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Federaciones III Aspectos legales ley 181 DPCE

Published by Educación Olimpica, 2023-08-11 13:07:24

Description: Federaciones III

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["NORMAS \u2022 Ley 49 de 1993 \u00abPor la cual se establece el r\u00e9gimen disciplinario en el deporte\u00bb \u2022 C\u00f3digos Disciplinarios de cada organismo deportivo.","OBJETO DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO \u2022 El r\u00e9gimen disciplinario tiene por objeto preservar la \u00e9tica, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competici\u00f3n y las normas deportivas generales.","CAMPO DE APLICACI\u00d3N \u2022 Este r\u00e9gimen hace referencia a las infracciones de las reglas de juego o competici\u00f3n y normas generales deportivas (normas, estatutos), y se aplica cuando se trata de actividades o competiciones de car\u00e1cter nacional e internacional que afecte a deportistas, dirigentes, personal t\u00e9cnico, cient\u00edfico, auxiliar y de juzgamiento que participen en ellas.","\u2022 Son infracciones de las reglas de juego o competici\u00f3n las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competici\u00f3n, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. \u2022 Son infracciones a las normas generales deportivas las dem\u00e1s acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.","COMPETENCIA PARA APLICAR EL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO. C\u00d3DIGO DISCIPLINARIO Primera y \u00fanica CLUBES instancia LIGAS primera instancia FEDERACIONES de la Liga y segunda instancia de los clubes. \u00danica instancia y segunda instancia de las Ligas.","COMISI\u00d3N GENERAL DISCIPLINARIA Los miembros de esta comisi\u00f3n son designados por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y el Ministerio del Deporte, la cual esta conformada as\u00ed: a) Dos (2) abogados b) Un (1) m\u00e9dico especializado en medicina deportiva c) Un (1) secretario, con voz, pero sin voto.","C\u00d3DIGO DISCIPLINARIO \u00bfQu\u00e9 debe contener el c\u00f3digo disciplinario de un organismo deportivo? a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de juego de la correspondiente modalidad deportiva. b) Los principios y criterios que aseguran la diferenciaci\u00f3n entre el car\u00e1cter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanci\u00f3n por los mismos hechos la aplicaci\u00f3n de los efectos retroactivos favorables y la prohibici\u00f3n de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de comisi\u00f3n de las mismas.","c) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, as\u00ed como las causas o circunstancias que eximan, aten\u00faen o graven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinci\u00f3n de esta \u00faltima. d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitaci\u00f3n e imposici\u00f3n, en su caso, de sanciones. e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.","CLASIFICACI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES Muy Graves Leves Graves Atenuantes y agravantes","CLASES DE SANCIONES: \u2022 El cambio de los resultados de la competencia por posibles intimidaciones, acuerdos de precios o acuerdos entre las partes para ganar una competencia. \u2022 Suspensi\u00f3n, privaci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al organismo deportivo. \u2022 Suspensi\u00f3n de la licencia federativa temporal o de manera permanente.","\u2022 Cuando los investigados son deportistas, jueces o \u00e1rbitros, t\u00e9cnicos que tienen una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por estas labores, pueden verse expuestos a sanciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u2022 Las clausuras de los recintos deportivos. \u2022 Amonestaciones p\u00fablicas. \u2022 Destituci\u00f3n del cargo en el caso de los dirigentes deportivos. \u2022 Expulsi\u00f3n del torneo, descenso de categor\u00eda.","CONDICIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. a) Los jueces o \u00e1rbitros ejercer\u00e1n la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros; o pruebas, de forma inmediata, debi\u00e9ndose prever, en este caso, un adecuado sistema posterior de reclamaciones. b) En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervenci\u00f3n inmediata de los \u00f3rganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, deber\u00e1n preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar la actuaci\u00f3n perentoria de aquellos \u00f3rganos con el tr\u00e1mite de audiencia y el derecho a reclamaci\u00f3n de los interesados.","c) El procedimiento ordinario aplicable para la imposici\u00f3n de sanciones por infracci\u00f3n de las reglas de juego o de la competici\u00f3n as\u00ed como garantizar el tr\u00e1mite de audiencia de los interesados y el derecho a interponer recursos. d) El procedimiento extraordinario que se tramitar\u00e1 para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones.","GRACIAS"]


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