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NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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Description: GACETA OFICIAL Nº 40.973 del 24 de Agosto de 2016

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430.140 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 DEFENSA PUBLICA Artículo 3.- Los actos y documentos que el prenombradoR e so lució n m ediante la cual se traslada a la ciudadana M agaly funcionario firme de conformidad con esta Providencia Administrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la R a m íre z G o n zále z, a la Unidad R egional de la D efensa Pública fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial del estado Trujillo, para que se d e sem peñe com o D efensora donde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en el P úb lica A u xilia r Prim era (1ra.), con com petencia en materia articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Agraria y Pesquera. Administrativos.R e so lució n m ediante la cual se crea la D ivisión de Investigación de la Artículo 4 - El funcionario designado por esta Providencia E sc u e la N acional de la D efensa Pública. Administrativa deberá rendir cuenta al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos los R e so lu cio n e s m ediante las cu ale s se cam bia la com petencia por la actos y documentos que hubiere firmado en ejecución del materia a la ciudadana y al ciudadano que en e llas se m encionan, Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la los cuales pasarán a ejercer funciones com o Defensores Públicos Defensa de os Derechos Socioeconómicos. Provisorios con com petencia en las materias que en ellas se especifican. Artículo 5.- l.a presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 06 de Julio de 2016.R e so lu cio n e s m ediante las cu ale s se designa a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que Derechos Socioeconómicos en ellas se indican, de este Organismo. Decreto N° 2.186, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de MINISTERIO PÚBLICO R esoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y enero de 2016. ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que en ellas se especifican, de este Organismo. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAR esoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y a SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE los ciudadanos que en ellas se señalan, a las Fiscalías y Salas LOS CERECHOS SOCIOECONÓMICOS que en ellas se indican, de las circunscripciones judiciales que en ellas se especifican, de este Organismo. Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de 2016 Años: 206°, 157° y 17° VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 059/2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE cédula de identidad número V-9.953.939, designado mediante LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de 2016 fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones conferidas por Años: 206°, 157° y 17° el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092, publicado en Gaceta Oficial PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 058/2016 de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de 2015, reimpresa por error material en fecha El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos 12 de noviembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la Socioeconómicos, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de cédula de identidad número V-9.953.939, designado mediante Noviembre de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en la de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 5 Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.830 de de la Ley riel Estatuto de la Fundón Pública. fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Dicta, Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092, publicado en Gaceta Oficial LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de la República Bolivarlana de Venezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de 2015, reimpresa por error material en fecha Artículo 1 - Nombro a la ciudadana ARIANYS CECILIA ESCOBAR 12 de noviembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.342.906, República Bolivariana de Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de DIRECTORA DE FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN Noviembre de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 AL PODER POPULAR, de la Superintendencia Nacional para la de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 5 Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en calidad de de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Encargada con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Dicta, Artículo 2. La ciudadana designada mediante esta Providencia LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Administrativa queda facultada para desempeñar las funciones, atribuciones y competencias establecidas en el artículo 8 del Artículo 1 - Nombro al ciudadano MANUEL ANTONIO CARDONE Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-4.576.289, Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado en DIRECTOR NACIONAL DE SEGUIMIENTO CE MECIDAS, de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en calidad de Encargado con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2 - El ciudadano designado mediante esta Providencia Administrativa queda facultado para desempeñar las funciones, atribuciones y competencias establecidas en el artículo 23 del Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.415, de fecha 20 de mayo de 2014.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.141Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela 40.415, de atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 delfecha 20 de mayo de 2014. Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicadoArtículo 3.- Los actos y documentos que la prenombrada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.415,funcionaria firme de conformidad con esta Providencia de fecha 20 de mayo de 2014.Administrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, lafecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial A rtículo 3.- Los actos y documentos que el prenombradodonde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en el funcionario firme de conformidad con esta Providenciaartículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, laAdministrativos. fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido enArtículo 4.- La funcionaria designada por esta Providencia el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativa deberá rendir cuenta al Superintendente Nacional Administrativos.para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos losactos y documentos que hubiere firmado en ejecución del Artículo 4.- El funcionario designado por esta ProvidenciaReglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Administrativa deberá rendir cuenta al Superintendente NacionalDefensa de os Derechos Socioeconómicos. para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en ejecución delArtículo 5 - La presente Providencia Administrativa entrará en Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para lavigencia a partir del 06 de Julio de 2016. Defensa de os Derechos Socioeconómicos.Comuniqúese y Publíquese, Artículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 06 de Julio de 2016.W ILlty NTRERAS Comuniqúese y Publíquese,Superintende para la Defensa de los W ILLI AtfeAN TO ftíOT'CpNTR ERAS Superintendente N^éíÓ&Sl^para la Defensa de losDerechos Socioeconómicos Derechos SocioeconómicosDecreto N° 2.186, publicado en Gaceta Oficial de la Decreto N° 2.186, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 deRepública Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de enero de 2016. enero de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICASUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOSCaracas, a los seis (06) días del mes de julio de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Años: 206°, 157° y 17° VI CEP RESIDEN CIA DE LA REPÚBLICAPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°061/2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOSEl Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2016Socioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular de Años: 206°, 156° y 17°la cédula de identidad número V-9.953.939, designado medianteDecreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°062/2016Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830de fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechosconferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango, Socioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular deValor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092, la cédula de identidad número V-9.953.939, designado mediantepublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en laVenezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.8302015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre de de fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de conferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango,Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092,concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana dede Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley del Venezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre deEstatuto de la Función Pública. 2015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deDicta, Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.A rticulo l.- Nombro al ciudadano ELEAZAR RAMON MORALESGARCÍA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.071.188, Dicta,CIRECTOR GENERAL DE REGIONES, de la SuperintendenciaNacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADM INISTRATIVA(SUNDDE), en calidad de Encargado, con las competenciasinherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento Artículo 1 - Nombro a la ciudadana MARIA ESPERANZAjurídico vigente. SOLIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-A rtículo 2.- El ciudadapo designado mediante esta ProvidenciaAdministrativa queda facultado para desempeñar las funciones, 11.179.217, DIRECTORA NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADM INISTRATIVOS, de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos

430.142 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016^.Socioeconómicos (SUNDDE), con las competencias inherentes al DIRECTORA GENERAL DE DESPACHO, de la Superintendencia¡referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos'vigente. (SUNDDE), con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. IA rtículo 2.- 1.a ciudadana designada mediante esta Providencia Artículo 2.- La ciudadana designada mediante esta ProvidenciaAdministrativa queda facultada para desempeñar las funciones, Administrativa queda facultada para desempeñar las fundones,atribuciones y competencias establecidas en el artículo 28 del atribuciones y competencias establecidas en el artículo 5 delReglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para laDefensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado enen Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.415, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.415, dede fecha 20 de mayo de 2014. fecha 20 de mayo de 2014.A rtículo 3.- Los actos y documentos que la prenombrada Artículo 3.- Los actos y documentos que la prenombradafuncionaria firme de conformidad con esta Providencia funcionaria firme de conformidad con esta ProvidenciaAdministrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la Administrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, lafecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficialdonde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en donde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en elel artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos articulo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos. Administrativos.A rtículo 4.- La funcionaria designada por esta Providencia Articulo 4 - La funcionaria designada por esta ProvidenciaAdministrativa deberá rendir cuenta al Superintendente Nacional Administrativa deberá rendir cuenta al Superintendente Nacionalpara la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos los para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos losactos y documentos que hubiere firmado en ejecución del actos y documentos que hubiere firmado en ejecución delReglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para laDefensa de los Derechos Socioeconómicos. Defensa de os Derechos Socioeconómicos.A rtículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará en Artículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará envigencia a partir del 07 de Julio de 2016. vigencia a partir del 13 de Julio de 2016. Comuniqúese y Publíqw W1LL RERAS de los Superintenden Defensa de los Cerechos Socioeconómicos Decreto N° 2.186, publicado en Gaceta Oficial de la CereciT&s-SeífbeconórnicosRepública Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de Decreto N° 2.182, publicado en Gaceta Oficial de la enero de 2016. República Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de enero de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DÉ VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS CERECHOS SOCIOECONÓMICOS LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS Caracas, a los TRECE (13) días del mes de julio de 2016 Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016 Años: 206°, 156° y 17° Años: 206°, 156° y 17° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°065/2016 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°069/2016El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos El Superintendente Nacional para la Defensa de los DerechosSocioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular de Socioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular dela cédula de identidad número V-9.953.939, designado mediante la cédula de identidad número V-9.953.939, designado medianteDecreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en la Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830de fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones de fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango, conferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de Venezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de2015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre de 2015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre de2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, enconcordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley del de Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley delEstatuto de la Función Pública. Estatuto de la Función Pública.Dicta, Dicta, LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAArtículo 1.- Nombrar a la ciudadana TAMARA JOSEFINA FIGUEIRA Artículo 1.- Nombrar a la ciudadana ORLEANA ISABEL MUÑOZNOVOA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.417.836, VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.055.881,

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE VENEZUELA 430.143DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y Dicta,ORGANIZACIÓN, de la Superintendencia Nacional para la Defensade los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), con las competencias LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAinherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamientojurídico vigente. ' Artículo 1 - Nombrar a la ciudadana GINA TOSELLO ALBANI, titular de la cédula de identidad N° V .-U .796.178, DIRECTORAArtículo 2.- La ciudadana designada mediante esta Providencia GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, de laAdministrativa queda facultada para desempeñar las fundones, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechosatribuciones y competencias establecidas en el artículo 9 del Socioeconómicos (SUNDDE), con las competencias inherentes alReglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.Defensa de los Derechos Sodoeconómicos (SUNDDE), publicado enGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.415, de Artículo 2 - La ciudadana designada mediante esta Providenciafecha 20 de mayo de 2014. Administrativa queda facultada para desempeñar las funciones, atribuciones y competencias establecidas en el artículo 11 delArtículo 3.- Los actos y documentos que la prenombrada Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para lafuncionarla firme de conformidad con esta Providencia Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado enAdministrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.415, defecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficial fecha 20 de mayo de 2014.donde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en elartículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Artículo 3.- Los actos y documentos que la prenombradaAdministrativos. funcionaría firme de conformidad con esta Providencia Administrativa, deberán Indicar inmediatamente bajo la firma, laArtículo 4 - La funcionarla designada por esta Providencia fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta OficialAdministrativa deberá rendir cuenta al Superintendente Nacional donde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en elpara la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos los artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientosactos y documentos que hubiere firmado en ejecución del Administrativos.Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para laDefensa de os Derechos Socioeconómicos. Artículo 4.- La funcionaría designada por esta Providencia Administrativa deberá rendir cuenta al Superintendente NacionalArtículo 5.- La presente Providencia Administrativa entrará en para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos losvigencia a partir del 26 de Julio de 2016. actos y documentos que hubiere firmado en ejecución del Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para laComuniqúese Defensa de os Derechos Socioeconómicos. Artículo 5 - La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir dei 26 de Julio de 2016. Supcrl WILL ONTRERAS Derechos Socioeconómicos Supei ¡ntendent' ara la Defensa de los Decreto N° 2.182, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de Derechos Socioeconómicos enero de 2016. Decreto N° 2.182, publicado en Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA República Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE enero de 2016. LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE Años: 206°, 156° y 17° LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°070/2016 Caracas, a los DOS (02) días del mes de Agosto de 2016El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Años: 206°, 156° y 17°Socioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular dela cédula de identidad número V-9.953.939, designado mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°073/2016Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechosde fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones Socioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular deconferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango, la cédula de identidad número V-9.953.939, designado medianteValor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092, Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en lapublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830Venezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de de fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones2015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre de conferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango,2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N° 2.092,Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deconcordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Venezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre dede Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley del 2015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre deEstatuto de la Función Pública. 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

430.144 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016Dicta, Dicta, LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA LA SIGUIENTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAArtículo 1.- Nombrar a la ciudadana VICTORIA VERASTEGUI, titular Artículo 1.- Nombrar al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, titular de lade la cédula de identidad N° V.-17.312.671. DIRECTORA cédula de identidad N° V.-7.222.958, DIRECTOR NACIONAL DENACIONAL DE ANÁLISIS DE COSTOS, de la Superintendencia GANANCIAS Y PRECIOS, de la Superintendencia Nacional para laNacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), con las(SUNDDE), con las competencias inherentes al referido cargo de competencias inherentes al referido cargo de conformidad con elconformidad con el ordenamiento jurídico vigente. ordenamiento jurídico vigente.Artículo 2 - La ciudadana designada mediante esta Providencia Artículo 2 - El ciudadano designado mediante esta ProvidenciaAdministrativa queda facultada para desempeñar las fundones, Administrativa queda facultado para desempeñar las funciones,atribuciones y competencias establecidas en el artículo 21 del atribuciones y competencias establecidas en el artículo 20 delReglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para laDefensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado en Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publicado enGaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela 40.415, de Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela 40.415, defecha 20 de mayo de 2014. fecha 20 de mayo de 2014.Artículo 3.- Los actos y documentos que la prenombrada Artículo 3 - Los actos y documentos que la prenombradafuncionaría firme de conformidad con esta Providencia funcionaría firme de conformidad con esta ProvidenciaAdministrativa, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la Administrativa, deberán Indicar inmediatamente bajo la firma, lafecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Ofidal fecha y número de la Providencia Administrativa y Gaceta Oficialdonde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en el donde haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en elartículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos. Administrativos.Artículo 4 - La funcionarla designada por esta Providencia Artículo 4 - El funcionario designado por esta ProvidenciaAdministrabva deberá rendir cuenta al Superintendente Nacional Administrativa deberá rendir cuenta al Superintendente Nacionalpara la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos los para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de todos losactos y documentos que hubiere firmado en ejecución del actos y documentos que hubiere firmado en ejecución delReglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Reglamento Orgánico de la Superintendencia Nacional para la Defensa de os Derechos Socioeconómicos. Defensa de os Derechos Socioeconómicos.Artículo 5 - La presente Providencia Administrativa entrará en Artículo 5 - La presente Providencia Administrativa entrará envigencia a partir del 02 de Agosto de 2016. vigencia a partir del 02 de Agosto de 2016.Comuniqúese y Publ Comuniqúese y P u b líq u ^ ^ v iy ^ ^ W ILL^ A^ T^ ^ C04JTRERAS W IL L lW 'A N ^ flO ^ N T ^ A S S u p e rin te n d en te lra atín e l para la Defensa de los Superintend ent^ ^ qiona^ S ra la Defensa de los Derechos Socioeconómicos DerecmJ9=á«atíe co nó m ¡co s Decreto N° 2.182, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830, de fecha 18 de Decreto N° 2.182, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 40.830, de fecha 18 de enero de 2016. enero de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA BANCA Y FINANZAS LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS trntílucRepública Bollvariana de Venezuela Caracas, a los DOS (02) días del mes de Agosto de 2016 Superintendencia de las ¡enes Años: 206°, 156° y 17» del Sector Sanearlo PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°074/2016 RESOLUCIÓNEl Superintendente Nacional para la Defensa de los DerechosSocioeconómicos, W ILLIAN ANTONIO CONTRERAS, titular de NÚMERO: 135.16 FECHA: 11 de agosto de 2016la cédula de identidad número V-9.953.939, designado mediante 206°, 1570 y 1 7 0Decreto N° 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 Visto el Convenio Cambiarlo N0 36 de fecha 29 de marzo de 2016, publicado en lade fecha 18 de enero de 2016, en uso de las atribuciones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.881, de fecha 7 de abrilconferidas por el artículo 17 numeral 15, del Decreto con Rango, de 2016, dictado por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder PopularValor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos N» 2.092, para la Banca y Finanzas, mediante el cual se dictan las \"Normas que regulan laspublicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operenVenezuela Extraordinario N° 6.202, de fecha 8 de noviembre de turismo receptivo; así como, los pagos de mercancías destinadas a la venta a2015, reimpresa por error material en fecha 12 de noviembre de pasajeros\".2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 40.787 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en Visto que el citado Convenio Cambiarlo autoriza a través de su artículo 4 a losconcordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica prestadores de servicios turísticos de alojamiento, categorizados al menos comode Procedimientos Administrativos y el artículo 5 de la Ley del cuatro (4) estrellas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deEstatuto de la Función Pública. turismo o que se encuentren ubicados en zonas de interés turístico independientemente de su categorización, y a aquellas pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (VENETUR), S.A., a suscribir con las Instituciones Bancadas acuerdos operativos que les permita efectuar la adquisición de divisas en moneda nacional que tengan por objeto la compra de billetes extranjeros a visitantes no residentes y turistas que hayan contratado sus servicios de alojamiento, a fin de que éstos dispongan de moneda nacional para su disfrute en el país. Visto que esta Superintendencia de conformidad con lo instituido en el numeral 14 del artículo 171 en concordancia con su único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, para adoptar las decisiones

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.145 relativas a dictar normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de prever la posibilidad de designar un personal de la institudón bancaria para que las operaciones bancarias, su supervisión, entre otras, deberá obtener la opinión realice las operaciones, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo. vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional; este Ente Regulador solicitó opinión sobre el Proyecto de Resolución contentivo de las \"Normas que d. Las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, entre regulan los Acuerdos Operativos entre las Instituciones Bancarias y los Prestadores de las cuales se deben encontrar: Servicios Turísticos de Alojamiento, para realizar operaciones de adquisición de divisas en efectivo\", sobre el cual ese Órgano, decidió emitir opinión favorable al respecto. d .l Registrar el detalle de las operaciones de compra de divisas realizadas j Visto que es competencia de esta Superintendencia de las Instituciones del Sector solución tecnológica dispuesta por la entidad bancaria contratante paagrar' Bancario dictar normas prudenciales necesarias para la regulación de los servicios complementarios, de acuerdo al numeral 14 del artículo 171 del Decreto con Rango, captura de dichas transacciones a efecto de su transmisión a la plataforma Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, resuelve dictar las siguientes: electrónica administrada por el Banco Central de Venezuela, previo a la \"NORMAS QUE REGULAN LOS ACUERDOS OPERATIVOS ENTRE LAS ejecución de tales operaciones, en los términos previstos en la normativa INSTITUCIONES BANCARIAS Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS cambiaría. TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO, PARA REALIZAR OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS EN EFECTIVO\" d.2 Remitir a una agencia u oficina de la institución bancaria contratante, el efectivo recibido conforme a lo dispuesto en la normativa cambiaría. Artículo 1; El objeto de las presentes normas es regular las condiciones y características aplicables a la celebración de los acuerdos operativos entre las d.3 Entregar a los visitantes residentes o turistas internacionales el recibo de la instituciones bancadas y los prestadores de servicios turísticos de alojamiento que transacción realizada, el cual deberá incluir entre otros aspectos, su nombre y servirá de marco para efectuar las operaciones de adquisición de divisas en moneda apellido, número de identificación del pasaporte, la fecha, hora, tipo de nacional que tengan por objeto la compra de billetes extranjeros a visitantes no cambio, comisión aplicable y monto de la transacción; así como, el nombre del residentes y turistas internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa prestador de servicios turísticos de alojamiento y de la Institución bancaria cambiaría. correspondiente. Artículo 2: La presente Resolución está dirigida a todas las instituciones bancadas, d.4 Comunicar a los visitantes no residentes y turistas internacionales, las sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la operaciones que están autorizados a realizar en sus instalaciones. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; así como, a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, categorizados al menos como cuatro (4) d.5 Anunciar a su clientela, el tipo de cambio de compra 3 que se refiere el estrellas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo o Convenio Cambiarlo N° 36 de fecha 29 de marzo de 2016, o a aquel que lo que se encuentren ubicados en zonas de interés turístico independientemente de su sustituya, mediante avisos públicos destinados a tal fin. categorización, y a aquellas pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (VENETUR), S.A. d.6 Informar a la institución bancaria sobre cualquier anormalidad o irregularidad con la conexión electrónica establecida para la realización de las transacciones Artículo 3: A los efectos de 'as presentes normas se entenderá por: previstas. a. Prestadores de servicios turísticos de alojamiento: toda persona natural o jurídica, d.7 Velar por la debida conservación y custodia de los equipos dotados por la pública o privada, dedicada a la prestación de servicios de alojamiento que institución bancaria, de ser el caso. cumpla con los deberes formales establecidos en la ley que rige la materia de turismo y la normativa aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico, d.8 Materializar las acciones correspondientes para que el ofrecimiento de las categorizados al menos como cuatro (4) estrellas por el Ministerio del Poder operaciones cambiarlas, cumplan con parámetros adecuados de seguridad, Popular con competencia en materia de turismo o que se encuentren ubicados en confiabilidad y regularidad. zonas de interés turístico independientemente de su categorización; así como, aquellas pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo d.9 Mantener la confidencialidad sobre la información de los visitantes no (VENETUR), S.A. residentes o turistas internacionales que efectúen operaciones en su b. Turista internacional: toda persona natural que viaje y pernocte fuera del país de establecimiento. su residencia habitual, por más de una noche y menos de seis (6) meses, con fines de esparcimiento y recreación, beneficiándose de alguno de los servicios d.10 Informar a la institución bancaria con por lo menos treinta (30) días continuos prestados por los integrantes del sistema turístico nacional y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado. de anticipación, respecto de cualquier reforma a su objeto social o en su organización interna o modificación de la categorización que pudiera afectar la C. Visitante no residente: toda persona natural que mantenga residencia en el prestación del servicio objeto de la contratación. extranjero e ingrese a territorio venezolano y permanezca en él por más de una (1) noche y menos de un (1 ) año, por razones de negocio, ocio y otras d. 11 Será responsabilidad del prestador de servicios turísticos de alojamiento la motivaciones que no sea la de ser empleado o recibir una remuneración por una custodia de los recursos provenientes u originados de las operaciones entidad residente en el país. cambiarías, realizadas en sus instalaciones. A tal fin, éste podrá contratar una póliza de seguro que cubra el riesgo, cuyo pago estará a cargo del mismo. d. Operaciones cambiarías: la compra de billetes extranjeros que las instituciones bancarias pueden hacer a través de los prestadores de servicios turísticos de a. Los horarios de atención al público, los cuales deberán ser acordados por las alojamiento, con los visitantes no residentes y turistas internacionales. partes.Artículo 4: Las operaciones que las instituciones bancarias podrán ofrecer a f. La asignación del respectivo prestador de servicios turísticos de alojamiento a unavisitantes no residentes y a turistas internacionales, a través de acuerdos operativos a agencia o dependencia de la institución bancaria, a los fines de administrar laser suscritos con prestadores de servicios turísticos de alojamiento, serán únicamente relación de negocio y la logística requerida para mantener los servicios acordadoslas relativas a la adquisición de divisa nacional con divisas representadas en billetes entre las partes.extranjeros. g. El procedimiento para la resolución de controversias.Artículo 5: Las instituciones bancarias deberán constituir un expediente quecontenga la información relativa a los prestadores de servicios turísticos de h. Los supuestos para la terminación de la relación contractual; así como,alojamiento que pretendan suscribir acuerdos operativos, el cual deberá incluir la penalidades en caso de incumplimiento de las partes.constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade turismo; así como, los requisitos establecidos en la Resolución N° 119.10, relativa i. La vigencia del contrato.a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos deLegitimación de Capitales y Fmanciamiento al Terrorismo, siempre y cuando el j. El proceso de notificación de las partes.prestador no sea cliente del Banco. k. Las comisiones a pagar por la institución bancaria contratante al prestador deEn caso que el prestador de servicios turísticos de alojamiento sea cliente de la servicios turísticos de alojamiento, por los servicios prestados, las cuales seránentidad bancaria con la que pretende celebrar los acuerdos operativos para la establecidas de acuerdo a lo previsto por el Banco Central de Venezuela.prestación de los servicios de cambio a que refiere esta Resolución, únicamentedeberá actualizar o completar dicha información, no pudiendo exigfrsele el l. Cualquier información relacionada con las características y/o restricciones y/ocumplimiento de requisitos adicionales a efecto de la suscripción de los mencionadosacuerdos. limitaciones dci seivtcio que brindará el prestador de servicios turísticos de alojamiento.Artículo 6 : Las instituciones bancanas y los prestadores de servicios turísticos dealojamiento, deberán suscribir un acuerdo operativo para el ofrecimiento de las m. Prohibiciones al prestador de servidos turísticos de alojamiento, entre las cualesoperaciones cambiarías, el cual como mínimo contendrá los siguientes aspectos: deberán incluir: a. La identificación de las partes. m.l Ofrecer el servido de adquisición de divisas en moneda nacionalb. Las responsabilidades del prestador de servidos turísticos de alojamiento y de la representadas en billetes extranjeros cuando se presente una falla en la institución bancaria, entre las cuales deberán considerar: plataforma electrónica administrada por el Banco Central de Venezuela que b .l La indicación expresa de la plena responsabilidad del prestador de servidos impida que las transacciones se puedan realizar en línea con los registros de turísticos de alojamiento frente al visitante no residente y turista internadonal, la institudón bancaria. y ante la entidad bancaria respectiva, por las operadones cambiarías realizadas. m.2 Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación de la institución bancaria. b.2 La identificación de los riesgos inherentes al manejo y/o administradón de los fondos en efectivo por parte del prestador de servicios turísticos de m.3 Cobrar para sí mismo a los usuarios, cualquier tarifa reladonada con la alojamiento, que se generen en el ámbito de las operaciones que se realicen. prestación de los servicios previstos en el contrato. b.3 Las que asume la institución bancaria por el apoyo ofreddo al prestador de m.4 Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los visitantes no servido turístico de alojamiento, bien sea por negligencia o falta de pericia. residentes o turistas inter nacionales respecto de los servicios prestados. c. Las instituciones bancarias, deben prestar el apoyo logístico, tecnológico, m.5 Prestar servicios financieros por cuenta propia. Se deberá induir la operacional y de adiestramiento técnico, a los prestadores de servicios turísticos advertencia que la realización de tales actividades acarreará las de alojamiento, a fin que el ofrecimiento al público de las operadones cambiarías, consecuencias previstas en la ley que rige la materia bancaria y demás cumplan con condiciones de calidad, seguridad, confianza y precisión. Asimismo, normas relacionadas incluyendo las de naturaleza penal. m.6 Realizar las operaciones cambiarías con visitantes no residentes o turistas internacionales que no hayan contratado servicios de alojamiento en el prestador de servicios turístico de alojamiento en el que pretende realizar dicha operación. Artículo 7: Las instituciones bancarias deberán enviar a esta Superintendenda para su aprobación, los modelos de acuerdos operativos con los prestadores de servidos turísticos de alojamiento, previamente a su implantación y notificar el inicio y terminación de la prestación del servicio. La notificaaón a la cual se hace referenda en el presente artículo, deberá ser enviada a dicho Organismo dentro de los quince (15) días hábiles bancarios anteriores al inicio y dentro de los quince (15) días hábiles bancarios siguientes a la terminadón de la relación contractual.

430.146 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016Artículo 8: Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, no podrán 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de laestablecer discriminaciones en cuanto al servicio que ofrecerán a los visitantes no República Bolivariana de Venezuela n.° 40.856 de 25 de febreroresidentes o turistas internacionales. de 2016, en ejercicio de las atribuciones señaladas;Artículo 9: Queda prohibido cobrar a los visitantes no residentes o turistas DICTAinternacionales, comisiones o tarifas por las operaciones cambiarías, que éstosrealicen en el prestador de servicios turísticos de alojamiento, salvo las establecidas Las siguientes,por el Banco Central de Venezuela. NORMAS QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTUALArtículo 10: Será responsabilidad de la institución bancaria brindar el adiestramiento EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORAal personal que laborará en el prestador de servicios turísticos de alojamiento, paradesempeñar y ejecutar las funciones y actividades inherentes a la prestación de TÍTULO Ioperaciones cambiarlas; así como, mantener actualizado dicho adiestramiento en Disposiciones Generalesbase con los cambios o modificaciones que la institución bancaria lleve a cabo en susmanuales operacionales y que se relacione con los servidos contratados, o ello sea Objetorequerido por el prestador de servicios turísticos de alojamiento. Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular, en sus distintas modalidades, los contratos de: seguro, reaseguro,Artículo 11: Las instituciones bancadas deberán implementar consistentes y amplios medicina prepagada, administración de riesgos, financlamlentomecanismos de control interno, idóneos para la funcionalidad de los prestadores de de primas de seguros o cuotas de medicina prepagada, fianzas,servicios turísticos de alojamiento, que provean niveles razonables de seguridad, reaflanzamlentos y fideicomiso.precisión y previsión de riesgos, en la administración, registro y realización de lastransacciones y operaciones que se generen en tales instancias. Estas Normas se aplicarán en forma supletoria a los contratos regidos por leyes especiales.Artículo 12: Las instituciones bancadas deben estar conectadas con los prestadoresde servidos turísticos de alojamiento, a efecto de fadlitar el registro de las Carácter irrenunciable de los derechosoperaciones de compra de divisas realizadas por éstos de conformidad con lo Artículo 2. Los derechos de los tomadores, asegurados,dispuesto en la normativa cambiarla. contratantes, beneficiarios y usuarios o afiliados son irrenunclables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulaciónArtículo 13: Las instituciones bancarias tendrán la responsabilidad de suministrar al que implique su renuncia, disminución o menoscabo.prestador de servicios turísticos de alojamiento los anuncios o avisos que identifiqueel ofrecimiento de servicios, los cuales deberán fijarse en un lugar visible al público. En caso de duda se aplicarán las cláusulas contractuales queTales avisos deben identificar las responsabilidades de la institución bancaria y de sean más beneficiosas para el tomador, asegurado,éste, para con los visitantes no residentes o los turistas internacionales. contratante, beneficiario y usuario o afiliado.Los cargos tributarios o impuestos correspondientes a la publicidad y propaganda Carácter mercantilsobre el servicio, serán de la exclusiva responsabilidad de la institución bancaria. Artículo 3. Los contratos a los que se refieren estas Normas, cualquiera sea su modalidad, se considerarán mercantilesArtículo 14: La presente Resolución entrará en vigencia irtir de su publicación en cuando sean suscritos entre comerciantes. Si el tomador,la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez^ asegurado, contratante, beneficiario y usuario o afiliado no es comerciante sólo tendrá carácter mercantil para la otra parte. Comuniqúese y Principios de interpretación ~¡ ñ Artículo 4. Cuando sea necesario interpretar los contratos a los que se refieren estas Normas, se utilizarán los principios '—MaryRi siguientes: Superintendente «i«JM|íñ*t¡tuclone* d*f$l 1. Se presumirá que los contratos han sido celebrados de buena fe, quien alegue la mala debe probarla. Decreto N* >72, de fecha 5 de fcbrSft 2. Las relaciones derivadas de los contratos se rigen por estas Publicado en >a Gacela or<#> BoIIv í' iaim de Venemea N° 40.370 de fecha 12 de mano de 2014 Normas y por las disposiciones que convengan las partes a falta de disposición expresa o cuando estas normas o la ley REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA así lo permita. En caso de duda, se aplicará la analogía, cuando no sea posible aplicarla el Intérprete recurrirá a la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS costumbre, a los usos y a la práctica generalmente SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA observada en el mercado asegurador venezolano. Solo se acudirá a las normas de derecho civil cuando no exista N° FSAA-9-00661 Caracas, 11 Jul 2016 disposición expresa en la normativa que regula la actividad aseguradora o en la costumbre mercantil. 206°, 157° y 17° 3. Los hechos de los contratantes anteriores, coetáneos yVisto que el Decreto n.° 2.178 con Rango, Valor y Fuerza de subsiguientes a la celebración del contrato que tenganLey de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial relación con lo que se discute serán la mejor explicación dede la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.211 la intención de las partes al tiempo de celebrarse laExtraordinario de 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la convención.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°6.220 Extraordinario de 15 de marzo de 2016, dispone en el 4. Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretaráartículo 6 numerales 1 y 3 que es atribución de la a favor del tomador, asegurado, contratante, beneficiarlo ySuperintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la usuario o afiliado.potestad regulatoria, así como establecer el sistema de control,vigilancia previa, concomitante y posterior; supervisión, 5. Las cláusulas relativas a la caducidad de derechos delautorización, inspección, verificación y fiscalización de la tomador, asegurado, contratante, beneficiario y usuario oactividad aseguradora. afiliado deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la Interpretación extensiva los beneficie.Visto que el Superintendente de la Actividad Aseguradora,según lo dispuesto en el artículo 8 numerales 1, 2, 7 y 44 del Nulidad de las cláusulas abusivasmencionado Decreto, tiene la atribución de ejercer la dirección, Artículo 5. Los contratos a los que se refieren estas Normas sey, como máxima autoridad, la potestad de ejecutar de manera redactarán en forma clara y precisa. Las cláusulas quedirecta las competencias atribuidas a la Superintendencia de la contengan las coberturas, exclusiones y exoneraciones deActividad Aseguradora, supervisando el cumplimiento y responsabilidad, según corresponda, se destacarán de mododesarrollo de las actividades que le son permitidas a los sujetos especial para facilitar su Identificación.regulados.Visto que la Disposición Transitoria Primera del Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradoraestablece que, dentro de los ciento ochenta (180) díassiguientes a su entrada en vigencia, la Superintendencia de laActividad Aseguradora dictará las normas que regulen elcontrato de seguro y otros contratos y relaciones de la actividadaseguradora.Quien suscribe, José Javier Morales, Superintendente de laActividad Aseguradora designado según Resolución n.° 069 de

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.147Serán nulas las cláusulas abusivas o lesivas de los derechos de seguro cuando se trata de seguros solidarios y el propuestolos tomadores, asegurados, contratantes, beneficiarlos y asegurado cumpla con los requisitos establecidos para ello.usuarios o afiliados. La proposición de seguro obliga a la empresa de seguros o TÍTULO II asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora a Del contrato de seguros mantenerla durante un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su emisión, siempre y cuando el reasegurador Capítulo I mantenga las condiciones y no se hayan modificado las Disposiciones Generales condiciones del riesgo, ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del tomador o del propuesto asegurado. DefiniciónArticulo 6. El contrato de seguro es aquel en virtud del cual El requerimiento de la empresa de seguros o asociaciónuna empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza cooperativa que realiza actividad aseguradora de que elactividad aseguradora, a cambio de una prima, asume las propuesto asegurado se realice el examen médico no implicaconsecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por aceptación.acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad deltomador, del asegurado o del beneficiario, comprometiéndose a Por acuerdo expreso de ambas partes los efectos del seguroindemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitudasegurado o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones o se formuló la proposición.convenidas, todo subordinado a la ocurrencia del eventocubierto por la póliza. La solicitud de seguro deberá contener al menos:Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los 1. Datos de identificación del tomador, del propuestoconvenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar asegurado y del beneficiarlo.un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de queocurra un acontecimiento futuro e incierto, y que no dependa 2. Cuestionario elaborado por la empresa de seguros o laexclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una asociación cooperativa que realiza actividad aseguradoracontraprestación. para la evaluación del riesgo. En el caso de los seguros de daños debe incluirse descripción detallada y ubicación de los Características del contrato bienes o intereses que se pretendan asegurar.Artículo 7. El contrato de seguro es consensual, bilateral,oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva. 3. Detalle de las coberturas que se pretenden contratar distinguiendo las coberturas básicas de las opcionales. Las Objeto del contrato coberturas opcionales siempre deberán contar con unaArtículo 8. El contrato de seguro puede cubrir toda clase de leyenda en la que se indique que no son de obligatoria riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa. suscripción por el tomador o asegurado. Causa del contrato 4. Las declaraciones de fe que correspondan.Articulo 9. Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo que sea susceptible de valoración económica puede ser 5. Firmas y huellas dactilares del tomador y del propuesto causa de un contrato de seguro. asegurado. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio, Prórroga en cuya conservación tenga el asegurado un interés económico Artículo 13. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas legítimo. de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido si la empresa de seguros o asociación Partes del contrato cooperativa que realiza actividad aseguradora no rechaza por Artículo 10. Son partes del contrato de seguro: escrito la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de 1. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que se haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación, conforme a encuentre autorizada para realizar actividad aseguradora de las condiciones del contrato, hagan necesario un conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia, reconocimiento médico. quien asume los riesgos. El requerimiento de la empresa de seguros o asociación2. El tomador, persona que obrando por cuenta propia o ajena cooperativa que realiza actividad aseguradora de que se realicen traslada los riesgos. exámenes médicos no implica la aceptación a que se refiere este artículo.Además de las partes señaladas podrá existir en el contrato deseguro: el asegurado, persona que en sí misma, en sus bienes La modificación de la suma asegurada o del deducible requeriráo en sus intereses económicos está expuesta al riesgo; y el siempre aceptación expresa de la otra parte. En caso de que nobeneficiario, aquel en cuyo favor se ha establecido la exista aceptación expresa se presumirá aceptada: por la empresaIndemnización que pagará la empresa de seguros o la de seguros o asociación cooperativa que realiza actividadasociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. aseguradora, con la emisión del recibo de prima en el que se modifique la suma asegurada o el deducible; y, por el tomador oEl tomador, el asegurado o el beneficiarlo pueden ser o no la el asegurado, con el pago de la diferencia de primamisma persona. correspondiente, si la hubiere. Documentos del contrato Si la modificación es efectiva a partir de la prórroga del contratoArtículo 11. Forman parte del contrato de seguro la solicitud la solicitud debe ser comunicada al tomador mediantede seguro; el documento de cobertura provisional, si lo hubiere; notificación efectuada en forma impresa o a través de loslas condiciones generales; las condiciones particulares; el mecanismos electrónicos acordados para ello, con un plazo de uncuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de prima; los anexos (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro enque se emitan para complementar o modificar la póliza; y los curso. En caso de desacuerdo del tomador, la empresa dedemás documentos que, por su naturaleza, formen parte del seguros o asociación cooperativa que realiza actividadcontrato. aseguradora mantendrá o renovará el contrato bajo las mismas condiciones de suma asegurada y deducible vigentes al momento Capítulo II de la propuesta de modificación. De la Contratación del Seguro Modificación del contrato por las autoridades De la solicitud y la proposición de seguro Artículo 14. Si durante la vigencia del contrato fuerenArtículo 12. La solicitud de seguro no genera obligaciones modificadas, por disposición de las autoridades competentes,para ninguna de las partes excepto para las empresas de las pólizas de un determinado ramo de seguro o algunas de sus

430.148 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016cláusulas el contrato continuará bajo las nuevas condiciones. asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, elNo obstante, si en virtud de las modificaciones el tomador debe recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.pagar un eventual aumento de prima por el período atranscurrir, tendrá derecho a decidir si paga el incremento de Los interesados en demostrar la existencia de un contrato deprima o continúa con el contrato en los términos originalmente seguro pueden acudir a todos los medios de prueba idóneos conpactados hasta la renovación. la naturaleza del contrato, con excepción de la prueba de testigos. Capítulo III Del Seguro Propio, por Cuenta de Otro Presunción de las condiciones del contrato Artículo 19. En los casos en los que la empresa de seguros o la o de Quien Corresponda asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se tendrán Contratos por cuenta propia o de otro como condiciones acordadas aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren aprobados por la SuperintendenciaArtículo 15. El tomador puede celebrar el contrato por cuenta de la Actividad Aseguradora para el mismo ramo, cobertura ypropia; por cuenta de otro, con o sin designación del modalidad del contrato, según la prima que se haya pagado.beneficiario; y aun por cuenta de quien corresponda. Eltomador deberé cumplir las obligaciones derivadas del contrato, Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros osalvo aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora a lascumplidas por el asegurado o el beneficiario; sin embargo, la que esa prima sea aplicable, se entenderá que el contratoempresa de seguros o asociación cooperativa que realiza corresponde a la que sea más favorable para el asegurado o elactividad aseguradora no podrá rechazar el cumplimiento por beneficiario.parte del asegurado o del beneficiario de las obligaciones quecorrespondan al tomador. De la póliza Artículo 20. La póliza de seguro es el documento escritoA falta de estipulación en contrario, el seguro se entenderá donde constan las condiciones del contrato, redactado encelebrado por cuenta propia. idioma castellano; sin embargo, podrán contener simultáneamente traducciones a .otros idiomas, cuando laLos derechos que se derivan del contrato corresponderán al naturaleza del riesgo a asegurar así lo requiera. Las pólizas deasegurado o al beneficiario según lo que se determine en el seguros deberán contener como mínimo:contrato. Excepciones 1. Razón social, registro de información fiscal (R.I.F.), datos deArtículo 16. La empresa de seguros o asociación cooperativa registro mercantil y dirección de la sede principal de laque realiza actividad aseguradora podrá oponer al asegurado o al empresa de seguros o asociación cooperativa que realizabeneficiario las excepciones que tenga contra el tomador actividad aseguradora, identificación de la persona que actúaconcernientes al contrato; sin embargo, no podrá compensar los en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos delcréditos que tenga contra el tomador con la indemnización que documento donde consta su representación.deba al asegurado o al beneficiario, salvo que se trate de laprima por pagar del respectivo contrato. 2. Identificación completa del tomador y el carácter con el cual contrata, así como del asegurado y del beneficiario y la formaPara el reembolso de las primas pagadas a la empresa de de identificarlos en el supuesto de que sean distintos.seguros o asociación cooperativa que realiza actividadaseguradora y de los gastos del contrato, el tomador tiene 3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que seprivilegio sobre las sumas debidas por aquél en el mismo grado extienda, la hora y día de su Iniciación y vencimiento, o elque el mandatario por los créditos por gastos de conservación. modo de determinarlos. Capítulo IV 4. Señalamiento de los riesgos asumidos. De la Celebración y Prueba del Contrato de Seguros 5. Las sumas aseguradas y los deducibles, si los hubiere, por Perfeccionamiento coberturas contratadas, básicas u opcionales, o el modo de Artículo 17. El contrato de seguro y sus modificaciones se precisarlos, discriminados por persona, bien o interés perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. asegurado, o el alcance de la cobertura.La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realizaactividad aseguradora está obligada a entregar al tomador, en 6. Las primas y su especificación por coberturas contratadas,el momento de la celebración del contrato, copia de la solicitud básicas u opcionales, o el modo de calcularlas, discriminadas por persona, bien o interés asegurado; así como la forma, lade seguro, la póliza o el documento de cobertura provisional, frecuencia y el lugar de su pago.con su cuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de prima. 7. Identificación completa de los intermediarios de la actividadDentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega aseguradora, en caso de que intervengan en el contrato.del documento de cobertura provisional, la empresa de seguroso la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora 8. Las condiciones generales y particulares que acuerden lasdebe suministrar la póliza al tomador. partes del contrato.Asimismo, la empresa de seguros o la asociación cooperativa 9. La firma del representante de la empresa de seguros oque realiza actividad aseguradora debe entregar, a solicitud y a asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora ycosta del interesado, duplicados o copias de los documentos del tomador.que forman parte integrante de la póliza. Condiciones del contrato de seguroLa empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza Artículo 21. A los efectos de estas Normas, se entiende poractividad aseguradora podrá hacer entrega de los documentos condiciones generales aquellas que establecen el conjunto deseñalados en este artículo a través de mecanismos electrónicos, principios que prevé la empresa de seguros o la asociaciónuna vez avalado por la Superintendencia de la Actividad cooperativa que realiza actividad aseguradora para regularAseguradora que se haya cumplido las disposiciones en materia todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo ode mensajes.de datos y firmas electrónicas. modalidad.La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza Son condiciones particulares, aquellas que contemplan losactividad aseguradora deberá dejar constancia de que ha aspectos concretamente relativos a los riesgos que secumplido con la obligación dispuesta en este artículo. aseguran. Prueba Las estipulaciones que modifiquen las condiciones previamenteArtículo 18. Será prueba del contrato de seguro, a falta de la pactadas por las partes deberán constar mediante anexos queentrega de la póliza por parte de la empresa de seguros o de la formarán parte del contrato de seguros.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.149 Obligación de firmar los anexos Capítulo VI Artículo 22. Los anexos de las pólizas que modifiquen sus De las Declaraciones condiciones para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza Declaraciones en la solicitud actividad aseguradora y el tomador, indicando claramente la Artículo 26. El tomador o el propuesto asegurado, al llenar la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo solicitud, debe declarar con exactitud a la empresa de seguros indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, en el anexo firmado por las partes. de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan Carácter y cesión de la póliza influir en la valoración del riesgo. Esos instrumentos formarán Artículo 23. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al parte integrante de la solicitud de seguro. portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora sin su autorización. La cesión de la póliza actividad aseguradora deberá participar al tomador o al a la orden puede hacerse por simple endoso. asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la La empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza solicitud que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá actividad aseguradora podrá oponer al cesionario o endosatario ajustar o rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el al tomador o al asegurado, según corresponda, en el plazo de beneficiario. un (1) mes, contado a partir del conocimiento de los hechos. Capítulo V En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo De las Obligaciones de las Partes sexto (16°) día continuo siguiente a su notificación, siempre que la parte proporcional de la prima, deducida la comisión Obligaciones del Tomador, del Asegurado pagada al intermediario de la actividad aseguradora, o del Beneficiario correspondiente al período que falte por transcurrir, se encuentre a disposición del tomador en la caja de la empresa Artículo 24. El tomador, el asegurado o el beneficiario, según de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad el caso, deberá: aseguradora. Corresponderán a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora las 1. Llenar la solicitud de seguro, declarando con exactitud y primas relativas al periodo de seguro transcurrido, en el sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar momento en que haga esta notificación. La empresa de seguros el interés, bienes o personas aseguradas y apreciar la o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora extensión de los riesgos, en los términos indicados en estas no podrá rescindir el contrato cuando el hecho que ha sido Normas. objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. 2. Pagar la prima en la forma, lugar y tiempo convenidos. Si el siniestro sobreviene antes de que la empresa de seguros o 3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora prevenir el siniestro o para aminorar sus consecuencias. haga la participación a que se refiere este artículo, la indemnización se reducirá en la misma proporción que existe 4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar los entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de bienes asegurados o para conservar sus restos. haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el tomador actúa con dolo o culpa grave, la empresa de seguros o la 5. Hacer saber a la empresa de seguros o asociación asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora cooperativa que realiza actividad aseguradora, en el plazo quedará liberada del pago de la indemnización y de la establecido en estas Normas, después de la recepción de la devolución de la prima. noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y Cuando el contrato esté referido a varias personas, bienes o circunstancias del incidente ocurrido. intereses y la reserva o inexactitud se contrajese solo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos 6. Declarar al momento de contratar la póliza y al tiempo de respecto a los restantes si ello fuere técnicamente posible. exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo. Falsedades y reticencias de mala fe Artículo 27. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte 7. Probar la ocurrencia del siniestro a través de la consignación del tomador o del asegurado realizadas en la solicitud de de la información necesaria para verificar las circunstancias y seguros serán causa de nulidad absoluta del contrato si son de consecuencias del siniestro solicitada por la empresa de tal naturaleza que la empresa de seguros o la asociación seguros o asociación cooperativa que realiza actividad cooperativa que realiza actividad aseguradora, de haberlas aseguradora. conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, actividad aseguradora, el ejercicio de su derecho de del asegurado o del beneficiario en la reclamación del siniestro subrogación. será causa de nulidad absoluta del contrato y exonera del pago de la indemnización a la empresa de seguros o a la asociación Obligaciones de las cooperativa que realiza actividad aseguradora. empresas y las asociacionesArtículo 25. Son obligaciones de las empresas de seguros y Nú hay lugar a la devolución de prima en los supuestos delas asociaciones cooperativas que realizan actividad nulidad del contrato contemplados en este artículo.aseguradora: Capítulo VII1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y De la Prima demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar cualquier duda que aquél, el asegurado o el Definición beneficiario le formule. Artículo 28. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros o la2. Pagar la suma asegurada o la indemnización, en caso de asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora en siniestro, o rechazarlo mediante escrito motivado en los virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, plazos establecidos en la Ley que regula la actividad la prima es pagadera en dinero. aseguradora.

430.150 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, 2. Si el monto indemnizable es menor a la fracción de primacomisiones, gastos y recargos, con excepción de los impuestos vencida, la empresa de seguros o la asociación cooperativaque estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del que realiza actividad aseguradora pagará la indemnización,beneficiario. siempre que el tomador pague la referida fracción de prima vencida, antes del plazo dispuesto en este artículo.Las empresas de seguros o las asociaciones cooperativas querealizan actividad aseguradora no podrán cobrar cantidad Período del seguroalguna por otro concepto distinto al monto de la prima Artículo 33. Por período, vigencia o duración del seguro seestipulado en la póliza. entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unidad de prima. Obligación del pagoArtículo 29. El tomador está obligado al pago de la prima en En caso de que no se haya especificado y no puedalas condiciones establecidas en la póliza. determinarse de acuerdo con el reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un (1) año.En los contratos de seguro por cuenta ajena, la empresa deseguros o la asociación cooperativa que realiza actividad En el supuesto de que las partes hayan acordado comoaseguradora puede reclamar el pago al asegurado o al facilidad de pago, la modalidad de prima fraccionada, este nobeneficiario cuando el tomador no hubiese pagado la prima en afectará el período para el cual ha sido calculada la unidad deel plazo estipulado para ello. prima.En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa Plazo de graciade seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad Artículo 34. Si el contrato prevé un plazo de gracia para elaseguradora tendrá derecho de compensar la prima con la pago de la prima de renovación, durante ese período losprestación debida al asegurado o al beneficiario. riesgos serán a cargo de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.En los seguros de daños, la empresa de seguros o la asociacióncooperativa que realiza actividad aseguradora no puede Ocurrido un siniestro en este período la empresa de seguros orechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradoraoposición del asegurado. pagará la indemnización, previa deducción de la prima de renovación correspondiente. Oportunidad para el pagoArtículo 30. La prima es debida desde la celebración del Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación, lacontrato; sin embargo, será exigible con la entrega de la póliza, empresa de seguros o la asociación cooperativa que realizadel cuadro recibo, cuadro de póliza, recibo de prima o de la actividad aseguradora pagará la indemnización, siempre que elnota de cobertura provisional. tomador pague la prima de renovación en el plazo de gracia concedido. SI la prima de renovación no es pagada en el Lugar y medio de pago referido período, el contrato quedará sin validez y efecto aArtículo 31. La prima podrá ser pagada directamente en las partir de la fecha de terminación de la vigencia del contratooficinas de la empresa de seguros o de la asociación anterior.cooperativa que realiza actividad aseguradora. En el supuesto que la póliza no determine ningún lugar para el Capítulo VIIIpago de la prima se entenderá que deberá hacerse en .el Del Riesgodomicilio del tomador. DefiniciónLa prima podrá ser pagada bajo cualquier mecanismo o medio Artículo 35. El riesgo es la posible ocurrencia por azar de unacordado por las partes. acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, que ocasione una Consecuencia del no pago necesidad económica, y cuya aparición real o existencia seArtículo 32. Si la prima no ha sido pagada en la oportunidad previene y garantiza en la póliza.en que es exigible, el riesgo no correrá por cuenta de laempresa de seguros o de la asociación cooperativa que realiza Los hechos ciertos, salvo la muerte y los de ocurrenciaactividad aseguradora. imposible, no constituyen riesgo, ni son susceptibles de ser asegurados. Tampoco constituye riesgo la incertidumbreLa empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplidoactividad aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato de o no.seguros o a exigir el pago de la prima debida con fundamentoen la póliza. Comienzo y finalización del riesgo Artículo 36. A falta de indicación en la póliza, el riesgoSi la vigencia del contrato de seguro es anual, semestral, comienza a correr por cuenta de la empresa de seguros o lacuatrimestral, trimestral, bimestral o de cualquier otro período y asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, a laslas partes acuerdan fraccionar el pago de la prima, se entiende doce (12) del día de la fecha de inicio del contrato y terminaráque este mecanismo constituye una facilidad de pago y no a la misma hora del último día de duración del contrato.implica modificación del período de vigencia del contrato. Eneste caso, si el tomador no pagase alguna fracción de prima Agravación del riesgodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la Artículo 37. El tomador, el asegurado o el beneficiario,finalización de ia última fracción pagada, la empresa de seguros durante la vigencia del contrato, debe comunicar a la empresao la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividadtiene derecho a exigir la fracción de prima debida o resolver el aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo ycontrato con fundamento en la póliza, y si ocurriese un siniestro sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas alamparado durante el mencionado plazo, la empresa de seguros momento de la celebración del contrato no lo habría celebrado,o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora o lo habría hecho en otras condiciones. Esta notificación debeprocederá de conformidad con las siguientes reglas: hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea conocida, salvo que1. Descontar del monto indemnizable la fracción de prima medie una causa extraña no imputable. vencida. No obstante, si el monto a pagar es por la totalidad de la suma asegurada, la empresa de seguros o la Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora tomador, del asegurado o del beneficiario debe ser notificada a podrá deducir las fracciones de primas pendientes para la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza completar la totalidad de la prima del período de vigencia actividad aseguradora al menos cinco (5) días hábiles antes de del contrato. que se produzca, salvo que medie una causa extraña no imputable.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.151Las empresas de seguros o las asociaciones cooperativas que del contrato lo habría celebrado en condiciones más favorablesrealizan actividad aseguradora deberán indicar en sus pólizas para el tomador.aquellos hechos que, por su naturaleza, constituyanagravaciones de riesgos que deban ser notificados. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora deberá devolver, en un plazo de quinceConocido por la empresa de seguros o la asociación cooperativa (15) días hábiles contados a partir de la notificación, la primaque realiza actividad aseguradora que el riesgo se ha agravado, cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir,aquella dispone de un plazo de quince (15) días continuos, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividadcontados a partir de la fecha en que haya sido conocido, para aseguradora.indicar las razones por las cuales rescinde el contrato o proponela modificación del mismo. Notificada la modificación, el En el caso de que el tomador o el asegurado no hayantomador deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en efectuado la declaración de la disminución del riesgo yun plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, caso sobreviniere un siniestro, la empresa de seguros o la asociacióncontrario, se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a cooperativa que realiza actividad aseguradora deberápartir del vencimiento del plazo. indemnizar al asegurado o al beneficiario según las condiciones originalmente pactadas en el contrato.Si el tomador o el asegurado no actúa de acuerdo con lasindicaciones de la empresa de seguros o la asociación Cesación del riesgocooperativa que realiza actividad aseguradora, se entenderá Artículo 40. El contrato quedará sin efecto si el riesgo dejareque el contrato ha sido terminado por aquél. de existir después de su celebración.En el caso de que el tomador, el asegurado o el beneficiario no No obstante, la empresa de seguros o la asociación cooperativahaya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el que realiza actividad aseguradora tendrá derecho al pago de lasdeber de indemnización de la empresa de seguros o la primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sidoasociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. La primareducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima correspondiente al período que falte por transcurrir, para elconvenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la momento en que la empresa de seguros o la asociaciónverdadera entidad del riesgo, salvo que el tomador o el cooperativa que realiza actividad aseguradora reciba laasegurado haya actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso, notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, sela empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza devolverá íntegramente.actividad aseguradora quedará liberada de responsabilidad. Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momentoCuando el contrato se refiera a varios bienes o intereses y el posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubieseriesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, cesado en el intervalo, la empresa de seguros o la asociaciónel contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de los cooperativa que realiza actividad aseguradora tendrá derechorestantes. solamente al reembolso de los gastos ocasionados.En el supuesto de rescisión de contrato, la empresa de seguros No hay lugar a la devolución de prima por desaparición delo la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora riesgo, si este se debe a la ocurrencia de un siniestrodeberá devolver, en un plazo de quince (15) días hábiles debidamente indemnizado por la empresa de seguros o lacontados a partir de su notificación, la parte proporcional de la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.prima correspondiente al período que falte por transcurrir,deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad Capítulo IXaseguradora. De los Siniestros Agravación del riesgo que no afecta el contrato DefiniciónArtículo 38. La agravación del riesgo no producirá los efectos Artículo 41. El siniestro es la materialización del riesgo que daprevistos en el artículo precedente, en los casos siguientes: origen a la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad 1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre aseguradora, que corresponda conforme al contrato suscrito. la extensión de la responsabilidad que incumbe a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la aseguradora. empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora responde del valor de la indemnización2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la en los términos del contrato. empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, con respecto de la póliza. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro por cuenta de la empresa de seguros o la asociación que le impone la ley. cooperativa que realiza actividad aseguradora, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.4. Cuando la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora haya tenido conocimiento El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince póliza; sin embargo, la empresa de seguros o la asociación (15) días continuos. cooperativa que realiza actividad aseguradora puede probar que existen circunstancias que, según el contrato de seguro, la5. Cuando la empresa de seguros o la asociación cooperativa ley o las presentes Normas, la exoneran de responsabilidad. que realiza actividad aseguradora, haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del Definición de indemnización contrato o darlo por terminado unilateralmente por esta Artículo 42. Es la suma que debe pagar la empresa de causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el aseguradora en caso de que ocurra un siniestro, así como la plazo señalado en el artículo-anterior. prestación a la que está obligada en los seguros de vida. V Aviso y suministro de información Artículo 43. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe Disminución del riesgo notificar a la empresa de seguros o a la asociación cooperativaArtículo 39. El tomador, el asegurado o el beneficiario, que realiza actividad aseguradora la ocurrencia del siniestrodurante la vigencia del contrato, podrá poner en conocimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenidode la empresa de seguros o la asociación cooperativa que conocimiento del hecho, salvo que se haya fijado en la pólizarealiza actividad aseguradora todas las circunstancias que un plazo mayor.disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieransido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento

430.152 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza Igual efecto producirá cuando, para sustentar un siniestro oactividad aseguradora quedará exonerada de toda para procurarse beneficios derivados del contrato, se haga usoresponsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la de artificios o medios capaces de engañar, inducir al error onotificación del siniestro en el plazo fijado, a menos que éste sorprender la buena fe de la empresa de seguros o lacompruebe que no la realizó por una causa extraña que no le asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.sea imputable. Pago de la indemnización porEl tomador, el asegurado o el beneficiario dará a la empresa de dolo o culpa graveseguros o la asociación cooperativa que realiza actividadaseguradora toda la información le requieran sobre las Artículo 48. La empresa de seguros o la asociacióncircunstancias y consecuencias del siniestro. cooperativa que realiza actividad aseguradora deberá pagar la indemnización cuando los siniestros hayan sido ocasionados por Obligación de aminorar las consecuencias dolo o culpa grave de las personas de cuyos hechos debe del siniestro responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el contrato de seguros.A rtíc u lo 44. El tomador, el asegurado o el beneficiario debeemplear los medios a su alcance para aminorar las Extensión de los riesgosconsecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber Artículo 49. La empresa de seguros o la asociacióndará derecho a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora puede asumircooperativa que realiza actividad aseguradora de reducir la todos, algunos o parte de los riesgos a que esté expuesta laindemnización en la proporción correspondiente, teniendo en persona, el bien o el interés asegurado, según el tipo decuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el contrato. Si las condiciones generales o particulares de la pólizagrado de culpa del tomador, del asegurado o del beneficiario. no limitan el seguro a determinado riesgo, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividadSi el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de aseguradora responderé de todos ellos, salvo disposiciónperjudicar o engañar a la empresa de seguros o a la asociación contraria de la ley o de estas Normas.cooperativa que realiza actividad aseguradora, ésta quedaráliberada de toda obligación derivada del siniestro. De la suma asegurada por daños parciales Artículo 50. En caso de indemnización por daños parciales, laLos gastos que se originen por el cumplimiento de la citada empresa de seguros o la asociación cooperativa que realizaobligación, siempre que no sean inoportunos o actividad aseguradora queda obligada, durante el período quedesproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de falte por transcurrir de vigencia de la póliza, hasta por el totalla empresa de seguros o de la asociación cooperativa que de la suma asegurada, salvo convención en contrario. Estarealiza actividad aseguradora hasta el límite fijado en el circunstancia debe indicarse expresamente en la póliza decontrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados seguro.efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán losgastos efectivamente originados sin que esta indemnización, Efecto de las notificaciones al intermediarioaunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada. Artículo 51. Las comunicaciones relacionadas con la tramitación de siniestros que sean entregadas al intermediarioLa empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza de la actividad aseguradora producen el mismo efecto que siactividad aseguradora, que en virtud del contrato sólo deba hubiesen sido entregadas a la otra parte, salvo estipulación enindemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá contrario.reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento amenos que el tomador, el asegurado o el beneficiario haya El intermediario de la actividad aseguradora será administrativaactuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros o y civilmente responsable en caso de que no haya entregado lala asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, y correspondencia a su destinatario en un lapso de cinco (5) díashaya demostrado que esos gastos no eran razonables, en cuyo hábiles, contados a partir de su recepción.caso, los gastos serán a costa de ésta. Capítulo X Sustitución de indemnización De las Nulidades del Contrato de SegurosArtículo 45. Cuando así esté establecido en el contrato deseguros, la naturaleza del bien lo permita y el asegurado o el Nulidad del contratobeneficiario lo consienta previo al pago de la indemnización, la Artículo 52. El contrato es nulo si al momento de suempresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza celebración el riesgo no existía o ya hubiere ocurrido elactividad aseguradora podrá cumplir su obligación reparando o siniestro.entregando un bien que se encuentre en condiciones similaresal momento del siniestro. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora que no tenga conocimiento de losEn este supuesto, la empresa de seguros o la asociación supuestos señalados en este artículo tiene derecho alcooperativa que realiza actividad aseguradora podrá dar reembolso de los gastos en que hubiere incurrido. Si el tomadorcumplimiento a su obligación a través de proveedores de o el asegurado tenía conocimiento de tales hechos, la empresainsumos o servicios, escogidos libremente por el asegurado o el de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividadbeneficiario. aseguradora tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida. Valor de reposición a nuevo Cargas no razonablesArtículo 46. Fn los casos en los que la empresa de seguros o Artículo 53. Serán nulas las cargas no razonables que sela asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se Impongan al tomador, al asegurado o al beneficiario de losobligue a indemnizar el valor de reposición a nuevo, el contratos de seguros.asegurado o el beneficiario estará obligado con el monto de laindemnización a reponer el bien a nuevo, salvo pacto expreso Capítulo XIen contrario. De la Duración del Contrato, de la Caducidad y de la Prescripción Exoneración de responsabilidadArtículo 47. La empresa de seguros o la asociación Duración y renovacióncooperativa que realiza actividad aseguradora no estará Artículo 54. La duración del contrato será estipulada por lasobligada al pago de la indemnización por los siniestros partes. Si el contrato no estipulare duración se entenderáocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo celebrado por un (1) año.del tomador, del asegurado o del beneficiario; sin embargo, síde los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de Salvo pacto en contrario, el contrato se renovará tácitamentesocorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de una o más veces, incluso por cláusulas convencionales;seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad sin embargo, cada renovación no podrá exceder de un (1)aseguradora en lo que respecta al contrato de seguro. año. Queda entendido que esta no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.153Las partes pueden negarse a la renovación del contrato respecto a la indemnización o al cumplimiento de lamediante una notificación efectuada a la otra parte en forma obligación a través de proveedores de insumos o servicios.impresa o a través de mecanismos, con un plazo de un (1) mesde anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. PrescripciónLa emisión de un cuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de Artículo 58. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, lasprima para un nuevo período y el pago de la prima son prueba acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tresde la renovación del contrato. (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.Las disposiciones contenidas en el presente artículo no sonaplicables, en cuanto sean incompatibles, a los seguros de TÍTULO IIIpersonas. Del Seguro contra los Daños Terminación anticipada Capítulo IArtículo 55. La empresa de seguros o la asociación cooperativa Del Seguro contra los Daños en Generalque realiza actividad aseguradora podrá dar por terminado elcontrato de seguro, con efecto a partir del decimosexto (16°) día Interés asegurablecontinuo siguiente a la fecha del acuse de recibo de la Artículo 59. Puede ser materia del seguro contra los dañosnotificación que envíe al tomador, siempre y cuando se encuentre todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestroen la caja de la empresa de seguros o de la asociación no se produzca.cooperativa que realiza actividad aseguradora, a disposición deaquél, el importe correspondiente a la parte proporcional de la La ausencia de interés asegurable al momento de la celebraciónprima no consumida por el período que falte por transcurrir. produce la nulidad del contrato.A su vez, el tomador podrá dar por terminado el contrato de En un mismo contrato podrán estar incluidas coberturas paraseguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la amparar diversos riesgos o tipos de seguro; sin embargo,recepción de la notificación enviada a la empresa de seguros o a deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cadala asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, o de seguro en particular.cualquier fecha posterior que en ella se señale. En este caso,dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la empresa Principio indemnízatoriode seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad Artículo 60. El seguro no puede ser objeto de enriquecimientoaseguradora debe poner a disposición del tomador la parte para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación delproporcional de la prima, deducida la comisión pagada al daño se atenderá al valor del interés asegurado al momento deintermediario de la actividad aseguradora, correspondiente al la ocurrencia del siniestro.período que falte por transcurrir. Si el valor del interés asegurado al momento de la ocurrencia delLa terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio siniestro es inferior a la suma asegurada, la empresa de segurosdel derecho del asegurado o del beneficiario a indemnizaciones o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradorapor siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pacto enterminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de contrario, deducida la comisión pagada al intermediario de laprima cuando las indemnizaciones sean por la totalidad de la actividad aseguradora, dentro del plazo de quince (15) díassuma asegurada. continuos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza Las partes podrán establecer previamente que la indemnizaciónactividad aseguradora no podrá dar por terminado será una cantidad determinada, independientemente del valoranticipadamente el contrato en los casos de seguros del interés asegurado.obligatorios ni en los seguros de personas. Variación de la suma asegurada Terminación por revocatoria de autorizaciónArtículo 56. Revocada la autorización a la empresa de seguros Artículo 61. Si por pacto expreso las partes convienen que lao a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora suma asegurada cubra totalmente el valor del interéspara operar en uno o varios ramos de seguros, se darán por asegurado durante la vigencia del contrato, la póliza deberáterminados, con efectos inmediatos, los contratos de los ramos contener necesariamente los criterios y el procedimiento parade seguros de que se trate, estando obligada la empresa de adecuar la suma asegurada y las primas a las variaciones delseguros o la asociación cooperativa que realiza actividad valor de ese interés asegurado.aseguradora al reembolso de la parte proporcional de la primano consumida por el período que falte por transcurrir. Fijación del monto a indemnizar Artículo 62. Cuando el monto de la indemnización no sea fijo,En los seguros de vida, el asegurado que no se encuentre a falta de mecanismo o procedimiento para la fijación del valorconforme con la cesión de cartera que haya sido acordada y o monto a indemnizar, existiendo dos valores posibles, lahaya formulado su oposición en el plazo indicado en la Indemnización deberá proceder por el monto más alto.notificación de transferencia, tendrá derecho a la reservamatemática pura o la parte proporcional de la prima por el Del sobreseguroperíodo que falte por transcurrir, según corresponda, calculada Artículo 63. El contrato de seguro celebrado por una sumapara el momento de la terminación, superior al valor real del bien asegurado será válido únicamente hasta la concurrencia de su valor real, teniendo ambas partes laEn todo caso, quedan a salvo las eventuales acciones por daños facultad de solicitar la reducción de la suma asegurada. En estey perjuicios. caso, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora devolverá la prima cobrada en Caducidad exceso solamente por el período de vigencia que falte porArticulo 57. El tomador, el asegurado o el beneficiario perderá transcurrir, deducida la comisión pagada al Intermediario de latodo derecho a ejercer acción judicial contra la empresa de actividad aseguradora, dentro del plazo de quince (15) díasseguros o la asociación cooperativa que realiza actividad continuos siguientes a la fecha de la solicitud.aseguradora, o convenir con esta a someterse al arbitraje, si nolo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo de un (1) año, Si ocurre el siniestro antes de que se haya verificado elcontado a partir de la fecha de la notificación, por escrito: supuesto anterior, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora indemnizará el daño efectivamente causado.1. Del rechazo, total o parcial, del siniestro. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o2. De la decisión de la empresa de seguros o la asociación mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de cooperativa que realiza actividad aseguradora, sobre la demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización inconformidad del tomador, del asegurado o del beneficiario que corresponda por daños y perjuicios.

430.154 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 Del infraseguro solamente en proporción a su respectiva cuota, en virtud delA rtic u lo 64. Si la suma asegurada sólo cubre una parte del contrato suscrito.valor del bien asegurado en el momento del siniestro, laindemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto deproporción existente entre la suma asegurada y el valor del coaseguro existe un mandato a favor de una o varias de lasbien asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro. empresas de seguros o asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora, para suscribir los documentosSI la póliza no contiene designación expresa de la suma contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato oasegurada, se entiende que la empresa de seguros o la contratos al tomador o al asegurado en nombre del resto de lasasociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se empresas de seguros o asociaciones cooperativas que realizanobliga a indemnizar la pérdida o el daño hasta la concurrencia actividad aseguradora, se entenderá que durante toda ladel valor del bien asegurado al momento del siniestro. vigencia del coaseguro la que resulte delegada, está legitimada para ejercer todos los derechos y para recibir las declaraciones Pluralidad de seguros y reclamaciones que le correspondan al tomador, al aseguradoArtículo 65. Cuando un interés estuviese asegurado contra el o al beneficiario.mismo riesgo por dos o más empresas de seguros o asociacionescooperativas que realizan actividad aseguradora, el tomador, el Cambio de propietario del objeto aseguradoasegurado o el beneficiario estará obligado, salvo pacto en Artículo 69. Si el objeto asegurado cambia de propietario loscontrario, a poner en conocimiento de esa circunstancia a todas derechos y las obligaciones derivadas del contrato de segurolas empresas de seguros o asociaciones cooperativas que realizan pasan al adquirente, previa notificación a la empresa deactividad aseguradora al momento de la presentación de los seguros o asociación cooperativa que realiza actividaddocumentos solicitados para la tramitación del siniestro, con aseguradora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,indicación del nombre de cada una de ellas, número y período de contados a partir de la fecha en que la transferencia hayavigencia de cada póliza. operado. Se exceptúa el supuesto de las pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generalesSi el tomador, el asegurado o el beneficiario intencionalmente existe pacto en contrario.omite ese aviso o hubiese celebrado el segundo o losposteriores contratos de seguro con la finalidad de procurarse Tanto el anterior propietario como el adquirente quedanun provecho ilícito, las empresas de seguros o asociaciones solidariamente obligados con la empresa de seguros o lacooperativas que realizan actividad aseguradora no quedan asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora alobligadas frente a aquél. Sin embargo, conservarán sus pago de las primas vencidas hasta el momento de laderechos derivados de los respectivos contratos. En este caso, transferencia de la propiedad.deberán tener prueba fehaciente de la conducta dolosa deltomador, del asegurado o del beneficiario. La empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora tendrá derecho a resolverLas empresas de seguros o las asociaciones cooperativas que unilateralmente el contrato, mediante la notificación en formarealizan actividad aseguradora contribuirán al abono de la impresa o a través de los mecanismos electrónicos, dentro deindemnización en proporción a la suma propia asegurada sin los quince (15) días hábiles siguientes al momento en queque pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite, hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario y suel asegurado o el beneficiario podrá solicitar a cada empresa de obligación cesará treinta (30) días continuos después de laseguros o asociación cooperativa que realiza actividad notificación por escrito al adquirente y del reembolso a éste deaseguradora, en el orden que él establezca, la indemnización la parte do la prima correspondiente al plazo del seguro quedebida, según el respectivo contrato. La empresa de seguros o falte por vencer.asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora queha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le En el supuesto de que la empresa de seguros o asociacióncorresponda podrá repetir contra el resto de ellas. cooperativa que realiza actividad aseguradora no haga uso de esta potestad, los derechos y las obligaciones del contrato deEn caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguro pasarán al adquirente, a menos que éste notifique suseguros, incluso por una suma total superior al valor voluntad de no continuar el seguro.asegurable, todos los contratos serán válidos y obligarán a cadauna de las empresas de seguros o asociaciones cooperativas Si la correspondiente póliza hubiese sido emitida a la orden o alque realizan actividad aseguradora a pagar hasta el valor del portador no podrá resolverse unilateralmente el contrato.daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiesenasegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en Las disposiciones de este artículo serán aplicables también envirtud de los otros contratos celebrados. caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del tomador. Insolvencia de una empresa Evaluación del dañoArtículo 66. En caso de pluralidad de seguros, si una de las Artículo 70. La empresa de seguros o asociación cooperativaempresas de seguros o de las asociaciones cooperativas que que realiza actividad aseguradora, luego de notificado elrealizan actividad aseguradora resultare insolvente, dejando a siniestro, tiene la obligación de iniciar la evaluación del daño ensalvo lo previsto en el caso de infraseguro, las demás asumen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partirla parte correspondiente a la Insolvente como si no hubiese del momento en que tenga acceso al bien afectado por elseguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas siniestro.aseguradas y hasta la concurrencia de la suma asegurada porcada una de ellas. Las empresas de seguros o las asociaciones Mientras el daño no hubiese sido evaluado dentro del plazocooperativas que realizan actividad aseguradora que previsto, el tomador, el asegurado o el beneficiario no debe, sinIndemnicen quedan subrogadas contra la insolvente. el consentimiento de la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, efectuar cambio Prohibición de renunciar a los derechos o modificación al estado de las cosas que pueda hacer másArtículo 67. Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro ode siniestro, el asegurado o el beneficiario no puede renunciar del daño, a menos que ese cambio o modificación se impongaa los derechos que le correspondan, según el contrato de en favor del interés público o para evitar que sobrevenga unseguro o aceptar modificaciones de los mismos, con una de las daño mayor.empresas de seguros o asociaciones cooperativas que realizanactividad aseguradora en perjuicio de las demás. Si el tomador, el asegurado o el beneficiario contraviniere esta obligación con intención fraudulenta, la empresa de seguros o Coaseguro asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora quedaA rtíc u lo 68. Cuando un seguro se hubiese repartido entre liberada de toda responsabilidad con respecto al siniestrovarias empresas de seguros o asociaciones cooperativas que ocurrido.realizan actividad aseguradora, en cuotas determinadas, cadauna estará obligada a pagar la correspondiente indemnización,

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.155 Exclusión de responsabilidad Riesgo de vecino y Artículo 71. La empresa de seguros o asociación cooperativa riesgo locativo que realiza actividad aseguradora, salvo pacto en contrario, no responde de los daños provenientes de: vicio propio o Articulo 75. El seguro de incendio no comprende el riesgo que intrínseco del bien asegurado; las pérdidas de las ganancias corre el tomador o el asegurado de indemnizar los daños producidas como consecuencia del siniestro; movimientos causados a los vecinos de la edificación asegurada o al telúricos; inundación; situaciones que se califiquen de forma arrendador, salvo pacto en contrario. general como catástrofes naturales; hechos de guerra; invasión; acto de enemigo extranjero; hostilidades u El asegurado contra el riesgo de vecino o el riesgo locativo no operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no); podrá reclamar la indemnización convenida hasta tanto se insubordinación militar; levantamiento militar; insurrección; produzca una sentencia ejecutoriada en la que se haya rebelión; revolución; guerra civil; guerra intestina; poder militar declarado responsable de la comunicación del fuego en el o usurpación de poder; proclamación del estado de excepción; primer caso, o del incendio ocurrido en la edificación motín o conmoción civil; disturbios populares; disturbios asegurada, en el segundo caso. laborales; daños maliciosos; acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con Exclusión de responsabilidad alguna organización que realice actividades dirigidas a la Artículo 76. La empresa de seguros no responde por: destitución del gobierno por la fuerza o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia; y cualquier hecho que las leyes o 1. Los daños provenientes de la combustión espontánea del los tribunales de justicia califiquen como delitos contra la bien asegurado. seguridad interna del Estado. 2. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto Subrogación directo o inmediato del fuego o de una sustancia Artículo 72. La empresa de seguros o la asociación incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio. cooperativa que realiza actividad aseguradora que ha pagado la indemnización queda subrogada de pleno derecho, hasta la 3. Los daños provocados por incendio, cuando se origine por concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones del dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del tomador, del asegurado o del beneficiario contra los terceros beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las responsables. leyes o reglamentos sobre prevención de incendios. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará contra las Sustracción ilegítima personas de cuyos hechos debe responder civilmente el Artículo 77. Salvo pacto en contrario, el seguro de incendio asegurado, ni contra el causante del siniestro vinculado con el no cubre la pérdida de los bienes asegurados que se origine asegurado hasta el segundo grado de parentesco por como consecuencia de la sustracción ilegítima durante el consanguinidad o que sea su cónyuge o la persona con quien incendio o después del mismo. Sin embargo, la empresa de mantenga unión estable de hecho. seguros responderá de la pérdida o desaparición de los objetos asegurados que sobrevengan durante el incendio a no ser que Capitulo II ésta demuestre que proviene de la sustracción ilegítima. Del Seguro de Incendio Capítulo III Definición y cobertura Del seguro de sustracción ilegítima Articulo 73. El seguro de incendio es aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites Definición y cobertura establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños Artículo 78. Por seguro de sustracción ilegítima se entiende materiales producidos a los bienes asegurados por la ocurrencia aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a humo, siempre que los bienes no estuviesen destinados a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la quemarse. cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. Igualmente, responde por los daños, gastos, pérdidas o La cobertura también podrá comprender el daño causado por la menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas comisión del delito de hurto. para extinguir el incendio, evitar su propagación y salvar los bienes asegurados. Relevo de responsabilidad Artículo 79. La empresa de seguros, salvo pacto en contrario, El seguro de incendio podrá cubrir otros riesgos como quedará relevada de su obligación de indemnizar cuando: explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua, terremotos y cualesquiera otros que se 1. Exista negligencia manifiesta del tomador, del asegurado o establezcan en el contrato. del beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. No quedarán comprendidos en la cobertura del seguro de incendio los títulos valores públicos o privados, efectos de 2. El bien asegurado sea sustraído fuera del lugar o predio comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor, salvo ser que una u otra circunstancia hubiese sido expresamente pacto en contrario. consentida por la empresa de seguros. Obligación adicional del 3. La sustracción se produzca con ocasión de los siniestros tomador o del asegurado derivados de los riesgos previstos en las exclusiones deArtículo 74. Adicionalmente a las obligaciones a cargo del responsabilidad, señaladas en estas normas y cualesquieratomador o del asegurado señaladas en estas Normas, éste otras que so establezcan en el contrato.deberá informar a la empresa de seguros, al momento desolicitar el seguro, al menos lo siguiente: Indemnización Artículo 80. Producido y notificado el siniestro a la empresa de1. Ubicación del inmueble asegurado y la designación específica seguros, se observarán las reglas siguientes: de sus linderos. 1. Si el bien asegurado es recuperado durante el transcurso del2. Destino y uso del inmueble. plazo establecido para que la empresa de seguros proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene3. Destino y uso de los inmuebles colindantes, en cuanto estas las cualidades necesarias para cumplir con su finalidad, a circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos. menos que se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros. La empresa4. Lugares en que se encontrarán almacenados o colocados los de seguros deberá proceder a la reparación del bien para bienes asegurados. dejarlo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del siniestro, en caso de que corresponda.

430.156 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 20162. Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el La póliza podrá establecer un plazo máximo, y transcurrido éste plazo establecido para que la empresa de seguros proceda a sin reanudarse el transporte cesará la cobertura del seguro. la Indemnización, deberá notificarlo al asegurado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido Modificación del medio conocimiento del hecho con la finalidad de que el asegurado de transporte decida entre: i) recibir la indemnización o retenerla, en caso de que ya se hubiese pagado, abandonando a la empresa de A rtíc u lo 86. El asegurado no perderá su derecho a la seguros la propiedad del bien asegurado; o, ii) mantener o indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en el itinerario o los plazos del viaje, o éste se haya realizado en este último caso la indemnización percibida. El asegurado tiempo distinto al previsto en tanto la modificación no sea deberá comunicar su decisión a la empresa de seguros en un imputable al asegurado o al conductor. plazo no mayor de (30) días continuos siguientes a la notificación de la recuperación del bien asegurado. Gastos de salvamento Artículo 87. La empresa de seguros indemnizará los gastos deEn el caso de que el asegurado haya manifestado su salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave elvoluntad de mantener o readquirir la propiedad del bien, la daño o para enviar a su destino los objetos transportados.empresa de seguros tendrá la obligación, dentro de un plazono mayor de (30) días continuos siguientes a la referida Abandononotificación, de realizar todos los trámites necesarios para A rtíc u lo 88. En caso de pérdida total del vehículo querestituir la propiedad del bien al asegurado y proceder a su transporta los bienes, el asegurado podrá abandonarlo a lareparación, si corresponde. empresa de seguros, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la Régimen especial póliza.Artículo 81. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán Subrogaciónaplicables a todo contrato de seguro que incluya coberturas de Artículo 89. La empresa de seguros se subrogará, una vez pagada la Indemnización, en las acciones que tenga elsustracción ilegítima, comercializado por las empresas de asegurado o el beneficiario en contra de los porteadores por los daños de los que éstos fueren responsables.seguros o las asociaciones cooperativas que realizan actividad TÍTULO IVaseguradora. Del Contrato de Seguro de Personas Capítulo IV Capítulo I Disposiciones Comunes Del Seguro de Transporte Terrestre Alcance de la cobertura Definición y cobertura Artículo 90. El contrato de seguro de personas comprende losArtículo 82. Se entiende por seguro de transporte terrestre, riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, suaquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro existencia, integridad física y salud. Puede celebrarse conde los límites establecidos por la ley y en el contrato, a referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo deindemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes ellas. Ese grupo deberá estar determinado por algunaasegurados desde el momento en que salen del lugar de origen característica común, diferente al sólo propósito de asegurarse.hasta que lleguen a su destino final. Interés asegurable y subrogaciónEl seguro de transporte terrestre podrá cubrir riesgos como Artículo 91. Los seguros de personas pueden cubrir un interésrobo; asalto o atraco; hurto; operaciones en carga y descarga; económico o referirse a una indemnización independiente defalta de entrega o extravío de bultos completos por terceros una pérdida patrimonial. La empresa de seguros o la asociaciónresponsables; refrigeración y cualesquiera otros que se cooperativa que realiza actividad aseguradora no podráestablezcan en el contrato. subrogarse en los derechos del asegurado o el beneficiario contra terceros con ocasión del siniestro, salvo en los seguros Diversos medios de transporte de salud.Artículo 83. En el caso de que el viaje se efectúe utilizandodiversos medios de transporte y no pueda determinarse el Capítulo IImomento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las Del Seguro de Vidanormas del seguro de transporte terrestre si el viaje por estemedio constituye la travesía más larga del mismo. Definición y cobertura Artículo 92. Por seguro de vida se entiende aquel mediante elEn caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límitestransporte marítimo, se aplicará a todo el transporte las normas establecidos por la ley y en el contrato, a pagar una prestacióndel seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de laaccesorio de uno aéreo, se aplicarán las disposiciones previstas eventual muerte o supervivencia del asegurado.en las presentes normas, a falta de disposición especialpreferente. El seguro contratado para el caso de muerte de un tercero no es válido si éste no da su consentimiento por escrito antes de la Plazo de vigencia celebración del contrato, salvo que se trate de segurosArtículo 84. El seguro de transporte terrestre puede colectivos y el tomador del seguro no resulte directamentecontratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen beneficiado en la contratación del seguro. Si se trata de undentro de un período determinado. En cualquier caso, la incapaz, se requiere el consentimiento escrito de suempresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo previsto en representante legal.el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia desiniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, El seguro sobre la vida del hijo, incluso de aquel mayor deaunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero edad, es válido sin el consentimiento a que se refiere estesiempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su artículo.expiración. El seguro de vida podrá contemplar coberturas adicionales deLa empresa de seguros no responderá por el daño derivado de accidentes personales, funerarios y renta por incapacidad, enla naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías cualquiera de sus modalidades; y otros que se establezcan entransportadas. el contrato. Extensión de coberturaArtículo 85. La cobertura del seguro prevista en los artículosanteriores comprenderá el depósito transitorio de lasmercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambiodurante el viaje, cuando se deban a incidencias propias deltransporte asegurado y no hayan sido causados por algunos delos acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expresoen contrario.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.157En cuanto no contraríen su naturaleza, serán aplicables las Pérdida de la cualidad de beneficiariodisposiciones previstas en este Capítulo a los otros contratos de Artículo 98. La cualidad de beneficiario, aun cuando fuereseguros de personas. irrevocable, no tendrá efectos si éste atentase contra la vida o integridad física del asegurado o fuese declarado cómplice del Designación del beneficiario hecho mediante sentencia definitivamente firme.Artículo 93. Es válido el seguro de vida en el que el aseguradoestablezca como beneficiario a un tercero. La designación del beneficiario queda sin efecto en caso de embargo del crédito derivado del seguro o de quiebra o deLa designación del beneficiarlo puede ser hecha en la cesión de bienes del tomador; no obstante, recobra de plenooportunidad de la celebración del contrato de seguro o en un derecho su vigencia una vez suspendida la medida de embargo,momento posterior, siempre que se haga por escrito y no o tan pronto como cesen los efectos de la quiebra o de laexistiere cesión alguna de la póliza. cesión de bienes.Si la designación se hace a favor de varios beneficiarlos, la Cuando el asegurado hubiese renunciado a la posibilidad deprestación convenida se distribuirá en partes ¡guales, salvo revocar la designación, sus acreedores no podrán ejecutar losconvención en contrario. A falta de designación de la derechos derivados de la póliza que puedan existir en contra deproporción que corresponda para alguno en particular, la la empresa de seguros.prestación acrecerá para el resto de los beneficiarios. Inembargabilidad El beneficiario debe ser identificado en forma Inequívoca y que Artículo 99. Cuando el asegurado hubiese designado comohaga posible su diferenciación de otra persona o del resto de beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho delos beneficiarios. Igualmente, deberá Indicarse la proporción en los beneficiarios y los del asegurado no pueden ser embargadosla cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. En o incluidos en la quiebra o en la cesión de bienes delcaso de inexactitud o error en el nombre del beneficiario que asegurado, quedando a salvo los derechos de prendahaga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la eventualmente constituidos.prestación convenida a favor de los demás beneficiarlosdesignados. Pago en caso de reclamaciones Artículo 100. La prestación de la empresa de seguros deberáA falta de designación de beneficiarios o en caso de inexactitud ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, auno error en el nombre del beneficiario único que haga imposible contra las reclamaciones de los herederos legítimos ysu identificación, la prestación convenida se pagará en partes acreedores de cualquier clase, del tomador o del asegurado.¡guales a los herederos legales del asegurado. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el pago de una cantidad equivalente al Importe de l^s primas abonadasSI la designación se hace a favor de los herederos del por el tomador, en caso de que se demuestre que se haasegurado, sin mayor especificación, se considerarán como actuado en fraude a sus derechos.beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederoslegales para el momento del fallecimiento del asegurado. Reticencia e inexactitudes Artículo 101. En caso de reticencia o inexactitud de lasEn caso de que algún beneficiario falleciere antes o declaraciones del tomador o del asegurado que Influyan en lasimultáneamente con el asegurado, la parte que le corresponda estimación del riesgo, salvo lo relativo a la edad de éstos,acrecerá a favor de los demás beneficiarios sobrevivientes, y si privará lo establecido en las disposiciones generales de estastodos hubiesen fallecido la prestación convenida se hará a favor Normas. Sin embargo, la empresa de seguros no podráde los herederos legales del asegurado. A los efectos del impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (1)seguro, se presume que el beneficiario de que se trate ha año, contado desde la fecha de su celebración, a no ser que lasfallecido simultáneamente con el asegurado, cuando el suceso partes hayan fijado un plazo más breve en la póliza, salvo queque da origen al fallecimiento, ocurre en un mismo momento, el tomador o el asegurado haya actuado con dolo.Independientemente de que el fallecimiento ocurra en unafecha posterior. Inexactitud en la edad del asegurado Articulo 102. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en Beneficiarios descendientes la indicación de la edad del asegurado, sin que se demuestreArticulo 94. Cuando los hijos de una persona determinada que hubo dolo o mala fe, la empresa de seguros no podrá darfiguren como beneficiarios sin mención expresa de sus por terminado umlateralmente el contrato a menos que la edadnombres, se entenderán designados los descendientes que real, al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites dedebieran heredarle en caso de sucesión en la cual no exista admisión fijados por la empresa de seguros. En este caso setestamento. devolverá al asegurado, en función de la edad con que fue suscrito el contrato, el valor de rescate o, si no lo hubiere, la Revocación reserva matemática pura o la parte proporcional de la prima porArtículo 95. El asegurado puede revocar la designación del el período que falte por transcurrir, según corresponda, a labeneficiario en cualquier momento mientras no haya fecha de su extinción.renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. Larevocación deberá hacerse en la misma forma establecida para SI la edad del asegurado estuviese comprendida dentro dela designación. dichos límites, se aplicarán las reglas siguientes: Revocación por liberalidad 1. Cuando a consecuencia de la indicación Inexacta de la edadArtículo 96. Aun en los casos de designación Irrevocable, si se pagare una prima menor de la que correspondería por laésta ha sido hecha a título de liberalidad, podrá ser revocada edad real, la obligación de la empresa de seguros sepor ingratitud o por supervivencia de hijos, como en el reducirá en la proporción que exista entre la primasupuesto de las donaciones. estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.Quedan a salvo en lo concerniente a las primas pagadas, lasdisposiciones del Código Civil y del Código de Comercio 2. Si la empresa de seguros hubiere satisfecho ya el importerelativas a la revocación de los actos perjudiciales a los del seguro al descubrirse la inexactitud de la Indicaciónacreedores y las relativas a la colación, imputación y reducción sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lode las donaciones. que hubiere pagado de más, conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Derecho del beneficiarioArtículo 97. El beneficiario designado con carácter irrevocable 3. SI a consecuencia de la inexacta Indicación de la edad sepuede celebrar contratos por medio de los cuales disponga de estuviere pagando una prima más elevada que lasu derecho a la prestación. correspondiente a la edad real, la empresa de seguros estará obligada a reembolsar el exceso de las primas percibidas sin mteresés. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

430.158 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 4. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se sustitución. El asegurado y los beneficiarios deberán designar descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la un solo representante común que reciba las comunicaciones de solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de la empresa de seguros, y ésta podrá enviarlas a cualquiera de admisión autorizados, la empresa de seguros estará ellos mientras no se le dé a conocer el nombre y dirección del obligada a pagar al beneficiario la suma que por las primas representante. canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Remate de derechosPara los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las Artículo 107 Si ei derecho que surge de un seguro sobre latarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración vida, contratado por el deudor como asegurado y beneficiario,del contrato, debiera rematarse a consecuencia de un embargo, quiebra, cesión de bienes o ejecución de la prenda, su cónyuge o Suicidio descendientes podrán exigir, con el consentimiento del deudor,Articulo 103. Dentro del primer año de vigencia de la póliza el que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor desuicidio no estará cubierto. rescate.La empresa de seguros no estará obligada, si habiendo cesado La petición debe ser presentada ante el Juez con anterioridad allos efectos del seguro por falta de pago de las primas, no remate.hubiere transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha enque el contrato hubiese sido rehabilitado. Cesión o pignoración Artículo 108 El tomador o el asegurado, en cualquier Valores garantizados momento, podrá ceder o pignorar la póliza, siempre que noA rtíc u lo 104. Se entiende por valores garantizados los hubiese designado beneficiario con carácter irrevocable. Laderechos de rescate, de seguro saldado o de seguro cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del o losprorrogado, concedidos por la empresa de seguros al beneficiarios, quienes serán rehabilitados en su condición, unaasegurado, a partir de determinada vigencia del contrato. vez cesen los efectos de la cesión o pignoración, plenamente demostrada ante la empresa de seguros.Si el seguro tuviere valor de rescate, la empresa de segurosdeberá, a petición del asegurado, otorgar el valor de rescate o En todo caso, el tomador o el asegurado deberá comunicar portransformar ei contrato en un seguro saldado o un seguro escrito a la empresa de seguros la cesión o pignoraciónprorrogado. realizada. El valor de rescate es la cantidad que se obtiene de restar de la Capítulo III reserva matemática, los gastos de adquisición no amortizados. Del Seguro de Accidentes Personales Por seguro saldado se entenderá aquel por el cual el tomador Definición y coberturascesa de pagar las primas futuras convenidas, y decide que la Artículo 109 Por el seguro de accidentes personales seprestación ofrecida por la empresa de seguros quede entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros odisminuida hasta el monto que pudiese ser contratado, asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora seempleando como prima única el valor de rescate para suscribir obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el aseguradoun seguro de la misma naturaleza, a la edad alcanzada. sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o delEl seguro prorrogado es aquel por el cual el tomador cesa de asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente,pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el incapacidad o muerte.monto de la prestación pactada, disminuyendo el lapso devigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado, El seguro de accidentes personales podrá cubrir otros riesgosempleando como prima única el valor de rescate para suscribir que se establezcan en el contrato.un seguro temporal a la edad alcanzada. Son aplicables al seguro de accidentes personales, en cuantoLa empresa de seguros señalará en la^óliza las tablas para la no contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el segurodeterminación de los valores de reducción para los seguros de vida.saldados y del tiempo de prórroga de los seguros prorrogados yde los valores de rescate. Cambios de profesión, ocupación o actividad Artículo 110 Los cambios de profesión, de ocupación o deLas disposiciones relativas a la reducción, prórroga y rescate actividad del asegurado no harán cesar los efectos del segurodeberán formar parte de las condiciones del contrato. de accidentes personales. Cambios de profesión, ocupación o actividad Cuando los cambios sean de tal naturaleza que si la nuevaArtículo 105. Los cambios de profesión, de ocupación o de profesión, ocupación o actividad hubiese existido en la fechaactividad del asegurado no harán cesar los efectos del seguro del contrato la empresa de seguros o asociación cooperativade vida. que realiza actividad aseguradora sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización a suSalvo pacto en contrario, la empresa de seguros no será cargo será reducida proporcionalmente a la menor primaresponsable por el fallecimiento ocurrido como consecuencia de convenida comparada con la que hubiese sido fijada.un accidente aéreo en el cual el asegurado se encontraba comopiloto o formando parte de la tripulación. Si la empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora fuese notificada o tuviese conocimientoEn los casos que haya cesado la condición que ameritó el pago de los precitados cambios, dentro de los quince (15) díasde una extraprima por una profesión, ocupación o actividad, hábiles siguientes deberá manifestar al tomador si deseadeclarada en la solicitud del seguro, el tomador deberá terminar el contrato, reducir la Indemnización o elevar la prima.notificarlo a la empresa de seguros, en forma impresa o a En caso de que la empresa de seguros o asociación cooperativatravés de los mecanismos electrónicos acordados para ello, que realiza actividad aseguradora manifieste la voluntad deextraprima que dejará de ser pagada, sin afectar la suma terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir delasegurada. decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición del asegurado la porción de la prima Otros derechos de los beneficiarios no consumida.Artículo 106. Declarada la quiebra, hecha la cesión de bienesdel tomador o en los casos en que los acreedores tengan Si la empresa de seguros o asociación cooperativa que realizabienes que ejecutar, el asegurado, si fuere distinto de aquél, o actividad aseguradora declara que desea modificar el contratosu cónyuge o descendientes beneficiarios de un seguro de vida, en uno de los sentidos indicados, el tomador, dentro de lossustituirán al tomador en el contrato a los efectos del pago de quince (15) días hábiles siguientes, deberá declarar si acepta olas primas, a menos que rehúsen expresamente esta no la proposición.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIYAR IAN A DE VENEZUELA 430.159Si el tomador declara que no acepta la proposición, el contrato En caso de que la Indemnización sea pagadera mediante laqueda resuelto, salvo el derecho de la empresa de seguros o prestación del servicio, deberá ser ofrecida en la póliza deasociación cooperativa que realiza actividad aseguradora a la manera expresa. La empresa de seguros hará mensualmenteprima correspondiente al periodo del seguro en curso que se del conocimiento público el listado actualizado de las hubiere causado. El silencio del tomador equivale a la Instituciones hospitalarias con las cuales haya suscrito losaceptación de la propuesta de la empresa de seguros o contratos para la prestación del servicio, mediante avisos asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. colocados en cada una de las oficinas de atención a sus clientes y en los medios de Información electrónicos. En estos casos, la Incumplimiento en la notificación empresa de seguros podrá prever en el contrato el Artículo 111 El incumplimiento del deber de notificar la otorgamiento de carta aval o carta de compromiso, u otras existencia de otros seguros que amparen ¡guales riesgos a los modalidades, que permitan recibir la prestación del servicio porcubiertos por el seguro de accidentes personales sólo puede dar parte de esos proveedores de salud. lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine,sin que la empresa de seguros o asociación cooperativa que SI la póliza solo prevé que las Indemnizaciones se realizarán realiza actividad aseguradora pueda deducir de la suma mediante reembolso no podrán ofrecerse cartas avales o cartasasegurada cantidad alguna por este concepto. de compromiso, o cualquier otra modalidad o servicio, en las publicidades u ofertas que sobre esa póliza se realicen. Accidente provocado Cualquier anuncio u oferta en este sentido obliga a la empresaArtículo 112 En caso de que se compruebe que el tomador o de seguros a otorgarlas en los términos ofrecidos, dentro de losel asegurado ha provocado intenclonalmente el accidente, la límites de cobertura señalados en la póliza.empresa de seguros o asociación cooperativa que realizaactividad aseguradora se libera del cumplimiento de su Cuando existan varios seguros de salud que estén obligados aobligación de indemnizar. pagar la Indemnización sobre un mismo siniestro, el asegurado escogerá el orden en que presentará las redamaciones y lasEn el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el empresas de seguros deberán Indemnizar, según los límites dedaño quedará nula la designación hecha a su favor y la sus pólizas, hasta el monto total de los gastos cubiertos.Indemnización corresponderá al asegurado o, en su caso, a losherederos de éste. Vigencia del contrato Artículo 116 La vigencia del contrato de seguro de salud será Gastos de asistencia médica anual, salvo pacto en contrario, y se hará constar en el cuadroArtículo 113 Los gastos de asistencia médica como recibo, cuadro de póliza o recibo de prima, con Indicación de laconsecuencia de accidentes personales serán por cuenta de la fecha de emisión, la hora y día de su iniciación y vencimiento.empresa de seguros o asociación cooperativa que realizaactividad aseguradora, siempre que se haya establecido su Plazos de espera y exclusiones temporalescobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se Artículo 117 El contrato de seguro de salud no podrá preverhaya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. plazos de espera por períodos ¡guales o superiores a los de su vigencia.La cobertura prevista en este artículo no podrá excluir lasnecesarias asistencias de carácter urgente. Se entiende por plazo de espera aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, durante elSon aplicables a esta cobertura las disposiciones del seguro de cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgossalud, en lo que corresponda. establecidos en el contrato. Los plazos de espera serán contados a partir de la fecha de comienzo de la póliza o la Grado de invalidez Inclusión del asegurado.Artículo 114 La determinación del grado de Invalidez quederive del accidente se efectuará después de la presentación Los contratos de seguros podrán contener exclusionesdel certificado médico de incapacidad en los términos previstos temporales, por períodos iguales o superiores a su vigencia,en la póliza. que no excedan del plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de comienzo del contrato de seguros o laLa empresa de seguros o asociación cooperativa que realiza inclusión del asequrado, según corresponda, durante los cualesactividad aseguradora notificará por escrito al asegurado la la empresa de seguros no cubre determinados riesgoscuantía de ¡a indemnización que le corresponde, de acuerdo establecidos en el contrato.con el grado de invalidez que conste de la certificación médicay de los parámetros fijados en la póliza. Salvo pacto en contrario, si el tomador o el asegurado solicitare un Incremento en la suma asegurada, cambio de plan oSi el asegurado no aceptase la proposición de la empresa de disminución del dedudble, para las cantidades en exceso,seguros o asociación cooperativa que realiza actividad comenzarán a considerarse nuevamente los plazos de espera oaseguradora, en lo referente a! grado de Invalidez, las partes se exclusiones temporales, contados a partir de la fecha en que sesometerán a la decisión de peritos médicos, según el produjo el Incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir unprocedimiento establecido en la póliza. siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera o exclusiones temporales aplicables a la nueva suma asegurada, Capítulo IV plan o deducible, la empresa de seguros Indemnizará sobre la Del Seguro de Salud base de la suma asegurada, plan o deducible contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera anteriores Definición y coberturas hubieren vencido.Articulo 115 Se entiende por seguro de salud aquel medianteel cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los Costos razonableslímites de la ley y de la póliza, los riesgos de Incurrir en gastos Artículo 118 A los efectos del contrato de seguro de salud, sederivados de las alteraciones a la salud del asegurado. entiende por costo razonable el promedio calculado por la empresa de seguros de los gastos cubiertos por tratamientosEl seguro de salud podrá cubrir todos o algunos de los gastos médicos o intervenciones quirúrgicas de institucionespor hospitalización, cirugía, maternidad y cualquier otro previsto hospitalarias ubicadas en una misma área geográfica, que seanen el contrato. de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el asegurado, los cuales correspondan a unaLa empresa de seguros se obliga a Indemnizar al asegurado los intervención quirúrgica o tratamiento médico Igual o similar, libregastos en que éste Incurra con motivo de la asistencia médica, de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de la pólizaa través de la modalidad de reembolso de los gastos en los que se encuentran cubiertos.el asegurado hubiera Incurrido; o mediante la prestación delservicio de salud que éste requiera por medio de un profesional Este promedio será calculado sobre la base de las estadísticasde la medicina o de una Institución hospitalaria. que tenga la empresa de seguros de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el

430.160 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016asegurado incurrió en los gastos, incrementado según el Indice Capítulo VNacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del Banco Central de Del Seguro ColectivoVenezuela registrado en el mismo mes. Cuando este promedio nopueda ser obtenido, el costo razonable será el monto facturado. Definición Artículo 123 El seguro colectivo es aquel que se toma entreNo obstante, si la empresa de seguros hubiere acordado con un grupo de personas que tienen un nexo en común, distinto alalgún proveedor un baremo, deberá efectuar la indemnización de solo interés de asegurarse.los servicios prestados por este proveedor de acuerdo con elreferido baremo. No constituyen grupos de personas aseguradles a que se refiere este artículo, el formado por la familia y aquellos que se De ser el caso, 'el costo razonable de los gastos cubiertos debe constituyan con solo propósito de asegurarse.ajustarse a los haremos o la estructura de precios que el Estadohaya fijado en el área de prestación de servicios de salud. Derechos de los beneficiarios Artículo 124 El tomador del seguro colectivo puede serEste concepto es aplicable a toda adquisición de insumos, beneficiario del mismo si tiene el mismo interés del grupo. Elsuministros, instrumentos especiales, equipos médicos o a tomador puede ser Igualmente beneficiario cuando tenga uncualquier otro gasto médico amparado e incurrido con motivo interés económico lícito, respecto de la vida o salud de losde la asistencia. integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto. Enfermedad preexistente, defecto o Ingresos y egresos al seguro colectivo malformación congénita Artículo 125 El contrato de seguro colectivo fijará las condiciones de ingreso y egreso al grupo asegurado.Artículo 119 Se entiende por enfermedad preexistente todaenfermedad o lesión que pueda comprobarse ha sido adquirida Si se exige examen médico previo la incorporación de nuevoscon anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del contrato asegurados queda supeditada al mismo. El referidoo de la inclusión del asegurado en la póliza, y sea conocida por reconocimiento médico se efectuará por la empresa de segurosel tomador o el asegurado al momento de la suscripción del o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora encontrato. los quince (15) días continuos siguientes a la fecha en que se le haya notificado la Incorporación. En los seguros colectivos sóloLa enfermedad, defecto o malformación congénita es la podrá pactarse el examen médico obligatorio en el caso dealteración o desviación del estado fisiológico de una o varias seguro colectivo de vida. Serán a cargo de la empresa departes del cuerpo humano que existan desde el nacimiento o seguros o asociación cooperativa que realiza actividadantes del mismo. Si la enfermedad, defecto o malformación aseguradora los gastos ocasionados por los exámenes médicoscongénita es conocida por el tomador o el asegurado a la fecha que razonablemente sean requeridos.de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión delasegurado en la póliza, se considerará enfermedad La empresa de seguros o asociación cooperativa que realizapreexistente. actividad aseguradora deberá entregar al tomador el contrato de seguros, acompañado de todos los documentos que formanLos contratos de seguros de salud cubren las enfermedades parte integrante del mismo, Incluyendo los certificadospreexistentes, salvo que algunas de ellas estén expresamente individuales correspondientes al grupo asegurado. El tomadorexcluidas en la póliza. estará obligado a entregar a cada integrante del grupo, en forma impresa o a través de mecanismos electrónicos, elCuando la empresa de seguros alegue que una determinada certificado individual de seguro colectivo que deberá contener,enfermedad es preexistente deberá probarlo. El asegurado como mínimo, los datos de identificación de cada uno de losestará obligado a someterse a los exámenes que asegurados, la vigencia del certificado y del contrato y losrazonablemente le sean requeridos por la empresa de seguros a beneficios a los que tiene derecho.costa de ésta. En caso de dudas, se considerará que laenfermedad no es preexistente. Quienes dejen de pertenecer definitivamente al grupo asegurado quedan excluidos del seguro desde ese momento, Indisputabilidad, terminación y renovación salvo que se haya convenido que se mantengan amparados por la póliza suscrita durante un período posterior, debiendo laArtículo 120 Transcurridos tres (3) años ininterrumpidos empresa de seguros o asociación cooperativa que realizadesde la celebración del contrato de seguro de salud, la actividad aseguradora devolver la porción de prima noempresa de seguros no podrá alegar que una enfermedad era consumida al tomador.preexistente para el momento de la contratación o inclusión delasegurado, ni podrá terminar o negarse a renovar el contrato Condiciones especiales para el seguro colectivoen las mismas condiciones, siempre que el tomador o el de accidentes personalesasegurado pague la prima correspondiente, salvo los casos defalsedades y reticencias de mala fe. Artículo 126 En el seguro colectivo contra accidentes personales, salvo que se haya estipulado expresamente que laNo obstante, desde el inicio del contrato las partes podrán indemnización convenida se cubra en forma de renta, deberáestablecer que determinadas enfermedades, sean o no pagarse en forma de capital siempre que conste que el siniestropreexistentes, no estén cubiertas, siempre que sea mediante un ha causado al asegurado una disminución en su capacidad paraacuerdo firmado por los contratantes. el trabajo que deba estimarse como permanente. Puede convenirse que mientras se constata el grado de la incapacidad, Condición especial se paguen cuotas periódicas a cuenta de la indemnizaciónArtículo 121 Si conforme con las condiciones de permanencia definitiva.previstas en el contrato, alguna persona no pudiere seguiramparado como integrante del grupo familiar del asegurado, Reintegro por experiencia favorabletendrá derecho a la emisión de una póliza de seguro de salud Artículo 127 En el supuesto de que el contrato de seguroen la misma empresa de seguros sin ser sometido a pruebas de colectivo incluya el beneficio de reintegro por experienciaasegurabilidad y sin perder su antigüedad como asegurado en favorable se indicará en las condiciones que los aseguradoslo que se refiere a la misma suma asegurada, deducible o plan tendrán derecho al rembolso del reintegro en la mismavigente para el momento de la terminación de su seguro, proporción en que estos hayan contribuido al pago de la prima.siempre que efectúe su requerimiento dentro de los treinta (30)días continuos siguientes al egreso, sujeto al pago de la prima Condiciones especiales para los seguroscorrespondiente. colectivos de vida Régimen aplicable Artículo 128 El contrato de seguro de vida bajo la modalidadArtículo 122 Los seguros de salud se regularán en lo atinente colectiva debe garantizar que el asegurado, al egresar dela la indemnización conforme a lo dispuesto para el seguro de colectivo, tendrá derecho a la emisión de una póliza de segurodaños y el seguro de accidentes personales, en cuanto sean de vida individual en la misma empresa de seguros sin sercompatibles con este tipo de seguros. sometido a pruebas de asegurabilidad, siempre que haya

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.161estado amparado ininterrumpidamente al menos el año 2. El reasegurador o cesionario, persona que acepta los riesgosInmediatamente anterior a la fecha efectiva del egreso y transferidos por la cedente. Podrá ser la empresa deefectúe el requerimiento dentro de los treinta (30) días reaseguros o la empresa de seguros actuando bajo talcontinuos siguientes, manteniendo la misma suma asegurada y carácter.mediante el pago de la prima correspondiente a la edadalcanzada y al plan de seguro de vida individual escogido. La En los contratos de retrocesión las partes son las que actúenempresa de seguros queda relevada de esta obligación cuando como reaseguradores, en su condición de retrocedentes ose solicite un seguro de vida temporal. retrocesionarios. Condiciones especiales para los seguros Del reaseguro de vida individual colectivos de salud Artículo 135 En los contratos de reaseguros de vida individual a prima de riesgo se entiende que la prima de reaseguro será laArtículo 129 El contrato de seguro de salud bajo la modalidad que corresponda a un contrato de seguro de vida temporal a uncolectiva debe garantizar que el asegurado, al egresar del (1) año renovable, aplicado al riesgo efectivamente cubiertocolectivo, tendrá derecho a la emisión de una póliza de seguro que se transfiere al reasegurador.de salud individual en la misma empresa de seguros sin sersometido a pruebas de asegurabilidad y sin perder su Los contratos de reaseguros de vida individual a prima originalantigüedad como asegurado en lo que se refiere a la misma se regirán por las condiciones establecidas en el contrato desuma asegurada, deducible o plan vigente para el momento dela terminación de su seguro, siempre que efectúe su seguro inicialmente suscrito por la cedente, pactado con elrequerimiento dentro de los treinta (30) días continuos asegurado y que se transfiere al reasegurador sobre la base desiguientes al egreso, sujeto al pago de la prima una alícuota de todas las obligaciones previstas en el contrato,correspondiente. según el pian de seguros de que se trate.Los integrantes del grupo familiar del asegurado que hayan TÍTULO VIestado amparados bajo la modalidad de seguro colectivo de Del Contrato de Medicina Prepagadasalud, tendrán derecho a ser incluidos en la póliza de seguroindividual de éste, o que les sea emitida a cada uno de ellos Capítulo Iuna póliza de seguro individual, en los términos indicados en el Disposiciones Generalespárrafo precedente. Definición y alcance TÍTULO V Artículo 136 El contrato de medicina prepagada es aquel Del Contrato de Reaseguro y Retrocesión mediante el cual la empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora se compromete Capítulo I con una persona natural, denominada usuario o afiliado, a Disposiciones Generales gestionar la atención médica y la prestación, directa o indirecta, de servicios médico-asistenciales relacionados con la atención y Definición tratamiento de su salud mediante el cobro periódico porArtículo 130 Es el contrato mediante el cual una persona anticipado de una cuota, previamente establecida y pagada pordenominada cedente transfiere, total o parcialmente, los el contratante.riesgos asumidos a otra persona llamada reasegurador ocesionario, de conformidad con los términos que se pacten en Objeto del contratola negociación. Artículo 137 El contrato de medicina prepagada cubre toda clase de prestación de servicios médico-asistenciales, salvoEl contrato de retrocesión es el contrato de reaseguro prohibición expresa de la ley, mediante el cobro periódico porcelebrado entre reaseguradores. anticipado de una cuota. Régimen aplicable Causa del contratoArtículo 131 Los contratos de reaseguro y de retrocesión se Artículo 138 Todo interés legítimo en el cuidado integral de larigen por el derecho común y no están sometidos a las salud mediante la prestación de servidos médico-asistencialesdisposiciones sobre el contrato de seguro. que sean susceptible de valoración económica puede ser causa de un contrato de medicina prepagada. PruebaArtículo 132 El contrato automático de reaseguro relativo a Partes del contrato una serie de cesiones de riesgos debe probarse por escrito. Las Artículo 139 Son partes del contrato de medicina prepagada:cesiones al contrato automático y los reaseguros facultativos sedemuestran por cualquier medio de prueba admitido por la ley. 1. La empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. EfectosArtículo 133 A menos que se prevea expresamente en el 2. El contratante, persona natural o jurídica que suscribe uncontrato de seguro, el contrato de reaseguro sólo crea contrato de servicios con una empresa de medicinarelaciones entre las empresas de seguros, de medicina prepagada o asociación cooperativa que realiza actividadprepagada, asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora, bien para su exclusivo beneficio, para beneficioaseguradora u organismos de integración y la empresa de de terceros o para beneficio de uno y otros.reaseguros; sin embargo, ésta sigue la suerte del primero en elriesgo que le hubiese sido cedido, de acuerdo con lo que a tal Además de las partes señaladas en este artículo, existen elefecto prevea el contrato de reaseguro. afiliado o usuario, persona amparada por el contrato de prestación de servicios médico-asistenciales o plan de salud deEn el contrato de retrocesión, el retroceslonario seguirá la medicina prepagada, que tiene derecho a las coberturas quesuerte del retrocedente hasta el límite de su participación y de prevea el contrato o plan de salud; y el beneficiario, aquel enacuerdo con los términos y condiciones pactadas. cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que Partes del contrato realiza actividad aseguradora. El contratante, afiliado o usuarioArtículo 134 Son partes del contrato de reaseguro: y el beneficiario pueden ser o no la misma persona.1. La cedente, persona que asume riesgos de terceros y los Interpretación de términos transfiere total o parcialmente a otro sujeto denominado Artículo 140 A los fines de la interpretación y aplicación de reasegurador o cesionario. Podrá ser la empresa de seguros, estas Normas se definen los siguientes términos: o la asociación cooperativa que realizan actividad aseguradora, así como la empresa o asociación cooperativa 1. Centro de Salud: Institución acreditada conforme a la ley, de medicina prepagada. dedicada a la prestación de servicios médico-asistenciales en

430.162 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 sus diferentes áreas y especialidades, a través de la cual el 4. Los mecanismos para obtener información actualizada. usuario o afiliado recibe atención médica o quirúrgica. La empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa2. Plan de Salud: Conjunto de condiciones, prácticas médicas que realiza actividad aseguradora publicará en cada una de sus y servicios médico-asistenciales que, de acuerdo con las oficinas de atención al público y en los medios de divulgación modalidades previstas en estas Normas, se comprometen a de información electrónica, listados actualizados de los centros prestar las empresa de medicina prepagada o asociación de salud, profesionales de la salud y demás prestadores de cooperativa que realiza actividad aseguradora, a través de un servicios médico-asistenciales. contrato de medicina prepagada. Capitulo II3. Profesional de la Salud: Persona natural acreditada De la Cuota conforme a la ley, para ejercer cualquiera de las profesiones relacionadas con la salud, en todas sus modalidades y Definición especialidades, a través de la cual la empresa de medicina Artículo 144 La cuota es la contraprestación periódica que prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad debe pagar por anticipado el contratante a la empresa de aseguradora puede ejecutar la prestación del servicio de medicina prepagada o asociación cooperativa que realiza medicina prepagada en beneficio de los usuarios o afiliados. actividad aseguradora, en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrarío, la cuota es pagadera en dinero.4. Emergencia Médica: Condición que compromete la vida o la integridad física del usuario o afiliado, cuya atención no La cuota expresada en el contrato de medicina prepagada incluye puede ser diferida y su diagnóstico ha sido hecho por un todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, con excepción médico calificado de un centro de salud prestador de de los impuestos que estén a cargo directo del contratante, servidos médico-asistenciales. usuario o afiliado o del beneficiario. Modalidades de prestación del Las empresas de medicina prepagada o asociaciones servicio médico-asistencial cooperativas que realizan actividad aseguradora no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la Artículo 141 El servicio de medicina prepagada puede ser cuota estipulada en el contrato; salvo los eventuales vales prestado en dos modalidades: de manera directa, por las previstos en el contrato para acceder a los servicios amparados. empresas de medicina prepagada o asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora, a través de centros de Duración y renovación salud propios; o de manera indirecta, a través de centros de Artículo 145 La duración del contrato de medicina prepagada salud y profesionales con los cuales celebren contratos civiles será estipulada por las partes, supeditado al pago oportuno de de prestación de servicios médico-asistenciales; o mediante las cuotas establecidas en el contrato, las cuales no podrán ser ambas modalidades. modificadas dentro de ese período. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio no pueda Si el contrato no estipulare duración, se entenderá celebrado ser cumplida bajo las modalidades descritas, el usuario o por un (1) año. afiliado elegirá cualquier centro de salud o profesional de salud no vinculado con la empresa de medicina prepagada o Obligación de pago asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, previa Artículo 146 El derecho del usuario o afiliado de recibir la referencia por parte de ésta, pagando directamente al centro de prestación de los servidos médicos-asistenciales de su salud o al profesional de salud, o a través de reembolso, los respectivo plan de salud está supeditado al pago oportuno de la gastos médicos y de hospitalización amparados por el contrato. cuota correspondiente a la vigencia del contrato, en los términos pactados. En los casos de emergencia médica, si la atención del usuario o afiliado es prestada por un centro de salud no vinculado con la El pago de la cuota se efectuará en forma mensual, dentro de empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que los cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha de realiza actividad aseguradora, ésta pagará directamente a los exlgibilidad de la cuota respectiva, o durante el período centros de salud o a través de reembolso, los gastos médicos y establecido por las partes como plazo de gracia. de hospitalización amparados por el contrato. Consecuencia del no pago Comercialización de los contratos Articulo 147 Transcurrido el plazo para la exigibilidad del pago Articulo 142 Las empresas de medicina prepagada o de la cuota sin que este se haya efectuado no correrá por asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora cuenta de la empresa de medicina prepagada o asociación únicamente podrán comercializar sus contratos de forma directa cooperativa que realiza actividad aseguradora la prestación de o a través de los intermediarios de la actividad aseguradora los servicios médicos-asistenciales. autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que Folleto explicativo realiza actividad aseguradora, tiene derecho a resolver el Artículo 143 Las empresas de medicina prepagada o contrato de medicina prepagada, en los términos establecidos en asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora estas Normas, o a exigir el pago de la cuota debida con deben entregar al contratante un folleto explicativo, junto al fundamento en el contrato. contrato suscrito, que describa de forma clara y precisa el plan de salud que se haya contratado, la forma para acceder a los Suspensión temporal del servicio servicios médicos-asistenciales, las características relevantes del por falta de pago contrato y demás beneficios. ___El folleto debe detallar el mecanismo interno de recepción, Artículo 148 Transcurridos los cinco (5) días continuos para laseguimiento de consultas y reclamaciones de los contratantes, exigibilidad del pago de la segunda cuota vencida, o el plazo deusuarios o afiliados, así como de los beneficiarios. gracia pactado por las partes, sin que el pago se hayaAdidonalmente, debe contar con un suplemento que incluya: efectuado, la empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora podrá suspender 1. Los centros de salud dispuestos por la empresa de medicina la prestación de los servicios médicos-asistenciales. prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora para la atención de los usuarios o afiliados; La suspensión procederá sin perjuicio de lo establecido para la resolución del contrato por falta de pago, 2. Los nombres, direcciones y teléfonos de los profesionales de la salud y demás prestadores de servicios médico- A partir de la fecha en que el contratante proceda al pago de la asistenciales autorizados para la cobertura geográfica de totalidad de lo adeudado, la empresa de medicina prepagada o relevancia para el usuario o afiliado; asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora debe restablecer la prestación de los servicios médicos-asistenciales 3. La unidad especializada en atención de consultas y para los nuevos casos, así como pagar los reembolsos reclamaciones; y

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.163perdientes ocurridos antes de la suspensión del referido 1. El fiador, empresa de seguros que se obliga frente alservicio. acreedor a pagar una cantidad de dinero por el incumplimiento del afianzado (deudor).Los gastos derivados de servicios de salud generados durante lasuspensión de la prestación de los servicios médicos- 2. El acreedor, persona titular de la obligación que seasistenciales no estarán amparados por el contrato. garantiza, en cuyo favor se otorga la fianza. Resolución del contrato por falta de pago 3. El afianzado (deudor), persona sobre la cual recae el Artículo 149 La empresa de medicina prepagada o asociación cumplimiento de la obligación. cooperativa que realiza actividad aseguradora podrá resolver el contrato cuando hayan transcurrido noventa (90) días Requisitos del contrato consecutivos desde la fecha de vencimiento de la última cuota Artículo 158 El contrato por medio del cual la empresa de pagada. Transcurrido este lapso, la empresa de medicina seguros se constituya en fiadora debe contener, como mínimo, prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad la subrogación de los derechos, acciones y garantías que tenga aseguradora debe comunicar por escrito al contratante su el acreedor garantizado contra el deudor; la caducidad de las decisión de resolver el contrato. acciones contra la empresa de seguros; la obligación del acreedor de notificar cualquier circunstancia que pueda dar Condiciones especiales lugar al reclamo tan pronto como tenga conocimiento de ello; el Artículo 150 Si el usuario o afiliado se encuentra recibiendo monto exacto garantizado y su duración. servicios médico-asistenciales como consecuencia de una alteración a la salud amparada, se tendrán cubiertos los gastos Responsabilidad solidaria que se originen luego de vencido el contrato siempre que: sean Artículo 159 Las fianzas emitidas deben ser suscritas por atribuibles a la misma asistencia médica; no se haya agotado el quienes tengan la cualidad para comprometer patrlmonialmente límite de responsabilidad, en los términos establecidos en el a la empresa de seguros, de conformidad con sus estatutos. En contrato; y sea dentro de los noventa (90) días siguientes a la caso de que esta función sea encomendada a una instancia fecha de vencimiento del contrato, salvo que las partes hayan determinada, se mantendrá la responsabilidad solidaria de acordado un plazo mayor. quien o quienes la deleguen. Rehabilitación En el contrato por el cual se expida una fianza debe dejarse Artículo 151 Si el contrato de medicina prepagada ha sido constancia expresa de la decisión que aprueba su resuelto por falta de pago de las cuotas, puede ser rehabilitado a otorgamiento, emitida por la junta directiva de la empresa o solicitud del contratante siempre que el usuario o afiliado se quienes detenten esa función. encuentre en buen estado de salud, según declaración o reconocimiento médico a cargo del contratante. En este La junta directiva o quienes detenten esa función y los^supuesto, se requiere la aceptación de la empresa de medicina accionistas responderán solidariamente con su patrimonio por prepagada o asociación cooperativa que realiza actividad todas las operaciones de afianzamiento realizadas en aseguradora, y el pago de las cuotas pendientes, entrando el contravención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y contrato nuevamente en vigor en la fecha acordada. Fuerza de la Ley de la Actividad Aseguradora, el Reglamento y las normas que se dicten al efecto, salvo que hayan dejado La empresa de medicina prepagada o asociación cooperativa que constancia expresa en acta de su voto negativo a la celebración realiza actividad aseguradora reconocerá la antigüedad obtenida de la operación. por el usuario o afiliado para efectos de la aplicación de los plazos de espera y exclusiones temporales, si las hubiere; sin Aplicación supletoria embargo, salvo pacto en contrario, no estarán amparados los Artículo 160 Las disposiciones establecidas en estas Normas gastos Incurridos desde la fecha de resolución del contrato hasta para el contrato de reaseguro, son aplicables al contrato de la fecha de inicio de su rehabilitación. reafianzamlento, en lo que corresponda. No se convendrá la rehabilitación una vez transcurridos noventa TÍTULO VIII (90) días continuos desde la fecha de resolución del contrato. Del Contrato de Fideicomiso Aplicación supletoria Definición Artículo 152 Las disposiciones establecidas en estas Normas Artículo 161 Es el contrato por medio del cual una persona para el contrato de seguro son aplicables al contrato de llamada fideiconutente, transfiere uno o más bienes o derechos medicina prepagada, en lo que corresponda. a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo en favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario. TÍTULO VII Del Contrato de Fianza Características del contrato Artículo 162 El contrato de fideicomiso es bilateral, solemne, Definición oneroso, de tracto sucesivo, autónomo y principal. Artículo 153 Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente a otra, denominada acreedor, a pagar una Objeto del contrato cantidad de dinero por el incumplimiento de las obligaciones Artículo 163 El contrato de fideicomiso busca la transferencia asumidas por el afianzado (deudor). de uno o más bienes o derechos al fiduciario, teniendo el fldeicomitente el poder de disposición sobre los bienes o Características del contrato derechos, o la situación jurídica de la cual se pretende Artículo 154 El contrato de fianza es consensual, subsidiario, disponer. oneroso y accesorio a una obligación principal. Causa del contrato Objeto del contrato Artículo 164 El contrato de fideicomiso tiene por causa afectarArtículo 155 El contrato de fianza garantiza las obligaciones ciertos bienes o derechos para la realización del fin para el cualcontraídas voluntariamente por el afianzado, a cambio de una fue constituido.contraprestacíón por asumir las consecuencias de suincumplimiento, salvo prohibición expresa de la ley. Partes del contrato Artículo 165 Son partes del contrato de fideicomiso: Causa del contratoArtículo 156 Todo interés legítimo en garantizar el 1. La fiduciaria, que será la empresa de seguros autorizadacumplimiento de una obligación puede ser causa de un contrato por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora parade fianza. ejercer actividad fiduciaria, y que ha de recibir la transferencia de los bienes o derechos fideicometidos, los Partes del contrato cuales deberán ser administrados para cumplir con lasArtículo 157 Son partes del contrato de fianza: instrucciones del fldeicomitente.

430.164 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 20162. El fideicomitente, persona que transfiere los bienes o Cuando el fiduciario actúe siguiendo instrucciones expresas del derechos a la fiduciaria para que cumpla con la finalidad fideicomitente previstas en el contrato de fideicomiso, el específica del fideicomiso. fiduciario sólo será responsable por la pérdida o deterioro de los bienes o derechos otorgados en fideicomiso, si se comprueba3. El beneficiario, persona que ha de percibir los beneficios que hubo de su parte dolo, negligencia, imprudencia, impericia resultantes de la gestión de los bienes o derechos o incumplimiento de las obligaciones contractuales. fideicometidos. Formalidad registral Contenido del contrato Artículo 168 Los contratos de fideicomiso deben estarArtículo 166 El contrato de fideicomiso deberá contener, como inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.mínimo, lo siguiente: Adicionalmcnte, los contratos de fideicomiso mediante los cuales se transfiera al fondo fiduciario bienes inmuebles o1. Una descripción amplia y detallada de los bienes y derechos derechos sobre éstos, así como las revocatorias o reformas de transferidos en fideicomiso, a los fines de identificarlos y éstos, deben protocolizarse por ante la Oficina de Registro determinar en qué condiciones han sido dados en fiducia, de respectiva. ser el caso. TÍTULO IX Debe señalarse, en el supuesto de contratos que versen Del Contrato de Administración de Riesgos sobre: Definición a) Títulos valores: las características que lo identifican, a Artículo 169 El contrato de administración de riesgos es aquel saber, tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de en virtud del cual una empresa administra riesgos a cambio de vencimiento, valor nominal y cualquier otro dato que los una remuneración, responsabilizándose en el manejo e identifique. inversión de fondos de común acuerdo con el contratante, a los fines de amparar, con control de costos, los gastos incurridos b) Bienes inmuebles: los datos del registro inmobiliario por los afiliados o usuarios con ocasión de siniestros cubiertos correspondiente, con indicación del número de libro, que pudieran presentarse, donde el contratante está en libertad tomo, protocolo; así como, la descripción de su ubicación, de escoger las coberturas, condiciones y límites de acuerdo con linderos y situación de esos inmuebles. sus necesidades. c) Bienes muebles: los números de seriales, marca, color, Características del contrato modelo; lugar de ubicación y otros distintivos que permitan su identificación. Artículo 170 El contrato de administración de riesgos es consensual, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva. d) Derechos: sus particularidades e identificación del documento que los otorgue, especificando los datos de Objeto del contrato autenticación o registro según corresponda. Artículo 171 El contrato se refiere a la administración e inversión de un fondo destinado a la indemnización de2. Forma, modo y oportunidad en la cual se incorporarán y siniestros, a cambio de una remuneración por parte de una desincorporarán los bienes o derechos otorgados en empresa que administre riesgos, salvo prohibición expresa de la fideicomiso, de ser el caso. ley. Los bienes a los que refiere este numeral, deben contar con Causa del contrato un avalúo suscrito por un perito avaluador autorizado por la Artículo 172 Será causa de un contrato de administración de Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que riesgos todo interés legítimo en la indemnización de siniestros, cuantífique y describa su estado. La antigüedad de dicho que puedan afectar al afiliado o usuario, en cuanto a sus informe no podrá ser mayor a tres (3) meses, a la fecha de bienes, intereses, existencia, integridad física y salud. la firma del contrato de fideicomiso. Partes del contrato3. Objeto de los fondos dados en fideicomisos, según el tipo de Artículo 173 Son partes del contrato de administración de fideicomiso. riesgos:4. Facultad expresa para administrar los fondos fiduciarios.5. Forma, cuantía y demás parámetros para obligarse en 1. La empresa que administre el riesgo. nombre del fideicomiso. 2. El contratante, persona que obrando por cuenta propia o6. Las obligaciones y derechos del fideicomitente, beneficiario y ajena, suscribe un contrato de administración de riesgos. del fiduciario. 3. El afiliado o usuario, persona que incurre en los gastos7. Duración del contrato de fideicomiso. ocasionados por el siniestro.8. La terminación del contrato, con un lapso no menor de 4. El beneficiario, aquel en cuyo favor se ha establecido la quince (15) días hábiles. Indemnización que pagará la empresa que administre riesgos.9. La remuneración por el encargo asumido, así como cualquier gasto que surja como consecuencia del fideicomiso. El contratante, el afiliado o usuario y el beneficiario pueden ser o no la misma persona.Los contratos de fideicomiso no deben presentar vacíos queimpidan su adecuado manejo o perfeccionamiento, ni ser objeto Del contrato de administración de riesgosde interpretaciones subjetivas. Artículo 174 El contrato de administración de riesgos debe estar redactado en idioma castellano y deberá contener como Responsabilidad del fiduciario mínimo:Articulo 167 El contrato de fideicomiso indicará taxativamente 1. Razón social, registro de información fiscal (R.I.F.), datos deque el fiduciario no asume riesgos económicos ni financieros, registro mercantil y dirección de la sede principal de lapor lo que no podrán garantizar, bajo ningún concepto, capital empresa que administre riesgos, identificación de la personani rendimientos de los bienes recibidos en fideicomiso. Sin que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y losembargo, el fiduciario cumplirá sus obligaciones como un buen datos del documento donde consta su representación.padre de familia y será responsable, de conformidad con loestablecido en las leyes vigentes, por la pérdida o deterioro de 2. Identificación completa del contratante y el carácter con ellos bienes o derechos otorgados en fideicomiso si se cual contrata, así como de los afiliados o usuarios ycomprueba que hubo de su parte dolo, negligencia, beneficiarios, o la forma de identificarlos, si fueren distintos.imprudencia o incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.165 3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se sociedad de garantías recíprocas para la mediana y pequeña extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el industria, inscritas en la Superintendencia correspondiente. modo de determinarlos. TÍTULO X 4. El monto del fondo o el modo de calcularlo, la forma y lugar Del Contrato de Financiamiento de de su transferencia a la empresa que administre riesgos, su forma de inversión y la distribución del rendimiento que Primas o Cuotas produzca, así como los mecanismos para su reposición, de ser el caso. Definición Artículo 178 El contrato de financiamiento de primas o cuotas 5. Monto de ia remuneración que será percibida por la empresa es aquel mediante el cual una empresa realiza la operación de que administre riesgos, o la forma de determinarla, así como financiamiento al prestatario, para el pago de las primas de los otros gastos de administración que correspondan. contratos de seguros o cuotas de los contratos de medicina prepagada. 6. El límite máximo de responsabilidad por siniestro a cargo del fondo. Características del contrato Artículo 179 El contrato de financiamiento de primas o cuotas 7. Las condiciones generales y particulares. es consensual, bilateral, oneroso, y de ejecución sucesiva. 8. Identificación completa de los intermediarios de la actividad Objeto del contrato aseguradora, en caso de que intervengan en el contrato, Artículo 180 Otorgar cantidades de dinero para el incluyendo el monto o alícuota por concepto de comisión. financiamiento de la prima o cuota de un contrato de seguros o de medicina prepagada, a cambio de la aplicación de la tasa de 9. Las firmas del representante de la empresa que administre interés por el préstamo otorgado. riesgos y del contratante. Causa del contrato10. La frecuencia con la que se rendirá las cuentas sobre el Artículo 181 El interés del prestatario de financiar la prima o manejo del fondo cuota correspondiente a un contrato de seguro o de medicina prepagada. Condiciones del contrato de administración de riesgos Partes del contrato Artículo 182 Son partes del contrato de financiamiento de Artículo 175 A los efectos de estas Normas, se entiende por primas o cuotas: condiciones generales aquellas que establecen el conjunto de principios acordados por las partes para regular los contratos 1. La empresa financiadora de primas o cuotas. de administración de riesgos que se emitan en la misma modalidad. Son condiciones particulares, aquellas que 2. El prestatario, que es el tomador o el contratante. contemplan los aspectos concretamente relativos a los riesgos objeto de indemnización en caso de siniestro. Contenido del contrato Artículo 183 Los contratos de financiamiento deben contener, Obligaciones del contratante, como mínimo, las siguientes condiciones: afiliado o usuario 1. indicación del método de cálculo para amortizar el préstamo, Artículo 176 El contratante, afiliado o usuario, según el caso, la tasa de interés a cobrar por el financiamiento de ese deberá: préstamo y la tasa de los intereses de mora. Las tasas de interés de amortización del préstamo, no podrán ser 1. Transferir a la empresa que administre riesgos el monto superiores a las establecidas por el Banco Central de inicial y los adicionales, correspondientes al fondo a Venezuela para las operaciones activas bancarias. administrar en la forma, lugar y tiempo convenidos, a los efectos de mantener su suficiencia. 2. Cuadro de amortización que indique, como mínimo, el monto de la inicial, el monto del préstamo y la tasa de interés del 2. Probar la ocurrencia del siniestro, a través de la consignación financiamiento; número, fecha de vencimiento y monto de de toda la Información necesaria para la indemnización del ias cuotas de financiamiento; amortización e intereses mismo, o para la prestación del servicio requerido, que sea contenidos en cada cuota y el saldo del préstamo. solicitada por la empresa que administre riesgos. En caso de que el cuadro de amortización se presente 3. Mantener actualizados los registros correspondientes a los mediante anexo, deberá indicarse expresamente que formará afiliados o usuarios y beneficiarios. parte integrante del contrato de financiamiento.Artículo 177 Son Obligaciones de las empresas 3. Mandato mediante el cual la financiadora puede suscribir eladministran riesgos: que administran riesgos contrato en nombre y por cuenta de la empresa de seguros, asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora o obligaciones de las empresas que empresa de medicina prepagada, en donde se especifique que asumen los riesgos desde el momento en que se1. Entregar al contratante el contrato y demás documentos, así apruebe el contrato de financiamiento. como aclarar cualquier duda que éste, el usuario o afiliado le formule. 4. Disposición en caso de que la empresa financiadora no pueda materializar el cotaro de la acreencia, mediante2. Pagar la indemnización o prestar el servicio, a través de los mecanismos electrónicos o cobros directos en cuenta, ésta proveedores que haya determinado para ello, según procederá al cobro directo en el domicilio indicado por el corresponda, en caso de siniestro, o rechazar mediante prestatario del contrato de financiamiento. escrito motivado, en los plazos previstos en la Ley que regula la actividad aseguradora. 5. Disposición mediante la cual el solicitante del financiamiento puede liberarse de sus obligaciones con la empresa3. Informar al contratante, dentro de los plazos previstos en el financiadora, a través del pago de la totalidad del capital del contrato, en forma impresa o a través de los mecanismos préstamo, sin que la empresa financiadora pueda reclamar electrónicos acordados entre las partes, el detalle del destino los Intereses no causados hasta la fecha de pago. de los fondos que haya recibido. 6. Disposición mediante la cual se aplica una tasa de interés4. Garantizar el destino de los recursos del fondo recibido, social fijada por el Presidente o Presidenta de la República, mediante una fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, para el financiamiento de las primas de las pólizas de emitida por una institución financiera, empresa de seguros o seguros o cuotas del contrato de medicina prepagada, tanto solidarios romo obligatorios, si fuere el caso.

430.166 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 20167. La terminación anticipada del contrato de financiamiento por Fonden, S.A. el aporte para el desarrollo social al cual están falta del pago oportuno de por lo menos dos (2) cuotas; obligadas las empresas de seguros, medicina prepagada, las deberá ser notificada al prestatario en un plazo no menor de asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las diez (10) días continuos, contados a partir del vencimiento de administradoras de riesgos, según lo dispuesto en el artículo 135 la oportunidad del pago de la segunda cuota ¡mpagada, en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad cuyo caso, el prestatario deberá pagar el saldo insoluto del Aseguradora. préstamo más los intereses de mora causados, así como los gastos judiciales y extrajudiciales, de ser el caso. Visto que el artículo 6 del aludido Decreto establece que corresponderá a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora8. Indicación del domicilio acordado por las partes. establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno del porcentaje que corresponde9. Las firmas del representante de la empresa fmanciadora y al apoite para el desarrollo social, así como informar al Fondo de del prestatario. Desarrollo Nacional Fonden, S.A. los montos que deben enterar los sujetos mencionados. Prohibiciones para los contratos de financiamiento Visto que el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora dispone que el aporte para elA rtíc u lo 184 En los contratos de financiamiento de primas o desarrollo social será efectuado de acuerdo con las normas que secuotas se prohíbe: dicten al efecto.1. Prever en el método de cálculo el pago anticipado de Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES, Superintendente de la intereses. Actividad Aseguradora según Resolución n.° 069 de 25 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana2. Contener cláusulas que faculten a la empresa financladora de de Venezuela n.° 40.856 de 25 de febrero de 2016, en ejercicio primas o cuotas a solicitar a la empresa de seguros, de sus atribuciones y conforme con lo preceptuado en los artículos asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora o 8 (numerales 1, 2, 17 y 44), y 135 del Decreto con Rango, Valor y empresa de medicina prepagada, la terminación anticipada Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora; dicta las siguientes: del contrato de seguro o de medicina prepagada. NORMAS QUE REGULAN EL APORTE3. Establecer cláusulas que contengan recargos adicionales por PARA EL DESARROLLO SOCIAL cualquier otro concepto diferente a la tasa de interés para el financiamiento de las primas o cuotas. PRIMERA: El aporte anual para el desarrollo social, dispuesto en el articulo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la DISPOSICIÓN DEROGATORIA Actividad Aseguradora, será enterado de forma semestral por las Derogatoria empresas de seguros, medicina prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y lasÚnica. Se derogan todas las disposiciones de rango sublegal administradoras de riesgos.que colldan con las presentes Normas. cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos. DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA: El aporte para el desarrollo social se enterará dentroPrimera. Los contratos a que se refieren estas Normas deben de los 45 días continuos siguientes al vencimiento del semestre.hacer referencia a la existencia del Defensor del tomador, Realizado el aporte, las empresas de seguros, medicinaasegurado, beneficiario, contratante, usuario o afiliado de la prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividadactividad aseguradora; y que en caso de cualquier denuncia, aseguradora y las administradoras de riesgos tendrán 5 díasqueja, reclamo o sugerencia, podrán acudir a la Oficina de hábiles para consignar el soporte de la operación ante laAtención Ciudadana de la Superintendencia de la Actividad Superintendencia de la Actividad Aseguradora.Aseguradora, o comunicarse a través de los mecanismosdispuestos para ello. TERCERA: Vencido el lapso dispuesto en la norma anterior, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá 10 díasSegunda. Las presentes Normas entrarán en vigencia a los hábiles para validar que el monto enterado se corresponda con eltreinta (30) siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de porcentaje fijado por el Ministro o Ministra del Poder Popular conla República Bolivariana de Venezuela. competencia en materia de finanzas para el monto de las primas de las pólizas de seguros de salud, cuotas de los planes de salud, Publíquese. y del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos comercializadas en ese semestre. ■ «LJi lER MORALES En caso de disparidad entre la suma que corresponda y el monto enterado, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Superintendei i Actividad Aseguradora formulará el reparo. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del reparo las empresas de seguros, medicina Résoluciói ’ 069 de 25 de febrero de 2016 prepagada, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y las administradoras de riesgos deberán enterar al G.ÓR.B.Vn. ' 40.856 de 25 de febrero de 2016 Fondo el monto indicado y consignar el soporte de la operación ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS CUARTA: La solvencia con el aporte para el desarrollo social será indispensable para la aprobación de las tarifas y los estadosSUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA financieros, sin menoscabo de que se exija el pago de interés por mora. A tal efecto, se creará un Registro de Solvencia con el Caracas, 1 de agosto de 2016 Aporte al Desarrollo Social.FSAA-9-00730 QUINTA: Dentro de los 45 días continuos siguientes al vencimiento del semestre, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora informará al Ministerio del Poder Popular encargado del Sistema Público Nacional de Salud y al Fondo que corresponda a cuánto asciende el aporte para el desarrollo social de ese período. 157°, 206° y 17° SEXTA: A los 90 días continuos siguientes al vencimiento del semestre, la Superintendencia de la Actividad AseguradoraVisto que el Decreto n° 2.250, publicado en la Gaceta Oficial de la levantará y enviará al Ministerio del Poder Popular encargado delRepública Bolivariana de Venezuela n.° 40.872 de 18 de marzo de Sistema Público Nacional de Salud los montos efectivamente2016, ordena que se entere al Fondo de Desarrollo Nacional enterados.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.167SÉPTIMA: La presente Providencia entrará en vigor a partir de su Misión de la publicidadpublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Artículo 2. La divulgación y publicidad debe estar orientada aVenezuela. conservar e incrementar la confianza en el sector asegurador venezolano, así como proporcionar información y orientaciónPublíquese. sobre las actividades realizadas por los sujetos regulados. Definiciones Artículo 3. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación destinada a dar a conocer la organización y las actividades de los sujetos regulados, y las características, ventajas y cualidades o beneficios de los productos y servicios que pueden prestar o comercializar, con el fin de estimular su adquisición o contratación.G.O.R.B.V. n.° 40.856 de 25 de febrero de 2016 Se entiende por divulgación la difusión masiva o restringida, por cualquier medio o canal, de la publicidad de los sujetos REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE2UELA regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deM INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FIN ANZAS la Actividad Aseguradora. SUPERINTENDENCIA DE LA Lema ACTIVIDAD ASEGURADORA Artículo 4. El lema es una frase breve, expresiva y fácil de recordar. Para su evaluación y posterior aprobación deberá 2 de agosto de 2016 adjuntarse a la solicitud la frase, oración o arte contentiva de la expresión que se desea difundir.FSAA-9-00731 Una vez aprobado el lema, cualquier modificación será objeto 157°, 206° y 17° de una nueva solicitud.Visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la LogoActividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la Artículo 5. Se entiende por logo un distintivo compuesto porRepública Bolivariana de Venezuela n.° 6.211 extraordinario de letras e imágenes peculiares de una empresa, marca o30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la producto. El logo podrá incluir algún símbolo que sea asociadoRepública Bolivariana de Venezuela n.° 6.220 extraordinario de con aquello que representa. Cuando el logo contenga una15 de marzo de 2016, dispone, en el artículo 6 (numerales 1 y. frase (lema) al conjunto se le considerará \"logo\".3), que es atribución de la Superintendencia de la Actividad:Aseguradora ejercer la potestad regulatoria, así como Para su evaluación y posterior aprobación se adjuntará a laestablecer .el sistema de control, vigilancia previa, solicitud el arte o texto contentivo de la expresión a serconcomitante y posterior; supervisión, autorización, evaluada.inspección, verificación y fiscalización de la actividadaseguradora. Una vez aprobado el logo, cualquier modificación será objeto de una nueva solicitud.Visto que de conformidad con los artículos 44, 127 y 142 deLmencionado Decreto Ley, la divulgación y publicidad de los Imagen Corporativasujetos regulados requiere la aprobación previa de la Artículo 6. La imagen corporativa se refiere a cómo seSuperintendencia de la Actividad Aseguradora. percibe una compañía. Es una imagen generalmente aceptada de lo que una compañía \"significa”. Para su evaluación yVisto que el artículo 128 numeral 7 del Decreto con Rango,p posterior aprobación deberá adjuntarse a la solicitud el arteValor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora dispone que completo, indicando los medios donde será difundido. Silos tomadores, asegurados, beneficiarios y contratantes deben contiene alguna publicidad aprobada en su contenido deberáser protegidos contra la publicidad engañosa o abusiva, los incluir, adicionalmente, los datos relacionados al conceptométodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la (nombre del producto o publicidad), número de oficio, fechalibertad de elegir y las prácticas o cláusulas abusivas impuestas de aprobación y número de aprobación.por los sujetos regulados. Página WebQuien suscribe, José Javier Morales, Superintendente de la Artículo 7. La página web es un documento electrónico queActividad Aseguradora según Resolución n.° 069 de 25 dev contiene información textual, visual o sonora que se encuentrafebrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República alojado en un servidor y puede ser accesible mediante el usoBolivariana de Venezuela n.° 40.856 de 25 de febrero de 2016,' de navegadores. Para su evaluación y posterior aprobaciónen ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8 deberá adjuntarse a la solicitud las capturas de pantallas de(numerales 1 , 2 y 16) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza cada uno de los enlaces del portal web y el nombre delde Ley de la Actividad Aseguradora; dominio donde será difundido. DICTA Cada arte publicitario contenido en las capturas de pantalla deberá adjuntarse, así estén aprobados. En este caso, deberánLas siguientes, incluirse adicionalmente los datos relacionados al concepto (nombre del producto o publicidad), número de oficio, fecha NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD de aprobación y número de aprobación. DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Aplicación Objeto Artículo 8. Las aplicaciones son programas diseñados paraArtículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer facilitar la realización de tareas específicas en la computadora.los lineamientos generales que rigen la divulgación y publicidad Para su evaluación y posterior aprobación deberá adjuntarse ade los sujetos regulados por el Decreto con Rango, Valor y la solicitud capturas de pantallas de cada uno de los enlaces (oFuerza de Ley de la Actividad Aseguradora y de cualquier otra menú) del programa, indicando por cuál medio se realizará.persona natural o jurídica que la realice u ordene. Comercial Artículo 9. El comercial es un soporte visual o audiovisual de corta duración que transmite un mensaje en el cual se limita un hecho fundamental o un conocimiento de carácter publicitario. Para su evaluación y posterior aprobación deberá

430.168 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 adjuntarse a la solicitud el guión gráfico (Story Board), guión- través de internet, aplicaciones móviles o redes sociales se texto e indicar el tiempo de duración. consignará el contenido de las pantallas. Cuña publicitaria Los contenidos publicitarios que hayan sido aprobados a los sujetos regulados para ser divulgados a través de un Artículo 10. La cuña publicitaria es un soporte auditivo de determinado medio podrán ser difundidos por otros canales, corta duración que transmite un mensaje en el cual se limita previa notificación a la Superintendencia de la Actividad un hecho fundamental o un conocimiento de carácter Aseguradora. publicitario. Para su evaluación y posterior aprobación deberá adjuntarse a la solicitud el guión-texto, e indicar el tiempo de El material publicitario debe ser presentado en formato digital, duración. a través de los mecanismos electrónicos dispuestos por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; o por escrito, Productos Asociados cuando sea indispensable. Artículo 11. Los productos asociados son una combinación de póliza o condicionados que se requieran promocionar. Para su Identificación del sujeto regulado evaluación y posterior aprobación deberá adjuntarse a la Artículo 14. Toda publicidad referida a los sujetos regulados solicitud el arte completo, indicando los medios donde será debe indicar su denominación social o personal, la difundido. Si contiene alguna publicidad aprobada en su especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que contenido deberá incluir, adicionalmente, los datos desarrollan y su carácter sin usar abreviaturas. relacionados al concepto (nombre del producto o publicidad), número de oficio, fecha de aprobación y número de Obligación de los intermediarios aprobación. Artículo 15. En la publicidad de pólizas, contratos, productos o servicios específicos por parte de los intermediarios de la Campaña Publicitaria actividad aseguradora se indicará expresamente el sujeto regulado que los ofrece o comercializa. Articulo 12. La campaña publicitaria está conformada por un grupo de ideas o creaciones que se realizan con el objetivo de En todo caso, los agentes deben Indicar el sujeto regulado para vender un producto o servicio a partir del llamado de atención el cual intermedien o actúen. o interés generado en determinado conjunto de personas. Su contenido incluye los diferentes medios publicitarios definidos Procedimiento en el articulado precedente (lema, logo, página web, Artículo 16. Una vez efectuada la solicitud, la comercial, cuña publicitaria, aplicación, Imagen corporativa, y Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá 15 días productos asociados), de allí que para su evaluación y hábiles para analizar su contenido. Dentro de este período se posterior aprobación deberá adjuntarse a la solicitud los datos realizarán todas las correcciones que el órgano rector considere relacionados al concepto (nombre del producto o publicidad), pertinentes. En caso de que no se efectúen las correcciones número de oficio, fecha de aprobación y número de dentro de este lapso la solicitud se entenderá desistida aprobación de las diferentes publicidades aprobadas y ordenándose su archivo; sin embargo, podrá presentarse una contenidas en la campaña publicitaria, en el caso de que ya nueva solicitud inmediatamente. estuvieren aprobadas. Vencido el lapso anterior, la Superintendencia de la Actividad Requisitos y formalidades Aseguradora tendrá 5 días hábiles para emitir pronunciamiento. Artículo 13. La solicitud de autorización para la divulgación y publicidad debe formularse mediante comunicación dirigida a la Normativa aplicable Superintendencia de la Actividad Aseguradora que contenga, al Artículo 17. Toda divulgación y publicidad debe ajustarse al menos, lo siguiente: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, el Reglamento, la normativa que regula el acceso 1. En caso de persona natural: nombre, número de cédula de de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de identidad, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), número sus necesidades y las demás disposiciones aplicables en la de registro en esta Superintendencia de la Actividad materia, así como a las características propias y contenido de Aseguradora, y correo electrónico. los contratos que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora, de los servicios que se trate o de la organización y 2. En caso de ser persona jurídica: nombre completo o actividades de los sujetos regulados por el Decreto con Rango, denominación social, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. y número de registro en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La persona natural que realice la solicitud Capacidad de cumplimiento deberá indicar nombre, número de cédula de identidad, el Artículo 18. Las menciones, aseveraciones u ofrecimientos carácter con el que actúa y el correo electrónico. Cuando se contenidos en la publicidad deben corresponder a la capacidad trate de sujetos regulados, la persona natural que suscriba real de cumplimiento por parte de los sujetos regulados, la solicitud debe tener firma registrada en la tendrán el mismo valor de una oferta pública y los obligará en Superintendencia de la Actividad Aseguradora; los términos en que se hayan divulgado. 3. Tipo de material publicitario y medio a través del cual se Prohibiciones desea difundir; Artículo 19. Toda mención, aseveración u ofrecimiento publicitario debe ser comprobable por la Superintendencia de la 4. Fecha en que se pretende iniciar la divulgación de la Actividad Aseguradora, por lo que no deben tener publicidad, indicando, si fuere el caso, el lapso en que se declaraciones, afirmaciones u ofrecimientos falsos, engañosos o mantendrá la difusión al alcance del público; que den lugar a confusión en el público; que induzcan o puedan inducir al miedo o error a sus destinatarios; perjudiquen o 5. Indicación de los números y fechas de aprobación de los puedan perjudicar a un competidor; o que violen normas documentos, contratos, productos o servicios que se jurídicas, éticas o ambientales. Tampoco deben contener pretendan difundir, si fuere el caso; mensajes o imágenes subliminales, abusivos, discriminatorios, violentos, ofensivos, vulgares o de odio, o que sean capaces de 6. Carta de autorización del sujeto regulado, si la solicitud es estimular un comportamiento perjudicial o peligroso para la formulada por otros sujetos regulados o por terceras salud o seguridad de las personas. personas. La carta debe indicar la conformidad con las menciones referidas a sus productos o servicios, si fuere el Forma de la divulgación y publicidad caso. Artículo 20. La divulgación y publicidad debe expresarse en idioma castellano de manera clara, comprensible y objetiva.A la solicitud se anexará, en formato de documento portátil(TO f^ el texto y las imágenes que se pretendan difundir. Para El tamaño y tipo de letra utilizado en el material publicitariola divulgación por medios audiovisuales se anexará el guión debe garantizar que sea legible.'descriptivo y gráfico del comercial. En caso de divulgación a

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.169 La propiedad intelectual lema o logotipo, siempre que estén aprobados por laArticulo 21. Quien realice u ordene la divulgación y publicidad Superintendencia de la Actividad Aseguradora.de logotipos, lemas y denominaciones de pólizas o contratos deseguro, contratos de medicina prepagada, contratos de La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podráadministración de riesgos, contratos de financiamiento de suspender este tipo publicidad, prohibirla o exigir que seprimas y cuotas, así como de los demás productos y servicios tramite su autorización expresa cuando, a su juicio, seprestados por los sujetos regulados debe verificar el perjudique la actividad aseguradora, se induzca a engaño alcumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a la propiedad público o se hagan ofrecimientos no relacionados con losintelectual. documentos, contratos, productos o servidos de los sujetos regulados, independientemente de quién realice u ordene su Tratamiento especial divulgación.Artículo 22. Las personas naturales y jurídicas indicadas en elartículo 1 de las presentes Normas deben adoptar especial Límite del gasto publicitariocuidado con los mensajes referidos a niños, niñas y Artículo 26. Los gastos asociados a publicidad en ningún casoadolescentes, adultos mayores, enfermos de gravedad y podrán exceder el 5% del total de los gastos administrativos.personas con discapacidad. Vigencia Aprobación Artículo 27. Las presentes Normas entrarán en vigencia aArtículo 23. La aprobación del material publicitario será partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblicaregistrada bajo números consecutivos. Cuando la solicitud de Bolivariana de Venezuela.aprobación establezca un lapso para la divulgación de lapublicidad o ésta contenga menciones que puedan variar en el Publíquese.-transcurso del tiempo, la autorización será otorgada indicandosu período de divulgación. joséX M ¿ rm orales ' SupSlTRlendeníe tfena Actividad Aseguradora ObligacionesArtículo 24. El material publicitario aprobado por la Resolución n.° 069 de 25 de febrero de 2016Superintendencia de la Actividad Aseguradora indicará el G.O.R.B.V. n.° 40.856 de 25 de febrero de 2016número y la fecha de la aprobación, así como el período dedivulgación si fuere el caso. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIORQueda excluido de esta obligación el material publicitario E INVERSIÓN INTERNACIONALreferido exclusivamente al lema o logo del sujeto regulado. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEl uso de material publicitario sin la autorización MINISTERIO DEL PODER PO PU LAR PARA EL COMERCIOcorrespondiente dará lugar al retiro de la publicidad y a laimposición de la multa a que alude el Decreto con Rango, Valor EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONALy Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. DESPACHO DEL MINISTRO Publicidad no sujeta a aprobación Caracas, 09 de agosto de 2016 Nro. 011Artículo 25. No requiere aprobación previa por parte de laSuperintendencia de la Actividad Aseguradora, la divulgación de 205°, 157° y 17°contenidos en los siguientes términos: RESOLUCIÓN 1. Anuncios donde el sujeto regulado solo haga mención a su nombre completo o denominación social, a su De conformidad con los numerales 3, 9, 12, 19 y 26 del artículo 78 del Decreto denominación comercial o a un logotipo o lema de su N‘ 1.424, con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración propiedad, siempre que estos se encuentren aprobados Pública y con lo previsto en los artículos 47 y 51 del Reglamento N°1 de la Ley por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Se Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema incluyen los anuncios para el patrocinio de cualquier Presupuestario. evento deportivo, recreativo o cultural; RESUELVE 2. Material de promoción corporativa (P.O.P) destinado a promocionar al sujeto regulado, tales como: almanaques, A R TÍC U LO 1.- Establecer la Estructura para la Ejecución Financiera del bolígrafos, tarjetas de presentación, agendas, franelas, Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para Comercio gorras, vasos y llaveros; en cuyo caso, sólo podrá aparecer Exterior e Inversión Internacional para el ejercicio Fiscal 2016, en los siguientes el nombre completo o razón social del sujeto regulado, así términos: como su denominación comercial, lema o logotipo, aprobados por la Superintendencia de la Actividad ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR Aseguradora; PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSION INTERNACIONAL 3. Anuncios donde el sujeto regulado solo señale los ramos CODIGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA para los cuales ha quedado autorizado para operar, siempre que no incluya el nombre específico de los 79003 Oficina de Gestión Administrativa UNIDAD productos a comercializar; ADMINISTRADORA 4. iconos diseñados por el sujeto regulado para identificar los CENTRAL ramos que comercializa o en los cuales efectúa intermediación; 79002 Dirección General del Despacho Unidad Ejecutora 79004 Local 5. Anuncios que se refieran exclusivamente a la apertura, 79005 Consultora Jurídica Unidad Ejecutora cambio de domicilio, traslado o cierre de locales, oficinas, 79006 Local sucursales, agencias o centros de inspección de los sujetos 79007 Oficina de Atención Ciudadana regulados; o a asuntos administrativos internos o que se 79008 Unidad Ejecutora limiten a expresar una felicitación o manifestación de 79009 Oficina de Planificación y Presupuesto Local condolencia, cuando ello se encuentre autorizado en los 79010 Oficina Estratégica de Seguimiento y términos exigidos por el ordenamiento. 79011 Evaluación de Políticas Publicas Unidad Ejecutora Oficina de Auditoria Interna Local En estos supuestos sólo podrá aparecer el asunto o manifestación en cuestión, la denominación o razón social Oficina de Gestión Comunicacional Unidad Ejecutora del sujeto regulado, así como su denominación comercial, Local Oficna de Gestión Humana Unidad Ejecutora Oficina de Tecnologías de la Información y la Local Comunicación Unidad Ejecutora Local Unidad Ejecutora Local Unidad Ejecutora Local

430.170 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 79012 Viceministerio de Comercio Exterior Unidad Ejecutora Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 790’ 3 Local 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 79014 Dirección General de Política de Comercio Unidad Ejecutora 20 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza 79015 Exterior y Promoción de las Exportaciones Local Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República 79016 Dirección General de Seguimiento, Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 79017 Evaluación y Servicio al Exportador Unidad Ejecutora 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 1.401 con Rango, Valor y Local Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Viceministerio de Invers ón Internacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Unidad Ejecutora Extraordinaria N° 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014 y lo señalado en los Dirección General de Política y Promoción Local artículos 48 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración para la Inversión de Internacional Unidad Ejecutora Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con Dirección General de Control y Evaluación de Local lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza Inversión Unidad Ejecutora de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de Local la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014,A RTÍC U LO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVEComuniqúese y Publiquese PRIMERO: Delegar en el General de División GERARDO JOSÉ QUINTEROPor el Ejecutivo Nacional GONZÁLEZ, C.I. N° 7.891.218, en su carácter de Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, nombrado según /y . \ ,á u ^ Resolución N° 014907 de fecha 11 de julio de 2016, la facultad de firmar los actos y documentos relacionados con armas, explosivos y afines que seguidamente se JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA especifican: Ministro del Pode»',Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional. 1. Autorizar, registrar y expedir los permisos de portes de armas, transporte de D esignado medíanlo D ccrítojN * 2.181. de lacha 06 do onoro do 2016 publicado ©n la G.O do la armas, explosivos, sustancias químicas, radiactivas, afines y artificios pirotécnicos. V. R opüblica Boiivnriartk do V orxuu ola N* 40 823 do fecha 07 de enero do 2016 y Decreto N* 2 346 p u p e a d o en la G .O de la Ropúblíca Bolivariana do Venezuela 2. Autorizar, registrar y expedir y anular los permisos para el funcionamiento de empresas de comercialización de armas y explosivos no considerados c^mo \\ ífp 40.917 de fecha 02 de junio de 2016 material de guerra, de servicios privados de investigaciones, de empresas de asesoría, de ventas de fuegos artificiales, de empresas destinadas a laMINISTERIO DEL PODER POPULAR reparación de armamentos y de empresas y casas de comercio dedicadas a PARA LA DEFENSA ia compra y venta de artículos destinados a la caza y la pesca. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3. Autorizar, registrar y supervisar las empresas de importación y en general de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA comercialización de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas, radioactivas y afines y artificios pirotécnicos. DESPACHO DEL MINISTRO 4. Autorizar, registrar y supervisar la importación de explosivos y sustandas Caracas, 22AG02016 químicas, radioactivas y fines de uso industrial y materiales destinados al mantenimiento de armas y vehículos militares. 206°, 157° y 17® 5. Autorizar, registrar y supervisar la importación de materias primas destinadas RESOLUCIÓN N° 015502 a la industria militar. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR 6. Autorizar, registrar y controlar las empresas Jurídicas, asodadones, PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de cooperativas y microempresas que presten servidos de seguridad y vigílanda 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela privada, escoltas, guardaespaldas y cualquier otra actividad conexa, que N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le conlleve la adquisición, tenencia, uso de armas, municiones y accesorios. confiere el articule 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, 7. Autenticar los documentos que deben ser enviados a las dependendas actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del públicas y privadas que lo soliciten con ocasión a la instrucción de los Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada expedientes sobre las violadones a la Ley de Armas y Explosivos que vayan a Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de surtir efectos o no en los Tribunales de la República. Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N° 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de 8. Suscribir aquellos documentos que sean inherentes a datos estadísticos sobre Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la explosivos y coadyuvar en las pesquisas de los mismos sobre el uso indebido Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.210 de de armas y explosivos. fecha 30 de diciembre de 2015 y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector 9. Recibir de los Organismos de Seguridad del Estado las armas portadas Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los ilegalmente. artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.410 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República 10. Coordinar con la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de (C.A.V.I.M.) las acciones relacionadas con la materia de armas y explosivos. 2014, 11. Llevar el Registro Nacional de Armas y Explosivos, Registro Balístico y RESUELVE Registro de pruebas psicotécnicas y médicas de los portadores de armas. ÚNICO: Designar a partir del 20 de julio de 2016, al General de Brigada MALVIN 12. Informar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, todo lo JAVIER TILLERO MARÍN, C.I. N° 9.489.714, como responsable del manejo de referente a autonzación, control, inspección y permisología relacionada con los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403 ), que se giren a la Unidad armas, municiones, explosivos, sustancias químicas, radioactivas y afines. Administradora Desconcentrada sin delegación de firma, \"BRIGADA DE DEFENSA AÉREA LOS LLANOS\", Código N° 01355. 13. Autorizar, registrar, expedir y anular los portes de armas de fuego y tenencia de armas de fuego, a empresas de servicios privados de vigilancia, Comuniqúese y publíquese. protección e investigación, asociaciones de carácter civil o cooperativas, Por el Ejecutivo Nacional, j t asociaciones y federaciones de tiro, organismos gubernamentales, órganos >del Ppder Popíilar de seguridad ciudadana y cuerpos de seguridad del Estado con fundones para Defensa policiales. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 14. Autorizar, registrar y expedir los permisos para el blindaje de vehículos de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA manera de normatizar esta actividad en la industria privada. DESPACHO DEL MINISTRO 15. Autorizar las donaciones de armas de fuego por parte de personas naturales y jurídicas.Caracas. 22AG02016 16. Autorizar y controlar las empresas (armerías), comerdalizadoras de armas de 206°, 157°y 17® fuego, aire, municiones, repuestos y accesorios. RESOLUCIÓN N° 015519 17. Autorizar y controlar las personas jurídicas públicas y privadas comerdalizadoras en importación, exportación y reexportación de armas, El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR munídones, accesorios y equipos de control de orden público, explosivos,PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de artificios pirotécnicos, sustancias químicas, radioactivas y afines.2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le 18. Autorizar, registrar y controlar las empresas alternativas (asodadonesconfieren los artículos 34 y 78 numeral 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y cooperativas y microempresas) para la prestación de servidos de comerdalización, adquisidón, almacenamiento, traslado y uso de explosivos, sustancias químicas, radioactivas y afines. 19. Autorizar, registrar y controlar empresas jurídicas (asodadones cooperativas) que realicen actividades de la pequeña minería, y cualquier actividad conexa,

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA 430.171 que conlleve la adquisición, traslado, almacenamiento y uso de explosivos, SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación químicos y sustancias afines. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR 20. Regular el proceso de recepción, almacenamiento y destrucción de las armas PARA LA ALIMENTACIÓN, de fuego ilegales. PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA 21. Registrar, identificar controlar e inspeccionar los polígonos, Asociaciones, Y TIERRAS Y PARA LA SALUD Academias, Armerías, Galerías, Clubes, Centro de Adiestramiento y Escuelas de Tiro, Túnel de Pruebas de Armas y otros que funcionen en territorio REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL Nacional, así como proporcionar información sobre las especificaciones PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN. DESPACHO DEL técnicas para su construcción. MINISTRO. RESOLUCIÓN N° 091-16. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. 22. Autorizar, registrar y controlar la comercialización, adquisición, traslado y uso DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN N° 121. MINISTERIO de explosivos (artificios pirotécnicos o fuegos artificiales) a las empresas DEL PODER POPULAR PARA LA SAL|ID. DESPACHO DE LA alternativas (asociaciones, cooperativas y microempresas). MINISTRA. RESOLUCIÓN N° 379. 23. Autorizar y controlar el mareaje, remarcaje y mantenimiento de las armas de acas, 21 de Julio de 2016 fuego de empresas de vigilancia, organismos de seguridad del Estado y particulares y municiones que sean fabricadas y manipuladas en la República 206°, 157» y 17 Bolivariana de Venezuela. Incorporación al Ordenam iento Jurídico lacíonal de la Resolución 24. Autorizar registrar y controlar el armamento, municiones, accesorios y equipos de orden público de los organismos gubernamental, órganos de MERCOSUR/GMC/RES N° 57/94, :r it er io s para la seguridad ciudadana y cuerpos de seguridad del Estado con funciones policiales. VALIDACIÓN DE MÉTODO ANALÍTICO P RA LA DETERMINACIÓN 25. Suscribir convenios con organismos del Estado que beneficien a la DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTiy£>:•S DE M EDICAMENTOS organización, estableciéndose condiciones generales de coordinación, contratación, ejecución e inspección. VETERINARIOS (RMV) EN PRODUCTOS D ORIGEN ANIMAL\". 26. Dictar a través de la jerarquía de Providencias Administrativas los actos El Ministro del Poder Popular para la Alimenta lón RODOLFO CLEMENTE administrativos, relacionados con las normas y procedimientos generales, MARCO TORRES, titular de la cédula de id ntldad N° V-8.812.S71; el que regirán el control de las armas, municiones, explosivos, sustancias Ministro del Poder Popular para la Agrio tura Productiva y Tierras químicas, radioactivas y afines de acuerdo con la Ley respectiva. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, tit lar de la cédula de identidad N° V-4.200.843 y la Ministra del Pod r Popular para la SaludDe conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación LUISANA MELO SOLÓRZANO, titular c ! la cédula de Identidadde Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá N° V-5.886.440, todos designados mediante Decreto N° 2.181, de fecharendir cuenta al Ministro del Poder Popular para la Defensa de todos los actos y 06 de enero de 2016, publicado en la Ga< :ta Oficial de la Repúblicadocumentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la m sma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vi nezuela N° 40.826, de fechaQueda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de 12 de enero de 2016, en ejercicio de las atrij liciones que le confieren losFirma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, respecto a los actos y documentoscuya firma no puede ser delegada. artículos 65 y 78 en sus num erales 3, 9 y 19, j el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administrad >n Pública, publicada en laEl Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá discrecionalmente, firmar los Gaceta Oficial de la República Bolivarian.; de Venezuela N° 6.1Jactos y documentos delegados en la presente Resolución. Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2 )14, conform e a lo d isp y en el articulo 2 de la Decisión del Consejo d¡ I Mercado Común (CNSEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación 27/12 del 30/VT1/12. POR CUANTO Que el 4 de julio de 2006 se suscribió'en lá titu la d de Caracas, el Prott de Adhesión de la República Bolivariana de ^ n e z u e la al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicad*. en Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor a l 12 de agosto de 2012, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR CUANTOMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA El articulo 3 del Protocolo de Adhesión dejóla República Bolivariana de DESPACHO DEL MINISTRO Venezuela al MERCOSUR, establece la o b la c ió n de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR,Caracas, ¿ ^ AGC 20‘?5 206°, 157° y 17° Tu RESOLUCIÓN N° 4' 1rj5 3 jj POR CUANTO Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana deVenezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Que las Normas del M E R C O S U R que no ameriten ser incorporadas por víaconformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N0 1.424 legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante actoscon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha emanados del Poder Ejecutifio, conform e a lo dispuesto en los artículos 3,1417 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y y 15 de la Decisión 20/02 d4i Consejo del Mercado Común,25 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República POR CUANTOBolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de noviembre de2014, habida consideración del Punto de Cuenta sin número de fecha 28 de julio de Que las Normas del MBRCOSUR, deberán ser Incorporadas a los2016, presentado por el Almirante Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor ordenamientos jurídicos dejj los Estados Partes en su texto integral, deConjunto del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional conformidad a lo previsto eít el artículo 7 de la Decisión 20/02 del ConsejoBolivariana, del Mercado Común.RESUELVE RESUELVENPRIMERO: Crear y Activar a partir de la fecha de publicación del presente acto Articulo 1°. Aprobar la ¡ngprporadón al Ordenamiento Jurídico Nacional laadministrativo, como Unidad Ejecutora Local la \"SELECCIÓN DE DATOS\", Resolución MERCOSUR/Gfjc/RES N6 57/94 CRITERIOS PARA LAadscrita al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional VALIDACIÓN DE MÉTODO!. ANALÍTICO PARA LA DETERMINACIÓN DEBolivariana encargada de recaudar información para el desarrollo de la inteligencia RESIDUOS DE PRINCIPIOSÍACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSmilitar en apoyo a las operaciones militares estratégicas, integrales, específicas, (RMV) EN PRODUCTOS DE OÍRIGEN ANIMAL.combinadas y de apoyo en regiones estratégicas con la finalidad de asegurar lasoberanía y defensa militar de la Nación. Articulo 2°. Las normas correspondientes al \"REGLAMENTO TECNICO», MERCOSUR CRITERIOS PA fA LA VALIDACIÓN DE MÉTODO ANAL! PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVO ■ MEDICAMENTOS VETERINARIOS (RMV) EN PRODUCTOS DE OR

430.172 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016ANIM AL”, serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación ert la\"^ 1.2- Am bito de aplicaciónGaceta Oficial de la Repúblic^ Boüvariana de Venezuela. El presente Reglamento se refiere a¡ las M etodologías AnalíticasComuniqúese y publíquesje, j> i< íe!Í2í¡¡ífnü texto de utilizadas en los Programas de Control de Residuos de MedicamentosMpKCOSUR/GMC/RES N\" 5Í|94 Veterinarios en Productos de Origen Animal comercializados en el ámbito del MERCOSUR.RODOLFO ^mentaciónMinistro d( i 2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento Técnico se considerarán las WILMAR ALFREDO Ministro del Poder .Copular para la Agricultura definiciones contenidas en el Glosario para Residuos de Medicamentos V e te r in a r io s . ira la Salud 3. DESCRIPCIONMERCOSUR\GMC\RES N° S7/94 • ' 3 .1 -Requisitos general,c?CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE METODOLOGÍAS ANALÍTICAS Un método analítico debe estar descijipto exhaustivam ente de taFPARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS forma que en su texto se consideren los siguientes aspectos: DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (RMV) EN PRODUCTOS DE 3.1.1- Objetivos y alcance del método ORIGEN ANIMAL 3.1.2- Reactivos y Materiales 3.1.3- Instrumental U 3.1.4- Procedimiento. VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión 3.1.4.1- Toma y conservación de las mIIuestras.N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/93 del GrupoMercado Común, y la Recomendación N° 44/94 do SGT N° 3 - \"Normas 3.1.4.2- Preparación de las muestras.Técnicas\". 3.1.4.3- Procedimientos de limpieza ojpurificación.CONSIDERANDO:La necesidad de fijar criterios para la validación de los m étodos analíticos 3.1.4.4- Procedimientos para la identificación y cuantificación deldestinados a la determinación ce residuo^ de principios activos de analizado.medicamentos veterinarios en productos de oriden animal. 3.1.5- Resultados n 3.1.5.1- Criterios de aceptabilidad de los resultados (validación Que la armonización de los criterios para la validación de m étodos analíticos de resultados).eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al 3.1.5.2- Forma y consideraciones para la emisión correcta delrespecto. protocolo analítico. El GRUPO MERCADO COMÚN 3.1.5.3- Control de calidad Intralaboratorio. RESUELVE: - Recuperación media del analizado - Coeficiente de variación para la repetibilidad.Art. 1 - Aprobar el \"Reglamento Técnico MERCOSUR de Criterios p a r a la - Cartas de control (valor medio y rango). Validación de Métodos Analíticos\" qye figura com o Anexo 3.1.5.4- Control de calidad Interlaboratorio presente Resolución. - Coeficiente de variación para la reproducíbilidad. 3.1.5.5- Acciones CorrectivasAr{. 2 * Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislaba?,-» 3.1.5.6- Referencias Bibliográficas. reglam entarias y administrativas necesarias para el cumplimienl^cle!r la presente Resolución, a través de los ¡siguientes órganos: 3.2- Requisitos específicos 3.2.1- Métodos de selección Argentina: / A los efectos de la aplicación de la presente norma los m Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pasca. de selección serán clasificados en: Servicio Nacional de Sanidad Anim al (SENASA). a) Métodos no cuantitativos y/o semicuantitativos. Brasil: b) Métodos cuantitativos. Ministerio da Agricultura, do Abastecíinento e da Reforma Agrária (MAARA) Los métodos de selección deben cumplir con los siguientes Mimstério cía Saúde (MS). requisitos: Paraguay: 3.2.1.1- Especificidad. Debe ser definida. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Subsecretaría de Ganadería. 3.2.1.2- Exactitud y precisión Uruguay: A) Métodos de selección no cuantitativos y/o semicuantitativos. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el día I o de enero de 1995.SGT N° 3/ REC N° 44/94 A l. ) Una característica deseablé de estos m étodos es su precisión en el lím ite máximo de residuo e inm ediatamente por debajo. Af^ÉXQ A 2. ) La ocurrencia de falsos nega^vos en el entorno del límiteREGLAMENTO TECNICO MERCOSUR CRITERIO^ PARA LA VALIDACION DE máximo de residuos debe ser mínima. METO D OS A N A U T ia f c B) Métodos de selección cuantitativos. i B l. ) Los métodos de selección cuantitativos deben seguir los criterios de exactitud y precisión expresados en 3.2.2.2.2. y 3.2.2.2.3.1. ALCANCE .B 2. ) La ocurrencia de falsos negativos en el entorno del límite 1 .1 - Objetivo máximo de residuos debe ser mínima. Fijar criterios para validar metodologías analíticas para ladeterminación de Residuos de Principios ¡Activos de MedicamentosVeterinarios (RMV) en Productos de Origen Anirrlal.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.173 3.2.1.3* Límite de detección 3.2.2 4 Límite de Detección. 3.2.2.4.1.Idem 3.2.I.3. 3.2.1.3.1- El método debe presentalr un límite de detección quepermita detectar el medicamento veterinario de interés en una 3.2.2.5. Límite de Cuantifrcación.concentración menor o igual al límite máximo déiresiduos. 3.2.2.5.1. Idem 3.2.1.4, 3.2.1.3.2- En el caso de un medicamento veterinario prohibido 4 REFERENCIAS VISen anim ales destinado a la alimentación humanó el límite de detección debe ¿irser tan bajo com o la tecnología analítica disponicle lo permita. 4.1. Codex Alimentario Volumen 3 \"Residuos de Medica Veterinarios en los alimentos\" 2da. Edición Rom^ 1993, 3.2.1.3.3* La determinación del límite de detecciónconsiderar las interferencias relacionadas con 1^ matriz en las que I. 4.2. Decisión de la Comisión (93/256/CE) |14 de abril de 1993).de señal instrumental a perturbación (S/R) pea superior a 5/jconcentración determinada por tres desviaciones estándar de la nde la señal en el caso del tejido blanco, si esta eg menor. 3.2.1.4- Límite de cuantificación REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIJ pLA. M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTt IÓN. DESPACHO DEL 3.2.1.4.1- El lím ite de cuantificacipn del método deberá ser MINISTRO. RESOLUCIÓN N° 089-16. M NISTERIO DEL PODERmenor que el lím ite máximo de residuo establecido. POPULAR PARA LA AGRICULTURA PR 1DUCTIVA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓ I N° 122. MINISTERIO 3.2.1.4.2- El límite de cuantificación será seis veces la DEL PODER POPULAR PARA LA SALI D. DESPACHO DE LAdesviación estándar correspondiente a la medida de la señal producida porel tejido blanco. MINISTRA. RESOLUCIÓN N° 388. 3.2.1.4.3- En el caso de s u s ta n c ia ic o n un lím ite máximo de Car cas, 21 de julio de 2016residuos establecido, el método deberá ser controlado para este límite ypara valores de concentración correspondientes! a la mitad y al doble del 206°, 1570 y 17°mismo. Incorporación al Ordenam iento Jurídico I^ cional de la Resolución 3.2.1.5- Practicabilidad MERCOSUR/GMC/RES N° 54/00 GLAMENTO TÉCNICO El método debe tener capacidad de analizar un númeroim portante de muestras en porto tiempo y a un costo reducido. MERCOSUR METODOLOGÍAS ANALÍTK:CÁS, INGESTA DIARIA 3.2.2- Métodos de confirmación ADMISIBLE Y LÍMITES MÁXIMOS )E RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN Al MENTOS DE ORIGEN ANIMAL.requisitos: Los métodos de confirmación deben cumplir los siguientes El Ministro del Poder Popular para la Alim entad n RODOLFO CLEMENTE 3.2.2.1- Especificidad MARCO TORRES, titular de la cédula de idetftidad N° V-8.812.571; el Ministro del Poder Popular para la Agricujl ira Productiva y Tierras 3.2.2.1.1- En la medida de lo posible los métodos de WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, titul r de la cédula de identidadconfirmación deben proporcionar información inequívoca respecto a la N° V-4.200.843 y la Ministra del Pode ¡j Popular para la Saludestructura química de la sustancia a analizar. LUISANA MELO SOLÓRZANO, titular d< ' la cédula de identidad N° V-5.886.440, todos designados mediante re to N® 2.181, de fecha 3.2.2.1.?- Si una determinada técnica no posee la 06 de enero de 2016, publicado en la G ao i Oficial de la Repúblicaespecificidad adecuada esta debe ser obtenida a través de la combinación Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la mi; la fecha, reimpresa en lade métodos analíticos (GC-MS, LC-MS, LC.IR) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve :zuela N° 40.826, de fecha 1 2 de enero de 2 0 1 6 , en ejercicio de las atribuciones que le confierei 3.2.2.2. Exactitud artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, d I Decreto con RangOj y Fuerza de Ley Orgánica de la Administrack ji Pública, publicad; 3.2.2.2.1. Las necesidades de exactitud de los métodos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° de confirmación no son tan grandes como las de los métodos cuantitativos, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 20 k , conform e a lo dis\ dado que en la mayoría de los programas de control de residuos estás en el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común (Cf métodos sólo se aplican una vez que se ha determinado mediante un 27/12 del 30/VII/12-.m étodo cuantitativo que la 1concentración de residuos es mayor al máximo de residuos. La mayoría de los métodos confirmativos tien&u POR CUANTO aspecto cuantitativo inherente que sirve com o verificación adicioM I0 método cuantitativo anteriormente aplicado. Que el 4 de julio de 2006 se suscribió; ert, la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Vénezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado |fcn Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 1|2 de agosto de 2012, 3.2.2.2.2. Requerimientos de exactitud para metodoli POR CUANTOanalítica en función de la concentración del analizado. El artículo 3 del Protocolo de Adhesión de República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la oblig :ión de la República de adoptar el acervo normativo vigente del M ERCO¿Concentración Intervalo de Variación POR CUANTO Aceptable<1 ug/kg Que las Normas del MERC^)!SUR que no ameriten ser incorporadas por vía> 1 ug/kg <10 ug/kg - 50 a + 20 % legislativa, podrán incorpoijárse por la vía administrativa mediante actos> 10 ug/kg <100 ug/kg - 40 a + 20 % emanados del Poder Ejecutíi/<■ o, conforme a lo dispuesto en los artículos 3,14> 100 ug/kg • 30 a + 10 % - 20 a + 10 % y 15 de la Decisión 20/02 r Consejo del Mercado Común, POR CUANTO 3.2.2.3. Precisión Que las Normas del MMItfReCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos dj» los Estados Partes en su texto Integral, de conformidad a lo previsto eji el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo 3.2.2.3.1. Requerimientos de precisión, en condiciones del Mercado Común. :|!de repetíbilidad, para metodología analítica en|función de la concentracióndel analizado. RESUELVENConcentración Coeficierltla de Variación A r tíc u lo 1°. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional la (C.v-Repetibílidad) Resolución MERCOSUR/G$C/RES N® 54/00 REGLAMENTO TÉCNICO<1 ug/kg MERCOSUR METODOLOGÍAS ANALÍTICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y> l ug/kg < 10 ug/kg LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS> 1 0 ug/kg < 100 ug/kg EN AUMENTOS DE ORIGEN ANIMAL.> 1 0 0 ug/kg 35% ' ¡j Artículo 2®. Las normas^ Correspondientes al \"REGLAMENTO TECNICO ! MERCOSUR METODOLOGÍA ANALÍTICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y 30% LÍMITES MÁXIMOS DE R E Í DUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS 20% 15 %

430.174 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016EN AUM ENTO S DE ORIGEIj) ANIMAL\", serán de obligatorio cumplimiei ANEXOpartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivari^Venezuela. REGLAMENTO TÉCNICO MI COSUR \"METODOLOGÍAS ANALÍTICAS, INGESTA DI IA ADMISIBLE Y LÍMITESComuniqúese y publique»MERCOSUR/GMORES ' MÁXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMEI ITOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN IIMAL\" 1. ALCANCE 1.1. Objetivos y Ámbito de Aplicación LDO Establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta blaria Admisible y los Límites Ierras Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal para su aplicación en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. 2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento Técnico se i :onsiderarán las definiciones contenidas en la Res. GMC N° 45/98 Reglamento T’ j :nico MERCOSUR \"Glosario de Términos y Definiciones para Residuos de Medican*\&itos Veterinarios\".MERCOSUR/GMC/RES. N° 54/00 3. DESCRIPCIÓN REGLAMENTO TÉCNICO m Á c OSUR Este Reglamento contiene las Metodologías Analíticas la Ingesta Diaria Admisible y METODOLOGÍAS ANALÍTICAS, INGESTA DIAÉIA ADMISIBLE Y LÍMITES los Límites Máximos de Residuos para Medicamento j Veterinarios en Alimento^ MÁXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN A « M A L Origen Animal, el mismo consta de dos partes: ^ VISTO: El Tratado de Asunción, el P tjptocolo de Ouro Preto, las A: Límites Máximos de Residuos, que consta de dos ubpartes: A l: R e fe r e n íí\" Resoluciones N s 91/93, 75/94, 152/96 y 38/98 d i Grupo Mercado Común y la Codex Alimentarius, A2: Acordado en el ámbito de M ÍRCOSUR. Recomendación N° 28 /98 del SGT N* 3 \"Regíame»] loi¡s Técnicos y Evaluación de la B: Metodologías Analíticas e Ingesta Diaria Admisible :¡ Conformidad\". PARTE A l CONSIDERANDO: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR: LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS La necesidad de establecer las Metodologías Analítl ^is, la Ingesta Diaria Admisible y los Límites Máximos de Residuos de Medlcamenl Veterinarios en Alimentos de LMR yg/Kg MICAOGRAA'O/KJUX^AMO) Origen Animal. GRUPO | OROGA ESPECIE H A M G L HUEVO Que la armonización de este Reglamento Técníc{ eliminará los obstáculos que A“lTIMICR08IA-iOS generan las diferencias nacionales existentes al respi ict<to. ESTREPTOMlcJÉA BOVINA SOO 1000 500 500 200 ¡ D!HJPftOFS’T t# T O M ia M EL GRUPO MERCADO C(OMUN OVINA 500 1000 500 500 RESUELVE: AVÍCOLA 500 1000 500 500 Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERcjjsUR Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de; Residuos para Medicamentos PORCINA 500 1000 500 500 Veterinarios en Alimentos de Origen Animal\", quÉj; consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. BOVINA 500 1000C 500 500 500 OVINA SOO Art. 2 • El presente Reglamento deberá ser atífcado cuando algunaj M O-’X - H i 1COOO 500 500 sustancias contenidas en el mismo, sean incluida* jen el control de resií. medicamentos veterinarios en alimentos de origen i jimal ___ AVÍCOLA 500 10000 500 SOO SOC PORCINA 500 Art. *.3 - Los valores y las metodologías estableció; s en el Anexo de la p r\ 10000 500 500 Resolución se actualizarán periódicamente, en formfi xuatripartita, de acuerdo aYi modificaciones que se produzcan en las Normas del Codex Allmentarius. Sin BC'.INA SO 50 50 perjuicio de ello se podrán acordar en el ámbito <* I MERCOSUR, límites máximos so 50 de residuos diferentes a os establecidos por el Cctyex Alimentarius cuando exista i líEK aW iJC II. OVINA 50 fundamento científico que indique su necesidad. í 1 AVÍCOLA 50 BCNCÍI f 1 “ EQUINA so 50 50 Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia ilas disposiciones legislativas, j P*»QCMNA (Oi ■ 50 reglamentarias y administrativas necesarias- para ddr cumplimiento a la presente PORCINA so 50 Resolución a través de los siguientes organismos: \]i so SO Argentina: Ministerio de Economía BOVINA 500 100 100 100 100 S e cre ta rá cc Agricultura, G anadería, Pesca y A lim entación, S ervid o Nacional OVINA SOC rENPENPAZC. EQUINA 500 100 100 100 100 de Sanidad y Cahdarí Agroaiim cntaria (SENAÉ 4). OXrENpAZO. PORCINA SOO Ministerio de Salud. Administración Nacionaljijip M edicam entos, Alimentos y !«ESAUrr. 100 100 100 Tecnología Médica (ANM AT) 100 100 100 i AlBFNDAZOi. BCVINA 5CG0 5000 100 100 100 *; • AMINOS’.I 3<*IA (d). OVINA 5000 5000 100 100 100 | riABENOAZO. BOVINA 100 100 100 100 100 js-H irieoxt- t flíUPAZOt OVINA 100 100 100 100 100 PORCINA 100 100 100 100 Af.-gp/RAsrrApios ¡ “ BOVINA 100 10 10 10 OVINA 100 10 10 10 AAVÍCOLA 100 10 10 10 PORCINA 100 1C 10 10 BOVINA 1ÓC hvERMECTINA |f> OVINA 15 r«0 PORCINA 15 20 BOVINA 100 20 ¡ t _A_&__A_v_r_-_-__ __’r_jj___________ 50 100 (a: LMR se refere a la sij-^ o -iaféc residuos de Estreptomicina y Dihidroestreptomicina.^ * (0) LMR se refiere a la súm alo¡afee residuos de Benolpeniciilna y Bencilpenlciiina procaira expresados como Benr iponi<jlina, excepto para a/es, donde los valores se expresan como Bencilpentctlina procami. fe) LMR se refiere a la senatoria de residuos de Fenbendazoi, Oxfendazol y Oxfendazol sulfona expresados como Cxf^rtíazoi sudona . id) LMR se refiere a Aitw-rca.-ollZ- eminosuifona, excepto para leche cuyo metabotlto no ha sido identificado a t r . 11 (e) LMR se refiere a la sumauxla de Tiaoendazol y 5-Hidroxi Tiabendazol. (f) LMR expresado como Iveme^tina B1A. (g) LMR expresado como Abam m ina B1A. PARTE A2Brasil: Ministerio da Ag.-iícu'tura e do Abastecimento (MA). REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR: LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA) Minlstério da SaiMe (MS) LMI MICROGRAMO/XILOGRAMC Agencia NacionaCbe Vigilancia Sanitária(ANVISA) GRUPO DROGA ESPECIE H R MG L HUEVO ' ERlTROMlCIt.A BOVINA ! *oo *00 *oo *00 *0 | IClORANrENICOL (II) O'VINA *00 *00 *00 *00 *0 _ AVÍCOLA •too *00 *oo *00 200 PORCINA *00 •7CT9ac:c.i (a; 400 *00 *00Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) BOVINA 0 .• 0Uruguay: Subsecretaría d is t a d o de Ganadería (SSEG) OVINA 00 i AVÍCOLA 00 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca . EQUINA 0 PORCINA Dirección Genera ide S e ria o s Ganaderos (MGAP/DGSG) BOVINA 0 300 600 100 100 OVINA 300 600 100 100 AVÍCOLA 300 6CO 100 2CO PORCINA 300 600 100Art. 5 - Derogar la Resolución 5MC N° 75/94 BOVINA 300 600 100 ICOArt. 6 - El presente Regíame;) b Técnico se aplicaré en el territorio de los Estados lO x r T r r ü A r jr :h a m ) OVINA 300 600 ICO ICOPartes, al comercio entre ello^ Y a las importaciones extrazona I AVÍCOLA 300 6CO 100 200Art. 7 - Los Estados Parte: del MERCOSUR deberán incorporar la presente ; a o R T r R A c a iN A (a;Resolución a sus ordenamientc s jurídicos nacionales antes del l/I/O l. PORCINA 300 600 100 BOVINA 300 600 100 100 . OVINA ! 300 600 100 100 AVÍCOLA 300 600 100 200 PORCINA j 300 600 100 ! A ?n microbianos BOVINA ! 100 100 100 IOO OVINA ! ioo 100 100 100 St!i?AKMÍrTO/:rjA<b; AVICOLA ' 100 100 100 EQUINA | 100 100 100 PORCINA ¡ 100 100 100 BOVINA i LOO 100 100 100 ^ — OVINA I 100 IOO 100 IOO, AVÍCOLA 100 Is u ifA Q i ; > j./.u í i A (b) EQUINA 100 100 rrV o , 100 100 100 ía m k 100 100 XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/OO PORCUNA i 100 US

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.175 . G6STA5ENX0S i i « RWEUSÁ 0,1- 0,5 l ACETATO K í, ¡ G GOMS 1,0-3,0 {MEDROXTPRCtiIST r ! 0 1.0- 3.C 1PO'-iA 1. i HPLC/RIA 1.0- 3.C •j HPLOEUSA 1ACETATO | RLA/EUSA GOMS • IX ¡ MEufJOESTLQL H P ia a iA HPtC'EUSA i ACETATO n |. ria/e Lísa • CIOOMADINON* GOMS _____L_______ HPLC/RIA MPic/eusA -— REFERENCIA:REGLAMENTO TÉCNICO ME^COSUR: LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS (I) EL LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUO \"Q\" (CERO) NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE PROHIBICIÓN DE USO TERAPÉUTICO. PARTE B (II) PARA AQUELLAS SUSTANCIAS QUE POSEAN LMR IGUAL A \"0” (CERO) EL NIVEL DE ACCION ES IGUAL AL LÍMITE IDE DETECCIÓN. LOS PAÍSESREGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR: METODOLOGÍAS ANALÍTICAS E DEBERAN AJUSTAR SUS METODOLOGÍAS CON¡£L OBJETIVO DE DISMINUIRINGESTA DIARIA ADMISIBLE EL LÍMITE DE DETECCIÓN. METODO! 06! A ANALITICA MATRIZ DE ELECCIÓN:CRiJPO D«OG* IDA SI TRATO METODO MIC LD H - HIGADO !>3/*3 ug/Kg R - RIÑON cS - r e p t o m ' c n a 0 - SO H M - MÚSCULO d ih ;oaofiST Rf.it c z -u cj «a R SWAB TEST 2S0 G - GRASA t<a) _____________ 0 -6 0 M O *ORINA MSOMíCSNA \"H 8ÍOEKSAYO 1000 L - LECHE R OJO - OJO BOVINO « SWAB TEST 250 • H BIOENSAYO 1000 METODOLOGÍA ANALÍTICA R SWAB TEST 2 5 -SO 1 GC: Cromatografía Gaseosa BIOENSAYO HPLC: Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia Eft IT fiO M ia 'JA M 200 TLC: Cromatografía en Capa Delgada RIA: RadioinmunoensayoM inniCRoattfiOS SEUa-PENTCíUr.:- 30 1* SWAB TEST 12,5-25 ELISA: Enzimoinmunoensayo 0-30 M BIOENSAYO 50-100 sena ¡.roce; una , o - jo DENS.: Densitometrín PROCABH !■ o .» H DAD: Detector de Arreglo de Diodos ECD: Detector de Captura de Electrones r SWAB TEST 90 FLD: Detector de Fluorescencia ■M FPD: Detector Fotométnco de Llama T£TRACICt!NA i''. I 1H BIOENSAYO 320 FID: Detector de Ionización de Llama 100 NPD: Detectoi de Nitrógeno y Fósforo R TIC 10-50 MS: Detector de Espectrometría de Masa M ► PLC/DAD 320 LD: Límite de Detección SWAB TEST 80 100 MIC: Mínima Concentración Inhibitoria 10-50 oxrrrrB AcraiN A ¿o BIOENSAYO MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCAY ACUICULTURA TLC REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1“PlC/DAD / MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA SWAB TEST 10 DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 ctOftTrrpA.::r.i •/, BIOENSAYO RESOLUCIÓN DM/N° 0019-16 TLC AÑOS 206°, 157° y 17° ► PlC/DAD Quien suscribe ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ, Ministro del — --m Poder Popular de Pesca y Acuicultura, según designación efectuada mediante Decreto 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de laia; IOA se refiere a Ja sumatoria oc Est<cpiomic¡na y Dih jIiroestreptomicina. República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016,(o) IDA se refiere a la surr,atona Bercílpenicilina y Bencíli ilcilina procaina. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución de la(e: IDA se refiere a la sumatoria de ¡as '.res Tetraciclinas. República Bolivariana de Venezuela, en atención con lo previsto en el artículo 78 numerales 3, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyREGLAMENTO TÉCNICO'MERCOSUR: METODOLOGÍAS ANALÍTICAS Orgánica de la Administración Pública; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo 50 del Decreto con Rango, Valor yE INGESTA DIARIA ADMISIBLE ___________ _________ Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; y, artículo 40 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobreG«ij®0 _L _ ¡ ®A MgTOOOLOOlA ÁNAjtiCA Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 ojnwvtf.KjÓ. , M9/‘ ? !MCTwv Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, dicta la presente; I GC/ECO RIAEUSA•VJTÍM1C40BIAN05 IRilfAP'MET^Cl'íi MPIC/R1A HPLO'OAD TLGCtNS MtiooAD' flD |S'JLF.V?J1N0^.I'M tlc/ocns. HPLC/DAD/ FIO TLGtJCNS. MPLC/OAD/ eLD S'J'.FATIA/ , tIC.'0€nS h PLC/DAO/ 6LO ov*ENC*ro. |abante. ALMNPAÁÑ’ , 7 HMSMOSULÍb'.A 3ONP0/FP0 RESOLUCIÓN QUE CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DE RIA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS HPlCRIA «AMECMiÑA AWEUSA _____________ Objeto 0,015- I.C Artículo X: Con la finalidad de apoyar en lo concerniente al Impulso de la\_ GCMS producción nacional del sector pesquero y acuícola, la generación de nuevas \ 0.5- 1.0 luentes de ingreso paia la República distintas de la renta petrolera, coadyuvar HPlORiA en el acceso oportuno y eficiente a los alimentos y velar por la sustentabilidad de los recursos bidrobioiógicos, se crea la Comisión Evaluadora de HPLC/IUSA Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y «IA/EUSA GOHS HPLOR1A HPLC/EÜSA RlA/EÚSA CC-MS hPl C/RIA I HPtC/EUSA

430.176 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016Acuícoias, perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Funciones de la Secretaría GeneralAcuicultura, como instancia encargada de evaluar y aprobar las solicitudes de A r tíc u lo 6 : La Secretaría General, cuya función principal consiste enimportación y exportación en materia de productos y subproductos pesqueros garantizar el apoyo administrativo para la realización de las sesiones de lay acuícoias y contribuir con el fortalecimiento de este sector. Comisión, tendrá además las siguientes funciones: Conformación 1. Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de laArt^ulo 2: La Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos yPrdductos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, estará conformada por un Subproductos Pesqueros y Acuícoias.Comité Ejecutivo, un Comité Técnico y una Secretaria General, cada uno desus integrantes con funciones administrativas propias al área de desempeño 2. Elaborar el Cronograma y Plan General de Sesiones.a las que están vinculadas en el Ministerio del Poder Popular de Pesca y 3. Elaborar y remitir con antelación a los integrantes de la Comisión, losAcuicultura y sus entes adscritos. puntos de agenda a tratar en cada reunión y llevar el registroArtículo 3: El Comité Ejecutivo estará conformado por el Viceministro o respectivo.Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, quien 4. Convocar o invitar a participantes extraordinarios, previa instruccionespresidirá la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de del Presidentede la Comisión Evaluadora de Importaciones yProductos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias; el Vicem inistro o Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias.Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola; y, el Presidente o 5. Elaborar las actas de cada reunión, las cuales contendrán todos losPresidenta del Instituto Socialista de la Pesca y la Acuicultura (INSOPESCA) puntos tratados, la lista de asistentes plenamente identificados y lospudiendo este delegar su participación en el o la Gerente General del Instituto acuerdos suscritos donde conste las decisiones de la ComisiónSocialista de la Pesca y la Acuicultura (INSOPESCA). El Com ité Técnico Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos yestará integrado por dos (02) representantes del Despacho del Viceministro o Subproductos Pesqueros y Acuícoias.Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola; dos (02) 6 . Realizar el seguim iento a las decisiones adoptadas por la Comisiónrepresentantes del Despacho del Viceministro o Viceministra de Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos yProcesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola; un (01) representante de Subproductos Pesqueros y Acuícoias, e informar a los integrantes ella Dirección Gencrai de Mercadeo del Despacho del Viceministro o nivel de cumplimiento.Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola; del 7. Mantener respaldo y actualización del registro de las decisionesInstituto Socialista de la Pesca y la Acuicultura (INSOPESCA), un (01) aprobadas por la Comisión Evaluadora de Importaciones yrepresentante de la Gerencia de Sanidad Pesquera y Acuícola; un (01) Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias.representante de la Gerencia de Tramitación, Vigilancia y Control; un (01) 8 . Cualquier otra que le asigne el Presidente de la Comisión Evaluadora derepresentante de la Gerencia de Ordenación Pesquera y Acuícola; un (01) Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesquerosrepresentante de la Gerencia de Fomento para el Desarrollo de la Acuicultura; y Acuícoias.y un (01) representante de la Consultoría Jurídica. La Secretaría General laintegrará quien designe el Comité Ejecutivo. De la participación en Comités Técnicos Interministeriales Funciones del Com ité Ejecutivo Artículo 7: El Comité Ejecutivo, designará el o los responsables de participarArtículo 4: El Comité Ejecutivo de la Comisión Evaluadora de Importaciones en los Comités Técnicos interministeriales para la planificación y ejecución dey Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, tendrá las políticas públicas relativas a los procesos de importación, exportación ylas siguientes funciones: simplificación de trámites administrativos, en materia de alimentos, insumos, maquinarias, tecnologías, entre otros, debiendo articular y ejecutar las 1. Aprobar o negar las solicitudes realizadas por los usuarios para importar medidas que en ei marco de tales comités se aprueben. y exportar productos y subproductos pesqueros y acuícoias, con vista en las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico. De las reuniones de la Comisión Artículo 8 : La Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de 2. Determinar los productos y subproductos y sus cantidades que podrán P /ájuctos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, se reunirá de manera ser exportados previa satisfacción de la demanda nacional. ordinaria o extraordinaria con carácter obligatorio. Las reuniones ordinarias se realizarán cada ocho (08) días, y las extraordinarias cuando el Comité Ejecutivo así lo requiera. /£. Aprobar el Plan para la Importación y Exportación de insumos, materia Artículo 9: La Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de prima, productos semifacturados, productos terminados, maquinarias, Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, revisará y propondrá al tecnologías y demás, el cual será elaborado por el Comité Técnico. ciudadano Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, líneas de acción para la toma decisiones en materia pesquera y acuícola de acuerdo con los 4. Presentar informe de las acciones al ciudadano Ministro o Ministra del intereses nacionales. Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Validez de las decisiones 5. Las demás instruidas por el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Artículo 10: Para la validez de las decisiones del Comité Ejecutivo de la Popular de Pesca v Acuicultura. Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, se requerirá la presencia del Comité en Funciones del Comité Técnico pleno, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de susArtículo 5: El Comité Técnico de la Comisión Evaluadora de Importaciones y miembros.Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, tendrá lassiguientes funciones: Articulo 11: El Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, podrá incorporar a la Comisión Evaluadora de Importaciones y Exportaciones 1. Determinar las necesidades de insumos, materia prima, productos de Productos y Subproductos Pesqueros y Acuícoias, los asesores que semifacturados, productos terminados, maquinarias, tecnologías y considere necesarios, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. demás que requieran ser importados o puedan ser exportados, para desarrollar e impulsar en forma eficiente la actividad pesquera y Lapso para decidir acuícola del país. Artículo 12: Dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud para la im portación o exportación de productos y 2. Elaborar el Plan para la Importación y Exportación de insumos, materia subproductos pesqueros y acuícoias, la Comisión Evaluadora de prima, productos semifacturados, productos terminados, maquinarias, Importaciones y Exportaciones de Productos y Subproductos Pesqueros y tecnologías y demás, el cual será sometido a la aprobación por parte Acuícoias, previa verificación de los recaudos, decidirá sobre el permiso y del Comité Ejecutivo. notificará de la decisión al solicitante. 3. Evaluar los niveles de producción de los productos y subproductos Vigencia pesqueros y acuícoias con la finalidad de determinar los requerimientos Artículo 13: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su> y los excedentes, para la importación y la exportación de productos y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. i subproductos pesqueros y acuícoias. Disposición Transitoria 4. Evaluar sanitariamente las empresas y las plantas procesadoras que Artículo 14: El contenido de esta Resolución será objeto de revisión, manifiesten su voluntad de importar o exportar, verificar el estado de adecuación y actualización, cada vez que, el o los entes u organismos con los recursos pesqueros y acuícoias, vedas y prohibiciones, así como las competencia en materia de sim plificación de trámites de im portación y regulaciones que existan al respecto. exportación, normen aspectos que permitan agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a estos procesos. 5. Recomendar al Comité Ejecutivo las propuestas de aprobación y negación de las solicitudes de im portación y exportación, que sean Derogatoria presentados por las empresas en materia pesquera y acuícola. / Artículo 15: Se deroga la Providencia Administrativa 31-2012 de fecha 31 de 6 . Evaluar cuantitativa y cualitativamente las solicitudes de im portación y detubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de exportación de los interesados con base en los datos estadísticos y numerológicos que suministren el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y sus entes adscritos. 7. Las demás instruidas por el Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.177Venezuela N° 40.072 de fecha 14 de diciembre del 2012, mediante la cual se RESUELVEcreó el Comité de im portación y Exportaclón^de Productos Pesqueros yAcui'colas (C1EPPA). Artículo 1. Designar a la ciudadana NANCY DEL VALLE TABLANTE, titular de la cédula cJe Identidad N° V-6.531.626, como Directora General (E) Comuniqúese publíqi e de Pesca Industrial, del Despacho de la Vicem inistra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. ÁNGEL ALFONZO BELI6 A Artículo 2 . La ciudadana designada ejercerá las atribuciones de conformidad MINISTRO DEL PODER POPULA^ D(?P0SCA Y ACUICULTURA con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 2.385 de fecha 22 de julio de 2016, mediante c-1 cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Designado mediante Decreto N0 2.181 de fecha 06 de enero de 2016 Poder Popular de Pesca y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la Publicado en la (‘.aceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela República Bolivaria na de Venezuela N° 6.243 Extraordinario, de la misma fecha. N ' 40.826 de fecha 12 de enerojde 2016 A r tíc u lo 3. La prenombrada funcionaria, en consecuencia, suscribirá los actos / REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y documentos inherentes al ejercicio de las atribuciones conferidas. / MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Artículo 4. Los actos y documentos que se suscriben en ejercicio de la DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de la RESOLUCIÓN DM/N°0020-16 funcionarla la fecha y número de esta Resolución, así com o el número y fecha/ AÑOS 206°, 157° y 17° de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubieror-En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 78 numerales 19,22 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la sido publicada, de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 de la L e inAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre Orgánica de Procedimientos Administrativos. \de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, y el artículo 50 del A r t íc u lo 5. La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de suDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. ' publicación en la Gaceta Oficial de la RepúbJica^Bolivai ¡ana de Venezuela. RESUELVE / * /. Comuniqúese y publfcArticulo 1. Designar a ¡a ciudadana FELICIDAD ESMERALDA CUSTODIO ANGEL ALFONZO MALAVE, titular do la cédula de identidad N° V-7.240.191, como Directora General (E) de Acuicultura, del Despacho de la Viceministra de MINISTRO DEL PODER POPI PES O ^ C U IC U LTU R A Producción Primaria Pesquera y Acuícola del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Designado mediante Decreto N° 1.181 de echa 06 de enero de 2016 A r tíc u lo 2. La ciudadana designada ejercerá las atribuciones de conformidad Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 2.385 de fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del M° *10.826 de fecha 12 de eidero de 2016 Poder Popular de Pesca y Acuicultura, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.243 Extraordinario, de la misma REPÚBLICA BOLIVARIANA BE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER fecha. POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Artículo 3. La prenombrada funcionaría, en consecuencia, suscribirá los actos PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 030-2015. CARACAS, VEINTISIETE y documentos inherentes al ejercicio de las atribuciones conferidas. (27) DE JULIO DE 2016. A r tic u lo 4. Los actos y documentos que se suscriben en ejercicio de la , A Ñ 08 306*. i§7® y 17® presente designación deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de la/■ funcionaria la fecha y número de esta Resolución, así como el número y fechc(r Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ, titular de la cédula de de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubierex; Identidad N° V-5.536.487, actuando con el carácter de Presidente (E) del Instituto sido publicada, de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado mediante Decreto N° 2.216 de fecha Orgánica de Procedimientos Administrativos. 03 de Febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de y t íc u lo 5. La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Venezuela N° 40.842, de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me/publicación en la Gaceta Oficial de la República Bol¡vari¿aaT3<í\Venezuela. confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia Comuniqúese y publíquase. con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ÁNGEL ALFONZO BELISARIO de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente: MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PEStA ÁCUlW fefURA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de iero de 2016 Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 1. Designar al ciudadano JAIRO AXEL BRACHO*PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-7.716.309, como SUBGERENTE DE LA SUBGERENCIA N*>*10.826 de fecha 12 de enero de ¿016 NUEVA ESPARTA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA), a partir del veinte (20) de julio de 2016. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA Artículo 2. Se delega en el prenombrado ciudadano, las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 23 DE AGOSTO DE 2016 1. Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales, dedicadas a la pesca comercial artesanal de pequeña escala. RESOLUCIÓN DM/N° 0021-16 AÑOS 206°, 157° y 17° 2. Por la expedición de permisos a los tripulantes nacionales, de buques pesqueros artesanales de gran escala, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.).En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 78 numerales 19,22 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la 3. Por la expedición de permisos a los capitanes y capitanas nacionales, de buquesAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República pesqueros artesanales de gran escala, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre U.A.8.).de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 50 del 4. Per la expedición de permisos a los y las tripulantes nacionales, de buquesDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. pesqueros industriales polivalentes, palangreros y otros, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional, así como los y los tripulantes nacionales de buques pesqueros de apoyo logístlco de bandera nacional o .extranjera. 5. Por la expedición de permisos a los capitanes y capitanas nacionales de buques pesqueros industriales polivalentes palangreros y otros, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional, así como los capitanes y las capitanas nacionales de buques pesqueros de apoyo logístlco de bandera nacional o extranjera. 6. Por la expedición de permisos a los y los tripulantes nocionales de buques pesqueros Industriales atuneros de bandera nacional. 7. Por la expedición da permisos a los capitanes y capitanas nacionales de buques pesqueros industriales atuneros de bandera nacional.

430.178 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 20168 . Par la «iptfiaióa Pe documantoa da patmisas, Inspección y certificación de artes, Queda a salve le establecido en el artículo 33 del Decrete Con Rango Valor y Fuerzainstalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales de pequeña de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de los actos y documentosescala menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional. que no pueden ser delegados.9. Por la expedición da p em iles a personas naturales nacionales, dedicadas a la Comuniqúese y publiques^,captura de especies o realicen actividades de pesca declaradas bajo norma especial. Por el Ejecutivo Nacional,10. Por la expedición de los documentos de permisos, inspección, y certificación deartes, instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales depequeña escala, menores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.) de banderanacional.11. Por la expedición de inspección y certificación de artes, instalaciones, equipos ydispositivos a buques pesqueros artesanales de gran escala, mayores a diez unidadesde arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional.12. Por la expedición de permisos a personas naturales o Jurídicas, propietarias de de la Pesca y Acuicultura {INSOPESCA)buques pesqueros artesanales de gran escala mayores a diez unidades de arqueobruto (10 U.A.B.), de bandera nacional. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA13. Per la expedición de inspección y certificación de artes, instalaciones, equipos y PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.dispositivos a buques pesqueros artesanales de gran escala, mayores de diez PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 031-2015. CARACAS, VEINTISIETEunidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera extranjera, mayores a diez (27) DE JULIO DE 2016.unidades de arqueo bruto (10 U.A.B,). ¿ N O S 3 0 6 3 , 1 6 7 ' y 17®14. Por la expedición de inspección y eertifieación de artes, Instalaciones, equipos ydispositivos a buques pesqueros Industriales atuneros, polivalentes, palangreros y Quien suscribe, ANGEL ALEONZO BEUSARIO MARTINEZ, titular de la cédula deotros mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional, así identidad N° V-5.536.487, actuando con el carácter de Presidente (E) del Institutocomo buques pesqueros de apoyo logístico de bandera nacional o extranjera. Socialista de la Pesca y Acuicultura, designado mediante Decreto N° 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boilvariana de15. Por la expedición de permisos a buques pesqueros deportivos y recreativos no Venezuela N° 40.842, de la misma fecha, y en ejercido de las facultades que melucrativos con bandera extranjera. confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en concordancia A. con el artículo 56 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica16. Por la expedición de Inspección y certificación del desembarque en buques de la Administración Pública, este Despacho dicta la siguiente:pesqueros dedicados al aprovechamiento de las especies declaradas bajo normatécnica de ordenamiento o especial, así como otros productos pesqueros y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAactividades conexas. Articulo 1. Designar a la Ciudadana YOHANNA YSMENIA PALMA MILLAN, titular17. Por la expedición de permisos a personas naturales e jurídicas, propietarias de de la cédula de Identidad N° V-13.191.962, como COORDINADORA (E) DE LAbuques pesqueros industriales atuneros, polivalentes, palangreros y otros, mayores SUBGERENCIA NUEVA ESPARTA del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCAde diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional. Y ACUICULTURA (INSOPESCA), a partir del dlednueve (19) de Julio de 2016. !8 . Por la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, dedicadas a la Articulo 2. Se delega en la prenombrada dudadana, las atribuciones y firma de losimportación y exportación de recursos hldrobiológlcos frescos, vivos, congelados, actos y documentos que a continuadón se espedflcan:procesados, secos ahumados o en cualquiera de sus presentaciones, 1. Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales, dedicadas a la19. Por la expedición y aprobación de la guía de transporte de productos y pesca comercial artesanal de pequeña escala.subproductos pesqueros y acuícolas. 2. Por la expedición de permisos a los tripulantes nacionales, de buques pesqueros V artesanales de gran escala, mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.).20. Por la expedición de certificaren para la extracción de alevines, juveniles y 3. Por la expedición de permisos a los capitanes y capitanas nacionales, de buquesreproductores de especies marinas o continentales del medio natural. pesqueros artesanales de gran escala, mayores de diez unidades de arqueo bruto (1021. Por la expedición de inspecciones para la emisión de autorizaciones para U.A.8.).aeuleulturi. 4. Por la expedición de permisos a los y las tripulantes nacionales, de buques22. Por la expedición, inspección, evaluación y eertifieación de los procesos de pesqueros industriales polivalentes, palangreros y otros, mayores de diez unidadescuarentena. de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional, así como los y las tripulantes nacionales de buques pesqueros de apoyo logístico de bandera nacional o extranjera.23. Per la expedición y evaluación de certificación de sistemas de eentrol de ealidadde empresas Industriales procesadoras de productos y subproductos pesqueros, por 5. Por la expedición de permisos a los capitanes y capitanas nacionales de buqueslínea de producción, pesqueros industriales polivalentes palangreros y otros, mayores de diez unidades de arqueo bcuto (10 U.A.B.), de bandera nacional, así come les capitanes y las capitanas24. Por la expedición y evaluación de certificación de empresaB procesadoras do nacionales de buques pesqueros de apoyo logístico de bandera nacional o extranjera.propiedad social o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. 6. Por la expedición de permisos a los y las tripulantes nacionales de buques25. Por la expedición de registro y certificación de laboratorios de control de calidad pesqueros Industriales atunero» de bandera nacional.de productos pesqueros y acuícolas. 7. Por la expedición d# permisos a los capitanes y capitanas nacionales de buques Por la áxpuiiiuiün ua caKihbaeión, evaluación a inspección sanitaria en puertos e pesqueros industriales atuneros de bandera nacional.aeropuertos de lotes a Importar o exportar y de los Insumos necesarios para laacuicultura; establecimientos dedicados al acopio, mayoreo o comercio de productos 8. Por la expedición de documente» de permisos, inspección y certificación de artes,pesqueros; muestras a exportar sin valor comercial; establecimientos dedicados a la instalaciones, equipos y dispositivos a buques, pesqueros artesanales de pequeñaacuicultura, acopio o comercialización de recursos hldrobiológicos vivos; actividades escala menores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional.conexas. 9. Por la expedición de permisos a personas naturales nacionales, dedicadas a la27. Por la expedición de autorización de Incorporación a la flota pesquera, a los captura de especies o realicen actividades de pesca declaradas bajo norma especial.buques menores de diez unidades de arqueo bruto (< 10 U.A.B). 10. Por la expedición de los documentos de permisos, Inspección, y certificación de28. Aperturar, sustanciar y realizar cualquier actuación a que hubiere lugar, artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales derelacionadas con los procedimientos administrativos previstos, en el Decreto con pequeña escala, menores de diez unidades de arqueo bruto (10 U A B .) de banderaRango, Valgr>y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. nacional.29. Las demás fundones inherentes y de acuerdo a los procedimientos y 11. Por la expedición oe inspección y certificación de artes, Instalaciones, equipes ylincamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca dispositivos a buques pesqueros artesanales de gran escala, mayores a diez unidadesy Acuicultura. de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional.A rtícu lo 3. Los actos y documentes firmados con motivo de ésta Providencia 12. Per la expedición de permites a personas naturales o jurídicas, propietarias deAdministrativa, deberán Indicar de forma Inmediata, bajo la firma del funcionarlo buques pesqueros artesanales de gran escala mayores a diez unidades de arqueodelegado, la fecha y número de la presente Provldenda Administrativa y de la Gaceta bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional.Oficial de la República Boilvariana de Venezuela en donde haya sido publicada.A rtícu lo 4, El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura(INSOPESCA), podrá dlscrecfonalmente firmar los actos y documentos referidos en lapresente Providencia Administrativa.Artículo 3. El funcionario delegado deberá rendir cuenta al Presidente del InstitutoSocialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de los actos y documentos firmadosen virtud de ésta delegación.A rtícu lo i . Queda derogada la Providencia Administrativa N° 054*2015 de feeha 04 13. Por la expedición de inspección y certificación de artes, instalaciones, equipos yde agosto de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boilvariana de dispositivos a buques pesqueros artesanales de gran escala, mayores de diezVenezuela N° 40.725 de fecha 17 de agesto de 2015. unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera extranjera, mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.). 14. Por la expedición de inspección y certificación de artes, instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros industriales atuneros^ polivalentes, palangreros y

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.179 otros mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nacional, así m ediante Decreto N* 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicado en como buques pesqueros de apoyo logístico de bandera nacional o extranjera. la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N* 40.842. de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15. Por la expedición de permisos a buques pesqueros deportivos y recreativos no 17 de la Ley Orgánica do Procedim ientos Adm inistrativos, el artículo 5 lucrativos con bandera extranjera. num eral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 56 num eral 3 del Decreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley 16. Por la expedición de inspección y certificación del desembarque en buques de Pesca y Aculcultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y pesqueros dedicados al aprovechamiento de las espedes declaradas bajo norma Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, este Despacho dicta técnica de ordenamiento o especial, así como otros productos pesqueros y la siguiente: actividades conexas. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 1 2 . Bor la expedición de permisos a personas naturales o jurídicas, propietarias de buques pesqueros Industriales atuneros, polivalentes, palangreros y otros, mayores A rtículo 1. Se designa a la ciudadana HANOI MARIA PADILLA GAINZA,de diez unidades de arqueo bruto (10 U.A.B.), de bandera nadonal. titular de la Cédula de identidad N° V- 1 2 .5 0 1 .8 8 6 , com o SUBGERENTE (E) DE LA SUBGERENCIA PORTUGUESA del INSTITUTO SOCIALISTA 18. Por la expedición de permisos a personas naturales o Jurídicas, dedicadas a le DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). A partir del veintinueve Importación y exportación de recursos hldroblológlcos frescos, vivos, congelados, (29) de Junio de 2016. procesados, secos ahumados o en cualquiera de sus presentaciones. Artículo 2. Se delega en el prenombrada ciudadana, las atribuciones y 19. Par la «XfMtdiaiÓH y «pttbaeiéft da la guía da transporte de productos y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: subproductos pesqueros y acufcolai. 1. 'P or la Expedición de perm isos a personas naturales nacionales, 2 0 . Bor ia expedición de certificación para la extraedén de alevines, juveniles y dedicadas a la pesca com ercial artesanal de pequeña escala. reproductores de espedes marinas o continentales del medio natural. 2. -Por la Expedición de autorización de incorporación a la flota pesquera, a los buques m enores de diez unidades de arqueo (10 A.B ). 21. Por la expedición de ¡nspecciónes para la emisión de autorizaciones para 3. -Por la Expedición y Aprobación de la guía de transporte de productos y aculcultura. . subproductos pesqueros y acuicolas. 22. Por la expedición, inspección, evaluación y certificación de los procesos de 4. -Por la Expedición de Inspecciones para la em isión de autorizaciones cuarentena. Dpra aculcultura. 5. -Por la Expedición, inspección, evaluación y certificación de los procesos 23. Per la expedición y evaluación de c-ertificaeión de sistemas de central de calidad de cuarentena.' de empresas industriales procesadores de productos y subproductos pesqueros, por 6 . -Por la Expedición y evaluación de certificación de sistem as de control da línea de producción. calidad de empresas Industriales procesadores de productos y subproductos pesqueros, por línea de producción. 24. Por la expedición y evaluación de certificación de empresas preeesadoras de 7. -Por la Expedición y evaluación de certificación de em presas propiedad social o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. procesadores de propiedad social o colectiva artesanal de productos y subproductos pesqueros. 25. Por la expedición de registro y certificación,de laboratorios de control de calidad 8 . -Por la Expedición, registro y certificación de laboratorios de control dede productos pesqueros y acuicolas. calidad de productos pesqueros y acuicolas. 9. -Por la Expedición de certificación, evaluación e Inspección sanitaria en 26. Por la expedición de Certificación, evaluación e Inspección sanitaria en puertos o puertos o aeropuertos de lotes a Importar o exportar y de los Insumosaeropuertos de lotes a Importar o exportar y de los Insumos necesarios para la necesarios para la acuicultura; establecim ientos dedicados al acoplo,acuicultura; establecimientos dedicados al acoplo, mayoreo o comercio de productos mayoreo o com ercio de productos pesqueros; m uestras a exportar sin pesqueros; muestras a exportar sin valor comercial; establecimientos dedicados a la valor com ercial; establecim ientos dedicados a la aculcultura, acoplo oacuicultura, acoplo o comercialización de recursos hldroblológlcos vivos; actividades comercialización de recursos hldroblológlcos vivos; actividades conexas.conexas. 10. -Por la Expedición, inspección y certificación del desem barque en buques pesqueros dedicados al aprovecham iento de las especies 27. Por la expedición de autorización de Incorporación a la flota pesquera, a los declaradas bajo norma técnico de ordenamiento o especial, así como otros buques menores de diez unidades de arqueo bruto (< 10 U.A.B). productos pesqueros y actividades conexas. 11. -Por la Expedición de docum entos de perm isos, inspección y28. Aperturar, sustanciar y realizar cualquier actuación a que hubiere lugar, certificación de artes, instalaciones, equipos y dispositivos a buquesrelacionadas con los procedimientos administrativos previstos en el Decreto con pesqueros artesanales de pequeña escala menores a diez unidades deRango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. arqueo bruto (10 U.A.B,). 12. -Por la Expedición, Inspección y certificación de evaluación técnica del29. Las demás funciones inherentes y de acuerdo a los procedimientos y recurso hidrobiológico, con fines de pesca com ercial en cuerpos de agualineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca sometidos a desecam iento progresivo y otros cuerpos de aguas cony Acuicultura. características especiales. 13. -Por la expedición de perm isos a personas naturales o Jurídicas,Artículo 2. Los actos y documentos firmados con motivo de ésta Providencia dedicadas a la im portación y exportación de recursos hldroblológlcos frescos, vivos, congelados, procesados, secos ahumados o en cualquieraAdministrativa, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma de la funcionaría de sus presentaciones.delegada, la fecha y número de la presente Providencia Administrativa y de la Gaceta M .-P o r la expedición de certificación para la extracción de alevines,Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en donde haya sido publicada. Juveniles, y reproductores de especies m arinas o continentales del medio natural.Artículo 4. El Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Aculcultura 15. : Aperturas, sustanciar- y otras actuaciones a que hubiere lugar,(INSOPESCA), podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la relacionados con los procedim ientos adm inistrativos previstos en elpresente Providencia Administrativa. Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Pesca y Aculcultura. 16. - Las dem ás funciones inherentes y acuerdo a los procedim ientos yArticule S. La fu n e ra ria delegada deberé rendir euenta al Presidente del Instituto lincam ientos establecidos en el Decreto con Rango V alo r y Fuerza de leySocialista de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA) de los actos y documentos firmados de Pesca y Aculcultura.en virtud de ésta delegación. Artículo 3. Los aetes y documentes firmados eon motive de éstaQueda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza Providencia Adm inistrativa, deberán Indicar de form a Inmediata, bajo lade Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de los actos y documentos firma de la funcionarla delegada, la fecha y núm ero de !a presenteque no pueden ser delegados. Providencia Adm inistrativa y de la Gaceta O ficial de la República Bolivariana de Venuzuela en donde haya sido publicada.Comuniqúese y publíquese,Por el Ejecutivo Nacional, m í *?* Presidente Encargado d|l Instituto Socialista de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA)REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODERPOPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. INSTITUTO SOCIALISTA DE LAPESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DEL PRESIDENTE.PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* 0 3 2 -2 0 1 6 . CARACAS,VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2 0 16. ANOS 3 0 6 * y LS7» IV>Quien suscribe. ANGEL ALFONSO BELISARIO MARTINEZ, titular de lacédula de Identidad N® V - 5 .5 3 6 .4 8 7 , actuando con el carácter dePresidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Aculcultura, designado

430.180 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 Artículo 4. Si Presidente del Instituto Socialista da la PeSGa y Aculeultura 9. -Por la Expedición de certificación, evaluación e Inspección sanitaria en (INSOPESCA), podrá dlseredonalm ente firm ar los actos y docum entos puertos o aeropuertos de lotes a im portar o exportar y de los Insumos referidos en la presente Providencia Adm inistrativa. necesarios para la aculcultura; establecim ientos d edicados al acoplo, mayoreo o com ercio de productos pesqueros; muestras a exportar sin A rtíc u lo 5. La funcionarla delegada deberé rendir cuenta al Presidente del valor com ercial; establecim ientos dedicados a la aculcultura, acoplo o Instituto Socialista de la Pesca y Aculcultura (INSOPESCA) de los actos y com ercialización de recursos hidrobiológlcos vivos; actividades conexas. documentos firmados en virtud de ésta delegación. 10. -Por la Expedición, inspección y certificación del desem barque en buques pesqueros dedicados al aprovecham iento de las especies A r tíc u lo 6 . Queda sin efecto la Providencia Adm inistrativa Nro. 078-2013 declaradas bajo norma técnica de ordenam iento o especial, a sí com o otros de fecha 09 de d iciem bre de 2013, publicada en la G aceta Oficial de la productos pesqueros y actividades conexas. República Bollvariana de Venezuela N* 40.318 de fecha 18 de diciem bre 11. -Por la Expedición de jdocum entos de perm isos. Inspección y de 2013. certificación de artes, Instalaciones, equipos y dispositivos a buques pesqueros artesanales de pequeña escala menores a diez unidades de Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Con Rango Valor arqueo bruto (10 U.A.B.). y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Púbjk^x respecto de los 12 -Por la Expedición, inspección y certificación de evaluación técnica del actos y docum entos que no pueden ser delegados./ ...'r-l. .. , • '; recurso hldrobiológico, con fines de pesca com ercial en cuerpos de agua sometidos a desecam iento progresivo y otros cuerpos de aguas con Comuniqúese y publíquese características especiales. °6 r e l Ejecutivo Nacional, 13. -Por la expedición de perm isos a personas naturales o Jurídicas, dedicadas a la im portación y exportación de recursos hldrobioló'glcos ANGEL ALFONZOmVlMARIO MARTINEZ frescos, vivos, congelados, procesados, secos ahum ados o en cualquiera P re sid e n te E n ca rgad o alai In stitu to S o c ia lista de sus presentaciones. 14, -Por la expedición de certificación para la extracción de alevines. de la P esca y A culeultüra (INSOPESCA) Juveniles, y reproductores de especies m arinas o continentales del medio natural.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODERPOPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. INSTITUTO SOCIALISTA DE LA 15.. Aperturas sustanciar y otras actuaciones a que hubiere lugar,PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA). DESPACHO DEL PRESIDENTE. relacionados con los procedim ientos adm inistrativos previstos en elPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N# 0 3 3 -2 0 1 6 . CARACAS, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Pesca y Aculcultura.VEINTISIETE (2 7 ) DE JULIO DE 2 0 16. 16.- Las dem ás funciones Inherentes y acuerdo a los procedim ientos y lincam ientos establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley AÑOS» 2B6W1 5 7 *y 17* de Pesca y Aculcultura.Quien suscribe, ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ, titular de la A rtíc u lo 3. Los actos y documentos firmados con motivo de éstacédula de identidad N° v -5 .5 3 6 .4 8 7 , actuando con el carácter de Providencia Adm inistrativa, deberán Indicar de form a Inmediato, bajo laPresidente (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Aculcultura, designado firma del funcionarlo delegado, la fecha y número de la presentem edíante Decreto N* 2.216 de fecha 03 de Febrero de 2016, publicado en Providencia Adm inistrativa y de la Gaceta O ficial de la Repúblicala G aceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N* 40.842, de la Bolivarlana de Venezuela en donde haya sido publicada.misma fecha, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 5 A rtículo 4. El Presidente del instituto Socialista de la Pesca y Aculculturanum eral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia (INSOPESCA), podrá discrecionalm ente firm ar los actos y documentoscon el artículo 56 num eral 3 del Decreto con Rango, V alor y Fuerza de Ley referidos en la presente Providencia Adm inistrativa.de Pesca y Aculcultura y el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, este Despacho dicta A r tíc u lo 3. El funcionario delegado deberá rendir cuenta al Presidente della siguiente; Instituto Socialista de ¡a Pesca y Aculcultura (INSOPESCA) de los actos y documentos firmados en virtud de ésta delegación. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Con Rango ValorA rtículo 1. Se designa al ciudadano ALVARO LUIS CEDEftO LUNA y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm inistración Pública, respecto de lostitular de la Cédula de Identidad N® V - 1 6 .5 1 4 .1 5 4 , com o actos y documentos que no pueden ser delegados.COORDINADOR (E) DE LA SUBGERENCIA PORTUGUESA 1delINSTITUTO SO C IA LIS T A DE LA PESCA Y ACUICULTURA Comuniqúese y publíquese,(INSOPESCA). A partir del dieciocho (18) de Junio de 2016. °or el Ejecutivo Nacional, Artículo 2. Se delega en el prenombrado ciudadano, las atribuciones y V .j y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: ANGEL ALFONZO\BÉL<SARIO MARTINEZ Presidente Encargado del Instituto Socialista 1. -Por la Expedición de perm isos a personas naturales nacionales, de la P esca y A cuiculiura (INSOPESCA) dedicadas a la pesca com ercial artesanal de pequeña escala. 2. -Por la Expedición de autorización de incorporación a la flota pesquera, a MINISTERIO DEL PODER POPULAR los buques m enores de diez unidades de arqueo (10 A.B ). PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 3. -Por la Expedición y Aprobación de la guía de transporte de productos y^ ub p rqd u cto s pesqueros y acuícolas. CIENCIA Y TECNOLOGÍA 4..Par la Expedición de inspecciones para la am isión da autorizaciones para aculcultura. R E P U B L I C A B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 5. -Por la Expedición, inspección, evaluación y certificación de los proeeses de cuarentena. M IN IS T E R IO D E L PODER POPULAR PARA 6 . -Por la Expedición y evaluación de certificación de sistem as de control de E D U C A C IO N U N IV E R S IT A R IA , CIENCIA Y TECNOLOGÍA calidad de empresas industriales procesadores de productos y subproductos pesqueros, por línea de producción. D E S P A C H O D EL MINISTRO 7. -Por la Expedición y evaluación de certificación de em presas procesadores de propiedad social o colectiva artesanal de productos y FECHA: 16/08/2016 N° 206 subproductos pesqueros. 206®, 157® y 17® 8. -Por la Expedición, registro y certificación de laboratorios de control de RESOLUCIÓN calidad de productos pesqueros y acuícolas. De con fo rm id ad con el a rtíc u lo 3 del D ecreto P re sid e n cia l N® 2.181, de fe cha 6 de e n e io de 2016. p ub lica d o en la G a ce ta O ficia l d e la

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA 430.181R e p úb lica B ch v aria n a cíe Venezuela N® 40.826, de fe cha 12 d e enero de CONSIDERANDO2016; actuando de conform idad con lo previsto en los artículos 78n u m e ra l 19 del D ecreto con Rango. V alor y Fuerza d e Ley O rg ánica de Q ue m e d ia n te O ficio N» C U -0348-2016 de fecha 9 de m a rzo d e 2016,la A d m in istra ció n P ublica, p ub licad a en la G a ce ta O ficial de la República la Rectora d e la U nive rsid a d C entral d e V e ne zue la , inform ó alB o lív aria n a de V enezuela N» 6.14 7 E xtrao rd ina rio d e fe cha 17 de Despacho del M inistro de: Poder Popular para Educación Universitaria.n o v ie m b re ae 2014: a rticu lo 48 de la Ley O rgánica de Educación, C ie ncia y Tecnología que ¡a c iu d a d an a M A RTH A YANETH G AM BO Ap ub licad a en ,a G a ce ta O ficial de la R epública B o livaria n a de V enezuela M O N CAD A ' ru la r de i* Cé d ula de Identidad N° V-23.152.894,N» 5.929 E xtrao rd ina rio, de fecha 15 de a g osto de 2009; a rtícu lo 2 del cum plió con los requisitos exigidos por la m encionada Casa deD ecreto N ’ 1 292. de fecha 14 de enero de 1969, m e d ia n te el cual se ^ E stud io s, a ios efecto s de la v a lid e z del Título de PRO FESIO N AL ENdicta el Reglam ento de Revalida de Títulos y de Equivalencia de TERAPIA OCUPACIONAL que le fuera otorgado por LAEstud ios, p ub lica d o en la G aceta O ficia l de la R epública de Venezuela CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTANDER, de la RepúblicaN» 28.826. de fecha 15 d e enero de 1969; y en con cord an cia, con los de Colom bia, para optar al Título de LICENCIADO EN TERAPIAa rtíc u lo s l y ll de! A cu e rd o Sobre Títu los A cad é m ico s, sa n cio n a d o por el OCUPACIONAL. que otorga la U nive rsid a d C e n tral de V enezuela. EnC o ng reso B olivian o, el 17 de julio de 1911. consecuencia este Despacho, actuando en ejercicio de su com petencia. CONSIDERANDO RESUELVEQ ue en fecha .30 de jun o de 2004, LA CORPORACIÓN u n i v e r s i t a r i a R a f a e l N U Ñ E Z , de la R epública de C o lo m bia , UNICO. V alidar el Titulo de PROFESIONAL EN TERAPIA otorgó el Titulo de E N F E R M E R O a la c iu d a d an a LEWIS DEL CARM EN OCUPACIONAL que le fuera otorgado por LA CORPORACIÓN ACOSTA P E R E Z con cédula de ciudadanía colom biana UNIVERSITARIA DE SANTANDER, de la R e p úb lica de C o lo m b ia , a la N : 45.370.364. la cual en cu m p lim ie n to de la Le g isla ció n N acional ciu d a d an a M ARTH A YANETH G AM BO A M O N CAD A, titu la r de la sobre la m a te ria, t*am ito la v a lid e z del T ítu lo a n te los órganos C é d u la de id e n tid a d N\" V-23.152.894. v isto que a lo s efe cto s de su com petentes de a U niversidad Central de Venezuela, a objeto de que validez, previam ente se han cum plido los requisitos exigidos ante las surtiese efectos en a República Bolivariana de Venezuela. au to rid a d e s c o m p e te n te s de la U n ive rsid a d C e ntral de V enezuela CONSIDERANDO Com uniqúese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional. Que m e d ia n te O ficio N C U -0439-2016 d e fecha 6 de ab ril de 2016, la Rectora de la U nive rsid a d C entral d e V enezuela, inform ó al D espacho __JORGE ALBERTO AR R EAttiW fO N TSER H AT del M inistro cíe! Pooer Popular para E d ucació n U n ive rsita ria . C ie n cia y Tecnología que la ciud a d an a LEWIS DEL CARM EN A C O S TA PÉREZ, Ministro de 1Poder Popular para Educación universitaria. C íe n la y Tecnología titu la r de la C éd ula de ide ntid a d N c V-15.947.141, c u m p lió con los ü £ £ r c to N 2 181 d e fecna 6 X L requ isito s e xigid o s por ¡a m e n cion ad a C a sa d e E studios, a los efe cto s de la v a lid e z del T iiu o ue ENFERM ERO q ue le fuera o torgado por LA Gaceta Ofriortr-40^2fidefechaiSsgeVnerOj^ZOlS CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NÜÑEZ. de la República de Colom bia, para optar al Título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que otorga la U n ive rsid a d C entral de V enezuela. En co n se c u e n c ia este MINISTERIO DEL PODER PO PU LAR PARA Despacho, actuando en ejercicio de su com petencia, EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE DESPACHO DEL MINISTRO ÚNICO. Validar el Título de ENFERMERO que le fuera otorgado por LA FECHA: 18/08/2016 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ, d e la R epública de C o lo m b ia, a la ciu d a d an a LEWIS DEL CARM EN ACOSTA PÉREZ. 206», 157» y 17» titu la r de la Cé d ula d e Identidad N 4 V-15.947.141, v isto q u e a los efectos de su validez, previam ente se han cum plido los requisitos RESOLUCIÓN e xig id o s ante las a u to rid a d e s c o m p e te n te s de la U nive rsid a d C entral de Venezuela, Com uniqúese y Publiquese. Por el Ejecutivo Nacional.JORGE ALB ER TO ARRÉAZAWlCflT^SERRATj De con fo rm id ad c c i a rticu lo 3 del D ecreto P re sid e ncia l N» 2.181, de fe cha 6 c e e n e m de 2016, pub lica d o en la G a ce ta O ficial d ^ laM inistro úoFTOoer Popular cara Educación univwsitariaNCienci^yTecnología R e p úb lica B o lív a r¡a ru de V e ne zue la N» 40.826 . d e fecha 12 de enero de 2016. en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78.—■ « JJg c re to N\" 2-181 de fecha 6 d e e W > de 2 Q 16 ¿ num era! 19 ce! D e cre to con Rango. V alor y Fuerza de Ley O rg ánica de ia A d m in istra ció n Publica, p ub lica d a en la G a ce ta O ficia l de laG ac eta --4 0 r8 2 6 jje 'e ch a 12 oatSfcero déKJ$á,6 República Boiiva^ana do Venezuela N5 6 147 Extraordinario de fecha —— 17 de n o v e m b re do ,;014: y lo d isp ue sto en el a rtíc u lo 5 de la R esolución M; 3 0 '2 de 'e ch a 02 de m arzo de 2012, p ub licad a en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA G a ce ta Oficia* c*. la R epública B o livaria n a de V e ne zue la N» 39.876 de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA le c h a 5 de m arzo de 2012, m e d ia n te la cual se e sta b le ce n losEDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA L ire a m ie n to s A ca d é m ico s p ara la Creación. A u to riza ció n y G e stió n de «os Program as N a cio n a le s de Form ación en el M arco de la M isión Sucre DESPACHO DEL MINISTRO y ¡a M isión A lm a M areoFECHA: 16/08/2016 N° 207 206», 157» y 17» CONSIDERANDO Q ue es de la co m p e te n cia del M iniste rio de! Poder Pop u lar para RESOLUCIÓN E d u cació n U n ive rsita ria . C ie ncia y Tecnología, la regulación, fo rm ula ció n y se g u.m ie nto ele p o líticas, p la n ific a c ió n y re aliza ció n deD e con fo rm id ad con el a rticu lo 3 del D ecreto P resid encial N» 2.181, de «as a ctiv id a d e s del E je cu tivo N acional en m ateria de E ducaciónfecha 6 de enero de 2016, pub lica d o en la G aceta O ficia l de la U n ive rsita ria , lo n ia l c o m p re n d e la o rien tació n , program ación,R e p úb lica B o livaria n a de V enezuela N* 40 826, de fecha 12 de enero de desarrollo, prom oocn. coordinación, supervisión, control y evaluación2016. a ctu an d o oe conform idad con lo p re visto en los a rtíc u lo s 78 e r ese nivel: ns> com o, a u to riza r la g e stión de los Program asnum eral 19 del D ecreto con Rango. V alo r y Fuerza de Ley O rgánica de N acionales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria,a A d m in istra c ió n P ública, p ub licad a en la G a ce ta O ficial de la República que cu m p la n con ¡«os re qu isito s a ca d é m ico s y a d m in istra tiv o s exigid o sB o livaria n a de V e n e zu e la N» 6.147 E xtrao rd in a rio de fe cha 17 de -?»-cai efecto.n o vie m b re de 2014. a rticu lo 48 de la Ley O rgánica de Educación,p ub licad a en a G a c e ta O ficia l de ¡a R epública B o livaria n a de Venezuela CONSIDERANDON» 5.929 E xtrao rd inario, de fecha 15 de a g osto de 2009; a rtícu lo 2 del Q ue en el m a rco del proceso de la te rrito ria liza c ió n dentro de laD ecreto Nu 1.292. de fecha 14 de enero de 1969, m e d ia n te el cual se transform ación universitaria, los Program as Nacionales de Formación,d icta e! R eg lam ento de Revalida de T ítu lo s y de E q u iv a le n cia de serán im partidos en todo el territorio nacional, de acuerdo a lasE studios, p ub lica d o en la G a ce ta O ficial d e la R epública de Venezuela ne ce sid a d e s y p o te n cia lid a d e s ¡ocales y re gio n ale s, para p ro p ulsar elN» 28.826. de fecha 15 de enero de 1969; y en con cord an cia, con los desarrollo endógeno dentro del nuevo m odelo económ ico socialista.a rtícu lo s l y II del A cu e rd o Sobre Títu los A cad é m ico s, sa n cio n a d o por elCongreso Boliviano, el 17 de julio de 1911. CONSIDERANDOQue en fecha 1 6 de noviembre de 1998. LA CORPORACIÓNUNIVERSITARIA d e SANTANDER, de la R e p úb lica de C olom bia,«otorgó el T itu lo de PRO FESIO N AL EN TER APIA O CUPACIONAL a lacudadan a MARTHA YANETH GAMBOA MONCADA, con cédula dec«udadanía co lo m b ia n a N 60.356.293, la cual en cu m p lim ie n to de laLe g isla ció n N acio nal so b re la m ateria, tra m itó la v a lid e z del T ítu lo anteios órganos com petentes de la U niversidad Central de Venezuela, aoojeto de que su rtie se e fe cto s en la R epública B o liv a ria n a deVenezuela.

430.182 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 CONSIDERANDO nacionales de form ar on. deberán presentar inform es sem estrales anteQue el desarreglo n ca rlé m co de los program as nacionales de form ación el D e sp a ch o de la V icem in istra o V icem in istro para la E d ucació n ypara profesoras y profesores de educación media, debe estar en Gestión U niversitaria del M inisterio del Poder Popular para Educaciónconsono con las políticas y 'os Imeamientos estratégicos del Estado U niversitaria, C e n c ía y Tecnología, en el orden académ ico yvenezolano, que han de m anifestarse en Instituciones de Educación adm inistrativo, con ei objeto de realizar el efectivo seguim iento yU niversitaria, com prom etidas con los procesos de transform ación control en la búsq ued a de so lu cio n e s a c o n flic to s q u e pudieranso cial, c a ra c te riza d o s en á C o n stitu ció n de la R epública 8 o liva ria n a de pre se n ta rse , y asi g a ra n tiza r la info rm a ció n para la con tinua e v alu a ciónV enezuela y en la Ley O rg ánica de Educación, cle¡ Program a. CONSIDERANDO A r tic u lo 5. La m stitución de educación universitaria autorizadaQ ue la U niversid ad N acio nal E xp e rim e nta l Sim ón R odríguez, se orienta m ediante este acto para la gestión de los program as nacionales dehacia una vocación m tegracionista y latinoam ericana, abierta al form ación m encionados, supervisará el seguim iento de los m ism os,cam bio, flexible, innovador, andraqógico y de excelencia, que para g a ra n tiza r la ad ecu ació n y el m ejo ram ie n to con tin u o de su diseñoprom ueva y practica la libertad de pensam iento y acción, donde se y ejecución, conform e a ¡as observaciones efectuadas por los Com itésfom enta la p a rticip a ció n y la oro fun d izació n de los valores é ticos Intednstitucionales de ’os program as nacionales de form ación de lasd e m o crá ticos; q u e p e rm an e zca n en la búsq ued a c o n stan te del profesoras y profesores de educación m edia y las pautas od e sa rro llo so ste n id o y arm onioso de la sociedad, y del ind ivid uo y lincam ientos que al efecto establezca el M inisterio del Poder Popularp ro fu nd am e nte com p ro m e tid a c cn el d e sa rro llo d e la com un ida d , para Educación U niversitaria, C iencia '/Tecnología. RESUELVE A r t íc u lo 6 . La M ri stra o e l M inistro de! Poder P op u lar para E d ucació n Universitaria, Ciencia y Tecnología podré revocar o suspender estaA rtícu lo 1. A u to riza r a la U nive rsid a d N acio nal E xp e rim e n ta l Sim ón .^autorización, cuando la U niversidad Nacional Experim ental SimónRodríguez a gestion ar ¡os pm gram as nacionales de form ación de R odríguez, .ncum pia con las d isp o sic io n e s n o rm a tiv a s que rigen losp ro fe so ras y p rofesores d*> e d u ca ció n m ed ia, los cu a le s se m en cion an Program as Nacionales de Formación.a continuación; A r t íc u lo 7. La V icem in istra o el V ic e m in istro para la E d ucació n y • Programa Nacional de Formación de Profesores de Educación Gestión U niversitaria del M inisterio del Poder Popular para Educación M edia en ¡as áreas de M atem ática. Física. Q uím ica y Biología, U nive rsita ria , C ie n c ia y Tecnología, queda e n ca rg a d o o e ncarg ad a de la conducente al otorgam iento de títulos de Profesora o Profesor de eje cu ció n fie la p íc e n t e Resolución. Educación Media en M atem ática; Profesora o Profesor ce Educación M edia en Física; Profesora o Profesor de Educación A r t íc u lo 8 . Las riadas y 'o no p re visto en la p re se n te R esolución serán Media en Ouími(.a. y Profesora o Profesor de Educación Media en -esueítas p r ¡a M inistra o e< M inistro del Poder Popu lar para E ducación Bilogía. Universitaria. C e n e a > Tecnología. • Program a Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de A r tic u lo 9. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su Educación M edia en Memoria. Territorio y Ciudadanía, conducente p u b lica ció n en «a G aceta O ficial de la R e p úb lica B o liv aria n a de al otorgam iento de títulos de Licenciada o Licenciado en Venezuela Educación Media en Memoria. Territorio y Ciudadanía C om uniqúese / Puó'i • Program a Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación M edia en Idiomas Extranjeros, conducente al JORGE ALBERTO ARREAZA otorgam iento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación M edia m ención inglés; Licenciada o Licenciado en Educación M V5VO ;lc. P o j f i l'u n J a r oara Educación Media m ención Francés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Portugués. r; 2 .1 8 1 de fecha 6 de Vi. ::•. ':-4i4¿L¿p.826 de fecha 12 • Programa Nacional do Formación de Profesoras y Profesores de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. M IN ISTER IO DEL Educación Media en Lengua, conducente al otorgam iento de PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y títulos de Liccnc ada o Licenciado en Educación Media en Lengua TECNOLOGÍA. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO C IE N TÍF IC O Y TECNOLÓGICO, S.A., (CODECYT, S.A) • Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación M edia en Educación Física, conducente al 204°, 1 5 5 ° y 15° o torg am ie nto cíe títu lo s en Licenciad a o Lice n ciad o en Educación M edia en Educación Física. Caracas, 09 de Enero de 2015Autorización que tiene com o finalidad, form ar talento hum ano con M ODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DEreconocida m oralidad y com probada idoneidad académ ica, ejecutando A U D ITO R ÍA IN TER NA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLOasí. los pro yecto s e d u c a tiv o s que con d ucen al o torg am ie n to de los CIEN TÍFIC O Y TECNOLÓGICO, S.A., (CODECYT, S.A).títulos correspondientes, una vez cum plidos los requisitos exigidosA rtícu lo 2. La in stitu ció n de E d ucació n U n ive rsita ria auto rizad a Motivado a los lineam ientos em anados de la Contraloria General de lam e d ia n te e ste a cto para la G e stió n de los referid o s p ro g ram as República m ediante la publicación del \"Reglamento para el Registro,nacionales de form ación, solo podrá adm itir el ingreso de estudiantes Calificación, Selección Contratación de Auditores, Consultores, yde una coh o rte pe- ano. ha sta la cu lm in a ció n de la m ism a. Profesionales Independientes en materia de Control”. Resolución Nro. 01-00-000210, de fecha 13 de octubre de 2014. En la Gaceta OficialArticulo 3. La Universidad Nac onal Experim ental Sim ón Rodríguez Nro. 40.521, de fecha 17 de octubre de 2014. Surge la necesidad de realizargestionará los program as nacionales de form ación anteriorm ente la modificación al Reglamento interno de la Unidad de Auditoria Interna dem encionados, en ¡os núcleos ubicados en los siguientes estados: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, S.A.,Aragua. Carabobo. Guaneo. Mérida. Táchira, Trujillo, Apure, Barinas. CODECYT, S.A.Co;edes y Portuguesa. Con base en el Artículo 32 del mismo Reglamento Interno de la Unidad deArtículo 4. La institución de educación universitaria autorizada Auditoría Interna, donde establece lo siguiente:m ediante este acto ra ra la gestión de los referidos program as Artículo 32. E l pre se n te R egla m en to p o d rá se r m odificado oída la o pinió n de/ titu la r d e ia U n id a d d e A u d ito ría In te rn a d e la C orpora ción p a ra e l D e sarro llo C ientífico y Tecnológico, S .A , y d e s e r e l caso a so licitu d d e ia C ontralo ria G e n e ra ! d e ia R epública , asegura ndo siem pre e i m a yo r g ra d o d e independencia d e i órga n o d e c o n tro l fis c a l, in te rn o d e n tro d e ia organ iza ción .

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.183 El Licenciado Rommel José Infante, en su carácter de A uditor Interno (E), Articulo 2. La Unidad de Auditoría Interna, es el órgano espedallzado y de CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, profesional de control fiscal interno de la Unidad Corporación para el S.A., CODECYT\", S.A, solicita la modificación del Artículo 17 por la inclusión Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. Su titular y demás personal de una nueva función atribuida a la Unidad de Audlton'a Interna. actuarán de manera objetiva e im parcial en el desem peño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y A sí com o la corrección en la numeración de los artículos com o se especifica sublegales que la regulan y especialm ente, a los lineam ientos y políticas que a continuación: dicte la Contraloría General de la República com o órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. SE M ODIFICA: EL CAPÍTULO II I, DE LAS FUNCIONES. ARTÍCULO 17: Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Artículo 3. La Unidad de Auditoria Interna realizará el examen posterior, Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, CODECYT, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas' S.A, las siguientes: presupuestarias y financieras de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico ,S .A „ con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el1. - En el Artículo 17. Se debe corregir la numeración, a partir del respectivo inform e con las observaciones, hallazgos, conclusiones ynumeral 10. recomendaciones correspondientes.2. - Se incluye el numeral 19, quedando de la siguiente manera: Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, se regirá 19. Cuando se requiera la contratación de un servicio por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, profesional por ei órgano de control fiscal interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema corresponderá a su titular la selección dei contratista, ei Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; Ley Orgánica de la seguimiento de ia ejecución del contrato, y la elaboración del Adm inistración Financiera del Sector Público; Reglamento sobre la Informe de evaluación con los resultados del cumplimiento de Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional y las obligaciones asumidas po r los auditores, consultores, dem ás normativa dictada por la Superintendencia Nacional de Auditoría profesionales independientes, o firmas de auditores. Interna, las Normas Generales de Control Interno y demás normativa dictada por la Contraloría General de la República; el presente Reglamento(El numeral 19 pasa a ser el numeral 20). Interno y demás instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables.3. Asimismo, se debe corregir en el Artículo 18. La Coordinación de Control Artículo 5. La Unidad de Auditoría Interna ejercerá sus fundones de controlPosterior tendrá las funciones siguientes: La numeración en vista posterior sólo en las dependencias de la Corporación para el Desarrollocomienza en e l Reglamento actual desde el numeral 2 y el numeral Científico y Tecnológico, S.A 13 se repite. En el ejercicio de sus funciones la Unidad de Auditoría Interna podrá 4. En el Artículo 20. SON ATRIBUCIONES DEL AUDITOR INTERNO, LAS realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operadones realizadasSIGUIENTES: Corregir la numeración a partir del numeral 4. por las personas naturales o jurídicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones la Corporadón para el Desarrollo Científico 5. Suprim ir el número 16 que se encuentra delante del Artículo 21. y Tecnológico, S.A, o que hayan recibido aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan 6 . en el Artículo 12. Párrafo segundo. Se debe corregir de manera que en la administración, manejo o custodia de recursos de la Corporación para coincida la c a n tid a d en número y letras de los au dito res.\"... contará el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, a objeto de verificar que tales con tres f2 1 auditores..\". Debe quedar de la siguiente manera \"...contará recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron con dos 1 2 1 a u d ito re s..\". otorgados. Suprim ir en el párrafo tercero lo siguiente \"... contara con dos (2 ) dos Igualmente, deberé ejercer sobre dichas personas las potestades abogados...\". investigativas, sancionatorias y resarcitorias, a que hubiere lugar, cuando corresponda. 6 . En el Articulo 21 Corregir la numeración a partir del numeral S. Artículo 6. La Unidad de Auditoría Interna tendrá acceso a los registros,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. M IN ISTER IO DEL documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a suPODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVER SITAR IA CIEN CIA Y control, necesarios para la ejecución de sus fundones; y podrá apoyarse enTECNOLOGÍA. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIEN TÍFIC O los Informes, dictám enes y estudios técnicos em itidos por auditores,Y TEC N O LÓ G ICO , S.A. (CO DECYT, S.A) consultores, profesionales Independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloría General de la República. 204°, 155° y 1S° Artículo 7. Los servidores públicos y los particulares están obligados a Caracas, 09 de Enero de 2015 propordonar a la Unidad de Auditoría Interna, las informaciones escritas o verbales los libros, registros y dem ás documentos que le sean requeridos enDe conform idad con lo establecido en el Decreto No. 5.382 de fecha 12 de el ejercicio de sus competencias, así com o a atender oportunamente lasjunio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de citaciones o convocatorias que le sean formuladas.Venezuela No. 38.703 de la misma fecha, en concordancia con lo previsto enlos artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la Artículo 8. La Unidad de Auditoria Interna estará adscrita a ia JuntaRepública y del Sistema Nacional de Control Fiscal, artículo 134 de la Ley Directiva en su condición de máxima autoridad colegiada administrativa deOrgánica de la Administración Financiera del Sector Público y de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A; sin embargo,conformidad con lo establecido en los artículos 4, 24 y Prim era Disposición su personal, funciones y actividades estarán desvinculadas d e lasTransitoria del Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia deAdm inistración Pública Nacional, contenido en ei Decreto Presidencial No. criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad. Queda2.621 de fecha 23 de septiem bre del 2003, publicado en la Gaceta Oficial de expresamente entendido que la Junta Directiva deberá informar de formala República Bolivariana de Venezuela No. 37.783 del 25 de septiem bre del trimestral a la Asamblea de Accionistas sobre la gestión y actuaciones de la2003, a lo dispuesto en Capitulo II; De la Estructura Organizativa, Unidad de Auditoría Interna.Lineam ientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades deAuditoría Interna, em anados de la Contraloría General de la República, Artículo 9. La máxima autoridad jerárquica de la Corporación para eldictados mediante Resolución No. 01-00-000068 de fecha 15 de abril de Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, deberá dotar a la Unidad de2010, publicado en la Gaceta oficia l de la República Bolivariana de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos,Venezuela No. 39.408 del 22 de abril de 2010 y el Modelo Genérico de administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio tísico, que leReglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna dictado por la permitan ejercer con eficacia sus funciones.Contraloría General de la República, publicado en Gaceta Oficial No. 39.827del 23 de diciembre de 2011, así com o el artículo 12 de la Normas Generales Artículo 10. La máxima autoridad jerárquica de la Corporación para elde Control Interno, publicadas el 17 de junio de 1997 en la Gaceta Oficial de Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, dotará a la Unidad de Auditoríala República de Venezuela No. 36.229, dicta el siguiente: Interna del personal profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados REGLAMENTO INTERNO valores étícos. Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa DE LA U N ID A D DE A U D ITO R ÍA IN TER N A DE LA opinión favorable del Auditor Interno. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIEN TIFÍC O Y Para la remoción, destitución o traslado del personal de la Unidad de TECNOLÓGICO, S.A., (CO DECYT S.A) Auditoría Interna, se requerirá la opinión previa del Auditor Interno. CAPITULO I Artículo 11. La Unidad de Auditoría Interna, com unicaré los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas de la DISPOSICIONES GENERALES Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, a la máxima autoridad administrativa de la Institución, al responsable de la dependenciaArtículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura donde se ejecutó la actividad objeto d e evaluación, así com o a las demásorganizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación para el autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar lasDesarrollo Científico y Tecnológico, S.A, así como las fundones de las medidas correctivas necesarias.dependencias que la integran y las atribuciones genéricas y específicas queejercerán sus responsables.

430.184 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016 c a p itu lo u practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que DE LA ESTRUCTURA O R GAN IZATIV A estimen convenientes.Artículo 1 2 . Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así 6 . Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así com o la calificacióncom o del logro de sus metas, la Unidad de Auditoría Interna tendrá la y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastosestructura organizativa básica siguiente: y bienes públicos, en tas térm inos y condiciones establecidos por el Contralor o Contratara General de la República en la Resolución 1. Despacho del Auditor Interno. dictada al efecto. 2. Coordinación de Control Posterior. 3. Coordinación de Determinación de Responsabilidades. 7. Recibir y tram itar las denuncias de particulares o las solicitudes que form ule cualquier órgano, ente o servidores públicos,La Coordinación de Control Posterior estará a cargo de un (01) Coordinador vinculadas con la com isión de actos, hechos u omisionesquien tendrá rango de Coordinador y contará con dos (02) auditores, para la contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con laevaluación del Control Interno, examen de cuentas y ejercid o de la Potestad administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos deInvestigan va. la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A.La Coordinación de Determinación de Responsabilidades, estará a cargo de 8 . Realizar seguim iento al plan de acciones correctivas ¡mplementadoun (01) Coordinador, quien tendrá rango de Coordinador y contará con dos por la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico,(0 2 ) abogados. S.A., y sus dependencias, para verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes deArtículo 13. La Unidad de Auditoría Interna actuará bajo la dirección y auditoría o de cualquier actividad de control, tanto por la responsabilidad del Auditor Interno, quien será designado por la máxima Contrataría General de la República com o por la Unidad de autoridad administrativa de la Corporación para el Desarrollo Científico y Auditoría Interna.Tecnológico, S.A, de acuerdo con los resultados del concurso público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contrataría General de la 9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por tos funcionarios República, de conform idad con lo establecido en la Ley Orgánica de la encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Fiscal. Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, antes de la toma de posesión del cargo. El Auditor Interno así designado, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola 10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se vez, de conform idad con lo dispuesto en la ley Orgánica de la Contrataría formulen a las actas de entrega presentada por las máximas General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no autoridades jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del administrativas de cada departamento, sección o cuadro Contralor o Contrataría General de la República. organizativo de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A.Artículo 14. Las faltas temporales del Auditor Interno, serán suplidas porel servidor público que ocupe el cargo de rango inm ediatamente inferior 11. Participar, cuando se estim e pertinente, con carácter dedentro de la Unidad de Auditoría Interna, el cual será designado por la observador sin derecho a voto, en tas procedim ientos de máxima autoridad jerárquica de la Corporación para el Desarrollo Científico contrataciones públicas realizados por la Corporación para ely Tecnológico, S.A. Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. Artículo 15. Cuando se produzca la falta absoluta del Auditor Interno, la 12. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control máxima autoridad jerárquica de la Corporación para el D esarrollo Científico sobre la gestión pública de la Corporación para el Desarrolloy Tecnológico, S.A, designará como Auditor Interno al servidor público que Científico y Tecnológico, S.A, sin menoscabo de las funciones que ocupe el cargo de rango Inmediatamente inferior dentro de la Unidad deAuditoría Interna y convocará el respectivo concurso público para la le corresponda ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.designación del titular del órgano de control fiscal, de conform idad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contratara 13. Ejercer la potestad investlgativa, de conform idad con loGeneral de la República. previsto en la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y suArticulo 16. Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y R e g la m e n to . Determinación de Responsabilidades, tendrán el mismo nivel o rangojerárquico que se establezca para cargos sim ilares en de la Corporación 14. Iniciar, sustanciar y decidir de conform idad con lo previsto en la para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, y serán conceptuados como Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del personal de confianza, por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los la máxima autoridad, previa solicitud del Auditor Interno. procedim ientos administrativos para la determ inación de responsabilidades, a objeto de form ular reparos, declarar la CAPITULO III responsabilidad administrativa o imponer multas, cuando DE LAS FUNCIONES corresponda.Articulo 17. Son funciones de la Unidad de Auditoria Interna de la 15. Rem itir a la Contrataría General de la República los expedientesCorporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A., las siguientes: en tas que se encuentren involucrados funcionarlos de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de 1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de convicción o prueba que puedan com prom eter su responsabilidad. operatividad y eficacia de tas sistemas de adm inistración y de información gerencial de las distintas dependencias de la 16. Establecer sistemas que faciliten el control, seguim iento y Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S A , así medición del desempeño de la Unidad de Auditoría Interna. como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabllidad y la evaluación de la 17. Promover el uso y actualización de manuales de normas y eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones procedimientos que garanticen la realización de procesos realizadas. eficientes, así como el cumplimiento de tas aspectos legales, técnicos y administrativos de tas procesos y procedimientos de la 2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. estudios, análisis e Investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Corporación para el Desarrollo Científico y 18. Elaborar su Plan Operativo Anual tom ando en consideración las Tecnológico, S.A, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y solicitudes y los Iineam ientos que le form ule la Contrataría General corrección de sus operaciones, a sí com o para evaluar el de la República o cualquier órgano o ente legalm ente com petente cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones para ello, según el caso; las denuncias recibidas, las áreas administrativas, la eficacia, eficiencia, econom ía, calidad e estratégicas, así com o la situación administrativa, Importancia, Impacto de su gestión. dimensión y áreas críticas de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. 3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de la Corporación para el Desarrollo Científico y 19. Cuando se requiera la contratación de un servicio profesional Tecnológico, S.A, para evaluar los planes y programas en cuya por el órgano de control fiscal interno, corresponderá a su titular ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar tas estudios e la selección del contratista, el seguim iento de la ejecución del investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento contrato, y la elaboración del informe de evaluación con los y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. resultados del cumplimiento de las obligaciones asum idas por los auditores, consultores, profesionales independientes, o firmas de 4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y auditores. financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de tos servicios públicos, los resultados 20. Las dem ás funciones que señale la, Constitución de la de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la en la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. Contrataría General de la República y del Sistem a Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y 5. Vigilar que tos aportes, subsidios y otras transferencias hechas por sublegales aplicables a tas órganos de control fiscal interno, así la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, a como las asignadas por la máxima autoridad Jerárquica de la otras entidades públicas o privadas sean Invertidos en las Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, en el finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá marco de las com petencias que les corresponde ejercer a los órganos de control fiscal interno. Artículo 18. La Coordinación de Control Posterior tendrá las fundones sig u ie n te s :

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.1851. Evaluar el sistema de control Interno, Incluyendo el grado de administrativa o a la im posición de multas a funcionarios de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de alto nivel de los órganos y entes m encionados en los numerales información gerenclal de las distintas dependencias de la Corporación 1 al 11 del artículo 9 de la Ley O rgánica de la Contraloría para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, así como el examen General de la República y del Sistem a Nacional de Control de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se confiabilidad y la evaluación de la eficiencia; eficacia y econom ía en el encuentren en ejercicio de sus cargos. marco de las operaciones realizadas. g. Remitir a la dependencia encargada de la determ inación de2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa análisis e Investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la que contenga el inform e de resultados, a los fines de que ésta Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, para proceda, según corresponda, al archivo de las actuaciones verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la operaciones, asi como para evaluar el cumplimiento y los resultados determinación de responsabilidades. de los planes y las acciones adm inistrativas, la eficacia, eficiencia, econom ía, calidad e im pacto de su gestión. 13. Las demás funciones que le señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de3. Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, actividades de la Corporación para el Desarrollo Científico y y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de Tecnológico, S.A, para evaluar los planes y programas en cuya control fiscal interno así com o las asignadas por el auditor interno. ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cum plim iento y Artículo 19. La Coordinación de Determinación de Responsabilidades los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. tendrá las funciones siguientes:4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económ icos y 1. Valorar el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 d e la financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema determ inar el costo de los servidos públicos, los resultados de la Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar, m ediante auto motivado acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera de la el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferendas hechas de la o la im posición de multas, según corresponda. Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para 2. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación del auditor interno, los las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar procedimientos adm inistrativos para la determinación de Inspecciones y establecer los sistem as de control que estimen responsabilidades, de conform idad con lo previsto en la Ley Orgánica convenientes. de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.6 . Realizar el examen selectivo o exhaustivo, a sí com o ia calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y 3. Notificar a los interesados según lo previsto en la Ley Orgánica de bienes públicos, en los térm inos y condiciones establecidos por el Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría Contralor o Contraloría General de la República en la Resolución General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su dictada al efecto. Reglamento, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.7. Recibir y tram itar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con 4. Elaborar la com unicación, a fin de que el auditor interno remita al la comisión de actos, hechos u om isiones contrarios a una disposición Contralor o Contraloría General de la República copia certificada de la legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y decisión que declare la responsabilidad administrativa, así com o del custodia de fondos o bienes públicos de la Corporación para el auto que declare la firmeza de la decisión o de ia resolución que Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. resuelva el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión del ejercido del cargo sin goce de sueldo8 . Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado de por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, y sus la ¡mposiüón de la Inhabilitación para el ejercicio de las fundones dependencias, con la finalidad de que se cum plan las públicas hasta por un máximo de quince (15) anos del declarado recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de re s p o n s a b le . cualquier actividad de control. 5. Elaborar la comunicación a fin de que el auditor interno remita a la9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios Contraloría General de la República el expediente de la investigación o encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la de la actuación de control, cuando existan elem entos de convicción o recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la prueba que pudieran dar lugar a la form ulaüón de reparos, a la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A., antes de declaratoria de responsabilidad administrativa o a la Imposición de la toma de posesión del cargo. multas a funcionarlos de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades N acional-de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades administrativas de Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. cada departamento, sección o cuadro organizativo de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. 6. Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar.1 1 . Fomentar la participación ciudadana en el ejercido del control sobre 7. Las dem ás funciones que señale la Constitución de la República la gestión pública de la Corporación para el Desarrollo Científico y Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de Tecnológico, S.A, sin menoscabo de las funciones que le corresponde la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana. Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno, así com o las asignadas por el12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre auditor Interno. las cuales se encuentran: CAPITULO IV a. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar DE LAS ATRIBUCIONES la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños Artículo 20. Son atribuciones del Auditor Interno, las siguientes: causados al patrimonio público, si fuere el caso, a sí com o la procedencia de acciones fiscales. 1. Planificar supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las Coordinaciones de la Unidad de Auditoría b. Formar el expediente de la Investigación. Interna. c. Notificar de manera específica y clara a los Interesados 2. Elaborar y someter a la aprobación de la máxima autoridad jerárquica legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, el investigación. reglam ento interno la resolución organizativa, a sí como, los manuales de organización normas y procedimientos, con el fin de regular el d. Ordenar mediante oficio de citación la com parecencia de funcionam iento de la Unidad de Auditoría Interna, según corresponda. cualquier persona a los fines de rendir declaración y tom arle la declaración correspondiente. 3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna y coordinar la ejecución del mismo. e. Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad 4. Coordinar la form ulación del proyecto d e presupuesto de la Unidad de Investigativa, de conform idad con lo previsto en el artículo 81 Auditoría Interna. de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento. 5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistem as y procedimientos de control Interno, que dicte la Contraloría General de la República; la f. Elaborar la comunicación a fin de que el auditor interno remita Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en el caso de los a la Contraloría General de la República el expediente de la órganos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados; y Investigación o de la actuación de control, cuando existan la máxima autoridad administrativa de la Corporación para el elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. form ulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad

430.186 GACETA O FICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 20166 . Elaborar y presentar ante la máxima autoridad jerárquica de la Artículo 2 1 . Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S A el Determinación de Responsabilidades de la Unidad Auditoría Interna de la inform e de gestión anual de la Unidad de Auditoría Interna. Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, tendrán las atribuciones comunes siguientes: 7 . Atender, tram itar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. cumplir en las dependencias a su cargo. 8 . Evaluar los procesos Inherentes a la Unidad de Auditoria Interna, y 2. Velar porque las Coordinaciones a su cargo cumplan con las funciones adoptar las medidas tendentes a optimizarlos. que le asigna el presente Reglamento. 9 . Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia. 3. Evaluar los procesos inherentes a la Unidad de Auditoría Interna y adoptar todas las medidas tendentes a optimizarlos. 1 0 .Suscribir la correspondencia y dem ás documentos em anados de la Unidad de Auditoría Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares 4 . Decidir todos los asuntos que le competen a las Coordinaciones a su asignadas a otros servidores públicos adscritos a la Unidad. cargo. i I.Solicitar a la máxima autoridad jerárquica de la Corporación para el 5. Presentar al Auditor Interno, informes periódicos y anuales acerca de Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A, la suspensión en el ejercicio las actividades desarrolladas en las Coordinaciones a su cargo. del cargo de funcionarios sometidos a una Investigación o a un procedimiento administrativo para la determ inación de 6 . Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a responsabilidades. su cargo, de acuerdo\" con las normas establecidas en la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, S.A. 1 2 . Declarar la responsabilidad administrativa, form ular reparos, Imponer mullas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el 7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos sobreseim iento de la causa. institucionales, asi com o sugerir medidas encaminadas a m ejorar el funcionam iento de la dependencia a su cargo. 13 Participar a la Contraloría General de la República el Inicio de las investigaciones que se ordenen, así como los procedimientos 8 . Absolver consultas en las materias de su competencia. administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la Unidad de Auditoría Interna. 9. Elevar a consideración del Auditor Interno, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos 14. Decidir los recursos de reconsideración y/o de revisión interpuestos sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo contra las decisiones que determinen la responsabilidad para la determinación de responsabilidades, según corresponda. administrativa, formulen reparos e Impongan multas. 10. Firmar la correspondencia y docum entos em anados de la respectiva 15.Suscribir informes de las actuaciones de control. Coordinación, cuando ello sea procedente. 16. Com unicar los resultados, conclusiones y recom endaciones de las l t . Someter a la consideración del Auditor Interno el inicio de las actuaciones practicadas en de la Corporación para el Desarrollo potestades mvestigatlvas o la apertura del procedimiento Científico y Tecnológico, S.A, a la máxima autoridad jerárquica de la adm inistrativo para la determinación de responsabilidades, según Institución, al responsable de la dependencia evaluada, a sí com o a las corresponda; e informar, previo a la toma de decisiones los dem ás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad resultados de las investigaciones realizadas o de los procedimientos de adoptar las medidas correctivas necesarias. adm inistrativos para la determ inación de responsabilidades llevados a cabo. 1 7. Participar a la Contraloría General de la República las decisiones de absolución o sobreseim iento que dicte. 12. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría 18. Remitir al Contralor o Contraloría General de la República, copla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su certificada de la decisión que declare la responsabilidad Reglamento, y demás Instrumentos legales y sublegales aplicables a administrativa, as! com o del auto que declare la firm eza de la decisión los órganos de control fiscal interno, así com o las asignadas por el o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de auditor interno. que éste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Articulo 2 2 . La Coordinación de Control Posterior tendrá las atribuciones Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control específicas siguientes: Fiscal. 1. Dictar el auto de proceder de la potestad investígativa. 19. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientes de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos 2. Someter a la consideración del Auditor Interno, la programación de de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la form ulación de las auditorías y demás actuaciones de control, antes de su ejecución. reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la im posición de multas a funcionarlos de alto nivel de los órganos y 3. Suscribir el informe de resultados de la potestad investígativa a que entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento. Reglamento que se encuentren en ejercicio de sus cargos. 4. Suscribir informes de las actuaciones de control practicadas y2 0 . Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva d e los preparar comunicación para la firma del Auditor Interno a objeto de indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha remitir oportunamente los resultados, conclusiones y causado daño al patrim onio de un órgano o ente del sector público, recomendaciones, a las dependencias evaluadas y a las demás pero no sea procedente la form ulación de reparo. autoridades a quienes legalm ente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.21. Certificar y rem itir a la Contraloría General de la República copia de los documentos que reposen en la Unidad de Auditoría Interna, que 5. Comunicar los resultados, conclusiones y recom endaciones de las ésta le solicite de conform idad con lo previsto en el artículo 77 de la actuaciones practicadas de la Corporación para el Desarrollo Científico Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema y Tecnológico, S.A, a la máxima autoridad jerárquica de la Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de órgano rector Institución, al responsable de la dependencia evaluada, a sí com o a del Sistema Nacional de Control Fiscal. las demás autoridades a quienes legalm ente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctívas necesarias.22. Remitir a la Contraloría General de la República el acta de entrega de la unidad de auditoría interna a su cargo, de conform idad con lo 6 . Las dem ás atribuciones que le confiera la Constitución de la previsto en la norm ativa que regula la entrega de los órganos y República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su dependencias. Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el23. Certificar los documentos que reposen en los archivos de la Unidad de auditor interno. Auditoria Interna y delegar esta com petencia en el personal del Órgano de Control Fiscal Interno. Artículo 23. El Coordinador de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones específicas siguientes:24. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República 1. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 81 de la Ley Bolivarlana de Venezuela, o del respectivo estado, distrito, distrito Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema m etropolitano o municipio; o en el medio de publicación oficial del Nacional de Control Fiscal y 8 6 de su Reglam ento mediante el cual, respectivo ente u organismo, según corresponda, cuando haya una vez valorado el informe de resultado de la potestad investígativa, quedado firme en sede administrativa. se ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determ inación de25. Las dem ás atribuciones que le confiera la Constitución de la República responsabilidades. Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su 2. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley Reglamento, y dem ás instrum entos legales y sublegales aplicables a Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema los órganos de control fiscal interno. Nacional de Control Fiscal y 8 8 de su Reglamento y notificarlo a los presuntos responsables.

Miércoles 24 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA 430.187 3. Disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas MINISTERIO DEL PODER POPULAR indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables ________PARA LA EDUCACIÓN________ de los actos, hechos u omisiones o por sus representantes legales. AqA&uMvitmW km jiú 4. Fijar, por auto expreso, la realización del acto oral y público a que se refieren los artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General MjoBiaxtdd JiBd*ca(.v.i de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento, DM/N° C C a r a c a s , de de 2016. 5. Dictar, previa delegación del Auditor Interno, las decisiones a que se 206®, 157° y 17° refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación, 6. Imponer, por delegación del titular de la Unidad de Auditoria Interna, reimpulso y reunificación, que exige funcionarías y funcionarlos honestos y eficientes, las multas previstas en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley 7. Ordenar la acum ulación de expedientes cuando sea procedente, de Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el conform idad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los Procedimientos Administrativos. artículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública y articulo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los S. Las dem ás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Ministros del Ejecutivo Nadonal, el Ministro del Poder Popular para la Educación, dicta Bolivaríana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la presente, la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a RESOLUCIÓN los órganos de control fiscal Interno así como las asignadas por el auditor interno. Artículo 1. Se designa al ciudadano NÉSTOR ALEJANDRO SUÁREZ EBERT, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.679, Director (E) de la Zona Educativa de CAPITULO V los Municipios Acevedo, Andrés Bello, Buroz, Brión, Páez y Pedro Gual del RECEPCIÓN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS estado Bolivariano de Miranda, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela, quién ejercerá las funciones previstasA rtículo 2 4 . Toda la documentación de la Unidad de Auditoría Interna, por en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, teniendo por norte lossu naturaleza es reservada para el servido de la misma, y la exhibición de principios y valores humanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la justiciasu contenido, inspección, certificación o publiddad respecto a terceros sólo social, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de lapodrá realizarse de conform idad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, SegundoRepública Bolivaríana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demásnormativa legal o sublegal que resulte aplicable. A rtícu lo 2 . Se delega en el referido ciudadano las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se indican:A rticulo 2 5 . La correspondencia recibida y despachada, así com o losexpedientes administrativos, papeles de trabajo producto de las 1. Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluaciónactuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Unidad educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educaciónde Auditoría Interna, deberá registrarse, resguardarse y archivarse de Básica.acuerdo con lo establecido en el manual respectivo. 2. Las equivalencias de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en elA rticulo 26. El Auditor Interno calificará de conform idad con lo previsto en nivel de educación media. la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela y demás normativa legal y sublegal que regula la materia, la confidencialidad y 3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la reserva de los documentos que están bajo su control y custodia. Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legítima o de las autoridades, competentes. Artículo 2 7 . Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la Unidad de Auditoría Interna y por tanto 4. La correspondencia postal, telegráfica e informática en relación con las solicitudes ésta será responsable de su archivo, manejo y custodia. elevadas a este Ministerio, por particulares y demás instituciones públicas y privadas. A rticulo 2 8 . Sólo tendrán acceso a los archivos los servidores públicos adscritos a la Unidad de Auditoría Interna. El acceso por parte de otros 5. Las circulares, comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zona funcionarios o empleados públicos o particulares, debe ser autorizado por Educativa. el Auditor Interno, o en quien éste delegue tal función. 6 . Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las A rtículo 2 9 . El Auditor Interno certificará los documentos que reposen en dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbito los archivos de la Unidad de Auditoría Interna; asimismo, podrá expedir geográfico, mediante acto motivado, cuando las circunstancias asi' lo justifiquen; certificaciones sobre datos de carácter estadísticos, no reservados, que de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Igualmente, los contratos de servicios prohibición expresa de divulgación. básicos con ¡as empresas de electricidad, gas, agua, teléfono, telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor Artículo 30. El Auditor Interno podrá delegar la com petencia de certificar desempeño de ¡a Zona Educativa correspondiente, de acuerdo ai monto de la docum entos en el personal de la Unidad de Auditoría Interna. asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración CAPITULO VI Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario. DISPOSICIONES FINALES Artículo 3. El referido funcionario deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos yArtículo 31. Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regirá documentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y espor las disposiciones de la Constitución de la República Bolivaríana de responsable civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurraVenezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del y puede ser sancionado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otrasSistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dem ás instrumentos Leyes vigentes aplicables.normativos legales y sublegales que resulten aplicables. Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta ResoluciónArtículo 32. El presente Reglamento podrá ser m odificado oída la opinión deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionarlo delegado, la fecha ydel titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación para el número de la presente Resolución, asnqomo la fecha y^npmero de la Gaceta OficialDesarrollo Científico y Tecnológico, S.A, y de ser el caso a solicitud de la donde haya sido publicada.Contraloría General de la República, asegurando siem pre el mayor grado deindependencia del órgano de control fiscal interno dentro d e la Comuniqúese yorganización. RODULFO HUMBERTOArtículo 3 3 . El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la Ministro del Poder Popularfecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana deVenezuela. RcpubücaBouvarnaaoc'tad* Vüiiiittrcdt¿Mfftflttlirpinh fita-r DspíctoilMiinsiic DM/N° 0 0 8 © Caracas, de de 2016. 206°, 157® y 17° Providencia N° 005/2014 de fecha 18/02/2014 Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Gaceta Oficial N° 40.496 de fecha 12/09/2014 Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación,Corregida por error material según Gaceta Oficial N° 40.682 de fecha 15/06/2015 reimpulso y reunificación, que exige funcionarías y funcionarios honestos y eficientes, con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su

430.188 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B O LIVARIAN A DE VENEZUELA Miércoles 24 de agosto de 2016vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 6S Artículo 2. Se delega en la referida ciudadana las atribuciones y firma de los actos yy 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley documentos que a continuación se indican:Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en elartículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los 1. Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluaciónartículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de EducaciónFundón Pública y artículo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los Básica.Ministros del Ejecutivo Nacional, el Ministro del Poder Popular para la Educadón, dicta 2. Las equivalencias de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en ella presente, nivel de educación media. RESOLUCIÓN 3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legítima o de las autoridades^Artículo 1. Se designa al ciudadano WILLIAMS JOSÉ OROPEZA VEGAS, titular de competentes.la cédula de identidad N° V-13.600.348, Director (E) de la Zona Educativa delos Municipios Carrizal, Los Salía* y Guaicalpuro del estado Bolivarlano de 4. La correspondencia postal, telegráfica e informática en relación con las solicitudesMiranda, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República elevadas a este Ministerio, por particulares y demás instituciones públicas yBolivariana de Venezuela, quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 39 del privadas.Reglamento Orgánico de este Ministerio, teniendo por norte los prindpios y valoreshumanistas del socialismo, cuyo objetivo fundamental es la justicia social, la equidad y 5. Las circulares, comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zonala solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República Bolivariana Educativa.de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista deDesarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. 6 . Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbitoArtículo 2. Se delega en el referido ciudadano las atribuciones y firma de los actos y geográfico, mediante acto motivado, cuando las circunstancias así lo justifiquen;documentos que a continuación se indican: de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Igualmente, los contratos de servicios1. Las certificaciones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluación básicos con las empresas de electricidad, gas, agua, teléfono, educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educación telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor Básica. desempeño de la Zona Educativa correspondiente, de acuerdo al monto de la asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Administración Financiera del2. Las equivalencias de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en el Sector Público y Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración nivel de educación media. Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Artículo 3. La referida funcionaría deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos y documentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y es Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legítima o de las autoridades^ responsable civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurra y puede ser sancionado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras competentes. ¿r Leyes vigentes aplicables.> 4 . La correspondencia postal, telegráfica e informática en relación con las solicitudes Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución elevadas a este Ministerio, por particulares y demás instituciones públicas y deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionarlo delegado, la fecha y privadas. número de la presente Resolución, así 00070 lá fecj*á^y número de la Gaceta Oficial donde haya sido publicada.5. Las circulares, comunicaciones y correspondencia que emanen de la Zona Educativa. Comuníqi6 . Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las 4 xr dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbito geográfico, mediante acto motivado, cuando las circunstancias así lo justifiquen; RODÜLFO HUMBEr|o ,PI de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Ministro del Poder Pqpulai Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. Igualmente, los contratos de servicios básicos con las empresas de electricidad, gas, agua, teléfono, telecomunicaciones, correo, aseo urbano, que sean necesarios para el mejor desempeño de la Zona Educativa correspondiente, de acuerdo al monto de la asignación presupuestaria y a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.Articulo 3. El referido funcionario deberá rendir cuenta al Ministro, de los actos y RepúblicaMvantudeVenezueladocumentos firmados en virtud de la delegación conferida en el artículo anterior, y es Manto»delMftftptaptJafldttoóoresponsable civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurra Despidió¿ i Miniitroy puede ser sancionado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otrasLeyes vigentes aplicables.Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Resolución DM/N° 0 3 * 0 Caracas, 2 «a de de 2016.deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y 206°, 157° y 17°número de la presente Resolución, as^omo lafech^y't»úmero de la Gaceta Oficialdonde haya sido publicada. \' Con el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder Popular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación, Comuniqúese reimpulso y reunificación, que exige funcionarías y funcionarios honestos y eficientes, — y\ con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su vocación de servicio; en ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 RODULFO HUMBERT y 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Ministro del Poder Po| Orgánica de la Administradón Pública, en concordanda con lo estableado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 1 del Reglamento sobre Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Naaonal, el Ministro del Poder Popular para la Educadón, dicta la presente,RqwttlCi BdúiBttt RESOLUCIÓNNtiBWMitó paú&isui' :■ Articulo 1. Se designa a la ciudadana BEATRIZ CORTÉS, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.730, Directora (E) de la Zona Educativa de los DespacitoódMicostro Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Ofidal de la República DM/N° 0 0 3 ^ Caracas, j h de de 2016. Bolivariana de Venezuela, quién ejercerá las funciones previstas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, teniendo por norte los prindpios y valores 206°, 157° y 17° humanistas del soaalismo, cuyo objetivo fundamental es la justida sodal, la equidad y la solidaridad entre los seres humanos y las instituciones de la República BolivarianaCon el supremo compromiso y voluntad de profundizar la participación del Poder de Venezuela, contemplados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista dePopular en la gestión de Gobierno Revolucionario mediante la revisión, rectificación, Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.reimpulso y reunlficación, que exige funcionarlas y funcionarios honestos y eficientes,con valores, conducta moral, decorosa y digna del pueblo soberano enalteciendo su Artículo 2. Se delega en ia referida ciudadana las atribudones y firma de los actos yvocación de servido; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 documentos que a continuadón se indican:y 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo estaWeddo en el 1. Las certificadones de las calificaciones donde conste los resultados de evaluaciónartículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los educativa de los distintos niveles y modalidades del Subsistema de Educadónartículos S numeral 2, 19 último aparte y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Básica.Función Pública y artículo l del Reglamento sobre Delegadón de Firma de losMinistros del Ejecutivo Nacional, el Ministro del Poder Popular para la Educadón, dicta 2. Las equivalenaas de los planes de estudios vigentes cursados en el exterior en ella presente, nivel de educación media. RESOLUCIÓN 3. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Zona Educativa, a solicitud de parte interesada legítima o de las autoridadesArtículo 1. Se designa a la ciudadana IRKRA MORAO GAMARRA, titular de la competentes.cédula de identidad N° V-12.820.774, Directora (E) de la Zona Educativa delos Municipios Cristóbal Rojas, Independencia, Lander, Paz Castillo, Simón 4. La correspondencia postal, telegráfica e informática en reladón con las solititudesBolívar y Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, a partir de la fecha de su elevadas a este Ministerio, por particulares y demás institudones públicas ypublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quién privadas.ejercerá las funciones previstas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de esteMinisterio, teniendo por norte los principios y valores humanistas del socialismo, cuyo 5. Las circulares, comunicaciones y correspondenaa que emanen de la Zonaobjetivo fundamental es la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los seres Educativa.humanos y las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, contempladosen el Plan de la Patna, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la 6 . Los contratos de arrendamiento de inmuebles para el fundonamiento de lasNación 2013-2019. dependencias administrativas, depósitos y planteles educativos, en su ámbito geográfico, mediante acto motivado, cuando las dreunstandas así lo Justifiquen;


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