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Manual del Participante

Published by jacmuami, 2016-07-13 10:02:19

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Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |2 Contenido3.1 Instrumentos internacionales en materia de PLD y FT que ha suscrito México 33.1.1 Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas (1988) 33.1.2 Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo 53.1.3 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000) 73.1.4 Convención Interamericana contra el terrorismo (2002) 93.1.5 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) 123.2 Autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en la materia 133.2.1 Banco de México 133.2.2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 143.3 Entidades Reguladoras en materia de Prevención de Lavado de Dinero yFinanciamiento al Terrorismo 153.3.1 Subsecretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 153.3.2 Unidad de Banca de Desarrollo  153.3.3 Unidad de Banca, Valores y Ahorro  163.3.4 Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social 163.4 Órganos encargados de supervisar el régimen de prevención en el Sistema Financiero Mexicano 173.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores 183.4.2 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 183.4.3 Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 193.4.4 Servicio de Administración Tributaria  193.5 Autoridades encargadas de realizar funciones de detección y de combate de LD Y FT. 203.5.1 Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) 203.5.2 Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR (UEAF) 233.6 Tipologías publicadas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) 24Bibliografía30

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |33.1 Instrumentos internacionales en materia de PLD y FT que hasuscrito MéxicoEn este apartado conocerás las convenciones y convenios a los que México se ha adherido y que son las basessobre las cuales se ha construido y desarrollado el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamientoal terrorismo en el Sistema Financiero Mexicano.A continuación una línea del tiempo con las convenciones en la materia: Imagen 1. Instrumentos Internacionales en PLD/FT que ha suscrito México 3.1.1 Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988) La Convención de la ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, también conocida como la Convención de Viena, se llevó a cabo entre el 20 de diciembre de 1988 y el 28 de Febrero de 1989 en la ciudad de Viena (Aus- tria), con el propósito de “promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional.” Las partes de la convención (países asistentes), profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las baseseconómicas, culturales y políticas de la sociedad, así como por la sostenida y creciente penetración del tráficoilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por lautilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para laproducción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |4un peligro de gravedad incalculable y reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar las medidasprevistas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en esa Convención enmendada por elProtocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en el Conveniosobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a la magnitud y difusión del tráfico ilícito ysus graves consecuencias, convienen lo siguiente: Artículo 3Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derechointerno, cuando se cometan intencionalmente: a) I. La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la dis- tribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971; II. El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacien- tes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada; III. La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i); IV. La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines; V. La organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv);b) I. La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las con- secuencias jurídicas de sus acciones; II. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;Entre las medidas que se mencionan en la Convención de Viena también se encuentras las referentes a:• Asistencia Judicial Recíproca: las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca en las inves-tigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1del artículo 3 y podrá ser solicitada para cualquiera de los siguientes fines:

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |5a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;b) Presentar documentos judiciales;c) Efectuar inspecciones e incautaciones;d) Examinar objetos y lugares;e) Facilitar información y elementos de prueba;f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusivedocumentación bancaria, financiera, social y comercial;g) Identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.• Otras formas de cooperación y capacitación: Las Partes colaborarán estrechamente entre sí, en armoníacon sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidasde detección y represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de conformidad con elpárrafo 1 del artículo 3.• Cooperación internacional y asistencia a los estados de tránsito: Las Partes cooperarán, directamente opor conducto de las organizaciones internacionales o regionales competentes, para prestar asistencia y apoyoa los Estados de tránsito y, en particular, a los países en desarrollo que necesiten de tales asistencia y apoyo,en la medida de lo posible, mediante programas de cooperación técnica para impedir la entrada y el tránsitoilícitos, así como para otras actividades conexas.La importancia de esta convención, radica en que por primera vez se establece una definición de “Lavado deDinero”, que aunque está dirigida únicamente a recursos provenientes del narcotráfico, sentó las bases paralas siguientes definiciones. 3.1.2 Convenio Internacional para la represión de la financiación del TerrorismoLa Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 9 de Diciembre de 1999 el Convenio Internacionalpara la Represión de la Financiación del Terrorismo. En este convenio, los Estados Parte teniendo presentes lospropósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados,así como profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados te-rroristas en todas sus formas y manifestaciones, considerando que la financiación del terrorismo es motivo deprofunda preocupación para toda la comunidad internacional y convencidos de la necesidad urgente de quese intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficacesy prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamientoy el castigo de sus autores, los Estados Parte han acordado lo siguiente:Para efectos del convenio se entenderá por fondos a los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, mue-bles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales,sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechossobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero,cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |6 Artículo 2“Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medioque fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea orecolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de queserán utilizados, en todo o en parte, para cometer: a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para:a) Tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2;b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave. Artículo 51. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios jurídicos internos, adoptará las medidas necesariaspara que pueda establecerse la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituidacon arreglo a su legislación, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad,un delito enunciado en el artículo 2. Esa responsabilidad podrá ser penal, civil o administrativa.2. Se incurrirá en esa responsabilidad sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayancometido los delitos.3. Cada Estado Parte velará en particular por que las entidades jurídicas responsables de conformidad con lodispuesto en el párrafo 1 supra estén sujetas a sanciones penales, civiles o administrativas eficaces, propor-cionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán incluir sanciones de carácter monetario. También cada Esta-do Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislacióninterna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente Convenio no puedanjustificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica,religiosa u otra similar. Artículo 81. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, de conformidad con sus principios jurídicosinternos, para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizadoso asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2, así como el producto obtenido de esos delitos,a los efectos de su posible decomiso.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |72. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus principios jurídicos internos, las medidas que resulten ne-cesarias para el decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2 ydel producto obtenido de esos delitos.3. Cada Estado Parte interesado podrá considerar la posibilidad de concertar acuerdos para compartir conotros Estados Partes, por norma general o en cada caso, los fondos procedentes de los decomisos previstos.4. Cada Estado Parte considerará el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos proceden-tes de los decomisos previstos en el presente artículo se utilicen para indemnizar a las víctimas de los delitosmencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 2, o de sus familiares.5. La aplicación de las disposiciones del presente artículo se efectuará sin perjuicio de los derechos de losterceros de buena fe. 3.1.3 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000) La Asamblea General de la ONU, profundamente pre- ocupada por las adversas repercusiones económicas y sociales derivadas de las actividades de la delincuen- cia organizada y convencida de la necesidad urgente de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en los planos nacional, re- gional e internacional, Observando con profunda preo- cupación los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo y teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, aprue- ba la Convención de las Naciones Unidas contra la de- lincuencia organizada transnacional, también conocida $ como la Convención de Palermo, llevada a cabo en la ciudad de Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000. El propósito de esta convención es promover la coo- peración para prevenir y combatir más eficazmente ladelincuencia organizada transnacional. En este sentido, la Asamblea General insta a todos los Estados y las or-ganizaciones económicas regionales a que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos lo antes posible a fin de no demorar su entrada en vigor.Artículo 6Penalización del blanqueo del producto del delitoCada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidaslegislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |8a) i. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii. La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii. ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión. Artículo 7Penalización del blanqueo del producto del delito1. Cada Estado Parte: a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas; b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judicia- les) sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimientotransfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen ladebida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas me-didas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferenciastransfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin per-juicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a queutilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilateralesde lucha contra el blanqueo de dinero.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano |94. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subre-gional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera afin de combatir el blanqueo de dinero.La importancia de esta convención, se amplía la definición de “Lavado de Dinero”, pues a diferencia de la queemana de la Convención de Viena, la definición de Palermo habla sobre la conversión de bienes provenientesdel Delito. 3.1.4 Convención Interamericana contra el terrorismo (2002)La convención interamericana contra el terrorismo fue aprobadaen Sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización deEstados Interamericanos del 3 de junio de 2002. La Convencióntiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar lasmedidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, deacuerdo con lo establecido en esta Convención.Los Estados parte, teniendo presente los propósitos y principios dela Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Cartade las Naciones Unidas; considerando que el terrorismo constituyeuna grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y laseguridad internacionales y es causa de profunda preocupación paratodos los Estados Miembros; reafirmando la necesidad de adoptar enel sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionary eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación; reconociendo que los graves daños económicosa los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de lacooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo; reafirmando el compromiso de los Esta-dos de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo y considerando que el terrorismo constituye unagrave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profundapreocupación para todos los Estados Miembros, éstos han acordado lo siguiente: Artículo 3Cada Estado Parte, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales, se esforzará por ser parte de los siguientesinstrumentos internacionales:i. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 dediciembre de 1970.ii. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montrealel 23 de septiembre de 1971.iii. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegi-das, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14de diciembre de 1973.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 10iv. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.v. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.vi. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a laaviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra laseguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.vii. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho enRoma el 10 de marzo de 1988.viii. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadasen la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.ix. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobadopor la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.x. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.Sin embargo se reconoce que los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos te-rroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzospara erradicar el terrorismo. Artículo 4Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismoCada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y admi-nistrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperacióninternacional efectiva al respecto, la cual deberá incluir:a) Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financierasy otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terro-ristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registrosy comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.b) Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentosnegociables al portador y otros movimientos relevantes de valores.c) Cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva comocentro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dineroy financiación del terrorismo.Los Estados Parte utilizarán como lineamientos las recomendaciones desarrolladas por las entidades regionaleso internacionales especializadas, en particular, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, cuandosea apropiado, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Grupo de AcciónFinanciera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 11 Artículo 5Embargo y decomiso de fondos u otros bienes1. Cada Estado Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, adoptarálas medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondosu otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan faci-litado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los instrumentos internacionalesenumerados en el artículo 2 de esta Convención. Artículo 6Delitos determinantes del lavado de dinero 1. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que su legislación penal referida al delito del lavado de dinero incluya como delitos determinantes del lavado de dinero los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados anteriormente. 2. Los delitos determinantes de lavado de dinero a que se refiere incluirán aquellos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte. Artículo 12Denegación de la condición de refugiadoCada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes delderecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respectode las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido. Artículo 16Capacitación 1. Los Estados Parte promoverán programas de cooperación técnica y capacitación, a nivel nacional, bi- lateral, subregional y regional y en el marco de la Organización de los Estados Americanos, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Con- vención. Así como con otras organizaciones regionales e internacionales que realicen actividades vinculadas con los propósitos de la presente Convención.Los Estados Parte celebrarán reuniones periódicas de consulta, según consideren oportuno, con miras a facilitar:a. La plena implementación de la presente Convención, incluida la consideración de asuntos de interésrelacionados con ella identificados por los Estados Parte.b. El intercambio de información y experiencias sobre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar,investigar y sancionar el terrorismo.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 12 Artículo 17Cooperación a través de la Organización de los Estados AmericanosLos Estados Parte propiciarán la más amplia cooperación en el ámbito de los órganos pertinentes de la Or-ganización de los Estados Americanos, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), enmaterias relacionadas con el objeto y los fines de esta Convención. 3.1.5 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, también conocida como la Convención de Mérida, entró en vigor el 29 de septiembre de 2003 en la ciudad de Mérida, México. La finalidad de la convención es: a. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b. Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asis- tencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.Medidas para prevenir el blanqueo de dinero1. Cada Estado Parte: a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las institu- ciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo de dinero. a) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación del artículo 46 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional.Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas apropiadas y viables para exigir a lasinstituciones financieras, incluidas las que remiten dinero, que:• Incluyan en los formularios de transferencia electrónica de fondos y mensajes conexos información exactay válida sobre el remitente.• Mantengan esa información durante todo el ciclo de pagos.• Examinen de manera más minuciosa las transferencias de fondos que no contengan información completasobre el remitente.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 13Enriquecimiento ilícitoCon sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parteconsiderará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificarcomo delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativodel patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablementejustificado por él. 3.2 Autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en la materiaTener un sistema financiero sano promueve el desarrollo eco-nómico de un país, pues permite la inversión hacia actividadesproductivas, como la construcción, la industria, tecnología y laexpansión de los mercados, etc.Por tal motivo, es importante que las Entidades Financieras queconforman el sistema financiero sean sólidas, estables y segurasy esto se logra, en cierta medida, mediante la regulación de lasmismas. Es aquí, donde las Autoridades que vigilan, supervisan yregulan al sistema financiero diseñen las normas y obligacionesque las entidades deben cumplir para funcionar correctamente,así mismo, estas autoridades deben asegurarse que las Entidadesno sean utilizadas para lavar dinero o financiar al terrorismo.En el caso de México, tenemos dos Autoridades que se encargan de esto: El Banco de México y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público. 3.2.1 Banco de MéxicoInaugurado el 1 de septiembre de 1925, es el banco central del país, siendo su principal función ser el únicoemisor de billetes y monedas. De acuerdo con el artículo 28 Constitucional, el objetivo prioritario del Bancode México será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.Así mismo, el banco central lleva a cabo las siguientes funciones: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo. IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 14 V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. VI. Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.En materia financiera, el Banco de México puede emitir regulación para fomentar el sano desarrollo delsistema financiero. Además, emite regulación sobre comisiones y tasas de interés, así como cualquier otroconcepto de cobro por las operaciones o servicios que las entidades financieras lleven a cabo con los clientes. 3.2.2 Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoLa SHCP o Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, es una de las instituciones más antiguas delpaís, la cual fue fundada el 8 de noviembre de 1821. Es una dependencia gubernamental centralizada, integrantedel Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República.Tiene como objetivo proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materiafinanciera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, conel propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido,que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.Las principales funciones de la SHCP: • Instrumentar el funcionamiento de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional, o lo que es lo mismo supervisar a la CNBV, la CNSF, Banxico, CONDUSEF y CONSAR. • Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales. • Promover las políticas de orientación, regulación y vigilancia de las actividades relacionadas con el mercado de valores. • Autorizar y otorgar concesiones para la constitución y operación de sociedades de inversión, casas de bolsa, bolsa de valores y sociedades de depósito. • Formular el programa del gasto público federal y ejercer el control presupuestal de los servicios en materia de control de gasto.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuva en la prevención y el combate al lavado de dinero yfinanciamiento al terrorismo mediante el análisis de operaciones financieras y económicas, así como con laregulación y supervisión de instituciones obligadas a reportar operaciones, las cuales están a cargo de lasdiversas unidades e instancias que integra o coordina: la UIF; las distintas unidades coordinadoras y reguladorasdel sistema financiero adscritas en la Subsecretaría del Ramo; el SAT; la CNBV; la CNSF; y la CONSAR.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 153.3 Entidades Reguladoras en materia de Prevención de Lavado de Dineroy Financiamiento al Terrorismo3.3.1 Subsecretaría de la Secretaríade Hacienda y Crédito PúblicoEl objetivo de esta Entidad es proponer, dirigir y controlarla política económica del Gobierno Federal en materiafinanciera, fiscal, crediticia, bancaria, de divisas, precios,tarifas de bienes y servicios del sector público y de deudapública, generando las condiciones adecuadas para aumen-tar la productividad y el crecimiento potencial de la eco-nomía y manteniendo el déficit de las cuentas externas delpaís en niveles moderados y sanamente financiables conrecursos de largo plazo.Su principal función es programar, organizar, dirigir yevaluar las actividades de las Unidades de Planeación Eco-nómica de la Hacienda Pública, Crédito Público, Banca deDesarrollo, Banca, Valores y Ahorro, Seguros, Pensiones ySeguridad Social y Asuntos Internacionales de Hacienda,conforme a los lineamientos que determine el Secretario.3.3.2 Unidad de Banca de DesarrolloEl objetivo de esta unidad es promover, conducir y coordinar la política de financiamiento al desarrollo delas instituciones de banca de desarrollo y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento,mediante la participación en sus diferentes órganos de gobierno, con el propósito de coadyuvar al cumpli-miento de su mandato en la atención de los sectores estratégicos de la economía, en apego a lo establecidoen los lineamientos y objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional deFinanciamiento del Desarrollo.Entre las demás funciones de esta unidad, destacan las siguientes:• Desempeñar las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector, y atender asuntos relacionadoscon su operación, excluyendo los relativos a las materias presupuestaria, de administración de sueldos y deprestaciones de las instituciones de banca de desarrollo y demás entidades que integran el Sistema Finan-ciero de Fomento, así como de las entidades paraestatales cuya coordinación le haya sido expresamenteconferida a la Unidad.• Elaborar proyectos de reforma al marco regulatorio, mediante propuestas para mejorar la operación delas instituciones de banca de desarrollo y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomentocoordinadas por la Unidad.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 16 • Interpretar las leyes orgánicas y las disposiciones aplicables, mediante su estudio y análisis para efec- tos administrativos de las instituciones de banca de desarrollo y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinadas por la Unidad. 3.3.3 Unidad de Banca, Valores y AhorroLa Unidad de Banca, Valores y Ahorro tiene como objetivo fungir como autoridad reguladora, coordinado-ra, supervisora y evaluadora en los aspectos normativos, corporativos y financieros de las instituciones desu competencia, de acuerdo al Reglamento Interior de la SHCP, así como las actividades financiera, bancaria,crediticia, de valores, futuros, opciones y auxiliares del crédito, incluidas las sociedades financieras de objetomúltiple y de ahorro y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario y crédito popular, así como deprotección y defensa al usuario de servicios financieros, para consolidar el sistema financiero del GobiernoFederal, con el propósito de conjuntar esfuerzos en el crecimiento de la economía nacional.Entre sus principales funciones se encuentran: • Formular para aprobación superior, las políticas necesarias para desarrollar las actividades financiera, bancaria, crediticia, de valores, derivados y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, de protección y defensa al usuario de servicios financieros; las políticas públicas de educación e inclusión financiera; la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y otros programas; la formulación de propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de fuentes de financiamiento, así como en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y materias de su competencia. • Interpretar para efectos administrativos las leyes o disposiciones financieras aplicables a las entidades sujetas a su regulación; sancionar las infracciones cometidas a la normatividad aplicable a las entidades sujetas a su regulación, cuando dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría. • Participar en la elaboración de instrumentos legales en materia financiera, bancaria, crediticia y de valores en términos de la normatividad aplicable. • Resolver previa autorización superior, las solicitudes de autorización o concesión para la constitución organización, operación y funcionamiento de entidades sujetas a su regulación, así como autorizar, aprobar o en su caso tomar conocimiento de actos corporativos efectuados por alguna de las entidades sujetas a su regulación. • Participar en la negociación de acuerdos y tratados que incluyan disposiciones en materia de servicios financieros, de protección al usuario de servicios financieros, de educación e inclusión financiera y apoyar y representar a la Secretaría en comités y organismos nacionales e internacionales, así como en materia de identificación, evaluación, seguimiento de riesgos y vulnerabilidades para la estabilidad financiera. 3.3.4 Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad SocialTiene como objetivo establecer políticas, expedir y proponer regulación; resolver los asuntos de institucio-nes y sociedades mutualistas de seguros; reaseguradoras extranjeras; instituciones de fianzas; consorcios deseguros y de fianzas; administradoras de fondos para el retiro; sociedades de inversión especializadas, de fon-

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 17dos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; grupos financieros y su sociedadcontroladora, siempre que ésta, esté sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; así como de las materias de pensionesy seguridad social y con las actividades de seguros, fianzas y las relativas a los sistemas de ahorro para el reti-ro, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de su misión y objetivos, en las materias señaladas, conforme a losordenamientos legales aplicables.Entre sus principales funciones encontramos:• Formular las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones, sociedades,entidades, empresas, materias y actividades descritas en el objetivo de esta Unidad.• Determinar sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones, competencia de esta Unidad.• Ejercer las atribuciones en materia de lavado de dinero y financiación al terrorismo respecto de las en-tidades, materias y actividades competencia de la Unidad, entre otras, las de proponer las disposiciones decarácter general que, establezcan medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u ope-raciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión delos delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; interpretar para efectosadministrativos dichas disposiciones, y participar en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativasde leyes o decretos relativos a los actos indicados, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera.• Formular propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las dispo-siciones legales aplicables a las entidades, materias y actividades que se ubiquen en el ámbito de competenciade la Unidad, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero. 3.4 Órganos encargados de supervisar el régimen de prevención en el Sistema Financiero MexicanoLos 4 órganos que vamos a revisar en este apartado, se encargan de supervisar el régimen de prevención delavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Dentro de estos órganos tenemos a la Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacionalde los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), cada comisión supervisa a las Entidades que le co-rresponden, el SAT por su parte, coadyuva en la supervisión de las Actividades Vulnerables, todos estosórganos supervisados por la SHCP.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 183.4.1 Comisión Nacional Bancaria y de ValoresLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órganodesconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los tér-minos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.La CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito desu competencia, a las entidades financieras, a fin de procurarsu estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener yfomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financieroen su conjunto, en protección de los intereses del público. La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que lasrigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisiónse evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculospatrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.La vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medirposibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto. Asimismo, la vigilanciacomprenderá el análisis de la información del establecimiento de controles preventivos para verificar elcumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención,detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, con la misma finalidad de medir posibles efectos en las enti-dades financieras y en el sistema financiero en su conjunto, así como para, entre otros, programar el ejerciciode las facultades de inspección.3.4.2 Comisión Nacional de Seguros y FianzasLa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un Órgano Desconcentrado de la SHCP, encargada desupervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservandola solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, asícomo promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus serviciosa la mayor parte posible de la población.Entre sus principales funciones se encuentran:1. Resolver consultas de la SHCP, en los temas relacionados con el sector asegurador o afianzador.2. Realizar estudios y recomendaciones del sector de los seguros y las fianzas a la SHCP.3. Cerciorarse que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades pactadas, en los servicios prestados.4. Asistir a la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para seleccionar los riesgos técnicos y financieros.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 195. Controlar y vigilar las leyes que le corresponde, como identifica la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).6. Sancionar administrativamente a aquellas infracciones que quebranten las leyes que deben hacer cumplir.7. Supervisar la solvencia de las compañías de seguros y fianzas.8. Autorizar a los intermediarios de los seguros directos y de los reaseguros.9. Secundar el desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.10. Supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al régimen de prevenciónde LD/TF. 3.4.3 Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuen- tas individuales a nombre de los trabajadores que administran las AFOREs. Principales facultades de la CONSAR: • Emitir, en el ámbito de su competencia, la regulación a la que se sujetarán los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. • Vigilar que se resguarden debidamente los recursos de los trabajadores. • Supervisar que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).• Imponer multas a las AFORES y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.• Supervisar que se ofrezca la información requerida para los trabajadores.3.4.4 Servicio de Administración TributariaEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de quelas personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar alos contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivarel cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la eva-luación de la política tributaria.Su misión es recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente delas herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario. No obstante, el 17 de julio de 2013día que entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 20Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en donde se determina que, aquellas personas que realicen actividades vul-nerables tendrán las siguientes obligaciones ante la SHCP, por conducto del SAT:• Nombrar a un representante que se encargue de presentar los avisos correspondientes• Identificar sus clientes y usuarios, así como resguardar su información por un periodo de 5 años.• Presentar los avisos de las operaciones con la información del mes anterior inmediato a partir del día17 de cada mes. 3.5 Autoridades encargadas de realizar funciones de detección y de combate de LD Y FT. 3.5.1 Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)De acuerdo al artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:“Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera:I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre las disposiciones decarácter general que, en términos de la legislación aplicable, ésta deba emitir en relación con: a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudie- ran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas personas obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a) anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas personas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mis- mas personas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados en términos de lo anterior; así como los términos para proporcionar capacitación al interior de las personas obligadas en términos de ley sobre la materia objeto de esta fracción;I. Bis. Formular y proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría debaemitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita y su Reglamento y resolver lo referente a su aplicación;

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 21I. Ter. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demásdisposiciones jurídicas que de estos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría;II. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estu-dio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos relativos a los actos indicados en lafracción I anterior;III. Emitir opiniones jurídicas a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la interpre-tación para efectos administrativos de las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de esteartículo, así como de las disposiciones legales de las que aquéllas emanen;IV. Diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas ofi-ciales para la presentación de reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general a que aludenlos artículos señalados en la fracción I anterior;V. Verificar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, el cumplimientode las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, por parte de las personasobligadas a ello en términos de la legislación aplicable;VI. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción Ide este artículo, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declara-ciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observardichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes;VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en lafracción I de este artículo, directamente o a través de las correspondientes, según sea el caso, información ydocumentación relacionada con los reportes previstos en la fracción anterior, así como obtener informaciónadicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría para que colaboren en el ejercicio de las fa-cultades conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera y proporcionen la información y documentaciónnecesaria para ello, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivodel ejercicio de tales facultades, en los términos y plazos requeridos por la propia Unidad de conformidad conlas disposiciones aplicables;IX. Evaluar y aprobar, en su caso, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criteriostecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban establecer las personas obligadas apresentar los reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de esteartículo, así como vigilar su observancia por parte de las mismas personas;X. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de su competencia, como atribución de la Secretaría, las pruebas,constancias, reportes, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda,auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamientoo de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos;

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 22XI. Coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarioscon motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo;XII. Proporcionar y requerir a las autoridades competentes nacionales la información y documentaciónnecesaria para el desarrollo de sus facultades;XIII. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda,auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento ode operaciones con recursos de procedencia ilícita, allegándose los elementos probatorios del caso;XIV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penalesrelativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;XV. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por lasdenuncias formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que ésta tenga interés;XVI. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridadesjurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público;XVII. Fungir como enlace entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, ylas diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los asuntos de su competencia,así como negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias;XVIII. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimientoo cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de esteartículo, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión;XIX. Solicitar a los órganos desconcentrados indicados en la fracción anterior informes sobre el resultadodel ejercicio de las facultades de supervisión a que se refiere este artículo;XX. Intervenir en la negociación de los tratados internacionales en la materia de su competencia, con la par-ticipación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal y celebrar los acuerdosque, con base en los citados tratados o en las disposiciones aplicables, no requieren la firma del Secretario;XXI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría y los países u organismos internacionales o intergubernamen-tales con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia e implementarlos acuerdos adoptados derivados de dicha función de enlace;XXIII. Intercambiar información y documentación con las autoridades competentes de los países con losque se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competenciaXXIV. Dar a conocer las tipologías y guías sobre presuntos casos en la materia de su competencia;

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 23XXV. Notificar las resoluciones que dicte, los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actosadministrativos, así como los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades;XXVI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;XXVII. Supervisar y ejecutar el uso y explotación de la información que en su ámbito de competencia segenere; así como vigilar y fomentar las políticas de seguridad de conformidad con las normas y lineamientosestablecidos por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información;XXVIII. Establecer modelos económicos y estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información con-tenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de esteartículo y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera;XXIX. Establecer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga;XXX. Supervisar la concentración de información estadística, en el ámbito de su competencia, para la pre-sentación de reportes e informes;XXXI. Establecer las políticas y programas en materia de recepción y análisis de la información que ob-tenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo yen las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligadosa observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes;XXXII. Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones de la XIII a la XIX del artículo 7o. de este Reglamento, yXXXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.” 3.5.2 Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR (UEAF)La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado enanálisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Unidad,cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales minis-teriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la LFPIORPI, y estará adscritaa la oficina del Procurador General de la República. Art. 7, de la Ley Federal para la prevención e identificaciónde operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI)La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de ProcedimientosPenales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.De acuerdo con el art. 8 de la LFPIORPI, la UEAF tendrá las siguientes facultades: I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones; II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 24 III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y con- table para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley; IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteli- gencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial; V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable; VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delin- cuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia; 3.6 Tipologías publicadas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)¿Qué es una tipología?Se entiende como “la clasificación y descripción de técnicas y mé-todos utilizados por las organizaciones criminales para Lavar Di-nero”. En este sentido, la identificación de esas técnicas y métodosse realiza mediante el análisis de numerosos casos que demuestranuna misma tendencia. (Unidad de Inteligencia Financiera, 2012)¿Cuál es su propósito?Ayudar a detectar los principales comportamientos y tendencias enmateria de LD/FT para diseñar o ajustar mecanismos de control yseñales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizadospara transferir de un lugar a otro o entre personas recursos ilícitos.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 25La UIF ha publicado las siguientes tipologías:1. Caso: Uso de Cajas de Seguridad a) SumarioUn millón de dólares producto de actividades del narcotráfico fue localizado en una caja de seguridad ban-caria, luego de identificar que el propietario de la misma forma parte de una red delictiva relacionada conel narcotráfico. b) Operativa del delito subyacente • El titular de la caja de seguridad fue detenido junto con un grupo de personas localizadas en una casa de seguridad, derivado de la investigación que se realizó tras la detención de un capo del narcotráfico. • El titular de la caja de seguridad es un Servidor Público que labora para una autoridad policíaca, siendo identificado como protector de redes del narcotráfico. c) Operativa del lavado de dineroUso de Cajas de Seguridad sobre la que la Entidad no tiene información de su contenido, y en las que seresguarda dinero en efectivo o joyas para utilizarlo muy probablemente en apoyo a actividades delictivasasí como en la adquisición de bienes, introduciendo de esta manera los recursos productos de un ilícito a laeconomía formal, y utilizando el Sistema Financiero a través de un servicio de arrendamiento por parte dela institución financiera.Indicadores:• El servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad es solicitado por una empleada de una purificadora de agua.• El servicio de Caja de Seguridad es solicitado por un “servidor público”.• La frecuencia con que se acude a la Caja de Seguridad indica que utilizan ésta como fondo de ahorro sindejar huella de los recursos operados.2. Caso: Ruta de Dinero a) SumarioPersonas físicas dedicadas a distintas actividades económicas, principalmente empleados, así como amas decasa y estudiantes con cuentas bancarias en zonas consideradas de riesgo, por estar ubicadas en áreas iden-tificadas como domicilio de origen de narcotraficantes y sicarios, reciben recursos en sus cuentas bancariasmediante depósitos en efectivo en moneda nacional. Dichos depósitos son realizados en sucursales bancariasubicadas en la frontera norte, lugar distinto al de la radicación de las cuentas.La disposición de dichos recursos se realiza de manera simultánea en el interior del país a través del cobrode cheques en efectivo y disposiciones a través de ventanilla o cajeros automáticos, sin que se observe per-manencia de los recursos en sus cuentas bancarias. Se ha identificado en algunos casos que los cheques

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 26cobrados de distintas cuentas son elaborados con la misma letra, observando inclusive consistencia en hacerseacompañar por personas que llegan a la Institución Financiera en vehículos ostentosos y actitud sospechosa. b) Operativa del delito subyacenteEl pago de dólares americanos en efectivo por la venta de droga en el país vecino del norte es trasladado físi-camente a la frontera mexicana y canjeado a moneda nacional en los centros cambiarios y casas de cambio dela frontera norte, para luego ser depositados en efectivo, moneda nacional, en cuentas bancarias de distintossujetos en el interior del país, y de esta manera trasladar el producto de la venta de la droga al lugar de origende los narcotraficantes. c) Operativa del lavado de dineroLa introducción al Sistema Financiero Mexicano del producto de la comercialización de droga a través de laventa al menudeo de dólares en efectivo en centros cambiarios o casas de cambio y su ingreso en monedanacional a cuentas bancarias de personas físicas con distintas actividades económicas que no justifican tengasu origen en dichas actividades debido a los montos, frecuencia y zona geográfica en la que son depositados,distinta al lugar de residencia o de realización de la actividad manifestada a la propia Institución Financiera.Indicadores: • Depósitos en efectivo, moneda nacional, a cuentas bancarias de personas físicas cuya cuenta bancaria tiene su residencia en el interior del país. • Actividad económica del titular de la cuenta no congruente con la operativa de los recursos depositados en su cuenta. • Retiro simultáneo de los recursos sin permanencia de estos en las cuentas bancarias. • El titular de la cuenta en algunos casos reconoce que no son recursos propios y que recibe una comisión por el uso de su cuenta bancaria. • El titular de la cuenta en algunos casos manifiesta que a la apertura de la misma firmó en blanco los cheques a cambio de una comisión, desconociendo al propietario de los recursos.3. Caso: Uso de cuenta personal para actividad empresarial a) SumarioPersona física que al suscribir el contrato de la cuenta, manifiesta que ésta va a ser destinada a uso personal,observándose la realización de grandes depósitos en efectivo que no son congruentes con el perfil transac-cional manifestado a la apertura de la cuenta, observando que existen diversos firmantes en la cuenta, mismosque, además, aparecen como beneficiarios y que aparentemente no mantienen una relación con la personacontratante, indicando como relación “ser amiga”.Los recursos recibidos son trasladados a una cuenta de inversión de otra Institución Financiera en donde seidentifica que la persona física es contralor de la empresa de la que recibe los recursos.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 27 b) Operativa del delito subyacenteLa persona fue identificada como contralor de diversas empresas que fueron listadas como pertenecientes aun lavador de dinero que labora para una organización de narcotraficantes. c) Operativa del lavado de dineroEl uso de la cuenta bancaria de una persona física, que no estaría identificada como integrante de la organi-zación de lavado de dinero y cuya relación aparente es la de empleada o prestadora de un servicio, en dondese depositan los recursos provenientes de diversas empresas, mismas que son propiedad de las personas queintegran la red de lavado de dinero que opera para una organización de narcotraficantes.Indicadores:• Cuenta contratada como de uso personal en donde se observan recursos que provienen de empresascuyo origen puede ser una actividad empresarial.• Recursos operados en la cuenta bancaria que se salen del perfil transaccional del cliente manifestadoa la Institución Financiera a la apertura de la cuenta.4. Caso: Uso de identidad a) SumarioSe identificó que los documentos integrados al expediente del Cliente eran falsos por evidentes erroresen las actas constitutivas presentadas a la Institución Financiera. Adicionalmente, se realiza ante la Ins-titución la compra de múltiples transferencias a través de las empresas falsas, para su envío al extranjeroa múltiples beneficiarios. b) Operativa del delito subyacenteLavadores de dinero de origen extranjero, que operan con organizaciones de narcotraficantes igualmenteextranjeras, se encuentran radicados en México teniendo como función dentro de la organización delictiva,recibir el producto de la venta de droga, siendo éste en efectivo dólares americanos. El objetivo de estaspersonas es hacer llegar en forma “legítima” dichos recursos a su país de origen. c) Operativa del lavado de dineroEstando en México contactan a ciudadanos mexicanos con experiencia en el ramo financiero y relaciones de“nivel” en las Instituciones Financieras, estos ciudadanos mexicanos aceptan prestar sus servicios acercándosea dichas Instituciones, y presentándose como “empresarios de éxito en el ramo financiero” quienes debido asus relaciones comerciales deben realizar transferencias hacia el extranjero.Para realizar las operaciones proporcionan documentos de una empresa que cuenta con páginas Web, que coadyuvana presumir su existencia y hacen referencia a la permanencia en el mercado, así como que en algunos casos puedenser auxiliados por los propios ejecutivos de la Institución Financiera. No obstante lo anterior, la visita domiciliariarealizada por las entidades financieras correspondientes constataron la inexistencia física de la empresa.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 28Estas empresas inexistentes reciben los recursos, resultado de la comercialización de la droga en efectivo,en dólares americanos y en pequeños montos para posteriormente realizar transferencias a través de líneabancaria dispersando los recursos a cuentas en distintos países y a favor de múltiples beneficiarios. En lamayoría de los casos las transferencias se ordenaron inmediatamente después de la recepción de los depósi-tos o al acumularse éstos. Se presume que estas empresas, desde los distintos países a donde se enviaron lastransferencias, remiten el equivalente de los recursos en mercancía de fácil comercialización, hacia el país endonde se produjo la droga.En este país el destinatario de la mercancía liquida en moneda de su país el valor de la mercancía, siendo el in-termediario que hacer llegan los recursos al narcotraficante a través de una operación de compra de mercancía.Indicadores: • Inconsistencias en las actas constitutivas o de otorgamiento de poderes tales como fecha de autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores posterior a la fecha de constitución. • Identificación de la incongruencia entre el perfil económico de los representantes, accionistas, etc. y de las operaciones efectuadas por ellos, ya sea en su nombre o en nombre de “sus” empresas. • Beneficiarios de transferencias quienes con el solo nombre, se puede identificar su actividad, no siendo congruente con la actividad del ordenante de la transferencia. • Múltiples beneficiarios en el extranjero con transferencias pequeñas que buscan no ser identificadas.5. Caso: Transferencias beneficiarios comunes a) SumarioAnte diversas Instituciones Financieras se realiza la compra de múltiples transferencias para su envío alextranjero a un beneficiario común, beneficiario cuya actividad no tiene relación alguna con la actividaddel ordenante. b) Operativa del delito subyacenteEn distintos países fueron aseguradas, con droga o dinero producto del narcotráfico, diversas aeronavesadquiridas en los Estados Unidos de Norteamérica, cuyos ordenantes Sudamericanos, son identificados comointegrantes a diversas organizaciones delictivas. Los pagos con los que se cubre el valor de las aeronaves sonremitidos desde México a través de distintas Instituciones Financieras. c) Operativa del lavado de dineroEn México se contratan cuentas en dólares a nombre de distintas personas físicas en donde se depositancantidades en efectivo, solicitando el envío de las mismas, a través de transferencias hacia el extranjero. Per-sonas físicas con actividad de “intermediario” o “inversionista” a través de su cuenta bancaria en “MonedaNacional” son las que realizan las transferencias hacia el extranjero. A través de Casas de Cambio personasfísicas y morales solicitan la compra de transferencias liquidando la contraparte en efectivo dólares o a travésde línea bancaria propiedad del centro cambiario.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 29Las transferencias son enviadas a un mismo beneficiario, que puede ser el propio enajenante de las aeronaves,que es de fácil identificación en las páginas Web; un intermediario, a través de un despacho o un “broker” querealiza los trámites de adquisición, registros aeronáuticos, contrato de seguro, reparación, flete y transporte.Indicadores:• La actividad del ordenante de las transferencias no tiene relación alguna con el beneficiario de éstas.• Los montos de las operaciones no son congruentes con la compra del producto que el beneficiario pudieraenajenar al ordenante.• Centros cambiarios, no transmisores, ordenan el envío de transferencias hacia el extranjero.• Beneficiarios comunes con otros clientes con misma operativaEstas 5 tipologías fueron presentadas en el año por la UIF mexicana en el año 2009, sin embargo las distintasUIF del mundo han publicado las tipologías que identifican en sus países y las comparten a través del GrupoEgmont. Así mismo, el GAFI ha publicado casos o tipologías que podrían ser útiles para identificar operacionescon recursos de procedencia ilícita. Para mayor información sobre estas tipologías, consulta en la plataformadel Training el archivo de “Tipologías”.

Módulo 3: Prevención y combate de LD/FT en el Sistema Financiero Mexicano | 30 BibliografíaBanco de México. (26 de 06 de 2015). Banxico Website. Obtenido de http://www.bancodemexico.gob.mx/Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (26 de 06 de 2015). CNBV Website. Obtenido de http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/default.aspxComisión Nacional de Seguros y Fianzas (26 de 06 de 2015). CNSF Website. Obtenido de http://www.cnsf.gob.mx/Paginas/Home.aspxNaciones Unidas. (1988). Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan-cias Sicótropicas. New York: Editorial Naciones Unidas.Naciones Unidas. (1999). Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. New York:Editorial Naciones Unidas.Naciones Unidas. (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transaccional.New York: Editorial Naciones Unidas.Naciones Unidas. (2002). Convención Interaméricana contra el Terrorismo. New York: Editorial Naciones Unidas.Naciones Unidas. (2003). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. New York: Editorial NacionesUnidas.Procuraduría General de la República (26 de 06 de 2015). PGR Website. Obtenido de http://www.pgr.gob.mx/Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (26 de 06 de 2015). SHCP Website. Obtenido de http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspxSecretaría de Seguridad Pública. (26 de 06 de 2015). SSP Website. Obtenido de http://www.ssp.gob.mx/por-talWebApp/wlp.c?__c=7d1


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