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NEI2703_M3_El operador de transporte multimodal

Published by Sandra.avina, 2022-07-19 15:56:08

Description: El operador de transporte multimodal

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El operador de transporte multimodal.

El Transporte Multimodal surge como una respuesta a las necesidades del cargador – vendedor, sobresaliendo la figura de un operador de transporte quien, al manejar la operación íntegramente, ha adquirido una doble faceta. Expedidor Agente Dada la importancia y la magnitud de dichas operaciones, han sido las grandes empresas de transporte marítimo las que, para satisfacer las necesidades existentes, se han hecho cargo del transporte multimodal, ejecutando uno o más de dichos modos de transporte, asumiendo en definitiva la responsabilidad por completo. Por otro lado, han sido los agentes de carga o y las agencias navieras quienes se han hecho cargo de todas las operaciones anexas y necesarias para el transporte de las mercaderías puerta a puerta, adaptando sus propios documentos de transporte a las exigencias del transporte multimodal. Importante deberá de tener la capacidad, Un buen experiencia y contactos para trasladar la carga al lugar y momento adecuado. Su único propósito es que la mercancía de sus clientes llegue de la manera más eficiente y rentable posible, resolviendo cualquier percance que puede suceder en el camino.

El amplio poder de decisión y manejo de que goza el operador de transporte multimodal caracteriza a su actividad: Es el responsable de programar el uso de los distintos modos de transporte y de contratar a los operadores efectivos en dichos modos, para lograr la entrega de la mercancía en el lugar y plazo acordado. Se encargará de elegir libremente las vías, los medios y las formas de transporte a utilizar, determinará los itinerarios y dispositivos técnicos a adoptar. Contratará con los eventuales agentes (subagentes), a los cuales recurrirá para asegurar la ejecución del contrato. De esta forma, el OTM se encarga de organizar, contractualmente, el traslado de la mercadería desde el punto de origen al de destino bajo su responsabilidad (única) en la ejecución del transporte. Esta se concreta a través de diversas etapas como: • Almacenamiento en origen, • Transporte hasta el punto de salida, • Embarque • Transporte marítimo hasta el puerto de entrada, • Desembarque, • Almacenamiento en puerto, • Transporte y almacenamiento en destino.

Por último, y en relación con el párrafo anterior, el operador de transporte multimodal se hace cargo de una serie de actividades de tal importancia que no pueden recibir el apelativo de accesorias, pues requieren de gran especialización y adecuado conocimiento técnico, entre las cuales se encuentran, por ejemplo, carga, descarga y transbordo de mercancías con equipos especiales; aseguramiento de las mismas; despacho aduanero de exportación e importación, trámites administrativos y fiscales. Dichas actividades van acompañadas de una compleja coordinación de todos los sujetos que cooperan en la realización del transporte (expedidores, agentes, bancos, bodegas, etc.). Definición del operador de transporte. Para poder definir al OTM debemos referirnos al acuerdo regional y a las reglas UNCTAD/ICC de 1991 que declaran en su artículo 1.2 y 1, respectivamente, como: Aquella persona que por sí o por medio de otra que actúa a su nombre celebra un contrato de transporte multimodal y que actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en la operación de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato”.

La definición recogida en las reglas UNCTAD/ICC es más concisa, definiendo la regla 2.2 al operador de transporte multimodal como: Cualquier persona que realiza un transporte multimodal y asume la responsabilidad de su ejecución en calidad de agente”. En resumen, el operador de transporte multimodal es aquella persona natural o jurídica que se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de mercancías, ofreciendo al usuario: 1. La entrega de las mercancías en el lugar convenido con el usuario o al destinatario. 2. El mantenimiento de las condiciones físicas de la mercadería, mientras permanezcan bajo su cuidado. 3. La expedición hasta el lugar de destino sin demoras injustificadas.

Naturaleza jurídica del Operador de transporte multimodal. Siendo el OTM un operador que celebra un contrato de transporte multimodal y que asume íntegramente la responsabilidad por el cumplimiento contractual, es conveniente dilucidar su naturaleza jurídica, en orden a establecer si es posible asimilarlo a alguno de los otros actores que intervienen en el transporte o se trata de una figura sui generis. Se ha expresado que los tuvieron desde sus comienzos, las más amplias funciones. La mayoría de los exportadores usan los servicios de estos sujetos como departamentos de exportación. Son ellos los que hacen todos los arreglos para que la mercancía llegue a su destino. Se les ha definido como la persona física o jurídica que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro, proyecta, contrata, controla, coordina y dirige todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte de mercadería por cualquier medio, y los demás servicios complementarios, haciendo de esta actividad su profesión habitual. De acuerdo con este concepto, la diferencia con el OTM está dada por la naturaleza jurídica. El transitario es un mandatario del cargador o expedidor. El OTM, en cambio, es el sujeto obligado a la ejecución de un contrato de transporte multimodal; obligación que asume por cuenta y riesgo propio.

El , que puede traducirse como transportista común, es la persona que ofrece comercialmente sus servicios en forma pública para proveer el transporte de carga o de pasajeros. A su vez, el (NVOCC), que puede traducirse como el transportista no operador de buques, es definido por la norma anterior como un transportista común que no opera el buque por el cual el transporte oceánico ha sido llevado a cabo. Por tanto, parece más certero al hablar del OTM como una figura sui generis, ya que él se hace cargo de una serie de actividades y prestaciones que van más allá de las obligaciones del agente de carga. Estas obligaciones del OTM se encuentran instrumentalmente ligadas a esta especial forma de transporte, y más aún, se encuentran vinculadas al éxito mismo de su ejecución dada la necesaria conexión y coordinación entre las diferentes modalidades de transporte y los sujetos que en ellas intervienen. Freight Operador de Common Forwarders. Transporte Carriers/Non Vessel Multimodal. Operaring Common Carrier. La anterior afirmación se refuerza por la obligación que asume el OTM, la cual es una obligación de resultado respecto del cargador o usuario, de carácter indivisible que comprende el transporte mismo y todas las actividades necesarias para su ejecución, como un todo. A lo anterior se une la asunción de responsabilidad por parte del OTM por los actos u omisiones de sus agentes o dependientes en el ejercicio de sus funciones y además por los actos u omisiones de toda otra persona cuyos servicios utilice en la ejecución del Contrato de Transporte Multimodal, todo lo cual se desarrollará en él numerando correspondiente a la responsabilidad del OTM.




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