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OSMB 103 M3 Flip Book

Published by Recinto Online, 2020-07-01 09:31:41

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Módulo 3: Codificación ICD 10-CM-Capítulos 4 al 6

Contenido 1 Capítulo 4 • Endocrine, nutritional and metabolic diseases (E00-E89) (Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas) Normas generales del capítulo 4: 1. Clasifica desórdenes de la tiroides, congénitos, adquiridos, deficiencia de yodo, tiroiditis. 2. Clasifica las condiciones de diabetes mellitus, regulación de la glucosa y problemas pancreáticos. 3. Clasifica condiciones en las glándulas paratiroides, pituitaria, suprarrenal, gónadas (estrógenos, andrógenos, testosterona, etc.) 4. Clasifica enfermedades nutricionales como, desnutrición, deficiencia nutricional, obesidad. DIRECTRICES DE CODIFICACION DEL CAPÍTULO 4 A. La diabetes mellitus (DM) es un conjunto de trastornos metabólicos, cuya característica común principal es la presencia de concentraciones elevadas de glucosa en la sangre de manera persistente o crónica, debido ya sea a un defecto en la producción de insulina, a una resistencia a la acción de ella para utilizar la glucosa, a un aumento en la producción de glucosa o a una combinación de estas causas. B. Tipos de Diabetes: La diabetes tipo 1 se desarrolla cuando el páncreas no produce insulina, mientras que la diabetes tipo 2 se desarrolla cuando se presenta una deficiencia en la producción o acción de la insulina. C. La diabetes gestacional se puede desarrollar entre la semana 24 y 28 de gestación, debido a que existe la producción de una hormona que actúa en contra del efecto de la insulina. Por esta razón, se pueden incrementar las concentraciones de glucosa en sangre. No hay condición de diabetes preexistente. D. Directrices de codificación del capítulo 4: 1. Niveles altos de azúcar en sangre, no significa la condición diagnóstica de diabetes. 2. Observar los principios de codificación múltiple y secuencia mandatorio.

3. Al clasificar la Diabetes mellitus, si está complicada o dependiente de insulina, podemos hacer referencia a documentación anterior para lograr la especificidad que demanda. 4. Los códigos de diabetes mellitus son códigos de combinación que incluyen: El tipo de DM, el aparato o sistema orgánico afectado, así como las complicaciones que afectan a dicho aparato o sistema corporal 5. Se deben utilizar tantos códigos de una misma categoría como sean necesarios para describir todas las complicaciones de la enfermedad, la secuencia de códigos deberá basarse en el motivo específico del contacto. 6. La edad de un paciente no es el único factor determinante, aunque la mayoría de los diabéticos tipo 1 desarrollan la enfermedad antes de llegar a la pubertad. Por esta razón, la diabetes mellitus tipo 1 también se conoce como diabetes juvenil. 7. Si el tipo de diabetes mellitus no está documentado en la historia cínica, el valor por defecto es E11 Diabetes mellitus tipo 2. 8. En diabetes con edema macular se utiliza el séptima carácter para indicar lateralidad 1– derecho, 2– izquierdo, 3 bilateral (ambos lados) 9. Si la documentación de la historia clínica no indica el tipo de diabetes, pero específica que el paciente utiliza insulina, debe utilizarse la categoría E11 Diabetes mellitus tipo 2. Si utiliza insulina de forma rutinaria se debe utilizar el código adicional Z79.4 (uso actual prolongado de insulina). No se asigna el código si el uso de la insulina es temporero. 10. Los códigos existentes bajo la categoría E08 Diabetes mellitus debida a la afección subyacente y E09 diabetes mellitus inducida por fármacos o sustancia química y E13 Otro tipo de diabetes mellitus especificada, identifican las complicaciones y las manifestaciones asociadas a la diabetes mellitus secundaria 2 Capítulo 5 • Mental, Behavioral and Neurodevelopmental disorders (F01-F99) (Trastornos mentales y del comportamiento) Normas generales del capítulo 5: 1. Clasifica trastornos mentales orgánicos, incluidos los trastornos sintomáticos

2. Clasifica trastornos mentales y de comportamiento debidos al consumo de psicotrópicos. 3. Clasifica trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes 4. Clasifica Trastornos del humor (afectivos) 5. Clasifica síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos 6. Trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos 7. Clasifica trastornos mentales y del desarrollo psicológico 8. Trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez o en la adolescencia DIRECTRICES DE CODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO 5 1. Los trastornos mentales debido a afecciones fisiológicas son aquellos en que su etiología es una enfermedad o lesión cerebral que puede ser primaria, cuando afectan al cerebro de un modo directo o secundario. 2. Cuando la demencia se asocia a otras enfermedades es necesario codificarlas secuenciando primero la enfermedad subyacente y a luego el código adicional que identifica la demencia con presencia o ausencia de alteraciones de la conducta (agresiva o violenta). 3. Se debe diferenciar entre Demencia vascular (F01.5-) y el deterioro cognitivo como secuela de un ACV. Cuando no se especifique claramente que existe demencia, se codificará como I69.31 Deterioro cognitivo tras infarto cerebral. 4. Cuando existen otros trastornos mentales debido a una lesión cerebral o enfermedad somática se codifica primero la causa física o neurológica que causo el trastorno mental. 5. Cuando hay historial clínico de alcoholismo o de adicción a drogas se usa raramente se debe codificar alcoholismo o drogadicción en remisión. 6. Cuando hay uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas en el código la categoría identifica cuál es la sustancia psicoactiva y el cuarto carácter indica el patrón de consumo. • Consumo-tipo de relación con las drogas en que la cantidad, frecuencia o situación física, psíquica y social de la persona, no se detectan consecuencias inmediatas sobre el que la consume.

• Abuso-forma de relación con las drogas en que la cantidad, frecuencia y situación física, psíquica y social de la persona, se producen consecuencias negativas para el que la consume. También se conoce como consumo perjudicial. • Dependencia-síndrome que implica un esquema de comportamiento en el que se establece una gran prioridad para el uso de una o varias sustancias psicoactivas determinadas, frente a otros comportamientos considerados habitualmente como más importantes “. 7. Los trastornos afectivos se caracterizan por una alteración del humor o de la afectividad, normalmente depresión y euforia, los cuales tienden a ser recurrentes. La mayoría de estos trastornos tienden a ser recurrentes, aunque también puede ser episodio único. 8. El trastorno bipolar se encuentra en la categoría F31. Sinónimos: trastorno maníaco- depresivo, psicosis maniaco-depresiva, reacción maniaco-depresiva, psicosis circular. 9. Las enfermedades psíquicas con manifestaciones orgánicas pueden ser sin lesiones en los tejidos, F45 Trastornos somatomorfos o con lesiones en los tejidos, F54 Factores psicológicos y de comportamiento asociados con trastornos o enfermedades clasificadas bajo otros conceptos. Se debe codificar primero la enfermedad física asociada. 10. En los trastornos de la conducta alimentaria se encuentran la Anorexia nerviosa (F50.0- ), la Bulimia nerviosa (F50.2). 2.1 Capítulo 6 Diseases of the nervous system (G00-G99) (Enfermedades del sistema nervioso) Normas generales del capítulo 6: 1. Clasifica Enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central 2. Clasifica atrofias des Sistema Nervioso central, y Trastornos extrapiramidales del movimiento 3. Clasifica enfermedades degenerativas y desmielinizantes del Sistema nervioso central 4. Enfermedades episódicos y paroxísticos (epilepsia, migraña) 5. Clasifica trastornos de los nervios, de las raíces y de los plexos nervio

6. Clasifica atrofias des Sistema Nervioso central, y Trastornos extrapiramidales del movimiento 7. Clasifica enfermedades musculares y de los nervios DIRECTRICES DE CODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO 6: 1. Las enfermedades inflamatorias del Sistema nervioso central pueden ser de causa infecciosa y no infecciosa, puede conllevar codificación múltiple, uso de código principal seguido del código de la manifestación. La Enfermedad de Parkinson, se codifica: G20 Enfermedad de Parkinson y se añade un código de la subcategoría: F02.8- para indicar la existencia o no de alteración de la conducta 2. El Alzheimer se codifica en la categoría G30, especificando si tiene un comienzo: temprano G30.0, tardío G30.1, otros G30.8 o no especificado G30.9. 3. En los trastornos episódicos y paroxísticos como la epilepsia cuando en la documentación clínica no se especifica como “intratable” o “no intratable”, por defecto se considera “no intratable”. 4. La migraña se considera intratable cuando en la historia clínica se asocia a términos como: “fármacorresistente”, “resistente al tratamiento”, “refractaria” y “mal controlada”. 5. Los códigos de la categoría G89 se deben utilizar en combinación con códigos que identifican el lugar del dolor 6. La hidrocefalia congénita se clasifica en el capítulo 17 de malformaciones congénitas 7. Los términos dolor agudo y dolor crónico son diferentes códigos, se utilizan cuando está documentada. 8. Las complicaciones específicas de los procedimientos quirúrgicos y diagnósticos realizados sobre el sistema nervioso se clasifican en el capítulo 6 dentro de la categoría G97


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