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Cartilla ABC Extensión Agropecuaria Colombia

Published by caropublicidad2, 2022-08-08 12:55:58

Description: En este documento se identifican componentes principales del mencionado subsistema de extensión agropecuaria, y se proponen algunos procesos indispensables que deben ser comprendidos e implementados a fin de asegurar la puesta en marcha del servicio público de extensión agropecuaria en todo el país.

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ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 Siglas ADR: Agencia de Desarrollo Rural CMDR: Consejo Municipales de Desarrollo Rural CODECTIS: Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación CONSA: Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura CNO: Clasificación Nacional de Ocupaciones CTeI: Ciencia Tecnología e Innovación EA: Extensión Agropecuaria EPSEA: Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria GEI: Gases de efecto invernadero I+D+i: Investigación, Desarrollo e Innovación MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MECTIAs: Mesas de Ciencia Tecnología e Innovación Agropecuaria PDEA. Plan Departamental de Extensión Agropecuaria PECTIA: Plan Estratégico de Ciencia Tecnología e Innovación Agropecuaria SGR: Sistema General de Regalías SNCCTI: Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación SNIA: Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria SPEA: Servicio Público de Extensión Agropecuaria STI: Sistema Territoriales de Innovación

Contenido Introducción 8 2. ¿A qué contribuye el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria? 3. ¿Cuál es la relación entre los subsistemas de Investigación y Desarrollo Tecnológico 9 9 y Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria? 10 4. La nueva perspectiva del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria 11 5. Extensión Agropecuaria en Colombia según la ley 1876 de 2017 12 6. Aspectos del enfoque que debe integrar la Extensión Agropecuaria en Colombia 13 7. Otros objetivos de la Extensión Agropecuaria 8. Tipos de Extensión Agropecuaria 14 9. Principios de la prestación del servicio público de Extensión Agropecuaria en 15 Colombia 16 10. Principios de la Extensión Agropecuaria en Colombia establecidos en la Ley 1876 16 18 de 2017 18 11. Plan Departamental de Extensión Agropecuaria 19 12. Funciones de los actores vinculados al SPEA 19 13. El registro de usuarios y usuarias del SPEA 20 14. La clasificación de usuarios y usuarias del SPEA 22 15. Caracterización de los usuarios y usuarias del SPEA 23 16. Características de los usuarios y usuarias del SPEA 23 17. Condiciones para el otorgamiento del subsidio del SPEA 24 18. Perfil del extensionista según la Clasificación Nacional de Ocupaciones 24 19. Los contratos de aprendizaje en la Extensión Agropecuaria 20. Prestadores autorizados para la prestación del SPEA 25 21. Contratos para la prestación del SPEA 25 22. Principales roles y responsabilidades de contratantes y operadores 25 23. De las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria 26 26 (EPSEA) 27 24. La habilitación de las EPSEA 27 25. Las funciones de las EPSEA 28 26. El régimen sancionatorio 28 27. Financiación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria 29 28. La Tasa por el SPEA 29 29. La tarifa de la tasa por el SPEA 30. Subsidio a la tarifa de la Tasa por el SPEA 29 31. El Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria 34 32. Acciones financiables por el SPEA 33. Acciones no financiables por el SPEA 34. El seguimiento y la evaluación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria SPEA 35. El enfoque de género en la Extensión Agropecuaria 04

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 Hasta inicios del siglo XIX la mayoría separan a las empresas más productivas de de las personas pasaban gran parte la economía, del resto. Es decir, crear una del tiempo trabajando para satisfacer sociedad del aprendizaje” 2 las necesidades básicas de su vida: alimento, habitación y vestuario. En la actualidad, Por lo anterior, los gobiernos cada vez más personas tienen la posibilidad latinoamericanos han venido desarrollando de elegir cómo ocupar el tiempo “extra” del ambiciosos marcos de política pública, que que disponen: trabajando (a fin de ganar lo apuntan a la construcción de esa sociedad suficiente para consumir más) o disfrutar de del aprendizaje, como medio para lograr el más tiempo libre. mejoramiento de las condiciones de acceso equitativo, oportuno y permanente al La fuente de estas transformaciones sociales conocimiento y la información, como motor y culturales y por ende de los aumentos en para un mayor bienestar para la sociedad. los niveles de bienestar, se relaciona no tanto con aumentos en los factores de producción Colombia no es la excepción. El país creó (capital y ahorro), sino más bien, “con las en 2017, el Sistema Nacional de Innovación mejoras en las condiciones de inclusión, Agropecuaria (SNIA), que busca, “… soportar productividad y sostenibilidad, las cuales se efectivamente los procesos de innovación consolidan como resultado del aprendizaje, requeridos para mejorar la productividad, la extensión y la innovación” 1 competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano” 3 En ese sentido, es de esperar que un propósito de la política pública sea optimizar A su vez, este SNIA promueve la Extensión el entorno y las condiciones de gestión Agropecuaria, como un bien y un servicio del conocimiento la sociedad; es decir de carácter público, permanente y “incrementar la capacidad y los incentivos descentralizado, que comprende acciones para aprender, y aprender a aprender, para de acompañamiento integral orientadas a cerrar las brechas de conocimiento que 1. SOLOW Robert. 1957 En La creación de una sociedad del aprendizaje. 2015 2. STIGLITZ Joseph. La creación de una sociedad del aprendizaje. 2015. P26 3. Ibíd. Artículo 1 05

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 generar competencias en los productores Esta definición enmarca a la Extensión agropecuarios para que estos mejoren su Agropecuaria, como una herramienta clave competitividad y sostenibilidad, así como su de política pública para la creación de estas aporte a la seguridad alimentaria y desarrollo sociedades del aprendizaje en la medida en como ser humano integral. Por esa razón es que propende por aumentar la productividad, que la implementación del Sistema Nacional la sostenibilidad y la innovación, a través del de Innovación Agropecuaria establecido desarrollo y fortalecimiento de capacidades e en la Ley 1876 de 2017 se consolida incentivos para conocer, aprender a aprender como un instrumento determinante para y aprender hacer. las autoridades territoriales y para los administradores de los fondos parafiscales, En este documento se identifican componentes como vehículo para lograr una mayor principales del mencionado subsistema productividad, rentabilidad, competitividad de extensión agropecuaria, y se proponen y sostenibilidad de las unidades productivas algunos procesos indispensables que deben agropecuarias, que es condición necesaria ser comprendidos e implementados a fin de para incrementar los ingresos y obtener asegurar la puesta en marcha del servicio mejoras reales en las condiciones de vida de público de extensión agropecuaria en todo el la población rural. país. 06

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 1. El Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria El SNIA es el conjunto de subsistemas, planes estratégicos, instrumentos, plataformas de gestión, procedimientos y mecanismos de financiación, seguimiento y evaluación que interactúan sistemáticamente para lograr que las acciones de investigación, formación, capacitación y extensión optimicen el desempeño innovador, inclusivo y competitivo de Colombia a nivel agropecuario y rural. Figura. Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. Fuente: Elaboración propia 07

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 2. ¿A qué contribuye el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria? El SNIA plantea diferentes aportes al desarrollo agropecuario y rural con el fin de: Figura. Contribuciones del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. Fuente: Elaboración propia 08

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 3. ¿Cuál es la relación entre los subsistemas de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria? Cada uno de los subsistemas que componen el SNIA cumple con una misión específica que se complementa e integra en la medida en que se logra la articulación de recursos, procesos, instrumentos de política y actores en procesos que favorezcan la innovación agropecuaria de manera conjunta. Esto a través de resultados de investigación relevantes y pertinentes, desarrollo tecnológico, formación y capacitación para superar retos y limitantes que enfrenta el sector agropecuario aunados a un servicio de Extensión Agropecuaria que aborde de manera eficiente y eficaz los elementos que mejor respondan a las necesidades de los productores de acuerdo con sus metas y situación actual. 4. La nueva perspectiva del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria La ley 1876 de 2017 introdujo cambios asistencia técnica agropecuaria concentrada sustanciales a la normatividad que estuvo en temas tecnológicos, de mercadeo, vigente por casi dos décadas desde la de organización de los productores y de expedición de la Ley 607 de 2000, cambios generación de valor agregado que tenía que deben ser entendidos e incorporados a las la Ley 607/2000, hacia un servicio de decisiones de política y en los instrumentos extensión agropecuaria orientado a proveer que definen el modelo operativo del un acompañamiento mediante el cual se subsistema de extensión agropecuaria. Para gestiona el desarrollo de capacidades de los una mejor comprensión, dichos cambios, han productores agropecuarios, su articulación sido agrupados e incorporados en documentos con el entorno y el acceso al conocimiento, oficiales de las políticas del Ministerio de tecnologías, productos y servicios de apoyo, Agricultura y Desarrollo Rural, para facilitar con el fin de hacer competitiva y sostenible su su presentación y difusión entre los diversos producción, y contribuir a mejorar la calidad actores que intervienen en la ejecución de las de vida familiar, lo que hará más compleja la tareas señaladas para este subsistema. definición de las actividades, las metas y los procedimientos que se puedan adoptar para A fin de adecuarlo a algunas tendencias en la puesta en marcha del servicio público así la materia, la nueva normatividad plantea un reconsiderado. cambio notable en el enfoque del servicio de extensión, al evolucionar del esquema de Además de lo anterior, la nueva reglamentación 09

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 establece que el enfoque del servicio para agropecuario y que supera sus competencias, asegurar el desarrollo de capacidades de bastante más complicado y muy distinto autogestión se soporta en cinco dimensiones al anterior, con amplias demandas de dirigidas al fortalecimiento de capacidades conocimiento en diversas dimensiones de humanas, de capacidades sociales integrales, la actividad agropecuaria y no agropecuaria, de acceso y aprovechamiento de la y con considerables requerimientos de información sobre tecnología y productos planeación, organización y coordinación tecnológicos, de gestión sostenible de los intra e interinstitucional que, sin duda, van recursos naturales y de habilidades para la a requerir de un esfuerzo de creatividad participación. y de disposición al cambio, además de un fuerte empeño para la difusión y explicación Así, no cabe la menor duda de las duras de este esquema que puede no ser de fácil exigencias, las complejidades y los desafíos asimilación por parte de los muchos actores que conlleva la aplicación de un modelo implicados en su aplicación. tan ambicioso, desconocido para el sector 5. Extensión Agropecuaria en Colombia según la ley 1876 de 2017 Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al co­nocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colec­tivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desa­rrollará actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros. 10

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 6. Aspectos del enfoque que debe integrar la Extensión Agropecuaria en Colombia La Ley 1876 de 2017 plantea una estrategia integral en la prestación del servicio público de Extensión Agropecuaria; lo cual promueve un abordaje que parte del reconocimiento de las necesidades y potencialidades de los usuarios y usuarias en diferentes dimensiones, orientadas al desarrollo de capacidades a partir de la gestión efectiva del conocimiento, en un proceso donde la combinación armónica entre el ser y el hacer se concibe como la base de la co-innovación en la Extensión Agropecuaria con perspectiva territorial. Figura. Aspectos del enfoque de Extensión Agropecuaria. Fuente: Elaboración propia 11

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 7. Otros objetivos de la Extensión Agropecuaria • Plantear nuevas alternativas para desarrollar procesos productivos . • Desarrollar acciones de promoción del aprendizaje y la apropiación con el fin de incrementar la productividad, la competitividad y la generación de ingresos. • Desplegar acciones tendientes a la modernización sostenible de los sistemas de producción • Desarrollar capacidades para el emprendimiento y la gestión empresarial. • Desarrollar capacidades para la alfabetización digital. • Disponer de los instrumentos para garantizar la inocuidad y la protección sanitaria en los procesos productivos. • Ejecutar acciones efectivas para reducir los GEI y mitigar el cambio climático. • Fomentar la innovación inclusiva y el empalme generacional. • Fomentar la integración inclusiva de los productores en encadenamientos productivos sostenibles. • Fortalecer capacidades para el trabajo colectivo. • Fortalecer la gestión del conocimiento de los usuarios y usuarias de la prestación del servicio, así como de los extensionistas en los cinco aspectos del enfoque relacionados en la Ley 1876 de 201. • Fortalecimiento de las estrategias de promoción de la sostenibilidad y sustentabilidad de los medios de vida agropecuarios. • Implementar acciones para mitigar los efectos del cambio climático. • Incentivar la participación de los usuarios y usuarias en los escenarios e instancias de toma de decisiones en el nivel territorial . • Incorporar la innovación, la investigación y la capacitación en los procesos de Extensión Agropecuaria. • Mejorar las condiciones de acceso y uso a los activos productivos locales. • Ofertar los instrumentos de política pública del sector rural . • Optimizar el aprovechamiento de los recursos agropecuarios de manera sostenible. • Promover el trabajo digno y equitativo en el sector rural. • Promover la equidad la equidad de género en el sector rural. • Promover la gestión del empoderamiento de comunidades en contextos de vulnerabilidad. • Promover la integración de la información de la prestación del SPEA con los sistemas de información. • Promover la protección y manejo sostenible de los recursos naturales. • Promover la relación entre los saberes locales y ancestrales con iniciativas de I+D+i. • Reconocer y gestionar las de redes de innovación existentes en los territorios rurales. 12

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 8. Tipos de Extensión Agropecuaria Figura. Tipos de Extensión Agropecuaria. Fuente: Elaboración propia 13

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 9. Principios de la prestación del servicio público de Extensión Agropecuaria en Colombia Figura. Principios de la prestación del servicio público de Extensión Agropecuaria Fuente: Adaptado de Fanny Petit, 2007 sobre La carta de los servicios públicos, Francia 1992 14

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 10. Principios de la Extensión Agropecuaria en Colombia establecidos en la Ley 1876 de 2017 Figura. Principios de la Extensión Agropecuaria Ley 1876 de 2017 Fuente: Elaboración propia 15

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 11. Plan Departamental de Extensión Agropecuaria El Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) es el instrumento de planificación cuatrienal que define los elementos estratégicos, operativos y financieros para la prestación del servicio público de Extensión Agropecuaria en el área de influencia de un departamento y sus municipios. La competencia de su proceso participativo de formulación corresponde a los Departamentos. Para la formulación del proyecto de ordenanza a través del cual se adopta el PDEA en cada departamento se deben atender las disposiciones de la Ley 1876 de 2017, especialmente, lo dispuesto en sus artículos 24 y 29, así como las disposiciones de la Resolución 407 de 2018 del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural y, en general, la regulación vigente. 12. Funciones de los actores vinculados al SPEA 16

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 Tabla. Funciones de los actores vinculados al SPEA Fuente: Elaboración propia 17

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 13. El registro de usuarios y usuarias del SPEA El registro de usuarios y usuarias se la Agencia de Desarrollo Rural, velando por la consolida como uno de los instrumentos veracidad de la información consignada. que constituyen la línea base oficial de la prestación del SPEA, y como el insumo En consecuencia, las entidades territoriales, determinante para la formulación de los PDEA. en el momento en que los usuarios y usuarias Por consiguiente, para su gestión, los usuarios del servicio público suministren sus datos en y usuarias del servicio público de extensión el instrumento de registro, deberán brindar agropecuaria deberán registrarse de manera información sobre las condiciones de la voluntaria en nombre propio o a través del prestación del SPEA, haciendo énfasis en municipio o distrito donde se ubiquen sus que ésta tendrá lugar de acuerdo con los predios. La entidad territorial correspondiente, elementos estratégicos, técnicos y operativos en su calidad de encargada del tratamiento de la política pública. de datos según lo establece la ley 1581 de 2012, registrará a los usuarios y usuarias del Encuéntrelo en: https://bodecom.com/spea/ servicio en los instrumentos y herramientas registro/ tecnológicas que sean dispuestos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y 14. La clasificación de usuarios y usuarias del SPEA El instrumento de clasificación de propuestos en los Planes Departamentales usuarios y usuarias constituye el insumo de Extensión Agropecuaria. Este proceso complementario para la consolidación de clasificación deberá velar la veracidad de la línea base oficial de la prestación del de la información consignada, facilitando y SPEA. Para su diligenciamiento los usuarios posibilitando la focalización y priorización de y usuarias registrados deberán brindar la los usuarios y usuarias según los proyectos información necesaria a los funcionarios de de extensión formulados por las entidades las entidades territoriales encargadas del territoriales. tratamiento de datos según lo establece la ley 1581 de 2012, registrando las características En consecuencia, las entidades territoriales, y condiciones que permitirán la asignación en el momento en que los usuarios y usuarias de una calificación objetiva de los usuarios del servicio público suministren sus datos en el y usuarias, lo cual se traduce en un nivel instrumento de clasificación, deberán brindar estandarizado que permite orientar el proceso información clara sobre las condiciones de de extensión en función de la mejora en sus la prestación del SPEA, haciendo énfasis en capacidades y condiciones, así como los logros que ésta tendrá lugar de acuerdo con los y progresos frente al enfoque de la prestación elementos estratégicos, técnicos y operativos del servicio en el marco de los objetivos de la política pública. 18

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 15. Caracterización de los usuarios y usuarias del SPEA La caracterización de los usuarios y del servicio de extensión agropecuaria se usuarias se define como la descripción realiza por parte de las EPSEAS a través del de un usuario por medio de variables levantamiento de información primaria con productivas, geográficas, sociales, económicas, el fin de establecer la línea base o estado del comerciales, étnicas y culturales, con el fin de usuario al inicio de la prestación del SPEA, identificar las necesidades y motivaciones de así como los cambios y transformaciones los usuarios y usuarias al acceder al servicio generadas a partir de la implementación del público de extensión agropecuaria. proyecto de Extensión Agropecuario. La caracterización de los usuarios y usuarias 16. Características de los usuarios y usuarias del SPEA De acuerdo con lo dispuesto en su inscripción en el registro de usuarios y el artículo 30 de la Ley 1876 de usuarias dispuesto por el MADR ante el 2017, Los usuarios y usuarias del municipio correspondiente al lugar donde se servicio público de Extensión Agropecuaria ubiquen sus predios. serán los productores y las asociaciones u organizaciones de productores que de manera Los usuarios y usuarias del servicio público voluntaria soliciten la prestación de dicho de Extensión Agropecuaria, debidamente servicio, en razón a que ejecutan en uno o inscritos en el registro de usuarios y usuarias varios predios rurales, una o más actividades que para el efecto disponga el Ministerio de agropecuarias. Agricultura y Desarrollo Rural, pueden ser beneficiarios de un subsidio a la tarifa de la Los usuarios y usuarias del servicio público tasa por la prestación del servicio público de de Extensión Agropecuaria deberán solicitar Extensión Agropecuaria. 19

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 17. Condiciones para el otorgamiento del subsidio del SPEA Sobre los subsidios a la tarifa de la tasa por la prestación del servicio de Extensión Agropecuaria, el artículo 28 de la Ley 1876 de 2017 indica que dicha tarifa deberá ser subsidiada de acuerdo con la disponibilidad y concurrencia de los recursos que se indican en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 14 de la misma ley, de tal forma que la Ley desarrolla así los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de gobierno. En cuanto a la focalización, la ley suministró los criterios de priorización del subsidio así: 1. Puntaje y nivel en el SISBEN. 2. La condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011. 3. La condición de mujer rural de conformidad con la Ley 731 de 2002. 4. La condición de beneficiario del de Tierras en los términos del Decreto-ley 902 de 2017. 5. Población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) definidos en el Decreto- ley 893 de 2017. 6. Población sujeta de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución Desarrollo Alternativo (PISDA) y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en los términos del Decreto-ley 896 de 2017. 7. Población objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) de conformidad con el Decreto 2364 de 2015. 8. Población incluida en planes y programas de desarrollo rural y/o agropecuario promovidos por el MADR. 9. La clasificación de usuarios y usuarias del SPEA. 20

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 La Ley también define cuáles usuarios y usuarias serán beneficiarios de un subsidio del 100%. En efecto, los usuarios y usuarias que cumplan con los criterios de priorización definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 y hagan parte de la población objetivo definidos en los numerales 5, 6, 7 u 8 del citado artículo 28, serán beneficiados con el subsidio de 100%. Es decir, los criterios presentados se agrupan en tres categorías: Los criterios socioeconómicos (Criterios1 a 4). La participación en programas rurales ya existentes (Criterios 5 a 8). y el criterio de brechas, cuyo criterio de clasificación se centra en los niveles de las capacidades que tienen los usuarios y usuarias y no considera ninguno de los primeros ocho criterios definidos por Ley citados anteriormente. A partir de la clasificación que se plantea en Para definir los subsidios se establecieron dos la Herramienta de Clasificación de Usuarios criterios: la gradualidad y la temporalidad, de y usuarias, es posible identificar las brechas tal forma que el subsidio a la tarifa del SPEA que existen entre los usuarios y usuarias, por que se otorgue a los usuarios y usuarias, será lo que, en articulación con la ley se desarrolla diferencial, decreciente y finito en el tiempo, y especifica el noveno criterio enunciado por en función de la mejora en las capacidades y la ley: Diagnóstico de brechas, con base en la condiciones de los productores, así como al clasificación de usuarios y usuarias del SPEA. logro de los objetivos propuestos en el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria En consecuencia, estos subsidios pueden – PDEA, de acuerdo a lo contemplado en ser financiados conforme a la disponibilidad el parágrafo 3 del artículo 2 que refiere: “La y concurrencia de los recursos de que trata gradualidad en el otorgamiento del subsidio el artículo 14 de la Ley 1876 de 2017. tendrá en cuenta los logros y progresos de De esta forma, los subsidios pueden ser los beneficiarios del servicio de extensión, en financiados exclusivamente con cargo a los términos de los enfoques definidos en el artículo recursos apropiados en el Fondo Nacional 25 de la presente ley” para el Servicio de Extensión Agropecuaria o cofinanciados entre estos y los recursos que directamente se destinen para tal fin en el presupuesto de las entidades territoriales. 21

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 18. Perfil del extensionista según la Clasificación Nacional de Ocupaciones4 Extensionistas agropecuarios: Diagnostican, recomiendan, actualizan, capacitan, facilitan, asisten y proporcionan acompañamiento en la generación de competencias a los productores rurales, para que incorporen en sus actividades productivas prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien el desempeño agropecuario, el entorno, la competitividad y sostenibilidad en pro de la seguridad alimentaria; propician la adopción de nuevas prácticas y conocimientos en la mejora de su desempeño. Se pueden desempeñar en fincas, empresas prestadoras del servicio de extensión agropecuaria, entidades del gobierno y organismos internacionales, organizaciones para asistir a la comunidad agropecuaria, empresas agrícolas, entre otros. Funciones: Figura. Funciones del extensionista agropecuario Fuente: Elaboración propia 4. Documento CON Dane – Sena - Mintrabajo 22

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 19. Los contratos de aprendizaje en la Extensión Agropecuaria ElArtículo 37 de la Ley 1876 de 2017 relaciona los contratos de aprendizaje para la prestación del servicio de Extensión Agropecuaria, como un mecanismo que deberá permitir que los estudiantes de último semestre o ciclo, de programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, en el campo de las ciencias agropecuarias, sociales, administrativas y otras relacionadas con el desarrollo rural, lleven a cabo sus prácticas a través de contratos de aprendizaje con las Epsea, en los términos de la ley 789 de 2002 y los Decretos 933 y 2585 de 2003, o los que los modifiquen o sustituyan. las funciones desarrolladas por los estudiantes estarán orientadas a mejorar sus competencias profesionales y laborales, por ende, la ejecución del contrato de aprendizaje deberá contar con plena supervisión de la institución de educación en la cual se encuentre matriculado y de la Epsea que lo vincule. 20. Prestadores autorizados para la prestación del SPEA La ley asignó a los municipios, distritos y departamentos la competencia para la prestación del SPEA, el cual tiene por destinatarios a los productores que en la jurisdicción de las mencionadas entidades territoriales realicen, en uno o varios predios rurales, una o más actividades agropecuarias. Adicionalmente, la ley permitió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) la prestación en forma excepcional del servicio público a los productores en todo el territorio nacional. Tanto las entidades territoriales como el MADR y la ADR deben prestar el servicio público a sus usuarios y usuarias a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), que serán las que ejecutarán materialmente las prestaciones propias del servicio público en favor de los productores; es decir, las acciones de acompañamiento integral a éstos. 23

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 21. Contratos para la prestación del SPEA Las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) están llamadas a ser contratistas de las entidades estales competentes para la prestación del SPEA en el marco del contrato que entre éstas y dichas entidades estatales se celebre, el cual se denomina contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria. Este contrato corresponde a una modalidad del contrato de prestación de servicios profesionales de que trata el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Al respecto, se debe precisar que existe una excepción a la anterior regla general: de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, cuando los municipios y distritos presten el SPEA a través de las UMATA o CPGA habilitados como EPSEA no habrá necesidad de celebrar un contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria. 22. Principales roles y responsabilidades de contratantes y operadores Las entidades estatales con competencia para la prestación del SPEA serán consideradas demandantes de servicios en el marco del contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria y, en ese sentido, las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) serán consideradas oferentes (o proveedoras). Dado que las entidades estatales son las competentes para prestar el servicio público a sus usuarios y usuarias (productores), éstas serán las responsables por las acciones del acompañamiento integral ofrecido a éstos. Por lo tanto, serán las entidades estatales las que definirán la oferta del servicio público a sus usuarios y usuarias y, en consecuencia, las mismas que tendrán a su cargo la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria celebrado con la EPSEA. Las EPSEA, en desarrollo del mencionado contrato, serán las responsables de ejecutar las acciones de acompañamiento integral en favor de los usuarios y usuarias de las entidades estatales. 24

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 23. De las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) Las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) son una categoría de entidades de diversa naturaleza jurídica (mencionadas en el artículo 32 de la Ley 1876 de 2017) que han sido habilitadas por la Agencia de Desarrollo Rural para celebrar contratos de prestación de servicios de extensión agropecuaria con las entidades estatales competentes para la prestación del SPEA y, al amparo del cual, emprenden acciones de acompañamiento integral a los productores. 24. La habilitación de las EPSEA La ley dispone que las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) deben ser habilitadas por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Los requisitos para la habilitación de éstas están contemplados en el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017 y en el reglamento expedido por la ADR, el cual actualmente se halla en la Resolución 422 de 2019 y sus modificaciones (Resoluciones 42 y 213 y 2020). 25. Las funciones de las EPSEA Las acciones de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) se establecerán en cada caso particular por la respectiva entidad estatal competente para prestar el SPEA, y se plasmarán en los respectivos contratos de prestación de servicios de extensión agropecuaria, pues dichas funciones irán encaminadas a la realización del acompañamiento integral a los productores. No obstante, las acciones se enmarcarán en la descripción del servicio público de contenida en los artículos 24 y 25 de la Ley 1876 de 2017, así como en los elementos estratégicos y operativos que para la prestación del SPEA se definan en el respectivo Plan Departamental de Extensión Agropecuaria en ejecución. 25

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 26. El régimen sancionatorio Las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria, sin perjuicio de los medios de control que tiene a su disposición la entidad estatal contratante, derivados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que se acuerden en los respectivos contratos, están sujetas al régimen sancionatorio contenido en la Ley 1876 de 2017. El régimen sancionatorio contemplado en la ley asigna la facultad sancionatoria a la Agencia de Desarrollo Rural, que la ejercerá a través de sus Unidades Técnicas Territoriales. Además, éste contempla unas infracciones, estipuladas en el artículo 44 de la Ley 1876 de 2017, y unas sanciones y su gradualidad, estipuladas en el artículo 45 de la misma ley. 27. Financiación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria Para la financiación de la prestación del SPEA a cargo de las entidades estatales del orden nacional y territorial la ley dispuso de las siguientes fuentes (artículo 14 de la Ley 1876 de 2017): Tabla. Fuentes de financiación del SPEA Fuente: Elaboración propia Estos recursos, de acuerdo con su régimen particular, deberán ser incorporados en los presupuestos de las entidades estatales contratantes, competentes para la prestación del SPEA, y, con cargo a éstos, se deberán realizar los gastos necesarios para la prestación del servicio público; especialmente, los inherentes a la contratación de la respectiva Entidad Prestadora del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA). 26

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 28. La Tasa por el SPEA Dentro de los recursos que las municipios, distritos y departamentos pueden utilizar para financiar la prestación del SPEA a su cargo se hallan aquéllos procedentes del recaudo de la Tasa por el Servicio Público de Extensión Agropecuaria. La tasa es un tributo que debe pagar cada usuario en contraprestación por el servicio público recibido de parte de la respectiva entidad territorial. La tasa debe ser establecida por cada departamento del país a través de una ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1876 de 2017 y el reglamento expedido por el Gobierno Nacional. Una vez establecida, la tasa establecida en cada jurisdicción departamental podrá ser cobrada por las entidades territoriales pertenecientes a ella, a sus usuarios y usuarias. No está de más precisar que la tasa es un tributo territorial, por lo que al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y a la Agencia de Desarrollo Rural no les corresponde su establecimiento o cobro. 29. La tarifa de la tasa por el SPEA La tarifa de la Tasa por el SPEA, como un elemento del tributo (a la par de los sujetos activo y pasivo, hecho generador, base gravable, sistema y método), corresponde al valor que los usuarios y usuarias deben pagar a la entidad territorial que les preste el servicio público. En cada departamento habrá una autoridad pública (artículo 26 de la Ley 1876 de 2017) encargada de fijar periódicamente la tarifa de la tasa, lo cual lo realizará de acuerdo con el sistema y método estipulado en la respectiva ordenanza a través de la cual cada departamento haya establecido el tributo en su jurisdicción. 27

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 30. Subsidio a la tarifa de la Tasa por el SPEA Debido a la necesidad de facilitar el acceso al SPEA a los productores que más lo necesitan, la ley contempló un subsidio a la tarifa de la Tasa por el SPEA. El subsidio consiste en el valor que las entidades territoriales, competentes para la prestación del SPEA, asignan a sus usuarios y usuarias a fin de disminuir el valor que éstos deben pagar como contraprestación por recibir el servicio público; es decir, a la tarifa de la Tasa por el SPEA. Los productores recibirán el subsidio de parte de la respectiva entidad territorial prestadora en función del cumplimiento de los criterios de priorización de que trata el artículo 28 de la Ley 1876 de 2017 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. 31. El Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria El Fondo Nacional para el Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA) es un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y bajo la administración de la Agencia de Desarrollo Rural, cuyo objeto es financiar o cofinanciar la prestación del SPEA a cargo de las entidades territoriales, que sea ejecutado en concordancia con los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria. En desarrollo de dicho objeto, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, entre otras, le asignó la labor de apoyar financieramente a las entidades territoriales en el otorgamiento del subsidio a la tarifa de la Tasa por el SPEA a sus usuarios y usuarias. De esta forma, puede darse cumplimiento al artículo 28 de la Ley 1876 de 2017, el cual exige que el subsidio a la tarifa de la Tasa por el SPEA se financie “(…) conforme a la disponibilidad y concurrencia de los recursos de los numerales 1, 2, 3 y 4 de que habla el artículo 14 de la presente ley.”. Es decir, con cargo a recursos de fuente nacional y territorial. 28

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 32. Acciones financiables por el SPEA Las acciones del acompañamiento integral que comprende el SPEA pueden ser financiables por cualquiera de las fuentes de financiación mencionada en el artículo 14 de la Ley 1876 de 2017. 33. Acciones no financiables por el SPEA No pueden ser financiadas a título de SPEA aquellas acciones que no estén contempladas dentro del artículo 24 o 25 y que, en consecuencia, excedan la descripción del SPEA. Por lo tanto, en cada caso habrá que analizar la posibilidad de financiar acciones de soporte al SPEA con cargo a las distintas fuentes a disposición de las entidades estatales prestadoras; las cuales no encajan propiamente en la descripción del servicio público y se definen como “(…) acciones orientadas a proveer y mejorar las capacidades, herramientas e instrumentos requeridos para ejecutar los servicios de extensión agropecuaria.” (artículo 23 de la Ley 1876 de 2017). 34. El seguimiento y la evaluación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria SPEA El seguimiento y la evaluación en el indicadores de ejecución, cobertura, gestión, marco del Subsistema de Extensión resultado/efecto e impacto (destacando Agropecuaria, facilitará la obtención, que este último se podrá medir a mediano y recopilación y análisis de información que largo plazo). En consecuencia, los programas contribuya a determinar la relación entre y proyectos de Extensión Agropecuaria que las actividades y recursos de los Planes integren desde su planificación las fases de y proyectos de Extensión Agropecuaria, seguimiento y evaluación se consolidarán de con las metas que estos instrumentos de manera más efectiva, ya que involucran un planificación se han propuesto alcanzar. proceso de retroalimentación y mejoramiento Este proceso de seguimiento, monitoreo continuo que facilita la identificación y evaluación de la prestación del servicio oportuna de alternativas de solución ante público se realiza mediante la medición de las dificultades y problemas evidenciados en 29

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 el marco de la prestación del servicio. Es así realizar las acciones de veeduría, seguimiento como un proceso riguroso de planeación, y evaluación al SNIA, el Ministerio de conjugado con un seguimiento coherente Agricultura y Desarrollo Rural coordinará con y permanente, se constituyen como los cada subsistema del SNIA la implementación aspectos determinantes para el éxito de la de mecanismos de seguimiento y evaluación prestación del servicio público, en donde una sobre el cumplimiento de los objetivos planeación adecuada (PND – PDD - PDEA- y principios del SNIA, en el marco de un Proyectos) y una articulación clara de los proceso de mejora continua. la sociedad resultados de los dos instrumentos, facilitará civil podrá hacer veeduría de las acciones, el proceso de supervisión en los diferentes estrategias y resultados del SNIA en el marco niveles de seguimiento y evaluación según de los Consejos Municipales de Desarrollo establece la Ley 1876 de 2017 en los artículos Rural (CMDR), así mismo podrá presentar a las 41 y 42 específicamente. Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces, sus sugerencias, quejas Niveles de seguimiento y evaluación: El o denuncias. Artículo 16. De la ley 1876, refiere que: Para Figura. Niveles de Seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de Extensión Agropecuaria Fuente: Elaboración propia 30

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 La hoja de ruta propuesta para la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, establece que el punto de partida para garantizar un servicio oportuno, de calidad y acorde con las necesidades identificadas en los ejercicios de planificación territorial, deberá estar enfocado en la generación y obtención de resultados de corto, mediano y largo plazo, que permitan no solo orientar, priorizar e implementar los proyectos de Extensión Agropecuaria, sino que posibiliten la medición de indicadores que al analizarse, den cuenta de la efectividad de los procesos de acompañamiento desarrollados por las EPSEA a través de la financiación de la prestación del servicio por las fuentes establecidas en el artículo 14 de la Ley 1876 de 2017. Ello implica la necesidad de identificar aquellos factores que determinan la evaluación de desempeño de las EPSEA, así como los aspectos que posibiliten el análisis del desempeño de los usuarios y usuarias, a partir del acompañamiento técnico promovido desde los proyectos de Extensión Agropecuaria; lo cual en consecuencia se constituye como la piedra angular del análisis de la prestación del servicio, lo cual en definitiva supone la misión estructural del subsistema, asociada con la necesidad de medir los resultados e impactos de la prestación del servicio para: a) Alinear políticas públicas. b) Analizar eficiencia en la inversión pública. c) Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. d) Desarrollar nuevos programas de formación a extensionistas y profesionales del sector agropecuario. e) Direccionar instrumentos de política. f) Establecer la coherencia entre actividades, productos, efectos e impactos. g) Evaluar el desempeño de los procesos y actores del Subsistema. h) Focalizar recursos del FNEA. i) Fomentar el acceso a otros recursos financieros. j) Fortalecer el desarrollo de capacidades locales. k) Habilitar y cualificar Epseas y Extensionistas. l) Medir avances y logros según los aportes de los actores vinculados. m) Evaluar costo – beneficio de los programas. n) Optimizar la formulación de los proyectos de Extensión Agropecuaria. o) Orientar la toma de decisiones de política pública. p) Priorizar en los ejercicios de planificación líneas o cadenas productivas, territorios, usuarios y usuarias o aspectos del enfoque de Extensión Agropecuaria. q) Promover la articulación de actores, instrumentos y programas. 31

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 En tal sentido, el proceso de medición, parte de criterios mínimos para la definición de indicadores de gestión, producto, resultado/efecto e impacto que aplicaran para los cuatro subsectores agropecuarios en los cinco aspectos del enfoque de Extensión Agropecuaria, los cuales reflejarán de forma precisa el comportamiento y evolución de los sistemas de producción en un esquema de Gestión Por Resultados que aporta al logro de los objetivos nacionales de inclusión e integración productiva, sostenibilidad, competitividad, productividad y generación de ingresos. Figura. Tipos de indicadores de seguimiento y evaluación del SPEA Fuente: Elaboración propia Los indicadores de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria. Los retos del Subsistema de Extensión Agropecuaria están circunscritos en la medida que la prestación del servicio logre aportar en las metas del Plan Nacional de Desarrollo orientadas a: 32

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 a) Armonizar la producción agropecuaria con la conservación y el uso y/o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. b) Promover estrategias que faciliten la conectividad en las zonas rurales. c) Facilitar la oferta institucional agropecuaria (extensión agropecuaria, fomento a proyectos productivos, formalización de la propiedad, entre otros) teniendo en cuenta los derechos territoriales de las comunidades étnicas d) Fomentar el desarrollo de las regiones del país teniendo en cuenta las características de los territorios rurales y su relación con los urbanos. e) Consolidar la participación de la mujer rural en el desarrollo agropecuario. f) Desarrollar modelos productivos agropecuarios con oferta tecnológica y mejores técnicas. g) Dinamizar la productividad y competitividad de la Colombia rural, a partir de la generación de condiciones para que la tenencia de la tierra y la planificación de la producción agropecuaria promuevan el progreso en el campo fomentando la inclusión de los pequeños productores para mejorar sus condiciones socioeconómicas con estrategias de inclusión productiva.5 h) Implementar estrategias de ordenamiento productivo que promuevan el uso eficiente de la tierra. i) Incrementar la producción agropecuaria aumentando la producción agrícola en cadenas priorizadas y ampliando las exportaciones agropecuarias no tradicionales (incluyendo pesca) j) Mejorar las condiciones de habitabilidad para la población rural k) Mejorar las condiciones sanitarias de los productos agropecuarios para impulsar el aprovechamiento de los Tratados de Libre Comercio mediante el diseño de un plan integral de admisibilidad sanitaria. Por ende el servicio de Extensión Agropecuaria contempla los indicadores que facilitan el análisis de la contribución efectiva en el logro de dichos objetivos, lo cual implica un esfuerzo sectorial para contribuir a través del trabajo decidido con las diferentes líneas o cadenas productivas en los indicadores de productividad, sostenibilidad y competitividad, de manera tal que independiente a las variables de tipo de productor, piso térmico o sistema de producción, puedan establecerse mediciones comparables a lo largo de los 32 Departamentos del país. 5. https://www.dnp.gov.co/DNPN/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Pilares-del-PND/Emprendimiento/Campo-con-progreso.aspx 33

ABC de la Extensión Agropecuaria en Colombia Ley 1876 de 2017 35. El enfoque de género en la Extensión Agropecuaria 34

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