos administrativos a partirjegreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. del 22 de agosto de 2016. CONSIDERANDOj¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad¡de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana ANA EMILIA BARREIROS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.793, como Jefe de la División de Investigación, adscrita a la Escuela Nacional de la Defensa Pública, a partir de la fecha de su notificaciónSEG U N D O : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en laciudad de Caracas.¡Comuniqúese y Publíquese,.. • /•—•V DRA..SUSANA/BARREÍROS/RODRIGUEZ D EFEN SO RA RÚBL^C^i GENERAL AóuerdL <J* t Asarw t«a »N■ac»io■ n>a.l. <«!<■ lecha a«fc'eiammv5¿>é 20iS, criCOcm u en Y o d cm C fizw la RepúWta lo'-.a :>t« sfónetuel» N’ 408157. v fecha 10 <ierteie-nt** <1*JO!i.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.235 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República D e s p a c h o de la F isca l G e n e ra l de la R e p ú b lic a Caracas, 22 de agosto de 2016 Caracas. 22 de agosto de 2016 Años 206° y 157\" Años 206\" y 157“ RESOLUCIÓN N» 1389 RESOLUCIÓN N» 1392 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la LeyOrgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los En ejercicio de la facultad conferida por el a rticulo 6 d e la Leynumerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: RESUELVE: UNICO: Designar a la ciudadana Abogada GERUNDA DE 3ESUS ÚNICO: Designar al ciudadano JORGE JOSÉ HOMSIGARCÍA de VENTO, titular de la cédula de identidad N° 3.882.2S9, NAVARRO» titu la r de la cédula de identidad N° 14.097.079, JEFE DE LADIRECTORA DE REVISIÓN Y DOCTRINA DEL M INISTERIO PÚBLICO DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA (ENCARGADO), en la Unidad(ENCARGADA), adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico de este C rim in alística Contra la Vulneración de D erechos Fundam entales delDespacho, a partir del 22/08/2016 y hasta la reincorporación de su titular Á rea M etrop olitana de Caracas, adscrita a la D irección de Laboratoriosciudadana Abogada Dizlery del Carmen Cordero León. La ciudadana Gerlinda de C rim in alístico s. a p artir del 22/08/2016 y hasta la reincorporación delJesús Garda de Vento, se desempeña como Subdirectora en la referida Dirección. c iu d a d an o Licenciad o Jesús Osw aldo Suárez Flores. El ciudadan o Jorge José H om sl N avarro se desem peña com o Experto C rim in alista II en la Igualmente, conforme a lo estableado en los numerales 12 y 20 del citada Unidad.artículo 25 de la citada Ley Orgánica, la mencionada ciudadana podrá Intervenircomo representante del Ministerio Público en los asuntos de la Institución, en Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 delcualquier lugar del territorio nadonal. Asimismo le delego la firma de los asuntos a rtícu lo 25 de la aludida Ley O rgánica del M inisterio Público, d eleg o enrutinarios o de mera tramitación, m ientrastígEíñeargSíia de la referida Dirección. el nom brado ciudadan o la firm a de los asuntos rutinarios o de m era tra m ita ció n , m ien tra s esté Encargado de la m encionada División. J¿ Con)uníqug^eójPÚbl/guese. r ‘:* ‘ -i-'--'íwcir R EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO D e s p a c h o de la Fisca l G e n e ra l de la R e p ú b lica Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 22 de agosto de 2016 Caracas, 22 de agosto de 2016 Años 206° y 157° Años 206° y 157° RESOLUCIÓN Na 1390 RESOLUCIÓN N\" 1395 LUISA ORTEGA DÍAZ LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República Fiscal General de la República En eje rcicio de la facultad conferida por el a rtíc u lo 6 de la En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley OrgánicaLey Orgánica del M inisterio Público y, en uso de las atribuciones del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3esta ble cid a s en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem . del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: RESUELVE: ÚNICO: Designar al ciudadano YARE FRANCISCO DE LA ÚNICO: Designar a la ciudadana Técnico Superior Universitario CARMENTO R R E , titu la r de la cédu la de identidad 16.671.626, D IR ECTOR DE YA3AIRA GARCÍA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 7.951.710, JEFE DEG E S TIÓ N SOCIAL (EN C AR G AD O ), a dscrito al D espach o de la Fiscal LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (ENCARGADA), en la Dirección de RecursosG e n e ra l de la República, a p artir del 22-08-2016 y ha sta la Humanos de este Despacho, a partir del 22/08/2016 y hasta la reincorporación de lare in co rp o ra ció n de su titula r, ciud ad an a Abogada Yáira A le ja n d ra Rivero Abogada Yeskalee del Valle Gil Rodríguez. La ciudadana Carmen Yajaira García Sierra,Angulo. El referido ciudadano se desem peña com o Coordinador de se desempeña como Analista de Personal III en el Departamento de Nómina de laFo rm a ción y P articip ació n Popular (Encargado), a d scrito a la citad a citada Dirección.D ire cció n . Igualm ente, con fo rm e a lo esta ble cid o en el nu m e ra l 20 dela rtícu lo 25 de la Ley Orgánica del M inisterio Público, delego en eln o m b ra d o ciu d a d an o , la firm a de los asun to s rutina rios o d e m eratra m ita c ió n , m ien tra s e sté Encargado d e la m e n cion ad a D irecció n.

430.236 G ACETA O FIC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO D e s p a c h o de la Fisca l G e n e ra l de la R e p ú b lic a D e s p a c h o de la Fisca l G e n e ra l de la R e p ú b lic a C a ra ca s, 17 de a gosto de 2016 Caracas, 19 de agosto de 2016 Años 206“ y 157\" Años 206\" y 157“ RESOLUCIÓN N« 1351 RESOLUCIÓN N» 1378 LUISA ORTEGA DÍAZ LUISA ORTEGA DÍAZ F is c a l G e n e ra l de la República Fiscal General da la República En eje rcicio de la facultad conferida por e l a rtíc u lo 6 d e la En eje rcicio d e la facultad conferida por el a rtículo 6 de la LeyLey O rgánica del M inisterio Público y, en uso de las atribuciones O rgánica del M inisterio Público y, en uso de las atribucionesestablecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem . establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: RESUELVE: ÚNICO: Trasladar al ciudadano Abogado NICKSON Ú N IC O : Trasladar a la ciudadana Abogada ANDRIMARR E N A TTO SALAZAR PENA, titu la r de la cédu la d e id e n tid a d N “ RAMÍREZ LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 11.488.885,16.816.269, quien se venía desem peñando com o FISCAL quien se ve n ía desem peñando com o FISCAL PROVISORIO en laPROVISORIO en la Fiscalía Tercera del M inisterio Público del Segundo Fiscalía Se xta del M inisterio Público de la C ircunscripción Judicial delC irc u ito d e la C ircu n scrip ció n ju d icia l del estado Sucre: a la FISCALÍA estado M iranda: a la FISCALÍA 66 NACIONAL PLENA, cargo vacan te, aOCTAVA del M inisterio Público del Prim er Circuito de la citada partir del 19 de agosto de 2016 y hasta nuevas Instrucciones de estaC ircunscripción Judicial, con sede en Cum aná y com petencia en S u p e rio rid a d . m ateria de Protección de Derechos Fundamentales, cargo vacante, a partir del 22 de agosto de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO D e sp a ch o de la Fisca l G e n e ra l de la R e p ú b lica D espacho de la Fiscal General de la República Caracas, 17 de agosto de 2016 Caracas, 19 de agosto de 2016 Años 206“ y 157\" Años 206“ y 157“ RESOLUCIÓN N » 1355 RESOLUCIÓN N° 1379 LUISA ORTEGA DÍAZ LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de le República Fiscal General de la República En ejercicio d e la facultad conferida por el a rtícu lo 6 de la Ley En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la LeyO rgánica del M inisterio Público y, en uso de las atribuciones Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estableddas en losestablecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: RESUELVE: ÚNICO: Trasladar al ciudadano Abogado EDMUNDO ÚNICO: Trasladar a la dudadana Abogada DALIANA ALZULARLINDO MARQUEZ BECERRA titular de la cédula de Identidad N° ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad N° 16.412.304, quien se venía8.972.663, quien se venía desempeñando como FISCAL PROVISORIO desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Déamaen la Fiscalía Q uinta del M inisterio Público con com p eten cia en toda ia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judidal del Área MetropolitanaCircunscripción Judicial del estado Bolívar: a la FISCALÍA TERCERA del de Caracas; a la FISCALÍA SEXAGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público de laM iniste rio P úblico de la citada Circunscripción Judicial, con se d e en citada Circunscripdón Judicial, con competenda plena, cargo vacante, a partir delCiudad B olívar y com petencia en m ateria de Defensa Am biental, cargo 24 de agosto de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.vacante, a partir del 22 de agosto de 2016 y hasta nuevas Instruccionesde esta Superioridad.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.237 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA M INISTER IO PÚBLICO D e s p a c h o de la Fiscal G e n e ra l de la R e p ú b lic a Caracas, 19 de agosto de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN N2 1380 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la LeyOrgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribucionesestablecidas en los num erales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Trasladar al ciudadano Abogado EDWARD JENSN ARVÁEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N2 14.872.774,quien se venía desem peñando como FISCAL PROVISORIO en laFiscalía Septuagésim a Sexta del Ministerio Público de la CircunscripciónJudicial del Área Metropolitana de Caracas; a la FISCALÍA VIGÉSIMAdel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,con sede en San Cristóbal y competencia en materia de Protección deDerechos Fundamentales, cargo vacante, a partir del 24 de agosto de2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.

430.238 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN ISTER IO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 19 de agosto de 2016 Años 206° y 157° RESOLUCIÓN N° 1384 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada NORMERYS ELIZABETH LIRA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.675.765, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la SALA DE FLAGRANCIA, adscrita a la citada Fiscalía Superior, cargo vacante, a partir del 24 de agosto de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.


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