REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD REG-SIG-005 / V07 COMPAÑÍA PORTUARIA MEJILLONES S.A.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 2 de 67 INDICE PRIMERA PARTE: “ DISPOSICIONES DE ORDEN LABORAL” TÍTULO I: PREAMBULO OBJETIVOS ALCANCE TÍTULO II: DE LAS NORMAS DE ORDEN REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL TÉRMINO DE CONTRATO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS DESCANSOS DE LAS REMUNERACIONES DERECHO A FERIADO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE USO DE DOGRAS Y ESTUPEFACIENTES INVESTIGACIÓN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL DEL CORREO ELETRÓNICO CONFIDENCIALIDAD IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (LEY ZAMUDIO) PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (LEY N°20.393 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2009) DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE LAS PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Página 2 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 3 de 67 TÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y MULTAS SEGUNDA PARTE “ DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD” CAPÍTULO I: PREAMBULO CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III: OBLIGACIONES CAPÍTULO IV: PROHIBICIONES CAPÍTULO V: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A CARGAS Y DESCARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL CAPÍTULO VI: DE LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA CAPÍTULO VII: DE LOS ACCIDENTES GRAVES O FATALES CAPÍTULO VIII: DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS ACCIDENTES CAPÍTULO IX: LABORALES CAPÍTULO X: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CAPÍTULO XI: SANCIONES CAPÍTULO XII: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPÍTULO XIII: PROTOCOLO DE VIGILANCIA RIESGOS PSICOSOCIALES CAPÍTULO XIV: CAPÍTULO XV: PREVENCIÓN DE ACCIDENTE CAPÍTULO XVI: ANEXO 1: PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS VIGENCIA REGISTRO RECEPCIÓN REGLAMENTO INTERNO Página 3 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 4 de 67 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PRIMERA PARTE: TITULO I PREAMBULO OBJETIVOS: Compañía Portuaria Mejillones S.A., en adelante, indistintamente la Empresa, en ejercicio de las facultades de organización, dirección y administración que le reconoce la legislación vigente y atendidas las modificaciones experimentadas por ésta en los últimos años, ha confeccionado un nuevo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, teniendo en consideración los siguientes objetivos básicos: A) Dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, y al artículo 67 de la ley Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que dispone lo siguiente “ Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por o dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo” . b) Establecer y promover una relación laboral armónica y respetuosa entre las personas que trabajan en la Empresa, para lo cual es necesario precisar y clarificar cómo debe desarrollarse la permanencia y vida en sus dependencias y lograr así un buen entendimiento entre quienes en ella prestan servicios. c) Informar a la totalidad y a cada una de las personas que trabajan en la Empresa- cualquiera sea su rango o posición - tanto de sus derechos y obligaciones para con las personas encargadas de dirigirla, como de los derechos y obligaciones de los jefes para con las personas que trabajan en la misma Empresa. d) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones. La empresa a través de sus diversos estamentos y los trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que ésta produce. Debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Página 4 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 5 de 67 ALCANCES: El presente Reglamento Interno regulará las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la Empresa, cualesquiera sean la modalidad, duración o plazo pactado en el contrato de trabajo. Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de la Empresa, recibiendo cada uno de ellos, un ejemplar de este Reglamento Interno contra recibo extendido al efecto; motivo por el cual no se podrá alegar ignorancia ni desconocimiento de esté o de sus disposiciones, debiendo dejar expresa constancia de conocerlo y su promesa de cumplirlo. TITULO II DE LAS NORMAS DE ORDEN DE LOS REQUISITOS DE LA CONTRATACION: Artículo 1: Toda persona mayor de 18 años de edad, que sea seleccionada para ingresar y prestar servicios a la Empresa, deberá presentar Área de Personas, todos sus antecedentes personales, tales como: nombres y apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión y oficio si los tuviere, nombre y dirección de su último empleador si lo ha tenido y número de cédula nacional de identidad. Además deberá adjuntar su Currículum Vitae actualizado sin fotografía. Junto con su solicitud, el postulante deberá agregar la siguiente documentación: 1. Fotocopia Cédula de Identidad al día, por ambos lados 2. Dos fotografías tamaño carné con su respectiva Cédula de Identidad 3. Fotocopia de licencia de conducir, si procede 4. Hoja de vida del conductor, si procede 5. Fotocopia legalizada de Título Profesional Universitario o de Formación Técnica. En caso contrario, certificado legalizado que acredite su capacidad técnica, profesión u oficio 6. Finiquito firmado de su empleador anterior, si procede 7. Certificado afiliación AFP u otra Institución Previsional que acredite estar al día en las obligaciones previsionales, si procediera 8. Certificado afiliación Fonasa o Isapre, según corresponda 9. Certificado médico extendido por un facultativo que la Empresa designe, que acredite salud compatible con el desempeño del cargo que va a ocupar 10. Certificado de matrimonio para carga familiar cónyuge, si procede 11. Certificado de nacimiento para carga familiar hijos, si procede Página 5 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 6 de 67 12. Certificado de antecedentes otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación, con una antigüedad no superior a 30 días 13. Certificado de haber cumplido con la Ley de Servicio Militar Obligatorio, si procede 14. Declaración jurada con respecto a ser o no deudor de crédito habitacional concedido por un Servicio Habitacional, de Mejoramiento Urbano, Vivienda o de Obras Urbanas 15. Queda al arbitrio de la Empresa exigir al postulante otros antecedentes o documentos, o eximirlo de uno más de los indicados precedentemente Artículo 2: Para el caso de los menores de dieciocho años de edad y mayores de quince años de edad, podrán ser contratados en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Sólo podrán realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo y no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 20.949 2. Deben contar con autorización expresa y por escrito del padre o madre; o a falta de ellos, del abuelo o abuela sea paterno o materno. En caso de faltar todos los anteriores, la autorización deberá ser asignada por el tutor respectivo que haya tomado a su cargo al menor o del inspector del trabajo correspondiente 3. Deben acreditar haber finalizado su Educación Media o encontrarse cursando ésta o la Educación Básica. Se debe tener presente, que para estos casos, la jornada laboral no deberá dificultar su asistencia a clases y su participación en programas educativos o de formación 4. Los menores que estén cursando su enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el periodo escolar. Por otra parte, no podrán trabajar más de 8 horas diarias 5. Durante el periodo de clases el menor deberá solicitar a la Dirección Provincial de Educación o a la respectiva Municipalidad, certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su Educación Media 6. Acreditar su Cédula de Identidad por ambos lados 7. Certificado de estudio, según corresponda Artículo 3: La Empresa podrá, por su parte, verificar los antecedentes del postulante y sus aptitudes en la forma que estime convenientes y, entre otras, mediante las siguientes: 1. Solicitar del Servicio de Identificación, certificado de antecedentes del postulante 2. Someter al postulante a los exámenes necesarios para establecer si su salud es compatible con la función a la cual postula 3. Someter al postulante a las pruebas y exámenes que determine para comprobar sus aptitudes, habilidades o idoneidad Página 6 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 7 de 67 Cada vez que los antecedentes personales indicados en la solicitud referida en el artículo precedente sufran alguna modificación, el trabajador deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa en la misma semana en que se produzcan las variaciones, con los certificados pertinentes. Por otra parte, si la comprobación posterior para ingresar a la Empresa hubiese presentado algún documento falso o adulterado, será causal de terminación inmediata del Contrato de Trabajo que se hubiese celebrado, en conformidad con el Artículo 160 N°1, letra a) del Código del Trabajo. DEL CONTRATO DE TRABAJO: Artículo 4: Si la Empresa, según su exclusiva apreciación, considerare apto al postulante y decidiera su contratación, procederá a extender el contrato de trabajo respectivo dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la incorporación del trabajador. Este contrato se extenderá en dos ejemplares: original del empleador y copia del trabajador, que firmarán ambas partes, quedando un ejemplar en poder del trabajador, de cuya circunstancia se dejará expresa constancia en el contrato de trabajo y reglamento. El contrato de trabajo de los menores de edad, requerirá de la autorización prevista en la legislación laboral vigente. En caso que el trabajador se negare a suscribir el Contrato, el representante de la empresa enviará este documento a la Inspección del Trabajo respectiva para que esta institución requiera la firma del trabajador. Si el trabajador insistiere en su actitud podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito que se le haya presentado para su firma. Artículo 5: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las estipulaciones que al efecto exija la legislación laboral vigente. Artículo 6: Cada vez que las estipulaciones del contrato sean modificadas por las partes, deberá dejarse testimonio ya sea al dorso del contrato o en un documento anexo al mismo, firmado por las partes. Artículo 7: El trabajador deberá comunicar a la Empresa, dentro de los siguientes dos días hábiles de haberse producido, todo cambio que experimenten los datos proporcionados por él y consignados en el contrato de trabajo, con el objeto de que este sea actualizado, bajo su firma. Asimismo, el trabajador deberá indicar a la Empresa, dentro del mismo plazo, toda variación de los antecedentes personales que se le hayan requerido de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 8: Sin que ello importe menoscabo para el trabajador, la Empresa podrá alterar la naturaleza de los servicios, a condición de que se trate de labores similares; o cambiar el sitio o recinto en que se presten, siempre que estén ubicados dentro del mismo lugar o ciudad; como también, ordenar comisiones de servicios en otro lugar o ciudad. Además, el trabajador deberá cumplir fuera del establecimiento o faena las labores que por su naturaleza así lo requieran. Página 7 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 8 de 67 DEL TÉRMINO DEL CONTRATO: Artículo 9: El contrato de trabajo terminará de conformidad a la legislación vigente o la que se dicte en el futuro y que sea aplicable a cada trabajador. Artículo 10: El trabajador puede estar sujeto al término de renuncia voluntaria, dando aviso por escrito con 30 días de anticipo. Para que este desahucio dado por el trabajador sea invocado por la Empresa, deberá ser corroborado ante la Inspección del Trabajado respectiva. No será necesaria su corroboración tratándose de otros con duración no superior a 30 días o se hayan prorrogado por menos de 60 días. Ídem procedimiento estipulado anteriormente, se seguirá en los casos de finiquitos que sean invocados por el trabajador. En caso, que exista una expiración en el contrato de trabajo y a solicitud del trabajador, la Empresa otorgará un certificado que exprese únicamente la fecha de ingreso, fecha de retiro y clase de trabajo ejecutado. Artículo 11: La Empresa no recibirá las renuncias ni cursará los finiquitos que no cumplan con las formalidades legales, en especial si no han sido ratificadas ante un Ministro de Fe. Artículo 12: La empresa tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para que otorgue el correspondiente finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Artículo 13: La jornada semanal ordinaria de trabajo tendrá la extensión y distribución que se encuentre establecida en los respectivos contratos individuales, no pudiendo excederse de los límites establecidos por la ley ni alterarse sino en los casos que la ley dispone. Diariamente todas las jornadas se suspenderán por un intervalo no inferior a 30 minutos para colación, el que no formará parte de la jornada de trabajo, no se imputará a ella ni se considerará para determinar su extensión y, por consiguiente, no dará derecho a remuneración o renta de ninguna especie. El personal no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante su respectiva jornada diaria, sin la expresa autorización de su Jefe directo. Artículo 14: La Empresa podrá modificar los horarios, si las circunstancias así lo ameritan, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12° del Código del Trabajo. Artículo 15: Estarán excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que exceptúa la legislación laboral vigente y, particularmente, los que se indican: 1. El personal ejecutivo 2. Los trabajadores que no están sujetos a fiscalización superior inmediata Página 8 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 9 de 67 3. Aquellos que desempeñan sus labores fuera de los recintos de la Empresa La Empresa se reserva el derecho de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los ejecutivos, trabajadores que no están sujetos a fiscalización superior inmediata o que desempeñan sus labores fuera de las oficinas, establecimientos, recintos, y en general, de todos los trabajadores legalmente exceptuados de la limitación de jornada. Artículo 16: La jornada laboral podrá distribuirse de conformidad con lo pactado en los contratos individuales, y siempre que no exceda lo establecido en la legislación laboral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, las jornadas podrán ser las siguientes: Jornada A (Administrativa): Se distribuye en 5 días, de lunes a viernes: Mañana: 8:30 a 13:30 hrs. Tarde: 14:00 a 17:45 hrs., el día viernes la salida es a las 16.30 horas Jornada B (Administrativa Antofagasta): Se distribuye en 5 días, de lunes a viernes Mañana: 8:30 a 13:00 hrs. Tarde: 14:00 a 18:00 hrs. El dia viernes la salida es a las 17.00 horas Jornada (Turno 7x7 diurno): Se distribuye en 7 días de trabajo y 7 días de descanso: 7:00 a 19:00 hrs. Jornada (Turno 7x7 Nocturno): Se distribuye en 8 días de trabajo y 6 días de descanso: 19:00 a 07:00 hrs. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Artículo 17: Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada máxima semanal establecida en el título anterior o en el respectivo Contrato Individual de Trabajo. Si por aplicación del artículo 29 del Código del Trabajo los trabajadores deban prestar servicios para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones, estas horas trabajadas se pagarán como extraordinarias. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, que son todas aquellas circunstancias, que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado. Los pactos de trabajo en horas extraordinarias, deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes, todo ello respetando el máximo de dos horas extraordinarias por día. Sin embargo, el límite de sus renovaciones estará determinado por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen, lo cual no podrá afectar en caso alguno el carácter ocasional del trabajo extraordinario. Página 9 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 10 de 67 Para aquellos trabajadores que realicen actividades autorizadas por la ley en días domingo y festivos, sólo se considerarán extraordinarias aquellas horas que excedan del máximo de la jornada ordinaria semanal. El tope legal es de dos horas extras diarias. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias. No tendrán derecho al pago de horas extraordinarias los funcionarios exceptuados de limitación de jornada de trabajo. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Queda prohibido al personal permanecer en el lugar de trabajo pasado su jornada ordinaria de trabajo. Sólo se eximirán de lo anterior aquellos que hayan convenido por escrito con su jefatura la realización de horas extraordinarias. Artículo 18: En todo caso, la jornada ordinaria podrá excederse en la medida necesaria para evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito. El funcionario no podrá negarse a desempeñar sus labores en el tiempo extra antes indicado y si de hecho lo hiciese, incurrirá en una infracción grave de las obligaciones que le impone el contrato. Se deja expresa constancia que no serán consideradas horas extraordinarias: 1. Las que sean trabajadas en compensación de permisos, previamente solicitados por el trabajador y autorizadas por el empleador 2. Las que se lleven a cabo sin conocimiento previo del empleador 3. Las que se empleen en actividades recreativas organizadas dentro de la empresa 4. Las horas extraordinarias destinadas a capacitación DEL CONTROL DE ASISTENCIA: Artículo 19: De la asistencia del personal a su trabajo quedará constancia en un libro, en un reloj-control ó sistema computacional que los trabajadores deberán firmar o marcar a las horas exactas de entrada y salida del trabajo y en la salida y entrada de colación. No se podrán efectuar modificaciones, rectificaciones ni enmiendas, tanto en las tarjetas como en el libro de asistencia, salvo que correspondan a rectificaciones autorizadas por la jefatura. El trabajador que maliciosamente dañe el sistema de control establecido, se entenderá que ha incumplido gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo y falta de probidad, constituyendo en consecuencia causal de caducidad del contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Los trabajadores deberán tener su libro de asistencia firmado y este deberá estar al día, de lo contrario, se otorgara un plazo máximo de dos semanas para regularizar dicha situación. Los casos que presenten problemas de ausencia de firmas en el Página 10 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 11 de 67 libro de asistencia serán sancionados y notificados a la Gerencia y Jefaturas Directas del área, en el caso de reiterados atrasos en el libro, se le emitirá una carta de amonestación por infringir una obligación laboral. La hora de ingreso registrada en la tarjeta de reloj control, en el libro de asistencia o la registrada en el sistema computacional, marca el inicio de la jornada, siempre que aquella no sea anterior a la fijada para el comienzo de esta. Dentro de los cinco minutos siguientes el trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo. En caso que el trabajador no asista a su lugar de trabajo correspondiente deberá informar de manera inmediata a su Jefatura Directa, ya sea telefónicamente o por medio de correo electrónico, de lo contrario, será sancionado con carta de amonestación respectiva. Sólo podrán permanecer en los lugares de trabajo, una vez terminada la jornada ordinaria, quienes sean autorizados por escrito para ello por un jefe superior directo, ante una necesidad impostergable para evitar perjuicios a la Empresa o por trabajar horas extraordinarias. Artículo 20: No estarán sujetos a control de asistencia los trabajadores legalmente exceptuados de limitación de jornada. La Empresa se reserva el derecho absoluto de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores legalmente exceptuados de la limitación de jornada de trabajo. DE LOS DESCANSOS: Artículo 21: Los días domingos y festivos serán de descanso, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 22: El descanso para colación estará comprendido en la interrupción que se realiza diariamente a la jornada de trabajo, según lo estipulado en el artículo 15° del Reglamento Interno. No obstante, los horarios antes descritos, podrán ser cambiados, sujetándose a las normas legales vigentes. Artículo 23. A los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos se les otorgará un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que debieron trabajar. No obstante lo anterior, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deberá necesariamente otorgarse en día domingo. Estos descansos se realizarán por turnos, para no paralizar las labores y según el programa que elabore la Empresa. Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, podrá convenirse una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. Las horas trabajadas en Domingos y Festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal. Página 11 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 12 de 67 Artículo 24: El artículo anterior no considera a los trabadores que están afectos a sistema de turnos, ya que cuentan con una resolución de jornada excepcional que regula los descansos de los trabajadores. Artículo 25: En las dependencias de la Empresa existe el número de asientos o sillas suficientes, a disposición de los trabajadores. DE LAS REMUNERACIONES: Artículo 27: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de colación, movilización, pérdida de caja, viáticos, prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicio, ni en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Artículo 28: Las remuneraciones y beneficios que perciban los funcionarios serán las que se hayan convenido, conforme a la ley, en el respectivo contrato individual de trabajo. Artículo 29: De las remuneraciones de los trabajadores, se harán los descuentos que procedan en conformidad a la ley, y su pago se efectuará por mensualidades vencidas, el penúltimo día hábil de cada mes calendario. El pago se realizará mediante depósito en cuenta corriente, cuenta vista o vale vista emitido a nombre del trabajador. Además las sumas que autorice por escrito el trabajador para ahorro y crédito de vivienda, deberá ser depositado en cuenta de ahorro para la vivienda abierta a nombre del trabajador, en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que no podrá exceder de un 30% de la remuneración del trabajador. La Empresa pagará la gratificación legal en los términos y modalidades establecidas en el Código del Trabajo, y que se indican en detalle en los respectivos contratos de trabajo. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, debiendo dicho comprobante ser firmado por el trabajador. DERECHO A FERIADO: Artículo 30: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con pago de remuneración íntegra. El feriado es continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. La distribución de los feriados la hará la Empresa libremente, de preferencia en verano, conforme a las necesidades del servicio, de tal forma de no perjudicar el normal desenvolvimiento de sus actividades. Artículo 31: Cada funcionario deberá solicitar su feriado en el formulario respectivo, con 1 semana de anticipación a lo menos, para que la Empresa determine la fecha en que lo concederá. Con tal objeto, el jefe directo recibirá la solicitud de feriado, debidamente firmada por el trabajador, y la cursará con sus indicaciones al Área de Recursos Humanos. El feriado también podrá acumularse previo acuerdo entre la Empresa y el funcionario. Esta acumulación, sin embargo, no podrá exceder a dos períodos consecutivos. Página 12 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 13 de 67 Artículo 32: El feriado sólo podrá compensarse en dinero, en los siguientes casos: 1. Cuando el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deje de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa. En este caso, la Empresa procederá a compensar con una suma de dinero a título de indemnización el tiempo que por concepto de feriado le hubiese correspondido. 2. Cuando el contrato de trabajo termine antes de completarse el año de servicio, que da derecho a percibir el beneficio. En este caso, el funcionario percibirá una indemnización por concepto de feriado equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la fecha de contratación de sus servicios o la que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. 3. El feriado que exceda del ordinario de 15 días hábiles, esto es, los días progresivos, cuando el trabajador lo solicite expresamente y por escrito. 4. Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Para acceder a este derecho, se deberá presentar un certificado de cotizaciones provisionales (Certificado de Vacaciones Progresivas) emitido por la respectiva AFP o por Instituto de Normalización Provisional (INP), conjuntamente con la solicitud de feriado correspondiente. El funcionario firmará el comprobante de que hará uso de su feriado, del cual se le entregará copia una vez registrado y contabilizado por Recursos Humanos. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS: Artículo 33: Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la Empresa, justifica la ausencia del lugar de trabajo y deja de prestar efectivamente los servicios contratados. Artículo 34: Se distinguen las siguientes clases de Licencias: 1. POR SERVICIO MILITAR Y LLAMADO A SERVICIO ACTIVO El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo o a otros similares en grado y remuneración a la que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. Página 13 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 14 de 67 La obligación del empleador de conservar el puesto al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá treinta días después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado, y en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán del empleador las remuneraciones correspondientes. El tiempo que el trabajador permanezca ausente por esta causa no interrumpirá su antigüedad en la empresa para todos los efectos legales. 2. POR ENFERMEDAD El trabajador que por enfermedad estuviere impedido para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica. Para los efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesario que la debida notificación se efectúe en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos, con el fin de evitar una mala comunicación, y tener conocimiento oportuno de la ausencia. Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá presentar el formulario de Licencia, con la certificación médica que corresponda, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la iniciación de la Licencia. En todo caso, la Empresa se reserva el derecho de cerciorarse de la enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias o nominar un facultativo de su confianza para que visite al trabajador. Mientras subsista la enfermedad y dure la Licencia, el trabajador no podrá reintegrarse al trabajo. 3. POR MATERNIDAD Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una Licencia de Maternidad que se iniciará seis semanas antes del parto y que terminará veinticuatro semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los organismos de Salud o Caja de Compensación en su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. El plazo indicado podrá variar por causas de enfermedad debidamente comprobada. Estos derechos no podrán renunciarse, quedando prohibido el trabajo de mujeres embarazadas durante el período de descanso. Para los efectos de hacer uso del derecho de descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos un certificado médico, o de matrona, que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Página 14 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 15 de 67 La trabajadora que se encuentre en el período de descanso de maternidad, o sometida a descanso suplementario y de plazo ampliado, recibirá de los organismos de Salud o Caja de Compensación en su caso, a que se encuentre afiliada, un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirá las cotizaciones de seguridad social y descuentos legales que correspondan. Las trabajadoras tendrán derecho a gozar de permiso y al subsidio señalado anteriormente, cuando la salud de un hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante Licencia Médica. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por las autoridades como perjudiciales para su salud, será trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Se entiende, especialmente como perjudicial para la salud, aquellos trabajos que: 1. Obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos 2. Exijan un esfuerzo físico incluido el hecho de permanecer largo tiempo de pie 3. Ejecutar trabajos nocturnos 4. Realizar trabajos en horas extraordinarias 5. Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez La Empresa se atendrá a las diversas disposiciones legales destinadas a la protección de la maternidad, como por ejemplo, al retorno de la colaboradora a sus funciones se le entregará una asignación para financiar el Sala Cuna. Sin perjuicio del permiso establecido en el Artículo 66 del Código del Trabajo y de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 195 del mismo cuerpo legal, el padre tiene derecho a 5 días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el cual debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo, por ende, considerar para estos efectos los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste legal o convencional, todo ello de conformidad a lo que se establece a continuación: 1. El aludido permiso, a elección del padre, podrá utilizarse desde el momento del parto y en este evento, por expreso mandato del legislador, los 5 días que éste comprende deberán impetrarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal, que pudieran incidir en el período 2. Si el padre no opta por la alternativa señalada en el punto precedente, podrá hacer uso de los 5 días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, estando facultado para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada Página 15 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 16 de 67 3. El permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimiento o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a 5 días por tal causa, cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo y nacimiento que le da derecho a utilizar el beneficio 4. El padre a quien se le conceda la adopción de un hijo, tiene derecho a impetrar 4 días de permiso pagado por tal causa, beneficio que deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva sentencia definitiva 5. El padre trabajador que se encuentre en la situación de la letra d) anterior, podrá hacer uso de los 4 días de permiso que le correspondan en los mismos términos que los referidos para el padre biológico en los numerales precedentes, vale decir, en forma continua a contar de la fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes desde dicha fecha, en forma continua o fraccionada 6. El no uso de los derechos establecidos precedentemente para el padre biológico y el padre adoptivo dentro de los plazos señalados, no le dará derecho alguno a pedir que le sean pospuestos para ser utilizados en un época distinta, de manera tal que el no aprovechamiento oportuno significa la pérdida del mismo La calidad de padre se acreditará mediante la entrega del respectivo certificado de nacimiento. 4. AMANTAMIENTO Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del Página 16 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 17 de 67 artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores. 5. PERMISOS SINDICALES La empresa otorgará a los delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo con fines sindicales, los que no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada dirigente. Para la solicitud de permisos deben realizarse por escrito con el siguiente protocolo: i. Solicitud por escrito mediante correo electrónico a la gerencia y jefatura directa del dirigente, con copia al área de personas. ii. Las solicitudes deben realizarse con 24 horas de anticipación indicando fecha y horario de retiro. 6. POR EXAMEN DE MAMOGRAFÍA Y PRÓSTATA Esta ley permite a trabajadoras y trabajadores tomar un permiso laboral para hacerse ciertos exámenes médicos correspondiente a dos casos en particular: 1. Caso por examen de mamografía: Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrá derecho al permiso laboral para realizar el respectivo examen de mamografía 2. Caso por examen de próstata: Los trabajadores mayores de cincuenta años de edad, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrá derecho al permiso laboral para realizar el respectivo examen de próstata 3. Otras prestaciones de salud: Medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las respectivas instituciones de salud públicas o privadas que corresponda todo personal Duración y uso del permiso: El tiempo de permiso será por medio día de trabajo, y para realizar los exámenes se considerará un aumento de tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica a la que vaya el trabajador. 1. El periodo en que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como laborado para todos los efectos legales. Asimismo, este permiso será permitido sólo una vez al año y no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral. 2. En cuanto a los trabajadores que poseen contrato a plazo fijo o por obra o faena podrán ejercer este derecho, pero solo a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de dicho contrato. Página 17 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 18 de 67 3. Para hacer uso de este permiso, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes. Asimismo, deberán presentar al empleador los comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. 5. POR MUERTE DE PARIENTES En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.\". Todo permiso al trabajador para no asistir al trabajo, para postergar la hora de entrada o salida o para ausentarse por cualquier tiempo durante la jornada, deberá ser solicitado por escrito previamente a su jefe directo, quien podrá rechazarlo o autorizarlo estableciendo su duración. Los permisos no darán derecho a remuneración salvo acuerdo contrario. 6. POR MATRIMONIO En el caso que el trabajador contrae matrimonio, tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio de acuerdo a lo señalado en el Código del Trabajo como derecho irrenunciable según \"Artículo 207 bis. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio emitido por el registro Civil e Identificación. Página 18 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 19 de 67 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE USO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES: Artículo 35: La Empresa desea transmitir una visión común dentro de toda la organización, específicamente en lo relativo al uso de alcohol y drogas, a fin de proteger la seguridad, salud y bienestar de sus trabajadores y de todas aquellas personas que tienen contacto en sus lugares de trabajo, como también a los clientes de la empresa, colaborando así al mejoramiento continuo y sistemático de la calidad de los servicios que se prestan. Por lo anterior, constituye cláusula esencial de los respectivos contratos de trabajo la prohibición de efectuar la venta, traspaso, distribución, fabricación o consumo de alcohol, drogas ilegales, intoxicantes o substancias controladas o de características psicoactivas y el uso de éstos durante la prestación de los servicios. La infracción a esta disposición constituirá infracción grave a las obligaciones que impone el contrato. Para estos efectos, la empresa podrá efectuar controles aleatorios a los trabajadores de la empresa a fin de velar por el orden y seguridad en las funciones que se desempeñan en la empresa. Todo trabajador sorteado aleatoriamente para la realización de un control de esta clase deberá someterse al mismo, considerándose la negativa a realizarse el control como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Estos controles podrán consistir en exámenes médicos y/o exámenes de orina, sangre, muestras de saliva, aliento y/o prueba de pelo u otros válidos, con el fin de diagnosticar el uso de alcohol o drogas. INVESTIGACIÓN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Artículo 36: Los derechos fundamentales protegidos por el Código del Trabajo, se considera como vulneración los siguientes: 1. El derecho a la vida e integridad física y psíquica, siempre que ello sea directa de actos ocurridos en la relación laboral 2. Respeto y protección de vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia 3. Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada 4. Libertad de conciencia, creencia y culto 5. Libertad emitir opinión e informar 6. Libertad de trabajo 7. Derecho a libre elección del trabajo 8. Derecho a negociar colectivamente 9. Actos de discriminación En el caso de que el trabajador que considere vulnerados sus derechos fundamentales, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente. En la situación de interponer una denuncia ante el Tribunal del Trabajo competente esta debe realizarse en un plazo no superior a 60 días, el que en caso de acogerse la denuncia, ordenará la reparación de las consecuencias que produjo la vulneración de derechos. Página 19 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 20 de 67 DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL: Artículo 37: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: Nivel 1: Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas Nivel 2: Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales Nivel 3: Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar Nivel 4: Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos 1. Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente. 2. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el número anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. 3. La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. 4. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. 5. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la re-destinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. 6. Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Página 20 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 21 de 67 7. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. 8. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. 9. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este reglamento, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. 10. El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día 15 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 20. 11. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 22 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. 12. Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al 10 día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. 13. El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. 14. Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. 15. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo. DEL CORREO ELECTRÓNICO: Artículo 38: Se deja constancia que tanto los computadores personales proporcionados por la empresa, como las direcciones de correo electrónico, son de propiedad de la empresa, razón por la cual se recomienda no enviar a través de ésta, comunicaciones privadas. En efecto, la Empresa puede programar el servidor a objeto que todo correo Página 21 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 22 de 67 electrónico que se envié desde una casilla de propiedad de la empresa, redireccione automáticamente una copia a la gerencia respectiva, por lo que en ningún caso puede entenderse que las comunicaciones a través de casillas de correo electrónica de propiedad de la empresa tienen el carácter de comunicación privada. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen más adelante en este Reglamento. Todo trabajador es responsable de la seguridad de la información que mantiene y, por lo tanto, debe tomar todas las precauciones para evitar su pérdida, extravío, hurto o robo, en especial de las passwords de acceso a computadores personales; el trabajador será asimismo responsable en caso de manejos de copias de programas no autorizadas y de la introducción de virus computacionales o juegos en los equipos a su cargo. CONFIDENCIALIDAD Artículo 39: A todo trabajador le estará absolutamente prohibido revelar, divulgar y comunicar cualquier dato o información confidencial o secreta o antecedentes reservados sobre productos, negocios, sistemas de servicios, trabajos o proyectos de ingeniería, descripción de especificaciones, diseños, procesos computacionales administrativos, como, también, listados de personal de trabajadores. Esta obligación se extiende también a la información secreta y privada de sus clientes y proveedores. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 40: La empresa Cía. Portuaria Mejillones S.A. propenderá a la incorporación de cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con ausencia de toda forma de discriminación, especialmente con algún grado de discapacidad. Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se entenderá Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Asimismo se procurará que todos los funcionarios de la empresa participen con igualdad de oportunidades que debe ser entendida como la ausencia de discriminación por razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida de nuestra empresa especialmente ámbito laboral. La empresa tomará las siguientes medidas para la incorporación de personas con discapacidad: Página 22 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 23 de 67 1. En los procesos de selección se asegurará las condiciones igualitarias a toda persona tomando las medidas para que los test o pruebas de reclutamiento se practiquen en igualdad de condiciones 2. Las vías de accesos estarán especialmente habilitadas para el ingreso de toda persona 3. Todos los accesos y vías de evacuación estarán debidamente señalizados mediante sistemas que puedan ser reconocidas por toda persona (señalética con palabras y simbología, así como colores específicos) 4. Las personas con algún grado de discapacidad tendrán Derecho que sus puestos de trabajo sean acondicionados para una óptima realización de sus labores Cualquier persona que preste servicios en la empresa, y que sienta que fue o ha sido discriminado de alguna forma podrá recurrir a su superior directo para que subsane la infracción en el menor tiempo posible, lo anterior sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar la intervención Judicial según las normas legales vigentes. MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (LEY ZAMUDIO) Artículo 41: Compañía Portuaria Mejillones S.A. con el fin de atender cualquier situación susceptible de ser discriminatoria, ofrece a sus empleados todas las garantías necesarias para salvaguardar su intimidad, integridad y dignidad, permitiendo con ello dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 1° inciso segundo de la Ley 20.609 que indica “ elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” . Se entenderá por Discriminación Arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Todos los miembros de la Empresa tendrán Igualdad de oportunidades, cautelando en todo momento que no se hagan diferencias basadas en atributos de raza, casta, origen nacional, religión, orientación sexual, participación en sindicatos, afiliación política o edad al contratar, remunerar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Todo trabajador Directamente Afectado, podrá ejercer las acciones estipuladas en el Título II Artículos 3° al 14° de la Ley 20.609. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Artículo 42: La Empresa garantizará a todos los trabajadores y trabajadoras, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, principio establecido en el artículo 62º bis del Código del Trabajo, que señala: Página 23 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 24 de 67 “ El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad” . Artículo 43: Las remuneraciones del personal de la Empresa se encontraran pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo, estas remuneraciones guardaran relación directa con las labores y funciones para las cuales han sido contratado el trabajador/trabajadora, procurando siempre la Empresa el pactar y pagar a cada trabajador una remuneración acorde a sus labores y funciones y las responsabilidades que dentro de la organización le corresponda tener. Artículo 44: Son contrarios al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores iguales o un mismo trabajo, aquellos actos o acciones y que implican una diferencias sustancial en las remuneraciones del personal, que se adopten sobre la condición sexual del trabajador (a), tales como: 1. Menores sueldos para las mujeres que desarrollen igual trabajo que de trabajadores varones; 2. Menores valores en los bonos, incentivos, tratos o comisiones que se pacten. Sin embargo, y acorde a las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros trabajadores, en casos de existir situaciones tales como: 1. Diferencias en las capacidades individuales de los trabajadores 2. Diferencias en las calificaciones o evaluaciones objetivas del personal, que tome o realice la empresa, basadas entre otros aspectos en los cumplimientos de objetivos, la productividad del trabajador, la asistencia y puntualidad, donde se justifica el pactar con el personal mejor calificado mejoras remuneraciones tales como: I. La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas reúnen las condiciones necesarias u óptimas para una función o trabajo determinado II. Diferentes niveles de responsabilidad dentro de la organización de la Universidad, de los cual se dejara expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo III. Diferencias en la productividad de los trabajadores. Artículo 45: Todo trabajador (a) de la Empresa que se sienta afectado en cuanto a sus remuneraciones y que considere que sus remuneraciones son inferior a los trabajadores que desarrollen trabajos iguales a los que el realiza, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la Gerencia, indicando en esta denuncia a los menos los siguientes antecedentes: 1. Nombre completo y cedula de identidad 2. Cargo y sede o campus en la que se desempeña 3. Breve descripción de los motivos por los cuales considera que su remuneración no es acorde o desigual a otros trabajadores que prestan o desarrollan iguales trabajos 4. Señalar con que funcionario está realizando la comparación Página 24 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 25 de 67 Artículo 46: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el Artículo anterior, deberá ser investigada por la persona designado por la Empresa, en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. Artículo 47: El funcionario designado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro del mismo plazo, deberá notificar al o la reclamante, en forma personal, entrevistando a la persona e informándole de la fecha estimativa en la cual entregar sus conclusiones y la fecha en la cual se le entregara la respuesta de la universidad. Artículo 48: Todos los antecedentes recabados y de las conclusiones a las que se llegue se dejaran constancia por escrito y el funcionario asignado los entregara a la dirección superior junto con sus recomendaciones a fin de que esta emita la respuesta. Artículo 49: Concluida la investigación y ponderación de los antecedentes, se dará respuesta por escrito a la reclamación presentada, notificándose personalmente de esta respuesta al trabajador afectado, y guiándose con los requerimientos establecidos en la ley vigente. En caso de que el trabajador (a) no esté de acuerdo con la respuesta del empleador, podrá recurrir al tribunal competente, para que este se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a los dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del LIBRO V del Código del Trabajo. PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS: Artículo 50: Todo trabajador de la Empresa tiene derecho a formular reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con su entorno laboral. Los reclamos referidos en el inciso precedente se formularán en las dependencias de la Empresa en que preste sus servicios y por conducto regular, esto es, siguiendo el orden jerárquico establecido. No obstante, podrá omitirse este último orden jerárquico, si en los hechos a que se refiere el reclamo pudiese estar implicada alguna de las personas, que de acuerdo a él, debe recibirlo. En este último evento, el funcionario podrá hacer llegar dicho reclamo a niveles jerárquicos superiores. Toda consulta o sugerencia deberá presentarse por escrito, con la individualización del funcionario que la formula y su firma, cargo, unidad, sección o dependencias de la Empresa en que se desempeñe. Las consultas o sugerencias deben ser entregadas directamente al Área de Recursos Humanos. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (LEY N°20.393 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2009): Página 25 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 26 de 67 Artículo 51: Conforme a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero, Cía. Portuaria Mejillones S.A., en adelante “ Puerto Angamos” podrá ser responsable de los delitos que los empleados y dependientes cometan dentro del ámbito de sus funciones. Promover y favorecer permanentemente una conducta ética, conforme a los principios y valores ha sido una labor permanente de Puerto Angamos. Nuestra cultura de prevención de riesgo y preservación de los estándares empresariales de excelencia hace necesario que todos los empleados acaten las siguientes normas y principios. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS: Artículo 52: Todo trabajador es responsable individualmente de sus acciones y se compromete a actuar en respeto de los principios y valores de Puerto Angamos. Asimismo, se compromete a conocer y cumplir íntegramente con la Guía de Ética dispuesta por la compañía. En toda operación, ya se trate de celebración de contratos, adquisiciones, servicios, proveedores, asuntos públicos, privados u otros que supongan el uso de recursos de la compañía, todo trabajador deberá actuar con profesionalismo, honestidad, veracidad, transparencia y eficiencia, favoreciendo siempre el beneficio de ella por sobre de toda preferencia o contacto personal. Artículo 53: Será obligación de todo trabajador conocer y cumplir fielmente el Modelo de Prevención de Delitos dispuesto por Puerto Angamos. Asimismo, será obligación cumplir plenamente con las normas y controles que disponga la compañía para los fines antes indicados y que tiene por objeto prevenir y evitar la comisión de los ilícitos contemplados en la Ley N°20.393. Será obligación de todo trabajador, conocer, respetar y hacer respetar los principios y valores éticos que se informan y las leyes de la República. Artículo 54: Se prohíbe al trabajador incurrir en conductas contrarias al Modelo de Prevención de Delitos, dado a conocer por Puerto Angamos a cada uno de los empleados a través de los mecanismos comunicacionales utilizados por la compañía. Artículo 55: Las normas y procedimientos que se contienen en el presente título, todas referidas al cumplimiento de las conductas establecidas en el Modelo de Prevención de Delitos que en uso de sus facultades de administración ha dictado la compañía, presentan un carácter preventivo y educativo, y bajo ninguna circunstancia tendrán el carácter de pre-policial, investigatorio o represivo frente a presuntos hechos ilícitos cometidos dentro o fuera de Puerto Angamos. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O PERSECUCIÓN DE RESPONSABILIDADES EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN EL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS: Artículo 56: Definiciones Para efectos de este título y para la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos, se deja establecido que los conceptos que tengan una definición en la ley, se regirán por lo que la norma específicamente establezca. Sin perjuicio de lo anterior, y Página 26 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 27 de 67 como una forma de ayudar al entendimiento del presente Capítulo, se explican a continuación algunos conceptos directamente relacionadas con el mismo: Cohecho: Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal. Lavado de Activos: Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.913; o el que ha sabiendas de dicho origen ilícito, oculte o disimule estos bienes. Asimismo, la adquisición, posesión, tenencia o uso de los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos, ha conocido su origen ilícito. Financiamiento del Terrorismo: Consiste en la acción ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º de la Ley N°18.314 . Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Es el proceso de gestionar y monitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos de delito señalados en la Ley N°20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero). La gestión de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la alta administración de (nombre de la compañía). Encargado de Prevención de Delitos (EPD): Funcionario a cargo de la aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos. Del Procedimiento de Denuncia: Artículo 57: Es política de Puerto Angamos y obligación de todos quienes se desempeñan en ella, aplicar y respetar las medidas que se impartan con el objeto de mantener un ambiente que prevenga situaciones de incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, como asimismo aplicar y dar respeto a las sanciones que en estos casos se impongan conforme a la ley y al presente Reglamento Interno. Para estos efectos, y en cumplimiento al mandato establecido en la Ley N°20.393, se establecen las siguientes disposiciones y el Procedimiento de Denuncias con que cuenta la compañía, en caso de existir empleados que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos: Página 27 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 28 de 67 1. Las denuncias se regirán por el procedimiento de investigación de denuncias el cual se resume a continuación para este Reglamento. 2. Las denuncias podrán ser efectuadas a través de las siguientes vías: a. Correo electrónico al Encargado de Prevención de Delitos o al Comité de Ética. b. Contacto telefónico con el Encargado de Prevención de Delitos. c. A través de la página web corporativa. www.eticapuertoangamos.cl 3. Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención o la persona designada por Puerto Angamos para estos efectos, iniciará la etapa de investigación debiendo notificar al denunciado, del inicio de un procedimiento de investigación siempre y cuando dicha notificación no obstaculice la recopilación de información. En casos graves, en que existan circunstancias que indiquen la participación en un delito, se podrá proceder sin notificación alguna remitiendo directamente los antecedentes a la autoridad competente. 4. Todo el proceso de investigación se consignará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el Encargado de Prevención de Delitos o la persona designada por Puerto Angamos para estos efectos, de las declaraciones efectuadas por los testigos, si los hubo, y de las pruebas que se aportaron. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará al denunciado la posibilidad de ser oído. 5. Una vez que el Encargado de Prevención de Delitos o la persona designada por Puerto Angamos para estos efectos, haya concluido la etapa de investigación, procederá a emitir un informe sobre la existencia de hechos constitutivos de infracción al Modelo de Prevención de Delitos y una propuesta de sanciones aplicables, de conformidad a lo indicado en el N°7 de este artículo. Este Informe deberá constar por escrito y estar debidamente fundado. 6. El informe contendrá la identificación del denunciado, de los testigos que declararon y de la prueba ofrecida, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó y sanciones que se proponen para el caso. En caso que los hechos tengan caracteres de delito y no sea suficiente las sanciones laborales derivadas de la violación al MPD, se remitirán antecedentes a las autoridades competentes. 7. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán serán las establecidas en el presente Reglamento Interno. 8. Terminada la etapa de investigación y evacuado el Informe respectivo, el Encargado de Prevención o la persona designada por Puerto Angamos para estos efectos, lo notificará inmediatamente al Comité de Ética, la que adoptará la sanción sugerida o aquella que estime procedente en consideración a la situación del trabajador en la compañía. 9. Puerto Angamos se obliga a respetar en todo momento los derechos fundamentales de los Empleados denunciados y denunciantes. 10. En todo lo no regulado en el presente título, será aplicable el procedimiento sancionatorio establecido en el presente Reglamento. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: Artículo 58: Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos contratos de trabajo, de lo que dispongan las leyes y reglamentos o de lo que se establezca en otros reglamentos, circulares, instrucciones o manuales de la Empresa, constituyen especialmente obligaciones del trabajador, entre otras, las siguientes: Página 28 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 29 de 67 1. Realizar personalmente la labor convenida, ajustando su proceder a los principios y valores que orientan el actuar de la Empresa 2. Efectuar el trabajo de acuerdo a las ordenes e instrucciones, escritas o verbales, que al efecto imparta la Empresa 3. Desempeñar el trabajo estipulado con el máximo de diligencia y esmero, debiendo el trabajador optimizar el rendimiento en su trabajo, y colaborar a la mejor marcha de las labores y negocios de la Empresa 4. Abstenerse de realizar cualquier actividad o función en las cuales pueda existir algún conflicto personal de intereses, directo o indirecto, a causa de negocios o actividades de índole particular o personal que conlleven o pueda conllevar una posible falta de independencia o de criterio en cualquier decisión que involucre a la Empresa o a sus proveedores o clientes. Sólo podrá realizarlas si en forma ha dado cuenta de la existencia o posible existencia de tal conflicto a la gerencia General y cuenta con la autorización escrita de ésta 5. Usar, en todo momento, cortesía con los clientes y público en general, proporcionándoles una buena atención, e informar a la jefatura de cualquier queja o reclamo 6. Concurrir puntual y diariamente al trabajo, a las horas fijadas, y permanecer en él durante toda la jornada y pedir autorización a su jefe directo cada vez que deba ausentarse temporalmente de él 7. Anotar personalmente todo ingreso o salida del trabajo en los registros dispuestos por la Empresa firmando o marcando la anotación respectiva 8. Cumplir estrictamente los manuales de operación o de procedimiento que existan o se dicten en el futuro, las normas o políticas de trabajo establecidas o que se establezcan, y las instrucciones de los jefes 9. Guardar con la debida seguridad todo documento de importancia 10. Solicitar autorización a su jefe directo para abandonar las labores por causas que así lo justifiquen. Dicha autorización deberá contar por escrito 11. Mantener en debido estado de limpieza, orden y aseo el área de trabajo asignada y las herramientas o utensilios que se le hayan proporcionado. 12. Observar en todo momento una conducta y modales correctos y honorables; una actitud deferente y de respeto para con sus compañeros de trabajo y superiores, en especial hacia la Empresa y sus representantes. 13. Guardar la más completa lealtad a la Empresa en todos sus aspectos 14. Mantener la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones de la Empresa y de su clientela, aún cuando el trabajador no haya tenido conocimiento de ellas con ocasión del cumplimiento de sus labores 15. Dedicar íntegramente su tiempo y capacidad al servicio de la Empresa, durante las horas de trabajo 16. Efectuar los reemplazos que disponga la Empresa, de acuerdo con las instrucciones de los jefes directos 17. Informar a Recursos Humanos de todo cambio de domicilio u otro antecedente relativo al contrato de trabajo, o de los proporcionados para los efectos de prestaciones familiares u otras finalidades 18. Cuidarlos equipos (notebook, equipos computacionales, impresoras, etc) materiales y útiles que tenga a su cargo o se le entreguen para el desempeño de sus labores, evitando gastos innecesarios de energía eléctrica u otros. El personal deberá aceptar, a su cargo, los equipos y útiles necesarios para el desempeño de sus labores y devolverlos al momento de dejar de prestar servicios a la Empresa. Si así no lo hiciere, su valor le será descontado del saldo de haberes e indemnizaciones a que pudiere tener derecho Página 29 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 30 de 67 19. Tratándose del personal encargado de la recepción de mercaderías, velar porque las cantidades correspondan con exactitud a las que solicitó la Empresa 20. Dar cuenta a su Jefe Inmediato de toda irregularidad o de cualquier acto o hecho perjudicial a los intereses de la Empresa 21. En caso de reemplazo, instruir al reemplazante de todos los antecedentes y deberes propios del cargo 22. Concluir las labores diarias durante las horas de la jornada ordinaria de trabajo. En el caso que así se requiera, convenir previamente y por escrito con el jefe respectivo, el trabajo en horas extraordinarias 23. Firmar los recibos o comprobantes de haber recibido el pago de remuneraciones, sobresueldo, asignaciones, bonificaciones, feriado legal y de cualquier otro beneficio que haya recibido de parte de la Empresa 24. En el caso de jefes y personal administrativo, informar oportunamente y por escrito al área de Recursos Humanos, de las comisiones de servicios, permisos y horas extraordinarias 25. Participar en los programas de capacitación, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, sea como alumno, instructor o relator 26. Cumplir fielmente las demás obligaciones que le impongan las normas laborales, el contrato de trabajo, las que digan relación con la facultad de administración de la Empresa y que ésta haya comunicado a los trabajadores 27. El personal tiene la obligación de facilitar a la Empresa la revisión de lockers y casilleros, la que se realizará en presencia del trabajador, de un ejecutivo de la Empresa y otro trabajador designado para ese efecto También debe facilitar la revisión de bolsos, carteras y demás enseres que porte el trabajador al momento de retirarse de las dependencias de la Empresa. Los controles de revisión aludidos en los párrafos anteriores serán dispuestos por sorteo o a la totalidad de los trabajadores, según sea la modalidad dispuesta; la que debe procurar la objetividad y despersonalización de la medida adoptada. Toda revisión que se efectúe a las personas se hará en un lugar cerrado, velando por respetar la dignidad y honra de los trabajadores; como por ejemplo, si se practica la revisión a una mujer trabajadora, que aquella sea ejecutada en presencia de otras mujeres trabajadoras vinculadas a la Empresa. 28. Respetar las políticas, normas, procedimientos, estándares, instrucciones o cualquier normativa de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 29. Portar sus documentos de identificación vigentes (credenciales internas o cédula de identidad) para efectuar control ingreso o salida de las instalaciones. En caso de conductores de vehículos, adicionalmente, deberán portar la licencia de conducir vigente de acuerdo al tipo de vehículo que conduce 30. Todo colaborador que se encuentre a cargo de un equipo de trabajo (jefatura o gerencia) tiene la obligación de informar las áreas de HSEQ, Personas y Comité Paritario, cualquier incidente o accidente que ocurra durante la ejecución de las labores de su equipo en un plazo máximo de 24 horas. PROHIBICIONES PARA EL TRABAJADOR: Artículo 59. Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos contratos de trabajo, de lo que dispongan las leyes y reglamentos, o de lo que se establezca en otros reglamentos, circulares, manuales o instrucciones de la Empresa, queda especialmente prohibido al trabajador: Página 30 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 31 de 67 1. Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual 2. Solicitar o aceptar, para sí o para terceros, directa o indirectamente préstamos, dádivas, regalos, favores, agasajos o servicios de cualquier índole de clientes de la Empresa, de proveedores de la misma, o de personas vinculadas o relacionadas directa o indirectamente con la Empresa o sus clientes o proveedores 3. Desarrollar cualquier actividad en que pueda existir conflicto de intereses entre la Empresa y las funciones o actividades particulares, directas o indirectas, del trabajador 4. Presentarse a trabajar atrasado, respecto de las horas establecidas para la entrada en el horario convenido. La reiteración en los atrasos constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y podrá ser sancionado con la terminación del contrato conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. a. Asimismo, está prohibido faltar al trabajo, abandonarlo o ausentarse del lugar específico de trabajo durante la jornada, sin el correspondiente permiso de la Empresa 5. Adulterar, proporcionar datos falsos o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia u otros documentos 6. Marcar, suscribir, firmar o registrar controles de asistencia y demás documentos de otro trabajador, e inducir o procurar que una persona distinta lo haga por él 7. Permanecer dentro de los recintos de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, sin autorización del superior correspondiente 8. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, psicotrópicos u otros estupefacientes, o introducirlos o consumirlos en los lugares de trabajo 9. Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores, o inducir a otros trabajadores a realizar tales acciones 10. Realizar actos ilegales o adoptar cualquier conducta que sea perjudicial para el prestigio, los intereses o bien de la Empresa o de su personal 11. Efectuar negocios o actividades, a título personal o por intermedio de sociedades o asociaciones de cualquier especie de las cuales forme parte legalmente o simplemente de hecho, que se encuentren comprendidas dentro del giro que opera la Empresa o actividad similar 12. Recibir dinero de clientes, efectivo o cheque, o efectuar pagos con dineros de la empresa. Sólo está autorizado para efectuar tales operaciones el personal designado especialmente para ello 13. Divulgar negocios u operaciones de la Empresa o de sus clientes, aunque en ellos no haya intervenido el trabajador. Todo trabajador deberá guardar la más absoluta reserva de los negocios que directa o indirectamente se relacionen con la Empresa o su clientela, y deberá abstenerse de responder, sin previa consulta a su jefe inmediato, a las preguntas que se le formulen acerca de tales operaciones o de cualquier otro asunto que pueda originar responsabilidad o perjuicio para la Empresa o sus clientes 14. Practicar raspaduras o alteraciones en los libros u otros documentos. Todo error debe ser siempre corregido por medio de contrapartidas Página 31 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 32 de 67 15. Sacar fuera de las oficinas de la Empresa cualquier activo, documento, archivo, microfilm, disco, cinta magnética, manual u otro registro o copia, salvo autorización por escrito del jefe directo 16. Usar las oficinas, equipos, máquinas y herramientas de la Empresa para objetos ajenos a sus actividades, salvo autorización previa dada por escrito por el jefe del Área 17. Preocuparse durante la jornada de trabajo de negocios o asuntos personales o ajenos a la Empresa, o atender a personas extrañas al movimiento del mismo 18. Ofrecer dentro de los recintos de la Empresa objetos o productos en venta, hacer compras o pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores o a terceros 19. Ingerir alimentos en el lugar de trabajo, fuera de las horas de descanso y de los lugares destinados o autorizados para tal efecto 20. Realizar dentro de la Empresa actividades políticas, religiosas o societarias, distribuir y colocar propaganda religiosa, política o de cualquiera otra especie, o formar grupos para realizar estas actividades en los recintos de la Empresa 21. Efectuar juegos de azar o participar en ellos, dentro del lugar de trabajo o recintos de la Empresa 22. Realizar o participar en actividades gremiales o sindicales, dentro de las horas de trabajo, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita 23. Usar elementos, efectos o materiales de la Empresa, en asuntos personales 24. Ejecutar actos que atenten contra la moral, disciplina, las buenas costumbres o la ética profesional o laboral 25. Portar armas de cualquier clase, incluso armas blancas, en las horas y lugar de trabajo, salvo las que sean necesarias para el cumplimiento de su labor y cuyo uso haya sido autorizado con arreglo a la normativa en vigor. 26. Cambiarse de ropa, lavarse o prepararse para salir, antes de terminada la jornada de trabajo 27. Botar restos de comida, desperdicios o basura al suelo, desagüe, servicio higiénico y cualquier otro lugar que no sean los receptáculos habilitados para este efecto 28. Introducir, mantener, vender, comprar o consumir en los lugares de trabajo bebidas que contengan alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otros elementos tóxicos o prohibidos 29. Dejar envases botados, o bien, dejar abandonadas especies perecibles que produzcan desaseo 30. Introducir, vender o usar naipes u otros juegos de azar, en sus dependencias o lugares de trabajo 31. Preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los cuales esté expresamente prohibido, o cualquier acción que atente contra la higiene y seguridad del recinto de la Empresa 32. Se prohíbe fumar en todos los lugares de la empresa donde hayan recintos cerrados o abiertos donde existan productos inflamables y haya acceso a público, salvo en sus patios o espacios al aire libre, del mismo modo se prohíbe la exhibición de publicidad que incentive el consumo de tabaco 33. Dormir en los lugares de trabajo 34. Sacar del recinto de la Empresa máquinas, herramientas, elementos de trabajo, materiales, documentos o cualquier otro efecto nuevo o usado, sin la correspondiente guía de despacho y/o boleta y autorización escrita de la Empresa o de quien a ésta represente 35. Vender o usar fuera de la Empresa los elementos de trabajo y de protección entregados por la Empresa para la seguridad de sus trabajadores Página 32 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 33 de 67 36. Comerciar con productos de la Empresa y/o efectuar cualquier negociación relacionada al giro de la Empresa o similar, salvo que dicha negociación sea la labor que el trabajador deba desarrollar para la Empresa 37. Colocar o difundir cualquier tipo de información que atente contra la dignidad de la Empresa y sus trabajadores. 38. Destruir o deteriorar material de información dirigido al personal 39. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados en la Empresa 40. Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos 41. Operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización 42. Ingerir alimentos o fuma en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales 43. Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado 44. Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden utilizarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos 45. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada 46. Se prohíbe a los menores de 18 años y las mujeres transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos 47. Permanecer o permitir que otros trabajadores se sitúen en lugares distintos de su trabajo 48. Leer libros, revistas, periódicos o cualquier material impreso durante las horas de trabajo, salvo manuales o folletos de instrucción relativos al trabajo 49. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, salvo con autorización de la Empresa o de quien a ésta represente 50. Formar grupos, conversar o dedicarse a otros asuntos ajenos a sus labores durante su horario de trabajo 51. Usar el internet, incluido el mail o correo electrónico, para asuntos personales que no tenga ninguna relación con la función que desempeña o actividad de la Empresa. En especial, queda prohibido el uso o \"bajada\" de programas no proporcionados por el empleador salvo aquellos autorizados por la gerencia respectiva. Asimismo, se prohíbe el acceso a cuentas de correos no proporcionadas por el servidor contratado por la empresa, en especial, pero no limitado, Yahoo, ICQ, Hotmail, etc. 52. Distribuir a través de los computadores, correo electrónico o cualquier vía de comunicación proporcionado por la empresa, material pornográfico o que de cualquier forma atente contra la moral y las buenas costumbres 53. Transgredir la Política y Procedimientos internos sobre el uso de los sistemas informáticos 54. Transgredir las políticas de Ética y Conducta Empresarial, Protección de la Información y de Uso de Recursos de la Empresa 55. Transgredir las políticas, normas, procedimientos, estándares, instrucciones o cualquier normativa de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 56. Transgredir los estándares de riesgos críticos 4 A+C y/o las reglas cardinales denominadas “ los 10 caminos para llegar a casa” 57. Omitir controles de seguridad en el ingreso o salida de las instalaciones, así como también efectuar ingresos por sectores o accesos no autorizados Página 33 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 34 de 67 TITULO III DE LAS SANCIONES Y MULTAS Artículo 60: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causal de terminación de sus contratos de trabajos, serán sancionadas con amonestaciones verbales o escritas o multas en dinero. La amonestación verbal la aplicará el jefe directo del que dependa el trabajador. La amonestación escrita será aplicada por el jefe directo del infractor, enviando copia a Recursos Humanos y podrá ser simple o severa. La amonestación severa será interna, esto es, con anotación en la hoja de vida del trabajador, o pública, en el sentido que se comunicará a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 61: Las multas en dinero serán aplicadas por el Gerente de Administración y Finanzas, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. De la multas, podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo correspondiente dentro del tercer día de aplicadas y notificadas. Los valores que se recauden por conceptos de multas serán destinados a incrementar los fondos del bienestar que tenga la empresa para sus trabajadores, o a falta de estos, el producto de las multas pasará al Servicio de Capacitación y Empleo. Página 34 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 35 de 67 SEGUNDA PARTE: DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD En conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo y la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Compañía Portuaria Mejillones S.A. establece el siguiente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. CAPITULO I REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREAMBULO Artículo 62: El presente Reglamento de Higiene y Seguridad tiene por objeto establecer las normas generales de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regirán en la Empresa y que tendrán el carácter de obligatorias, en conformidad con lo establecido por el Art. 67 de la Ley 16.744 que establece el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, proporcionarle al trabajador conocimientos generales para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, junto a sus obligaciones y procedimientos, los cuales, además de conocer, deberá comprender y cumplir. Es necesario señalar que cualquier violación a las normas establecidas en este Reglamento u otras normas de seguridad puede ser causa de graves consecuencias para la Empresa y/o sus trabajadores. La prevención contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requieren que el sector laboral y el empleador realicen una acción mancomunada y estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales, que consisten en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes o enfermedades. De acuerdo a lo establecido en el artículo N°5 de la ley 16.744, se entenderá por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerara que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Por su parte, enfermedad profesional, según lo dispuesto en el artículo N°7 de la Ley 16.744, se entenderá como la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Página 35 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 36 de 67 En resumen, este Reglamento está destinado a dar a todas las labores que se realizan al interior de la Empresa las condiciones de higiene y seguridad necesarias, lo que sólo se podrá lograr con la cooperación de todas las personas que laboren en la Empresa, así se podrá dar cumplimiento a la Ley 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en especial a lo dispuesto en el Artículo 67 de dicha ley, cuyo texto se reproduce a continuación: En conformidad a las disposiciones legales vigentes, se reproduce textualmente el Art. 67 de la Ley 16.744: “ Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Título III del Código del Trabajo.” El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos o representante en estas materias por parte de la empresa o trabajadores respectivamente. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63: Uno de los objetivos fundamentales de la Empresa, además de lo señalado en el artículo anterior, es conducir sus operaciones de tal manera que los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales sean reducidos al mínimo a través de las jerarquía de control de riesgos, en resguardo de la integridad física y la salud de los trabajadores, y en resguardo también de las instalaciones y bienes de la Empresa. Se cumplirá este objetivo si todo el personal, sin excepción, cumple sus obligaciones, aportando al mismo tiempo esfuerzo y participación en los planes de prevención de riesgos profesionales que se desarrollen. La Empresa estimulará constantemente a los trabajadores para participar en forma activa y permanente en todas las acciones que tengan por objeto reducir los riesgos y desempeñar su trabajo en la forma más segura para él y sus compañeros de labores. La Empresa considera que la Seguridad es parte integral de sus operaciones y que ambas (Seguridad y Operaciones) no pueden separarse. Todos los accidentes, sin considerar sus consecuencias, son síntomas de ineficiencia de operación. Página 36 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 37 de 67 La prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto los trabajadores como el Empleador realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos que se establezcan en los planes de seguridad. Artículo 64: La Empresa proporcionará a sus trabajadores condiciones seguras de trabajo e higiene, los elementos de protección personal adecuados y la capacitación y adiestramiento suficientes para lograr los objetivos que indican los programas de seguridad. La responsabilidad por la prevención de accidentes y enfermedades profesionales es de todo el personal, puesto que los objetivos de la Empresa y la Prevención de Riesgos son conceptos inseparables. Artículo 65: A objeto de facilitar el logro de los fines y principios antes mencionados, los trabajadores podrán: 1. Practicarse, cuando se les solicite, exámenes médicos y sicotécnicos, con el objeto de establecer si sus condiciones físicas y síquicas son compatibles con el trabajo que normalmente desempeñan. 2. Seguir los tratamientos prescritos por los médicos. Artículo 66: Todo accidente que cause lesión a los trabajadores o paralización o daños a las instalaciones y equipos, debe ser atendido de inmediato por el supervisor a cargo, por lo que el personal de cualquier nivel o cargo, deberá prestar la mayor colaboración entregando la información necesaria. Así mismo y siguiendo el protocolo de investigación, de acuerdo al potencial a las personas, se conformará el equipo de investigación pertinente. Artículo 67: Los Supervisores o Jefes Directos proporcionarán instrucciones en la prevención de riesgos a los trabajadores a su cargo. Para este cometido podrán hacerse asesorar por el Experto de Prevención de Riesgos. En esta actividad se dará especial importancia al análisis y correcta aplicación de métodos de trabajo, medias de control de riesgo, orden y aseo, y uso de equipo de protección personal. CAPITULO III OBLIGACIONES Artículo 68: Será obligación primordial del trabajador, cumplir fielmente con su contrato de trabajo y con las disposiciones de este Reglamento, que deberá conocer y poner en práctica. Asimismo todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad e higiene a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollen dentro de la empresa. Página 37 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 38 de 67 El trabajador deberá cumplir con lo estipulado en: 1. Planes y Programas de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente 2. Matrices de Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgo (IPER) 3. Señalización de seguridad (señalética) 4. Procedimientos, instructivos, estándares, protocolos, reglamentos y cualquier normativa que suscriba la compañía 5. Reglamento Especial de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas Adicionalmente, el trabajador estará sujeto a las obligaciones que se señalan en los artículos siguientes. Artículo 69: Será responsabilidad de los Supervisores, Encargados o Jefes Directos, dentro de su área de acción, la aplicación de los siguientes principios de prevención de riesgos profesionales: 1. Re-instruir de forma inmediata al trabajador que usa una práctica subestándar o insegura 2. Mantención de las áreas de trabajo, equipos, herramientas e instalaciones en condiciones seguras, considerando, además, el orden y aseo 3. Liderar los accidentes ocurridos en su área convocando al equipo de investigación para análisis de los antecedentes, determinación de las causas y definición los planes de acción 4. Controlar la aplicación correcta por parte del personal a su cargo, incluidos los servicios externalizados, de los métodos de trabajo establecidos y los métodos de control de riesgos, del uso del equipo de protección personal y del cumplimiento de las normativas 5. Instruir a los trabajadores nuevos en seguridad básica y métodos de trabajo seguro, para prevenir accidentes y lograr eficiencia 6. Dar inmediata cuenta de toda deficiencia, desperfecto, accidente y, en general, de toda anormalidad que observare en las operaciones que afecte la seguridad de las instalaciones o de los trabajadores 7. Usar los elementos de protección personal y equipos de seguridad que proporciona la Empresa, cuidando de su conservación y aseo 8. Cumplir minuciosamente las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 9. Someterse a las medidas de vigilancia y control que establezca la empresa y que tiendan a preservar la seguridad de su persona y los bienes de ésta. Las medidas de vigilancia y control serán aleatorias y en todo momento garantizarán la privacidad e impersonalidad de la medida para efectos de respetar la dignidad de la persona. 10. Denunciar las condiciones subestándar o inseguras existentes en las operaciones e instalaciones y las transgresiones a las normas vigentes de seguridad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias Página 38 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 39 de 67 Artículo 70: Todo trabajador deberá usar el elemento/equipo de protección personal, en adelante EPP, que le proporcione la Empresa. Los elementos que se reciban son de propiedad de la Empresa. Por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto de ella. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador deberá hacerlo de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento oficial de solicitud, cambio y eliminación de los EPP, documento que, entre otras estipulaciones, indica: 1. Para efectuar el cambio por deterioro, el colaborador deberá entregar el EPP dañado al bodeguero, a modo de evitar que dicho elemento subestándar (producto no conforme) sea reintegrado voluntaria o involuntariamente al proceso operativo. A su vez el bodeguero eliminará el EPP dañado en los contenedores de residuos correspondientes. 2. En aquellos casos donde la reposición del EPP se deba efectuar por motivo de extravíos o hurtos, será la jefatura directa del colaborador quien deberá enviar un correo electrónico de respaldo, a los canales oficiales, autorizando la entrega. Cada entrega de un nuevo EPP se deberá registrar en un documento de entrega oficial, el cual deberá ser firmado por el trabajador beneficiario. El trabajador está obligado a mantener y conservar en buen estado los elementos de protección personal que se le han asignado, así como también efectuar un uso correcto y responsable de ellos. Cada colaborador es responsable del cuidado y mantención de los EPP a su cargo, así como también informar oportunamente del desgaste, deterioro o necesidades respecto a los elementos de protección personal, estado que deberá corroborar inspeccionándolos previo a su uso. Artículo 71: En el cumplimiento de su trabajo, todo trabajador deberá: 1. Identificarse cuando se le solicite, concurrir puntual y diariamente a su trabajo a las horas fijadas, marcando tanto a la llegada como a la salida de su sección de trabajo, el respectivo control de asistencia 2. Permanecer en el lugar indicado para el desarrollo de sus labores durante todo el horario de su trabajo y comunicar a su Jefe Directo, si debe ausentarse temporalmente de él 3. Acatar y cumplir las órdenes que reciba de sus Jefes y guardarles el debido respeto 4. Cumplir estrictamente las normas de trabajo y seguridad establecidas en este Reglamento, las instrucciones de sus Jefes y atender cuidadosamente todos los controles destinados a protegerse a sí mismo, a las demás personas y a los equipos e instalaciones 5. Mantener el orden y aseo en las áreas (tanto operativas como administrativas), verificando que los pasillos y vías de evacuación se encuentren libres de obstáculos y obstrucción, dando aviso inmediato a su jefatura directa o área respectiva cuando lo anterior no se cumpla Página 39 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 40 de 67 6. En caso de producirse un accidente en las instalaciones, el Jefe inmediato o las personas que presencien el hecho, deberán preocuparse inmediatamente de que el afectado reciba primera atención, ya sea dentro de la Empresa mediante paramédico y ambulancia del organismo administrador que se encuentra las 24/7 operando al interior de las instalaciones o enviándolo directamente al recinto asistencia del Organismo Administrador. En casos muy calificados, y si las circunstancias así lo exigen, el afectado deberá ser enviado directamente al Hospital más cercano, dándose aviso correspondiente al Organismo Administrador del Seguro 7. Usar la ropa de trabajo que le proporcione la Empresa, durante el desempeño de sus labores. Ante cualquier inconveniente con la vestimenta corporativa, el trabajador que deba utilizar vestimenta personal debe procurar que sea apropiada para las funciones, que cubran las extremidades inferiores y superiores, para trabajos operativos queda prohibido utilizar vestimenta de la cual se desprendan tiras o lazos que faciliten el atrapamiento con partes móviles. 8. Usar correcta y cuidadosamente los elementos de protección personal 9. Usar en todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos 10. Informar a su Jefe inmediato cualquier síntoma de enfermedad profesional que advierta 11. Cooperar en la investigación de los accidentes que se produzcan 12. Comunicar a su Jefe inmediato de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal 13. Respetar y ejecutar todas las normas internas sobre métodos de trabajo y medidas de control en higiene y seguridad. 14. Participar en todas las actividades, charlas y cursos de prevención de riesgos que se impartan 15. Cumplir con las instrucciones de Prevención de Riesgos entregadas por la Empresa, como las correspondientes a los recintos donde la Empresa deba cumplir sus funciones 16. Dar cuenta en el acto a su Jefe Directo de cualquier accidente que sufra, por leve o sin importancia que parezca 17. Presentar, antes de volver a su trabajo, un \"Certificado de Alta\" dado por el médico tratante del Organismo Administrador, cuando haya sufrido un accidente de trabajo a consecuencia del cual haya sido sometido a tratamiento médico. Sin este Certificado no podrá trabajar 18. Cuidar los vehículos, útiles, muebles, máquinas, herramientas, enseres, y demás efectos que se encuentren en la Empresa y dar cuenta a su Jefe inmediato de cualquier desperfecto que encuentre en ello, y en general de cualquier acción que pudiere producir riesgos o entorpecer la marcha normal de las operaciones. 19. De conformidad con lo establecido en el artículo N°19 de la Ley Nº 20.096, quedan obligados al uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los trabajadores que puedan encontrarse expuestos a dicho riesgo. 20. Cumplir con las prácticas de evacuación y simulación de emergencias que se realicen en la Empresa 21. Usar en todo momento cortesía, modales correctos y deferencia con los compañeros de trabajo supervisores, clientes y público en general Página 40 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 41 de 67 22. Los trabajadores que dentro de sus funciones deban atender a visitas al interior de las instalaciones, deberán efectuar los pases de ingresos respectivos con antelación, así como también verificación de estado de inducción inicial de seguridad. Adicionalmente, tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger a dichas personas como a la propia persona, respetando la normativa interna de seguridad y no interfiriendo en la operación. Jefatura directa deberá estar informada respecto al ingreso de las visitas. Artículo 72: EI orden y aseo reduce los accidentes, conserva el material, reduce el tiempo y los esfuerzos y hace más agradables los lugares de trabajo. Será obligación de los trabajadores: 1. Mantener los pisos y áreas de trabajo limpios y libre de obstrucciones 2. Los residuos domésticos, industriales y peligrosos deben estar segregados en contenedores o receptáculos independientes. Por ejemplo los vidrios deben ser depositados en recipientes especiales. 3. Apilar los materiales de acuerdo con un orden, de manera que no obstruyan vías, pasillos ni caminos 4. Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado, funcionamiento y uso del equipo que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá, asimismo, preocuparse que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos 5. Los trabajadores que efectúen una reparación, revisión o cualquiera otra faena que signifique retirar las defensas o protecciones, deberán reponerlas apenas haya terminado su labor 6. Si por motivos justificados el conductor debe abandonar su vehículo, deberá detener la marcha del motor o sistema que la impulse antes de descender 7. Devolver o entregar, antes de retirarse de su trabajo, a quien corresponda, todo documento, máquina, herramientas, elementos o efectos de importancia o valor, a fin de que sea guardado con la debida seguridad. EI trabajador deberá responder de las herramientas y útiles confiados a su cuidado, cuando a juicio de su Jefe, la pérdida, destrucción o inutilización de ellos, sea debido a negligencia o desidia suya 8. Cuidar la buena conservación de los edificios, dependencias, bienes y servicios de la Empresa 9. Cuidar el Medioambiente y cumplir con la normativa medio ambiental de la compañía CAPITULO IV PROHIBICIONES Artículo 73: Queda prohibido a todo trabajador: 1. Ingresar al lugar de trabajo a trabajar en estado de embriaguez, prohibiéndose terminantemente el ingreso de bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darle de beber a terceros. 2. Fumar o encender fuegos en los lugares que se hallan o encuentren señalados como prohibido, o que no esté expresamente autorizado. Página 41 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 42 de 67 3. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo, ingresar al casino comida ajena a la distribuida por la concesionaria. El consumo de alimentos en lugares operacionales y en zonas de uso común tales como caminos o zonas de parqueo. 4. Ingresar a áreas o lugares de trabajo donde no se encuentre autorizado, o aquellos definidos como peligrosos o críticos sin autorización. Para todo efecto el personal autorizado deberá contar con las competencias necesarias para ingresar a dicho sector. 5. Jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la Empresa 6. Tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente 7. Permitir que personas no capacitadas traten de prestar primeros auxilios a algún accidentado 8. Permanecer en lugares de trabajo después del horario, sin autorización del Jefe inmediato 9. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o a cerca de accidentes ocurridos 10. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones acerca de la seguridad e higiene industrial 11. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados en la Empresa 12. Retirar o intervenir sistemas bloqueos de terceros 13. Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos 14. Operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización y sin calificación 15. Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales. 16. Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado 17. Manipular manualmente cargas superiores a los 25 kg. sin ayuda mecánica, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°20.949 18. Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así como también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N°20.949 19. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona. 20. Apropiarse de elementos de protección personal pertenecientes a la Empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo. 21. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos, tractores, acoplados, etc. 22. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones, y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagüe, etc., que existan en las instalaciones Página 42 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 43 de 67 23. Correr sin necesidad al interior de las instalaciones 24. Operar máquinas que no le correspondan o que no esté expresamente autorizado y calificado, aun cuando sea aprendiz proveniente de escuela especializada y en práctica. 25. Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento. 26. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones o partes móviles 27. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras 28. Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sea dentro del recinto de la Empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna 29. Trabajar en altura o conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, si padece de vértigo, mareos; trabajar en faenas que exijan esfuerzo físico, si padece insuficiencia cardíaca o hernia; trabajar en ambientes contaminados si padece de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (Ejemplo: ambiente ruidoso, si padece una hipoacusia profesional, etc.); o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello 30. Activar las alarmas y equipos de emergencia sin motivo o autorización 31. Transitar por vías no autorizadas, tanto vehicular como peatonal 32. Transgredir las políticas, normas, procedimientos, estándares, instrucciones o cualquier normativa de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 33. Transgredir los estándares de riesgos críticos 4 A+C y/o las reglas cardinales denominadas “ los 10 caminos para llegar a casa” 34. Omitir controles de seguridad en el ingreso o salida de las instalaciones, así como también efectuar ingresos por sectores o accesos no autorizados Artículo 74: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para lo que no está contemplado en el presente Reglamento, tanto la Empresa y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo. CAPITULO V DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL Artículo 75: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. Página 43 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 44 de 67 Artículo 76: El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 77: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos para los varones Artículo 78: Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 79: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. CAPITULO VI DE LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Artículo 80: El alcance de las expresiones estar “ expuestos a radiación Ultravioleta” , en el caso de trabajadores que se desempeñan todo el día y permanentemente al aire libre, está referido a la exposición directa al sol o dispersa de nubes, suelo, muros, cerros, etc. en rangos UVA de 315 nm a 400 nm y UVB de 280 nm a 315 nm. Artículo 81: Para trabajadores que tengan exposición al sol deberán adoptar las siguientes medidas: 1. La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 15:00 hrs., por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo. 2. Aplicación de cremas o loción con filtro solar de factor 50 o mayor sobre la cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en general cualquier parte descubierta, el que debe ser aplicado al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada de trabajo. Para esto, la Empresa contará con dispensadores con bloqueador solar o bloqueadores individuales. 3. Uso de anteojos para el sol con filtro ultravioleta. 4. La Empresa otorgará ropa de trabajo que cubra la mayor parte del cuerpo (mangas largas y pantalones largos), de algodón y colores claros. 5. Uso de casco protector que cubra orejas, sienes, parte del cuello y proteja la cara. En caso de trabajadores expuestos al sol durante gran parte de su jornada de trabajo, el casco será dotado de una pantalla protectora. 6. En caso que la actividad implique obligatoriamente la exposición solar, se deberá considerar descansos o pausas, en lo posible bajo techo o a lo menos bajo sombra, para trabajadores que deban pasar todo el día al aire libre. Página 44 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 45 de 67 INDICE PROTECCIÓN UV 1 No Necesita Puede permanecer en el exterior 2 Protección Aplicar protector solar a modo preventivo 3 Hidratación a modo preventivo 4 5 Manténgase a la sombra durante las horas 6 centrales del día 7 Necesita Use camisa manga larga y pantalón largo, 8 Protección crema de protección factor 50 o más Use gafas con filtro uv-b y uv-a Constante hidratación Evite salir durante las horas centrales del día Necesita Busque la sombra Protección Son imprescindibles camisa manga larga, Extra pantalón largo y crema de protección solar factor 50 Use gafas con filtro uv-b y uv-a Hidratación permanente CAPITULO VII DE LOS ACCIDENTES GRAVES O FATALES Artículo 82: En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. 2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda. En complemento a la normativa legal antes mencionada, se deberá cumplir con lo estipulado en la Resolución 156, Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ex Circular 3335) / Libro IV. Prestaciones Preventivas / Título I. Obligaciones de las entidades empleadoras / D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves, la cual además de la autosuspensión de las actividades y ejecutar la denuncia de accidente al Fono Accidentes Laborales, indica las siguientes definiciones: 1. Accidente del trabajo fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente. 2. Accidente del trabajo grave: Es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que: Página 45 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 46 de 67 a. Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo b. Obliga a realizar maniobras de reanimación c. Obliga a realizar maniobras de rescate d. Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros e. Ocurra en condiciones hiperbáricas f. Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas g. Faena afectada 3. Faenas afectadas: Corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las características y origen del siniestro y en la cual, de no adoptar la entidad empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Sin perjuicio de la notificación de accidentes graves y fatales, la compañía tendrá la obligación de denunciar, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el respectivo organismo administrador de la Ley Nº16.744, todo accidente laboral, independiente a su gravedad, que afecte a sus trabajadores dependientes. Las enfermedades profesionales se denuncian mediante el formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). Artículo 83: Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. Artículo 84: El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. Artículo 85: En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los Artículos N°82, N°83 y N°84. Artículo 86: El empleador deberá efectuar la denuncia a: 1. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o personalmente. 2. La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o personalmente. Página 46 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 47 de 67 Artículo 87: En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras). Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular. Artículo 88: El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. Artículo 89: El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el Artículo N°82, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. Artículo 90: La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. Artículo 91: Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Artículos N°82, N°83 y N°84, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley Nº 16.744. Artículo 92: El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES Artículo 93: Con el propósito de cumplir con lo expresado en el Art. 21º y siguientes del Decreto Supremo Nº 40 del año 1969, modificado por el Decreto Supremo Nº 50 de julio de 1988, la Empresa utilizará los siguientes mecanismos de información para sus trabajadores: 1. Entregar un ejemplar del presente Reglamento, para ser leído detenidamente 2. En el ingreso a la Compañía, el colaborador nuevo recibirá por parte del Departamento de Prevención de Riesgos la inducción inicial de seguridad en la cual se impartirán las normativas de seguridad y medidas de Página 47 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 48 de 67 control. Así como también cuando haya una modificación al proceso o funciones que impliquen nuevos riesgos. 3. Durante su permanencia en la Empresa, el supervisor efectuará una comunicación grupal (charla de seguridad aplicada a sus operaciones en la faena). 4. Sin perjuicio de lo anterior, más adelante se entrega para conocimiento formal de los trabajadores, información de riesgos, medidas de prevención y recomendaciones de las actividades que deben de tener en consideración en la realización de su trabajo. Artículo 94: El trabajador deberá observar las siguientes reglas generales de seguridad: 1. Informar inmediatamente a su supervisor sobre cualquier condición o acción que pueda provocar accidentes 2. Informar inmediatamente a su Supervisor Directo de cualquier accidente personal y/o material 3. Para la tarea que ejecuta, usar el equipo de protección personal reglamentario, cuidarlo y mantenerlo en buen estado 4. Usar correctamente ropa apropiada para su trabajo 5. Usar en todo momento ordenado y limpio su área de trabajo, al igual que sus herramientas 6. Mantener siempre las herramientas adecuadas y en buen estado 7. Trabajar equipos solamente cuando haya sido debidamente autorizado 8. Al intervenir equipos o maquinarias con partes en movimiento, detener estos previamente e informar la desconexión/bloqueo y verificación de energía cero usando la tarjeta de advertencia 9. Evitar bromas y distracciones, no improvisar operaciones o situaciones frente a cualquier duda, consultar a su Supervisor. 10. Tomar conocimientos de los riesgos laborales, los cuales se informarán en las instrucciones que se le entregarán a través de sus supervisores o personal preparado para estos efectos. A continuación se presenta un cuadro con las acciones, riesgos, medidas de prevención y recomendaciones que deben tomarse: IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE PELIGRO SITUACIÓN DE POSIBLE MEDIDAS DE PREVENCIÓN RIESGO CONSECUENCIA Todo trabajo en altura debe ser informado al jefe directo para Altura (+1.8 metros) Contusiones que autorice. Heridas Verificar el estado de peldaños y travesaños. Esguinces Verificar largo de escala de acuerdo a la tarea. Luxaciones No subir escala con materiales Fracturas Trabajar acompañado. Politraumatismo Subir y bajar de frente a la escala, sujetándose con ambas Muerte manos a los verticales laterales. Verificar su calzado (libre de aceite, grasa o humedad). Página 48 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 49 de 67 Atrapamiento Contusión Avance peldaño a peldaño, tomándose del pasamano. Desgarro de extremidades No utilizar las horquillas y/o pallets como ascensor de Aplastamiento Fracturas trabajadores. Atropello/Colisión/Cho Heridas Utilizar la jaula de seguridad o escala que Muerte Usar sistema antiácida con cinturón / arnés de seguridad, según corresponda. Heridas Utilizar calzado con suela antideslizante apropiado. Contusiones Verificar plataformas de trabajo antes de ingresar al área Hematomas (ejemplo: rodapié, baranda intermedia, baranda superior). Lesiones múltiples Identificar puntos de riesgo de caída libre y aplicar controles Muerte previos a la actividad. Heridas Verificar puntos de anclaje y línea de vida antes de anclarse. Contusiones Verificar condiciones del arnés de seguridad y cola de vida Hematomas tipo “ Y” . Fracturas Verificar que el espacio bajo el trabajador sea suficiente para que ante una caída, éste no se golpee en piso u objetos durante la trayectoria de la caída. Lineamientos estándar de Altura. No intervenir equipos en movimientos, debe detenerlos. Todo equipo debe tener protección en sus elementos móviles. No utilice ropa suelta, cabello suelto. No intervenir equipos en movimientos, debe detenerlos y verificar energía cero. Aplicar los bloqueos correspondientes. Todo equipo debe tener protección en sus elementos móviles. No utilizar ropa suelta, cabello suelto o cualquier accesorio que facilite el atrapamiento en el área de trabajo. Jamás intervenga, cambie o modifique segregación y señalización de seguridad dispuestas en las áreas de trabajo. Lineamientos estándar de Atrapamiento. Prohibido ubicarse bajo cargas suspendidas y en su radio de oscilamiento. Solo personal autorizado y capacitado podrá dirigir maniobras de izaje. Lineamientos estándar de Aplastamiento. Mantener velocidad permitida y establecida en la instalación. Respetar velocidad máxima permitida dentro de las instalaciones (25 km/h) No intervenir área de trabajo de vehículos y maquinaria. Página 49 de 67
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Código REG-SIG-005 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad Versión Página 7 50 de 67 Contacto con energía Politraumatismo Respetar señalización interna Ruido Muerte Conducir a la defensiva No utilizar aparatos electrónicos, audífonos o cualquier otro Quemaduras elemento distractor que le impida estar atento a las condiciones Fibrilación ventricular del entorno al conducir. Lesiones permanentes No utilizar teléfono, ni manos libres o cualquier otro elemento Asfixia distractor que le impida estar atento a las condiciones del Tetanización/contracción entorno mientras transita por las instalaciones. muscular Uso obligatorio de cinturón de seguridad para el conductor y Muerte todos sus acompañantes. Baliza destellante color ámbar y luces encendidas, operativas. Trastornos Auditivos Lineamientos estándar de Atropello. Pérdida de Audición Respetar señalética existente. Hipoacusia Conducir a la defensiva. Estrés No usar teléfono, ni manos libres al conducir. Solo conducir vehículos para los cuales se encuentra autorización. No intervenir artefactos eléctricos, sin tener calificación para esto. No tocar cables ni enchufes con las manos húmedas Al enchufar un cable, asegurarse de que éste tenga conexión a tierra. No intentar reparar cables, enchufes dañados, equipos. Contactarse con personal autorizado y calificado. No desconecte máquinas o artefactos eléctricos cuyos conectores estén dañados o frágiles. Evite recargar enchufes. Informe a su jefatura, Seguridad, Comité Paritario cualquier condición eléctrica insegura. Aplicar los bloqueos correspondientes y verificar energía cero. No intervenir equipos para los cuales no se encuentra autorizado y capacitado. Queda estrictamente prohibido ubicarse o transitar en lugares con riesgo de corte de espías. Lineamientos estándar de Contacto con Energías. Aplicación de protocolo de exposición ocupacional a ruido (PREXOR) Utilizar correctamente los protectores auditivos en lugares cercanos a la generación de ruido. Página 50 de 67
Search