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CRJU 500 M7 Flip Book

Published by Recinto Online, 2020-03-20 14:24:32

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Módulo 7: Proyecto del Senado 1461

Contenido Proyecto del Senado 1461 de Revisión de Convicciones Erróneas y Excarcelación de Personas Inocentes En un estudio realizado por el National Registry of Exonerations del año 2018 la cantidad de tiempo perdido en prisión por acusados que luego fueron exonerados por no haber cometido el delito se calcula en un total de 1,639 años. Además, según el informe para el año 2018 hubo un récord de 151 personas exoneradas por convicciones erróneas. En muchos de estos casos las convicciones fueron por identificaciones erróneas, prueba pericial de poca confiabilidad, confidencias falsas, representación inadecuada, testigos mendaces y por último conducta inadecuada del Estado. Al presente existen alrededor de 44 casos de revisión de convicciones en todo Estados Unidos. Según estadísticas del Proyecto Inocencia de Puerto Rico el 2.4% al 5% de las personas confinadas son inocentes. Según el estudio presentado por dicha organización en Puerto Rico existen aproximadamente de 300 a 600 reclusos inocentes. Además, según el estudio de Proyecto Inocencia el 75% de las convicciones erróneas revocadas mediante el análisis de pruebas de ADN se ha identificado erróneamente al sospechoso. Según el Proyecto Inocencia de Estados Unidos estos han logrado 21 reformas en 17 estados relacionada a procesos para la excarcelación de convictos inocentes. Por ejemplo, acceso a pruebas de ADN después de la condena en los estados de Pensilvania, Iowa y Oregón. Cambios a la ley en Michigan y Nevada para permitir la consideración judicial de los casos que deben ser revisados debido a cambios de la ciencia. Otros logros significativos según la organización son reformas en la de identificación de testigos en California, Nuevo México, Oklahoma y Virginia. Las identificaciones erróneas de testigos oculares han contribuido según la organización a aproximadamente al 70% de 360 condenas en los Estados Unidos. Que luego estas condenas han sido anuladas por pruebas de ADN.

En relación al Proyecto del Senado 1461 se crea una Junta de Revisión de Convicciones Erróneas que investigará y determinará si la evidencia nueva brinda una probabilidad sustancial de que la convicción del acusado fue errónea. El Artículo 7 del Proyecto de Ley 1467 del Senado dispone lo relacionado a la presentación de la reclamación por la persona convicta que reclama ser inocente. El Artículo 7-Reclamación dispone lo siguiente: La reclamación la podrá realizar el convicto, un familiar de éste o su abogado, cuando sea su interés que se revise su convicción. Para ello, deberá someter por escrito su reclamo ante la Junta y proporcionar la siguiente información: 1. el nombre del convicto; 2. el número de caso y el año de la convicción; y 3. una descripción de la base fáctica para el reclamo de inocencia. Si se solicita una prueba de ADN, la solicitud debe contener una descripción del material que se analizará y una explicación de cómo los resultados de la prueba de ADN respaldarán el reclamo de inocencia. El Artículo 8 dispone lo relacionado a los requisitos: Antes de iniciar la investigación del caso en cuestión, deberá cumplirse los siguientes requisitos: 1. la convicción tiene que haber sido impuesta por un Tribunal de Puerto Rico; 2. el perjudicado debe estar vivo y cumpliendo condena; 3. el reclamo de inocencia debe basarse en un hecho real y no en un asunto puramente legal; 4. debe existir evidencia nueva y creíble; 5. el reclamante debe ofrece nueva evidencia sobre su inocencia que pueda ser investigada, corroborada y fundamentada; 6. los registros de casos necesarios para la nueva investigación de la reclamación deben existir y estar disponibles para su revisión; 7. el reclamo no debe ser frívolo; y 8. el reclamante debe aceptar y cooperar plenamente con la Unidad.

Se discutirán brevemente de aquí adelante otros artículos que dispone el proyecto de ley como parte de su análisis. El Art. 9 establece la prioridad teniendo los casos graves prioridad de los menos graves y las personas encarceladas tienen prioridad sobre las no encarceladas. El Art. 10 dispone lo referente al proceso de revisión, la evidencia documental y testifical que presenta el reclamante. El Art. 11 es uno de suma importancia porque el mismo dispone que las determinaciones de la Junta no podrán ser revisadas por ningún tribunal. Lo que podría traer un problema en el sistema de justicia criminal por que las revisiones judiciales o de cualquier organismo administrativo son revisables. Otro asunto del proyecto de ley que podría trae problemas es que la Junta no tiene un término para resolver los casos. Es decir que atenderán todos los casos con la premura, pero no tienen un tiempo determinado para resolver los casos. Las determinaciones de la Junta podrán incluir, sin limitarse a: 1. La realización de una prueba de ADN por un laboratorio certificado para probar la inocencia del convicto o para probar que fue otra la persona que cometió el delito; 2. el reclamo de inocencia es válido; 3. el reclamo de inocencia no es válido; 4. que más información es necesaria para tomar una determinación; y 5. cualquiera otra evidencia pertinente al caso que cumpla con el derecho vigente. Los demás artículos del Proyecto de Ley 1467 disponen lo relacionado a citación de testigos, penalidades por no comparecer y el deber de la Junta de Crear un Reglamento. Relacionado al Reglamento que dispone el Proyecto de Ley que la Junta debe crear el proyecto dispone que el Reglamento no es revisable por la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico lo que podría traer cuestionamiento dado que todos los reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico son revisables por el tribunal. En conclusión, son muchos los estados que están creando legislación para atender las convicciones erróneas de personas inocentes que se encuentran encarceladas. Dichas disposiciones legales que se están creando tienen que ver con el acceso a pruebas ADN, testigos que identificaron erróneamente a los que reclaman su inocencia, grabaciones de interrogatorio para corroborar las alegadas confesiones. Por último, en algunos estados se están aprobando leyes de compensación a las personas equívocamente encarceladas luego que salen de prisión.


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