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M1 CRIM 325

Published by kecanales, 2019-12-18 07:41:51

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Módulo 1: Marco conceptual histórico de la delincuencia juvenil

Fundamentos históricos, filosóficos y teóricos 1. Bases teóricas:  DELINCUENCIA: Se conoce como el fenómeno de delinquir.  DELINCUENTE: Aquel que comete actos tipificados como delitos.  ADOLESCENTE: Todo joven de ambos sexos que se halle entre 10 y 20 años.  TRASTORNO: Desorden del sistema, puede ser mental, psicológico. Patológico, etc.  MARGINADO: Apartado de todo lo que lo rodeo.  MARGINARSE: Significa “Apartarse de algo” “Salirse de lugar”.  MARGINADO SOCIAL: Es aquel que rompe las normas establecidas por la sociedad.  PRECARIO: Algo o alguno de poca posibilidad, así como de poca estabilidad, inseguro. Delincuencia/criminalidad 1. Uno de los factores que se une en multitud de ocasiones a este proceso es la presión social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido del suburbio sin otras alternativas culturales o la progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de contener al llegar a la adolescencia. 2. Los modelos sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen así mismo otra importante fuente de la delincuencia juvenil. No hay que olvidar lo susceptible que es el muchacho a la imitación y a la influencia que está puede ejercer como método de afirmación personal, capaz de superar al propio modelo. 3. Por otro lado, las causas Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del delincuente desde su nacimiento. La herencia no siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por la misma familia. También se les atribuye culpabilidad a las alteraciones física o perturbaciones afectivas o de personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos factores que afectan a la conducta del delincuente, y poner de relieve la inter-relación de todas las fuerzas y condiciones, internas y externas, que intervienen en su desarrollo. 1

Planteamiento del problema 1. Los padres solo son importantes, por lo general, para reprimir la delincuencia, y a veces son los instigadores inconscientes. Por eso se han instituido los Tribunales para menores de trece (13) a dieciocho (18) años de edad, aproximadamente. 2. Cuando estos Tribunales juzgan a un adolescente, más que establecer su culpabilidad y castigarle, tratan de evitarle futuras caídas, de adecuarse y de reeducarle. Esta debería ser la labor de la familia, pero como no siempre posee la autoridad y la competencia necesarias, es bueno que personas especialmente preparadas para tal fin, reemplacen a los padres. 3. Otra diferencia entre los tribunales para niños y los que juzgan a los adultos consiste, en que, en contraste con la costumbre, los jueces de niños asumen a la vez las funciones de instrucción y de juicio. Es necesario que el niño sea juzgado por quien ha llevado la encuesta, y que es quien conoce mejor las circunstancias en las que el delito ha sido cometido. El juez de niños puede cumplir la doble tarea que le incumbe. El procedimiento es sencillo, directo y el aparato judicial muy reducido, lo cual permite intervenir sin pérdida de tiempo, lo cual quiere decir mucho más eficazmente. De este modo evita al joven delincuente un chequeo más o menos profundo. 4. Los debates se prosiguen con sencillez con una atmósfera de benevolencias. No son públicos, cuando el juez cree que ciertas disposiciones pueden ser perjudiciales para el delincuente, puede alejarse de la sala de audiencias e incluso dispensable completamente a comparecer. Momentos históricos (aplicados a Puerto Rico)  El Menor como Sujeto de Delito .1.1.El concepto del poder de “Parens Patriae”, como uno en que el Estado tiene el derecho y la responsabilidad de intervenir en representación de aquellos ciudadanos que por razón de su juventud o su incapacidad de cuidarse a sí mismos, requiere que el Estado actúe como un padre, o como una persona que se subroga en el caso del padre, (…) .1.2.(…) tiene su origen en las Cortes de Cancillería desarrolladas en Inglaterra a partir del Siglo XV. .1.3.Estas Cortes se consideran la base de los modernos Tribunales de Menores. .1.4.Bajo el régimen español, el menor delincuente mayor de 16 años se procesaba 2

en los tribunales ordinarios y se les recluida en las cárceles o en el presidio. .1.5.En 1905 se creó por ley la Escuela Reformatoria en Mayagüez donde debían ser recluidos los menores delincuentes. .1.6.En 1915, se aprobó la Ley de Cortes Juveniles. .1.7. La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, también conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, reglamenta los procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos en que los menores de edad incurren en conducta constitutiva de delito, según tipificada en el Código Penal en Leyes Especiales. Incidencia y prevalencia Antes de examinar el problema de la delincuencia juvenil en Puerto Rico, es menester observar las tendencias criminales ocurridas en la isla a partir de los años 1960:  Para esta época se experimentaba en Puerto Rico un ambiente de baja criminalidad, estable y con bastante seguridad personal. En ese año (1960), Puerto Rico tenía una población de 2,359,800 habitantes. Se registró una incidencia criminal (Delitos Tipo I) de 33,272 crímenes, lo cual produjo una tasa de 1,410 delitos Tipo I por cada 100,000 habitantes. De los 33,272 delitos Tipo I, el 19.4% fueron delitos de violencia personal y el 80.6% delitos contra la propiedad. En ese momento, uno de cada 71 habitantes de la isla estaba en riesgo de ser victimizado.  Diez años más tarde (1970) se empiezan a notar cambios significativos en todo el entorno social y delincuencial en Puerto Rico. La tendencia hacia el urbanismo y metropolitanismo alteró el perfil puertorriqueño. La población aumentó hasta llegar a 2,712,033 habitantes. La incidencia criminal se duplicó a 66,470 delitos Tipo I, lo cual produjo una tasa de 2,451 delitos Tipo I por cada 100,000 habitantes. La proporción de delitos de violencia personal aumentó a 21.3%. Para el 1970, uno de cada 40 habitantes estaba en riesgo de ser víctima de un crimen, su propensidad a ser víctima casi se duplica.  Las estadísticas para el 1980 reflejaron un aumento constante. Nuestra población aumentó a 3,196,520 habitantes. La incidencia criminal aumentó cerca de un 50% hasta llegar a la cifra de 92,180 delitos Tipo I, lo cual produjo una tasa de 2,884 delitos Tipo I por cada 100,000 habitantes. Un incremento de 400 delitos Tipo I por cada 100,000 habitantes comparado con la década anterior. La proporción de delitos de violencia personal se redujo a 18.3% del total, pero no encontramos explicación 3

confiable sobre esta reducción. Sin embargo, el nivel de riesgo vino a ser de uno por cada 35 habitantes.  Para el 1990, la población de Puerto Rico era de 3,522,037 habitantes. La incidencia criminal fue de 124,371 delitos Tipo I, lo cual refleja un aumento de casi 50%. La tasa de criminalidad para ese año fue de 3,531 delitos Tipo I por cada 100,000 habitantes. Un aumento en tasa de casi 700 delitos Tipo I. La proporción de delitos de violencia personal aumentó a 24.1% y el nivel de riesgo vino a ser de una víctima por cada 29 habitantes.  Es menester señalar que las intervenciones con menores (Youth Crimes) se mantienen en una proporción de aproximadamente un 23% del total de querellas para los años de 1996 al año 2000. El promedio anual de la delincuencia juvenil reportada por la Policía de Puerto Rico entre 1996 y el año 2000 fue de 17,384 intervenciones.  Las intervenciones con menores durante los seis años han reflejado que alrededor de uno de cada seis intervenciones se han llevado a cabo por cometer delitos de violencia personal y violencia contra la propiedad (asesinatos y homicidios, violaciones, robo, agresiones agravadas, escalamientos, apropiaciones ilegales y hurtos de autos). La criminalidad en Puerto Rico refleja que alrededor de uno de cada cuatro crímenes reportados a la Policía durante los años de 1990 fueron por delitos Tipo I. La intervención de menores por delitos de violencia personal ha variado entre 18.6% en el año 1996 y 13.5% en el año 2001.  Al separar las intervenciones por delitos de drogas y armas ilegales se observó que estos crímenes tienen una frecuencia mayor que los delitos de violencia personal y que los delitos contra la propiedad para todos y cada uno de los años examinados. La incidencia de delitos por drogas y armas osciló entre 12.2% del total de intervenciones en el 1997 y 14.4% del total de intervenciones en el año 1999. El promedio por año fue de 13.3% del total de intervenciones para los seis años. Todos los demás delitos por los cuales fueron intervenidos los menores de edad en Puerto Rico representan alrededor de dos terceras partes del total de intervenciones, excluyendo los delitos Tipo I y la categoría de drogas y armas.  Los datos sobre incidencia delictiva reflejaron que el delito de asesinato y homicidio voluntario oscilan entre 0.1% y 0.2%, siendo esta incidencia la menor, a excepción de incendio Tipo I, entre todas las categorías de delitos Tipo I. La intervención de menores por asesinatos y homicidios puede estar afectada por la Ley 19 del 11 de julio de 1991, la cual establece el procesamiento de un menor de 15 años de edad como adulto si comete asesinato en primer grado. Además, la Ley 88 del 9 de julio de 1986, le permite al Procurador de Menores solicitar al Tribunal la renuncia de jurisdicción si el menor imputado ha cumplido los 16 años de edad y su conducta es 4

extremadamente antisocial y de reincidencia, por lo cual se entiende que el sistema correccional de menores no le será de ayuda a su rehabilitación. Ley de Menores de Puerto Rico - Ley Núm. 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada  Falta – Infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las infracciones o tentativas que por disposición expresa de esta ley esté excluidas.  Falta Clase I – Conducta que incurrida por adulto constituiría delito menos grave.  Falta Clase II – Conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave, excepto las incluidas en falta Clase III.  Falta Clase III – Conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave de primer grado, excepto la modalidad de asesinato en primer grado que está excluida de la autoridad del tribunal; delito grave de segundo grado; los siguientes delitos graves en su clasificación de tercer grado: asesinato atenuado, escalamiento agravado, secuestro, robo, agresión grave en su modalidad mutilante, asesinato atenuado; y los siguientes delitos en leyes especiales: distribución de sustancias controladas y los Artículos 5.03, 5.07, 5.08, 5.09 y 5.10 de la Ley de Armas. Figura 1 Escalamiento 5

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