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Estatutos generales FUDPHU 2017

Published by elsuri04, 2017-05-16 10:02:49

Description: Estatutos generales FUDPHU 2017

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DOMINICANAPEDRO HENRÍQUEZ UREÑA, INC. (FUDPHU) ESTATUTOS GENERALES SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA MARZO 2016

ÍNDICECAPÍTULO I ..............................................................................................................................................................1NOMBRE, NATURALEZA, ESTATUS JURÍDICO Y DOMICILIO ...........................................................1 ARTÍCULO 1. Denominación, naturaleza, Fundadores, sello y logo ..........................................1 ARTÍCULO 2. Estatus Jurídico ...................................................................................................................1 ARTÍCULO 3. Domicilio..............................................................................................................................1 ARTÍCULO 4. Creación de Instituciones Patrocinadas, auspicios y programas .....................1 ARTÍCULO 5. Alcance de capacidades. ...............................................................................................1CAPÍTULO II .............................................................................................................................................................2IDENTIDAD, MISIÓN Y OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y VALORES .........................................................2 ARTÍCULO 6. Naturaleza...........................................................................................................................2 ARTÍCULO 7. Garante ................................................................................................................................2 ARTÍCULO 8. Objetivos .............................................................................................................................2 ARTÍCULO 9. Principios y valores ..........................................................................................................2 ARTÍCULO 10. Independencia política .................................................................................................3CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................3MEMBRESÍA .............................................................................................................................................................3 ARTÍCULO 11. Membresía .......................................................................................................................3 ARTÍCULO 12. Condición de miembros ...............................................................................................3 ARTÍCULO 13. Requisitos para la composición ................................................................................3 ARTÍCULO 14. Fomento a la integración y participación................................................................4 ARTÍCULO 15. Categoría de Miembros ...............................................................................................4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ................................................................................... 5 ARTÍCULO 16. Deberes de los Miembros Activos............................................................................ 5 ARTÍCULO 17. Derechos de los Miembros Activos.......................................................................... 5 ARTÍCULO 18. Igualdad de tratamiento ............................................................................................... 5 ARTÍCULO 19. Atribuciones y deberes de Miembros Institucionales Activos ......................... 5 ARTÍCULO 20. Deberes y atribuciones de Miembros Honoríficos .............................................. 5 ARTÍCULO 21. Deberes y atribuciones de Miembros Consejo Permanente ........................... 6 ARTÍCULO 22. Deberes y atribuciones de Miembros Titulares Activos .................................... 6 ARTÍCULO 23. Deberes y atribuciones de Miembros Titulares Activos con cargos o funciones internas ........................................................................................................................................ 6 PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS.......................................................................................................6 ARTÍCULO 24. Permanencia ...................................................................................................................6CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................................... 7ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ..................................................................................... 7 i

ARTÍCULO 25. Órganos de gobierno ....................................................................................................7ASAMBLEAS GENERALES ..........................................................................................................................7 ARTÍCULO 26. Fundamento y composición........................................................................................7 ARTÍCULO 27. Tipos de Asamblea........................................................................................................7 ARTÍCULO 28. Asamblea General Ordinaria......................................................................................8 ARTÍCULO 29. Asamblea General Ordinaria Anual .........................................................................8 ARTÍCULO 30. Asamblea General Extraordinaria ............................................................................9 ARTÍCULO 31. Obligatoriedad de las convocatorias .......................................................................9 ARTÍCULO 32. Reglas generales de las Asambleas .......................................................................9 ARTÍCULO 33. Actas ............................................................................................................................... 10CONSEJO PERMANENTE .......................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 34. Consejo Permanente ................................................................................................. 10 ARTÍCULO 35. Composición ................................................................................................................. 10 ARTÍCULO 36. Miembro representante ............................................................................................. 11 ARTÍCULO 37. Atribuciones .................................................................................................................. 11JUNTA DE ADMINISTRACIÓN.................................................................................................................. 12 ARTÍCULO 38. Designación y miembros .......................................................................................... 12 ARTICULO 39. Primera sesión, asignación de cargos, funciones especiales...................... 12 ARTÍCULO 40. Duración del mandato ............................................................................................... 12 ARTÍCULO 41. Capacidades generales ............................................................................................ 12 ARTÍCULO 42. Atribuciones específicas ........................................................................................... 12 ARTÍCULO 43. Creación de Comités de apoyo .............................................................................. 15 ARTÍCULO 44. Reuniones ..................................................................................................................... 15 ARTÍCULO 45. Reglas parlamentarias …………………………….………………………….15EL PRESIDENTE............................................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 46. Potestades y duración del mandato ..................................................................... 16 ARTÍCULO 47. Atribuciones .................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 48. Aportes y donaciones ................................................................................................ 17OTROS FUNCIONARIOS............................................................................................................................. 17 ARTÍCULO 49. Vicepresidentes. Designación y atribuciones .................................................... 17 ARTÍCULO 50. Tesorero. Designación y responsabilidades generales ................................. 17 ARTÍCULO 51. Atribuciones del Tesorero ........................................................................................ 17 ARTÍCULO 52. Secretario. Designación y atribuciones ............................................................... 18DIRECCIÓN EJECUTIVA ............................................................................................................................. 18 ARTÍCULO 53. Designación, condiciones y asistencia a reuniones ........................................ 18 ARTÍCULO 54. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva................................................................. 18 ARTÍCULO 55. Otras direcciones ........................................................................................................ 19 ii

EL COMISARIO ............................................................................................................................................... 19 ARTÍCULO 56. Comisario. Designación, duración y sustitución ............................................... 19 ARTÍCULO 57. Responsabilidades ..................................................................................................... 19 ARTÍCULO 58. Atribuciones del Comisario ...................................................................................... 19 ARTÍCULO 59. Confidencialidad .......................................................................................................... 20CAPÍTULO V.......................................................................................................................................................... 20INSTITUCIONES PATROCINADAS .............................................................................................................. 20 ARTÍCULO 60. Instituciones Patrocinadas ....................................................................................... 20 ARTÍCULO 61. Órganos de dirección, supervisión y administración ....................................... 20 ARTÍCULO 62. Gobernabilidad interna .............................................................................................. 21 ARTÍCULO 63. Sustentación económica y operativa.................................................................... 21 ARTÍCULO 64. Auspicios........................................................................................................................ 21CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................................ 21PATRIMONIO Y ASUNTOS FINANCIEROS............................................................................................... 21 ARTÍCULO 65. Patrimonio ..................................................................................................................... 21 ARTÍCULO 66. Fuente de recursos .................................................................................................... 21 ARTÍCULO 67. Independencia y responsabilidad .......................................................................... 21 ARTÍCULO 68. Política de donaciones y aportes ........................................................................... 21 ARTÍCULO 69. Año fiscal ....................................................................................................................... 22 ARTÍCULO 70. Reglamentación interna ............................................................................................ 22 ARTÍCULO 71. Potestad de firma y representación financiera.................................................. 22 ARTÍCULO 72. Uso de recursos y contabilidad .............................................................................. 22CAPÍTULO VII ....................................................................................................................................................... 22DURACIÓN Y DISOLUCIÓN ............................................................................................................................ 22 ARTÍCULO 73. Duración......................................................................................................................... 22 ARTÍCULO 74. Disolución ...................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 75. Efectos de la disolución ............................................................................................ 23CAPÍTULO VIII ...................................................................................................................................................... 23VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ............................................................................ 23 ARTÍCULO 76. Vigencia ......................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 77. Modificaciones ............................................................................................................. 23 ARTÍCULO 78. Registro .......................................................................................................................... 23CAPÍTULO IX ........................................................................................................................................................ 23DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS................................................................................ 23 iii

ARTÍCULO 79. Derecho común ........................................................................................................... 23ARTÍCULO 80. Régimen complementario ........................................................................................ 23ARTÍCULO 81. Adecuación de Instituciones Patrocinadas......................................................... 24 iv

CAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, ESTATUS JURÍDICO Y DOMICILIOARTÍCULO 1. Denominación, naturaleza, Fundadores, sello y logo. Por libre voluntad de susFundadores, se constituyó una asociación con fines no pecuniarios denominada FUNDACIÓNUNIVERSITARIA DOMINICANA, INC., incorporada mediante el Decreto No. 1247, del 14 de mayodel año 1966, la cual en lo adelante se denominará FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DOMINICANAPEDRO HENRÍQUEZ UREÑA, INC., y se le reconocerá por su nombre completo o por sus siglas,FUDPHU. En estos Estatutos también se le denominará como LA FUNDACIÓN. Se regirá porlegislación nacional aplicable a este tipo de asociaciones y por estos Estatutos.PÁRRAFO I. Son Fundadores todas aquellas personas que participaron en la constitución de estaAsociación, según un listado anexo a los Estatutos constitutivos.PÁRRAFO II. El sello de LA FUNDACIÓN indicará: Fundación Universitaria Dominicana PedroHenríquez Ureña, Inc.; y, en la parte inferior, República Dominicana.PÁRRAFO III. Ninguna persona o institución podrá utilizar el logo de LA FUNDACIÓN sin la debidaautorización institucional.ARTÍCULO 2. Estatus Jurídico. LA FUNDACIÓN estará facultada para realizar todos los actosjurídicos inherentes a su organización y propósitos. Asimismo, podrá comparecer ante los tribunalescomo demandante o demandada; celebrar contratos; arrendar, poseer y adquirir a título gratuito uoneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y, en cualquier forma,enajenar o hipotecar, dar en prenda, gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos parael cumplimiento de sus fines; y, en general, realizar cualesquiera otros actos, de acuerdo con lodispuesto en estos Estatutos y en las leyes de la República Dominicana, así como ejercer, comopersona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.ARTÍCULO 3. Domicilio. LA FUNDACIÓN tendrá su domicilio y establecimiento principal en la AutopistaDuarte Km. 6 ½, de la ciud ad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar dondese encuentra su patrocinada Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (en terrenos de LAFUNDACIÓN). Podrá tener otras oficinas, centros, institutos, y desarrollar sus actividades dentro y fuerade sus recintos, en todo el territorio nacional y en el extranjero.ARTÍCULO 4. Creación de Instituciones Patrocinadas, auspicios y programas. LA FUNDACIÓNpodrá crear Instituciones Patrocinadas y programas de acuerdo con su misión. Podrá estableceralianzas con otras entidades nacionales e internacionales, con objetivos, actividades y valores afinesa su naturaleza.ARTÍCULO 5. Alcance de capacidades. LA FUNDACIÓN podrá realizar, sin limitación alguna,cualesquiera actividades lícitas que contribuyan, directa o indirectamente, con los fines y objetivosindicados en estos Estatutos y en la legislación aplicable. 1

CAPÍTULO II IDENTIDAD, MISIÓN Y OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y VALORESARTÍCULO 6. Naturaleza. LA FUNDACIÓN es una asociación sin fines de lucro, privada, dedicadaa la creación y auspicio de un sistema institucional al servicio de la educación de la comunidadnacional.ARTÍCULO 7. Garante. LA FUNDACIÓN funcionará como garante, ante la sociedad, de lasInstituciones Patrocinadas, las cuales responderán a la demanda social para la cual hayan sidocreadas, y participarán en la solución de los problemas sociales y educacionales de la nación. A estefin, impulsará, controlará y evaluará la gestión de sus Instituciones Patrocinadas en todos losaspectos. Fungirá, a su vez, como protectora del patrimonio de LA FUNDACIÓN y sus InstitucionesPatrocinadas.ARTÍCULO 8. Objetivos. LA FUNDACIÓN tendrá como objetivo el desarrollo integral de lacomunidad nacional a través de las Instituciones Patrocinadas, realizando las siguientes acciones:1. Contribuir al desarrollo de la educación de la comunidad nacional;2. Apoyar e impulsar proyectos enmarcados en sus objetivos y fortalecer los campos que requieran estímulo a través de sus propios programas y las Instituciones Patrocinadas, adscritas y asociadas;3. Orientar la política de sus Instituciones Patrocinadas, para el logro de una respuesta adecuada a la demanda social que les da origen;4. Identificar problemas en materia educativa en el ámbito nacional, y generar proyectos específicos tendentes a su solución, entre ellos la defensa de la ecología nacional;5. Promover la capacitación de los recursos humanos en las disciplinas del conocimiento, para que contribuyan al desarrollo activo, tanto científico como de aplicación técnica;6. Fomentar y estimular, a través de sus programas, su profundo deseo por la investigación científica y ecológica constante, por el avance ininterrumpido en el conocimiento y la difusión de la cultura;7. Incrementar los bienes que contribuyan al crecimiento de su patrimonio, para el cumplimiento de sus propósitos; y,8. Desarrollar programas de apoyo financiero a las Instituciones Patrocinadas, de acuerdo con las políticas establecidas.ARTÍCULO 9. Principios y valores. LA FUNDACIÓN promoverá, a través de su quehacer y el desus Instituciones Patrocinadas, los siguientes principios y valores:1. La educación continua a lo largo de toda la vida;2. La responsabilidad social;3. El cuidado al medioambiente; 2

4. La equidad en el manejo de sus instituciones; 5. La calidad como estilo de vida y desempeño; 6. La ética y la integridad en todos sus actos; 7. La pulcritud en el manejo de los fondos y patrimonio institucional; 8. La pluralidad e igualdad étnica, ideológica, política, social, confesional y de género; 9. La pertinencia social de sus programas y proyectos; y,10. La coherencia en sus objetivos y la estimulación del estudio científico en todos los aspectos de la vida. ARTÍCULO 10. Independencia política. LA FUNDACIÓN, en razón de su naturaleza, se declara apolítica, laicista y libre de intereses políticos confesionales particulares. En consecuencia, ni LA FUNDACIÓN, ni las Instituciones Patrocinadas, establecerán vínculos que comprometan estos principios. CAPÍTULO III MEMBRESÍA ARTÍCULO 11. Membresía. La base de composición e integración de LA FUNDACIÓN será la membresía. ARTÍCULO 12. Condición de miembros. Tendrá la calidad de miembro toda persona física o jurídica que la Junta de Administración decida considerar como tal, así como los Miembros Honoríficos y los Miembros del Consejo Permanente, los cuales serán designados por la Asamblea General. PÁRRAFO. Tendrá la calidad de activo todo miembro que esté al día en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias con LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 13. Requisitos para la composición. Para la elección de los miembros deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 2. Gozar de credibilidad e imagen pública, y conducta ejemplar; 3. Haber manifestado, conforme con los procedimientos establecidos, su deseo de pertenecer a LA FUNDACIÓN, de cumplir con estos Estatutos y demás normas internas, y de contribuir moral y materialmente al logro de sus propósitos y objetivos. Se requerirá juramento solemne a los principios de la misma. PÁRRAFO. El proceso de elección y cese de cualquier tipo de miembro estará sujeto a las reglas de estos Estatutos y al Reglamento de Elección de Miembros que apruebe la Junta de Administración. 3

ARTÍCULO 14. Fomento a la integración y participación. Se promoverá la integración de losegresados, fundadores, empresarios y, en términos generales, de las personas e institucionesrelacionadas.PÁRRAFO I. Los miembros de elección de los órganos de dirección, supervisión y administraciónno podrán recibir retribuciones, salarios o sueldos, ya sean de carácter fijo o periódico, en funcióndel cargo que desempeñen en las mismas. No obstante, los miembros podrán ser compensados porconcepto de dietas, viáticos, asistencia a reuniones, y otros similares, tanto por su participaciónvinculada a la Junta de Administración o sus Comités designados, siempre que los mismos seanefectivos por las personas asignadas para tales fines y previa justificación documental. Lasdecisiones sobre el régimen de compensaciones será potestad de la Junta de Administración, quienpodrá modificarlas o revocarlas en cualquier momento, atendiendo a las posibilidades y condicionesfinancieras de LA FUNDACIÓN, y asegurándose en todo momento que éstas no afecten negativa oirrazonablemente los fondos patrimoniales.PÁRRAFO II. Los miembros de la Junta de Administración estarán exentos, mientras dure sumandato, del pago de la cuota ordinaria fijada a los miembros de LA FUNDACIÓN.PÁRRAFO III. Los miembros de elección de los órganos de dirección, supervisión y administraciónpodrán servir en funciones académicas de asesoría o docencia, tanto en LA FUNDACIÓN como enlas Instituciones Patrocinadas y recibir salarios o pago de honorarios profesionales, pero no podránservir en posiciones administrativas en las cuales se gestionen recursos.ARTÍCULO 15. Categoría de Miembros. LA FUNDACIÓN estará integrada por miembros (hombresy mujeres) en igualdad de condición, dentro de las clasificaciones que se indican a continuación:1. Miembros Honoríficos. Se otorgará la categoría de Miembro Honorífico a personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, quienes, a juicio de la Asamblea General, sean merecedores de esta distinción, por méritos, servicios especiales, aportaciones y/o donaciones ocasionales, con los cuales hayan contribuido al desarrollo de la institución, y al cumplimiento de la misión, fines y objetivos de LA FUNDACIÓN. Estos miembros pueden participar en las Asambleas Generales de miembros con voz y voto. La Junta de Administración podrá proponer esta distinción como honor póstumo o en vida.2. Miembros Institucionales. Se otorgará esta condición a las personas jurídicas admitidas por la Junta de Administración, que aporten a los fines de esta y contribuyan económicamente a sus programas, en los montos y condiciones que acepte la misma Junta de Administración. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto en las Asamblea Generales de miembros. ▪ Para el ejercicio de los derechos y deberes, estos deberán hacerse representar por personas físicas. Esta representación no podrá ser asignada o transferida a personas, si no es con el consentimiento previo de la Junta de Administración; y, ▪ Podrán establecerse diferentes grados de Miembros Institucionales —Platino, Oro, Plata, Bronce—, los cuales se harán representar por uno, dos, tres o cuatro personas físicas, según la escala que establezca la Junta de Administración.3. Miembros del Consejo Permanente. Se otorgará esta condición a personas físicas que formarán parte de LA FUNDACIÓN, en calidad de Miembros del Consejo Permanente nombrados al efecto por una Asamblea General Ordinaria, de conformidad y condiciones establecidas en 4

estos Estatutos. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto en las Asamblea Generales de miembros, en tanto perdure su condición.4. Miembros Titulares. Se otorgará esta condición a personas físicas de reconocido prestigio, que colaborarán activamente en beneficio de la misión, fines y objetivos de LA FUNDACIÓN. Entre estos podrán estar profesores fundadores de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) como Institución Patrocinada; miembros fundadores de LA FUNDACIÓN y los egresados de las distintas facultades. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de miembros. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROSARTÍCULO 16. Deberes de los Miembros Activos. Serán deberes de los miembros:1. Colaborar activamente con LA FUNDACIÓN en el cumplimiento de su misión, fines y objetivos;2. Ser leales a LA FUNDACIÓN y sus valores;3. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las resoluciones de los órganos directivos y normas internas de LA FUNDACIÓN; y,4. Cumplir con las obligaciones que corresponden a su clasificación.ARTÍCULO 17. Derechos de los Miembros Activos. Serán derechos de los Miembros Activos:1. Participar en las deliberaciones y en la toma de decisiones en el ámbito de su competencia, en particular asistir y participar directamente o mediante representado, con voz y voto, en las Asambleas Generales; y,2. Elegir y ser elegidos para formar parte de los órganos o cargos previstos en estos Estatutos.ARTÍCULO 18. Igualdad de tratamiento. Todos los miembros activos de LA FUNDACIÓNparticiparán en igualdad de derechos en los diferentes asuntos y órganos de LA FUNDACIÓN de losque formen parte.ARTÍCULO 19. Atribuciones y deberes de Miembros Institucionales Activos. Serán atribucionesy deberes de los Miembros Institucionales Activos:1. Asistir, a través de su representante designado, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General de miembros;2. Desempeñar, a través de su representante, los cargos y comisiones que les asigne la Asamblea General o la Junta de Administración de LA FUNDACIÓN de acuerdo con estos Estatutos; y,3. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General o la Junta de Administración, en adición a otras aportaciones que decidan hacer a LA FUNDACIÓN.ARTÍCULO 20. Deberes y atribuciones de Miembros Honoríficos. Serán deberes y atribucionesde los Miembros Honoríficos:1. Asistir con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General; y, 5

2. Desempeñar los cargos y comisiones que les asigne la Asamblea General.ARTÍCULO 21. Deberes y atribuciones de Miembros Consejo Permanente. Serán atribucionesy deberes de los Miembros del Consejo Permanente:1. Asistir con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General; y,2. Desempeñar, a través del coordinador o del propio Consejo, las funciones que estos Estatutos ponen a cargo del Consejo Permanente.ARTÍCULO 22. Deberes y atribuciones de Miembros Titulares Activos. Serán deberes yatribuciones de los Miembros Titulares Activos:1. Participar, directamente o por medio de representación, con voz y voto, en las Asambleas Generales;2. Participar, con voz y sin voto, en las sesiones de la Junta de Administración de LA FUNDACIÓN a las que sean invitados;3. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General o la Junta de Administración, en adición a otras aportaciones que decidan hacer a LA FUNDACIÓN; y,4. Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos o posiciones ejecutivas que contemplan estos Estatutos.ARTÍCULO 23. Deberes y atribuciones de Miembros Titulares Activos con cargos o funcionesinternas. Los Miembros Titulares Activos que sean designados por la Asamblea General para formarparte de la Junta de Administración o en cualquier órgano directivo de las Instituciones Patrocinadas,tendrán los siguientes deberes y atribuciones:1. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General o la Junta de Administración, sin perjuicio de otras aportaciones voluntarias adicionales;2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta de Administración de LA FUNDACIÓN, participando con voz y voto en las mismas;3. Cumplir las gestiones o encargos que reciba de la Asamblea General o de la Junta de Administración de LA FUNDACIÓN; y,4. Comprometerse a desempeñar los cargos que les asignen la Asamblea General o la Junta de Administración de LA FUNDACIÓN. PERMANENCIA DE LOS MIEMBROSARTÍCULO 24. Permanencia. La calidad de miembro de LA FUNDACIÓN se perderá porcualquiera de las siguientes causas:1. Por muerte o disolución, conforme aplique; 6

2. Por voluntad propia, presentando su renuncia al Presidente de LA FUNDACIÓN; o,3. Por separación decretada por la Asamblea General o la Junta de Administración, conforme aplique, por causa de: i. Actuaciones contrarias a la misión, fines y objetivos de LA FUNDACIÓN; ii. Violación a estos Estatutos o a disposiciones aprobadas por los organismos directivos; iii. Atraso en el pago de la cuota establecida, cumplido el primer semestre del año; iv. Incumplimiento de sus obligaciones; y, v. Conducta reñida con la imagen y valores de LA FUNDACIÓN.PÁRRAFO I. Antes de tomar la decisión, en caso de la existencia de una presunta causa deseparación, la Junta de Administración deberá comisionar a un Comité compuesto por tres (3) desus miembros para estudiar el caso y escuchar los argumentos de la persona cuya conducta estésiendo cuestionada. Una vez los miembros designados al efecto rindan su informe al Presidente dela Junta de Administración, éste la someterá al pleno para la toma de una decisión final. Losmiembros que formaron parte del comité de investigación no podrán participar en estasdeliberaciones y decisiones. La decisión final se hará constar en acta. El Secretario de la Junta deAdministración lo comunicará por escrito al miembro en cuestión.PÁRRAFO II. Si la pérdida de la condición de miembro estuviere ocasionada por atraso en el pagode cuota, esta condición se recuperará con la puesta al día en todos los pagos pendientes, sujeto ala aprobación de la Junta de Administración. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNARTÍCULO 25. Órganos de gobierno. LA FUNDACIÓN será dirigida, supervisada y administradapor los siguientes órganos de dirección, supervisión y administración:1. La Asamblea General;2. El Consejo Permanente;3. La Junta de Administración; y,4. La Dirección Ejecutiva. ASAMBLEAS GENERALESARTÍCULO 26. Fundamento y composición. El órgano supremo de LA FUNDACIÓN es laAsamblea General de miembros. La Asamblea General estará constituida por todos los miembrosactivos de LA FUNDACIÓN, en todas sus categorías.ARTÍCULO 27. Tipos de Asamblea. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria 7

ARTÍCULO 28. Asamblea General Ordinaria . Sin perjuicio de las demás atribuciones que se leasignen, constituyen atribuciones y deberes de la Asamblea General Ordinaria:1. Vigilar el cumplimiento de los fines de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas;2. Conocer los nuevos proyectos y situaciones particulares que, a juicio de la Junta de Administración, le deban ser reportados;3. Comprobar que los recursos de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas hayan sido empleados correctamente;4. Conocer y ratificar o no las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas a los miembros de LA FUNDACIÓN por la Junta de Administración;5. Nombrar y revocar, en caso de que corresponda, a los Miembros Honoríficos;6. Aprobar los reglamentos y normas de su competencia, incluyendo el Reglamento de Asamblea;7. Nombrar y revocar, en caso de que corresponda, a los Miembros del Consejo Permanente; y,8. Cualquier otra atribución no expresamente asignada a un tipo particular de Asamblea.ARTÍCULO 29. Asamblea General Ordinaria Anual. La Asamblea General Ordinaria deberáreunirse al menos una vez al año dentro de los primeros ciento veinte (120) días de cada ejerciciofiscal. Las funciones de la Asamblea General Ordinaria Anual serán, además de las propias decualquier ordinaria, las siguientes:1. Elegir, cuando corresponda, por un período de dos (2) años, a los miembros de la Junta de Administración;2. Elegir, cuando corresponda, por períodos de dos (2) años, al Comisario;3. Conocer y tomar las disposiciones que considere convenientes respecto al informe anual de labores que presente el Presidente acerca de las actividades que ha desarrollado LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas;4. Revisar y aprobar o rechazar los estados de cuenta correspondientes al ejercicio económico vencido y los informes y actas que se le sometan y cualquier otro asunto que conste en la agenda del día;5. Conocer la memoria anual de LA FUNDACIÓN, así como de las Instituciones Patrocinadas;6. Conocer el informe anual de auditoría de LA FUNDACIÓN y de sus Instituciones Patrocinadas;7. Estatuir sobre los objetivos anuales de la institución y sobre las cuentas y desempeño financiero de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas;8. Establecer y revisar la estructura de gobierno interno de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas; 8

9. Designar a los auditores externos de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas, en caso de que procediese; y,10. Elegir los miembros del Consejo Permanente, lo cual no podrá coincidir con la de los miembros de la Junta de Administración. ARTÍCULO 30. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier momento, a iniciativa o por convocatoria de cualquiera de las siguientes instancias: i) la Junta de Administración; ii) la tercera parte de los miembros activos de LA FUNDACIÓN; iii) el Comisario encargado de la supervisión de la gestión económica y financiera de LA FUNDACIÓN; o, iv) el Consejo Permanente para asuntos relacionados con sus atribuciones. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1. Modificación de los Estatutos de LA FUNDACIÓN, para lo cual aplicarán las reglas previstas en estos Estatutos; 2. Venta de inmuebles;3. Conocimiento de informes del Comisario;4. Conocimiento de informes extraordinarios de la Junta de Administración o del Consejo Permanente; y,5. Disolución de LA FUNDACIÓN y/o de sus Instituciones Patrocinadas.ARTÍCULO 31. Obligatoriedad de las convocatorias. Es responsabilidad ineludible del Presidentede la Junta de Administración convocar la Asamblea General Ordinaria Anual dentro de los plazosestablecidos. El incumplimiento de esta obligación tendrá un efecto inhabilitante sobre dicho cargoy responsabilizará a los siguientes en el orden jerárquico para su convocatoria en un plazo no mayorde treinta (30) días hábiles, con los mismos efectos de responsabilidad.PÁRRAFO I. Si lo contenido en este artículo no se cumple, el Consejo Permanente adquirirá poderconvocatorio de pleno derecho, y procederá a convocar a la Asamblea General correspondiente queadicionalmente será eleccionaria, en vista de la inhabilitación del Presidente y demás miembros dela Junta de Administración por el incumplimiento del mandato estatutario.ARTÍCULO 32. Reglas generales de las Asambleas. Sin perjuicio de las reglas especiales paraalgún tipo de Asamblea, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y normas:1. De la convocatoria. Las convocatorias se harán por escrito, mediante circular dirigida a todos los miembros, con una anticipación de por lo menos diez (10) días a la fecha fijada para la Asamblea y deberán contener, al menos, el tipo de asamblea, la agenda, el lugar, la fecha y hora de celebración y la firma del convocante. Podrán ser hechas, también, si se estimare conveniente, mediante publicación en la prensa y/o por medios electrónicos. ▪ La Convocatoria para las Asambleas será remitida por el Presidente de la Junta de Administración o por quien, conforme a estos Estatutos, realice dicha convocatoria. ▪ En casos justificados, la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por aquellos a quienes faculta estos Estatutos. 9

▪ La convocatoria deberá indicar expresamente que los miembros tienen que tener la condición de activos para ser tomados en cuenta para formar el quórum y tener derecho al voto en la Asamblea y tener derecho al voto.2. Del quórum. Sin perjuicio de cualquier excepción prevista en estos Estatutos, el quórum para la celebración de las Asambleas Generales será de la mitad más uno de sus miembros activos presentes o representados. En caso de falta de quórum, la Asamblea sesionará válidamente una hora después de la publicada en la convocatoria, con la asistencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros presentes o representados con derecho a voto, excepto en los casos de modificación de Estatutos o de venta de los inmuebles, cuando será necesaria la presencia directa, o mediante representación, de al menos las dos terceras partes de los miembros activos de LA FUNDACIÓN.3. De la asistencia. En cada Asamblea, el Secretario hará llenar y firmar la lista de asistencia y certificará el quórum. Los miembros activos podrán hacerse representar por otro miembro, mediante poder escrito, que este último entregará para que se anexe al Acta. Sin embargo, ningún miembro activo podrá representar a más de dos (2) miembros.4. Del protocolo. La Asamblea será presidida por el Presidente que ésta elija al inicio de la misma. A su vez, será Secretario de la misma quien la Asamblea elija. ▪ Hecho constar el quórum, la persona que presida la reunión declarará constituida la Asamblea, y se procederá con la agenda prevista. ▪ Se conocerán solo los puntos de la agenda indicados en la convocatoria. Todo punto fuera de agenda, o que quede pendiente de ser agotado en el orden del día, deberá posponerse para una próxima Asamblea.5. Toma de decisiones. Salvo las excepciones expresamente establecidas en estos Estatutos, los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se tomarán por decisión de la mitad más uno de los miembros activos, presentes o representados, con excepción de los casos de venta de inmuebles o modificación de estatutos, en cuyos casos se necesitará del voto favorable de al menos la dos terceras partes de la membresía activa presente o representada.ARTÍCULO 33. Actas. De toda reunión de la Asamblea General se levantará un acta, la cual seráválida cuando esté firmada por el Presidente y el Secretario de la reunión; así como por dosmiembros presentes de la sesión. Cada acta deberá tener anexa la nómina firmada de miembrosactivos asistentes o representados, así como copia de la convocatoria enviada o publicada, y lospoderes para representación, en caso de que procedan. CONSEJO PERMANENTEARTÍCULO 34. Consejo Permanente. El Consejo Permanente tiene por objeto mantener unaestricta vigilancia sobre las acciones de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas, con el finde proteger los activos tanto físicos como no tangibles de las mismas en favor de la sociedad. Seregirá por un reglamento preparado por el propio Consejo y aprobado por la Asamblea General.ARTÍCULO 35. Composición. El Consejo Permanente estará integrado por un mínimo de tres (3) yun máximo de cinco (5) miembros personas físicas miembros de LA FUNDACIÓN, elegidas por laAsamblea General Ordinaria por períodos de dos (2) años y de entre las siguientes categorías: 10

1. Los miembros fundadores de LA FUNDACIÓN;2. Los pasados presidentes de LA FUNDACIÓN;3. Los miembros de LA FUNDACIÓN que hayan servido en su Junta de Administración por un período no menor de diez (10) años; y,4. Los miembros que a juicio de la Asamblea General llenen los criterios de idoneidad para ocupar dichas funciones.PÁRRAFO I. La membresía en el Consejo Permanente es incompatible con una posición directivao ejecutiva en LA FUNDACIÓN y/o cualesquiera de las Instituciones Patrocinadas.ARTÍCULO 36. Miembro representante. El Consejo Permanente designará a uno de sus miembroscomo su coordinador y representante ante LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas.Cuando este no pueda ejercer la función será sustituido por cualquiera de los otros miembros.PÁRRAFO I. El Consejo Permanente se regirá por un reglamento elaborado por el mismo ConsejoPermanente y aprobado por la Asamblea General.PÁRRAFO II. El Consejo Permanente se reunirá cada vez que se requiera, así como también, porsolicitud de la Junta de Administración y, por lo menos cada tres (3) meses, para conocer asuntosde su competencia. De cada sesión se levantará un acta.ARTÍCULO 37. Atribuciones. Para completar sus funciones el Consejo Permanente tendrá, sinrestricción limitativa y sin perjuicio de las demás asignadas por estos Estatutos, las siguientesfunciones:1. Conocer toda transacción que involucre el patrimonio de LA FUNDACIÓN o de cualquiera de sus Instituciones Patrocinadas;2. Conocer todo cambio estatutario que vaya a ser propuesto a la Asamblea de LA FUNDACIÓN o de sus Instituciones Patrocinadas;3. Presentar ante los miembros de la Asamblea General Ordinaria aquellos miembros que se postulen o que sean postulados para formar parte de la Junta de Administración;4. Servir de mediador, ante conflictos que surjan en la Junta de Administración o de los Consejos Directivos de las Instituciones Patrocinadas;5. Designar un Comisario interino en caso de renuncia, incapacidad o eventual imposibilidad en el ejercicio de su cargo, así como también por la ausencia en la Asamblea Ordinaria;6. Recibir las auditorías de la Junta de Administración y de las Instituciones Patrocinadas;7. Servir de órgano consultivo de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas; y,8. Convocar, cualquiera de las Asambleas Generales. 11

JUNTA DE ADMINISTRACIÓNARTÍCULO 38. Designación y miembros. La Asamblea General Ordinaria Anual designará a laJunta de Administración de LA FUNDACIÓN, para dirigir y administrar LA FUNDACIÓN y susInstituciones Patrocinadas en la forma prevista en estos Estatutos y demás normas internas. Enestos Estatutos se le denominará como la Junta de Administración. Esta Junta estará integrada pordoce (12) Miembros Titulares Activos; además formará parte de esta el Pasado Presidente, si esteno se encontrase entre los elegidos para integrar la nueva Junta de Administración que votó laAsamblea General Ordinaria. El Pasado Presidente, cuando sea miembro en dicha condición,asistirá a las sesiones en igualdad de condiciones que los miembros titulares.ARTICULO 39. Primera sesión, asignación de cargos, funciones especiales. Una vez nombradala Junta de Administración, esta quedará facultada para asignar las funciones y cargos de susmiembros. Designará un Presidente, que será a su vez Presidente de LA FUNDACIÓN, un PrimerVicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tesorero, un Vicetesorero, un Secretario, unVicesecretario y cinco Vocales. La Junta de Administración designada se considerará convocada asesionar de forma automática inmediatamente después de finalizada la Asamblea General que ladesigne, por lo que no requerirá otra forma de convocatoria; sesionará válidamente con cualquierquórum y tomará sus decisiones con la aprobación de la mitad más uno los miembros presentes. Encaso de que esa Junta no pueda tomar decisiones válidas, se considerará que todos sus miembroshan renunciando a su designación, y corresponderá al Consejo Permanente volver a convocar a laAsamblea General correspondiente para una nueva elección.ARTÍCULO 40. Duración del mandato. El nombramiento de los miembros de la Junta deAdministración será válido por dos (2) años. Los mismos podrán ser reelegidos y permanecerán ensus cargos hasta la toma de posesión de sus sustitutos.PÁRRAFO I. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá en sus funciones yresponsabilidades un Vicepresidente, en el mismo orden de su designación. En caso de que elPresidente y los Vicepresidentes se ausenten al mismo tiempo, la Junta de Administración elegiráun sustituto temporal; si esa ausencia es definitiva o por un período mayor a seis (6) meses,designará de entre sus miembros a los nuevos cargos y convocará a la Asamblea Generalcorrespondiente para completar la matrícula de miembros.ARTÍCULO 41. Capacidades generales. La Junta de Administración tendrá potestad para adoptartodas las resoluciones y acuerdos que sean necesarios en relación a los fines de LA FUNDACIÓNy dentro del marco de lo previsto por estos Estatutos y la legislación aplicable.ARTÍCULO 42. Atribuciones específicas. Sin perjuicio de las demás indicadas en estos Estatutos,la legislación aplicable o las que decida la Asamblea General, la Junta de Administración tendrá lassiguientes atribuciones y responsabilidades.1. Fijar la política general de LA FUNDACIÓN; y decidir sobre la creación y promoción de instituciones, asociaciones, centros o establecimientos afines a sus propósitos;2. Establecer la política de LA FUNDACIÓN y las Instituciones Patrocinadas; y definir su misión, visión, objetivos y destinos;3. Elaborar, observar, modificar, aprobar, el presupuesto general de LA FUNDACIÓN, así como los programas y los presupuestos de proyectos especiales, directamente administrados por LA FUNDACIÓN; 12

4. Ratificar, modificar u observar los proyectos de presupuestos generales de las instituciones, centros, establecimientos o asociaciones que dependan de LA FUNDACIÓN, así como los programas especiales de los mismos y sus presupuestos, previamente aprobados por los correspondientes Consejos Directivos; 5. Decidir sobre la constitución, mantenimiento y modificación de cualquier facultad y unidad académica o administrativa, de las Instituciones Patrocinadas y de ella misma; 6. Aprobar, modificar y observar, los reglamentos relacionados con la clasificación de personal docente y administrativo, las escalas y márgenes de remuneración, tanto de las Instituciones Patrocinadas como de la misma FUNDACIÓN; 7. Elaborar y establecer su propio reglamento interno y los de los Consejos Directivos u órganos de gobierno de las Instituciones Patrocinadas; 8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban pagar los miembros correspondientes y que sean necesarias para el correcto mantenimiento y funcionamiento de LA FUNDACIÓN, y someterlas para su ratificación ante la Asamblea General correspondiente; 9. Proponer agendas de trabajo a los Consejos Directivos u órganos de gobierno de las Instituciones Patrocinadas;10. Ratificar, antes de que entren en funcionamiento, todos los reglamentos de las Instituciones Patrocinadas, ya aprobados por los correspondientes Consejos Directivos u órganos de gobierno; 11. Reglamentar las coordinaciones presupuestales y los sistemas y procedimientos a seguir en el manejo, contabilización y fiscalización de los ingresos y de los egresos de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas; 12. Reglamentar respecto de la apertura y las operaciones de las cuentas bancarias y el libramiento de los cheques y otros instrumentos de pago; 13. Contratar auditorías, fiscalizaciones o servicios profesionales que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades; 14. Velar por la conservación e incremento del patrimonio de LA FUNDACIÓN; 15. Constituir, liquidar, organizar, supervigilar, controlar sociedades comerciales o empresa, proyectos o programas que, dependiendo de LA FUNDACIÓN, hayan sido constituidos para el incremento de fondos patrimoniales de ella; 16. Contratar personal técnico, para ejecución de labores especializadas, así como nombrar los empleados y funcionarios; 17. Responder por el cumplimiento de la Ley por parte de LA FUNDACIÓN y de las Instituciones Patrocinadas; 18. Disponer respecto al uso y destino de los bienes de LA FUNDACIÓN, salvo en los casos que requiere conocimiento de la Asamblea según estos Estatutos; 13

19. Aprobar los reglamentos internos y la estructura orgánica de LA FUNDACIÓN;20. Sancionar el programa de trabajo que presente la Dirección Ejecutiva;21. Supervisar el desempeño del programa de trabajo de LA FUNDACIÓN;22. Formular y presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de su gestión;23. Convocar la Asamblea General, fijar el orden del día para las mismas y ejecutar todas las decisiones de estas que le competan;24. Aprobar, revocar o renovar el nombramiento del(a) Director(a) Ejecutivo(a);25. Trazar pautas y normas para el mejor funcionamiento de las Instituciones Patrocinadas, a través de los Consejos Directivos u órganos de gobierno de las mismas;26. Crear y reglamentar las comisiones y comités necesarios, sean permanentes o temporales;27. Requerir a las Instituciones Patrocinadas los Comités Consultivos que entienda necesarios y nombrar los representantes de LA FUNDACIÓN en los mismos;28. Aprobar o reformar, con la anuencia del Consejo Permanente, los estatutos o reglamentos de las Instituciones Patrocinadas y de las instituciones que de ellas dependan;29. Someter a la Asamblea, con la anuencia del Consejo Permanente, y observando los procedimientos legales y estatutarios previstos, las reformas de estos Estatutos;30. Ratificar el organigrama general de las Instituciones Patrocinadas, aprobado por los correspondientes Consejos Directivos u órganos de gobierno;31. Nombrar y destituir a los funcionarios de LA FUNDACIÓN, así como a los encargados de Instituciones Patrocinadas y sus dependientes;32. Establecer las remuneraciones y condiciones de trabajo de los ejecutivos académicos y administrativos de las Instituciones Patrocinadas, de los funcionarios de LA FUNDACIÓN, así como también de los directores y encargados de cualquier entidad dependiente de LA FUNDACIÓN o de sus Instituciones Patrocinadas;33. Nombrar y sustituir o proponer los miembros del Consejo de Dirección u órganos de gobierno de las Instituciones Patrocinadas;34. Aceptar y designar miembros, en las categorías establecidas en estos Estatutos;35. Elegir los miembros de la Junta de Administración cuando preceda renuncia, incapacidad u otro motivo que imposibilite el ejercicio del cargo para que dicho Consejo los nombre, los cuales serán ratificados por Asamblea correspondiente;36. Elegir, ratificar o no, y destituir, cuando considere conveniente a los máximos ejecutivos académicos y administrativos de las Instituciones Patrocinadas, los rectores, directores y gerentes; 14

37. Elegir, ratificar o no, y destituir, cuando considere conveniente, a los ejecutivos medios tanto académicos como administrativos de las Instituciones Patrocinadas tales como, vicerrectores, decanos, directores, gerentes, funcionarios, encargados de departamentos, etc.; 38. Facultar al Consejo Académico de las Instituciones Patrocinadas para otorgar el título de Doctor Honoris Causa y Honores Académicos, a solicitud de este organismo, de acuerdo con el Reglamento para la Concesión de Honores; 39. Aprobar asociaciones o grupos que surjan en el seno de las Instituciones Patrocinadas, así como sus reglamentos; y autorizar el uso del nombre, sello o logo de las mismas por parte de otras entidades, por recomendación de los correspondientes Consejos Directivos; y decidir sobre asuntos no previstos en los Estatutos de LA FUNDACIÓN y de las Instituciones Patrocinadas.ARTÍCULO 43. Creación de Comités de apoyo. Conforme a las atribuciones establecidas en estosEstatutos, la Junta de Administración podrá crear los comités o comisiones, fijos o temporales, queconsidere necesarios para ejercer un seguimiento y control eficaz de su funcionamiento. La Juntade Administración adoptará las normas y disposiciones necesarias en relación a la composición,funcionamiento y funciones de los mismos. La creación de cualquier comité de apoyo no significarála transferencia o cesión de la responsabilidad de la Junta de Administración, quien, a los fines dellogro de los objetivos y cumplimiento de las atribuciones, seguirá siendo el órgano responsable.Estos comités deberán contar entre sus miembros con personas con conocimientos en las áreasafines a los mismos. Sin perjuicio de aquellos otros que sean creados posteriormente, la Junta deAdministración estará asistida de los siguientes comités permanentes: i) Comité para la Visión deSostenibilidad Financiera; ii) Comité de Estructura Organizacional del Sistema; y, iii) Comité deUnidad de la Fundación y la Sociedad.ARTÍCULO 44. Reuniones. La Junta de Administración celebrará al menos una reunión mensual,que serán consideradas como reuniones ordinarias, y sesiones extraordinarias cuantas veces seanconvocadas por el Presidente, por cuatro (4) de sus miembros o por el Consejo Permanente.ARTÍCULO 45. Reglas parlamentarias. Para que la sesión de la Junta de Administración seaválida, deberá cumplir con los siguientes requisitos:1. Convocatorias. Las convocatorias se harán por escrito, con al menos tres (3) días de antelación, mediante circular o mensaje dirigido a todos los miembros, de parte de su Presidente; y deberán contener la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la sesión. La Junta de Administración también podrá reunirse sin convocatoria previa por acuerdo de todos sus miembros.2. Quórum. El quórum para celebrar válidamente las sesiones será la mitad más uno de sus miembros.3. Asistencia. En cada sesión, el Secretario hará llenar la lista de asistencia y certificará el quórum. El Coordinador del Consejo Permanente y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) serán invitados a todas las sesiones de la Junta de Administración.4. Presidencia. Cada reunión será presidida por el Presidente. En caso de no estar presente el Presidente, lo hará el Primer Vicepresidente; o, en su defecto, el Segundo; o, en su defecto, quien nombren los miembros con derecho a voto presentes en la reunión. 15

5. Invitados. El Presidente podrá invitar a personas a participar en las reuniones, por iniciativa propia o por recomendación de otros miembros o de la Dirección Ejecutiva.6. Deliberaciones. Hecho constar el quórum, la persona que presida la reunión dará inicio a la agenda preestablecida, la cual deberá ser aprobada o modificada por los miembros presentes. Solo podrá ser modificada por acuerdo unánime de los miembros presentes. Todo punto imprevisto deberá esperar la conclusión de la misma, a menos que, en caso extraordinario, se someta, antes del inicio de la sesión, con la anuencia del Presidente o de quien la presida. Los miembros deberán observar las reglas sobre conflictos de intereses que establezca la Junta de Administración mediante reglamento interno.7. Toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por votación a favor de la mitad más uno de los miembros presentes. Cada miembro tiene derecho a un voto. La votación podrá ser secreta cuando el caso lo amerite.8. Actas. De toda sesión de la Junta de Administración se levantará el acta correspondiente, la cual será válida cuando esté firmada por quien haya presidido la reunión y por los miembros presentes; será certificada por el Secretario. Deberá tener anexa la nómina firmada de miembros asistentes, copia de la convocatoria, si la hay, y los documentos referidos o aprobados en la sesión. EL PRESIDENTEARTÍCULO 46. Potestades y duración del mandato. El Presidente de la Junta de Administraciónlo será también de LA FUNDACIÓN. El Presidente será el miembro activo de mayor jerarquía,designado por la Junta de Administración de entre sus miembros elegidos por la Asamblea.PÁRRAFO I. Quien ostente el cargo de Presidente en funciones podrá ser reelegido.PÁRRAFO II. En caso de renuncia, incapacidad física o eventual imposibilidad en el ejercicio delcargo de Presidente, se hará cargo de estas funciones el Primer Vicepresidente; y, en su defecto, elSegundo Vicepresidente.ARTÍCULO 47. Atribuciones. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Administración, a las cuales asistirá con voz y voto;2. Solicitar la incorporación de LA FUNDACIÓN o registro de los nuevos Estatutos o sus modificaciones;3. Representante legal de LA FUNDACIÓN, representar en justicia frente a toda clase de terceros;4. Representar a LA FUNDACIÓN cuando esta sea demandada o demandante;5. Delegar voluntariamente responsabilidades a su cargo en los Vicepresidentes;6. Firmar, en representación de la Junta de Administración, correspondencia, contratos, convenios, acuerdos, y resoluciones aprobadas por esta; 16

7. Ejecutar las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales de LA FUNDACIÓN o por su Junta de Administración; 8. Presentar el proyecto de presupuesto anual de LA FUNDACIÓN ante la Junta de Administración; 9. Autorizar transferencias, librar cheques y otros instrumentos de pago conforme con lo establecido en estos Estatutos; y,10. Realizar, por iniciativa propia, cualquier actuación o gestión que sea indispensable para cumplir con los propósitos de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 48. Aportes y donaciones. El Presidente tendrá facultad para aceptar, en nombre y representación de LA FUNDACIÓN, todos los aportes y donaciones que sean hechos a esta para el logro de los objetivos indicados expresamente en estos Estatutos; e informará sobre los mismos a la Junta de Administración en la sesión siguiente. OTROS FUNCIONARIOS ARTÍCULO 49. Vicepresidentes. Designación y atribuciones. Los Vicepresidentes serán Miembros Titulares, elegidos por la Asamblea para formar parte de la Junta de Administración, y designados por esta última en sus funciones. Asumirán el rol de Presidente por delegación de este, y lo sustituirán en el cargo en caso de impedimento, conforme las reglas previstas en estos Estatutos. Los Vicepresidentes deberán asumir determinadas funciones de coordinación de proyectos específicos o comisiones permanentes de común acuerdo con el Presidente ratificadas por la Junta de Administración. ARTÍCULO 50. Tesorero. Designación y responsabilidades generales. El Tesorero será un Miembro Titular, elegido por la Asamblea para formar parte de la Junta de Administración, y designado por esta última en sus funciones. Tendrá bajo su responsabilidad el manejo de los fondos, así como custodiar, tutelar y preservar los bienes y patrimonio de la Fundación. PÁRRAFO. En su ausencia, sus funciones serán ejercidas por el Vicetesorero o el miembro que designe la Junta de Administración. ARTÍCULO 51. Atribuciones del Tesorero. Serán funciones del Tesorero: 1. Supervisar la emisión de recibos por cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias, y por eventos que lo requieran; 2. Autorizar transferencias, librar cheques y otros instrumentos de pago conforme con estos Estatutos; 3. Presentar los estados e informes financieros que solicite la Asamblea General o la Junta de Administración; 4. Presentar los estados de resultados a la Asamblea General; y, 5. Vigilar y preservar los bienes de LA FUNDACIÓN. 17

ARTÍCULO 52. Secretario. Designación y atribuciones. El Secretario será un Miembro Titular,elegido por la Asamblea para formar parte de la Junta de Administración, y designado por esta últimaen sus funciones. Tendrá a su cargo la custodia de la documentación perteneciente a LAFUNDACIÓN, levantar las actas correspondientes de la Asamblea y la Junta de Administración deLA FUNDACIÓN, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios o que estas le deleguenexpresamente.PÁRRAFO. En su ausencia, sus funciones serán ejercidas por el Vicesecretario o el miembro quedesigne la Junta de Administración. DIRECCIÓN EJECUTIVAARTÍCULO 53. Designación, condiciones y asistencia a reuniones. La Junta de Administracióndesignará un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo deLA FUNDACIÓN, siendo responsable de las labores ejecutivas de la Fundación y las que le delegueo asigne la Junta de Administración y el Presidente en el marco de estos Estatutos. Será un cargode tiempo completo, incompatible con cualquier otro previsto en estos Estatutos y reportarádirectamente a la Presidencia de LA FUNDACIÓN.PÁRRAFO. Quien ostente la Dirección Ejecutiva concurrirá en calidad de invitado(a) a las sesionesde la Junta de Administración; y asistirá al Secretario de la Junta en la redacción de las actas ydocumentos que deba suscribir.ARTÍCULO 54. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. Sin perjuicio de aquellas funciones que leasigne la Junta de Administración y su Presidente, dentro del marco de estos Estatutos, seránatribuciones de la Dirección Ejecutiva:1. Ejecutar, en general, todas las disposiciones que le señale la Junta de Administración o su Presidente;2. Presentar, ante la Junta de Administración y su Presidente, el plan estratégico de LA FUNDACIÓN;3. Encabezar la organización y administración de LA FUNDACIÓN y de sus programas o proyectos directamente dependientes;4. Preparar y presentar proyectos a la Junta de Administración;5. Ser responsable, ante el Secretario de la Junta de Administración, de la conservación de las actas de reuniones y Asambleas y documentos formales de LA FUNDACIÓN;6. Responder ante el Presidente y el Tesorero de la Junta de Administración sobre el manejo de los fondos;7. Servir de canal entre LA FUNDACIÓN y las Instituciones Patrocinadas, sin perjuicio de las demás vías establecidas en estos Estatutos;8. Gestionar los pagos en ejecución del presupuesto de LA FUNDACIÓN; 18

9. Mantener informados a la Junta de Administración y a su Presidente de las actividades realizadas y en proceso y todas aquellas otras inherentes a su cargo o que consten en estos Estatutos o en los reglamentos que se expidan.ARTÍCULO 55. Otras direcciones. La Junta de Administración podrá decidir, con la obligatoriaposterior aprobación de la Asamblea General, modificar la estructura de la Dirección Ejecutiva yconcentrar o desconcentrar sus funciones, cargos u objetivos, siempre y cuando se fundamente enla mejora, eficacia y efectividad del funcionamiento de la parte administrativa de LA FUNDACIÓN. EL COMISARIOARTÍCULO 56. Comisario. Designación, duración y sustitución. La Asamblea General OrdinariaAnual designará, por períodos de dos (2) años, a un Comisario. Esta designación deberá recaersobre una persona de reconocida solvencia moral, miembro o no de LA FUNDACIÓN y ser contadorpúblico autorizado.PÁRRAFO. En caso de renuncia, incapacidad o eventual imposibilidad en el ejercicio de su cargo,así como también por la ausencia en la Asamblea General Ordinaria, sus funciones serán ejercidasíntegramente, de manera provisional, por la persona que designe el Consejo Permanente.ARTÍCULO 57. Responsabilidades. El Comisario o, el que a sus fines lo sustituya, tendrá a sucargo la supervisión de la gestión financiera y económica de LA FUNDACIÓN. Asimismo, tendrá lassiguientes responsabilidades:1. Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea en lo que respecta a los bienes de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas;2. Analizar, revisar y verificar la contabilidad de LA FUNDACIÓN;3. Informar a la Asamblea de las irregularidades que encuentre en el área de su competencia; y,4. Asistir con voz pero sin voto y presentar su informe a cuanta Asamblea sea convocada en apego a estos Estatutos.ARTÍCULO 58. Atribuciones del Comisario. Serán atribuciones del Comisario:1. Solicitar anualmente de la Junta de Administración la entrega del Estado de Situación Financiera y el de Resultados;2. Realizar un examen de operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la supervisión de las operaciones que la Ley impone, y para poder rendir con fundamento el dictamen que se menciona en el siguiente inciso;3. Rendir anualmente a la Asamblea General un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por la Junta de Administración a la propia Asamblea General;4. Coordinar la inclusión, en el orden del día de las sesiones de la Junta de Administración, o de la Asamblea General, de los puntos que crea pertinentes; 19

5. Recomendar a la Junta de Administración el perfeccionamiento de los sistemas contables, controles necesarios y demás medidas que deban adaptarse para la obtención de los mayores resultados en la gestión económica y financiera de la misma;6. Ejercer todas las funciones de fiscalización necesarias de los presupuestos, contabilidad, tesorería e inventarios de LA FUNDACIÓN;7. Verificar y certificar el Balance General de LA FUNDACIÓN; y,8. Solicitar formalmente al Consejo Permanente que sea convocada una Asamblea General Extraordinaria, cuando lo considere indispensable para tratar algún asunto especial de su competencia.ARTÍCULO 59. Confidencialidad. El Comisario deberá conservar absoluta reserva sobre los actos yhechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, y solamente podrá comunicarlos odenunciarlos a las instancias ejecutivas de LA FUNDACIÓN y/o a la Asamblea General.PÁRRAFO. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisario tendrá acceso a todos losórganos, libros y archivos de LA FUNDACIÓN, así como la facultad de solicitarle a la Junta deAdministración o al Consejo Permanente que convoquen la Asamblea General Extraordinaria parapresentar asuntos exclusivamente de su incumbencia CAPÍTULO V INSTITUCIONES PATROCINADASARTÍCULO 60. Instituciones Patrocinadas. Serán Instituciones Patrocinadas todas las regidas,creadas o patrocinadas por LA FUNDACIÓN, las cuales, aunque pueden tener su propia identidady personalidad jurídica, forman parte integral de la misma, de su misión, quehacer y de su patrimonio.Sin que sea de carácter limitativo, entre éstas encuentran las siguientes:1. Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU);2. Recinto Agropecuario Nigua (REAGRO); y,3. Colegios pre-universitarios.ARTÍCULO 61. Órganos de dirección, supervisión y administración. Las InstitucionesPatrocinadas, al formar parte del sistema de gobierno de LA FUNDACIÓN, estarán sujetas a lasiguiente estructura de órganos de dirección, supervisión y administración:1. La Asamblea General de LA FUNDACIÓN;2. El Consejo Permanente;3. La Junta de Administración;4. El Consejo Directivo u órgano de gobierno de cada Institución Patrocinada; y,5. El Rector, Director o Gerente, según sea el caso. 20

ARTÍCULO 62. Gobernabilidad interna. Las Instituciones Patrocinadas estarán a cargo deConsejos Directivos u órganos de gobierno compuestos por miembros propuestos, elegidos onombrados por la Junta de Administración; estos Consejos Directivos u órganos de gobiernocontarán con un número de miembros determinado por sus estatutos o reglamentos particulares, silos tuviesen, o por el que decida la Junta de Administración.PÁRRAFO I. Los Consejos Directivos incluirán al máximo ejecutivo de cada una de las InstitucionesPatrocinadas (Rector, Director o Gerente, según el caso) y se manejaran según los estatutosparticulares y/o reglamentos que para esos fines les provea LA FUNDACIÓN.PÁRRAFO II. El Presidente del Consejo Directivo de la Institución Patrocinada será el Presidente deesta y fungirá en todo momento como el máximo funcionario de la misma, ostentando larepresentación de LA FUNDACIÓN.ARTÍCULO 63. Sustentación económica y operativa . LA FUNDACIÓN proveerá a lasInstituciones Patrocinadas los mecanismos de sustentación y control de su pertinencia, la calidad desus procesos y sus resultados, y los perfiles, valores y características considerados fundamentales.A estos fines, LA FUNDACIÓN desarrollará programas de control de calidad, evaluación de lagestión institucional y de aseguramiento de la pertinencia y calidad de los programas y resultadosde sus Instituciones Patrocinadas.ARTÍCULO 64. Auspicios. LA FUNDACIÓN podrá auspiciar entidades o eventos cuyos objetivossean consistentes con los de esta. En estos casos se fijará el alcance de las obligaciones yatribuciones de LA FUNDACIÓN, no aplicando de forma alguna las reglas y condiciones de garantíay soporte previsto en estos Estatutos respecto de las Instituciones Patrocinadas. CAPÍTULO VI PATRIMONIO Y ASUNTOS FINANCIEROSARTÍCULO 65. Patrimonio . El patrimonio de LA FUNDACIÓN estará constituido por todos susbienes muebles, tangibles e intangibles, e inmuebles; así como por el patrimonio de sus InstitucionesPatrocinadas.ARTÍCULO 66. Fuente de recursos. LA FUNDACIÓN estará financiada por las aportacionesordinarias y extraordinarias de sus miembros y de personas o instituciones públicas o privadas,nacionales o extranjeras, que deseen contribuir a sus fines. Igualmente, por aquellos otros ingresosque perciba directamente por inversiones propias, reinversiones, o ingresos que se produzcan desus propias actividades y que acrecienten su patrimonio, tales como donaciones, herencias, legadosy aportaciones cualesquiera, campañas para la obtención de fondos; pagos por servicios que preste,o actividades que organice o promueva.ARTÍCULO 67. Independencia y responsabilidad. Los miembros no responderán, en ningún caso,con sus bienes por los compromisos de LA FUNDACIÓN. Esta deberá responder de sus actosexclusivamente con su propio patrimonio. Asimismo, los funcionarios y miembros de LAFUNDACIÓN que realizasen algún acto o contrajesen algún compromiso por LA FUNDACIÓN sin lacorrespondiente autorización estatutaria, serán responsables, personalmente, tanto por el actomismo, como por los daños y perjuicios que ocasionaran.ARTÍCULO 68. Política de donaciones y aportes. La Junta de Administración establecerá laspolíticas, estrategias y programas para las donaciones y aportes financieros que decida otorgar alas Instituciones Patrocinadas en situaciones específicas. 21

ARTÍCULO 69. Año fiscal. El año fiscal de LA FUNDACIÓN tendrá una duración de un año,iniciando el primero (01) de enero y finalizando el treinta y uno (31) de diciembre. Asimismo, la Juntade Administración establecerá el año fiscal de las Instituciones Patrocinadas.ARTÍCULO 70. Reglamentación interna. Todos los asuntos relacionados con el sistemaadministrativo, normas de crédito y de operación, deberán ser reglamentados por la Junta deAdministración.ARTÍCULO 71. Potestad de firma y representación financiera. LA FUNDACIÓN administrará susfondos a través de los funcionarios responsables calificados en su Junta de Administración. Enconsecuencia, los autorizados para firmar cualquier cuenta de LA FUNDACIÓN serán: el Presidente,el Primer Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y el(la) Director(a) Ejecutivo(a), si hubiese.PÁRRAFO I. Para los fines bancarios se calificarán las firmas en: a) de primera, que son las delPresidente, el Primer Vicepresidente y el Tesorero; y b) de segunda, que son las del Secretario yel(la) Director(a) Ejecutivo(a).PÁRRAFO II. Los cheques o cualquier operación de desembolso por medios tales comotransferencias y otros medios electrónicos de pago que fueren, serán válidos solo cuando seanautorizados por dos firmas de primera o una de primera y una de segunda.ARTÍCULO 72. Uso de recursos y contabilidad. A fin de asegurar el uso adecuado y transparentede los recursos por parte de los directivos, las decisiones de tipo económico y financiero, o queafecten el patrimonio y las finanzas de LA FUNDACIÓN y sus Instituciones Patrocinadas, deberáncumplir, por lo menos, con las siguientes normas:1. El uso y destino de los fondos deberá corresponderse con el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo u órgano de gobierno de la Institución Patrocinada y la Junta de Administración, la cual podrá aprobar partidas extraordinarias no contempladas en el presupuesto, según los reglamentos internos a este respecto;2. Las aprobaciones de orden económico y financiero deberán estar sustentadas en resoluciones de la Asamblea General o de la Junta de Administración, según el caso, en cuyas actas deberá constar, además, la presentación de los soportes financieros —presupuesto, estados financieros, informes o documentación pertinente— que sustenten la decisión;3. Llevar, en todo momento, una contabilidad organizada que permita obtener la imagen fiel de su situación patrimonial, del resultado y de la situación financiera de estas, así como las actividades realizadas. Estas contabilidades deberán llevarse de acuerdo con las normas de contabilidad y de la situación y,4. La Junta de Administración deberá conocer, por lo menos anualmente, los estados financieros y el reporte de control de inventario y activos fijos de LA FUNDACIÓN y de sus Instituciones Patrocinadas. CAPÍTULO VII DURACIÓN Y DISOLUCIÓNARTÍCULO 73. Duración. LA FUNDACIÓN se establece por tiempo indefinido. 22

ARTÍCULO 74. Disolución. LA FUNDACIÓN podrá ordenar su disolución mediante decisión de laAsamblea General Extraordinaria que cuente con la aprobación de las tres cuartas partes (3/4) desus Miembros Activos.PÁRRAFO I. En los casos de disolución, la Asamblea General que la decida designará a uno o másMiembros Activos para que procedan a la liquidación del patrimonio de LA FUNDACIÓN, debiendodecidirse por igual mayoría, a qué otra asociación de iguales fines deberá donarse el activoresultante después de cumplir con las deudas y compromisos, nacionales o internacionales.PÁRRAFO II. De no producirse acuerdo sobre la institución que deberá ser beneficiada con ladonación, el Estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes de LA FUNDACIÓN, ycelebrará un concurso público con las Asociaciones sin Fines de Lucro de la misma naturaleza deLA FUNDACIÓN, para adjudicarle los bienes de esta.ARTÍCULO 75. Efectos de la disolución. En caso de disolución, los miembros y relacionados notendrán derecho alguno, en ningún caso, sobre los bienes patrimoniales de LA FUNDACIÓN, ni a ladevolución de sus aportaciones. En este caso, los bienes de LA FUNDACIÓN no podrán ingresar alpatrimonio de persona física alguna, sino que deberán ser destinados conforme lo establecen estosEstatutos y la legislación aplicable. CAPÍTULO VIII VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOSARTÍCULO 76. Vigencia. Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de seraprobados por la Asamblea General Extraordinaria de LA FUNDACIÓN y se cumplan lasformalidades exigidas por la legislación vigente, quedando expresamente derogadas todas lasdemás disposiciones estatutarias que hasta ese momento hayan estado vigentes, así comoreglamentaciones y disposiciones internas que entren en contradicción con los mismos.ARTÍCULO 77. Modificaciones. Estos Estatutos solo podrán ser modificados mediante la decisiónde la Asamblea General Extraordinaria, conforme a los procedimientos y reglas previstas en estosEstatutos. Cualquier modificación al texto estatutario deberá ser conocida previamente por elConsejo Permanente y la Junta de Administración.ARTÍCULO 78. Registro. El Presidente de la Junta de Administración, auxiliado por el Secretario oel(la) Director(a) Ejecutivo(a), deberán someter, por las vías legales establecidas, el registro denombre y Estatutos de LA FUNDACIÓN y sus modificaciones. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIASARTÍCULO 79. Derecho común. En todo lo que no está específicamente previsto en estosEstatutos, LA FUNDACIÓN se regirá por las leyes nacionales y establecerá sus propiasdisposiciones a través de la Junta de Administración.ARTÍCULO 80. Régimen complementario. Se considerarán incluidas, en estos Estatutos, todaslas disposiciones legales de carácter general que rijan, en la República Dominicana, la organización,funcionamiento y responsabilidades de las asociaciones incorporadas y sin fines de lucro, y, demanera especial, las que figuren en la Ley No. 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro y susmodificaciones. 23

ARTÍCULO 81. Adecuación de Instituciones Patrocinadas. A partir de la aprobación de cualquiermodificación a los Estatutos de LA FUNDACIÓN, la Junta de Administración tendrá la obligación dellevar a cabo los procesos de adecuación de los Estatutos o normas internas de todas lasInstituciones Patrocinadas, incorporándoles las adaptaciones que se requiriesen al efecto, en casode que correspondan.

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