Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore MSPA 520 M5 Flip Book

MSPA 520 M5 Flip Book

Published by Recinto Online, 2020-06-20 19:13:07

Description: MSPA 520 M5 Flip Book

Search

Read the Text Version

Módulo 5: Revisión Judicial

Contenido 1.1 Aplicabilidad a. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias o funcionarios administrativos que serán revisadas por el Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión, excepto aquellas dispuestas por la LPAU. 1.2 Propósito y naturaleza de la Revisión Judicial a. Responde al principio de adecuado y cabal acceso a los Tribunales b. Sirve para controlar la acción, o la inacción de las Agencias. c. Consiste en demarcar el ámbito de discreción de las agencias y cerciorarse que estas ejecuten sus funciones de acuerdo a la ley. (Control directo de los Tribunales sobre agencias). d. Sirve para que las agencias demuestren el razonamiento para sus decisiones y los hechos en los que fundamentan sus decisiones. e. La revisión se realizará a base del expediente administrativo. f. Evaluar si la decisión de la agencia es razonable o arbitraria y no si hizo una determinación correcta de los hechos ante su consideración. 1.3 Principio de deferencia a. Como regla general, los tribunales deben darles peso a las interpretaciones que la agencia administrativa hace de aquellas leyes particulares que le corresponde poner en vigor, pero aun esta deferencia judicial al expertise administrativo cede ante una actuación irrazonable o ilegal. 1.4 Posibilidad de Revisión Judicial a. Los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958).

b. Como regla general, la LPAU garantiza el derecho de una parte adversamente afectada por una determinación administrativa a recurrir al Tribunal de Apelaciones -luego de haber agotado los remedios administrativos- en revisión judicial. 1.5 Requisito de caso y controversia: Justiciabilidad a. Para que un Tribunal pueda ejercer su autoridad revisora debe existir una controversia real. b. Tampoco existe caso o controversia cuando un caso no es justiciable. c. La justiciabilidad es un concepto o principio que engendra un conjunto de doctrinas que deben cumplirse para una debida adjudicación en los méritos. Determinan la existencia de una controversia. (Vega-Berrios, 2017) d. La doctrina de justiciabilidad es una norma de autolimitación y de prudencia en el ejercicio del poder judicial, que impone a los tribunales el deber de examinar si los casos que traban una controversia de índole constitucional cumplen con determinados indispensables requisitos, antes de la expresión sobre los méritos del asunto. (Ortega-Vélez, 2017). 1.6 Norma sobre legitimación para solicitar revisión judicial a. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. 1.7 Revisión Judicial: Juicio de Novo a. El proceso de revisión judicial establecido por la LPAU puede ser desplazado por una revisión mediante juicio de novo. en aquellas ocasiones en las que encontremos leyes especiales que así lo establezcan claramente (Echevarría, 2012). 1.8 Revisión Judicial: recuso exclusivo a. La revisión judicial será el único remedio disponible contra una decisión adjudicativa tomada por una agencia administrativa. Una vez emitida una decisión administrativa solo se podrá impugnar mediante el recurso de revisión judicial. (Echevarría, 2012)

1.9 Agotamiento de Remedios Administrativos; Relevo a. El tribunal podrá relevar a un peticionario de tener que agotar alguno o todos los remedios administrativos provistos en el caso de que dicho remedio sea inadecuado, o cuando el requerir su agotamiento resultare en un daño irreparable al promovente y en el balance de intereses no se justifica agotar dichos remedios, o cuando se alegue la violación sustancial de derechos constitucionales, o cuando sea inútil agotar los remedios administrativos por la dilación excesiva en los procedimientos, o cuando sea un caso claro de falta de jurisdicción de la agencia, o cuando sea un asunto estrictamente de derecho y es innecesaria la pericia administrativa. 1.10 Alcance de la Revisión Judicial a. La función revisora de los tribunales: • Debe ser de carácter limitada • Limitarse a determinar si la actuación de la agencia fue arbitraria, caprichosa, ilegal y/o constituye un abuso irrazonable de discreción. (existe deferencia a las decisiones administrativas) • Se limitará al expediente administrativo preparado en el proceso. (Echevarría, 2012) b. El TSPR dispuso en García Reyes v. Cruz Auto Corp., 2008TSPR092, que el proceso de revisión judicial comprende tres (3) áreas: (1) la concesión del remedio, (2) la revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial; y (3) la revisión de las conclusiones de derecho. 1.11 Términos para Radicar la Revisión a. El recurso de revisión judicial deberá presentarse dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir del término aplicable (Ver Secc. 3.15 LPAU), cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración.

1.12 Solicitud de Revisión; Requisitos. a. La orden o resolución administrativa debe cumplir con 2 requisitos para que pueda ser revisable judicialmente. Estos requisitos son: • Que la resolución que se pretenda revisar sea final y no interlocutoria; • Que la parte adversamente afectada por la orden haya agotado los remedios provistos por la agencia. (Echevarría, 2012) • La presentación de la revisión judicial debe cumplir con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y notificación de escritos ante la corte. 1.13 Nulidad de las Reglas o Reglamentos y Término para Radicar la Acción a. La Sec. 2.7(b) de la LPAU preceptúa el foro con competencia para dilucidar la validez de una regla o reglamento que se impugna de su faz por el incumplimiento con las disposiciones del propio estatuto. María Mercedes Fuentes Bonilla Apelante v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2018 TSPR 98. 1.14 Denegación de Licencias, Franquicias, Permisos, Endosos, Autorizaciones, y Gestiones Similares. a. Toda persona a la que una agencia deniegue la concesión de una licencia, franquicia, permiso, endoso, autorización o gestión similar tendrá derecho a impugnar la determinación de la agencia por medio de un procedimiento adjudicativo, según se establezca en la ley especial de que se trate y lo dispuesto en la LPAU sobre el proceso adjudicativo. (Ver: Módulo 3). 1.15 Revisión — Certiorari a. Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones o de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook